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vol.46 issue2ON PRIVILEGE, STYLES AND CUSTOMS: RITUAL AND POWER IN COLONIAL CABILDOS. AN ETHNOGRAPHIC APPROACH TO PRIMARY SOURCES FOUND IN ARCHIVESLEADERSHIP AND INDIGENOUS SOCIO-POLITICAL ORGANIZATIONS IN PAMPAS AND NORTHERN PATAGONIA DURING THE XVIIITH CENTURY. A RECONSTRUCTION FROM INTER-ETHNIC RELATIONSHIPS IN THE BUENOS AIRES FRONTIER author indexsubject indexarticles search
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Revista Colombiana de Antropología

Print version ISSN 0486-6525

Rev. colomb. antropol. vol.46 no.2 Bogotá July/Dec. 2010

 

PAULINA MONTAÑO DEMANDA SU LIBERTAD.APROXIMACIÓN A UNA ETNOGRAFÍA PERFORMATIVA DE UN PLEITO JUDICIAL, CHOCÓ, 1738

PAULINA MONTAÑO'S FREEDOM LAW SUIT. AN "ETHNOGRAPHY OF PERFORMANCE" APPROACH TO A LEGAL ACTION, CHOCÓ, 1738

 

BERNARDO LEAL
ANTROPÓLOGO E HISTORIADOR. ESTUDIANTE DOCTORADO DE ANTROPOLOGÍA
beryleal@gmail.com

Recibido: 3 de enero de 2010 Aceptado: 9 de agosto de 2010


Resumen

Con base en el pleito que la esclava Paulina Montaño entabló en contra de su amo Juan Caysedo, en el Chocó, entre 1738 y 1739, examino las posibilidades de intervención de los esclavos en la producción de los documentos, sus posibilidades para proseguir un juicio asimétrico en contra de sus propietarios y las acciones seguidas para obtener la libertad. Para estudiar el caso me apoyo en la "etnografía performativa", la cual me brinda herramientas para una lectura distinta del proceso judicial.

Palabras clave: Chocó, Colonia, esclavitud, etnografía performativa, Amparo de libertad, 1738.


Abstract

This article is based on the legal action that the slave Paulina Montaño filed against her master Juan de Caysedo, in the colonial Chocó, between 1738 and 1739. I examine how much input and influence the slaves could have had in the making of the files and the chances they had in getting a balanced and fair trial against their masters. I also examine the procedures that followed in order to obtain their freedom. In this case, my support comes from the methodology "Ethnography of Performance" which provides the tools for a different kind of reading of the judicial process.

Key words: Colonial Chocó, freedom, legal protection for freedom, performance ethnography, slavery, 1738.

Don Antonio Cavero Governador y capitan General de estas provincias del Choco, Dixo que por quanto haviendo llegado de visita al real de minas que llaman de Santa Rossa de las Animas Paulina Montaño esclaba de la dicha quadrilla se presento por via de agravio en la retenzion que se le a hecho de su libertad haviendo dado esta, quatro años a la cantidad de ciento y cinquenta colaos de mais para que de este efecto lo que pudiese ynportar su libertad.1

El gobernador escribió la carta "a falta de escribano" en Nóvita el 7 de enero de 1738. Como ocurría de forma usual en documentos en los que se ordenaba alguna acción judicial, Cavero lo redactó en tercera persona. Además no incluyó palabras de la esclava. De lo contrario habría escrito "declaró lo siguiente" o una fórmula similar. El gobernador anotó en sus términos la petición de Paulina Montaño. En los siguientes apartes de la carta le ordenaba al Corregidor de San Agustín, Antonio de la Cruz, que hiciera comparecer a Nicolás de la Cerna, minero de la mencionada mina de Santa Rossa, para que declarara sobre la cantidad de colaos que había recibido de Paulina. La carta y mandato la firmaban el gobernador y dos testigos en Nóvita, capital de la Gobernación del Chocó.

En la mayoría de los fondos documentales de los distintos archivos, los esclavos emergen mudos. Hacían parte de piezas de compra y venta, de alquiler o de inventario en las minas. Cuando podían o los obligaban a declarar, como en algunos de los documentos judiciales de la Colonia, sus palabras las anotaban escribanos a petición de otras autoridades. Además, las registraban bajo los marcos de preguntas preestablecidas y "traducidas", en sus partes o en la totalidad, al lenguaje jurídico de la época. El caso de Paulina Montaño hace parte de este último grupo de expedientes, como detallaré más adelante.

De igual manera que en el teatro de sombras, las manos de los intermediarios coloniales proyectaban las palabras de los esclavos en los pliegos de papel. Mi interés por las posibilidades que vislumbraba de examinar los documentos desde una perspectiva artística y del teatro y mi formación como antropólogo e historiador, me motivaron a explorar un caso particular como el de Paulina Montaño bajo la mirada de la etnografía y de la reflexión performativa.

ETNOGRAFÍA DE DOCUMENTOS

Mi propuesta busca examinar desde la etnografía performativa un caso judicial, es decir, se plantea describir y comprender el pleito y sus partes. Además, procura interpretar los distintos sentidos y significados expuestos por las partes y por los jueces. También se fundamenta en un trabajo de campo reconfigurado porque se desarrolla en archivos y bibliotecas con documentos escritos2 (Clifford, J., 1999; Geertz, C., 1990; Marcus, G. y Cushman, D., 1992). Con describir, me refiero, por una parte, a delinear los contornos del documento (Bateson, G., 1991, pp. 53-58). A contrastar el género judicial con otros géneros y sus formas de lenguaje, a examinarlo como herramienta jurídica con características particulares, redactada por gente especializada, con intereses y propósitos específicos.

Por otra parte, me refiero a trazar las acciones escenificadas en los procesos por las partes que componen el pleito. La manera cómo representan y configuran a su adversario. Este proceso descriptivo no pretende agotar las posibilidades interpretativas del documento y de su contenido pero tampoco es neutro. Se apoya en conceptos y categorías localizadas y delimitadas por prácticas disciplinarias como las señaladas en los precedentes párrafos y como las que preciso a continuación sobre la perspectiva performativa. En este contexto, la gente se escenifica por medio de repertorios o actuaciones que desarrollan en sus actividades cotidianas con el fin de influir o persuadir a sus interlocutores (Goffman, E., 2009; Schechner, R., 2007). Algunas de esas actuaciones constituyen "papeles" preestablecidos y se repiten en distintas situaciones en las relaciones interpersonales (Goffman, E., 2009, p. 30). También las narraciones escritas pueden leerse desde esta perspectiva (Geertz, C., 1991; Madison, S., 2005, pp. 191-199; Schechner, R., 2007, pp. 4-51). Según el género de los documentos, las partes involucradas se escenificaban de manera diferencial, de acuerdo con las posibilidades de enunciación o de silenciamiento. Por ejemplo, los esclavos en un inventario de minas aparecen como herramientas de trabajo con ciertos detalles y en un contrato de compra-venta los exhiben como mercancía; mientras que en un proceso judicial, con circunscritas posibilidades de enunciación, se teatralizaban en distintos papeles. Desde este punto de vista, la posición (tanto en la enunciación como en las acciones narradas) de la gente constituye un elemento crucial para comprender cómo se representa. Es decir, las maneras de escenificarse están atadas a determinadas micropolíticas de enunciación.

Los documentos jurídicos en tanto "simulacros" de las acciones realizadas por las partes involucradas, pero con pretensiones de verdad, pueden también ser examinados desde esta perspectiva. El proceso, por medio de herramientas muy refinadas como el interrogatorio, las pruebas materiales, los testimonios de testigos y un lenguaje especializado, construyen "la verdad de los hechos". El simulacro de reconstrucción constituye la verdad jurídica con la que los jueces fallan a favor o en contra de una de las partes. Los expedientes exhiben esa verdad, pero silencian otros elementos que intervienen, como la posibilidad de influenciar y las "calidades" de una de las partes litigantes, es decir, su lugar y estatus social. Estos hilos pueden halar las sentencias en alguna de las direcciones.

De otro lado, el trabajo etnográfico propuesto busca sentidos y significados que ayuden a comprender el caso (Geertz, C., 1990, pp. 19-40). Así, procuro interpretar las acciones de los litigantes, las formas de presentarse y de configurar al oponente como un juego de estrategias para obtener un fallo favorable. En particular, privilegio el punto de vista del "otro" colonial, en este caso de la esclava, sin soslayar ni silenciar las otras perspectivas. Más bien, aspiro a situar la posición de la esclava en ese diálogo de exhibiciones y de omisiones, de réplicas y argumentaciones. Sin embargo, mi punto de vista satura las interpretaciones sobre los otros. No me proponía experimentar en otros géneros de la etnografía como la dialógica o polifónica, sino situarme en el campo de la interpretación de los textos, en una etnografía monológica (Clifford, J., 1995).

Por último, mi actividad incluyó el trabajo de campo. A diferencia de la etnografía canónica en la que el investigador se trasladaba en el espacio a un lugar lejano del hogar de lo conocido, en esta realicé el desplazamiento en la lectura de los documentos. En ellos, lo extraño lo constituía el lenguaje jurídico, la escritura y las acciones narradas en una temporalidad específica. Me familiaricé con los giros lingüísticos y la escritura tras meses de paciente e intensa lectura en el archivo y el aprendizaje de paleografía. Hubo días, semanas, en que no comprendía la organización de los procesos, sus pasos y las formas en que los distintos expedientes se catalogaban en los índices; más tiempo me llevó entender parte de la jurisprudencia y el "mapa" colonial. Además, cuestionaba mis propias preconcepciones fundamentadas en lecturas sobre los mundos esclavistas de otros lugares de América y del mismo naciente virreinato de la Nueva Granada. Prejuicios que naturalizaban a los esclavos como herramientas de trabajo, los clasificaban por su destreza física, apariencia, procedencia y ascendencia o los presentaban en rebeliones y fugas masivas (Leal, B., 2006). Con la lectura de los distintos fondos que conservan los expedientes surgían más preguntas, algunas de las cuales respondí de forma provisional. Por ejemplo: ¿cómo se logró controlar a la mayoritaria población esclava en el Chocó sin un ejército de vigilantes y guardias? ¿Cuáles mecanismos disciplinaban a los esclavos y aceitaban la continua explotación minera? ¿Por qué no hubo constantes rebeliones en la gobernación? ¿Cómo lograban alcanzar la libertad los esclavos? Prefiguré algunas respuestas tentativas con la lectura de los casos y con el examen de los censos, inventarios y cuentas de las minas.

Del trabajo de campo dibujé un mapa fragmentado del mundo de los esclavos del Chocó en el siglo XVIII, en el que aquella minoría que controlaba la redacción de los documentos representó a los esclavos. Un grueso de los textos los escenificó como objetos de inventario y venta y en menor medida como rebeldes o fugados con ciertas características como las anotadas en el párrafo precedente. No obstante, de esta exploración también emergió un grupo de expedientes en los cuales los esclavos buscaban modificar sus condiciones por medio de acciones legales, agenciados por otros propietarios de minas, autoridades y mineros (Leal, B., 2006, pp. 132-193). A este grupo pertenece el caso de la esclava Paulina Montaño.

El trabajo de "terreno", en el ideal de la etnografía canónica promovida desde F. Boas y B. Malinowski, se realizaba en una escala micro de aproximación (Geertz, C., 1990, pp. 32-35; Marcus, G. y Fischer, M., 2000) y el presente trabajo se acerca a esa escala. Tampoco difiere a ese nivel del ejercicio profesional ejercido por los abogados, letrados, defensores de indios y pobres y de jueces de la colonia. En este sentido, la justicia colonial fundamentaba sus fallos en especial en la casuística, en las costumbres y prácticas locales (Ots Capdequi, J. M., 1992, pp. 88-97). Así como trabajo a un nivel micro, no me propongo exponer un caso paradigmático, "típico" de las formas como los esclavos conseguían la libertad. Es decir, no busco generalizar sino dentro del mismo caso. Como afirma C. Geertz, la generalización dentro de casos particulares se llama, por lo menos en medicina y en psicología profunda, inferencia clínica. "En lugar de comenzar con una serie de observaciones e intentar incluirlas bajo el dominio de una ley, esa inferencia comienza con una serie de significantes (presuntivos) e intenta situarlos dentro de un marco inteligible" (Geertz, C., 1990, p. 36).

Trabajos precedentes ya habían propuesto la realización de etnografías a escalas micro,3 me refiero, entre otros, a las investigaciones de R. Darnton (1987), C. Ginzburg (1994), N. Z. Davis (1999), G. Levi (1990), E. Le Roy (1988). A nivel local, recuerdo el estudio de P. Enciso (1995) sobre la vida de un eremita. Estos escritos se acercan con distintas variaciones a la llamada etnografía realista (Marcus, G. y Cushman, D., 1992; Marcus, G. y Fischer, M., 2000). En ella, el "etnógrafo" (tanto los autores como el interrogador en los casos inquisitoriales) no hace parte del relato o aparece en pocas ocasiones (Rosaldo, R., 1991) y la narración, con diferencias entre los autores, parece una descripción de la aldea o de la vida de los personajes sin mediaciones. Mi propuesta es más experimental en ese sentido. Por otra parte, es más modesta: no pretendo reconstruir el cosmos de la esclava como en el caso de C. Ginzburg con el molinero Menocchio, ni procuro generalizar a nivel de la cultura local o regional. En cambio, me preocupo por elementos que no se destacan en estos trabajos, como la reflexión por el documento como artefacto histórico atado a un régimen de enunciación. Me aproximo a estos estudios como ejercicios descriptivos e interpretativos, además casi todos trabajan a los "otros", perseguidos y sometidos como me interesa en el presente escrito.

En el campo colonial, si bien otros autores han explorado la región en cuanto al tema de la esclavitud y de la mujer esclava (Cantor, E. W., 2000; Chandler, D. L., 1981; Colmenares, G., 1979; Jiménez, O., 2004; Sharp, W. F. 1970, 1976; Spiker, J., 1998), la mayoría no se ha detenido en la misma escala en las estrategias y acciones jurídicas emprendidas por los esclavos para alcanzar la libertad. Aquellos que trabajaron la libertad de los esclavos, privilegiaron las condiciones económicas y demográficas que incidieron en la compra de la libertad o en formas alternativas de resistencia y en menor medida analizaron el documento como construcción cultural, en el que se escenifican ciertas tácticas antagónicas.

El caso de Paulina Montaño me permite indagar cómo logró su libertad. De un lado, las acciones emprendidas como demandante en contra de su amo, las formas de agenciamiento, los obstáculos y la aproximación al mundo judicial. De otro, la escenificación de la esclava como trabajadora para conseguir y ahorrar dinero con el fin de pagar la libertad. Atado a lo anterior, mirar cómo la representaba su amo y los argumentos que empleó para persuadir a los jueces de primera y segunda instancia. A mi parecer, no es posible comprender bien cómo la esclava alcanzó la libertad sin describir el escenario jurídico en que se movía, es decir, sin delinear el expediente en su lenguaje, en sus principales apartes y en la manera cómo debía ser presentado. En este sentido, primero describo el escenario jurídico que posibilitaba la enunciación de la esclava y señalo la legislación que hacía realizable la petición de Paulina. Además, examino el lenguaje jurídico, los requisitos y los pasos indispensables para construir la verdad jurídica. En seguida, expongo las actuaciones estratégicas de los litigantes que escenificaron en distintos apartes de los documentos con el fin de persuadir y luego trazaré a la esclava según la visión del amo. Cerraré con los argumentos esgrimidos por el demandado ante la Real Audiencia en los que asume el papel de dueño absoluto de su esclava, el veredicto en segunda instancia y una breve conclusión.

EL ESCENARIO JURÍDICO

La legislación colonial española contemplaba la libertad jurídica de los esclavos, quienes podían alcanzarla mediante el pago de una cantidad de oro o plata o por voluntad del amo. Si pagado el precio de la liberación el propietario se rehusaba a concederla, los esclavos podían solicitar amparo a la autoridad e iniciar un juicio en contra de su propietario con el fin de obtener la llamada carta de libertad. Si bien la legislación suponía la libertad de los hombres, la esclavitud de los africanos en el siglo XVIII era una doxa, es decir, una práctica "natural", no cuestionada por los colonizadores europeos con raras excepciones (Leal, B., 2006, p. 44).

Esta legislación requería refinadas herramientas jurídicas para evitar disputas, lograr el control y el sometimiento de las partes antagónicas. En este sentido, la búsqueda de la verdad jurídica constituyó uno de los propósitos de la jurisprudencia colonial. Alcanzar la certeza en las acciones de la gente hacía posible controlar conductas, imponer disciplinas, castigar y encerrar desviados y normalizar comportamientos (Foucault, M., 2003).

Tecnologías como la indagación, conformada entre otros instrumentos por los interrogatorios, los testimonios de testigos y las pruebas materiales, apuntalaban esa "verdad" jurídica. Aunque los procesos parecían simulacros, juegos de estrategias de ocultar y revelar, constituían una de las pocas circunstancias en que los esclavos como Paulina Montaño participaban en su enunciación, aunque con severas restricciones durante el siglo XVIII. A diferencia de otros géneros de documentos coloniales con pretensiones de "verdad", como los informes, censos e inventarios, en los pleitos se requería "escuchar" a las partes y sus testigos.

En el pleito aquí analizado se enfrentaron la demandante Paulina Montaño, esclava de las minas de Santa Rossa de las Ánimas, quien no sabía firmar como la mayoría de la población, no solo cautiva, y el demandado Juan de Caysedo, Alférez Real alcalde ordinario de la ciudad de Cali, en donde residía y dueño de la mencionada mina. Caysedo nombró como apoderado en Nóvita, capital de la gobernación del Chocó a Gaspar de Perea y Mendoza, de quien nada se menciona.

El expediente consta de 102 folios y se extendió por un año y ocho meses, 13 meses en primera instancia y siete meses en segunda instancia, hasta el fallo proferido por la Real Audiencia el 23 de septiembre de 1739. Esta causa no demoró más de lo usual4 ya que de las nueve querellas de amparo de libertad para el Chocó en el siglo XVIII, siete tardaron menos de dos años (Leal, B., 2006). El expediente es la copia que se envió en segunda instancia a la Real Audiencia en Santafé.

El lenguaje jurídico y las rigurosas formalidades de los documentos saturaban los testimonios y las peticiones. Por ejemplo, siempre la peticionaria empezaba por ubicarse en el mundo social y jerárquico: "Señor Governador y Capitán General Paulina de color pardo esclaba de las minas que dejo Juan Jacinto Palomino [...] Ante V[uestra] S[eñoría] parezco como mas haia lugar en derecho".5 En seguida sintetizaba sus argumentos para terminar con la petición de manera muy respetuosa en la retórica de la época:

A V[uestra] S[eñoría] pido y suplico me haia por presentada con dicha carta y en su vista y lo por mi representado mandar sea amparada en mi libertad por el justo precio que se me diere probeiendo en todo segun justicia que pido y juro en devia forma lo necesario.6

Los relatos de las acciones también se escenificaban con esos giros austeros que ocultaban emociones y conflictos que se suscitaban o podían ocurrir tras bastidores. Las peticiones y requerimientos normalizaban en el lenguaje los dramas de la vida social. Cerraba el juramento de rigor que se le había tomado "ante Dios Nuestro Señor y una señal de Cruz". En distintas ocasiones, los escribanos dibujaban la cruz junto a las palabras.

La indagación además de utilizar un lenguaje determinado, obligaba a los querellantes a presentar "pruebas" que confirmaran sus testimonios. Así, emergían los testigos como elementos cruciales en el trazado de la verdad. Paulina no llamó a declarar de forma explícita a ningún testigo, basó su petición de libertad en el testimonio que pudiera presentar el administrador de la mina Nicolás de la Cerna. Además, su aspiración se fundamentó también en una carta firmada en San Pablo, cerca de la mina de las Ánimas, el 15 de diciembre de 1733. La enviaba Gregorio de Zúñiga y Velasco a Nicolás De la Cerna. En ella Zúñiga manifestaba los problemas que había tenido para ir a recoger el maíz que le había vendido Paulina a la hacienda, base de su ahorro para comprar la libertad. El 7 de enero de 1738 se presentó Nicolás de la Cerna ante el Correxidor y Juez Ordinario del pueblo Antonio Moreno de la Cruz. El minero corroboró que la hacienda le había comprado a la esclava "ciento sesenta colaos [...] de los quales habiendo visto que la hacienda los avia menester para su manutención los hubo de meter al gasto de dicha hacienda".7

La petición de Paulina la ratificaban el administrador de la mina a la que pertenecía y una carta que confirmaba la compra del maíz por parte de la hacienda. Hasta el momento nada revelaba cómo se relacionaba el minero con la esclava. Acerca de Nicolás De la Cerna poco se muestra o dice en el proceso. En su declaración "dijo ser de hedad de quarenta años poco mas o menos". Sabía firmar.8 En la carta mencionada, Zúñiga anotó que el gobernador le ayudaría con el envío del maíz a la hacienda que dirigía Nicolás De la Cerna. Esta alusión parece indicar una relación cercana entre De la Cerna y el gobernador Cavero.

Juan de Caysedo, Alférez Real alcalde ordinario de la ciudad de Cali, solicitó el 2 de septiembre de 1738 por medio de su apoderado en Nóvita, que se presentaran como testigos el antiguo corregidor de San Agustín Joseph Truxillo, Thomas, capitán de la cuadrilla y Juan Lasso, antiguo mayordomo de minas y haciendas. El Alférez fundamentó su defensa en la configuración de una esclava diferente: ladrona y aprovechada, como expondré más adelante.

LOS SILENCIOS DEL PROCESO

En los expedientes se escenificaban los demandantes y los demandados, sus testigos y las pruebas materiales. La verdad emanaba de las declaraciones y peticiones con aparente transparencia. Sin embargo, detrás de esa verdad se ocultaba la preparación de lo que se debía declarar, cómo hacerlo y con cuáles palabras. La actuación en los documentos se debía a una preparación previa, a unos ensayos estratégicos precedentes para escenificarse sin añadir más de lo sugerido por aquellos que aconsejaban a las partes.

No obstante, los ensayos no se escenificaron. Poco se menciona sobre la aproximación de Paulina y de su antagonista al mundo jurídico. Si lo interpreto por las peticiones presentadas, la esclava se había agenciado por gente que se desenvolvía con soltura en los juzgados y entre los jueces. De todas maneras, sorprende que alguno de los procuradores de pobres o curadores no la hubiera representado ante el gobernador, tampoco firmó la persona que le ayudó en la enunciación y redacción del documento. Si bien el expediente era una copia, por lo usual no se omitían formas retóricas como "en representación de" o "a ruego de" y las antefirmas de los representantes o apoderados. Por ejemplo, en la demanda de Josef Ibarrondo por la libertad de su hijo, presentada en Popayán a principios de 1790, al pie de la petición aparecen las firmas del letrado y escribano que le ayudaron en la redacción del texto.9

En este sentido, no considero que Paulina hubiera redactado las primeras peticiones: no sabía firmar y desde los comerciantes, mineros, miembros de la iglesia, dueños de minas, propietarios de haciendas hasta los indios, esclavos, libres, entre otros, debían acudir a los escribanos, abogados y letrados para que les enunciaran y redactaran las demandas o respuestas en debida forma, con el lenguaje y los giros lingüísticos jurídicos propios de la época.

La ausencia de firmas de quienes enunciaban el documento, en parte se explica por la falta de letrados y escribanos durante el siglo XVIII. El propio gobernador Cavero firmaba los requerimientos y sentencias del proceso con testigos "por falta de escribano" y, en una petición del 14 de enero de 1739, Paulina solicitó se agilizara el proceso porque, entre otras razones, carecía de letrado que la aconsejara.10

Hay más silencio aun en las relaciones que podían presentarse entre los jueces y autoridades y los demandantes o demandados. Como señalé antes, el testimonio de De la Cerna respaldó a Paulina. En la carta señalada, De la Cerna mantenía relaciones de amistad o más profundas con el gobernador del Chocó y esta red parecía favorecer a Paulina. La ausencia de su amo en la gobernación además favorecía sus alegatos. A pesar de ser esclava, Paulina se movía entre personas con influencias a su favor.

Otro caso aclara la importancia de las relaciones de los esclavos con funcionarios, dueños de minas o autoridades. En 1780 el esclavo de "color pardo" Agustín de Ybargüen intentó obtener la libertad en Quibdó,11 argumentaba en su petición que su padre y propietario Juan Francisco había mencionado que le iba a otorgar la libertad sin haberla ejecutado. Agustín se enfrentó a sus hermanastros María Manuela, Thomasa y Juan Baptista Ybargüen. En particular Thomasa, residente en Nóvita, la capital de la gobernación del Chocó, no aceptaba concederle carta de libertad. En otro sentido, parecía no aceptar que Agustín era su hermano. Thomasa nombró como apoderado a Miguel Moreno, quien según Agustín, ejercía "poderío tan absolutamente maxcimo" que ninguno de los tres defensores nombrados para tutelar a Agustín aceptaron el cargo.12 El caso quedó inconcluso.

PAULINA COMO DEMANDANTE

La posibilidad de actuar como demandante y de escenificarse en los pleitos nos aproxima a una esclava distinta a la dibujada en aquellos expedientes y géneros en los que los esclavos eran perfilados por administradores de minas, funcionarios, visitadores, jueces y escribanos.

En las peticiones y alegatos, Paulina aparecía como autora de la parte que le correspondía del proceso. Desde el encabezado, ella simulaba su posición en el lenguaje, parecía como si redactara los argumentos y réplicas. Su nombre, condición y el escribir en primera persona la responsabilizaban por las palabras que se anotaban a continuación. Así se expresaba en su petición de principios de 1739: "Señor Governador y Capitan General: Paulina Montaño en la causa sobre mi libertad y que se me paguen quatro cientos patacones".13 Alegaba "escribiendo":

los ynsustanciales alegatos y diligencias de la parte contraria que nada le favorecen y antes si en favorecer mi justicia y solo pretenden sin mas razon que su pretensión en obscurecer y bolber question el hecho de la verdad considerandome imbalida.14

Su actuación la mostraban en un monólogo que atacaba a la contraparte. La intervención controlada por el lenguaje y por aquellos que la aconsejaban y le redactaban las peticiones, se extendió a la forma de nombrarse y clasificarse en la cartografía social. Paulina Montaño en su petición se designó "esclava de color pardo", mientras su amo la denominaba "mulata esclava". Paulina se apropiaba también de estas denominaciones para intentar moverse dentro del mapa de las castas y cambiar de estatus social. En las últimas peticiones de sus apoderados en lugar de esclava se nombraba "liberta".15

De igual manera, en otras peticiones, las formas de designar a los libres hacían parte de la querella. Por ejemplo, en la petición de libertad que presentó Agustín Ibargüen en Nóvita en enero de 1780 se nombraba "de color pardo"16, mientras su dueña Thomasa Ibargüen lo designaba "mulato".17 El cambio de esclava a libre significaba además un cambio en la forma que de ahí en adelante se iba a nombrar: parda o de color pardo. En este sentido, los términos "pardo", "negro", "mulato" estaban atados a la condición social más que a la pigmentación corporal de las personas.18

El cambio en la forma de designarse significaba cambios en la manera de actuar y relacionarse con los demás. Con la expedición de la carta de libertad, la esclava ampliaba sus prácticas sociales, laborales y jurídicas. La liberta adquiría derechos para que "trate y contrate, compre y venda, parezca en juicio otorgue escrituras y testamentos y haga quanto una persona libre y no sujeta pudiera hacer" (Leal, B., 2006, pp. 166-167).

PAULINA COMO TRABAJADORA

Para demostrar cómo había comprado la libertad, la esclava necesitaba escenificarse como trabajadora para su beneficio los días permitidos y con capacidad de ahorro. Durante los días festivos y libres los esclavos podían trabajar para sí mismos y ahorrar dinero para comprar distintos objetos o alimentos. Además, lo podían ahorrar durante el jornaleo, es decir, en las temporadas en que debían entregar de dos a cuatro tomines diarios de oro al administrador. Si no conseguían esa cantidad se endeudaban con el amo, si lavaban más del jornal, podían ahorrar el excedente o comprar otros bienes.19 En este sentido Paulina Montaño afirmó que:

El año pasado de setezientos y treinta y tres con mi yndustria y a costa de unos pesos de oro que tenia adquiridos con mi trabaxo los dias festibos como es la constumbre en las quadrillas de labor de minas, hize hacer una roza de mais en dicho rio de San Agustin.20

La esclava aseguró que por la necesidad de bastimentos para las cuadrillas en toda la región, el administrador de la mina le había comprado el cultivo a dos pesos y medio el colado, "pasando a hacer cojer dicha roza con los esclabos de la quadrilla con los que coxio ciento sesenta y seis colados entrando en la hacienda los ciento y sesenta libres de la primicia y diezmo"21. Paulina economizó palabras. No detalló los días o semanas en que demoró cultivando y cosechando, sin embargo, nombró a un grupo de esclavos, pero no cuantos ni sus nombres.

Al final de su demanda solicitó "la cantidad de quatrocientos pesos de oro"22, para cubrir la libertad y que se le pagara el remanente. Al día siguiente, cuatro mineros nombrados por el gobernador avaluaron a la esclava en 400 patacones (200 pesos de oro).23 Por lo tanto su amo le debía un excedente de 400 patacones.

La parcela agrícola de Paulina fue la excepción. En los demás pleitos de libertad, los esclavos afirmaron que habían obtenido el dinero en las explotaciones mineras a pesar de la férrea vigilancia de los administradores y de las limitaciones que les imponían. En general, los delegados de los propietarios de las minas les permitían trabajar los días festivos y jornalear en antiguos cortes poco productivos. Por ejemplo, en 1748, Domingo Mina, su esposa María Conga y su compañero Francisco Carabalí, esclavos de la mina de Guayacan en Nóvita, lavaron 1120 castellanos, de los cuales consignaron 775 castellanos de oro para su libertad, de un corte que a los ojos del administrador parecía improductivo.24

El minero Pedro Pérez, declaró que había puesto a jornal a toda la cuadrilla en un lugar ya trabajado y que "aunque les pregunto varias vezes como les yba, nunca le respondieron que vien". Los esclavos "pagaron los jornales que devian" y se presentaron con el dinero ante el teniente para que les otorgara la libertad.25

Gerónimo Antonio de Cabrera, tutor de los herederos de Juan de Cáceres, difunto dueño de la mina, denunció que los esclavos habían actuado en secreto, sin avisarle al minero y por lo tanto el oro había sido mal habido.26 A pesar de estos reclamos, tres años después la Real Audiencia declaró por libres a los esclavos previa entrega del dinero consignado ante las autoridades.27

No obstante la vigilancia y control de los mineros, con suerte, esclavos como Domingo Mina, María Conga y Francisco Carabalí encontraban vetas de mucha riqueza. En contraste, Paulina no actuó en secreto; afirmó que había labrado la roza "a vista y ciencia y paciencia de Nicolás de la Cerna, minero".28 Sin embargo, silenció por qué le había permitido rozar tierras de la mina y la forma como había cultivado el maíz. Revelar estos detalles desbordaba su actuación como trabajadora. En parte, el demandado y los mismos testigos de Paulina declararon sobre los aspectos omitidos.

La "verdad" jurídica para alcanzar la libertad se centraba, en principio, en las formas como los esclavos habían ahorrado el dinero. Este argumento se consolidaba con los testigos, en especial con aquellos de cierta "calidad" como el administrador de la mina Nicolás de la Cerna. Los testimonios de miembros de la élite local a favor de los esclavos daban mayor validez y credibilidad al reclamo del cautivo o cautiva, pero al mismo tiempo mostraban las profundas desigualdades jurídicas. Las declaraciones de otros esclavos solo eran posibles por mandato de los jueces (Leal, B., 2006, p. 192). Así, la estrategia de construirse como esclava que había ahorrado el dinero de su libertad en los días de trabajo propio solo era factible si miembros de la élite lo ratificaban.

PAULINA LADRONA Y CON RELACIONES "ILÍCITAS"

La actuación mostrada por la esclava quedó en sospecha por los detalles que declaró Nicolás de la Cerna el 7 de enero de 1738. Afirmó que:

Habra tiempo de tres años poco mas o menos que el coregidor de este dicho pueblo le dio a dicha paulina cinco yndios, Don Joseph Truxillo quien lo era en dicho tienpo y haviendoselos dado se le agregaron otros en donde consiguio una rocita.29

Hasta este momento, con el testimonio de De la Cerna a su favor, no se sugería ninguna irregularidad, pero no se comprendía cómo una esclava había logrado una mita de indios para su beneficio, cuando la legislación lo prohibía. Fue el demandado Alférez Real Juan de Caysedo, propietario de la mina, quien mostró otro rostro de Paulina en su testimonio del 10 de septiembre de 1738:

El publico concubinato que tubo y a tenido dicha mulata Paulina con dicho Nicolás de la Cerna minero de dicha hacienda por el que se considera la coligazion y fraude que tubieron en contra de la dicha hacienda.30

Asimismo, declaró que la "mita de yndios se pidió a dicho corexidor Don Joseph Truxillo para la hacienda y no para dicha mulata ni menos para dicho Nicolás De la Cerna".31 Los testigos llamados por Caysedo, el corregidor Joseph Truxillo y el antiguo mayordomo de la mina Juan Lasso, declararon que era "publico y notorio que dicho Nicolás De la Cerna tenia amistad y trato ylicito con la dicha mulata Paulina".32 Respecto a la mita, Truxillo afirmó que la había solicitado De la Cerna como administrador de la mina y que no supo que la había aprovechado Montaño.33 Juan Lasso añadió que: "bio que la mulata Paulina le entrego el oro a Nicolas de la Cerna para que este lo diese a don Joseph Truxillo" por concepto de la mita.34 Caysedo afirmaba que Paulina había aprovechado esa relación para conseguir los beneficios que de todas maneras pertenecían a la mina y no a la esclava.

Paulina, en su segunda respuesta del 1 de diciembre de 1738, admitió que había "interpuesto a Nicolás de la Cerna para que le pidiese a Don Joseph Truxillo unos yndios del pueblo de San Augustin para el beneficio de una rroza los que con efecto para mi pidio y consiguio".35 Tanto Nicolás de la Cerna como Paulina ocultaban su relación en los testimonios. No la desmintieron, pero tampoco la expresaron en el escenario jurídico.

Debido a las asimetrías de género y de condición social imperantes en la época, la esclava se arriesgaba a sanciones sociales y legales por involucrarse en una relación "ilícita". De igual forma, la promesa de otorgarle privilegios y de la libertad podían ser quimeras. De hecho, la esclava llevaba tres años aguardando la carta de ahorro y libertad, sin que su amo o el administrador se la hubieran otorgado. No obstante, Paulina Montaño aprovechó las ventajas de esta relación, consiguió del administrador una mita de indígenas, el permiso para cultivar una roza de maíz y el dinero producto de la venta de la cosecha a la hacienda. En la causa obtuvo a favor su decisivo testimonio.

Los esclavos y esclavas no solo aprovecharon las relaciones con miembros de la élite local, además recurrieron a familiares libres y amigos para obtener la libertad. Por ejemplo, el 8 de noviembre de 1790, Josef Ybarrondo "negro libertino", residente en la ciudad de Popayán, solicitó al teniente de gobernador del Chocó la libertad de su hijo Juan Pedro. Afirmó que hacía tres años le había entregado la suma de 300 pesos a su dueño Miguel Izquierdo, quien se rehusaba a otorgarle la carta si no libertaba además a la esposa del esclavo.36

Miguel Yzquierdo le negaba la libertad porque consideraba que Josef Ibarrondo la había obtenido de los robos continuos de su hijo esclavo.37 Sin embargo, Josef Ibarrondo demostró que una parte del dinero lo había ahorrado de las ventas de cerdos, novillos y caballos y otra parte se la había prestado un amigo y antiguo amo Eduardo Yllera.38

El 27 de enero de 1791, el juez de Popayán afirmó que "Vistos: Ni la aquicision de los trescientos patacones consignados por Jose Ybarrondo para rescate de la libertad de su Hijo Juan Pedro; ni los medios que se ha valido para conseguirla contienen fraude, o dolo". Se avaluaría a Juan Pedro y "se procedería por dicho Don Miguel Yzquierdo a otorgarle en devida forma la libertad y carta de aorro".39 Los avaluadores tasaron a Juan Pedro en doscientos setenta patacones, precio algo superior al promedio de todos los esclavos, pero inferior al valor de los más costosos (Sharp, W. F., 1976, p. 202).

VEREDICTO EN PRIMERA INSTANCIA

El 12 de febrero de 1739 en Nóvita, el gobernador Antonio Cavero falló que:

Paulina Montaño debía ser havida y tenida por persona libre en virtud de la presente difinitiba en conformidad de los quatrocientos patacones en que fue apreciada los quales rebajados de los quatrocientos castellanos de oro que demando y probo se le restan quatrocientos patacones, los que luego se le entregaran de que se agregara recibo juridico a estos autos.40

Cavero aceptó los argumentos expuestos por Montaño y sus testigos y no se pronunció acerca del concubinato entre De la Cerna y la esclava y su incidencia en la forma como había conseguido la libertad.

A los pocos días Juan de Caysedo apeló este veredicto ante la Real Audiencia y nombró a su pariente Agustin de Caysedo como uno de sus apoderados.41 Por su parte, Paulina Montaño tuvo dificultades para nombrar representante y enviarle el poder. Finalmente, casi tres meses después de que Caysedo había presentado el documento y la había acusado de dilatar el proceso, el procurador de pobres Agustín Blanco presentó su defensa.42 Paulina se escenificó como "mujer pobre y débil para persuadir a los jueces virreinales de un pronto fallo.

Suplicar rendidamente a V[uestra] S[eñoría] se sirva mandar declararme por libre y que sin ninguna dilacion se me paguen los quatro cientos patacones que se le deben por la summa necesidad que padesco mediante a mantenerme con mi sudor y trabaxo el que haviendoce dado por mi precissa asistencia en este real al seguimiento de mi justa demanda me hallo precissado a mantenerme de limosna lo que pongo en la piedad y discreta consideración de V[uestra] S[eñoría] .43

CAYSEDO COMO AMO ABSOLUTO

En la primera parte de su alegato, el apoderado de Caysedo aseveró que Montaño había sembrado el maíz en tierras de su amo, con herramientas ajenas y con la ayuda de una mita de indígenas que el administrador había solicitado a nombre de la hacienda, es decir, la esclava había alcanzado la libertad por medio del fraude.44 Estas afirmaciones las reforzó con el argumento de que la esclava por estar bajo
sujeción, todo lo que adquiría le pertenecía a su amo, "no solo el dicho oro sino todo el importe de dicho mais".45

Esta opinión parecía incuestionable para los amos en los pleitos consultados para el siglo XVIII. En las cuatro querellas en que los esclavos pagaron por su libertad, los apoderados y abogados de sus adversarios defendieron la propiedad absoluta sobre los cautivos y sus bienes. Por ejemplo, en la querella entre Domingo Mina, María Conga y Francisco Carabalí y los herederos de la mina Guayacan por el oro extraído de uno de sus cortes, el propietario afirmó que:

Yo como legitimo dueño de los dichos esclavos lo soy de todo lo que adquiriessen por el señorio que tengo a ellos pues ningun esclavo tiene accion ni jurisdiccion para poderse hazer dueño de los bienes de su amo con tanta libertad para librarse y llevarse lo que sacaron en mis tierras y con mis erramientas.46

El procurador de pobres Agustín Blanco respondió el 11 de agosto de 1739 que mientras fuera una "costumbre aceptada" en la región y hubiera consentimiento de los propietarios o sus delegados en que los esclavos trabajaran los días de fiesta en sus tierras, con sus herramientas, no se les podía despojar de sus cultivos, industrias o ahorros.47 Por lo tanto, tampoco se podía esgrimir la propiedad absoluta sobre los bienes de los esclavos o sobre el producto de su trabajo los días de descanso.48

Blanco afirmó que si bien los testigos de Caysedo habían asegurado que Paulina mantenía una relación ilícita con el administrador, por una parte, "no era prohivido ynterponer a otro para alcanzar aquello que por si no puede",49 es decir, la esclava no había cometido ningún delito cuando De la Cerna medió ante el corregidor para conseguirle una mita de indígenas; y por otra parte, que el demandado no había probado que el oro con el cual la esclava había pagado la mita provenía de De la Cerna. En este sentido, Blanco reclamaba como "verdad" jurídica la potestad que poseían los administradores de minas y mineros como representantes del amo para asignar los lugares de laboreo, los días festivos y de trabajo propio para los esclavos, así como la forma de trabajo.

A fines del siglo XVIII, estos mecanismos de intermediación de terceras personas y de familiares libres de los esclavos y esclavas, quienes les facilitaban la libertad o les prestaban el dinero para conseguirla, condujo a que varios propietarios de minas del Chocó y de Barbacoas presentaran, cada uno por su parte, solicitudes a la Real Audiencia para restringir las liberaciones (Chaves, M. E., 1999, p. 141). En 1775 el apoderado de Bartola de Arboleda, "dueña de minas y esclavos" en el Chocó, presentó una petición quejándose porque según ella los esclavos abusaban en su búsqueda de la libertad. El apoderado afirmaba que robaban a sus amos, recurrían a terceras personas, quienes les daban dinero con la promesa de la libertad y después los volvían a esclavizar. Los abusos también se originaban en los jueces, quienes favorecían la libertad sin examinar cómo los esclavos habían conseguido el dinero para pagarla. "De aqui resultan conocidos quebrantos para las cuadrillas que se inutilisan por faltarles las mejores piezas para su Govierno".50

El apoderado solicitaba a la Real Audiencia que no admitiera la proclamación de las libertades de los esclavos sin haber escuchado en justicia a los amos, que los esclavos justificaran donde y cómo habían conseguido el dinero de la libertad, que les hicieran jurar que no se iban a liberar para ir a servir a otro y que a los esclavos los avaluaran no solo los peritos nombrados por los jueces y "los que apadrinan a los esclavos", sino también los designados por los amos.51

En respuesta la Real Audiencia, en nombre del virrey Manuel de Guirior, ordenó el 31 de agosto de 1774 "a los Jueses de los Territorios donde huviere quadrillas de Esclabos" que para el aprecio del esclavo que solicitaba la libertad, los amos nombraran "un abaluador de su sattisfaccion" que asistiera y reparara "el gravamen que pudiera ocacionar el destinado por el jues a quien en caso de discordia le queda el advitrio de señalar un tercero Ymparcial". Asimismo, los jueces debían investigar si algún individuo ofrecía dinero al esclavo para su liberación con el fin de someterlo a una nueva servidumbre, "para impedir semejantes malicias y Evitar perjuicios a los Dueños de minas y tambien a los miserables Esclabos".52

VEREDICTO DE LA REAL AUDIENCIA

El 23 de septiembre de 1739, la Real Audiencia confirmó la sentencia del gobernador del Chocó "en quanto a que sea libre Paulina Montaño"; no obstante revocó el pago por parte de Caysedo de los 400 patacones que le debía a la esclava. Por último, debido a su relación "ilícita" con el administrador, la condenó a destierro permanente "de las provincias del Choco".53 Así, la pena mayor se le impuso a Paulina; consiguió la libertad, pero a un precio muy alto, sin dinero y con la obligación de trasladarse fuera de la gobernación a rehacer su vida.

En los cuatro pleitos, las sentencias de la Real Audiencia favorecieron a los esclavos que pagaron por su libertad. Sin embargo, como en el caso de Montaño, cuando los dueños de minas les debían entregar una cantidad excedente, las autoridades fallaban en contra de los libres. Así, en el pleito mencionado entre Domingo Mina, María Conga y Francisco Carabalí con los herederos de la mina de Guayacán, los tres esclavos lavaron 1120 castellanos, 750 los utilizaron para pagar su libertad y les quedaron 345 castellanos, los cuales, la Real Audiencia ordenó su devolución a los dueños de la mina "por rason de los quebrantos que puedan aver tenido".54

CONCLUSIÓN

En este trabajo exploré otras facetas poco estudiadas acerca de las esclavas. En la mayoría de los trabajos sobre el Chocó, las esclavas no aparecen de forma diferenciada sino como datos estadísticos para mostrar, entre otros aspectos, su poca presencia en relación a los esclavos (Cantor, E.W., 2000; Colmenares, G., 1979; Sharp, W. F.,1976), asimismo como bastión fundamental en la reproducción de las cuadrillas o en el oficio de parteras (Jiménez, O., 2004 y Spiker, J., 1998).

En gran parte, estos trabajos se han apuntalado en expedientes producidos por una o pocas personas como autoridades coloniales o dueños de minas, como los informes y cartas oficiales, los censos, las cuentas de minas, las testamentarias, las compraventas, entre otros, y, en menor medida, en las peticiones de amparo o de cambio de amo. Si bien estos pleitos también los producían y controlaban las autoridades coloniales, los esclavos y esclavas intervenían en su producción.

Esta posición con respecto a la elaboración del documento y durante el juicio, les permitía construirse de forma diferente y escenificarse de manera multifacética: como esclava demandante, agenciada por letrados, reclamando sus derechos; como trabajadora con capacidades de ahorro e incluso como mujer involucrada en relaciones de pareja, aprovechando ciertas oportunidades para contratar indios y otros esclavos.


Notas

1. A.G.N. (s.f.) Colonia, Negros y Esclavos. Tomo 1, f. 409r, Cauca. Según W. F. Sharp (1970, p. 281), un colado equivalía aproximadamente a seis almudes o media fanega de maíz desgranado (una fanega equivalía a 12 almudes). Un almud, correspondía a unas 25 libras inglesas de maíz. (Chandler, D. L., 1981, p. 160; Colmenares, G.,1979, p. 161; Sharp, W. F., 1976, p. 133).

2. No abordo los debates acerca del campo y los límites de la etnografía en la actualidad y sus procesos de reconfiguración. Ver entre otros escritos: Clifford, J., 1995 y 1999; Clifford, J. y Marcus,G., 1991; Geertz, C., 1990; Guber, R., 2004; Gupta, A. y Ferguson, J., 1997; Marcus, G., 1991; Marcus, G., y Cushman, D., 1992; Marcus, G. y Fischer, M., 2000; Pratt, M. L., 1991; Rosaldo, R., 1991a y 1991b.

3. Véanse las reflexiones sobre la llamada microhistoria en: Burke, P., 2005; Levi, G., 1994, pp. 119-143; Serna, J. y Pons, A., 2000, entre otros.

4. Incluyo las demandas presentadas por los esclavos, las promovidas por los propietarios y las inconclusas.

5. A.G.N. Colonia, Negros y Esclavos. Tomo 1-Cauca, f. 414v. Bogotá.

6. A.G.N. Colonia, Negros y Esclavos. Tomo 1-Cauca, f. 416v-417r. Bogotá.

7. A.G.N. Colonia, Negros y Esclavos. Tomo 1-Cauca, folio 412r. Bogotá.

8. A.G.N. Colonia, Negros y Esclavos. Tomo 1-Cauca, folio 412v. Bogotá.

9. A.G.N. Colonia, Negros y Esclavos. Tomo 3-Cauca, f. 850r. Bogotá.

10. A.G.N. (Colonia, Negros y Esclavos. Tomo 1-Cauca, f. 471r. Bogotá.

11. A.G.N. Colonia, Negros y Esclavos. Tomo 3-Cauca, folios 822r-846r. Bogotá.

12. A.G.N. Colonia, Negros y Esclavos. Tomo 3-Cauca, folios 838r-v. Bogotá.

13. A.G.N. Colonia, Negros y Esclavos. Tomo 1-Cauca, folio 468r. Bogotá.

14. AGN (Bogotá). Colonia, Negros y Esclavos, tomo 1-Cauca, folio 470r.

15. A.G.N. (Colonia, Negros y Esclavos. Tomo 1-Cauca, f. 499r. Bogotá.

16. A.G.N. Colonia, Negros y Esclavos. Tomo 3-Cauca, f. 823r. Bogotá.

17. A.G.N., Colonia, Negros y Esclavos.Tomo 3-Cauca, f. 836r. Bogotá.

18. Ver una reflexión más completa para Campinas, Brasil en: Eisenberg, P.,1987.

19. A.G.N. Colonia, Testamentarias. Tomo 12-Cauca, fs. 408r-v. Bogotá.

20. A.G.N. Colonia, Negros y Esclavos. Tomo 1-Cauca, f. 414v. Bogotá.

21. A.G.N. Colonia, Negros y Esclavos. Tomo 1-Cauca, f. 415v. Bogotá.

22. A.G.N. Colonia, Negros y Esclavos. Tomo 1-Cauca, f. 416r. Bogotá. Unos 800 patacones. El precio del colado a dos y medio pesos de oro, es decir unos cinco patacones, estaba dentro de los márgenes de la época. El almud costó unos  6.6 reales de plata, también dentro de la franja de precios del siglo XVIII.

23. A.G.N. Colonia, Negros y Esclavos. Tomo 1-Cauca, fs. 418r-v. Bogotá.

24. A.G.N. Colonia, Negros y Esclavos. Tomo 2-Cauca, fs. 665r-768r. Bogotá.

25. A.G.N. Colonia, Negros y Esclavos.Tomo 2-Cauca, f. 706v. Bogotá.

26. A.G.N. Colonia, Negros y Esclavos. Tomo 2-Cauca, f. 676r. Bogotá.

27. A.G.N. Colonia, Negros y Esclavos. Tomo 2-Cauca, f. 755r. Bogotá.

28. A.G.N. Colonia, Negros y Esclavos, tomo 1-Cauca, f. 415r. Bogotá.

29. A.G.N. . Colonia, Negros y Esclavos. Tomo 1-Cauca, fs. 411v-412r. Bogotá

30. A.G.N. Colonia, Negros y Esclavos.Tomo 1-Cauca, fs. 437r-437v. Bogotá.

31. A.G.N. Colonia, Negros y Esclavos. Tomo 1-Cauca, f. 436v. Bogotá.

32. A.G.N. Colonia, Negros y Esclavos. Tomo 1-Cauca, fs. 444v y 447v. Bogotá.

33. A.G.N. Colonia, Negros y Esclavos. Tomo 1-Cauca, f. 444r. Bogotá.

34. A.G.N. Colonia, Negros y Esclavos. Tomo 1-Cauca, fs. 460r-v. Bogotá.

35. A.G.N. Colonia, Negros y Esclavos. Tomo 1-Cauca, fs. 461r-v. Bogotá.

36. A.G.N. Colonia, Negros y Esclavos. Tomo 3-Cauca, f. 850r. Bogotá.

37. A.G.N. Colonia, Negros y Esclavos. Tomo 3-Cauca, fs. 853r-v. Bogotá.

38. A.G.N. Colonia, Negros y Esclavos. Tomo 3-Cauca, f. 873r-v. Bogotá.

39. A.G.N. Colonia, Negros y Esclavos. Tomo 3-Cauca, fs. 884r-885r. Bogotá.

40. A.G.N Colonia, Negros y Esclavos.Tomo 1-Cauca, fs. 477r-477v. Bogotá.

41. A.G.N. Colonia, Negros y Esclavos. Tomo 1-Cauca, fs. 487r-v. (Bogotá).

42. A.G.N. Colonia, Negros y Esclavos. Tomo 1-Cauca, fs. 500r-503r. (Bogotá).

43. A.G.N. Colonia, Negros y Esclavos. Tomo 1-Cauca, fs. 469v-470r. (Bogotá).

44. A.G.N (Bogotá), Colonia, Negros y Esclavos, tomo 1-Cauca, fs. 489r-492r.

45. A.G.N (Bogotá), Colonia, Negros y Esclavos, tomo 1-Cauca, f. 492v.

46. A.G.N. Colonia, Negros y Esclavos. Tomo 2-Cauca, f. 676r. (Bogotá).

47. A.G.N. Colonia, Negros y Esclavos. Tomo 1-Cauca, fs. 500v, 501v. (Bogotá).

48. A.G.N. Colonia, Negros y Esclavos. Tomo 1-Cauca, f. 502r. (Bogotá).

49. A.G.N. Colonia, Negros y Esclavos. Tomo 1-Cauca, f. 501v. (Bogotá).

50. A.G.N. Colonia, Negros y Esclavos, tomo 6-C/marca, f. 645v y Negros y Esclavos, tomo 3-Cauca, f. 911v. (Bogotá).

51. A.G.N. Colonia, Negros y Esclavos-Cundinamarca. Tomo 6, f. 645v y Negros y Esclavos, tomo 3-Cauca, fs. 912r-913v. (Bogotá).

52. A.G.N. Colonia, Negros y Esclavos. Tomo 3-Cauca, fs. 914v-915v. (Bogotá).

53. A.G.N. Colonia, Negros y Esclavos.Tomo 1-Cauca, f. 506v. (Bogotá).

54. A.G.N. Colonia, Negros y Esclavos. Tomo 2-Cauca, f. 755r. (Bogotá).


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