INTRODUCCIÓN
El presente artículo académico proviene del proyecto de investigación en curso llamado La migración en Latinoamérica frente a las políticas públicas; el impacto de la migración hacia Colombia del Semillero de Investigación Tras un Nuevo Conocimiento perteneciente a la Fundación Universidad Autónoma de Colombia, Sede Bogotá, avalado y financiado por la institución mencionada. La autora principal es la estudiante investigadora vinculada al semillero y la directora del semillero de investigación es la coautora. Se hace énfasis en la importancia de la salud pública en el sector social, político y económico. En este sentido, se analizan y estudian las políticas públicas de los Estados y Colombia con respecto a la salud pública y la manera en que la COVID-19 ha afectado a los ciudadanos, alterando la salud y forzando a los Gobiernos a crear medidas en respuesta a la pandemia.
A principios del año 2020 el mundo comenzó a vivir lo que se convertiría en una de las pandemias más difíciles de los últimos cincuenta años, causada por la COVID-19. Esta pandemia ha obligado a los Gobiernos del mundo a adoptar medidas a nivel nacional para amortiguar la curva de contagios de sus habitantes. Entre estos se encuentra Colombia que registró su primer caso el 6 de marzo. Este virus ha afectado directamente al sistema de salud colombiano y otros sectores, tales como el social, el económico y el laboral. Este último se tomará en cuenta en este artículo porque, debido a la llegada de la COVID-19, se ha presentado un despido masivo de trabajadores. Esto se debe a que la situación económica de los empresarios también se ha visto afectada, lo que ha puesto en riesgo la estabilidad laboral, sustento y seguridad social de los empleados. Estos son indispensables actualmente, ya que ninguno de los sectores estaba preparado para afrontar una pandemia ni las consecuencias que trae consigo. Para las personas de bajos recursos y los trabajadores informales, esta pandemia representa un mayor riesgo, pues viven del día a día y sus ingresos diarios han presentado una disminución considerable a raíz del confinamiento, por ejemplo, para “mayo de 2020, la proporción de ocupados informales en las 13 ciudades y áreas metropolitanas fue 46,1%” (DANE, 2020b) esto simboliza que gran porcentaje de los ciudadanos de Colombia viven actualmente esta situación. Esto incluye sectores como el de las empleadas domésticas y los trabajadores campesinos, pues la mayoría de estos no se encuentran afiliados al sistema de salud y no cuentan con garantías de la seguridad social. Estos sectores están en una situación de vulnerabilidad.
Por ello, es necesario identificar los efectos negativos que traen los decretos y el aislamiento obligatorio a causa de la COVID-19 para los empleados en Colombia. En este sentido, se examina la efectividad de los decretos expedidos hasta el momento para evitar la propagación del virus; ¿han sido suficientes las medidas tomadas para la protección de los trabajadores? Este interrogante nos lleva a exponer y analizar, mediante la metodología cualitativa, los decretos expedidos por el Gobierno nacional con respecto al área laboral y la manera en que estos protegen o vulneran los derechos de los trabajadores.
1. ¿CÓMO HA AFECTADO LA COVID-19 AL TRABAJO EN COLOMBIA?
Antes de profundizar en las problemáticas laborales, es fundamental realizar un breve resumen de la trayectoria de la pandemia.
En el año 2020, el planeta y sus habitantes han estado afrontando una situación complicada de salud a raíz de que el “nuevo Coronavirus (COVID-19) ha sido catalogado por la Organización Mundial de la Salud como una emergencia en salud pública de importancia internacional (Esppi).” (Ministerio de Salud y Protección Social, 2020). El 11 de marzo de 2020, la OMS declaró la COVID-19 como una pandemia, lo cual significa que “la epidemia se ha extendido por varios países, continentes o todo el mundo, y que afecta a un gran número de personas” (Organización Panamericana de la Salud, 2020).
El virus denominado SARS-COV-2 se extendió de manera precipitada por todos los continentes del mundo. Llegó a Suramérica, a Colombia, tal como lo informó el Ministerio de Salud. El 6 de marzo de 2020 se confirmó el primer caso de la COVID-19 en la capital del país, Bogotá. A partir de ese momento, comenzó a propagarse por ciudades principales como Medellín, Cali y Barranquilla, hasta llegar a departa mentos como Chocó, Amazonas y Meta, los cuales se encuentran en una situación más compleja y precaria en su sistema de salud.
En concordancia con lo anterior, y para tener un contexto del estado de emergencia y sus consecuencias, es necesario mencionar el artículo 215 de la Constitución Política de Colombia (1991), el cual señala que en los eventos
que perturben o amenacen en forman grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá el presidente, con la firma de todos los ministros, declarar el estado de emergencia por periodos hasta de treinta días en cada caso. No podrán exceder de noventa días en el año calendario.
En relación con la Ley 137 (1994), que regula los estados de excepción en Colombia y en protección de los colombianos, el día 17 de marzo de 2020, el presidente de la República, Iván Duque, en colaboración con sus ministros, emitió el Decreto 417 (2020). En este decreto se declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio colombiano porque la pandemia trae riesgos en las áreas men cionadas a corto, mediano y largo plazo, así como lo informa la misma organización y el decreto emitido en su primer artículo: “Los países afectados pueden tener una carga mayor en el sistema de salud, así como consecuencias sociales y económicas” (Decreto 417, 2020).
Uno de los sectores en riesgo importante para un Estado es la economía, la cual está directamente ligada al trabajo, las empresas y los trabajadores. En el decreto anteriormente mencionado, se hace un análisis de las afectaciones que la COVID-19 trae al sistema económico. Estas afectaciones son de magnitudes impredecibles e incalculables en Colombia y el mundo; afectarán a los empresarios y en mayor medida a los trabadores del país (Decreto 417, 2020). Estos aspectos se estudiarán más adelante, así como la respuesta del Gobierno nacional ante la problemática.
1.1 El trabajo formal e informal en Colombia y la implementación del teletrabajo
Para abordar la problemática laboral en Colombia respecto del nuevo coronavirus, es necesario explicar brevemente las modalidades principales por la que se rigen los trabajadores en el país, como lo son el trabajo formal y el trabajo informal.
El trabajo formal cumple con los requisitos señalados en la ley laboral. Además, es una forma de que el individuo sea empleado en un sitio de trabajo a través de un contrato verbal o escrito en el cual se le reconozca un ingreso digno y las prestaciones sociales descritas en la ley. También se presenta el caso de aquellos trabajadores independientes que están debidamente organizados bajo los requisitos de la ley y pueden acceder a todo lo que la esta estipula.
El trabajo informal no cumple con las regulaciones de la ley laboral y, según la OIT, es:
Una forma urbana de hacer las cosas, cuya marca distintiva incluye: pocas barreras a la entrada para el empresario, en términos de habilidades y capital requerido; empresas de propiedad familiar; operación en pequeña escala; producción de trabajo intensiva con tecnología adaptada, y un mercado no regulado y competitivo. (González et al., 2018)
Decretado el estado de emergencia -y por ende la cuarentena a nivel nacional-, que obliga a los ciudadanos a permanecer en sus casas salvo algunas excepciones, se vio afectado el trabajo de millones de colombianos, principalmente el de los tra bajadores informales. Tal y como se demuestra en el decreto 417 (2020), el Gobierno informa que
el 42,4 % de los trabajadores en Colombia trabajan por cuenta propia y 56,4 % no son asalariados. Los ingresos de este tipo de trabajadores y sus dependientes dependen de su trabajo diario y esta actividad se ha visto repentina y sorprendentemente restringida por las medidas necesarias para controlar el escalamiento de la pandemia. Adicionalmente, estos hogares son vulnerables al no contar con mecanismos para reemplazar los ingresos que dejarán de percibir por causa de las medidas sanitarias.
Esto representa un problema para el sector social. En el último censo, realizado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) en el año 2018, se hace una estimación del número de habitantes en Colombia y este corresponde a 48.258.494. Poco más de once millones de personas viven en zonas rurales y gran parte de la población pertenece a los estratos 1, 2 y 3 (DANE, 2018). Como ya se mencionó anteriormente, trabajan como independientes o de manera informal, lo que significa que viven del diario o dependen del ingreso de su trabajo. En ciertos casos no cuentan con las prestaciones sociales obligatorias estipuladas en la ley; algunos reciben ayudas del Estado mientras que otros no.
Uno de los aspectos positivos para algunos empleados formales es que, a causa de la COVID-19, tienen la alternativa -presentada por sus empleadores o implementadas por ellos mismos- del teletrabajo. Este surge como una manera de continuar sus obligaciones laborales por medio de internet y las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) a través de plataformas digitales para realizar video llamadas de reuniones laborales y enviar sus deberes a través del correo electrónico. Además, varios empresarios y comerciantes pequeños y medianos han utilizado las redes sociales y diferentes plataformas virtuales para promocionar sus productos y enviarlos a domicilio.
Las TIC se han convertido en un medio indispensable para introducir la tecno logía en el trabajo y crear un avance. Este ha permitido que los trabajadores sigan cumpliendo con sus funciones por medio de internet, sin la necesidad de salir de sus casas. Asimismo, dada la situación actual a causa de la pandemia, el teletrabajo se ha vuelto una herramienta irremplazable para que se conserven varios empleos.
1.2 Consecuencias de la COVID-19 en el área laboral
Decretado el estado de emergencia en Colombia, el Gobierno nacional efectuó una serie de medidas imprescindibles para reducir el número de contagios. Pero estas medidas también han traído efectos negativos a la economía del país, a sus empleadores, trabajadores y familias. Entre las más importantes están el distanciamiento social y el aislamiento, que impiden a gran parte de los ciudadanos colombianos dirigirse a su lugar de empleo y prestar el servicio de sus funciones laborales. Esto se debe a que solo quedaron exceptuadas de la cuarentena las empresas o los empleados que prestan servicios esenciales donde los ciudadanos pueden adquirir elementos vitales, como los alimentos y los medicamentos, para pasar la contingencia en sus hogares con mayor facilidad. La Resolución 453 del 18 de marzo de 2020, establece la clausura para los siguientes lugares:
Establecimientos y locales comerciales de esparcimiento y diversión; de baile; ocio y entretenimiento y de juegos de azar y apuestas tales como casino, bingos y terminales de juegos de video y precisa que la venta de comidas y bebidas permanecerán cerrados al público y solamente podrán ofrecer estos servicios a través de comercio electrónico o por entrega a domicilio para su consumo fuera de los establecimientos atendiendo las medidas sanitarias a que haya lugar. (Resolución 453, 2020)
Los anteriores se consideran los establecimientos más peligrosos porque realizan actividades que implican aglomeración de personas, lo que conllevaría a un avance acelerado en el número de contagiados en el país. Esto ha llevado a que los propietarios de estos negocios deban realizar un protocolo de salud más estricto e implementen las medidas de bioseguridad necesarias para permitir el acceso al público.
1.2.1. Despido y desempleo
En el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo (terminación del contrato por justa causa) se mencionan las causales por las que el empleador puede dar por terminado un contrato de trabajo. Sin embargo, en relación con los despidos que se han venido presentado en la pandemia por parte de los empleadores -a causa del cierre de sus establecimientos o baja demanda de compra-, los despidos no están fundamentados en ninguna de las causales establecidas por la ley. Esto significa que estarían incurriendo en una terminación del contrato sin justa causa que correspondería a la obligatoria indemnización para el trabajador, según lo mencionado en el artículo 64 del mismo código (terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa). La indemnización varía según el salario devengado y el tiempo laborado por el trabajador, lo que lleva consigo al aumento de despidos y desempleo en Colombia.
A nivel mundial, el desempleo es una de las consecuencias que se han estimado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) a causa de la COVID-19. En cifras significa: “Un aumento del desempleo mundial que oscila entre 5,3 millones, (caso “más favorable”) y 24,7 millones de personas (caso “más desfavorable”), con respecto a un valor de referencia de 188 millones de desempleados en 2019” (OIT, 2020). Dado que los ciudadanos deben permanecer en cuarentena obligatoria y, por ende, se ha disminuido la circulación de personas y se ha reducido la actividad económica y las compras, las empresas disminuyen el número de trabajadores por la falta de demanda en su sector. Esta disminución también causa una baja en los ingresos empresariales, lo que crea una problemática directa al pago de los trabajadores que provoca su despido.
En Colombia, en el mes de marzo de 2020, se registraron a nivel nacional las siguientes cifras con respecto la población ocupada y desocupada, en el boletín técnico del mercado laboral realizado por el DANE:
Se registró un total de 20,5 millones de ocupados, por lo que se evidencia una reducción al mismo mes de 2019 que fue 22,1 millones de ocupados; asimismo el total de desocupados es de 2,9 millones un resultado mayor comparado al 2019 que fue de 2,6 millones. (DANE, 2020a, p. 21)
Aunque Juan Daniel Oviedo, director del DANE, en una entrevista “explicó que el confinamiento provocado por la propagación del COVID-19 explica la fuerte caída de la población de ocupados” (Redacción Economía, 2020).
1.2.2. Subempleo y reducciones del salario
La OIT define el subempleo por
a) insuficiencia de horas y b) determinadas situaciones de empleo inadecuadas. Ambos conceptos reflejan una subutilización de las capacidades de los trabajadores (y una reducción, por ende, de su bienestar). Estos se definen en relación con una situación alternativa de empleo que la persona desea desempeñar y está disponible para hacerlo (OIT, 2014, p. 10).
Asimismo, el trabajo informal e independiente se ve afectado por las medidas de aislamiento porque, como ya se explicó anteriormente, en Colombia solo estaba permitido, hasta mayo de 2020, abrir los establecimientos que suplen o en los que es posible conseguir elementos de primera necesidad. Por ello, los trabajadores informales e independientes, los pequeños y medianos empresarios propietarios de establecimientos, que desarrollan actividades que no corresponden con las excepciones del Gobierno nacional, no cuentan con liquidez para cubrir los gastos salariales y la seguridad social de sus empleados.
En relación con los trabajadores informales, en un estudio para la BBC, Cristina Orgaz (2020) afirma:
En América Latina y el Caribe hay al menos 140 millones de personas trabajando en condiciones de informalidad, lo que representa alrededor de 54 % de los trabajadores. Y en Colombia corresponde a un 60 %, por el aislamiento obligatorio este sector de la economía no tiene permitido desarrollar sus formas de trabajo durante la pandemia (Orgaz, 2020).
Puesto que varios de estos empleos son realizados por los llamados vendedores ambulantes, los cuales realizan sus actividades comerciales en espacio público, hay quienes cuentan con autorización del Gobierno para ejecutarlas.
1.3. La seguridad social
En tiempos de la COVID-19, lo pertinente sería que los ciudadanos estén afiliados bajo un régimen de salud para garantizar cualquier tipo de atención en casos de contagio. En general, en el área laboral es un derecho constitucional irrenunciable al que todo empleador debe corresponder a través de los aportes a su trabajador. Debido al aisla miento obligatorio, estos se han visto obligados a trabajar desde su casa, pero esto solo se está llevando a cabo con los trabajos que se pueden realizar en esas condiciones. Por ello, los empleados que no desarrollan actividades laborales relacionadas con la producción, elaboración y entrega de elementos de primera necesidad se ven en una situación complicada en lo que respecta a una disminución total o parcial de sus salarios o a un impacto en las garantías laborales como la seguridad social con un pago total o parcial de esta, exceptuando los que han pactado un acuerdo con sus empleadores, como vacaciones anticipadas o suspensión de contrato por caso fortuito en tanto tienen garantizada la contribución por parte de los empleadores a la seguridad social.
Además, como ya se ha mencionado anteriormente, el empleo informal es la modalidad más frecuente en Colombia, tal como lo indican los porcentajes proporcionados por el DANE: “La proporción de ocupados informales en las 13 ciudades y áreas metropolitanas fue 46,7 % para el trimestre móvil diciembre 2019-febrero 2020. Para el total de las 23 ciudades y áreas metropolitanas fue 47,9%” (DANE, 2020b). En la informalidad se presenta la falta de pago por los empleadores a la seguridad social o que los trabajadores no se encuentran afilados a la seguridad social o pertenecen al régimen subsidiado.
“El Sisben es el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiaros de programas Sociales que, a través de un puntaje clasifica a la población de acuerdo con sus condicio nes socioeconómicas, facilitando subsidios a esta población vulnerable.” (Departamento Nacional de Planeación, s. f.). En este sentido, también facilita la atención del sistema de salud para la población perteneciente a este sistema. Las medidas llevadas a cabo para enfrentar la COVID-19 han ocasionado problemas graves para los ciudadanos. A raíz de la falta de empleo, la disminución de los ingresos diarios y que un gran porcentaje de colombianos se dediquen al trabajo informal, se puede llegar al punto donde varias familias vean una amenaza en su sostenimiento porque no reciben ninguna ayuda, ya que no pertenecen o no están inscritos a ningún programa de Estado. El Gobierno, al emitir las medidas y decretos, no ha tenido en cuenta la afectación de las familias y menores edad a causa de los despidos masivos.
1.4. Los trabajadores del campo y empleadas domésticas
Los campesinos y las empleadas domésticas pertenecen a los sectores laborales que menos ha tenido en cuenta el Gobierno nacional en la implementación de los decretos y las garantías de empleo a causa de la COVID-19; no se puede obviar que forman parte importante de la población.
En primer lugar, según el censo realizado por el DANE en el año 2018, Colombia tiene 48.258.494 de habitantes, de los cuales aproximadamente once millones de personas viven en zonas rurales. En este sentido, el Ministerio de Cultura menciona:
Sin embargo, como bien lo muestra el Informe de Desarrollo Humano 2011 realizado por el PNUD: Colombia es un país más rural de lo que pensamos o de lo que queremos creer, pues las tres cuartas partes de los municipios del país son predominantemente rurales (75 %), allí viven el 31,6 % de la población y sus jurisdicciones ocupan el 94,4 % del territorio nacional. (Ministerio de Cultura, s. f., p. 7)
La cita anterior indica que gran cantidad de estas personas trabajan en el sector agrario. Asimismo, denota que se enfocan en trabajos como la agricultura, ganadería, caza, pesca y al comercio. Asimismo, “el desempleo afecta más a las mujeres que a los hombres, haciendo una comparación entre las áreas rurales y las áreas urbanas las diferencias son aún más profundas entre las mujeres rurales y urbanas” (Ministerio de Cultura, s. f., p. 12).
Las zonas rurales no cuentan con la misma capacidad en el sistema de salud como las zonas urbanas. Además, no todos sus habitantes, dependientes de la agricultora u otras labores, tienen acceso a garantías en materia de salud, trabajo y seguridad social. En consecuencia, para esta población vulnerable es más difícil obtener los derechos anteriormente mencionados.
En segundo lugar, en relación con las empleadas domésticas, la encuesta elaborada por el DANE en colaboración con la Alcaldía de Bogotá y la Agencia de las Naciones Unidas para la igualdad de género en abril de 2020 muestra los siguientes resultados: “Se registra en Colombia una cifra de 647.000 mujeres que se dedican al trabajo doméstico remunerado, el 41 % de las trabajadoras gana un salario mínimo o menos, y solo el 37 % tiene acceso a la seguridad social” (GS Noticias, 2020).
Esto denota que, por la emergencia debido a la COVID-19, el Estado colombiano debería incluir unas medidas especiales de protección. Hasta el momento, en ningún decreto se ha evidenciado algún tipo de ayuda para las trabajadoras domésticas como garantía a su derecho al trabajo.
2. DECRETOS EXPEDIDOS
Por la llegada de la COVID-19, el Gobierno nacional de Colombia expidió una serie de normativas enfocadas a mitigar el virus y contrarrestar la curva de contagiados en el país y los problemas que se podrían desencadenar en varios sectores importantes para un Estado, como la salud y la economía.
2.1. Decretos en materia laboral
Los siguientes son los decretos expedidos por el presidente de la República, orien tados por los Ministerios de Salud, Protección Social, Trabajo y también el Instituto Nacional de Salud:
- Circular 0021 del 17 de marzo de 2020: Se establecen las medidas de protección al empleo con ocasión de la fase de contención de la COVID-19 y de la declaración de emergencia sanitaria. En esta circular se exponen mecanismos como el trabajo en casa, el teletrabajo, una jornada laboral flexible. En estos casos el empleador puede modificar la jornada laboral con la intención de proteger a sus trabajadores dependiendo de las necesidades del servicio:
Las vacaciones anuales, anticipadas y colectivas, a las que el trabajador tiene derecho a un descanso remunerado por prestar sus servicios durante un (1) año, que consta de quince días; así lo estipula el artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo o hacer uso de las vacaciones anticipadas. Los permisos remunerados o salario sin prestación de servicio consagrado en el art 57 del CST, y el salario sin prestación de servicio contenida en el art 140 del CST. (Circular 0021, 2020)
- Decreto 486 del 27 de marzo de 2020: Se Otorgan beneficios a los trabajadores del campo que sean mayores de setenta años:
En razón de las afectaciones en el sector agropecuario, y con la finalidad de facilitar la recuperación de los productores pequeños y medianos en el campo colombiano, se faculta al Banco Agrario de Colombia S.A y a Finagro como administradores del Fondo Agropecuario de Garantías (FAG), para celebrar acuerdos de recuperación y pago de cartera los productores agropecuarios. Se modifica el artículo 2 de la ley la 302 de 1996, agregando como su literal e, el estado de emergencia por el COVID-19. (Decreto 486, 2020)
- Decreto 488 del 27 de marzo de 2020: Se establecen las medidas de orden laboral dentro del estado de emergencia económica, social y ecológica con el fin de promover conservación del empleo y brindar alternativas a los trabajadores y empleadores, las cuales son muy importantes teniendo en cuenta el tema concerniente al presente artículo se mencionarán con más detalle.
El retiro de Cesantías: trabajador que presente una depreciación en su ingreso mensual, certificado por parte del empleador, podrá retirar cada mes de su cuenta de cesantías para compensar la reducción; esto solo aplica para el fondo Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías.
Vacaciones: el empleador debe darlas a conocer al empleado con mínimo un día de anticipación a la fecha, a partir de la cual le concederán las vacaciones anticipadas, colectivas o acumuladas; igualmente el trabajador puede solicitarlas.
Sistema de Riesgos Laborales para enfrentar el COVID-19: las administradoras de Riesgos Laborales predestinarán los recursos de las cotizaciones de riesgos laborales de acuerdo con el art. 11 de la ley 1562 de 2010.
Beneficiarios relacionados al Mecanismo de Protección al Cesante: los trabajadores dependientes o independientes cotizantes categoría A y B, los cuales hayan realizado aportes a una caja de compensación familiar durante el término de un año continuo o intermitente, esto en el transcurso de 5 años, recibirán una serie de beneficios como una transferencia económica por el valor de (2) SMLMV para cubrir sus gatos necesarios, dividido por tres mensualidades. (Decreto 488, 2020)
Las medidas mencionadas benefician tanto al empleador como al trabajador; los mecanismos como el trabajo en casa y el teletrabajo han contribuido a que se conserven empleos; de igual forma, las alternativas propuestas en relación con las vacaciones, cesantías y demás, corresponden a un ingreso extra que los trabajadores pueden aprovechar y a la conservación del empleo por parte de los empleadores, pero solo beneficia a empleados formales o independientes que tengan un contrato de trabajo con las prestaciones sociales obligatorias de establecidas en la ley, no se propone una solución para la situación de los trabajadores informales, ni de los campesinos que no sean mayores de 70 años; tampoco para el caso de las trabajadoras domésticas.
2.2 Decretos sobre seguridad social
- Circular 0017 de 2020 del 24 de febrero: se dan los lineamientos de promoción y prevención mínimos a implementar para la preparación, respuesta y atención de casos de enfermedad del coronavirus. Está relacionado en el marco del Sistema General de Riesgos Laborales y está en concordancia con el Decreto 1295 de 1994, así como con los lineamientos en materia de promoción y prevención, que deben aplicarse de manera obligatoria en ambientes laborales y económicamente productivos.
En la circular se mencionan los grupos de riesgos de exposición para los trabajadores que tienen contacto directo con individuos sospechosos o confirmados y contacto indirecto con individuos clasificados como sospechosos, como por ejemplo los trabajadores en áreas como trasporte y personal de aseo e intermedio contacto con caso sospechosos o confirmado en un ambiente laboral. Esto quiere decir que los empleadores deben fortalecer las acciones destinadas para resguardar a los trabajadores y se debe ejecutar en el Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo. (Circular 0017, 2020)
- Decreto 500 del 31 de marzo de 2020: Establece las medidas de orden laboral relativas a la destinación de los recursos de las cotizaciones a las Administradoras de Riesgos Laborales de carácter público.
Estas destinarán los recursos de las cotizaciones de riesgos laborales, en concordancia con el artículo 11 de la Ley 1562 de 2012. Para la promoción y prevención, dirigidas a los trabajadores, será el 5 % y destinados a las labores como servicio de salud, bomberos y defensa civil. Al fondo de riesgos laborales un 1 % y a un 2 % para actividades de emergencia y compra de artículos de protección personal. (Decreto 500, 2020)
- Decreto 552 del 15 de abril de 2020: Se adicionan recursos al Fondo de Mitigación de Emergencias o FOME, creado por el decreto 444 de 2020. Se adiciona el numeral 6 al artículo 3 del Decreto Legislativo 444 de 2020 habla sobre “los recursos provenientes del Fondo de Riesgos Laborales, en los términos señalados en el presente Decreto Legislativo” (Decreto 552, 2020).
- Decreto 553 del 15 de abril de 2020: Se define la transferencia económica no con dicionada para los adultos mayores que se encuentran registrados en la lista de priorización del Programa Colombia Mayor. También se define la transferencia al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante administrado por las cajas de compensación familiar.
Que los recursos del FOME se distribuyan al Ministerio del trabajo, mediante tres giros mensuales por el valor de ochenta mil pesos ($80.000) para financiar a la población que pertenece al programa adulto mayor en lista de priorización, teniendo como prioridad la población de setenta (70) años de edad en adelante. Los adultos que sean beneficiarios del giro por compensación del IVA, recibirán dos pagos de ($80.000), los que no lo sean recibirán tres giros por el mismo valor. (Decreto 553, 2020)
- Decreto 558 del 15 de abril de 2020: Se implementan medidas para disminuir temporal mente la cotización al Sistema General de Pensiones, proteger a los pensionados bajo la modalidad de retiro programado (Decreto 558, 2020).
- Decreto 565 del 15 de abril de 2020: Medida temporal con el fin de proteger los derechos de los beneficiarios del Servicio Social Complementario, denominado Beneficios Económicos Periódicos o BEPS.
El balance de la reserva y portafolio del servicio social complementario del mecanismo BEPS es vigente para el 2020, las contingencias producidas por los desbalances financieros que se creen cuando el valor presente actuarial de la reserva matemática de las anualidades vitalicias derivadas del mecanismo BEPS que supere el valor del portafolio a precios de mercado, se pagarán con los recursos del presupuesto asignado al Servicio Social Complementario de los BEPS, previo concepto favorable de la Comisión Intersectorial de Pensiones y Beneficios Económicos, aplicable también a las aseguradoras de vida autorizadas y a Colpensiones. (Decreto 565, 2020)
- Decreto 582 del 16 de abril de 2020: Se dan las medidas para proteger los derechos de los pensionados, los beneficiarios del Servicio Complementario BEPS y los beneficiarios del programa de Subsidio al Aporte a Pensión o PSAP.
Se modifica temporalmente el artículo 2.2.14.1.24. del Decreto 1833 de 2016 durante la emergencia sanitaria, con el objetivo que los afiliados al PSAP no pierdan su condición de beneficiarios; en caso de que no se genere el pago oportuno del aporte, estos podrán realizar el pago extemporáneo, sin el cobro de interés moratorio, dentro de los 3 meses siguientes al estado de emergencia.
Además, un tercero podrá realizar el pago de la mesada y no requerirá poder o autorización ante notaría o funcionario público; para esto requerirá el documento original del pensionado y el documento firmado por el beneficiario de la pensión o su autorización por medio verificable, y el tercero quedará registrado ante la entidad pagadora como garante de los valores girados
Así mismo se modifican, temporal y parcialmente, los artículos 2.2.8.3.4. y 2.2.8.3.5, en el sentido del pago de mesadas pensionales y anualidades vitalicias derivadas del mecanismo del BEPS; el mismo podrá efectuarse a través de las entidades financieras mediante el abono en cuenta, así como realizar el depósito del pago de nómina o de los beneficios económicos por cuenta de pensionados o beneficiaros no inscritos. (Decreto 582, 2020)
En lo relativo a la seguridad social, se evidencia que los decretos respectivos están enfocados en la población de adultos mayores que tienen beneficios brindados por el Estado, además de la protección de los trabajos cuyos actores se encuentran más expuestos al virus. Por otra parte, no se menciona un beneficio para los trabajadores que no cuenten con algún beneficio por parte del Gobierno o para aquellos que no cuentan con seguridad social.
3. DERECHOS CONSTITUCIONALES VULNERADOS
Estudiados los decretos expedidos por el Gobierno nacional y analizadas las medidas adoptadas para mitigar el virus y la afectación en materia laboral que se está presentando, varios empleadores -por falta de solvencia económica u otros facto res- decidieron que era pertinente despedir a sus trabajadores o quitarles garantías incluidas en sus contratos laborales. En la legislación colombiana no se tiene como causal de despido por justa causa la fuerza mayor (artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo), Se aclara que esto corresponde a los trabajadores que no tuvieron un acuerdo previo con sus empleadores como, por ejemplo, las vacaciones anticipadas. A aquellos que son despedidos sin justa causa, trabajadores informales que en su gran mayoría no cuentan con prestaciones ni seguridad social, se les están vulnerando los siguientes derechos constitucionales.
1) El derecho al trabajo estipulado en el artículo 26:
Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social. (Constitución Política de Colombia, 1991, art. 26)
2) El artículo 53, que menciona los principios fundamentales en el trabajo:
Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad. (Constitución Política de Colombia, 1991, art. 53)
Se encuentra en este la remuneración y el mínimo vital del trabajador, cuyos afectados son, en gran su gran mayoría, los trabajadores informales.
3) En la Sentencia T-670 (2017), la cual hace referencia a la estabilidad laboral reforzada, se menciona lo siguiente:
Los derechos destinados al cuidado y atención de los hijos y familiares son derechos que recaen en el trabajador como individuo, independientemente que se trate de hombre o mujer, y que se extiende la estabilidad laboral reforzada a padres cabeza de familia al partir del supuesto de una necesaria conciliación del trabajo con la vida familiar.
CONCLUSIONES
El mundo, Latinoamérica y Colombia no estaban preparados para afrontar una pandemia de esta magnitud. Colombia no cuenta con un sistema de salud idóneo para la atención de los contagiados ni para la protección de los médicos. El sistema económico no se encuentra en condiciones de ser frenado drásticamente, los trabajadores están perdiendo sus trabajos y las garantías laborales respectivas. El Gobierno nacional, mediante los decretos emitidos, implementó medidas para la protección del empleo, los empleadores y los trabajadores. ¿Pero han sido suficientes para la protección de los empleados? No, no han sido suficientes, no alcanzan a cubrir a otros sectores como los trabajadores informales, independientes, pequeños y medianos empresarios, campesinos y empleadas domésticas, que corresponden a la población de estratos 1, 2 y 3, incluso 4.
Como se expuso en el artículo, uno de los sectores más afectados por la pandemia es el económico. Los empresarios y empleados se han visto afectados -especialmente los segundos- porque un gran porcentaje de ellos se encuentra en la informalidad, sin garantías ni seguridad social, así como miles han perdido su empleo. Por el momento es difícil llegar a identificar con detalle las consecuencias de la pandemia a largo plazo para la economía colombiana. A corto plazo, las condiciones están siendo desfavorables para la población de bajos recursos y clase media porque las ayudas del Gobierno no son suficientes para socorrer a todos los ciudadanos que lo están necesitando. Asimismo, hay familias que no se encuentran afiliadas a ningún subsidio, han perdido su trabajo o, por el confinamiento, no tienen permitido realizar sus actividades laborales. Por lo tanto, se ha presentado una disminución en sus ingresos, lo que pone en riesgo su sustento personal y familiar.
Como se expuso, los decretos creados por el Gobierno colombiano no abarcan, hasta el momento, la totalidad de trabajadores. Están amparando a un porcentaje mínimo de los que en estos momentos están prestando mano de obra, aunque se hayan creado fondos como los beneficiarios a la pensión y fondos para ayuda a los trabajadores del campo, ya que estos se enfocan en la población mayor de setenta años. Además, no se han tenido en cuenta los derechos fundamentales y constitucio nales relativos al trabajo: esto se evidencia en los despidos que se están presentado sin justa causa de acuerdo con el Código Sustantivo de Trabajo, la Constitución y demás. El trabajo, el mínimo vital y la estabilidad laboral de los trabajadores quedaron vulnerados. Este hecho afecta a los padres cabeza de familia, en los que recaen las obligaciones familiares, alimentarias, de salud, entre otras, lo que va en perjuicio de la población infantil.
En este caso, los trabajadores -sus derechos y todos los afectados en relación con ellos, como su familia- tienen una posición de protección ante el Estado según la Constitución Política de Colombia. Esto significa que el presidente de la República, junto con sus ministros, deben crear decretos que acojan a la población que en estos momentos está desprotegida en lo laboral. Lo anterior no solo trae efectos negativos para lo economía del país, sino que también provoca consecuencias en la calidad de vida de los ciudadanos al no tenerlos en cuenta al momento de expedir las medidas de protección de empleo.