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Opinión Jurídica

Print version ISSN 1692-2530On-line version ISSN 2248-4078

Opin. jurid. vol.10 no.20 Medellín July/Dec. 2011

 

RESEÑAS

Libro: Teoría del derecho, (2a ed.).

Capítulo: Las fuentes del derecho, pp. 319-366.

Autor: Sergio Estrada-Vélez.

Editorial: Universidad de Medellín (Medellín, Colombia)

ISBN: 978-958-8692-11-1

Año de edición: 2011

Por: Olga Cecilia Restrepo-Yepes *

 

* Abogada; especialista en Derecho Constitucional; magíster en Derecho. Docente investigadora de la línea Ciudadanía, democracia y poder del Grupo de Investigaciones Jurídicas de la Universidad de Medellín. siestrada@udem.edu.co

La incorporación en 1991 de una nueva Constitución Política en Colombia implicó cambios en la forma de estudiar el fenómeno jurídico relacionado con temas como la norma jurídica, el ordenamiento jurídico y la interpretación. Uno de los más importantes hace referencia a la teoría de las fuentes del derecho en la medida que concepciones fuertemente ancladas en un contexto de Estado liberal se ven modificadas por el fortalecimiento de la eficacia directa de la Constitución, los principios jurídicos y el precedente judicial.

Para el autor esos cambios aún no se han asumido con la suficiente atención y ello se refleja en el denominado choque de trenes, en la continua defensa del imperio de la ley, en la insuficiencia del texto del artículo 230 de la C. P. para dar cuenta de las fuentes del derecho, en la noción de principios como normas auxiliares y en el poder relativamente vinculante de las decisiones de las altas cortes, lo que exige un estudio detenido de las fuentes acorde con el particular contexto del Estado constitucional colombiano.

Rompiendo esquemas tradicionalmente dogmatizantes, el autor propone un estudio de las fuentes de acuerdo con la realidad nacional, teniendo en cuenta un pluralismo epistemológico representado por una aproximación al tema desde perspectivas jurídicas, sociales y axiológicas. De esta manera, formula como ideas principales la necesidad de superar la jerarquía de fuentes para incorporar una relación de coordinación, entre ellas la importancia de un estudio de los principios jurídicos que supere la noción de normas de derecho natural subsidiarias a la ley, así como la noción de precedente y las diferencias en cuanto a su poder vinculante en sentencias de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional.


 

Libro: Controversias constitucionales, p. 485

Capítulo: Problemas actuales de la justicia en Colombia: El protagonismo de la Corte Constitucional

Autor: Carlos Mario Molina-Betancur

Editorial: Universidad del Rosario (Bogotá, Colombia)

ISBN: 978-958-8378-69-5

Año de edición: 2009

Por: Erika Castro-Buitrago*

 

* Abogada; Especialista en Derecho Ambiental; Doctora (c) en Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Docente investigador de la línea Derecho ambiental del Grupo de Investigaciones Jurídicas de la Universidad de Medellín. siestrada@udem.edu.co

No se puede desconocer que una de las contribuciones de la nueva jurisdicción constitucional es el cambio de mentalidad respecto a la importancia de los derechos fundamentales en una sociedad democrática. En este sentido la jurisprudencia constitucional sobre derechos sociales fundamentales, que en su gran mayoría conllevan intereses económicos, es una muestra de la transformación de la cultura, tanto política como jurídica, de su sensibilización respecto de las necesidades básicas y de la prioridad política de tomarse en serio el reconocimiento efectivo de los derechos de las personas. Por otra parte, la jurisprudencia constitucional ha venido diseñando y poniendo en práctica una concepción del Estado en la que el cumplimiento de los deberes sociales ocupa un lugar central en la reorganización de las instituciones públicas.

Sin embargo, lo anterior ha desvelado ciertos problemas en cuanto a la libertad que se le ha dado al intérprete de la ley para elaborar su jurisprudencia. Es de marcado interés el establecer una relación entre el sentido de la ley y la intención del legislador, los cuales se confunden en el momento de buscar el espíritu de la norma. La Constitución y la ley tienen múltiples intérpretes: el legislador, la administración, el juez y la doctrina, pero en teoría constitucional la interpretación es inherente a la función jurisdiccional.

Nos preguntamos entonces en derecho constitucional colombiano: ¿quien posee el monopolio del sentido de la ley, el legislador que es quien hace la norma o el juez constitucional que la revisa? Es en torno a esta pregunta que gira este capítulo de libro y para ello se hace una revisión del monopolio de la ley por parte del legislador y de la competencia del juez americano y el francés en la interpretación de aquella.


 

Capítulo: Leopardos y derecha en Colombia, 1919-1936. Anotaciones a partir de la caricatura política

Libro: Prácticas, territorios y representaciones en Colombia 1849-1960, Ceballos Gomez, Diana Luz (Ed.)

Autor: Carlos Alirio Flórez-López

Editorial: Universidad Nacional de Colombia (Medellín, Colombia)

ISBN: 978-958-44-5676-2

Año de edición: 2009

Por: Mauricio Bocanument-Arbeláez*

 

* Abogado; especialista en Derecho de Familia; magíster en Gobierno. Docente investigador de la línea Ciudadanía, democracia y poder del Grupo de Investigaciones Jurídicas de la Universidad de Medellín. mbocanument@udem.edu.co

Una vez culminada la década de los años veinte del siglo XX, entra en crisis la llamada ''hegemonía conservadora'', nombre con que se conoce la permanencia del Partido Conservador por más de cuarenta años en el poder. Al caer la ''Hegemonía'' las disputas en el partido conservador se caracterizaron por cuatro componentes: 1. La división tradicional entre históricos y nacionalistas. 2. Los problemas generacionales del partido que enfrentaban los idearios políticos decimonónicos con las ideas pro-fascistas de los jóvenes derechistas. 3. Las disputas regionales por la dirección nacional del partido y la orientación política del mismo. 4. El caudillismo y protagonismo político de quienes lideraban el directorio nacional y las tendencias de derecha que pretendían tomar las riendas del partido. Los Leopardos aparecen y se consolidan en medio de esta división, pues veían en su discurso y propuesta política la clave fundamental para que el conservatismo, junto a los nuevos movimientos de derecha, pudiese retornar al poder.

La tendencia política de derecha conocida como Los Leopardos hizo su aparición en el escenario político nacional en la década de los años 20 y 30 del siglo XX. En 1924 se congregó un grupo de jóvenes universitarios entre los cuales estaban Silvio Villegas, Eliseo Arango, Augusto Ramírez Moreno, José Camacho Carreño y Joaquín Hidalgo Hermida y en un manifiesto político publicado ese mismo año esbozaron algunos planteamientos afines con la derecha, lo cual daba cuenta del alcance cultural e intelectual que pretendía proyectar la naciente agrupación. Los Leopardos participaron activamente como agitadores y líderes de los postulados de derecha. Sus escritos se encuentran en periódicos de la época como El Nuevo Tiempo, la República y La Patria y en otros donde aparecían en calidad de columnistas como en El Colombiano, El Debate y Derechas, periódicos que circulaban en las ciudades de Bogotá, Medellín y Manizales.

El nombre de los Leopardos se fue consolidando por su popularidad en los debates en la Cámara de Representantes donde obtuvieron algunos escaños finalizando la década del veinte, y en los primeros años de la década del treinta; asimismo, por su espíritu de lucha para enfrentar ideológicamente al adversario político y por la dureza de su lenguaje y posturas políticas que daban la imagen de un grupo aguerrido, fuerte y combativo en el escenario político caracterizado por la retórica y el uso de la tribuna.

Este texto indaga sobre los imaginarios políticos de esta agrupación a partir de sus retoricas, narrativas, y las caricaturas políticas que sobre el grupo circularon en la época objeto de estudio, y que contribuyeron a que fueran considerados como un grupo de derecha por su formación cultural e ideológica y por sus prácticas políticas que adelantaron en conexión con las bases doctrinarias del conservatismo y con ciertos visos de las derechas europeas, toda vez que proponían programas nacionalistas alrededor de la defensa de los principios de tradición, familia y propiedad al igual que propiciaron con su accionar cierto apoyo pro fascista con la incorporación al discurso del corporativismo integracionista.


 

Libro: Filosofía jurídica y política de la Nueva Ilustración.

Capítulo: La antigua Ilustración: lo que está de más y lo que no fue (propuestas neoilustradas para el sistema jurídico), pp. 3-33.

Autor: Andrés Botero-Bernal

Editorial: Porrúa (México)

ISBN: 9786070902772

Año de edición: 2009

Mario Alfonso Álverez-Montoya*

 

* Abogado; especialista en Derecho Administrativo; magíster (c) en Derecho Administrativo. Docente investigador de la línea Estructura y funcionamiento del Estado del Grupo de investigaciones jurídicas de la Universidad de Medellín. siestrada@udem.edu.co

El texto recuerda, con buena precisión histórica, por qué la Ilustración propuso la codificación del derecho, explica los defectos que arrojó para el mundo jurídico occidental la codificación, en especial la reducción del derecho a la ley y la fosilización de los códigos por lo que terminaron siendo textos obsoletos por no ser actualizados. No obstante, considera que la idea de los códigos no tiene por qué desecharse del todo, de modo tal que sugiere una forma concreta de revitalizar, de un lado, ciertos elementos de la Ilustración (lo que llama Nueva-Ilustración), y del otro, los códigos (lo que denomina re-codificación) pero con matices que impidan o dificulten, los vicios que la codificación decimonónica trajo al derecho.

Su propuesta se basa en anclar el proceso de codificación no en el Parlamento (puesto que este no ha cumplido cabalmente con su misión de creación técnica del derecho), sino en comisiones de redacción y de actualización (con participación de diferentes estamentos del Estado y de la sociedad civil) de dichos textos normativos. No se queda en la proposición de una idea, sino que llega a sugerir procedimientos muy concretos y detallados de conformación y trámite de dichas comisiones, para concluir que se trata sólo de una propuesta susceptible de discusión y, por tanto, sometida a un debate que debe trascender lo inicialmente planteado. Se trata de iniciar un debate sobre cómo el Estado debería redactar los textos normativos y sobre las ventajas de la sistematicidad y la pertinencia en el tiempo de los mismos.

El lector se ve incitado a polemizar sobre los procedimientos propuestos. El autor convoca a que se sospeche de lo escrito, pues lo que se busca no es que acepte su propuesta sino que se empiece la discusión práctica sobre cómo elaborar y actualizar los códigos del futuro.

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