Introducción
El año de 1991 fue el punto de quiebre entre una constitución obsoleta que no tenía en cuenta a todos los actores políticos y la participación ciudadana como eje central. Perpetuaba las diferencias étnicas, religiosas, culturales, de género, económicas (ricos y pobres) no respetaba los derechos fundamentales y menos aún los derechos, ambientales, sociales y culturales, no tenía claros el equilibrio de poderes, además de una repartición burocrática paritaria y exclusiva entre conservadores y liberales. Desconocía las regiones, no tenía un defensor de la constitución claro y jerarquizado, la imposibilidad de reforma constitucional sumado a que se mantenía a la constitución como una segundona frente a la ley. Todos estos problemas se vieron evidenciados en los conflictos armados y en la exigencia de los trabajadores, campesinos, indígenas, afros, estudiantes y clases sociales y políticas marginadas que culminaron su actuar al lograr que la Corte Suprema y el ejecutivo entendiera que la séptima papeleta en el fondo lo que pedía era la creación de una asamblea constituyente que construyera una nueva constitución (Valencia-Grajales, 2017; 2019; Ramelli, 2021).
Sin embargo, han sido muy pocos los años para que se diera una serie de cambios que en algunos casos son de dudosa necesidad, bien sea por que la constitución no los tuvo en cuenta, porque los cambios sociales lo exigían, o simplemente porque las elites com prendieron que dicha Carta tenía un poder superior a la ley y por tanto debían cambiar la constitución para imponer reformas que disminuyeran los derechos que los trabajadores habían logrado durante décadas en los casos de reformas pensionales o salud, o en los casos que intentaban cambiar las visiones sociales económicas o políticas, por otras neolibera les o simplemente acomodar el ajedrez político en su beneficio permitiendo la creación de partidos o la doble militancia entre otras. Es el anterior panorama el que nos lleva a pregun tarnos ¿Cuáles han sido las reformas a la constitución política de Colombia en el periodo de 1991 a 2020 y a que se deben dichos cambios desde lo jurídico, político, económico, social y estructural? Para dar respuesta a la anterior pregunta se procederá primero con la breve descripción de los cambios que se han presentado desde lo normativo, luego se analizara el discurso que ha justificado dichos cambios, y finalmente se intentara describir desde un punto de vista critico los alcances de dichos cambios comparándolos con los valores, fines y principios de la Carta. Ello se realizara por medio de una metodología con enfoque cuali tativo de alcance descriptivo, histórico (Ramírez-Bacca, 2010), crítico y una visión decolonial (Blaxter, Hughes & Tight, 2002).
La reforma constitucional en Colombia se ha utilizado de formas diversas, unas con el fin de limitar o eliminar derechos, reformas urbanas, económico estructurales sobre las re galías, y otras con el fin de incidir en el equilibrio de poderes dependiendo de quién se en cuentre en el poder. Las ha habido en razón a cambios geográficos-económicos o de repre- sentatividad, e incluso para reformar la justicia, o finiquitar los procesos de paz. Lo anterior ha provocado cambios constitucionales profundos y excesivos si lo comparamos con otras constituciones que pueden haber pervivido más de 200 años sin grandes cambios como la de EEUU, e incluso como la anterior carta magna de 1886 criolla que en 100 años tuvo 70 re formas, mientras la actual ya cuenta con más de 55 reformas en menos de 30 años (Valencia- Grajales, 2017; 2019; Ramelli, 2021), ¿pero cuáles son estas reformas?
Reformas constitucionales
Desde el año de 1993 la constitución comenzó a sufrir una serie de cambios, el primero se realizara en el artículo 356, donde se convierte a Barranquilla en Distrito Especial, Industrial y Portuario (Congreso de la República de Colombia, 1993), un asunto que podría entenderse como de ordenamiento político administrativo si no se comprende que ello le cambio los ingresos del situado fiscal a dicha ciudad y por tanto lo que se busca es un beneficio sobre una ciudad que antes de la constitución ya era industrial y portuario. Después encontraremos los cambios al artículo 346 y 355 constitucional con el fin de amoldarse al incumplimiento de la creación del Plan Nacional de Desarrollo (Congreso de la República de Colombia, 1993a) manteniendo la de las leyes anuales del presupuesto que se usaba en la vigencia de la constitución de1886. Luego se dará un cambio de carácter político sobre el artículo 134 y 261 con el fin de aclarar el orden de suplencia ante las faltas absolutas de los miembros de las corporaciones públicas (Congreso de la República de Colombia, 1993b).
Para el año de 1995 se reformara el artículo 357 con el fin de cambiar los porcentajes de participación en los ingresos de la Nación para inversión social (Congreso de la República de Colombia, 1995). Después se reformo el 221 constitucional definiendo como estarían com puestos las cortes y tribunales militares con miembros activos y retirados (Congreso de la República de Colombia, 1995a). Luego en el año de 1996 se reforma el artículo 299 y 300 para que los diputados de las Asambleas fueran remunerados y amparados por la seguridad so cial y prestaciones sociales, además de darles nuevas funciones al permitirles hacer control a los secretarios, contralores, jefes administrativos, y directores de institutos descentraliza dos (Congreso de la República de Colombia, 1996).
Más adelante en 1997 se reformara el artículo 35 que cambia la política criminal con el fin de permitir la extradición para delitos comunes pero no de los delitos políticos (Congreso de la República de Colombia, 1997). Después de un periodo anual sin reformas se reformara el artículo 58 constitucional en 1999 con el fin de darle seguridad jurídica a los propieta rios, en el sentido de que se eliminaba la incertidumbre que permitía al legislador discrecio nalmente determinar los casos en que no habría indemnización sin que se pudiese acudir a la jurisdicción a controvertirlos (Congreso de la República de Colombia, 1999). Después, en el año de 2000 se hará una reforma urbana que modificara el artículo 322 que cambia el nombre de Santa Fe de Bogotá por solo Bogotá (Congreso de la República de Colombia, 2000), en ese mismo año se le adicionara al artículo 52, referente al deporte y la recreación, la descripción de la función del deporte como lo es la formación, preservación de la salud y la competitividad como gasto público social.
El año de 2001 iniciara con la reforma del artículo 347 que limito la posibilidad de au mentar el presupuesto por encima del 1.5% que de él total de la inflación, excluyendo los gastos en defensa, pensiones, salud, sistema de general participaciones y de gastos del per sonal (nomina). En ese mismo sentido se modificara el 356 sobre el sistema general de par ticipaciones incluyendo en sus partidas las entidades territoriales indígenas y resguardos, además de indicar los criterios y principios de distribución, como la pobreza, población ur bana, rural y en áreas de la salud y educación. Así mismo se le adiciono al 357 3 parágrafos transitorios que tendrían vigencia entre 2001 y 2008 y en donde se definieron los porcenta jes de incremento por encima de la inflación, definiendo una regularidad de 5 años para que el congreso definiera el incremento de dicho presupuesto de participaciones para los depar tamentos y municipios (Congreso de la República de Colombia, 2001). En ese mismo año se modificó el artículo 93 referente al bloque de constitucionalidad con el fin de darle cabida al Estatuto de Roma previo a su ratificación conforme a sus garantías y efectos (Congreso de la República de Colombia, 2001a).
A partir del año de 2002 las reformas constitucionales comenzaran a aumentar tanto en el numero por año como en el articulado, lo anterior se puede corroborar con el primer acto legislativo del 2002 que cambia el articulo 96 referente a la nacionalidad permitien do reclamarla por parte de los hijos de colombianos nacidos fuera de Colombia con la sola inscripción en la oficina consular del país en que se encuentren los padres (Congreso de la República de Colombia, 2002). Luego se reformara el 303 constitucional con fines político administrativo aumentando el periodo de 3 a 4 años y definiendo que hacer ante la falta absoluta del Gobernador antes de 18 meses, llamar a elecciones y después de ello queda en cabeza del presidente la decisión de nombrar encargado y en casos de faltas temporales. Ese mismo acto legislativo adicionara al 314 iguales condiciones frente a la falta del Alcalde pero quien tomara la decisión será el Gobernador. Así mismo reformo el 299 frente al periodo de los diputados subiéndolo de 3 años a 4 y definiendo el tipo de inhabilidades. En la misma línea se adiciono el 312 pero en este caso serán los concejales quien suben un año su periodo y coloca unos límites al número de integrantes de 7 a 21. En la misma línea el artículo 323 se ve complementado con la regulación de las Juntas Administradoras Locales, definiendo un mínimo de 7 ediles, subiendo los periodos de los alcaldes, juntas y concejos a 4 años impidiendo la reelección del alcalde (Congreso de la República de Colombia, 2002a). Los anteriores cambios son profundos y modificaron incluso la decisión de la asamblea nacional constituyente de impedir que los periodos constitucionales de los mismos fueran en fechas o calendarios cercanos para evitar la hegemonía o interferencia con las presidenciales.
En ese mismo año el Acto Legislativo 03 reformara el Artículo 116 adicionándoles la fa cultad a los particulares para ser envestidos en funciones judiciales específicamente la po sibilidad de que sean jurados en causas criminales que antes no estaba contemplado. Así mismo en el plano de la administración de justicia reformado el artículo 250 con el fin de incluir el principio de oportunidad o negociación en las causas criminales, la oralidad, la presencia del juez de control de garantías para legalizar sus actos, la protección de los testi gos, jurados y victimas además de asegurar los materiales probatorios, sin embargo un des propósito o disminución de garantías se da cuando se le libera de la obligación de investigar tanto lo favorable como lo desfavorable al imputado por que ello provoca un desequilibrio injustificado en la igualdad de armas, por lo menos para las personas sin recursos, ya que no podrán pagar cuerpo investigativo que busque las pruebas que lo favorezcan. En esa misma línea se reforma el artículo 251 ampliándole las facultades y obligaciones al Fiscal General, entre otras poniéndolo a llevar directamente al fiscal procesos de forma preferente y darle una unidad de criterios para el cuerpo que dirige (Congreso de la República de Colombia, 2002b).
En el año de 2003 se presentaran cambios en el artículo 107 obligando al ciudadano a pertenecer a un solo partido, pero al mismo tiempo promueven la democracia interna de los partidos y participativa de la ciudadanía. En ese mismo sentido se modificó el 108 constitu cional con el fin de generar disciplina interna en los partidos, exigiendo procesos discipli narios y el comportamiento al unísono de la bancada, permitiendo incluso la expulsión. En esa línea se cambia el artículo 109 que exigía limites a los montos de financiación por parte de los partidos y movimientos, además de reconocer los gastos en la medida que cumplie ran con los topes de votación y gastos, sin embargo, el cambio principal se da en la campa ñas presidenciales permitiéndoles el máximo de espacios publicitarios y de televisión y las posibles sanciones frente a la violación de los topes y la falta de publicidad de los gastos. También se cambia el sentido del artículo 111 permitiendo de forma ilimitada acceder a los medios del espacio electromagnético atendiendo que no se refiere a todos los medios de comunicación, ya que los que se ejecutan en los mass media no todos están en cabeza del estado (Congreso de la República de Colombia, 2003).
Ese mismo acto legislativo de 2003 modifica el 112 constitucional en su fondo, al pasar de permitir una posición crítica de los partidos a poderse declarar en oposición incluyéndo se el derecho a la réplica. Esta misma reforma cambio el 125 definiendo que los cargos de elección son institucionales y no personales (Congreso de la República de Colombia, 2003). Así mismo el artículo 135 referente a las facultades de cada cámara de elegir al secretario general por un periodo que variaría de 2 años a 4 sin embargo, se le declara su inconstitu- cionalidad por medio de la sentencia C-372/04 debido a que la misma no cumplió con las etapas formales de debate al interior del congreso (Corte Constitucional de Colombia, 2004; Durango-Álvarez, Marín-Galeano & Valencia-Grajales, 2017). Sobre la línea anterior se mo dificó al artículo 160 en el sentido de exigir a parte de los periodos de reposo la de anunciar la fecha de votación previa con el fin de preservar la publicidad. Conforme a la temática anterior también se adiciono al artículo 161 la obligación de conformar las comisiones ac cidentales de conciliación de un texto de proyecto de forma paritaria entre senadores y re presentantes, que una vez concilien, deben publicar el conciliado un día antes del debate y votación (Congreso de la República de Colombia, 2003).
Ese mismo acto legislativo 1 se intentó modificar el artículo 179 frente a las inhabilida des de los congresistas, sin embargo no realizó ningún cambio real sobre el artículo, y el pa rágrafo adicional transitorio no era necesario, sumado a un inadecuado tramite se declaró inexequible por la sentencia C-332/05 (Corte Constitucional de Colombia, 2005), dentro de la misma reforma se adiciono al artículo 258 que impuso la obligación de repetir por una vez las elecciones cuando los votos en blanco sean mayoría, así mismo, agrego los medios informáticos como válidos para las votaciones, además de la protección por parte del Estado a los electores de la coacción. Así mismo, el artículo 263 constitucional se cambió el sistema cuociente electoral por el de cifra repartidora entre las listas de los candidatos que superen el 2% de los votos para el Senado y del 50% o el cuociente electoral en las demás corpora ciones, definiendo que si lo último no se logra se usara la cifra repartidora. Adicionalmente se le agrego un artículo nuevo a la constitución con el numeral 263A, donde se explicó el sistema de la cifra repartidora como la cifra menor obtenida de dividir el número de votos de las listas por el de curules, por tanto el partido obtendrá el número de curules que pue dan estar contenidos en dicha cifra, esta medida pretende reducir y fortalecer los partidos, a pesar de mantener el voto preferente, lo que exige a las minorías organizarse para acceder, lo que en la práctica es eliminar los partidos minoritarios con el fin de mantener el control de las corporaciones (Congreso de la República de Colombia, 2003).
Ese mismo acto que por demás extenso y profundo desde lo político cambio el artículo 264 de la constitución definiendo en 9 los miembros del Consejo Nacional Electoral elegi dos ya no por el Consejo de Estado, sino por el Congreso por el sistema de cifra repartidora y postulados por los partidos con los calidades de los magistrados de la Corte Suprema, por 4 años, además de limitar el tiempo de la acción de nulidad electoral a 1 año por parte del Consejo de Estado. Dicho cambio elimina el control de la rama judicial en el proceso de elección y coloca en entredicho las calidades de sus miembros que se nombran desde lo político y no lo jurídico para un cargo que es de corte jurídico. En ese mismo sentido se re forma el 266 constitucional quitándole la competencia de elección del Registrador Nacional al Consejo Nacional Electoral para entregárselo a los presidentes de la Corte Constitucional, Corte Suprema y Consejo de Estado mediante concurso de méritos. Asunto que se trasmite al nombramiento de los cargos de la Registraduría asunto que se puede entender plausible pero refuerza la teoría del ¿porque no hay concurso de méritos en la elección del Consejo Nacional Electoral? (Congreso de la República de Colombia, 2003a).
Este mismo acto legislativo pretendió reformar el artículo 299 donde se le daba auto nomía administrativo y presupuestal a las Asambleas departamentales pero la sentencia C-668/04 lo declaro inexequible por la falta de debate e invalidad el acuerdo político como solución (Corte Constitucional de Colombia, 2004). En igual sentido le ocurre al artículo 306 referente a las regiones administrativas que pretendía darle vida jurídica a la región de Cundinamarca, que se determinó como Inexequible por la sentencia C-313-04 por las mismas razones de falta de debate y requisitos formales (Corte Constitucional de Colombia, 2004a).
Luego en ese mismo año se dará una nueva reforma constitucional con el Acto legis lativo 02 de 2003 que dará inicio intentando modificar el artículo 15 no solo limitando el derecho fundamental a la intimidad y el buen nombre, sino eliminándolo de tajo al permitir la violación del correo y las comunicaciones sin orden judicial, en ese mismo sentido se pre tendió modificar el artículo 24 referente a la libre circulación exigiendo un empadronamien to obligatorio lo que afecta dicho derecho. Así mismo se modificó el 28 constitucional que protege el derecho a la libertad, adjudicándose arbitrariamente la posibilidad de detener, allanar y registrar sin orden previa mancillando dicho derecho en toda su extensión y final mente se modificó el artículo 250 entregándole las facultades de policía judicial a unida des del ejército que a pesar de estar en cabeza de la Fiscalía (Congreso de la República de Colombia, 2003a), la misma estaba por fuera del Derecho Internacional Humanitario y los Derechos Humanos, afortunadamente la sentencia C-816 de 2004 (Corte Constitucional de Colombia, 2004b), declaro todo el Ato legislativo Inexequible por vicios de procedimiento insubsanable, además de que tocaba la parte dura de la constitución que se debe entender como rígida e intocable para el constituyente derivado.
El año 2004 no será una excepción para los cambios constitucionales que iniciaran con el acto legislativo 01 que modificó el artículo 122 que incluyo como sanción no poder tomar posesión de cargo público alguno si se fue condenado patrimonialmente o haya provoca do la condena del Estado por su actuación como funcionario (Congreso de la República de Colombia, 2004). Luego el ato Legislativo 02 cambiara apartes del articulo 127 incluyendo la prohibición de participar en política a los miembros de la rama judicial, órganos electorales, de control y fuerza pública y la posibilidad de participación del presidente y vicepresidente una vez se inscriban como candidatos y prohibiéndoles el uso de recursos del Estado. En ese mismo sentido fue reformado el artículo 197 pasando de prohibir la reelección a permitirla por dos periodos. También fue cambiado el artículo 204 para permitir que el vicepresidente se pudiese presentar en la misma fórmula del presidente a una segunda elección y para que este pudiese ser elegido como presidente si el presidente no se presentaba a elecciones, y finalmente se le adicionó al artículo 152 el numeral f, donde se agregó la igualdad electoral entre candidatos (Congreso de la República de Colombia, 2004a), asunto este último im posible de cumplirse en razón al poder que maneje el candidato presidente, es decir, este cambio constitucional no fue otra cosa que una sustitución a la constitución que provoco el desequilibrio de poderes que aun hoy no se ha reparado plenamente.
Durante el año de 2005 se crea uno de los más grandes cambios al interior de los dere chos sociales que la asamblea constituyente consagro en el artículo 48 el derecho irrenun- ciable a la Seguridad Social, a la progresividad del derecho, a mantener el poder adquisitivo, la eficiencia, universalidad, solidaridad, coordinación y control. Sin embargo el Acto 01 de 2005 le resto a su núcleo esencial porque elimino los regímenes especiales para lograr la uni versalidad pero mantuvo dos el de la fuerza pública y el del Presidente de la República, am bos van en contravía de la universalidad eficiencia y solidaridad (Congreso de la República de Colombia, 2005). Luego cerceno el derecho limitándolo con una disculpa denominada sostenibilidad financiera, asunto que en la práctica es imposible, porque al hacerlo no obli go a todos los empleadores, incluido el Estado a pagar la seguridad social independiente mente del tipo de contrato y a todo aquel que ganara rentas de cualquier naturaleza, lo que no permite la solidaridad y universalidad porque no todos ponen y solo unos pocos logran los requisitos por la precariedad del empleo regulado en Colombia, sumado a que le quita potestad a la constitución y se la entrega a la ley 100 que finalmente puede ser modificada a discrecionalidad. Lo que permitió el perverso sistema de ahorro individual que es una tram pa en la que cae todo aquel que no entiende que los aportes individuales jamás alcanzaran para tener una pensión por lo menos con el 75% del valor que devengaba durante el resto de sus días de jubilación. A lo anterior se suma que se permitieron los beneficios que en el fondo es una manera de justificar el pago de un menor valor por jubilación a quien no logro los requisitos a pesar de haber trabajado tanto a mas que los que cotizaron, despojándolos de un derecho que se entendía irrenunciable.
En ese mismo año se reformo el artículo 176 para darle claridad al número de curules en la circunscripción internacional un representante, dos territoriales o más según población y cuatro especiales para grupos étnicos y minorías (Congreso de la República de Colombia, 2005a). Sin embargo, el Acto legislativo 02 pronto se vio desaparecer ante el cambio en ese mismo año del 176 constitucional el cual cambio las proporciones de ciudadanos de 200.000 a 350.000 necesarios y de 125.000 a 250.000 para una curul adicional a las dos obligatorias en las circunscripciones territoriales.
Durante 2006 no se presentaran cambios, pero ellos se verán recargados en el año de 2007 con reformas político administrativas, cuando se adicionara al artículo 135 dos facultades adicionales a cada cámara como lo es la de poder citar, requerir y proponer moción de censura además de los ministros a los superintendentes y directores adminis trativos (Congreso de la República de Colombia, 2007). Después el acto legislativo 02 con vierte en distrito Especial Ecoturistico, histórico y universitario a Popayán, en Distrito histó rico y cultural a Tunja, así mismo a Turbo como Distrito portuario y a Cúcuta como Distrito Fronterizo adicionando así el artículo 356. Pero igualmente se modifica el 328 para incluir a Buenaventura y Tumaco como distritos especiales industriales, portuarios, ecoturisticos y biodiversos (Congreso de la República de Colombia, 2007a). Sin embargo dichos artícu los 356 y 328 fueron declarados inexequibles por no ser consecutivas dichas deliberaciones (Corte Constitucional de Colombia, 2009). Luego el acto legislativo 3 de 2007 cambiara la fórmula para definir el número de concejales distritales subiéndolos a 45 cambiando para ello el artículo 323 (Congreso de la República de Colombia, 2007b). Después el acto legisla tivo 04 reformara el artículo 356 fijando como interés principal la priorización de los recur sos del Sistema General de Participaciones en la población pobre ampliando la calidad y cobertura y promoviendo la participación ciudadana, control social y rendición de cuentas. En ese mismo sentido se modificó el 357 constitucional donde se definió la participación de los ingresos corrientes de los departamentos y municipios en porcentaje variable de los in gresos de los últimos 4 años además de definir el porcentaje de participación por categorías (Congreso de la República de Colombia, 2007c).
Para el año de 2008 se presentara un único acto legislativo que intervino el artículo 125 y en el cual se intentó dejar sin vigencia temporal los concursos de méritos para la carrera ad ministrativa y de tajo permitir que los funcionarios temporales o sin las calidades se incluye ran en la administración pública (Congreso de la República de Colombia, 2008). Asunto que resolvió la sentencia C-588 de 2009 donde informo claramente que dicho cambio sustituía la constitución y por tanto era inexequible (Corte Constitucional de Colombia, 2009).
El año de 2009 evidenciara una nueva andanada de reformas principalmente de carác ter político electoral, para ello se reformo el artículo 107 que más que garantizar el derecho de libertad a pertenecer, fundar, organizar y desarrollar partidos o movimientos, o manifes tarse, lo que se hizo fue que regulo las consultas internas e interpartidistas, la democratiza ción a su interior y las obligaciones y sanciones que pueden derivar del avalar un determina do candidato y las inhabilidades que surgen de la renuncia. En esa misma línea se modificó el artículo 108 referente a las funciones del Consejo Electoral para recocer la Personería Jurídica de los partidos para aquellos que obtengan votaciones del 3% nacionalmente en Cámara o Senado, la obligación de celebrar convenciones bianuales, y se recalca en la obli gación de tener regímenes disciplinarios internos. En ese orden de ideas se adicionara al artículo 109 colocando como sanción la pérdida del cargo o investidura por la violación de los topes máximos de financiación, además de darle recursos a las consultas de movimien tos o partidos. Con una idea similar de control se modificó el artículo 122 que impone una nueva inhabilidad frente a quienes hayan promovido o financiados grupos armados o haya cometido delitos de narcotráfico o de lesa humanidad tanto al interior como hacia el exte rior (Congreso de la República de Colombia, 2009).
El anterior acto legislativo también adiciono al artículo 133 la obligación de los miem bros colegiados de emitir votos nominales y públicos. Igualmente se reformo el artículo 134 eliminando la suplencia en las corporaciones solo permitiendo el reemplazo por el no ele gido de lista o votación descendente, y perdiendo la curul si hay sentencia por los delitos de financiación de grupos armados, narcotráfico o delitos de lesa humanidad. Se prohíben las faltas temporales con excepción de maternidad, se disminuye el quórum ante las faltas ab solutas y se puede llamar a elecciones cuando más de la mitad de la corporación pierda sus integrantes por dichos motivos y falten más de 18 meses. También se reformo el artículo 144 constitucional cuando se permitió el ejercicio del cabildeo, sin que existiera una motivación clara o precisa, lo que no permite establecer sus fines y limitaciones. Adicionalmente se le otorgó una nueva función al Consejo de Estado como lo es el conocer de la acción de nulidad electoral al adicionársele al artículo 237 en su numeral 6 y su parágrafo dicha facultad limi tada por el requisito de procebilidad el examen del Consejo Nacional Electoral (Congreso de la República de Colombia, 2009).
Así mismo se reformo el artículo 258 eliminando la mayoría absoluta por la simple ma yoría en los casos en que los votos en blanco superen a los candidatos a corporación públi ca. En el caso del artículo 261 constitucional se adiciono la forma de reemplazar las faltas absolutas de las listas de forma sucesiva y descendente. Mientras el 263 de la constitución se le adiciono el número de candidatos en las listas de circunscripción especial o étnica se pueden inscribir hasta 3 candidatos y se eligen por cuociente. También se modificó el artí culo 265 dándole una nueva facultad al Consejo Nacional Electoral como lo es el de decidir sobre la revocatoria de corporaciones públicas. Finalmente encontramos la pretensión de reformar el artículo 179 que en esencia no cambio (Congreso de la República de Colombia, 2009) pero que su parágrafo transitorio colocaba una excepción no debatida y que violaba formalmente el procedimiento del debate y aprobación según la sentencia C-040 de 2010 (Corte Constitucional de Colombia, 2010). En ese mismo año de 2009 se realizara el acto legislativo 02 que reformara el artículo 49 referente al sistema de salud, pero en el cual se convierte en constitucional la prohibición del porte y consumo de sustancias sicotrópicas con la excepción de prescripción médica (Congreso de la República de Colombia, 2009), sin embargo no se entiende cómo se puede prohibir las sustancias que provocan adición, cuan do estas mismas son necesarias para el tratamiento, es decir, no tiene lógica prohibir algu nas sustancias y permitir otras como el alcohol o el cigarrillo si los fines de la prohibición es la salud pública.
Si bien es cierto que en el año de 2010 no se presentan cambios, el siguiente tendrá 6 reformas: la primera se hará sobre el 183 constitucional que disminuirá inexplicablemente las inhabilidades e incompatibilidades frente a proyectos de actos legislativos, suponiendo que los congresistas no tienen intereses fundados en las reformas constitucionales que les puedan beneficiar directa o indirectamente (Congreso de la República de Colombia, 2011). En el mismo 2011 se derogo el artículo 76 con el fin de eliminar a INRAVISION como entidad estatal que controlaba la televisión, y a su vez se reformo el 77, pero en la práctica se eliminó ya que deja en manos del congreso una ley que regula la política de televisión lo que elimina cualquier protección constitucional a ese ámbito institucional de tan elevada relevancia en un mundo mediático (Congreso de la República de Colombia, 2011a). Luego de las anterio res se presentara una reforma profunda en materia económica que dará inicio con la norma constitucional 334 la cual dará inicio con pie derecho ya que le dará prioridad a los objetivos del Estado Social de Derecho y al gasto social prioritario, sin embargo se vuelve a poner en entre dicho dicha finalidad cuando de coloca el cascabel de la sostenibilidad fiscal, además de darle herramienta a la procuraduría para interponer el incidente de impacto fiscal, lo que limita en alto grado el pago de las indemnizaciones donde el estado ha sido el responsable. Este acto legislativo 02 también agrego al artículo 339, el ingrediente de la sostenibilidad fiscal. En ese mismo sentido al artículo 346 se le agrega la regla de la sostenibilidad para ser aplicada en el presupuesto de rentas y ley de apropiaciones (Congreso de la República de Colombia, 2011b).
Durante el 2011 también se intentó adicionar el artículo 125 agregándole un artículo transitorio con el fin nuevamente de revivir nuevamente el acto legislativo 01 de 2008 para ahora no eliminar el concurso de méritos, sino para homologar la experiencia y cambiar su mérito por un análisis comportamental (Congreso de la República de Colombia, 2011c), asunto que fue nuevamente declarado inexequible en el entendido que el mismo sustituía la constitución (Corte Constitucional de Colombia, 2012). Luego se presentaran cambios so bre el artículo 360 colocando en cabeza exclusiva del Estado el uso, fines, objetivos, admi nistración, ejecución, control y destinación, sustrayendo de la constitución la regulación de dichas contraprestaciones para llevarlas a una ley, sin darle herramientas a la constitución para su control. Mientras en el 361 constitucional se elimina el Fondo Nacional de Regalías por el del Sistema General de Regalías, creando para ello 4 fondos, el de Ciencia Tecnología e innovación CTI, Desarrollo Regional, Compensación Regional y Ahorro y estabilización, de finiendo los porcentajes de participación, pero además sacándolos del Presupuesto General de la Nación y del Sistema General de Participaciones, crea un órgano de administración, otro de control con poderes correctivos (Congreso de la República de Colombia, 2011d).
Finalmente el año de 2011 dejara una nueva reforma de política criminal que reformara el artículo 235 adicionándole la facultad de Juzgar a la Corte Suprema luego de investigar y acu sar al Fiscal General, su Vicefiscal, y delegados ante la Corte Suprema de Justicia, a los afora dos como los Ministros, Procurador, Defensor del Pueblo, Agentes del ministerio público. Sin embargo de forma antitécnica se le adiciono Directores de Departamento Administrativo, Contralor, Embajadores, Jefes de Misión, Gobernadores, Generales y Almirantes, quienes son juzgados por otras dependencias. En esa misma línea se adiciono al 250 constitucional un parágrafo 2 el cual desdibuja las funciones de la Fiscalía, porque le deja la acción penal en cabeza de la víctima u otras autoridades distintas, aunque guarda la preferencia esta no es lógica en un país que existen tantas conductas de poca monta o bagatela para el sistema criminal. En ese mismo sentido se modificó el artículo 251 facultado no solo facultado al Fiscal General, sino a su Vicefiscal, y delegados ante la Corte Suprema de Justicia para inves tigar a los aforados constitucionales (Congreso de la República de Colombia, 2011e).
La prolijidad legislativa no se hizo esperar en el año de 2012 creando primero un ar tículo transitorio con el fin de preparar el terreno para el proceso de paz, permitiendo los instrumentos de justicia transicional, como tribunal, comisión de la verdad, derechos de las víctimas, criterios de selección, y posibles beneficiados (Congreso de la República de Colombia, 2011). En ese mismo año se presentara otra reforma de política criminal para las fuerzas armadas que pretendía adicionarle al artículo 116 un Tribunal de Garantías Penales que pretendía reemplazar en funciones a los jueces y tribunales existentes. Así mismo se in tentó cambiar el artículo 152 dándole facultades al congreso para legislar estatutariamente la materia del Tribunal de Garantías, sin darles principios o fines. En igual sentido se pre tendió cambiar el artículo 221, argumentando que no conocerían de delitos de lesa huma nidad, tortura, genocidio, desaparición forzada, ejecución extrajudicial, violencia sexual o desplazamiento forzado, pero ello es contradictorio porque a renglón seguido dicen que las infracciones de Derecho Internacional Humanitario son exclusivas de dicha jurisdicción (Congreso de la República de Colombia, 2012a), lo que evidencian el desconocimiento que los delitos antes enumerados son generalmente cometidos en la guerra y tampoco están amparados por el DIH pero es este el que los prohíbe y por tanto desligar uno del otro es iló gico e irracional. Además de que es irregular crear un fondo para la defensa de los miembros de la fuerza pública y desproporcionada cuando las víctimas no tienen esos medios, suma do al crear centros de reclusión especiales. Afortunadamente dicho Acto Legislativo 02 fue declarado Inexequible por la sentencia C-740 de 2013 (Corte Constitucional de Colombia, 2013), y aunque fue por vicios de trámite el mismo adolece de inconstitucionalidad asocia da a las funciones mismas del pretendido Tribunal, que intenta de entrada suponer que los jueces existentes no saben de derecho internacional.
Para el año de 2013 se iniciara con una reforma política que clarifico el articulo 176 al de finir con precisión cuantas curules le correspondía a la circunscripción especial, definiendo 2 para los afrodescendientes, 1 por las indígenas y 2 por las internacionales, sin embargo dicha reforma elimino una de las curules para los más de 87 pueblos indígenas (Gutiérrez, 2011, p. 95) que en la práctica se hacen escasos para la representatividad de tan diversas etnias, y se hace ilógico para la representación internacional que en la práctica no viven en el territorio colombiano. Luego para el año de 2015 se reformara el artículo 221 adicionándoles la nece sidad de que los jueces y fiscales que conozcan de las conductas ocurridas en el conflicto armado se le deben aplicar las reglas del DIH y los funcionarios que conozcan de los mismos deben estar formados en Derecho Internacional Humanitario (Congreso de la República de Colombia, 2015). Esta última adición clarifica lo que en principio querían los militares con el Acto Legislativo 02 de 2012, y que en esencia no tenía por qué sustituirse la constitución con el fin de un trato diferencial que por demás no era necesario, ya que los jueces y fiscales siempre han tenido formación y actualización en Derecho Internacional Humanitario a car go de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla (Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, 2022; Rama Judicial, 2022).
En ese mismo año de 2015 se producirá el acto legislativo 02 que hará una reforma po lítico administrativa comenzando por el artículo 112 que fue adicionado para permitir que el opositor o segundo en votación a presidencia y vicepresidencia puedan ser senador y re presentante, segundo en Gobernación sea diputado, y segundo en Alcaldía sea concejal. En ese mismo Acto se adiciono al artículo 126 la obligación de realizar concurso de méritos para servidores públicos que no estén regulados en la ley, prohibiendo la reelección en las 3 cortes: Constitucional, Suprema, Consejo de Estado, o las 3 comisiones: disciplina, afora dos (Inexequible) y Electoral, Fiscal, ni órganos de control: Procurador, Defensor, Contralor o Registrador. En esa misma línea se reformo el artículo 134 agregándole un parágrafo tran sitorio, donde se aclara las faltas absolutas y las temporales. También se intentó reformar el artículo 174 que incluyo la comisión de aforados pero saco de la competencia del Senado y la Cámara a las Cortes, el Fiscal y el Consejo Superior de la Judicatura, sin embargo dicho artículo arrevesado “sustituyó el eje definitorio separación de poderes y autonomía e inde pendencia de la rama judicial” (Corte Constitucional de Colombia, 2016) así como lo sostuvo la Sentencia C-373/16 al declararlo Inexequible. De igual manera se reformo el articulo 176 cambiando los 2 representantes de la comunidad internacional por 1 y permitiendo u repre sentante de la comunidad Raizal (Congreso de la República de Colombia, 2015a).
Ese mismo Acto Legislativo intento reformar el artículo 178 y al igual que el 174 lo que se provoco fue una sustitución constitucional al intentar quitarle las atribuciones a la Cámara para investigar y acusar a los miembros de las Cortes, el fiscal y el Consejo Superior de la Judicatura razón por la que también la Sentencia C-373 de 2016 lo declaro Inexequible. En esa misma línea se modificó el artículo 197 intentado agregar dentro de la inhabilidades él ser Miembro de la Comisión de Aforados, sin embargo dicha comisión se declaró Inexequible por la sentencia de constitucionalidad ya citada en este párrafo. En ese mismo sentido se cambió en el artículo 231 la palabra Consejo Superior de la Judicatura por el de Consejo de Gobierno, pero esta palabra fue declarada Inexequible por la sentencia C-285 de 2016, en razón a no estar cumpliendo ninguna función además de alterar el orden institucional y lo desestructura (Corte Constitucional de Colombia, 2016a). También se reformo el artículo 232 subiendo el número de años de experiencia y enfatizando que cuando es por docencia la cátedra tiene que hacer referencia al cargo a ocupar. Igualmente se adiciono al artículo 235 la facultad de la Corte Suprema de juzgar además de los demás aforados al vicepresidente de la República (Congreso de la República de Colombia, 2015a). La misma reforma modifico el artículo 241 y le confirió la facultad de dirimir los conflictos de competencia a la Corte Constitucional que antes estaba en cabeza del Consejo Superior de la Judicatura. También se intentó modificar el artículo 254 constitucional donde se habían incluido las caracterís ticas del Consejo de Gobierno Judicial y de la Gerencia, sin embargo la sentencia C-285 de 2016 ya le había declarado inconstitucional por sustituir y desestructurar la independencia de la Rama Judicial.
En ese mismo sentido se declaró la Inexequibilidad del artículo 255 que había definido las funciones de la Gerencia (C-285 de 2016). Así mismo se declaró Inexequible la deroga toria del artículo 256 y los artículos transitorios que lo componían manteniendo el Consejo Superior de la Judicatura sin los numerales 3 y 6 (C-285 de 2016). Dicha reforma en el artículo 257 creo el órgano de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial trasladando las funciones disciplinarias que antes tenía la sala disciplinaria del Consejo superior de la Judicatura, for mada por 7 magistrados de convocatoria pública por periodos de 8 años y define los sujetos disciplinables. Igualmente se modificó el artículo 263 reenumerándolo como 262 pero al mismo tiempo modificaron apartes como el número de candidatos en lista no será superior a curules a excepción cuando son solo dos curules, el porcentaje del 15% de votos válidos para presentar candidatos en coalición. En esa misma idea de remuneración se cambia del 263A por el 263 pero al hacerlo se aclara el sistema de cifra repartidora, y el porcentaje del 3% para votaciones al Senado y el 50% a las corporaciones para incluir las listas dentro de la cifra repartidora. También se reformo el artículo 267 que le quito la potestad a las Cortes de proponer candidatos, para que sea por lista de elegibles de convocatoria pública según el ar tículo 126 constitucional. Con el anterior enfoque el artículo 272 fue reformado para que los contralores distritales, departamentales y municipales sean nombrados por convocatoria de méritos. Con ese mismo aire renovador se definió la autonomía del Defensor del Pueblo que antes estaba sometido a la Procuraduría y con el cambio del 281 constitucional se le hace independiente y para completar dicha autonomía se cambió también el articulo 283 con el fin de dejarle a la ley la responsabilidad de determinar esa autonomía administrativa y presupuestal (Congreso de la República de Colombia, 2015a).
El año de 2016 inicio con una reforma transitoria por medio del Acto legislativo 01 de 2016 en el cual se definió lo que se denominó el fast trak o procedimiento especial para la paz, es decir la posibilidad de que el congreso vote y delibere los actos legislativos y estatutarios de forma conjunta por las comisiones y plenarias de ambas cámaras del congreso en una sola vuelta y con 4 debates (Congreso de la República de Colombia, 2016). En esa misma línea el año siguiente se presentó el Acto Legislativo 01 de 2017 donde se incluyó un artículo transi torio que contenía un título transitorio referente al sistema integral de justicia, reparación y no repetición (SIVJRNR), compuesta por la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad la Convivencia y la No Repetición (CEVCyNR); la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD); la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP); y unas medidas de repara ción integral (Congreso de la República de Colombia, 2017). Dicho Acto Legislativo ha sido declarado inexequible en algunos apartados como el artículo transitorio 5, frente al conflicto de competencias que es actualmente una facultad de la Corte Constitucional, frente al pa rágrafo 1 de dicho artículo por considerar desproporcionado la facultad de verificación para compulsar copias a la cámara de representantes frente a la posible responsabilidad presiden cial. También en el párrafo 2 y 3 del artículo transitorio 7 frente a los juristas extranjeros y su intervención en las discusiones, así mismo se declaró inexequible los apartes de los párrafos 3, 4 y 5 porque la competencia de revisión de tutelas es exclusiva de la Corte Constitucional y no se le puede entregar a otro tribunal. En ese mismo sentido se declaró la inexequibilidad del aparte del segundo párrafo del artículo transitorio 12 y que no se le puede limitar las fun ciones y poderes de la procuraduría. Igualmente se declaró inexequible el aparte del primer párrafo que en el tema disciplinario imponía una comisión, atendiendo la existencia del sis tema disciplinario de la rama judicial, finalmente declaro inexequible el párrafo dos y tres del artículo transitorio 16 que limitaba la intervención y competencia sobre terceros, atendiendo lo dicho por la sentencia C-674 de 2017 (Corte Constitucional de Colombia, 2017).
Atendiendo el proceso de paz se presenta en el mismo 2017 el Acto Legislativo 02, en el cual se agrega el artículo transitorio XX el cual se resalta la obligación de cumplir el acuerdo de paz de buena fe y donde lo contenido en el acuerdo de paz es el parámetro de interpreta ción para todas las autoridades (Congreso de la República de Colombia, 2017a). En ese mis mo año se agrega el artículo transitorio 1° el cual le concede la personería jurídica al partido FARC y para lo cual se requería que dicha organización presentara ante el Consejo Nacional Electoral sus estatutos y miembros el cual será vigente hasta el año de 2026 teniendo las mismas facultades y deberes de los partidos así como el de tener un delegado ante dicha comisión, teniendo garantizada 5 curules (Congreso de la República de Colombia, 2017b) Durante el año también se reformo el artículo 361 referente al Sistema General de Regalías con el fin de dar cabida a los proyectos productivos de inversión para hacer viable la im- plementación del acuerdo final de paz incluido los de reparación integral, dichos cambios según el artículo transitorio durara 20 años y priorizara las entidades territoriales más afec tadas por la pobreza rural debido al conflicto, economías ilegales y debilidad institucional (Congreso de la República de Colombia, 2017c). Finalmente se agregó el artículo 22A nuevo el cual prohíbe la creación, promoción, integración, organización, instrucción, apoyo, to lerancia, encubrimiento, favorecimiento, financiación, empleo oficial, o privado de grupos armados denominados paramilitares o estructuras o prácticas o grupos de seguridad con denominaciones similares (Congreso de la República de Colombia, 2017d).
Luego en el año de 2018 se modificó el artículo 186, 234 y 235 con el fin de darle cabida a la doble instancia para los congresistas y aforados constitucionales, creando una Sala Penal Especial de Instrucción al interior de la Corte Suprema para investigar y acusar ante la sala penal Especial de primera instancia, atendiendo que existe el recurso de apelación (186), obligando para lo anterior a crear al interior de la Corte salas y salas especiales, donde la Sala Especial de Instrucción estará compuesta de 6 magistrados y la Sala de primera ins tancia por 3 estos magistrados solo pueden conocer de la materia especial (234), siendo la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia la encargada de la segunda instancia de los procesos manteniendo la competencia mientras se es funcionario activo, o cuando de su función deriva el posible delito (235) (Congreso de la República de Colombia, 2018). En ese mismo año se adiciono al artículo 328 la ciudad de Buenaventura y Tumaco como Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico. En ese mismo sentido se reformo el artículo 356 para incluir Buenaventura y Tumaco como Distritos ya que estas dis posiciones habían sido declaradas inexequibles por la sentencia C033 de 2009 (Congreso de la República de Colombia, 2018a).
En 2019 vuelve una andanada de reformas constitucionales la primera adiciona al 328 a la ciudad de Barrancabermeja como Distrito Especial Portuario, Biodiverso, Industrial y Turístico. En ese mismo sentido se reforma el 356 con el fin de dar cabida a dicha ciudad en el sistema general de participaciones (Congreso de la República de Colombia, 2019). Luego en al Acto legislativo 02 se le adiciona a las facultades del congreso permitir el indulto en casos de convivencia ciudadana y por motivos políticos, impidiendo amnistías por delitos de secuestro, narcotráfico, o contra el régimen constitucional (Congreso de la República de Colombia, 2019a). Más adelante el Acto 03 reformara el artículo 323 creando la segunda vuelta para la Alcaldía Mayor de Bogotá (Congreso de la República de Colombia, 2019b). Después se presentara un cambio sobre los artículos referentes al control fiscal, los cuales primero reformaran el artículo 267 cambiando su función posterior exclusiva a posibilitarles el control preventivo y concomitante además que sus fines son el seguimiento permanente al recurso público, sin que se pueda alegar la reserva legal. En ese mismo sentido se mo difica el artículo 268 agregándole funciones, como la posibilidad de llevar registros de la deuda pública de las entidades no solo nacionales y territoriales sino de las descentralizadas y por servicios. Dándole prelación para los cobros coactivos. Prohibiendo las recomenda ciones para el empleo público en la entidad de aquellos que hacen parte de la elección del contralor. Exigiéndole la creación del Sistema Nacional de Control Fiscal con el apoyo de la Auditoria General. Intervenir excepcionalmente ante el llamado de las corporaciones o ciu dadanía. Presentar ante la Cámara informe de Cuenta General del Presupuesto y balance de la Hacienda. Se le otorgan facultades de policía judicial. Se le Faculta para imponer sancio nes a quien no de informes oportunos. En igual sentido se modificó el 271 aclarando el valor probatorio de los ejercicios de vigilancia y control e indagación preliminar. En esa misma línea se modificó el artículo 272 adicionándole las competencias concurrentes, la obligación de ser certificadas por la Auditoria General de la República anualmente. Finalmente fue re formado el artículo 274 agregándole a la Auditoria General de la República la vigilancia de las contralorías, aumentándoles el periodo de 2 años a 4 en ese mismo sentido se definió los requisitos para ser Auditor (Congreso de la República de Colombia, 2019c).
Para ese mismo año de 2019 se presentara al acto legislativo 05 el cual reformara el articulo 361 referente al Sistema General de Regalías, dichos cambios se presentaran en los porcentajes, asignándoles el 20% a los departamentos y municipios con recursos o con puertos, 15% para los municipios más pobres, 34% para los proyectos de inversión regio nal, 1% conservación ambiental, 10% Ciencia, Tecnología e innovación, 2% operatividad, 1% seguimiento, y remanente al pasivo pensional (Congreso de la República de Colombia, 2019d). Sin embargo y a pesar de mantenerse los artículos transitorios, los mismos quedan relegados al no existir un porcentaje físico claro frente a los porcentajes a ser transferidos para la paz. Para el año de 2020 se presentaran las siguientes reformas, primero la reforma al artículo 34 que prohibía la prisión perpetua, pero que con el cambio se admite con un salvamento de revisión, norma que es evidentemente inconstitucional, ya que va en con travía de los derechos humanos y los tratados internacionales ratificados por Colombia en dicho sentido (Congreso de la República de Colombia, 2020). En segundo lugar encon tramos la reforma del artículo 325 que permitió la creación de la Región Metropolitana de Bogotá, aclarando los posibles miembros y la jerarquía de sus decisiones (Congreso de la República de Colombia, 2020a).
Causas y razones del cambio histórico políticas
Treinta años de cambios permiten igualmente definir tres grandes etapas históricas, la primera se enmarca en el periodo de esperanza constitucional contextualizada en una época de pleno apogeo del narcotráfico, la segunda se presenta en un periodo marcado por la reacción de las elites y el estado con una promoción del paramilitarismo y aparente desmovilización y la tercera que se enmarca en el proceso de paz. Dichos contextos agitaran los cambios constitucionales.
La primera etapa que se podría definir entre 1991 a 2001 que se pueden entender como la derivación de las consecuencias de una guerra fratricida (Guerrero-Barón, 1991; Guzmán- Campos, Fals-Borda & Umaña-Luna, 2005) entre los carteles del narcotráfico en los 90s y los acuerdos de paz con el M19 aunada a una escalada guerrillera, el fortalecimiento de los paramilitares como respuesta, las prácticas ilegales del ejército, sumado a gobiernos pro motores como el de Julio Cesar Turbay Ayala y Virgilio Vargas, además de gobiernos rela tivamente conciliadores como los de Belisario Betancur, Cesar Gaviria, Ernesto Samper, y Andrés Pastrana (Insuasty-Rodríguez, Valencia-Grajales & Agudelo-Galeano, 2016; Insuasty- Rodríguez, Valencia-Grajales & Restrepo-Marín 2016), además de los contubernios entre criminalidad-empresa-estado (Zuluaga-Cometa & Insuasty-Rodríguez, 2020) y el siempre dudoso olvido conveniente y silencio instalado que se avizoran en los hilos invisibles de la memoria hegemónica que determinan cambios y representaciones sociales de los hechos históricos (Villa-Gómez et al., 2022). Como contexto de la creación y puesta en ejecución de la Constitución de 1991, durante los primeros 10 años, lo que provoco el ejercicio novedoso de una Corte Constitucional muy preparada, que le dio las bases, teóricas, principialisticas, finalisticas de la interpretación constitucional, sumada a una templanza en la exigencia del cumplimiento de la misma. Esa etapa se verá presionada por los narcotraficantes exigien do la No extradición versus los actores internacionales presionando el cambio. También se aprecia la aplicación inicial y constante de tutelas desbocadas para la atención médica, que finalmente provocara un viraje jurisprudencial que creara el derecho fundamental a la sa lud (Corte Constitucional de Colombia, 1995). Sin embargo, e independientemente de una sociedad convulsionada los cambios sobre la constitución fueron mínimos y fueron más de carácter administrativo.
La segunda etapa se presentara entre los años 2001 a 2011 que estarán determinados por la respuesta gubernamental guerrista sobre problemas tratados por medio de procesos de paz que fueron abandonados para en su lugar librar una guerra frontal contra las guerri llas (Valencia-Grajales, 2011) a cualquier precio, utilizando todos los medios posibles (Rojas Bolaños & Benavides Silva, 2017; Rojas-Bolaños, Insuasty-Rodríguez, Valencia-Grajales, Mesa-Duque & Zuluaga-Cometa, 2020). Y con las consecuencias en vidas, desplazamientos y un proceso de desmovilización de los miembros de los grupos de paramilitares, luego de un aparente retoma de control del orden publico perdido en los periodos anteriores, que trajo como consecuencias constantes sustituciones de la constitución que van desde la re forma de los periodos presidenciales, los procesos de referendo, disminución de derechos laborales con las reformas en el sistema de seguridad social, la pretendida reforma contra el terrorismo que quería eliminar derechos fundamentales, la creación de distritos y cambios en la forma de calcular las votaciones por medio de la cifra repartidora y la disminución de curules para los indígenas en pro de las internacionales, y los cambios en los periodos de las corporaciones, entre otras. Todas ellas impulsadas por una visión autoritaria casi dictatorial, al mejor estilo de Rojas Pinilla, medidas populares pero que encerraban los riesgos propios del populismo y uniformidad de ideas (Valencia-Grajales, 2014), que finalmente afectaron la visión de la Corte Constitucional que no logro avizorar los cambios que supusieron la sus titución de la constitución y la pérdida del equilibrio de poderes.
La tercera etapa estará marcada por el proceso de paz (Valencia-Grajales & Marín Galeano, 2018) y la acomodación de los actores políticos en pro o en contra de dicho proceso y un acelerado proceso de reforma política en búsqueda de hacer efectivo el derecho a la oposición, sumado a cambios que buscaron recuperar el equilibrio de poderes que se perdió en la década anterior y que en principio ni la corte constitucional logro frenar ante la timidez de sus decisiones o la cooptación de la institucionalidad por una visión hegemónica nacida de un eufemismo “poder volver a la finca” que acepto la imposición militar y la seguridad democrática como salvavidas, sin saber que le vendían el alma al demonio por una tranqui lidad que años después se evidencio no dependía de la guerra contra las guerrillas, sino a la incapacidad institucional de enfrentar los actores armados ilegales de todas las pelambres que aun inundan nuestro territorio nacional.
El proceso de paz como centro exigió cambios constitucionales enmarcados en la des confianza de los actores, pero adicionalmente genero una gran expectativa internacional, tanto por el tipo de acuerdo-tratado- convenio y reforma constitucional que dependía del artículo 3 común de los convenios de ginebra, así como de la expectativa interna frente a los eternos rivales de la paz, grupos políticos, elites y grupos económicos que conforme a la ima gen del proceso de paz con Pastrana no avizoraban un buen término sin embargo, y a pesar de los reveses como el plebiscito, o la oposición acérrima de la derecha y algunos militares, el proceso llego a feliz término dejando expectativas que solo en unos 20 años lograremos despejar (Gómez-Isa, 2014). Sin embargo no genero una sustitución de la constitución como ocurrió con los cambios que se presentaron antes de este decenio. Ahora bien, también será un periodo en el que se reordenaran los equilibrios de poder al eliminar la reelección presi dencial, impedir, los cambios sobre las cortes que atentaban contra el equilibrio, así como al permitir que algunos cargos fueran otorgados por concurso como las contralorías y se declaran autónomos como el caso de la defensoría. Igualmente dichos procesos hicieron necesario la necesidad de garantizar el derecho a la oposición, y una serie de cambios de tipo organizacional al interior de los partidos que no siempre han sido apropiados, pero que permiten lograr consensos que será necesario seguir repensando con el fin de que la cons titución le garantice realmente el derecho a participar a todos, quedando la deuda de la participación ciudadana real y efectiva.
Conclusiones
Es evidente que Colombia ha recorrido arduos caminos con la esperanza de lograr la paz en diferentes épocas, y casi siempre intentándolo lograr por medio de los cambios constitucionales. Sin embargo, dichos cambios han comenzado a rendir frutos por lo menos en lo referente a ser conscientes de la necesidad de mantener el equilibrio de poderes. La autonomía de los entes de control, la necesidad de tener una meritocracia fuerte y real, una participación ciudadana que permita la toma de decisiones de la ciudadanía de forma efectiva y vinculante y no del gobierno bajo el seudónimo de bien común o interés general (que no consulta al individuo del común ni a su interés general, para entender que es lo que quiere la sociedad).Por ahora, contando con algunas excepciones la Corte Constitucional ha cumplido bien como guardiana de la constitución, sin embargo, ha permitido horrores como la reelección, los cambios de periodos de los órganos y corporaciones de elección popular, reformas sobre los derechos fundamentales que han limitado estos. Pero también ha logrado salvaguardar en la mayor parte su contenido, fines, valores y principios. Es por ello que se hace necesario que la Corte Constitucional mantenga la línea de impedir la sustitución de la constitución y se mantenga impávida a las constantes reformas que pretenden desconocer los derechos y disminuir las garantías o simplemente modificarla con fines particulares o de elite que no dan cuenta de la condición del Estado Social de Derecho y de su importancia en mante ner los principios y valores de libertad, equidad, solidaridad e igualdad que imperan en la misma.