Services on Demand
Journal
Article
Indicators
- Cited by SciELO
- Access statistics
Related links
- Cited by Google
- Similars in SciELO
- Similars in Google
Share
Opinión Jurídica
Print version ISSN 1692-2530On-line version ISSN 2248-4078
Opin. jurid. vol.8 no.15 Medellín Jan./June 2009
DERECHO PÚBLICO
Impacto de la globalización en el mundo jurídico*
Impact of globalization on the juridical world
Francisco Javier Vásquez Vásquez**
Resumen
La globalización es un fenómeno mundial innegable y multifacético, que se ha consolidado en el mundo principalmente a partir de la década de los años 80. Este proceso globalizador impacta todos los aspectos de la vida del ser humano, tanto en lo colectivo como en lo individual. Su impronta se refleja, también, en todos los ámbitos de la vida social, política y económica, y penetra en los Estados básicamente por dos vías: la primera, denominada natural, se da como consecuencia de las relaciones y re-configuraciones mundiales esencialmente las jalonadas por el desarrollo tecnológico y científico, y la segunda se sostiene en el ejercicio del poder real que las potencias ejercen sobre los Estados de la periferia y se afianza por la vía de la imposición. Los efectos de la globalización también recaen en el mundo del derecho que se convierte en el medio idóneo para su implementación y afianzamiento, y para ello se modifican los paradigmas y sistemas. Para que el proceso cumpla su ciclo, también se deben modificar los campos de formación de los juristas con el fin de que puedan dar respuesta a los nuevos problemas.
Palabras clave
Derecho, formación, desarrollo.
Abstract
Globalization is an undeniable and multi-faceted phenomenon which has consolidated in the world, especially from the 80's. This globalizing process impacts all aspects of a human being's life, individually and collectively. Its mark is also reflected on all spheres of social, political, and economic life and penetrates states basically through two ways; the first one is a natural way resulting from world relations and reconfiguraciones, especially those boosted by technological and scientific development; a second one is based on the real power exercised by powerful countries on those states around them, and is strengthened by imposition. Effects of globalization also impact the law world which becomes a suitable environment for its implementation and strengthening, and paradigms and system are modified for such a purpose. For the process to close the cycle, training fields of lawyers should be modified, so they can respond to new challenges.
Key words
Right, formation, development.
INTRODUCCIÓN
El presente escrito tiene como finalidad presentar, de una manera breve y somera, las visiones generales extractadas de la investigación que sobre la globalización del derecho y la formación de nuevos abogados se hizo por parte del Grupo de Investigaciones Jurídicas y Sociales perteneciente a la Facultad de Derecho y Ciencias Humanas de la Fundación Universitaria Luis Amigó.
El autor no pretende hacer un resumen exacto de los hallazgos de la investigación, sólo busca resaltar aquellos que se destacan con mayor fuerza, y deja a criterio del lector el análisis, ya que dicha investigación abre múltiples puertas y desafíos que se pueden desvelar en futuras investigaciones. Con lo planteado queda claro que en este escrito priman las preguntas antes que las respuestas, y si las palabras puestas en el texto logran cuestionar al lector, habrá cumplido su objetivo.
Impacto de la globalización en el mundo jurídico
La globalización es un fenómeno del que puede decirse que existe desde el inicio de la humanidad y concretamente a partir del momento en que los grupos humanos empezaron a entrar en relación. Ella implica un contacto entre culturas que se entremezclan y se nutren unas a otras, generando una simbiosis de costumbres y culturas, que se incrementa cada vez más, y especialmente en las últimas décadas a raíz de los avances tecnológicos.
Su impacto abarca todos los aspectos de la sociedad humana, tanto a escala general como particular, y se entrevera en todos los sectores del quehacer del hombre.
Dicho fenómeno, tal y como se enuncia en párrafos anteriores, se ve como algo natural, como algo que se va dando paulatinamente, en algunos casos en forma espontánea, y en otros, dadas ciertas condiciones de relación entre diversas sociedades organizadas, como una imposición generada desde los centros del poder hacia las periferias dominadas (Beck, 2004)1.
En este sentido, estudiosos del tema como Boaventura de Sousa Santos y Ulrich Beck (2004) plantean dos formas de globalización, a las que denominan espontánea, consensuada o cosmopolita y globalización impuesta. En especial, y en lo que forma parte del eje específico de este artículo, la globalización, en cualquiera de sus dos formas, influye en las culturas de los pueblos y dentro de ellas, lo que tiene que ver con el derecho como objeto cultural, como hecho del quehacer humano.
Es así como a través de la historia, y en especial en sus orígenes, los pueblos adoptaron su organización jurídica de acuerdo con varios factores, entre ellos, la conquista, el coloniaje o la cercanía.
Estos sistemas acogidos se fueron fundiendo con el espíritu particular de los distintos Estados que tuvieron, dentro de su concepto de nación, la soberanía como valor supremo y que mediante su ordenamiento legal pretendieron preservar ese espíritu nacionalista e independiente.
El fenómeno globalizador en sus dos vertientes, la denominada cosmopolita, producto del desarrollo normal de las relaciones entre Estados, y la designada globalización impuesta de corte neoliberal, han ido incrementando sus influencias, y han generado procesos de integración y de sobreposición institucional que, aunque en ciernes, empiezan a mostrar sus efectos y resultados.
De la primera podemos citar como ejemplo la Unión Europea que, a través de la integración comercial, busca conformar un bloque que establezca homogeneidad en distintos aspectos tales como lo político, lo cultural y lo jurídico. En este campo han intentado crear un derecho unificado, que constituya un orden comunitario, propósito que no se ha logrado en su totalidad, por lo cual puede afirmarse que en los países que hacen parte de la organización, coexiste el derecho nacional con el sistema de la unión, en un claro ejemplo de alternancia jurídica.
La otra manifestación de la globalización, la cual denominamos impuesta, de corte neoliberal, tiene también un alto contenido político y está vinculado con propuestas de desarrollo nacidas por iniciativa de los grandes centros de poder, países y organismos multilaterales, que pretenden imponer, desde su visión, planes de desarrollo para los países periféricos que dependen en sus políticas de estos centros de poder.
Para el mejor entendimiento del tema y del fenómeno que constituye el objeto de este escrito, es esencial hacer un breve y somero recuento histórico del proceso de globalización que se ha vivido, especialmente en lo que hace referencia a los últimos 50 o 60 años, período en el cual el mismo ha sufrido una fuerte aceleración.
En aras de dar claridad a la comprensión de este asunto, se deben tener presentes varios hechos o circunstancias históricas de las cuales se puede predicar que constituyen los hitos que determinan este incremento del proceso.
En primer lugar, partimos del fin de la Segunda Guerra Mundial que, por las características del conflicto y de los hechos que se generaron en él, requirió de la confluencia de países y de respuestas nuevas, sobre todo en lo jurídico dada la necesidad de sancionar conductas atroces, lo que constituye quizá el primer antecedente de globalizar un orden jurídico que atendiera a esta clase de sucesos y que han tenido repeticiones en los posteriores conflictos bélicos, sirviendo de fuente a la creación de instituciones de carácter internacional tales como la Corte Penal Internacional2. De esto también se ha desprendido un interés universal por la protección y defensa de los derechos humanos, que se han convertido en eje central de los supuestos filosóficos de casi todos los ordenamientos jurídicos nacionales, por lo menos los occidentales.
Un segundo hecho o factor que puede mencionarse es el avance tecnológico, especialmente en lo que se refiere a las comunicaciones, que ha reducido las distancias y ha hecho desaparecer, casi literalmente, las fronteras entre los países.
Estos avances pueden resumirse en la masificación de la Internet, sobre todo en la última década con la comercialización universal de la televisión, que hace que se transmita más allá de los límites territoriales, superponiéndose de esta manera, comportamientos y costumbres. A esto se aúna, como fuente del proceso, el incremento de las migraciones, que permiten el tránsito de miles de personas de un país a otro, propiciando el encuentro cultural del cual hablamos en párrafos anteriores.
Un hito histórico a destacar es la caída del muro de Berlín, que se convirtió en símbolo de la desaparición de uno de los sistemas políticos dominantes. Este hecho permitió que se estableciera un poder hegemónico, determinado en lo político-militar por la supremacía de los Estados Unidos, y en lo económico por la teoría neoliberal y los grandes capitales transnacionales que, sin domicilio fijo, recorren el mundo, promoviendo sus intereses y obteniendo en sus negocios pingües ganancias que, en la mayoría de los casos, no contribuyen al desarrollo de las naciones pobres y, por el contrario, coadyuvan el atraso y al empobrecimiento de gran cantidad de países.
Dentro de este panorama, con todos los factores reseñados, llegamos al caso de América Latina, en general, y en particular, Colombia, que se han visto impactadas por la globalización en todos los campos, fundamentalmente por la tendencia que denominamos impuesta de corte neoliberal, cuyos efectos se perciben en todos los niveles, pero en especial en el á rea de nuestro ordenamiento jurídico (objeto de este texto), tanto en el aspecto legislativo y operativo, como en la formación de las nuevas generaciones de juristas.
Estas influencias se iniciaron en el derecho, con el establecimiento de planes de formación de nuevos abogados, incluidas dentro de los programas de asistencia de Estados Unidos a América Latina en los años sesenta, especialmente el denominado Programa de Derecho y Desarrollo que se fundamentaba en los siguientes principios:
1. La sociedad está compuesta por individuos que aceptan el poder estatal porque consideran que éste protege sus intereses.
2. El derecho es a la vez un medio de control del individuo por parte del Estado y un mecanismo de control del Estado por parte de los individuos.
3. Las normas jurídicas son diseñadas con el fin de alcanzar objetivos comunes y son elaboradas mediante un proceso pluralista en el que están representados los intereses individuales de los miembros de la comunidad.
4. Las normas jurídicas son aplicadas por igual a todos los individuos.
5. Los jueces son los principales actores del sistema jurídico y aplican imparcialmente las normas.
6. Se supone que, en general, las personas obedecen las normas jurídicas vigentes.
Este intento de reforma a las facultades de Derecho y sus programas de enseñanza fue impulsado principalmente por instituciones tales como la Agencia Interamericana de Desarrollo AID y la Fundación Ford. Sin embargo, los proyectos fueron respaldados financiera, profesional y moralmente por un amplio número de instituciones estadounidenses, tales como la American Bar Foundation, el International Legal Center y universidades tales como Wisconsin, Stanford, Harvard, NYU , Columbia y Yale, entre otras.
Estos programas que hacían relación a lo que la doctrina denomina trasplantes jurídicos, y que tenían como finalidad mediata, la transformación de todo el sistema legal latinoamericano en general y colombiano en particular, estaban basados en cuatro componentes cardinales a saber:
1. Implicaban la transmisión del método de enseñanza socrático, que debía reemplazar los métodos prevalente en América Latina, heredados de las culturas jurídicas europeas continentales y caracterizados por el predominio de la cátedra y el papel pasivo del alumno.
2. Concebían como recurso pedagógico fundamental el análisis de casos concretos. Esto iba en clara contraposición con el estudio sistemático de reglas abstractas contenidas en los códigos que ha dominado la enseñanza del derecho en la región.
3. Difundían la imagen instrumentalista del derecho, esto es, la imagen del derecho como herramienta para el logro de objetivos sociales escogidos deliberadamente.
4. Proponía una concepción del abogado como ingeniero social que sería capaz de usar su conocimiento del derecho de forma creativa para resolver una multitud de problemas sociales apremiantes (García & Rodríguez, 2003).
Estos cambios en el tipo de formación universitaria de los futuros abogados tenían y tienen como fin, como se dijo antes, el cambio estructural del sistema de justicia latinoamericano, adecuándolo a las necesidades globales, especialmente de aquellas que afectaban los centros de poder, que para el caso corresponden a los intereses estadounidenses en la región, y los de sus aliados naturales.
La propuesta de cambio en la enseñanza del derecho está relacionada con los proyectos de adecuación económica y política que se formularon para la región en el denominado Consenso de Washington3. Estos estaban encaminados a varios aspectos de la vida de los países destino de los mismos, que pueden resumirse de la siguiente manera4:
• Disciplina fiscal. Se recomienda estabilizar la proporción deuda-PIB a no más de 0.4.
• La inflación como parámetro central de la economía. Las políticas antiinflacionarias, que se convierten en la consecuencia lógica del régimen de disciplina fiscal recomendada.
• Prioridades en el gasto público. Se optó por favorecer la reducción del gasto público. Esta recomendación podía significar el fin del estado de seguridad social.
El gasto público lo clasificaron en tres categorías diferentes: subsidios, educación y salud, e inversión pública.
En el campo militar no se hace ninguna recomendación por cuanto se considera que este es una prerrogativa inalienable de los países.
• Reforma tributaria. El aumento del ingreso vía impuestos se considera una alternativa a la reducción del gasto público para paliar el déficit fiscal.
• Tasas de interés. En cuanto esto se dice que las tasas de interés deben ser determinadas por el mercado, para evitar distorsiones en la asignación de recursos como resultados de criterios burocráticos arbitrarios. Igualmente, se apunta a la necesidad de tasas de interés real positivas, para incentivar el ahorro, por un lado, y desalentar la fuga de capitales, por el otro.
• Tipo de cambio. En este campo se recomienda, como en el caso de las tasas de interés, inclinarse por tipos de cambio determinados por las fuerzas del mercado.
• Política comercial. La liberalización de las importaciones constituye un elemento esencial en una política económica orientada hacia el sector externo (orientación hacia afuera). Se propugna por la abolición del sistema de licencias de importación que es considerado el peor ejercicio de proteccionismo y que da pie a fomentar la corrupción.
• Inversión extranjera directa. (IED ). Se recomienda una apertura moderada de los flujos financieros externos. La IED, además de aportar capital necesario para el desarrollo, provee capacitación y know-how para la producción de bienes y servicios tanto para el mercado interno como para la exportación.
• Privatizaciones. Estas se recomiendan bajo la óptica de que las industrias privadas se administran más eficientemente que las empresas estatales.
• Desregulación. Se toma como una forma de promoción de la competencia, necesaria según el consenso para el desarrollo de América Latina (Marx, 1999).
Esta última parte es la que más importancia tiene con relación a la transformación de la cultura jurídica en nuestro medio5, pues se busca establecer un sistema ágil, de decisiones prontas y económicas, que garantice una rebaja considerable en los costos de la justicia y, a su vez, mantenga la necesaria seguridad jurídica, indispensable para promover la inversión y el desarrollo, según el criterio de los integrantes del Consenso de Washington.
Lo anterior está en consonancia con las transformaciones del Estado moderno, que debe, según la tendencia, reestructurarse ampliamente, reduciendo su tamaño y su intervención en el nivel interno, y prepararse, en cambio, para actuar como un agente más en el ámbito globalizado de las relaciones internacionales6. Estas transformaciones pueden compendiarse en tres grandes aspectos, para lo cual tomaremos lo afirmado por el escritor y sociólogo portugués Boaventura de Sousa Santos (De Sousa, 2003), según el cual, para el consenso de Washington, la globalización en su impacto político referente al Estado, se puede resumir en tres aspectos a saber:
• El consenso del Estado débil. Según el autor la economía neoliberal requiere una sociedad civil fuerte y para que ella exista es necesario que el Estado sea débil; esta estrategia busca reducir el tamaño del Estado y de esta manera la sociedad civil se fortalece. Las características de este tipo de Estado están ante nuestros ojos: privatización de las empresas estatales, descentralización, supuesta reducción del gasto público, privatización de los servios de salud y educación.
• El consenso de la democracia liberal. Pretende darle una forma política al Estado débil, pero esta vez recurriendo a la teoría política liberal que en sus inicios defendiera la convergencia necesaria entre libertad política y libertad económica; aquí las elecciones libres y el mercado libre son las dos caras de la misma moneda. Esta teoría es la del bien común, alcanzable a través de las acciones de individuos utilitaristas envueltos en intercambios competitivos con el mínimo de interferencia estatal.
• El consenso del Estado de derecho y del sistema judicial. Este es uno de los componentes esenciales de la nueva forma política del Estado e igualmente el que mejor procura vincular la globalización política a la globalización económica ya que el sistema normativo es el articulador de los sistemas. El modelo de desarrollo definido por el consenso de Washington reclama un nuevo marco legal que sea adecuado a la liberalización de los mercados, de las inversiones y del sistema financiero; en un modelo fundado en privatizaciones, en la iniciativa privada y en la primacía de los mercados, el principio del orden, de la previsibilidad y de la confianza no pueden provenir del poder del Estado; estas condiciones solo pueden provenir del derecho, de un marco normativo y de un sistema judicial que las faciliten.
Para concretar los objetivos trazados por el Consenso de Washington hacia la consolidación del sistema de economía neoliberal, según ellos, motor de desarrollo, deben, entonces, trazarse políticas dirigidas a la reforma de los sistemas judiciales de América Latina en general, y de Colombia en particular.
En este orden de ideas, el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial, miembros esenciales del denominado Consenso de Washington, condensan sus recomendaciones para la transformación de los sistemas jurídicos en los países bajo su égida en los siguientes aspectos (Carvhalo, 2000):
1. ACCIONES MARCO
• Institucionalización de la garantía de acceso a la justicia en condiciones de igualdad.
• Consolidación de mecanismos alternativos de resolución de conflictos.
• Fortalecimiento de los canales de control y participación ciudadana en la evaluación de la Administración de Justicia
• Redefinición de ciertas penas y delitos y despenalización de aquéllas reconocidas por la sociedad como de carácter menor
• Avanzar hacia el replanteamiento de las funciones de la Fiscalía
• Garantizar una participación del juez de manera proactiva, efectiva y transparente.
2.MECANISMOS TENDENTES A LA MODERNIZACIÓN Y PROFESIONALIZACIÓN DEL APARATO JUDICIAL
• Racionalización, simplificación y transparencia en la normativa judicial y procesal.
• Reforzamiento y estandarización de procedimientos en los procesos de selección, evaluación de méritos y desempeño y capacitación de administradores de justicia.
• Replanteamiento de la división de actividades judiciales y administrativas, con el fin de aplicar estrictamente tanto la función judicial, llamada a adjudicar o reconocer el derecho, como la administrativa, encargada de los procedimientos operativos
• Modificación de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia.
• Formulación e implantación de una estrategia de internacionalización en lo jurídico
• Reconocimiento a las víctimas.
• Desarrollo de alternativas novedosas de financiamiento del sector de la justicia.
Todas estas propuestas implican cambios paradigmáticos en nuestros sistemas jurídicos, no solo desde el punto de vista organizacional y procesal sino en el campo sustancial de nuestro derecho. Es así como los vemos reflejados, en el caso concreto de Colombia (que no difiere mucho de los otros países latinoamericanos), en los siguientes puntos:
• Implantación del sistema de la oralidad en la tramitación del proceso, que tiene su primer impacto en el campo del derecho penal, donde, además, se modificó el modelo hacia el sistema acusatorio, dándose un transplante del sistema adversarial vigente en los Estados Unidos, donde podemos resaltar el paso de funciones que tradicionalmente tenía el fiscal al juez, los principios de negociación y eficiencia de los delitos y penas, que tienen un claro tinte privatizador y que enmarcan estas instituciones en una naturaleza contractual7. Igualmente desapareció la etapa reservada del proceso, conservándose ésta sólo para lo correspondiente a la investigación, en la cual se determina si existen o no elementos para iniciar un proceso. En el proceso penal, el juez cumple, en general, una función garantista, no pudiendo decretar pruebas y limitándose tan solo a la evaluación de las presentadas por la Fiscalía y la Defensa, profiriendo el correspondiente fallo.
Este sistema a su vez se ampliará al proceso laboral y al civil; el primero, actualmente, está regulado por la ley 1149 del 2007 que empezará a ser aplicada gradualmente a partir del 1 de enero del 2008, bajo el mismo mecanismo utilizado para el proceso penal.
Igualmente en el área civil se están adelantando los trámites para la aprobación de la ley que regule este procedimiento.
• Fortalecimiento de la defensoría pública a través de la creación de un sistema nacional que garantice, esencialmente en el campo del derecho penal el ejercicio de una auténtica defensa del procesado.
Algunos autores como Hernández (1997) predican que la asistencia legal no debería limitarse a lo penal, pues si constitucionalmente se consagra la igualdad ante la ley, esta no se efectiviza si la parte no tiene, por razones de orden económico, la posibilidad de contar con una adecuada representación procesal (en lo civil, en lo laboral, etc.); sin embargo, y dado que no es el interés de las reformas sustantivar estos derechos, además de no ser el objeto de estudio, se dejará simplemente planteada la inquietud.
Estas transformaciones impactaron también el campo de acción de los abogados quienes, dadas las características globalizantes del derecho, empezaron a sentir la necesidad de agruparse en empresas, abandonando la tradicional forma solitaria del ejercicio profesional y asumiendo los modelos de las firmas internacionales sobre todo los provenientes de los grandes bufetes estaudinenses, quienes en el contexto mundial se han convertido en generadores de prácticas legales, sobre todo en el ámbito de las actividades mercantiles, y se han estructurado como verdaderas fuentes del derecho. En este sentido han influido de forma importante, la preparación que las nuevas generaciones de abogados han tenido, en el nivel de postgrado, en las universidades norteamericanas.
Esta formación de postgrado ha permitido la llegada a nuestro medio, principalmente en las dos ultimas décadas, de nuevas corrientes del derecho que han alejado a nuestro país de la tradición positivista vigente aún más allá de la Constitución Política de 1991, fundamentada sobre la base de la dignidad humana como soporte esencial del orden social, y que han generado, en la práctica, enfrentamientos entre las viejas y nuevas concepciones del derecho8.
En este sentido vale la pena resaltar que con la implantación de este sistema, que como ya dije no solo modifica el aspecto procedimental sino que impacta lo sustantivo del mismo, empiezan a cobrar importancia otras fuentes creadoras del derecho, específicamente lo referente al precedente jurisprudencial, institución tradicionalmente secundaria en nuestro medio, que permite que los jueces a través de sus fallos actualicen y mantengan vivo el derecho, además de crear criterios de seguridad jurídica tan necesaria y recomendada por los propulsores de las reformas a nuestra institucionalidad legal. Esta asunción del precedente por nuestro sistema no es homogénea y genera, a su vez, más enfrentamientos entre las jurisdicciones, dado que la fuerza y aceptación del mismo se da más en el campo de los jueces constitucionales que en los jueces ordinarios9.
Los cambios presentados en nuestro ordenamiento jurídico y en su operatividad, con todas las críticas y glosas que se les puedan hacer, están en marcha, son necesarios para integrar a nuestro país al proceso globalizador que en lo jurídico se vive en el mundo, a pesar de que en muchos casos respondan más a los requerimientos del sistema neoliberal que a nuestra cultura e historia.
Por ello, para que estos cambios paradigmáticos puedan consolidarse es necesario profundizar en la completa adecuación de nuestro sistema de enseñanza en el campo del derecho y así incorporarlo al proceso globalizador.
Para abordar este último tema es importante hacer un recuento acerca de los programas formativos en el campo jurídico y que se refieren al programa de Derecho y Desarrollo, que no tuvo inicialmente mucho impacto en su primera etapa pero que con el tiempo incrementó sus resultados, además que al mismo se le introdujeron nuevos componentes, necesario para adecuarlo a las actuales realidades continentales y nacionales.
Estas adecuaciones pueden ser compendiadas de la siguiente manera:
• Reflejar los valores del sistema jurídico reformado.
• Basarse en una concepción clara del tipo de abogado, juez u oficial de justicia que se quiere.
• Orientarse hacia cambios no sólo del conocimiento que debe transmitirse a los estudiantes, sino también de sus habilidades intelectuales y operativas, actitudes, valores, competencias y creencias.
• Incluir a todos los usuarios y operadores del sistema legal.
• Debe ser un sistema articulado para realizar un buen desempeño.
• Desarrollar una mirada holística del concepto del derecho.
• Reconocer la interdisciplinariedad del derecho y su articulación en nuevos modelos de formación.
• Debe ser impulsado por políticas públicas tendentes a la transformación de todo el sistema y a crear condiciones para el cambio.
• Instauración de un derecho acorde con la realidad social.
A lo anterior debe aunarse a los programas formativos de los nuevos abogados, aspectos que no solo globalicen la educación legal en un solo sentido (el de la imposición de la corriente neoliberal), sino que lo incorporen a necesidades mayores que vayan más allá de los intereses de los centros de poder. Estos requerimientos pueden sintetizarse de la siguiente forma:
• Un conocimiento legal pertinente que incluya teoría jurídica, corrientes contemporáneas del derecho, derecho sustantivo, derecho procesal, convenciones y prácticas, disciplinas auxiliares (finanzas, negocios, sociología, psicología), disciplinas de apoyo (literatura y lenguaje, historia, filosofía), contextos y asuntos que se relacionen con el derecho (accounting: fiscalización, comercio, criminología, vida familiar), conocimientos sobre tecnologías y gerencia.
• Habilidades intelectuales (análisis, síntesis, evaluación), habilidades para resolver problemas (entrevistar, aconsejar, negociar, mediar, abogar, escribir, diseñar, presentar, usar la tecnología, administrar).
• Actitudes, valores y creencias: integridad, honestidad, espíritu cívico, libertad, igualdad, justicia, equidad, derechos, obligaciones, intereses.
• Finalmente, la educación debe ser "estratégica, sistemática, de calidad y universal.
Los anteriores puntos generales deben ser complementados por la producción jurídica nacional, la realización de investigaciones en el campo socio jurídico y la explicación y aplicación de las mismas al medio, además de fomentar en la formación la interdisciplinariedad, uno de los factores más ausentes en los años recientes de las aulas de las facultades de derecho.
Se debe promover, dada la ya comentada realidad de la globalización, la participación de los futuros abogados en los grandes temas universales tales como el medio ambiente, los derechos humanos, las nuevas relaciones comerciales y en general todas aquellas materias que han sido denominadas por los autores “los grandes riesgos globales”10.
Asimismo, debe incentivarse la formación de los formadores de abogados, los docentes, ya que se encuentran anquilosados, en su gran mayoría, en las viejas formas y tendencias del derecho, limitándose a la enseñanza del derecho positivo a través de la interpretación de las normas sin asumir su contextualización en la realidad social en la que deben ser aplicadas.
Lo anterior implica realizar la articulación entre globalización y educación y en el medio de ellas adecuar el currículo, identificando los problemas de la sociedad actual. Para ello, las universidades, especialmente y por el tema que nos ocupa, las facultades de derecho, deben abandonar su papel pasivo, y convertirse en generadoras de pensamientos y acciones, recobrar su tradicional papel de voceras de la comunidad científica, y dejar de ser meras espectadoras de las reformas que se hacen en el campo jurídico, muchas de las cuales carecen de sustento en la realidad y en las necesidades históricas de nuestro país, realidad que no puede ser obstáculo, sin embargo, para que nos hagamos parte de la corriente globalizadora, aunque no desde una perspectiva de imposición sino consciente, que permita una relación cosmopolita y dialógica con el resto del mundo.
Conclusiones
El tema aquí tratado solo es un abrebocas del que tiene un potencial inmenso como problema de reflexión y de construcción; por ello, la globalización, que al decir de muchos no es una ni dos sino incontables, debe ser objeto de otros muchos estudios y análisis. En el presente escrito se quiere dejar, para terminar, los siguientes puntos que más que conclusiones son elementos que sobresalen y que pueden servir para futuros trabajos investigativos:
• Identificación de la globalización impuesta y la globalización consensuada.
• Reconocimiento de la instrumentalización del derecho en pro del neoliberalismo a través de lo que se denomina globalización impuesta.
• Posibilidad de sacar al derecho de la estéril contemplación de la historia y convertirlo en herramienta de transformación de la realidad en el innegable escenario de la globalización pero bajo el prisma de aquella que no se impone sino que se construye como consenso.
• Aportes significativos en la formación del profesional del derecho y la necesidad de la interdisciplinariedad del derecho en su formación y acción.
• Reconocer la transnacionalización del campo jurídico con el consiguiente encuentro entre sistemas e instituciones y el campo de concepciones y paradigmas.
Bibliografía
1. Beck, U. (2004). Poder y contrapoder en la era global. Barcelona: Paidos Ibérica S. A. [ Links ]
2. Carvhalo, C. (2000). Directrices del Banco Mundial para la reforma judicial de América Latina. Bogotá: Instituto Latinoamericano de Servicios Legales Alternativo “ILSA”. [ Links ]
3. De Sousa, B. (2002). La globalización del derecho. Los nuevos caminos de la regulación y la emancipación. Santa Fe de Bogotá: Facultad de Derecho, Ciencias Políticas UN, ILSA. [ Links ]
4. De Sousa, B. (2003). La caída del ángelus novus. Ensayos para una nueva teoría social y una nueva práctica política. Bogotá: Universidad Nacional de Colombia. [ Links ]
5. García, M. & Rodríguez C. (2003). Derecho y sociedad en América Latina, un debate sobre los estudios jurídicos críticos. Bogotá: Universidad Nacional de Colombia, ILSA. [ Links ]
6. Hernández, M. (1997). “Mecanismos de tutela de los intereses difusos y colectivos”. Ciudad de México D. F.: Universidad Nacional Autónoma de México. [ Links ]
7. Larrain, M. (1999). El Consenso de Washington: ¿Gobernador de gobiernos? Recuperado el 8 de febrero de 2009 del sitio Web: http://members.tripod.com/~propolco/4sem/washington.htm [ Links ]
8. López, D. E. (2006). El derecho de los jueces (2 Ed.). Bogotá: Legis. [ Links ]
Recibido: 10 de marzo de 2009 Aprobado: 2 de abril de 2009
* Este artículo es producto del Proyecto de Investigación “Globalización del derecho: incidencia en la formación del profesional del derecho”, financiado por la Fundación Universitaria Luis Amigó y ejecutado en el período de 2005 a 2007 por el Grupo de Investigaciones Jurídicas y Sociales de la Facultad de Derecho y Ciencias Humanas.
** Abogado de la Universidad Autónoma Latinoamericana, egresado de la Especialización en Docencia Investigativa Universitaria de la Fundación Universitaria Luis Amigó. Docente Investigador vinculado a la Facultad de Derecho y Ciencias Humanas de la Fundación Universitaria Luis Amigó, miembro del Grupo de Investigaciones Jurídicas y Sociales de la misma institución. fvasquez@funlam.edu.co
1 En la globalización se presentan los denominados actores globales que Ulrich Beck (2004) clasifica como Estados nacionales, organismos multilaterales, empresas transnacionales y sociedad civil.
2 También es posible hablar de la creación de la ONU y la declaración universal de los Derechos Humanos en 1948.
3 El nombre “Consenso de Washington” fue utilizado por el economista inglés John Williamson en la década de los ochenta, y se refiere a los temas de ajuste estructural que formaron parte de los programas del Banco Mundial y del Banco Interamericano de Desarrollo, entre otras instituciones, en la época del re-enfoque económico durante la crisis de la deuda desatada en agosto de 1982. http://members.tripod.com/~propolco/4sem/washington.htm
4 Es importante aclarar que en el denominado Consenso de Washington no hubo ninguna participación de aquellos países sobre los cuales versaban los proyectos planteados.
5 Es importante destacar que los sistemas jurídicos latinoamericanos, incluido el nuestro, se encuentra enraizado dentro del derecho romano germánico canónico y que con las reformas recibe una profunda influencia del sistema de la common law.
6 Esto se explica en el hecho de que el Estado nacional pierde su trascendencia y entra en el juego mundial de los suprapoderes, se encuentra ante los actores económicos a los cuales debe enfrentar o por lo menos tratar de actuar mancomunadamente con ellos.
7 En este sentido vale aclarar someramente, dado que no es el objeto del presente escrito, que si bien se plantea esta intención sus fundamentos no son muy claros en nuestro país dado que depende de una política criminal la cual brilla por su ausencia en nuestro medio.
8No de otra manera se explica el denominado periodísticamente “choque de trenes”, que se presenta entre la jurisdicción ordinaria, conformada normalmente por juristas de las viejas corrientes con la jurisdicción constitucional, estructurados bajo las bases de las nuevas concepciones filosóficas del derecho.
9En este aspecto se recomienda el texto de López (2006), en este se hace un amplio análisis del uso del precedente en nuestro medio y las diferentes concepciones que se tienen sobre el mismo.
10 Denominación de Beck (2004) de aquellos problemas cuyo análisis y solución están en manos de todos los países y que no pueden ser solucionados individualmente sino conjuntamente por todos.