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Revista Colombiana de Antropología

Print version ISSN 0486-6525

Rev. colomb. antropol. vol.46 no.2 Bogotá July/Dec. 2010

 

DE PREEMINENCIAS, ESTILOS Y COSTUMBRES: RITUALES Y PODER EN LOS CABILDOS COLONIALES.
UNA APROXIMACIÓN ETNOGRÁFICA AL ANÁLISIS DE MATERIALES DE ARCHIVO

ON PRIVILEGE, STYLES AND CUSTOMS: RITUAL AND POWER IN COLONIAL CABILDOS.
AN ETHNOGRAPHIC APPROACH TO PRIMARY SOURCES FOUND IN ARCHIVES

 

SILVINA SMIETNIANSKY
DOCTORANDA DE LA FACULTAD DE FILOSOFÍA Y LETRAS, UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, (UBA), DONDE ES MIEMBRO DE LA SECCIÓN DE ETNOHISTORIA. MIEMBRO DEL PROGRAMA "HISTORIA DE LAS RELACIONES ENTRE ESTADO, SOCIEDAD Y CULTURA EN ARGENTINA" DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES. BECARIA DEL CONICET.
ssmietniansky@unq.edu.ar

Recibido: 28 de enero de 2010 Aceptado: 9 de agosto de 2010


Resumen

Este trabajo es parte de una investigación mayor centrada en analizar la dimensión ritual del poder en el gobierno del Tucumán colonial (siglos XVII y XVIII). Entendiendo que el ritual era constitutivo de la representación, la construcción y los conflictos de poder en el orden colonial, estudiamos los cabildos con el fin de abordar la dimensión ritual del poder en la gestión local y cotidiana de los asuntos de gobierno. Orientados por una perspectiva etnográfica y a partir del examen de las actas capitulares y un conjunto de pleitos motivados por cuestiones del orden del ritual, nos aproximamos a cómo los funcionarios del gobierno local practicaban y entendían el vínculo entre ritual y poder. Basados en este análisis también nos interesa reflexionar sobre la especificidad y las potencialidades que supone una aproximación etnográfica al estudio de fuentes escritas y hechos del pasado.

Palabras clave: ritual, poder, cabildos, Tucumán colonial, antropología e historia.


Abstract

This work is part of a larger research focused on analyzing the ritual dimension of power in colonial Tucumán government (XVII and XVIII centuries). Ritual is understood as a constitutive element of power representation, construction and dispute in colonial order and this article examines the cabildos in order to study the ritual dimension of power in the local and ordinary government administration. Guided by an ethnographic perspective and upon the exam of cabildo's official acts and a set of judicial disputes motivated by ritual issues, we intend to study how local functionaries practiced and understood the relation between power and ritual. Based on this analysis we are also interested in reflecting about the specificity and potentialities that implies an anthropological approach in the study of written documents and past events.

Key words: ritual, power, cabildos, colonial Tucumán, anthropology and history.

INTRODUCCIÓN

Hasta hace poco tiempo el estudio de los rituales que ordenaban las maneras en que los miembros de las instituciones coloniales en América debían comportarse hacia el interior de los cuerpos y entre las distintas entidades constituía un campo algo relegado en las investigaciones históricas.1 En general, los estudios que abordan estos temas vinculados con la dimensión simbólica y ritual del poder están situados en el contexto de las ciudades capitales de los virreinatos, lugares de residencia de los virreyes y sus cortes, representantes directos del rey, en quienes recaía la soberanía delegada del monarca.2 La descripción y análisis de la vida cortesana y de las fiestas, agasajos o conmemoraciones con motivo de recibimiento de nuevas autoridades, juras y exequias reales, entre otras, dan cuenta de la relevancia que los rituales públicos, así como el ordenamiento cortesano del espacio doméstico, tenían en tanto parte integral de los mecanismos de poder en Indias. No eran una máscara del "poder real", eran la sustancia misma de ese poder.3 Y ello implica que las celebraciones públicas, tanto cívicas o religiosas, y las formas que adoptaban las interacciones cotidianas entre las autoridades coloniales, no eran solo reflejo de la estructura social sino que tenían la capacidad de construir el orden colonial, de asignar lugares y otorgar prestigio, de desautorizar o legitimar posiciones de poder. En conjunto, tales trabajos nos muestran la existencia de una determinada manera de ejercer y concebir el poder en el mundo colonial. El poder era tal en tanto se hacía visible, en tanto la autoridad del rey se manifestaba: sea encarnado en el virrey (Cañeque, A., 2004), en la jura del rey (Gayol, V., 2000), en el tratamiento dado al sello real y al pendón real (Valenzuela Márquez, J., 1999), en las cédulas u oidores de audiencia (Tau Anzoátegui , V., 1999) o las mismas formas que adoptaba el ejercicio de la justicia (Cárdenas Gutiérrez, S., 2006).

El presente artículo4 es parte de una investigación mayor centrada en analizar el lugar, la importancia y los efectos de los rituales en la trama institucional de la administración política en la gobernación del Tucumán durante los siglos XVII y XVIII.5 En esta ocasión, nos focalizaremos en la institución castellana de los cabildos a fin de estudiar algunos aspectos de la dimensión ritual del poder en la gestión local y cotidiana de los asuntos de gobierno. Nuestro trabajo hace eco de las investigaciones que han dado cuenta de la importancia que asumían el manejo de símbolos y los despliegues rituales como un aspecto central del ejercicio del poder en Indias, pero se propone volcar esa mirada en el estudio de los cabildos del Tucumán colonial. Por un lado, ello implica desplazarnos de los denominados centros políticos hacia un terreno más bien periférico y descender de los virreyes y oidores de Audiencia a la instancia más local del gobierno.6 Por otro lado, nos orienta a explorar no tanto las extraordinarias y fastuosas celebraciones públicas, sino más bien la manera en que en el orden cotidiano ciertas prácticas o lenguajes formalizados contribuían a crear o reafirmar un determinado orden social y se constituían en un fértil campo de enfrentamientos.

Como cualquier otra institución, el cabildo se hallaba sujeto a una serie de normas, más de orden consuetudinario, que guiaban la manera en que sus miembros debían comportase y la forma en que las tareas diarias debían ser llevadas a cabo (Tau Anzoátegui, V., 2008). Estas prácticas, como el orden de los asientos, el tipo de butaca, la vestimenta o el porte de insignias, entre otras, fueron también objeto de conflicto. Con frecuencia encontramos en la documentación disputas suscitadas entre los miembros del cabildo o entre este y otros cuerpos por problemas de precedencias, preeminencias, ceremonias o estilos.7

En nuestro trabajo de archivo uno de las primeros hechos que observamos es la existencia de todo un conjunto de leyes y normas que estaban englobadas bajo el título "De las precedencias ceremonias y cortesías" en la Recopilación de Leyes de los Reinos de Indias (1681). Se ordenan allí una multiplicidad de prácticas concretas que aludían a las maneras y apariencias a las que debían ajustarse los comportamientos de los funcionarios y de los cuerpos sociales tanto en ceremonias públicas como en encuentros de índole privada. Si bien el foco de esta legislación estaba más centrado en las instancias superiores de gobierno -como audiencias, oidores y virreyes- antes que en la vida cotidiana de los ayuntamientos, comenzamos a pensar que la presencia de este delimitado corpus daba cuenta de un nativo que definía un terreno de la vida social y de las prácticas, que bien podría asociarse a lo que supone el concepto de ritual, a partir del cual abordamos el estudio. Sin embargo, al avanzar con la investigación en el contexto capitular notamos que con dificultad podían distinguirse las prácticas rituales de otras privativamente 'administrativas' o 'políticas', y esto se transformó en un eje de nuestro problema. Al respecto, entendemos que solo una indagación sobre dichas prácticas y categorías nativas puede proveer las claves para comprender el lugar, el significado y las implicaciones del ritual en el ejercicio y la construcción del poder.

ENTRE LA ANTROPOLOGÍA Y LA HISTORIA

El concepto de ritual arrastra su propia genealogía en la tradición antropológica y despliega todo un campo de problemas y preguntas que se ha gestado, principalmente, en trabajos de campo en sociedades no occidentales y atiende a la observación y análisis de rituales mágicos y religiosos.8 La apelación al concepto de ritual lejos de ser una cuestión pragmática o puramente instrumental, ha demandado un camino de lectura, apropiación y discusión sobre las distintas miradas que desde la antropología se han propuesto sobre este fenómeno. En particular, nuestro análsis teórico toma como núcleo ciertos autores y debates enmarcados en el campo de la antropología social británica. Al mismo tiempo nuestras discusiones y opciones teóricas se han puesto en diálogo con el análisis de los materiales documentales. Exponer los múltiples debates, problemáticas y articulaciones teóricas que hemos propuesto, desechado y tejido como parte de un proceso de construcción del marco teórico que todavía se encuentra en desarrollo, excede los objetivos y la extensión de este trabajo. Lo que sí nos interesa dejar planteado es el trabajo de apropiación y reflexión que ello supuso y marcar algunos lineamientos conceptuales que organizan el presente análisis.

Los trabajos de E. Leach (1976), S. Tambiah (1985) y V. Turner (1999) han sido los ejes centrales a partir de los cuales procuramos la elaboración de nuestra propia perspectiva teórica. Quisiéramos destacar aquellos aspectos que resultan más significativos a los efectos del análisis que presentamos en este artículo.9 En principio, apelamos al concepto de dimensión ritual que propone E. Leach, para quien las acciones no se clasifican como técnicas o sagradas, sino que se sitúan en una escala continua que tiene en uno de sus extremos aquellas acciones puramente sagradas, rituales y estéticas, y en el otro, aquellas estrictamente técnicas y funcionales. El ritual es la dimensión de la acción que comprende "una exposición simbólica que 'dice' algo sobre los individuos que participan en ella", en particular manifiesta, desde un punto de vista socialmente situado, el estatus del individuo en su sociedad (Leach, E., 1976, p. 35). Esta perspectiva supone una aproximación comunicativa hacia los rituales, en tanto hay un mensaje, un sentido o un contenido, que es transmitido por medio de las vías formales del ritual. Incluso un significado que se "filtra" en los sentidos literales de las cosas dichas o que va más allá de la finalidad aparente de la acción. Hablar de dimensión ritual supone que a la par existen otros aspectos de la acción, en nuestro caso, otros aspectos del ejercicio del poder. Recuperamos la propuesta de E. Leach como una vía para pensar un aspecto del poder en Indias: aquel que tiene que ver con cómo a través de símbolos y prácticas altamente formalizadas el poder se representaba, se ejercía, se construía y se legitimaba.10

Sin embargo, al problematizar los materiales de archivo a partir de la propuesta teórica de S. Tambiah, nuestra mirada mudó desde una perspectiva comunicativa de los rituales hacia una de carácter performativo. Conceptualizados bajo la categoría de "código de comunicación simbólica", S. Tambiah sostiene que los rituales transmiten una "cosmología", entendida como the body of conceptions that enumerate and classify the phenomena that compose the universe as an ordered whole and the norms and processes that govern it (Tambiah, S., 1985, p. 130). El contenido comprendido en términos de "cosmológico" y "sagrado" remite a aquellos valores sociales que sancionados por la tradición aparecen ante los ojos de los hombres como incuestionables y por tanto su cariz religioso, político, legal, etc., depende de la sociedad en que se inscriben.11 Los rituales en tanto actos performativos -donde el decir implica hacer- tienen la capacidad para crear, modificar y actuar sobre la realidad y en ese proceso la forma del ritual es pensada como parte del mismo mensaje que este transmite.

Una tercera mirada que recuperamos, siguiendo el modelo de análisis de V. Turner, también dota a los rituales de eficacia: eficacia para restaurar el orden social, eficacia para solucionar conflictos y eficacia para construir prestigio. En los trabajos de V. Turner y de S. Tambiah se habla del ritual como un tipo de acción (más allá de que S. Tambiah postule un continuum entre el ritual y lo no ritual). El ritual puede entonces ser pensado como un tipo de evento extraordinario para los propios actores, donde la dimensión ritual se convierte en una prioridad sobre las otras.

Apelamos entonces a la noción de dimensión ritual de E. Leach e incorporamos a ese concepto la performatividad que conlleva la noción de ritual en S. Tambiah y en V. Turner. Por supuesto, la clase de distinciones que realizamos entre una dimensión ritual y otra 'técnica' no son solo distinciones analíticas. Van más allá al no encontrar necesariamente su contrapartida en las clasificaciones nativas. De hecho, esta es una tensión que recorre nuestro análisis.

Este trabajo se basa principalmente en el examen de dos clases de fuentes: las actas capitulares y una serie de pleitos que se han seguido hasta la Real Audiencia de Charcas. Dado que el objetivo de las primeras era dar cuenta precisamente de lo tratado en cada sesión del cabildo, las actas pueden ser pensadas como relatos 'oficiales' que nos ayudan a reconstruir las maneras típicas y fórmulas legítimas que guiaban las actividades al interior del ayuntamiento. En ese sentido, nos permiten observar en qué consistía la práctica de este complejo de formas y procedimientos tradicionales. También, en estos libros han quedado registrados enfrentamientos entre sus miembros o disputas del cuerpo con otros organismos de gobierno por problemas de carácter ritual, aunque esto se describe mejor en los pleitos que se han seguido sobre tales controversias. De eso trata la segunda clase de materiales: comprende un conjunto de procesos judiciales cuya fuente de disputa residía en posturas encontradas con respecto a las formas que debían seguirse en las ceremonias, a los tipos de butaca y los lugares de que gozaban los distintos cuerpos y sus funcionarios, a las preeminencias correspondientes a los diversos cargos, entre otros temas. El estudio de estos pleitos nos ayuda a reconocer las maneras en que tales conflictos se conducían, además de que despliegan una mayor cantidad de información puesto que este espacio legal era un marco propicio para que los actores expusieran y fundamentaran sus opiniones sobre estas prácticas. Podría decirse que el ritual se volvía en estos contextos objeto mismo de la mirada e interpretación nativa.

La elaboración del problema y las preguntas de investigación, así como el curso del análisis de los documentos, estuvieron guiados por una aproximación etnográfica, atendiendo a lo que los propios miembros del cabildo decían y hacían con respecto a esa clase de fenómeno que llamamos ritual, asimismo nos interrogamos sobre cómo entendían ese íntimo vínculo entre ritual y poder. En relación con ello comenzamos también a visualizar las tensiones entre esa perspectiva local y nuestros propios conceptos teóricos. Empezamos a 'descubrir' que desde la perspectiva de los actores el ritual se hallaba entrelazado con el resto de las actividades 'políticas' y 'administrativas' implicadas en la gestión del gobierno local y que las categorías y prácticas nativas difícilmente se acomodaban a los conceptos teóricos a partir de los cuales intentábamos su comprensión. Si bien nuestra labor escapa a lo que supone un trabajo de campo antropológico sobre el terreno, lo cierto es que en este trabajo de archivo igualmente se producía el tipo de tensión -entre nuestros conceptos y las categorías nativas- que es dable esperar en un trabajo que pretende ser etnográfico.

Esta investigación transita un terreno interdisciplinario y puede inscribirse dentro de un reciente ámbito de estudio que se denomina Antropología Histórica, cuya configuración se ha desarrollado en los vaivenes de las relaciones entre la antropología y la historia (Viazzo, P. P., 2003). Nos ocupamos de acontecimientos que tuvieron lugar hace más de dos siglos y en ello la metodología se acerca a la del historiador, abocado a la lectura y análisis de fuentes escritas. Sin embargo, la elaboración de las preguntas y del problema de investigación se ha conducido en un permanente diálogo con teorías, problemáticas y discusiones arraigadas al campo de la antropología. Abrevar de estas teorías, además de nuestra propia formación en el campo de la antropología implica acercarnos a un cierto tipo de abordaje -la etnografía- en relación con el que estas mismas teorías se han construido. Partiendo de una triple acepción de la etnografía como enfoque, como método y como texto, R. Guber entiende que en su primera definición se trata de "una concepción y práctica de conocimiento que busca comprender los fenómenos sociales desde la perspectiva del actor" (Guber, R., 2001, p. 12). Y en ese proceso la descripción como interpretación le otorga su carácter específico; implica reconstruir los marcos de significación en cuyo contexto los actores comprenden y otorgan sentido a las acciones (Geertz, C., 2005). Se trata así de "elaborar una representación coherente de lo que piensan y dicen los nativos" a partir de contrastar nuestros conceptos teóricos y prenociones con las categorías nativas (Guber, R., 2001, p. 14) o como diría C. Geertz (1994) los conceptos de experiencia distante y aquellos de experiencia próxima.

En nuestro caso, el estudio sobre la relación entre poder y ritual se orienta a tratar de comprender cómo los funcionarios del mundo colonial entendían ese vínculo. La aproximación a los materiales 'históricos' ha supuesto entonces tratar de dar cuenta de las perspectivas nativas para ponerlas en tensión con nuestra propia aproximación analítica y con aquéllas que proponen los autores con que dialogamos. Esto implica una preocupación por escuchar y atender a lo que dicen y hacen los actores, tratar de reconstruir su propia perspectiva y con ello el valor y los significados que otorgaban a los fenómenos que nos interesa estudiar. La herramienta con que contamos para avanzar en ese proceso y comunicar nuestras interpretaciones es la descripción. Nos interesamos por problemas más generales -el poder- y por conceptos que pretenden una dimensión universal -como ritual-, pero lo hacemos describiendo situaciones, escenas, acciones y discursos en un nivel microscópico, procurando acercarnos a las estructuras conceptuales particulares que hacen inteligibles esos hechos en la mirada de los actores (Geertz, G., 2005). La tensión entre la perspectiva del antropólogo y la nativa recorre el análisis de los materiales y la escritura de este artículo, y con ello ambicionamos que esta descripción textual sobre algunos aspectos de una cultura particular se aproxime a la producción de un texto etnográfico.

Si consideramos que nuestro método se acerca más a las labores del historiador que al trabajo de campo del antropólogo, la investigación nos obligó a reflexionar sobre la viabilidad de desarrollar un enfoque etnográfico en el estudio de materiales de archivo. A partir de nuestra experiencia y tomando como caso el análisis que exponemos en este artículo proponemos contribuir al debate que convoca el presente dossier, centrando el foco de nuestras reflexiones sobre la especificidad que supone la etnografía como enfoque en el examen de fuentes documentales y las potencialidades que esta plantea.

LA DIMENSIÓN RITUAL EN LA GESTIÓN ORDINARIA DEL CABILDO

En el ámbito local las ciudades constituyeron el núcleo de la representación política y los centros de ocupación territorial y el cabildo era la institución encargada del gobierno de la ciudad y su jurisdicción.12 La ciudad en tanto centro de la colonización española fue el ámbito en el que se introdujeron los elementos culturales traídos desde la península y se conjugaron con las realidades del Nuevo Mundo (Tau Anzoátegui , V., 2008). En las colonias hispanas el cabildo se desarrolló como un cuerpo elitista al que solo tenían acceso los vecinos -encomenderos, hacendados o al menos los propietarios de la ciudad y de su jurisdicción-, en condiciones de votar y de ser elegidos para los oficios concejiles, mientras que el resto de la población urbana, las castas y los indios no estaban habilitados para integrarlo. Al año, se elegían dos alcaldes ordinarios -de primero y segundo voto-, que eran los funcionarios constitutivos del gobierno local. Tenían a su cargo la administración de la justicia en primera instancia, presidían las sesiones del cabildo y este no podía reunirse si no estaba presente alguno de ellos. El cabildo cumplía múltiples funciones en el regimiento de la vida social y de la economía de la ciudad y su jurisdicción, administrando la venta y el reparto de tierras, la regulación del comercio de mercaderías, el pago de impuestos, la organización de las fiestas cívicas y religiosas y la provisión de agua, entre otras tareas. El cuerpo concejil designaba distintos funcionarios con competencia para cumplir con tales actividades, aunque en el siglo XVII muchos de dichos cargos se convirtieron en oficios vendibles. Así, en calidad de justicia y regimiento de la ciudad, el cabildo era depositario de un importante capital político; en su seno se desarrollaron espacios de disputas por el poder entre las facciones de la élite local, y entre estas con el poder real, que era oficiado localmente por gobernadores, tenientes generales y corregidores.

Fundado en una visión corporativa de la sociedad al igual que el resto de los agregados sociales -sea la familia, la comunidad, el reino o los distintos órganos de gobierno- el cabildo también se definía a sí mismo como cuerpo. La noción de cuerpo suponía un organismo donde todas sus partes, gobernadas por la cabeza, convergían en el funcionamiento del mismo, en el que trascendía en el tiempo la efímera existencia de sus miembros. Así como los alcaldes eran la cabeza del cabildo, este era cabeza y regimiento de la ciudad.13 La delimitación del cabildo como cuerpo autónomo y diferenciado de otros se traducía en especial en las celebraciones públicas que compartía con otras entidades. En ocasión del festejo de su santo patrono, en julio de 1727, el cabildo de Santiago del Estero puso en riesgo su participación en las funciones públicas de las iglesias si él mismo no era convocado en su totalidad y a "cada una de sus partes" por el prelado: "Por que en caso de dejar de convidar a algunos de sus individuos deverá dar notisia y con ella no podrá asistir ninguno en cuerpo de Cavildo ni sentarse en los vancos de él pena de sien pesos".14 El cabildo no solo era concebido como un cuerpo compuesto con "sus partes" -o sea, sus respectivos funcionarios- sino que se constituía y se ponía en práctica como ese todo corporativo y distinguible frente a otros cuerpos. Los cabildos seculares procuraban así marcar los límites y diferenciarse de otros cuerpos como el cabildo eclesiástico o la Audiencia (en los lugares en que esta residía). A. Cañeque observa que "el cabildo siempre intentará conservar su identidad como cuerpo diferenciado del resto de los cuerpos que componen la comunidad política", y de allí las exigencias con respecto a que no se introdujera ningún elemento extraño dentro de este cuerpo de la ciudad (Cañeque, A., 2004, p. 630).

También la vida misma del cuerpo capitular, las actividades que le competían, la estructura de su rutina, las formas de los acuerdos y los términos en que se reconocían hacían de este un cuerpo privado y distinguido de otros. En 1776 el cabildo de Santiago del Estero acordaba que sus miembros no podían ser notificados o admitir cualquier información por fuera del contexto de las sesiones del cabildo.15 Estas sesiones, denominadas acuerdos, tenían lugar una o dos veces por semana y eran el marco designado para deliberar sobre todas las cuestiones que hacían a la administración de la ciudad y su jurisdicción. Hacer cabildo era otra forma de designar esas reuniones y lo que, en alguna medida, esto denota es que el cuerpo capitular se constituía en esas ocasiones. Los acuerdos y el cabildo eran presididos por los dos alcaldes ordinarios, la cabeza del cuerpo; sin la presencia de al menos uno de ellos no podían iniciarse las sesiones. En las ciudades donde residía el gobernador o su teniente, estos eran los encargados de presidir los acuerdos. A la expresión acuerdo iba asociado otro término, el del carácter privado de las reuniones, que se contraponía por ejemplo al término funciones públicas en que el cabildo compartía la escena con otros cuerpos y autoridades. De hecho, los cabildantes debían guardar secreto sobre las deliberaciones que se daban en sus sesiones (Bayle, C., 1952).

El desenvolvimiento de los acuerdos estaba guiado por una serie de pautas tradicionales, que marcaban el inicio, el desarrollo y el cierre de los mismos. La reproducción por escrito de la estructura de los acuerdos en las actas del cabildo permite reconstruir algunos aspectos rituales implicados en los mismos y, más aún, pone en evidencia lo significativo que resultaban ciertos ademanes y comportamientos formalizados para que una acción fuera considerada legítima. Lo primero que se menciona en las actas es el lugar y la fecha en que se labraba y la composición del cuerpo capitular, exponiendo en orden jerárquico los nombres, apellidos y respectivos oficios de sus integrantes, para luego mencionar los ausentes. Esta fórmula se mantuvo a lo largo de los años y en el extenso territorio hispanoamericano con pocas alteraciones (Bayle, C., 1952). Las actas capitulares de Santiago del Estero para mediados del siglo XVIII describen la siguiente apertura:

En la Ciudad de Santiago del Estero Capital de la Prov.a del Tucuman En sinco dias del mes de Abril de Setecientos Secenta y nuebe años El Cavildo Justicia, y regimto de dha Ciu.d los que al presente somos, y de suso firmaremos [se mencionan los nombres, apellidos y oficios] (...), aviendonos juntado en esta sala capitular a son de campana tañida, como lo havemos de usso y costumbre a tratar y conferir,las cosas tocantes al pro, y útil de esta republica, sus vecinos, y moradores (...)16

Estas palabras daban inicio al tratamiento de los temas en agenda, invocando así en cada nueva sesión los objetivos que se suponía guiaban las funciones del cabildo, el bienestar de la "república". El hecho de que se apelara como fundamento de las reuniones la costumbre, y no a la ley general, se condice con el hecho de que el regimiento de la vida de la ciudad y la administración del gobierno local estaban en gran medida asentados en un entramado de normas y prácticas de orden consuetudinario que iba más allá de los textos legales y de las leyes generales (Tau Anzoátegui, V., 1999).

Un procedimiento que siempre era registrado por escrito al momento de efectuarse era la recepción de los mandatos -fueran cédulas, provisiones o comisiones- que provenían de instancias superiores de gobierno o justicia. Así por ejemplo en noviembre de 1775 con motivo de la próxima realización del juicio de residencia a Juan Manuel Fernández Campero, el cabildo de Santiago recibía la cédula con la comisión respectiva en los siguientes términos: "[el regidor] puesto en pie, y destocado cogió [la cédula] en sus manos besó, y puso sobre su cabeza obedeciéndola en todo, y por todo, como a carta, y mandato de Nuestro Rey, y señor Natural, a nombre de este cabildo".17

La sumisión al rey y el obedecimiento a sus mandatos se expresaban y hacían visibles en estas acciones, donde se transfería a la cédula la sacralidad y autoridad del monarca. Se adoraba la copia de la cédula al besarla y se la obedecía disponiéndola por encima de la cabeza del regidor. Estas acciones, en una temporalidad más cotidiana y un espacio más privado, parecieran haber seguido la misma lógica que guiaba las ceremonias públicas organizadas en torno a la llegada de los sellos reales en las Audiencias, de los pendones o de altos funcionarios cuyas figuras condensaban la autoridad del rey. El procedimiento "administrativo" resultaba así tener en la práctica algunas características que lo acercan a aquello que entendemos por ritual. Un ritual que comunica la estructura jerárquica de la sociedad y el lugar que al cabildo le cabe en ella, en particular en relación con el rey. De la misma manera que la apertura de las sesiones del cabildo constituía un recordatorio de los valores que debían guiar el accionar de sus miembros; hecho este último que se potenciaba en las elecciones anuales.

EL LENGUAJE NATIVO DEL RITUAL

En la estructura jerárquica de la institución cada una de las partes del cuerpo ocupaba una posición, que suponía ciertas competencias y privilegios. R. Zorraquín Becú (1956) distingue tres clases de funcionarios. En primer lugar, los dos alcaldes ordinarios -sobre los que ya hemos hablado- eran elegidos anualmente y constituían la cabeza del cabildo. En segundo lugar, se encontraban los regidores con voz y voto en el cabildo y que participaban de las deliberaciones. La cantidad de regidores en los cabildos fue variable, aunque en general no superó los seis. En un principio era un oficio de elección anual y luego en el siglo XVII se convirtió en vendible. En tercer lugar, existía otro conjunto de funcionarios que eran nombrados por el rey o el gobernador, y posteriormente esos oficios fueron puestos en remate público. Este grupo comprendía a los oficiales reales de hacienda, el alférez real, el alcalde provincial de la Santa Hermandad, el alguacil mayor, el depositario general, el fiel ejecutor y el receptor de penas de cámara. Los cabildos en general no contaron con la totalidad de estos funcionarios y de hecho los oficios de alférez real y alguacil mayor estaban a cargo de dos regidores.

Según el oficio, el acceso al cabildo podía lograrse por vía electiva, por remate o, en el caso del teniente de gobernador, por nombramiento. En el contexto de una Corona necesitada de dinero, en el siglo XVII se generalizó la compra y venta de cargos. Según C. Bayle (1952), los oficios vendibles fueron aquellos honoríficos o cuyo ejercicio redituara algún provecho monetario, pero los cargos de justicia y regimiento quedaron ajenos a este comercio. De todas formas, la situación financiera de la Corona obligó a incorporar nuevos oficios en la política de venta, llegando incluso a los más altos cargos de las audiencias o incluso el de virrey (Burkholder, M. y Chandler, D., 1984). De acuerdo con T. Herzog, "mientras que la elección de los alcaldes solía confirmar o reconocer un status conseguido con antelación, la compra del oficio era la verdadera puerta de entrada al mundo de los símbolos de autoridad y poder" (Herzog, T., 1995, p. 70).

La estructura jerárquica del cuerpo se veía traducida y constituida a través de algunas de las mismas prácticas que hacían al funcionamiento diario del cabildo y que en principio pueden parecer solo responder a un objetivo "técnico". En efecto, disponer de butacas o contar con ciertos criterios a la hora de las votaciones respondía, respectivamente, a la necesidad física de sentarse y de organizar un procedimiento tradicional del cabildo como eran las elecciones y los debates. Sin embargo, al focalizar y estudiar la dimensión ritual de dichas acciones, sostenemos que la misma sustanciación de tales actividades actuaba exponiendo y reafirmando las relaciones de jerarquía al interior del cuerpo capitular. Al mismo tiempo, el curso de la vida capitular compuso un fértil terreno en que se condujeron controversias con respecto a las prácticas o estilos que constituían las formas de interactuar dentro del cabildo. Y en sus acuerdos los capitulares de igual forma expusieron y deliberaron sobre los conflictos que por estos mismos temas se suscitaron con otras instituciones en el terreno público.

A comienzos del siglo XVIII se enfrentaron el cabildo eclesiástico y el deán con el cabildo secular de Córdoba por el lugar que a cada uno le correspondía en el orden de precedencia de las funciones públicas.18 El ayuntamiento objetaba el hecho de que la autoridad eclesiástica presidiera dichas ceremonias y que los prebendados se sentaran en sillas en los presbiterios de las iglesias. En agosto de 1703 el cabildo secular fue intimado con una Real Cédula de 1696 firmada por el propio monarca y una real provisión de la Audiencia de Charcas de 1703 en la que se reafirmaba el mandato del rey y se fallaba a favor del cabildo eclesiástico. La Audiencia dictaminaba que en los actos en que participaran el cabildo eclesiástico junto con el secular y el gobernador, la autoridad eclesiástica debía presidir la procesión. Asimismo, reafirmaba el derecho de los prebendados a sentarse en sillas en los presbiterios de las iglesias. De acuerdo con el relato del Arcediano Ponse de León, el cabildo notificado con ambos despachos se negó a darles cumplimiento, guardando su derecho a concurrir ante la Audiencia.19 En 1704 -de acuerdo con la narración del religioso- con motivo de las procesiones de las rogativas generales, algunos alcaldes y regidores se iban de las iglesias de los conventos cuando veían que en el presbiterio había sillas para los prebendados.

Para dar cuenta de cuál era la práctica estilada, de cómo se innovó en dicha costumbre y de cuál fue la conducta de los diferentes cuerpos, el arcediano ordenó que se tomara testimonio a varios vecinos de las ciudades de Córdoba y de Santiago del Estero, siendo que en esta última había residido la Iglesia Catedral hasta que por cédula de 1699 la sede episcopal fue trasladada a Córdoba. Todos los testigos presentaban antecedentes ligados a la iglesia y sus exposiciones fueron favorables a la postura de los prebendados. Relataron distintas ocasiones en que formaron parte y vieron de primera mano cómo se desarrollaban las festividades o actos públicos en que concurrían tanto autoridades seculares como eclesiásticas y fruto de sus propias experiencias corroboraban lo referido por el arcediano. Don Juan Ordoñez del Aguila, vecino de Córdoba que había residido en Santiago del Estero en la época que allí estaba la catedral, confirmó la postura del arcediano e incluso por tener conocimiento y familiaridad con algunos funcionarios eclesiásticos "le consta que el estilo que vio era en conformidad de posesión inmemorial sin que jamás hubiese habido en ello innovación ni contradicción ni reparo alguno".20

Más de medio siglo antes, en 1645, el gobernador don Gutiérrez de Acosta y Padilla enterado de que los alcaldes ordinarios de la ciudad de Córdoba se sentaban en sillas en el cabildo, llamó la atención con respecto a que eso no era costumbre en la ciudad de Santiago del Estero, donde entonces residía la capital de la provincia del Tucumán. Sobre esto el gobernador refirió que allí los cabildantes se sentaban en escaños y que por tanto

a su exemplar deben hacer lo mismo porque esta ciud [Córdoba] no a ni debe gozar Lo que no gozan Los alcaldes ordinos de la ciu.d de cabezera [Santiago del Estero] si no es con privilegio particular.

Mandó entonces que el cabildo de Córdoba diera cuenta del "privilegio o rreal provisson" que les permitía gozar esa "ymmunidad", y en caso de no hacerlo debían seguir el "exemplar" de la capital de la provincia.21 Esta manera de argumentar en que se traía a colación lo que sucedía en otras ciudades y se adoptaba a estas como ejemplar, aparece de manera reiterada en los conflictos analizados, aunque las partes enfrentadas apelaban a "ejemplares" distintos.

Estas situaciones conflictivas exponen el consenso subyacente con respecto al hecho de que el asiento era más que la mera butaca en que sentarse, de igual manera que el disfrute de uno u otro lugar en el orden de precedencias no se resumía en el espacio físico ocupado. Estos constituyeron indicadores de la posición lograda en relación con los otros actores en escena, y eran en sí mismos vías para lograr un mayor grado de poder y de prestigio social. En ese sentido, el ejercicio del poder demandaba ser practicado en estos términos: hacerse público, manifestarse, darse a conocer no como un ente abstracto, sino por el contrario, en esta clase de formas materiales. El poder se afirmaba al hacerse visible y público, se legitimaba a partir de oficializarse, "haciéndose aceptar como poseedor del derecho a la visibilidad" (Bourdieu, P., 1991, p. 221). La dimensión ritual de estas prácticas y costumbres compete a los mensajes que expresaban y que versaban sobre la posición de la persona y las instituciones en la jerarquía social y política y las relaciones de subordinación o dominación entre las mismas.

Al examinar estos pleitos y controversias también notamos que se apelaba a diversos términos para referirse a la cosa disputada. Vimos que en la controversia sobre el tipo de butaca que debía emplearse en los cabildos, para referirse al uso de sillas que defendía el ayuntamiento cordobés, el gobernador habló de "privilegio" y "privilegio particular". En la disputa entre el cabildo eclesiástico y el cabildo secular con respecto al orden de precedencia en las funciones públicas, el testigo que citamos a declarar sobre el hecho de que el cabildo eclesiástico debía presidir tales eventos lo hizo en términos del "estilo que vio", el que se correspondía con la "posesión inmemorial" de que gozaba dicho cuerpo. Además sostuvo que siendo los prebendados las "dignidades" de las iglesias catedrales, la voluntad del rey era que "gocen de las preeminencias y honras" que él mismo les otorgaba.22 Otro de los declarantes dijo que "era estilo y costumbre" que los prebendados se ubicaran delante del cabildo secular en las procesiones y que se sentaran en sillas en los presbiterios de las iglesias, y así "estando en esta posesión quieta y pacífica" fue el gobernador Thomas Felix de Argandoña quien "intentó perturbarla e innovar el estilo".23

Al analizar otras disputas que también ponen el foco en la dimensión ritual de las prácticas, volvemos a encontrar en los argumentos ciertos términos asociados tales como estilo, costumbre inmemorial, preeminencias y con un valor negativo perturbar e innovar. La novedad suponía la introducción de un cambio, lo que era percibido como una perturbación, y lo que se perturbaba no sería otra cosa más que el orden establecido, la tradición, la costumbre. Esto último, como dijimos antes, valorado positivamente, mientras que el cambio conllevaba un carácter negativo. Esta oposición de sentidos -innovar/ perturbar versus tradición/costumbre- era recurrente en las argumentaciones que se presentaban a lo largo de esta clase de pleitos. En 1719 una controversia sobre el asiento que debía ocupar el Alcalde Provincial de la Santa Hermandad, APSH, enfrentó a Manuel Noble Canelas -en ejercicio de dicho oficio- y al cabildo de la ciudad de Córdoba. Los capitulares se negaban a concederle a Noble Canelas el asiento inmediato al de los alcaldes ordinarios y que precedía, por tanto, al alguacil mayor, al alférez real y al resto de los regidores. Don Bartolomé de Olmedo, regidor propietario, observó que "dicho oficio de alcalde provincial no tiene asiento privilegiado"24, tomando como evidencia el lugar ocupado por los anteriores alcaldes provinciales. En la postura del cabildo parece que no había lugar para un acuerdo o negociación: Noble Canelas debía acoplarse a lo dicho por Ordoñez o apelar a una instancia superior con autoridad para intervenir en la materia. Y así fue Jerónimo de Salazar en nombre de Noble Canelas, a comparecer ante la Real Audiencia de La Plata para solicitar una Provisión Real que amparara a su representado:

al tiempo de tomar la posesión en el cabildo de dicha ciudad con las preeminencias que conforme a la ley Real de Indias primera libro quinto título cuarto25 le competen como tal Alcalde Provincial parece que algunos Regidores de dicho Cabildo le han embarazado sus preeminencias especialmente la del asiento y lugar después del Alcalde Segundo Voto en el Cabildo de ella en cuyo goce y prerrogativa de ella estar por dicha ley Real de Indias no sólo porque debe tener el lugar y asiento de Alcalde Mayor conforme a dicha ley sino también porque sus antecesores han gozados de esta preeminencia ciñéndose a la disposición de dicha ley que manda gocen los Provinciales de las mismas que el Provincial de la Hermandad de Sevilla.26

Salazar informaba que los regidores le privaron a Noble Canelas de su asiento, razón por la que este decidió retirarse de los concursos del cabildo hasta tanto le fuera restituido su derecho. La Real Audiencia fallaría a favor de Noble Canelas y reafirmaría tanto su derecho a preceder en asiento a los oficios referidos como los demás fueros y privilegios que correspondían a su cargo. Con respecto al término preeminencias, en la ley que refiere el defensor de Noble Canelas, las "calidades y preeminencias" competían no solo a cuestiones en las que podríamos decir que se enfatizaba más la dimensión ritual -como es el hecho del lugar en el cual sentarse- sino también a los derechos y competencias de ese oficio -por ejemplo, tener voz y voto en el cabildo-. La butaca parecía asumirse como un aspecto más de las facultades de dicho oficio.

Con respecto al término privilegios que era mencionado de manera recurrente en esta clase de controversias, encontramos que era utilizado también en disputas de orden 'jurisdiccional', donde lo que entraba en discusión eran las competencias de los oficios. Como ejemplo, nos remitimos a un pleito acontecido entre el APSH y los alcaldes de la Santa Hermandad a mediados del siglo XVII en Córdoba. El oficio de APSH se creó por cédula de mayo 17 de 1631, en la que se ordenaba la venta del oficio y se le asignaba participación en el cabildo, con voz y voto. De acuerdo con R. Zorraquín Becú (1981), en principio este nuevo oficio venía a reemplazar a los alcaldes de la Santa Hermandad que anualmente designaban los cabildos, aunque después se ordenó que estos volvieran a ser elegidos. Cada nuevo año, junto con la elección de los alcaldes ordinarios de primero y segundo voto, el cuerpo capitular escogía a dos vecinos en calidad de alcaldes de la Santa Hermandad. Estos tenían a su cargo tareas de policía y justicia en la campaña, seguían causas y dictaban sentencia pero sin forma de juicio. La superposición de competencias entre este oficio preexistente y el nuevo de APSH no se hizo esperar y provocó múltiples controversias entre los mismos. En el pleito que analizamos, el cabildo cordobés sostenía que el APSH no podía acudir a cumplimentar sus tareas en la totalidad del territorio y entonces proponía que se eligieran dos alcaldes de la Santa Hermandad. En este enfrentamiento examinamos diversas normas que las partes citaban en sus argumentaciones, recalando en particular en las categorías utilizadas para referirse a las funciones y competencias jurisdiccionales de los controvertidos oficios. Una cédula del virrey hablaba de "calidades pribilexios" y "dhas preeminencias" para describir el derecho de los APSH a que no fueran electos los alcaldes de la Santa Hermandad.27 Cuando el cabildo de Córdoba decidió en 1647 elegir alcaldes de la Santa Hermandad, el APSH Santillán dijo que lo hecho por el cabildo era "contra las preheminencias de su oficio y capitulado y contratado".28 En este caso la disputa parece más bien de orden 'jurisdiccional', puesto que ambos oficios entraban en tensión al compartir sus funciones. Sin embargo, los términos en los que tales competencias eran entendidas son los mismos que encontramos cuando se discutía por los elementos que hacían la dimensión ritual de estas acciones y que se vinculaban con la clase de prácticas que eran objeto de la legislación englobada bajo el rótulo "De las precedencias ceremonias y cortesías" (1681).

Esta comparación e indagación sobre algunas categorías nativas permite entrever ciertos indicios para analizar de qué manera la dimensión ritual era constitutiva de las prácticas y el funcionamiento del cabildo. En este caso constitutiva de las competencias de los oficios capitulares. Privilegios al igual que preeminencias parecen haber incluido tanto facultades 'jurisdiccionales' como aspectos rituales. De la misma manera que hemos visto como ciertas actividades cotidianas del cabildo -sus significados e implicancias- no pueden entenderse solo en términos de procedimientos 'administrativos'. Y de esta manera, analizarlas a partir del concepto de ritual permite iluminar otros aspectos de dichas prácticas.

Incluso los términos asociados que hemos destacado como costumbre inmemorial, práctica, estilo o ejemplar con que se conceptualizaban estas prácticas en las que la dimensión ritual asumía un papel importante, eran las mismas categorías con que se aprehendían otro diverso conjunto de prácticas que en principio pueden pensarse más vinculadas al orden de lo 'administrativo', lo 'jurídico' o lo 'normativo'. El punto no es que desde la perspectiva de los actores existiera tal clasificación: en todo caso este es un hecho que debe ser problematizado. Lo que planteamos es que un mismo conjunto de términos era utilizado (de manera similar) para referirse a múltiples prácticas que en principio -desde nuestra mirada, aunque también informada por la normativa regia- puede parecer que respondían a distintos aspectos de la vida capitular. De allí la necesidad de distinguir entre, por un lado, nuestro concepto de ritual en vistas de focalizar en la dimensión simbólica y en el alto grado de formalización de ciertas acciones y, por otro lado, la manera en la que esa dimensión ritual se inscribía en la vida social y era aprehendida por los individuos en ese contexto histórico particular.

REFLEXIONES FINALES

Este trabajo, por los temas que aborda y dada nuestra formación, se ha nutrido necesariamente de todo un terreno de la literatura antropológica. La lectura y apropiación de tales marcos teóricos ha sido un insumo central para formular las variables de análisis y enfocar la manera en la que habríamos de interrogar los expedientes. Entendemos que esto se refleja, por ejemplo, en el hecho de que las fuentes con que trabajamos son las mismas que examina la historia institucional (Bayle, C., 1952; Zorraquín Becú, R., 1956) y, sin embargo, la lectura, los problemas y las preguntas que formulamos son de otra índole. La perspectiva de análisis construida a partir de las teorías sobre el ritual nos ha permitido iluminar otros aspectos de ese complejo de procedimientos que hacían a la gestión cotidiana de los cabildos. En ese sentido, como observan B. Cohn (1981) y P. P. Viazzo (2003) al analizar las relaciones entre la antropología y la historia y la constitución de un terreno interdisciplinario, la producción antropológica ha aportado otras perspectivas de análisis, modelos teóricos e incluso nuevas problemáticas en el estudio de los temas que han abordado los historiadores.29

Este artículo se propuso analizar el aspecto ritual de una institución fundamental en la administración del gobierno colonial. Esto implicó tratar de comprender de qué manera aquello que denominamos ritual podía imbricarse en la trama institucional y cotidiana del cabildo, qué sentidos y qué efectos esto conllevaba. Y en particular, cómo esto era aprehendido por los propios actores, considerando el hecho de que los rituales y los símbolos eran elementos constitutivos de los mecanismos de poder en Indias. Partiendo de dicho interrogante, de la perspectiva que nos brinda la historia colonial y del examen de las fuentes documentales, entendemos que el estudio de un conjunto de prácticas sobre el funcionamiento de los cabildos y el comportamiento de sus miembros, ha resultado en una vía útil para comprender de qué manera en la administración cotidiana del poder ciertas formas rituales tenían la capacidad para comunicar y construir el orden político, del cual a su vez eran parte. También nos aproximamos a ese objetivo de comprender cómo los propios protagonistas entendían el vínculo entre ritual y poder a través del análisis de la dimensión simbólica de las cosas que eran disputadas y del lenguaje utilizado y las argumentaciones vertidas en el marco de los procesos judiciales. A nuestro entender, decir que estos enfrentamientos constituían conflictos por el poder se funda en el hecho de que este era conceptualizado y ejercido en esas formas visibles y materiales, las cuales eran fuente de disputa. En conjunto, este análisis nos conduce a visualizar la dificultad de deslindar -en la perspectiva nativa- la dimensión ritual del resto de las actividades y prácticas que seguían los miembros del cabildo en la administración diaria del poder local.

Nuestro desafío en esta investigación consiste en poder mirar y construir la institución del cabildo de una manera diferente, que ponga sobre relieve una dimensión ritual más bien opacada por sus funciones "jurídicas", "administrativas" y "políticas". La posibilidad de pensar el problema en estos términos y de iluminar otro aspecto, poco estudiado, de la administración del gobierno en Indias en gran parte descansa sobre las herramientas teóricas de que nos servimos. La clase de material con que tratamos es en su mayor parte documentación que podría decirse oficial, institucional, donde la legitimidad de lo dicho y lo hecho se expresaba en las mismas formas en que se estructuraba el contenido. Las teorías sobre el ritual nos ayudaron a problematizar y discurrir entre esta clase de documento caracterizado por un alto grado de formalidad, repetitivo, con escasas variaciones, con estrechos límites para innovar o hasta para disentir. Ese mismo orden y estructura formal de los materiales de archivo, que a su vez constituía el registro de un conjunto de prácticas también caracterizadas por un alto grado de formalidad, se convirtió en el centro del problema, donde las preguntas y las variables de análisis estaban marcadas en parte por la literatura antropológica.

De todas formas, a pesar de esta apelación a las etnografías clásicas o a la teoría antropológica, entendemos que dicho ejercicio no construye en sí mismo un enfoque antropológico o no hace de un interrogante, una pregunta antropológica. Sobre este punto y guiados por nuestra experiencia quisiéramos esbozar algunos comentarios. Dice C. Geertz que "los problemas, siendo existenciales, son universales; sus soluciones, siendo humanas, son diversas" (Geertz. C., 2005, p. 301). La historia y la antropología proveen gran cantidad de ejemplos que dan cuenta del hecho de que la dimensión simbólica y ritual de todo gobierno no es un componente subsidiario, sino que es parte de la naturaleza misma del ejercicio del poder; aunque la manera en que cada sociedad procesa ese vínculo es particular. Fundados en una mirada antropológica y atendiendo a dicha problemática nos propusimos 'descubrir' algunos de los matices locales del gobierno de la sociedad colonial a partir del estudio de la prácticas y categorías nativas. Pero, ¿de qué se trata esa "mirada antropológica"? Si la cita de C. Geertz puede tornarse una obviedad en términos empíricos, quizá podríamos preguntarnos sobre cómo la etnografía -en tanto enfoque- se aproxima y estudia esas soluciones humanas y diversas; cómo resuelve, procesa o aborda esa tensión entre lo universal y lo particular, que es constitutiva del pensamiento antropológico.30

Entendemos que nuestro abordaje sobre el problema de los rituales y el poder formulado como un intento de aproximarnos al estudio de materiales de archivos con una perspectiva que pretende ser etnográfica, implicó situar como un eje central la tensión entre los conceptos teóricos y las categorías nativas. Este hecho se profundiza al considerar que se trata de teorías que han sido elaboradas en y para otros contextos sociales e históricos distintos del que nos ocupa. El mundo colonial comprendía una sociedad donde la política no se practicaba ni se entendía como un ámbito autónomo de otros terrenos de la vida social (Guerra, F. X., 1989); y en este sentido, nuestras modernas concepciones de 'política' no describen de manera adecuada ese mundo y otro tanto sucede con diversos términos que estamos acostumbrados a entender en relación con aquel, como son los casos de 'jurídico' o 'administrativo'. En un contexto semejante, la atención analítica a las formas en que los protagonistas del mundo social se representaban las actividades e instituciones a examinar, resulta imprescindible, al menos desde el punto de vista de una investigación que se quiera antropológica. En nuestro caso, reparar sobre la dimensión ritual de la autoridad política en el contexto colonial aparecía como capaz de proporcionarnos una suerte de camino de acceso a la complejidad de ese mundo social porque, precisamente, aquello que nosotros entendemos como 'ritual' era para los actores una parte integral de esas actividades que a nosotros se nos presentan como una confusa mezcla de 'política', 'administración', 'gobierno', 'justicia', 'religión', etc. El tipo de tensión que se generaba entre los conceptos teóricos y las categorías nativas permitía aproximarnos a la comprensión de las perspectivas de los actores respecto de la dimensión ritual del ejercicio y representación del poder en los cabildos. Apuntados en nuestra experiencia de trabajo en un derrotero interdisciplinario, entendemos que este es un punto central para discutir en qué reside la especificidad -y con ello las potencialidades- de un enfoque antropológico en el estudio de fuentes escritas y hechos del pasado.

Ahora bien, por otro lado, avanzar en una comprensión de la perspectiva nativa y poner en discusión nuestros propios conceptos teóricos solo ha sido posible en la medida en que la historiografía nos permitió conocer el contexto particular en que acontecieron los sucesos que analizamos. Visualizamos este aporte de la historia en dos dimensiones. En primer lugar, en este estudio la historiografía contribuye con una mirada de conjunto ubicada en una mediana o gran escala (implica atender a distintos agregados sociales: la monarquía, la sociedad, las jurisdicciones políticas, los grupos locales, etc.). El análisis etnográfico -microscópico- se sitúa atravesándolas, en el nivel de la pequeña escala; este permite recuperar las vivencias personales y las interpretaciones del mundo y los valores socioculturales de quienes vivían y actuaban en el mundo colonial. De todas formas, la articulación entre una y otra escala no es lineal. Por el contrario, mirar desde la pequeña escala permite abordar otros aspectos de los mismos fenómenos sociales, o como observa Revel, "cambiar el foco del objetivo no es solamente aumentar (o disminuir) el tamaño del objeto, en el visor, sino también modificar la forma y la trama" (1995). En segundo lugar, las "perspectivas nativas" se comprenden reconstruyendo los contextos significativos que dan sentido a las acciones sociales; y solo de esa manera eventos que, en principio, nos resultan enigmáticos y opacos se tornan inteligibles si son interpretados a la luz de las estructuras de significación que informan los comportamientos y discursos de los actores (Darnton, R., 1994 y Ginzburg, C., 2001). En nuestro caso la comprensión de la significación que asumía una disputa por el orden de los asientos y de los sentidos que comprendían algunas categorías como preeminencias, demandó restituir esas prácticas en el marco del gobierno colonial hispano, en relación con una determinada lógica del derecho indiano y operando a partir de una noción singular de poder, por mencionar algunas variables de análisis. La identificación e incorporación de estos contextos significativos solo ha sido accesible a partir de la producción historiográfica, que en términos más generales nos permitió hacernos una idea de cómo era la sociedad en la que los actores desarrollaron sus vidas.

En este último apartado esbozamos algunas reflexiones sobre las múltiples intersecciones enriquecedoras entre la antropología y la historia. No pretenden ser generales por cuanto están ancladas en nuestra singular experiencia de trabajo que combina una formación en el campo de la antropología con el interés de aproximarnos a un tema que al tratar hechos del pasado y basarse en el estudio de materiales de archivo, supone una serie de apropiaciones del campo de la historia. En ese sentido, el lugar desde el que nos situamos en este terreno interdisciplinario y desde dónde pretendemos aportar a la discusión sobre las relaciones entre ambas disciplinas no deja de constituir una perspectiva local y singular.


Notas

1. Las controversias sobre cuestiones de "cortesía" y "ceremonial" en que se vieron comprometidos cabildos, virreyes y autoridades eclesiásticas han sido en general tildadas de nimiedades o caprichos de personas singulares. Entre otros, con estas referencias introducen sus trabajos J. C. Garavaglia (2001), F. C. Urquiza (1993), A. Cañeque (2004) y L. Ramos (2005).

2. Pueden consultarse por ejemplo, los trabajos de A. Cañeque (2004) para México, P. Ortemberg (1999) para Lima y un comparativo con Potosí y Cuzco, E. Torres Arancivia (2006) y A. Osorio (2006) para Lima, y E. Bridikhina (2007) para la Audiencia de La Plata como corte provincial. F. Barrios (1997) observa que en general los trabajos que abordan el problema de las ceremonias durante la Edad Moderna española se han focalizado en la corte y los rituales que envolvían la vida del monarca. Incluso, como sostiene Latasa Vasallo (2006), solo recientemente se produjo en América la recepción de la corriente historiográfica europea abocada al estudio del fenómeno cortesano, que comenzó a desarrollarse hacia los años 70 y 80 con la tardía acogida del trabajo de N. Elías (1996) sobre la sociedad cortesana francesa de mediados del siglo XVII.

3. Esta idea se sostiene sobre la base de la perspectiva de C. Geertz (2000), la bibliografía sobre historia colonial que aborda el problema del vínculo entre ritual y poder (Cañeque, A., 2004) y nuestro propio análisis.

4. La investigación en que se inscribe este trabajo se inicio en 2005 y todavía está en curso. En particular, los resultados que aquí presentamos retoman el análisis que con mayor detalle y profundidad desarrollamos en nuestra Tesis de Maestría (2009).

5. La gobernación del Tucumán estaba constituida por las ciudades de Salta, Santiago del Estero, Jujuy, Tucumán, La Rioja, Catamarca y Córdoba. El gobernador y la sede episcopal se establecieron en Santiago del Estero, hasta que en el siglo XVIII la residencia del primero se trasladó a Salta y la segunda a Córdoba. Durante la mayor parte del período colonial esta gobernación se mantuvo bajo la órbita del virreinato del Perú, cuya capital era Lima, y de la Audiencia de Charcas, pasando a integrar en 1776 el recién creado Virreinato del Río de la Plata.

6. Para la extensa y heterogénea región del Tucumán colonial la bibliografía sobre el tema que convoca a este artículo es escasa. Para la cercana Buenos Aires colonial pueden mencionarse los trabajos de J. C. Garavaglia (2001 y 1996), H. R. Zapico (2006), R. Di Stéfano (1999) y F. C. Urquiza (1993).

7. Con respecto al formato de la letra, cabe hacer algunas aclaraciones. Los términos nativos que hemos rastreado y que interesa tratar están escritos en itálica. Trataremos con dos tipos de fuentes, las editadas y las inéditas. En el caso de las primeras, mantendremos la escritura y la ortografía dispuestas por el editor, que en general recupera las formas originales de la época histórica. En el caso de las fuentes inéditas, optamos por actualizar la escritura y la ortografía, para facilitar al lector el acercamiento a estas fuentes. Con respecto a las citas textuales o términos utilizados por otros autores o en trabajos académicos de que nos servimos, optamos por entrecomillar y mantener el formato normal de la letra. Las comillas simples las usamos para relativizar el uso que nosotros en ese contexto damos a un término.

8. Sobre el desarrollo de la problemática y el concepto de ritual en antropología véanse los trabajos de M. Peirano (2001), S. F. Falk Moore y B. G. Myerhoff (1977) y R. Díaz Cruz (1998). Para una crítica al uso de "ritual" véase J. Goody (1977).

9. Un debate pormenorizado sobre el tema se encuentra desarrollado en nuestra Tesis de Maestría (2009). Parte de esa discusión y elaboración del marco teórico puede rastrearse en S. Smietniansky 2007 y 2010.

10. No podemos soslayar el hecho de que en términos más generales nuestra perspectiva sobre la relación entre ritual y poder en parte se ha nutrido e inspirado en el análisis que C. Geertz (2000) ofrece sobre el Estado-teatro balinés.

11. Estas herramientas teóricas que recuperamos no deben ser comprendidas como si acaso y de manera universal existiera una relación mecánica entre la sustanciación del ritual y la afirmación del orden social y la "cosmología" que lo legitima. Siguiendo el recaudo metodológico que plantea C. Bell (1992) es preciso analizar las funciones o sentidos del ritual en contextos y sociedades particulares. En ese sentido, este trabajo se centra en un contexto específico y la interpretación que proponemos sobre ese potencial del ritual para transmitir determinados valores y creencias vinculados al orden social en la sociedad colonial no solo se  funda en la teoría antropológica, sino también en la literatura historiográfica que ha dado cuenta de la importancia que los rituales asumieron en el ejercicio y la construcción del poder en Indias.

12. Sobre los aspectos institucionales del cabildo nos remitimos al clásico trabajo de R. Zorraquín Becú (1956).

13. Sobre la representación corporativa de la sociedad véase E. H. Kantorowics (1985) y A. Agüero (1995).

14. Actas capitulares de Santiago del Estero, 1941, Tomo I, p.67.

15. Actas capitulares de Santiago del Estero, 1946, Tomo III, p.524.

16. Actas capitulares de Santiago del Estero, 1946, Tomo III, p.95. Debe notarse que Santiago del Estero en el siglo XVIII ya había dejado de ser la ciudad cabecera de la provincia y, sin embargo, sus cabildantes persistían en designarse con el título de "capital".

17. AHN, Consejos, 20373, exp. 1, cuaderno 1, f. 6r.

18. Es importante aclarar que, aunque es otra la perspectiva desde la cual examinamos este caso, no desconocemos las aristas que presenta para ser analizado en términos de las disputas entre las autoridades eclesiásticas y civiles. Un examen de esta clase puede encontrarse en A. Cañeque (2004), F. C. Urquiza (1993) y R. Di Stéfano (1999).

19. Esta actitud corresponde a la conocida práctica "obedezco pero no cumplo", que componía una vía legítima de resistencia a la ley general o norma dictada por instancias superiores, dando lugar al recurso de suplicación, mediante el cual se suspendía la ejecución de la norma hasta la recepción de un segundo mandado. Véase V. Tau Anzoátegui (1992).

20. ABNB, EC 1710.20, f. 17r.

21. Actas Capitulares de Córdoba, 1952, Libro X, p.175.

22. ABNB, EC 1710-20, f. 16v-17v.

23. ABNB, EC 1710-20, f. 19v-20v.

24. ABNB, EC.1732.23, f. 7r.

25. En particular, con respecto a las preminencias y el lugar a ocupar por el oficio de alcalde provincial de la santa hermandad, se dice en libro V, título IV, ley I de la Recopilación (norma a que remite Noble Canelas): "[...] las demás calidades y preeminencias, que tiene el Provincial de la Hermandad de la Ciudad de Sevilla de estos Reinos, las cuales son. Que pueda ser Provincial de la Hermandad perpetuamente en la Ciudad, y su tierra, con vara y espada, voz y voto, asiento y lugar de Alcalde mayor en el Cabildo de ella: que como tal Oficial, y Juez ejecutor de la Hermandad de la Ciudad, y su tierra, y Provincia, pueda poner los Oficiales y Cuadrilleros, y entender en la ejecución de la Justicia de la Hermandad, y en la cobranza de la contribución de maravedis, que le pertenecen: y en todas las otras cosas, y cada una en que los Jueces ejecutores pueden, y deben conocer, conforme a los que contiene, y declara en las leyes, y ordenanzas de la Hermandad, y tenga facultad para renunciar el dicho oficio, como se renuncian los demás renunciables [...]".

26. ABNB, EC.1732.23, f. 8v-9r.

27. Actas Capitulares de Córdoba, 1952, Libro IX, p.453-454.

28. Actas Capitulares de Córdoba, 1952, Libro IX, p.460.

29. B. Cohn (1981) hace referencia a la influencia que ha tenido la antropología simbólica a través de autores como V. Turner, M. Douglas y C. Geertz sobre algunos historiadores. El trabajo de R. Darnton (1994) apelando al modelo interpretativo de C. Geertz es un claro ejemplo de ello. Cabe también destacar el marcado interés que propiciaron los trabajos de C. Lévi-Strauss para los historiadores franceses de los "Annales", hermanados entre sí por una visión estructuralista que trascendiera el acontecimiento (Viazzo, P. P.,2003). También el estudio de la historia africana, china, india o sudasiática se vio nutrida por una perspectiva de análisis antropológica en tanto contribuyó a poner sobre relieve una noción de historia distinta de la occidental y que debe ser entendida en los propios términos culturales de los pueblos estudiados (Cohn, B., 1981). Por otro lado, la literatura y las perspectivas de análisis que antropología ha elaborado en torno a ciertas problemáticas como el caso de los sistemas de parentesco, la magia y los rituales -por mencionar algunos- ha revertido en el terreno de la historia centrado en estas materias (Viazzo, P. P., 2003 y Viazzo, P. P. y Lynch, C. A., 2002).

30. Ver especificaciones de la etnografía como método, como enfoque y como texto en las páginas 9 a 11.


FUENTES PRIMARIAS

ACTAS CAPITULARES DE CÓRDOBA, Libro IX: 1643-1650. 1952. Archivo Municipal de Córdoba.

ACTAS CAPITULARES DE CÓRDOBA. Libro X: 1650-1661. 1952. Archivo Municipal de Córdoba.

ACTAS CAPITULARES DE SANTIAGO DEL ESTERO, Tomo I. Años: 1654-1747. 1941. Buenos Aires, Academia Nacional de la Historia, Guillermo Kraft Ltda.

ACTAS CAPITULARES DE SANTIAGO DEL ESTERO, Tomo III. Años: 1767-1777. 1946. Buenos Aires, Academia Nacional de la Historia, Guillermo Kraft Ltda.

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