SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.20 special issue 43Constitutional and Legal Foundations for Sanctioning Powers in Cuban Public Administration. Current ChallengesThe Performance of Bartolinas Sisas in the Constituent Process of Bolivia: A Look from the Perspective of Decolonial Feminism author indexsubject indexarticles search
Home Pagealphabetic serial listing  

Services on Demand

Journal

Article

Indicators

Related links

  • On index processCited by Google
  • Have no similar articlesSimilars in SciELO
  • On index processSimilars in Google

Share


Opinión Jurídica

Print version ISSN 1692-2530On-line version ISSN 2248-4078

Opin. jurid. vol.20 no.spe43 Medellín Dec. 2021  Epub Nov 19, 2021

https://doi.org/10.22395/ojum.v20n43a6 

Artigos

Renta básica universal: herramienta para afrontar pobreza y precariedad laboral en Colombia

Universal basic Income: a tool for facing poverty and work precariousness in Colombia

Renda básica universal: instrumento para enfrentar a pobreza e precariedade laboral na Colômbia

Daniela Gutiérrez Londoño* 
http://orcid.org/0000-0002-4334-0115

* Universidad de Antioquia, Medellín, Colombia daniela.gutierrez1@udea.edu.co https://orcid.org/0000-0002-4334-0115


RESUMEN

Los indicadores sociales y económicos sobre la pobreza y la precariedad laboral sitúan a Colombia en un escenario de vulneración del derecho a la subsistencia digna de gran parte de la población. Por lo anterior, este escrito se propone realizar un bosquejo conceptual de la renta básica y los elementos que deben tenerse en cuenta para que la propuesta pueda materializarse cumpliendo el objetivo de paliar la pobreza y la precariedad laboral. Para ello se realizó una revisión narrativa de la literatura disponible, estructurada en tres partes: la primera sobre la pobreza y la precariedad, la segunda sobre el concepto de renta básica y la tercera sobre los elementos necesarios para que una renta básica contribuya a disminuir las problemáticas desarrolladas en la primera parte. Así, se arribó a la conclusión de que este mecanismo podría ser útil para paliar la faceta monetaria de la pobreza y la precariedad, si se reconoce de manera conjunta con la garantía de los derechos sociales y económicos que ya se han materializado.

Palabras clave: renta básica universal; Precariedad laboral; Pobreza

ABSTRACT

The social and economic indicators of poverty and work precariousness locate Colombia in a scenario of violation to the right so subsistence. Thus, this article has as its main goal the achieving a conceptual outlining of universal basic income and the elements that must be taken into account for this proposal to materialize while fulfilling the objective of mitigating poverty and work precariousness. For that, this study performed a review of the available literature structured in three parts: the first one, on poverty and precariousness, the second one on the concept of universal basic income, and the third one on the elements necessary for a universal basic income to decrease the problems detailed in the first part. Thus, the study concluded that this mechanism might be useful to mitigate the monetary aspect of poverty and precariousness if it’s recognized conjunctly with the guaranteeing of social and economic rights that have already materialized.

Keywords: universal basic income; work precariousness; poverty

RESUMO

Os indicadores sociais e econômicos sobre a pobreza e a precariedade laboral, colocam a Colômbia num cenário de violação do direito a subsistência digna de uma grade parte da população. Do anterior, este trabalho propõe realizar um esboço conceitual da renda básica e dos elementos que devem tê-los em conta para que a proposta possa materializar-se cumprindo o objetivo de aliviar a pobreza e a precariedade de trabalho. Para isso, realizou-se uma revisão narrativa de literatura disponível, organizada em três partes: a primeira sobre a pobreza e precariedade, a segunda sobre o conceito de renda básica e a terceira sobre os elementos necessários para que uma renda básica possa contribuir a diminuir os problemas desenvolvidos na primeira parte. Assim, chegou-se à conclusão que este mecanismo podia ser útil para atenuar o aspecto financeiro da pobreza e da precariedade, dá-se conhecimento conjunto com a garantia dos direitos sociais e econômicos que foi materializado.

Palavras-chave: renda básica universal; precariedade laboral; pobreza

INTRODUCCIÓN

En Colombia la pobreza y la precariedad laboral son realidades palpables que orillan a gran parte de la población nacional a tener trabajos que no caben en la lógica del trabajo decente1 que genere ingresos suficientes y dignos. Por ello, se discute la necesidad de implementar una renta básica universal para paliar la inequitativa redistribución de las riquezas. Por lo anterior, esta investigación se propone contestar al interrogante de si la renta básica puede, o no, ser una herramienta para afrontar la pobreza y la precariedad laboral en el país, investigación que se desarrolló para optar por el título de Magíster en seguridad social de la Universidad CES.

Para ello, se partió de la comprensión conceptual de la renta básica universal como un ingreso otorgado a cada individuo sin importar su situación socioeconómica o el grupo etario al cual pertenezca, en contraste con una renta focalizada que pretende entregar un ingreso a los ciudadanos que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad o en grupos etarios especiales. Además, la renta básica universal, por lo menos en sus concepciones teóricas, sería de carácter permanente, aunque en la actualidad se le ha dado especial preponderancia a la discusión sobre la consolidación de rentas temporales y de emergencia como medidas para contener los efectos económicos y sociales de la pandemia. Al tiempo, se habla de un ingreso o renta mínima garantizada la cual estaría enfocada a ciudadanos vulnerables, para evitar la exclusión social y normalmente a cambio de una contraprestación como la búsqueda activa de empleo o la realización de actividades productivas (Gorjón, 2019).

Por último, en contraste a estas ideas de renta básica o mínima, se hallan los programas de transferencias monetarias condicionadas que requieren que los beneficiarios participen en actividades y/o acciones específicas para poder recibir asistencia, estos suelen otorgarse a núcleos familiares. Todos estos programas se discuten como medidas para paliar la pobreza y los bajos niveles de ingresos, por lo que ha de evaluarse cuál sería la medida más idónea.

La investigación se realizó con base en un enfoque cualitativo, y el tipo de estudio que se aborda es de corte teórico basado en la hermenéutica jurídica, propendiendo por la interpretación y comprensión de las categorías que dan pie a este estudio. Al respecto de este tipo de estudios, señaló Souza Minayo (2010) que las investigaciones cualitativas se basan en un entramado de experiencia, vivencia, sentido común, acción social, intencionalidad y significado, los cuales constituyen la superficie en la cual se adentra en la posibilidad de la comprensión, la cual es la actitud básica para la investigación cualitativa.

Por ello, partiendo de la técnica de revisión narrativa de la literatura disponible (Ferrari, 2015) se realizó una búsqueda documental en diversas bases de datos bibliográficas como Ebsco, Dialnet, Redalyc, Google Académico, entre otras, y se estudiaron libros desarrollados por teóricos representativos de la materia, los cuales sirven como fuentes para desarrollar las tres partes del presente artículo. La búsqueda en bases de datos se realizó con las categorías de renta básica universal, pobreza y precariedad laboral, y se usaron fichas y memos de análisis como instrumentos para la recolección de información.

Con ello se compone un artículo en cuya primera parte se desarrolla la pregunta de qué es la pobreza y la precariedad, y cómo se reflejan en la realidad laboral y social del país. La segunda parte desarrolla el tópico de qué es la renta básica y cuáles son sus características. Por último, la tercera parte se enfoca en qué elementos deberían tenerse en cuenta al momento de la implementación de una renta básica para que esta sea de utilidad para afrontar la pobreza y la precariedad en un país como Colombia.

1. RESULTADOS

1.1 Precariedad laboral y pobreza en Colombia, conceptos y realidades

La pobreza, la precariedad laboral y la vulnerabilidad en los ingresos de los hogares en Colombia son una realidad latente que pone en vilo la garantía de múltiples derechos fundamentales. Según el DANE (2020), la pobreza monetaria fue del 42,4 % y la pobreza monetaria extrema fue 15,1 % en el total nacional (p,1), cifras que indican que son cerca de veintinueve millones los ciudadanos que tienen sus necesidades básicas insatisfechas. Al tiempo, siendo el trabajo precario un concepto más complejo, en estudios que realizan un análisis de este por medio de un índice que incluye múltiples variables en referencia a los pilares del trabajo decente, se señala que, de los trabajadores colombianos, el 45,4 % experimenta condiciones de alta precariedad del empleo, mientras que solo un pequeño grupo (10,3 %) disfruta de alta seguridad relacionada con el trabajo y el 44,3 % restante se ubica en una situación media de precariedad (Ferreira, 2014).

Por lo anterior, se considera relevante presentar un breve panorama de la situación de la pobreza y la precariedad laboral yendo desde la conceptualización hacia la realidad que se vive en la actualidad. Para dar el concepto de pobreza, es relevante destacar lo dicho por Alberto Romero (2002) partiendo del concepto del Banco Mundial:

La pobreza es hambre; es la carencia de protección; es estar enfermo y no tener con qué ir al médico; es no poder asistir a la escuela, no saber leer, no poder hablar correctamente; no tener un trabajo; es tener miedo al futuro, es vivir al día; la pobreza es perder un hijo debido a enfermedades provocadas por el uso de agua contaminada; es impotencia, es carecer de representación y libertad. (p. 82)

Basados en esta definición, existe una multiplicidad de significados que pueden darse a la categoría de pobreza, abarcando diversos aspectos de la vida social que son valorados negativamente y que dependen de las circunstancias sociales e históricas y del avance en lo que cada sociedad considera como índices de bienestar. En este sentido, la Comisión Económica Para América Latina -Cepal (2002) ha construido dos ideas al respecto; primero, que la pobreza debe ser vista como un concepto multidimensional que aborda un conjunto de vivencias como la desnutrición, el infraconsumo de bienes y servicios de primera necesidad, los bajos niveles educativos, la inestabilidad de la incursión en el mercado laboral, y los ambientes habitacionales y sanitarios precarios; segundo, que la pobreza también ha de entenderse como un juicio de valor sobre los niveles de bienestar aceptables, cuya privación resulte intolerable según cada grupo social.

En esta lógica, una de las dimensiones de la pobreza es la monetaria, la cual, en términos de Romero (2002) , quien retoma la concepción cepalina, “significa la carencia de ingresos suficientes con respecto al umbral de ingreso absoluto, o línea de pobreza” (p. 86), la cual tiene correspondencia con el costo de una canasta de consumo básico. Además, la pobreza monetaria extrema también está relacionada con la línea de indigencia, en el que el umbral de ingresos no alcanza para satisfacer los requerimientos nutricionales básicos de una persona. No obstante, debe advertirse que el concepto de pobreza construido a partir de los niveles de ingreso no permite explicar el acceso efectivo a los derechos fundamentales.

En virtud de esto, en las últimas décadas se han gestado enfoques más vastos para definir la pobreza, como aquel propuesto por Amartya Sen (2000) , según el cual, “la pobreza se trata de la privación de las libertades fundamentales que disfruta el individuo” (p. 114) a efectos de desarrollar una vida que sea susceptible de ser valorada, conforme a sus concepciones culturales. Desde este punto de vista, “la pobreza debe concebirse como la privación de capacidades básicas y no meramente como la falta de ingresos, que es el criterio habitual con el que se identifica la pobreza” (p. 114). Ello no pretende perder de vista que la falta de ingresos representa una privación de capacidades, pues en términos de Sen (2000), “la falta de renta puede ser una importante razón por la que una persona está privada de capacidades” (p. 114), pero ayuda a comprender que esta no es la única de las razones.

Por eso, basados en la teoría del bienestar y de las capacidades de Sen (2000) , se ha consolidado en América Latina un índice que ha permitido medir las diferentes dimensiones de la pobreza conocido como el Índice de Pobreza Multidimensional -IPM, el cual es un indicador que refleja el grado de privación de las personas en un conjunto de dimensiones que dependerán de la construcción social del bienestar. Y aunque este índice no es el único método que ha existido para la medición de la pobreza, se considera hasta ahora el de mayor desarrollo y complejidad (Salazar Angulo, 2013). Así, se tiene que:

El IPM refleja tanto la prevalencia de las carencias multidimensionales como su intensidad, es decir, cuántas carencias sufren las personas al mismo tiempo. También se puede utilizar para hacerse una idea general del número de personas que viven en la pobreza, y permite realizar comparaciones tanto entre los niveles nacional, regional y mundial como dentro de los países. El IPM ofrece un valioso complemento a las herramientas de medición de la pobreza basadas en los ingresos, tal como ocurre en Colombia, donde se aplican las mediciones del IPM y la monetaria para identificar a la población pobre. (PNUD citado por Glebjerman, 2017, p. 67 )

Todo esto permite advertir que, al hablar de pobreza, estamos enfrentados a un concepto que entraña múltiples violaciones de los derechos humanos. Según Pogge (2012) , lo anterior se debe a que a la población pobre se le limita desde la perspectiva de la consecución de ingresos, hasta las diferentes esferas del bienestar ligadas a la materialización de los derechos fundamentales a la educación, la salud, el trabajo, la garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y el acceso familiar a los servicios públicos, entre otras cuestiones ligadas a la ineficacia de las políticas de tratamiento a la problemática. Así, debe considerarse que, aunque la medición de la pobreza entraña múltiples retos, en Colombia, por ahora se dice que la población del país es pobre, cuando no tiene acceso a los derechos básicos y a los ingresos mínimos que le permiten vivir en condiciones de bienestar y tener capacidades para desarrollar libremente un plan de vida, individual y familiar.

Por otro lado, sobre las mediciones que se hacen al respecto de la pobreza monetaria y de la pobreza multidimensional en el país, puede advertirse que van en crecimiento, pues para 2019 la población que fue encontrada en niveles de pobreza multidimensional representaba un porcentaje de 17,5 % del total de la población nacional, aquellos que se hallaban en pobreza monetaria eran el 35,7 % y en pobreza extrema se encontraba el 9,6 % de todos los colombianos, y estas últimas aumentaron para 2021 a 42,5 % y 15,1 %, respectivamente (Departamento Nacional de Estadística, 2019).

Dada la compleja situación acaecida en 2020 en virtud de la pandemia por la COVID-19, según la Cepal (2020), se estimó que las cifras de pobreza monetaria aumentarán en Colombia en cuatro puntos porcentuales para la pobreza extrema, llegando al 14,3 % de la población y en 5,1 % para la pobreza monetaria, declarando pobres monetarios al 34,1 % de la población nacional. Cifras que, como se ha presentado, han excedido esas proyecciones que crean un difícil panorama y por el cual se torna necesaria la toma de medidas que resulten suficientes para que estos millones de personas logren ver satisfechos sus derechos fundamentales.

Respecto del concepto de precariedad, en el ámbito laboral en América Latina se ha dado en el contexto de las transformaciones sociales y económicas originadas en la implementación de políticas neoliberales en la región. Estas transformaciones crean una tendencia en común, esta es, las transgresiones a las lógicas fordistas del trabajo, concretándose en la crisis de la sociedad asalariada, donde se mezclan los procesos de flexibilización laboral, el desmonte de las políticas de bienestar, el aumento del paro y la ausencia de estabilidad (Julián Vejar, 2017). Por ello, el fenómeno se entiende como una inducción a ambientes de falta de aseguramiento y desprotección social, sumado a la institucionalización de la indefensión de los trabajadores y la pérdida de conciencia colectiva (Standing, 2011).

La precariedad laboral, aunque multifacética, conlleva una carencia de seguridad en el trabajo (Escuela Nacional Sindical, 2014). Para la Organización Internacional del Trabajo -OIT, se está ante un trabajo precario, tanto en la economía formal e informal, cuando el empleo se caracteriza por particularidades legales, objetivas, y subjetivas que llevan a percibirse en circunstancias de inseguridad o incertidumbre sobre la duración del empleo, la certeza sobre las responsabilidades en el escenario del trabajo y la imposibilidad de tener acceso a protección social (Organización Internacional del Trabajo, 2012).

Esta teorización en la que se propone a la precariedad laboral como una circunstancia de múltiples dimensiones, pone como reto la definición de unos elementos básicos del concepto, cuestión que lleva a la OIT a crear un concepto flexible con el objeto de reflejar con más precisión las distintas realidades, partiendo de que la precariedad está constituida por (Organización Internacional del Trabajo, 2012):

  1. La limitada duración del contrato (plazo fijo, corto plazo, temporal, estacional, trabajo a jornal y empleo ocasional).

  2. La naturaleza de la relación de trabajo (relaciones de trabajo triangulares y encubiertas, falso autónomo, contratos de agencias o subcontratistas).

  3. Salario bajo. iv. Escasa protección frente al despido.

  4. Falta de acceso a la protección social y a los beneficios que se suelen asociar con un empleo estándar de tiempo completo.

  5. Posibilidad limitada o nula de los trabajadores de ejercer sus derechos en su trabajo.

En este sentido, se advierte que el concepto de precariedad no se halla regulado en normatividad alguna del derecho del trabajo en Colombia, pues hasta ahora se ha estudiado como un fenómeno que comparte con la pobreza su carácter multidimensional. Pues como se ha logrado advertir, ambas categorías no solo responden a la ausencia de ingresos o a ingresos insuficientes, sino que están ligadas de forma estrecha con las concepciones de bienestar y de trabajo en condiciones decentes, conceptos vastos, pero necesarios para la materialización de los estados sociales de derecho.

Por su parte, al respecto de la realidad laboral del país, señala el DANE (2021) que, “en marzo de 2021, la tasa de desempleo en el total de las 13 ciudades y áreas metropolitanas fue 16,8 %, lo que significó un aumento de 3,4 puntos porcentuales comparado con marzo de 2020 (13,4 %)” (p. 3) Adicionalmente, la tasa de ocupación se encuentra en 53,4 %, razones que permiten evidenciar un aumento de la tasa de desempleo y un pequeño descenso en la tasa de ocupación, persistiendo una afectación a las condiciones vitales de millones de familias que vieron desaparecer la fuente de ingresos laborales.

De forma paralela, el reciente estudio la Escuela Nacional Sindical ha señalado al respecto de la creación de empleo e ingresos y de la protección social, que más de 14,5 millones de personas están excluidas de los sistemas de seguridad social básica. Por lo que, haciendo una medición del trabajo informal ligada al acceso pleno a los subsistemas del Sistema General de Seguridad Social, se está ante una tasa de informalidad del 65,7 %, y que, aunado a lo anterior, el 47,1 % de los ocupados no cuenta con un contrato de trabajo (Escuela Nacional Sindical, 2019).

En ese contexto laboral, haciendo el análisis de las condiciones actuales del pilar de protección social, se puede adviertir que según cifras de Colpensiones, son cerca de 3.876.000 los afiliados activos en el Régimen de Prima Media (Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones, 2021). Por su parte, la Superintendencia Financiera (2021) advierte que son 5.195.247 los afiliados activos al Régimen de Ahorro Individual para enero de 2021. Cubriendo a 9.071.247 de ciudadanos, los cuales representan a cerca del 38 % de la población económicamente activa.

Además, respecto a la población adulta mayor, se señala que la expectativa de pensionarse es nula para la mayoría de los trabajadores afiliados al sistema. Lo anterior, debido a que de cada cien adultos mayores apenas veintisiete están pensionados, lo que significa que el 72,6 % de los adultos mayores no cuentan con una renta derivada del sistema. Y aunque con estos ciudadanos el Estado colombiano tiene el compromiso de asegurar un mínimo vital, los programas existentes son insuficientes. Como ejemplo tenemos al programa “Colombia Mayor”, que cuenta con un millón quinientos mil cupos y en 2018 entregó subsidios que corresponden al 24 % de la línea de pobreza y al 52,7 % de la línea de indigencia (Escuela Nacional Sindical, 2019).

Toda vez que, como se ha visto, para cerca de la mitad de la población colombiana convergen la insuficiencia de recursos para satisfacer las necesidades básicas, la falta de garantía de los derechos fundamentales y la ausencia de trabajo decente, por lo que es indispensable repensar la estructura del sistema de protección social.

Lo anterior podría lograrse si se movilizan los esfuerzos estatales hacia la consolidación de una renta básica universal. Sin perder de vista la importancia de la consolidación de políticas públicas para el fortalecimiento del empleo decente y productivo, toda vez que la puesta en práctica de la Renta Básica Universal -RBU y una política de promoción del empleo, de forma simultánea, contribuiría a tratar la pobreza y el desempleo involuntario, ayudando a mejorar la capacidad de negociación del trabajo asalariado y la movilidad social (Herrera, 2016).

1.2 La renta básica universal. Conceptualización y experiencias cercanas

Los indicadores económicos dan cuenta de sociedades que transitan hacia un escenario de post escasez, pues se ha evidenciado que el problema de la economía contemporánea tiene más que ver con la redistribución. De modo que, “si la humanidad no tiene, al menos por ahora, como problema central la productividad ni el volumen de riqueza sino la equidad, es conveniente pensar en otra forma la riqueza y su redistribución” (Dávalos, 2020, p. 68 ). Se ha dicho que la RBU permitiría libertad para la toma de decisiones, haría que los ciudadanos no se vean obligados a aceptar cualquier tipo de trabajo para subsistir, al tiempo que mejoraría la situación de las personas con un poder adquisitivo inferior, pues brindaría aquello que se entiende como indispensable en garantía de los derechos humanos, aportando a la distribución de la riqueza (Jongitud, 2017).

La Red de RBU la ha definido como:

Un estipendio monetario público, incondicional, universal, a título individual, sin controles sobre carencias ni exigencias de trabajo, que se pagaría regularmente, en un medio apropiado para el intercambio, por lo tanto, no se pagaría en especie, y tendría un fundamento individual, y no familiar. (Raventós y Wark, 2019, p. 252 )

La Red en la nueva versión de sus estatutos añade a la definición de RBU, que esta debe ser constante en cuantía y periodicidad, y tan alta para que, siendo otorgada en conjunto con los derechos sociales, se convierta en parte de una política para eliminar la pobreza, facilitando la participación política y social de los ciudadanos, resistiendo a la supresión de los de los derechos sociales (Raventós y Wark, 2019). Por su parte, la Declaración Universal de los Derechos Humanos Emergentes, aprobada en 2007 en Monterrey, se identifica inequívocamente la RBU en su artículo 1.3 como un componente del derecho a la existencia en condiciones de dignidad, en los siguientes términos:

El derecho a la renta básica o ingreso ciudadano universal, que asegura a toda persona, con independencia de su edad, sexo, orientación sexual, estado civil o condición laboral, el derecho a vivir en condiciones materiales de dignidad. A tal fin, se reconoce el derecho a un ingreso monetario periódico sufragado con reformas fiscales y a cargo de los presupuestos del Estado, como derecho de ciudadanía, a cada miembro residente de la sociedad, independientemente de sus otras fuentes de renta, que sea adecuado para permitirle cubrir sus necesidades básicas. (Unesco, 2007, p. 14)

Al respecto de estos conceptos de RBU, es importante la diferencia entre esta y los subsidios condicionados, pues mientras la primera está dirigida a las personas individualmente, los segundos están habitualmente destinados a familias. Además, la RBU no tiene condiciones para ser percibida, mientras que los subsidios condicionados suelen gestar la trampa de la pobreza, el desempleo y la precariedad, pues se requiere la permanencia de dichas circunstancias para que el ciudadano pueda ser “merecedor” (Raventós y Wark, 2019). Además, en los subsidios condicionados la cobertura se torna insuficiente y no alcanza a todos los ciudadanos que requerirían los beneficios, al mismo tiempo que se crea una inspección que invade la esfera personal del ciudadano y de sus necesidades (Amado et al., 2017).

Partiendo de esto, los teóricos defensores de la RBU señalan que esta no es “solo” renta, puesto que puede convertirse en un mecanismo idóneo para transformar dinero en medios de producción y de reproducción de la vida. Siendo estos fundamentalmente tres: en primer lugar, la RBU es también tiempo para concebir y poner el movimiento, individual y/o colectivamente esas vidas “propias”; en segundo lugar, la RBU puede asociarse también a la propensión al riesgo que cualquier persona o grupo de personas con voluntad de emprender un proyecto propio ha de saber alimentar; y en tercer lugar, la RBU equivale al derecho al crédito, pues se convierte en el derecho a la confianza social, al crédito social, que la comunidad deposita en sus miembros para fortalecer sus proyectos (Casassas, 2018).

En consecuencia, se consigue indicar que la RBU constituye una estrategia social que tiene por objetivo brindar libertad de acción a los ciudadanos, puesto que al mejorar la capacidad adquisitiva se tiene margen de acción para decidir las lógicas en las cuales consumen sus ingresos (Amado et al., 2017). De suerte que, la defensa de la RBU tiene como argumento de rango moral la eliminación de la desigualdad y a la pérdida de margen de maniobra que trae para el ciudadano la inequidad de la distribución de las rentas y riquezas (Raventós, 2007).

En términos de Ferrajoli (2011) , la RBU tiene dos miras: paliar las inseguridades individuales y construir una nueva sociedad, ambas cuestiones que hoy son de gran relevancia pues

la crisis no deja alternativa: es necesario definir nuevos derechos capaces de garantizar la igualdad y la dignidad de todas las personas. La Renta Básica es uno de ellos. Se trata de una reivindicación ligada al derecho fundamental a la vida. (párr. 3)

Lo anterior, toda vez que para Raventós y Casassas (2003) la seguridad que brindaría tener la certeza de ingresos básicos llevaría a que los ciudadanos no tuvieran que soportar circunstancias alienantes, y además permitiría que las sociedades aspiren a los más altos grados de realización y satisfacción.

Además de lo anterior, a favor de la RBU se dice que es la mejor forma de reducir la pobreza, sencillamente porque sería la manera más directa y transparente de hacerlo y que además tendría costos administrativos relativamente bajos, afirmaciones similares a que sería una buena forma de proporcionar seguridad económica básica (Standing, 2018). Según Quintanilla (2012) , se advierte que las bondades más importantes de una RBU estribarían en que:

  • Zanjaría la problemática de la pobreza extrema, si se fija por arriba de la línea de pobreza.

  • No tendría que pagarse a una burocracia que se encargara de focalizar.

  • No sería una herramienta política partidaria, pues todos los ciudadanos la recibirían.

  • Dada su incondicionalidad y universalidad, el ingreso ciudadano pondría una plataforma para igualar, desde abajo, a todos los seres humanos.

  • El trabajo remunerado empezaría a relativizarse, pues otros tipos de trabajo-noremunerado, recibirían la importancia que tienen como creadores de riqueza (el trabajo doméstico, el trabajo voluntario o trabajo comunitario-político).

Al tiempo, se plantea a la RBU como un mecanismo alternativo ante las pérdidas de puestos de trabajo que se de en razón a los procesos de consolidación de la Cuarta Revolución Industrial, de la cual aún no se tiene claridad sobre su posible magnitud (Molinero, 2017), pues si en un futuro cercano los humanos tal vez no sean indefectibles como fabricantes, sí lo serán como consumidores razón por la cual, una RBU sería sustrato para el desarrollo económico (Harari, 2018). Además, eliminaría los problemas de estigmatización ligados a políticas de subsidios condicionados, sumado a que suprimiría las necesidades que hoy en día se crean con el objeto de mantener estas políticas condicionadas (Tena-Sánchez, 2018).

De otro lado, mucho se ha dicho sobre el fomento al parasitismo que representaría una RBU. Por ello, Van Parijs (1995) con la publicación de su obra “Libertad real para todos”, argumentó, en contra de la objeción del parasitismo, que en la distribución de recursos una significativa parte de lo que se recibe tiene origen en el azar, teniendo poca contribución el mérito o los aportes individuales a la sociedad. Advirtiendo que el legado material y tecnológico, sumado al carácter social de la producción y a la inequidad, justifica que exista una redistribución que propenda por la materialización de la igualdad, usando una RBU.

Otra fase en el debate se da en razón a la crítica de la filósofa Angelika Krebs, para quien todos los individuos tienen derechos absolutos, de forma que no hay compensación posible en caso de incumplimiento estos, por lo que la RBU no puede compensar la ausencia de garantía del derecho al trabajo. Frente a lo cual se han advertido algunas ventajas que la RBU podría suponer en ese sentido: no discriminaría a las personas que decidan realizar trabajo no remunerado, estimularía un reparto espontáneo del trabajo doméstico, suprimiría la trampa del desempleo, llevaría a hacer más viable la aceptación de trabajos que por su baja productividad son mal pagados; y estimularía la autoocupación, al reducir la “aversión al riesgo”, entre otros (Noguera, 2002).

Según Ferrajoli (2006) , la discusión sobre la incondicionalidad de la RBU hace aparecer la confirmación del valor jurídico, económico y político de la premisa de que un derecho social puede garantizarse de manera plena, simple y eficaz en el plano jurídico, y menos costosa en el económico, en la medida en que la intermediación burocrática requerida para su satisfacción sea más reducida, en este sentido, dice el autor que “mejor todavía, en la media de la que se consiga eliminar, a través de la igual garantía del derecho para todos, ex lege, sin verificación siquiera del estado de necesidad” (p.71).

Esto puede entenderse así, pues tras examinar los programas de transferencia condicionada, académicos como Lo Vuolo (2011) , pueden concluir que estos se reconocen como parte del asistencialismo y el control social en la orientación de las conductas privadas, además, son herederos de las burocracias especializadas en técnicas de focalización, legitiman la segmentación de los grupos sociales, aplican condicionalidades punitivas que no encuentran justificaciones técnicas y dejan a mucha población necesitada sin cobertura, perdiendo así potencia distributiva (Lo Vuolo, 2011).

Otra crítica recurrente es que la RBU sería exclusiva de países desarrollados, no obstante, en tiempos recientes se ha hecho creciente el interés en la RBU en países que no se consideran ricos. Esto en razón a que las bondades de la RBU se ponen en relieve precisamente en países donde la pobreza y miseria son más palpables, puesto que otorgar una renta de “al menos igual al umbral de pobreza” llevaría a que sea posible subsistir de manera adecuada, estando en un país rico, o en uno en vías al desarrollo. De modo que, la forma de financiación dependerá de la estructura del sistema impositivo del país (Raventós y Bertomeu, 2006).

Del mismo modo, Dubet (2012) argumenta que las concepciones de la justicia social se dan por modelos de igualdad de oportunidades o igualdad de posiciones, siendo esta última la que prevalezca, pues esta representación de la justicia social invita a reducir las desigualdades en los recursos económicos, en las condiciones de vida y en la garantía de los servicios que están asociadas, los cuales han dependido de las posiciones ocupadas por personas diferentes según aspectos de sexo, acceso a formación académica, grupo atareo y aptitudes, por lo que la movilidad social suele ser consecuente con la desigualdad social. Por lo que la RBU puede contribuir en la consolidación de igualdad de posiciones, en contraste con la igualdad de oportunidades, que aporte en la construcción de justica social.

Sin embargo, es relevante señalar que la RBU no es la solución de todos los problemas, cual quimera, pero sí puede ser parte de ella. Esto en razón a que si se pretende su implementación con un efecto liberador, es necesario que la RBU no se tenga como una forma de sustituir la garantía de los derechos sociales, sino como un pilar de ellas, partiendo de los principios de progresividad y máxima movilización de los recursos disponibles a que están sujetos los estados en materia de derechos económicos y sociales (Yanes, 2016).

No obstante, en países en vía de desarrollo como Colombia, en virtud de la novedad de la propuesta, de las críticas antes comentadas y de la posición aún conservadora frente a la figura, se ha dicho por múltiples doctrinantes que la forma de ingreso básico políticamente más aceptable, por ahora y en el futuro cercano, puede ser un “ingreso de participación o renta mínima de inserción” en el que todos recibirían un ingreso básico a condición de que desempeñen alguna actividad socialmente útil. Pueden satisfacer esta condición trabajando en el mercado de empleos pagos, cuidando a los infantes o ancianos de la comunidad, participando en servicio a la comunidad o proyectos ambientales, entre otras (Berisso, 2011).

Para dar una perspectiva sobre las experiencias cercanas, debe señalarse que, aun existiendo muchos otros experimentos a nivel mundial al respecto de RBU, el caso más estudiado, y que supera el condicionamiento, es el de Alaska donde se creó el Permanent Found Dividend en el año 1982, el cual es una experiencia de RBU llevada a cabo en un territorio, de forma permanente y como derecho de cada ciudadano, en el que todos los años una parte de los ingresos que genera el petróleo ingresa a este fondo, el cual es distribuido entre los ciudadanos. Las únicas condiciones para poder optar a este dividendo son la ciudadanía, la residencia y llenar un formulario. Por esto Alaska es considerado hoy día el Estado más igualitario de los Estados Unidos en cuanto a distribución de la renta, con un índice de Gini del 0.408 con respecto al 0.481 de media del país (Tena Camporesi, 2018).

Al tiempo, entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2018 se realizó en Finlandia un experimento de rentas. Para su realización se prestó un ingreso básico parcial de quinientos sesenta euros al mes a un total de dos mil personas de entre veinticinco y cincuenta y ocho años que hubiesen recibido prestaciones de desempleo. Tampoco tuvieron que cumplir con ningún requisito burocrático para poder obtener la ayuda mensual. El objetivo principal del experimento es investigar si un modelo de seguridad social basado en una renta básica universal podría promover una participación más activa de la población en el mercado laboral. En este caso solo existían dos grupos, el que recibía la prestación y el grupo control (Giudice, 2019).

Los resultados preliminares indicarían una mejora del bienestar de los beneficiarios, pero sin efectos relevantes en el empleo, toda vez que se indica el grupo de control trabajó una media de setenta y tres días entre noviembre de 2017 y octubre de 2018. El grupo de los beneficiarios trabajó setenta y ocho días, es decir, parece que con pequeñas cantidades de dinero la gente no pasa a trabajar menos, sino que incluso puede que trabajen más (Tena Camporesi, 2019).

Por otro lado, para fortalecer el análisis han de estudiarse las experiencias cercanas en las que se han materializado rentas ciudadanas, como programas meramente asistenciales. Se halla en primera oportunidad el experimento brasilero que ofrece ideas relevantes sobre la posibilidad de establecer una RBU en un país. En esa lógica, Brasil aprobó el derecho fundamental el ingreso ciudadano a través de una ley de la república con la promulgación el 8 de enero de 2004 de la Ley de RBU de ciudadanía, por parte del presidente Lula. Esta ley estableció el derecho de todos los brasileros o extranjeros residentes por lo menos durante cinco años a recibir una RBU de ciudadanía (Valencia, 2012). No obstante, no ha existido aplicación de la renta ciudadana de manera plena, escenario que varió durante la pandemia.

Por otro lado, en Brasil se estableció el programa Bolsa Familia, con el cual se atienden a más de trece millones de familias cubriendo a cerca de cincuenta millones de ciudadanos. De este modo se ha documentado que con este programa se ha prosperado en la meta de reducción de la desigualdad, en el acceso a servicios de educación, salud, microcréditos y vivienda, entre otros derechos, haciendo parte del programa Hambre Cero, para aumentar la escolaridad de los niños, niñas y adolescentes hasta los diecisiete años (Comisión Económica Para América Latina, 2016). Además, se tiene el programa Beneficio de Prestación Continuada que otorga un ingreso mensual a los adultos mayores y a las personas con incapacidad para laborar pertenecientes a familias consideradas de bajo ingreso (Valencia, 2012).

Por otra parte, en Argentina se estableció el programa de Asignación universal por hijo para protección social, el cual está sujeto a la condición de satisfacer los requisitos de no contar con otra asignación familiar y hacer parte de un grupo familiar que no cuente con un trabajo formalizado, sin percibir una remuneración por encima del salario mínimo vital y acreditando la asistencia al sistema educativo y la concurrencia al sistema de salud. Esto permite observar que se está ante un programa con estrictos condicionamientos (Valencia, 2012).

Por su parte, en México la Pensión Universal Ciudadana atiende a todos los adultos mayores de sesenta y ocho años de todo el país y a los adultos mayores de sesenta y cinco años que viven en los municipios que son considerados como pueblos indígenas, el cual tiene una pretensión de universalidad (Gobierno de México, 2021a). La prestación se otorga por medio de un “vale electrónico” que no es canjeable y debe ser intercambiado en grandes superficies comerciales (Valencia, 2012). También es relevante resaltar el programa Progresa, el cual se trata de un beneficio bimestral dirigido a madres cabeza de familia de familias en condición de pobreza monetaria. Así, en los últimos años “se han ido incorporando nuevas transferencias monetarias como el apoyo energético y el apoyo alimentario, Vivir mejor, que tenía el objetivo de paliar la crisis provocada por el alza internacional de los precios de los alimentos” (Gobierno de México, 2021b).

Por su parte, la experiencia española resulta bastante diferente, toda vez que el 18 febrero de 2002 Carme Porta y José Luis López presentaron una propuesta de ley al Parlamento de Catalunya, donde se proponía una RBU pagada de forma incondicional y por encima del umbral de pobreza (Clua-Losada, 2011). Y aunque en aquel momento el parlamento catalán dio un breve debate dejando aquella idea convertida solo en un proyecto hubo efectos, pues la propuesta de ley sirvió para crear un debate interno en los respectivos partidos políticos sobre el tema de la RBU, habiéndose creado la propuesta de ley, el proyecto político-social, automáticamente asume un grado más alto de importancia. Esto permite la creación de debate, que no fue solo interno de los partidos que dieron apoyo a la propuesta, sino que se difundió a los sindicatos y algunos miembros de otros partidos políticos. Estas consecuencias directas de la propuesta han sido decisivas para que la RBU pase de ser una idea meramente académica para constituir una propuesta pragmática y posible (Clua-Losada, 2011).

Por último, en recientes debates en Chile se estableció el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) como una ayuda económica que se entrega para los hogares que recibían ingresos informales y formales insuficientes, y que vieron disminuidos estos recursos debido a que no podían trabajar a causa de la emergencia producida por la COVID-19. El monto del beneficio depende de la cantidad de personas que integran el hogar y de la situación socioeconómica de la familia en el estado de emergencia, además, se entregará entre los meses de junio y septiembre del presente año, momento en el cual se evaluará la necesidad de prorrogar la medida y se observarán los impactos sociales y económicos de este programa (Chile Atiende, 2021).

Estas comparaciones resultan interesantes miradas a la luz de lo existente en la red de asistencia social de Colombia, que tiene sus antecedentes con la creación de las Cajas de Compensación Familiar, con una tasa impositiva del 4 % sobre la nómina y cuyo objetivo es entregar un subsidio familiar a los trabajadores con contrato laboral. No obstante, al inicio de la década del 2000 se hizo evidente que la población informal no tenía acceso a ese subsidio familiar y a ningún tipo de ayuda gubernamental, por lo que se originó el programa de subsidios condicionados Familias en Acción, y luego se dio pie a Jóvenes en Acción y al programa de subsistencia de Colombia Mayor, que tienen una población objetivo identificada por el sistema de focalización del Sisben (Bonilla, 2020).

Sin embargo, se debe decir que durante la pandemia por la COVID-19 ha cambiado la perspectiva sobre el tema, dado que una de las preocupaciones actuales se da en torno a los ingresos de los ciudadanos que subsisten con trabajos informales o en industrias que se han visto afectadas por los confinamientos, por lo que se han aprobado ingresos mínimos vitales no universales en dos de los países aquí estudiados: Brasil y España. Por un lado, mediante el Real Decreto-Ley 20 (2020) el gobierno español aprobó el ingreso mínimo vital, el cual tiene una cuantía cuatrocientos cuarenta euros y está dirigido a la población que se encuentra en “pobreza severa”. Por su parte, en Brasil el Senado aprobó una renta básica de seiscientos reales que se mantendría por el tiempo que durase la emergencia sanitaria. Así, la diferencia entre los dos países es que la renta básica de Brasil es una medida de emergencia temporal, mientras que la de España se proyecta a largo plazo (Méndez et al., 2020).

A su vez, en Colombia también se han promovido proyectos de ley para la generación de rentas básicas. Por una parte, se halla el PL 340 de 2020 en Cámara de Representantes que busca la creación de una renta básica de emergencia, suscitado por la bancada alternativa del Congreso, que trae la propuesta de entregar a nueve millones de personas que ejerzan la jefatura de hogar, el equivalente a un salario mínimo mensual por tres meses. Además, se encuentra el PL 359 de 2020 en Cámara promovido por el Partido Liberal, con el que se propone la renta vida, que sería un programa permanente por un monto del umbral de pobreza definido por el Banco Mundial, teniéndolo como eje integrador de la política social del Estado. Por último, se dio el PL 054 de 2020 en Cámara del Ingreso Solidario propuesto por el partido Centro Democrático, el cual fue archivado en diciembre de 2020 y consistía en duplicar el aporte mensual de los subsidios monetarios, mientras durase la emergencia sanitaria.

Por lo tanto, puede advertirse que la RBU es un ingreso en dinero, incondicional y universal, que cubre la línea de pobreza de cada país. Su implementación constituye una decisión política que conduce a modificar la destinación de los ingresos de los Estados, y lleva a buscar diversas fuentes de recursos con miras a redistribuir la riqueza y eliminar las brechas sociales, con la finalidad de que ningún ciudadano se vea orillado a mantenerse en una situación de pobreza o precariedad para obtener un subsidio condicionado. De forma que, la RBU es una medida redistributiva de la riqueza que apunta a la justicia social, con la cual se propende por la eliminación de la pobreza y de las desigualdades, la cual ha obtenido centralidad y relevancia en el debate social gracias a la crisis mundial por la pandemia que ha mostrado las condiciones de precariedad de los ingresos de millones de ciudadanos y ha puesto de relieve los altos niveles de inequidad económica y social.

2. CUESTIONES A TENERSE EN CUENTA PARA QUE LA RBU SEA UNA HERRAMIENTA PLAUSIBLE EN COLOMBIA

Para 2017 en Colombia se disponían setenta y dos billones de pesos del presupuesto general de la nación para los subsidios que otorgaba el Estado a la población (Benítez, 2017), según cifras expuestas por el otrora director del Departamento Nacional de Planeación. De suerte que, advirtiendo de antemano que buena parte del presupuesto general de la nación es usado para realizar inversión social por medio de diversos subsidios, debe analizarse qué asuntos tendrían que implementarse a efectos de alcanzar la financiación de una RBU que no desmejore las condiciones vitales de la población vulnerable.

Partiendo de una perspectiva de derechos humanos, se ha advertido que una fijación desmedida de las condicionalidades para acceder a los programas condicionados puede consolidar una distinción entre “pobres merecedores y no merecedores de asistencia”, cuestión que va en contra del principio de universalidad de los derechos (Comisión Económica Para América Latina, 2011). Y a pesar de usarse con frecuencia la condicionalidad como mecanismo para priorizar los programas sociales, esto suele recibir críticas pues no representa dificultades prácticas a la hora de evidenciar la mejoría en la calidad de vida de las poblaciones, incluyendo la generación de la trampa de la pobreza.

Por ello aduce la Comisión que lo razonable es no utilizar condiciones, ya que con ellas se contribuye a la generación de estigma y discriminación, aportando así a reproducción de la pobreza y la exclusión social (Comisión Económica Para América Latina, 2007). En esa lógica, y ante la emergencia económica por la pandemia, la Cepal (2020) propone avanzar hacia un ingreso básico ciudadano, advirtiéndolo como herramienta crucial para superar la crisis.

Si se pretende que la RBU se convierta en una herramienta válida para tratar la cara monetaria de la pobreza y la precariedad, debe hacerse la pregunta de ¿cómo podría financiarse la RBU? Al respecto, se ha dicho que esto puede hacerse mediante vías complementarias (Arcarons, 2011):

  1. A través de la supresión de las prestaciones condicionadas que serían sustituidas por la RBU.

  2. Mediante una reforma profunda del impuesto a la renta.

Además, se ha dicho que se podría incluir la revisión del cálculo de las bases del impuesto a la renta; el establecimiento de impuestos adicionales sobre transacciones financieras, bienes de lujo, impuestos ecológicos y, sobre la propiedad; la nueva regulación del IVA; la eliminación de los topes a las contribuciones de seguridad social; la armonización de los impuestos sobre herencias; la eliminación de las deducciones y exenciones al impuesto de sociedades; y una actitud más firme contra la evasión fiscal, entre otros (Raventós y Wark, 2019).

Si gracias a la RBU se aumenta la capacidad económica de millones de personas, sobre todo de aquellas más empobrecidas, se estarán incorporando al mercado de bienes y servicios, lo que producirá un repunte del consumo interno, cuestión que favorecerá el recaudo. No obstante, no solo de esa forma se ha entendido el aumento de ingresos al Estado, pues se ha hablado de la relevancia de la creación de impuestos novedosos como la fiscalidad verde que sería importante por tres motivos (Lago, 2018):

  1. Orientar la producción hacia actividades económicas más sostenibles.

  2. Obtener recursos para financiar la RBU universal.

  3. Construir un ahorro para el Estado y un beneficio social inmediato. La lógica sería no dar subvenciones a actividades económicas dañinas al medio ambiente y, por el contrario, conseguir que estas provean recursos al Estado para sostener la RBU.

A su vez, la era digital plantea un reto a los sistemas fiscales por la llamada erosión de la base impositiva tras el uso de la robótica y la inteligencia artificial, separando las actividades de las riquezas que generan, dificultando el objetivo estatal de obtener ingresos fiscales. Por ello, se plantea que se debe incluir la robotización en el impuesto de las sociedades, de forma que las empresas que decidan sustituir trabajadores por robots contribuyan de forma extraordinaria para crear un gravamen específico sobre la persona electrónica. Además, se advierte que sería importante tomar medidas sobre bit tax, la retención de salida sobre transacciones digitales y sobre los establecimientos permanentes virtuales (Lago, 2018). Para concluir las cuestiones sobre los retos sobre fiscalidad, señala el Lago (2018) que:

La creciente sensibilidad ambiental está jugando también un papel impulsando medidas cercanas a la RBU. Una medida popular es el impuesto al carbono, que gravaría cada tonelada emitida según el principio de “el que contamina paga” para luego repartir lo que se obtiene de este impuesto. El otro es “cap and dividend” que establece un límite de emisiones y reparte unos derechos con los cuales se puede comerciar repartiendo lo que se obtenga. Determinados grupos como Degrowth y el Leap Manifesto apoyan la RBU como una medida para evitar el consumo excesivo y el agotamiento de los recursos naturales. (pp. 119-170)

Es claro que para crear la RBU, los países tienen que alterar las coordenadas de la política tributaria porque ahí radican sus condiciones de posibilidad, pues para materializarla se requiere un sistema impositivo robusto en pro de la redistribución (Dávalos, 2020). Sumado a que las exenciones fiscales selectivas y el amplio abanico de subsidios regresivos otorgados, son considerables en cuantía y la mayor parte no tienen justificación moral o económica, el sistema de protección social actual, basado en la condicionalidad y el esquema contributivo es ineficiente, moralmente dudoso y muy costoso (Standing, 2018).

Por lo anterior, se concluye que para consolidar una RBU, entendida como una herramienta poderosa para afrontar la pobreza y la precariedad, se requieren modificaciones de los sistemas de transferencias de ingresos, que necesariamente deben articularse con reformas profundas de los sistemas tributarios, integrándolos y poniendo al servicio de la transformación social, los ingresos del Estado, toda vez que la discusión “no es qué política gasta más o menos, sino cuál es lógicamente más consistente para resolver problemas; no es lo mismo llegar a todos los pobres, que solo a algunos pobres” (Yanes et al., 2008, p. 76).

Partiendo de estos elementos al respecto de la viabilidad financiera para implementar la RBU, y asociándolos a la cuestión social y económica de Colombia, resulta claro que la RBU, de llegar a ser implementada, deberá tenerse como una política pública social, la cual, dada la profundidad de la pobreza y la inequidad social que se vive en el país, tiene que ser complementada con políticas educativas, de generación y defensa al trabajo decente, y de protección y seguridad social, sumado a inversiones en transición ecológica para el cambio hacia una sociedad económica, social y ecológicamente sostenible en el mediano y largo plazo.

Teniendo presente el análisis realizado por doctrinantes internacionales al respecto de las medidas tributarias que podrían emplearse para conseguir un sistema tributario más progresista que permita garantizar la RBU, debe advertirse que en Colombia la discusión se ha venido fortaleciendo en el último año. Sobre las posibilidades económicas, financieras y tributarias para la implementación de la RBU en el país, la Agencia de Información Laboral (2021) señaló que:

La renta básica permanente ya, sería también, a parte de una política pública que favorezca paliar las condiciones de pobreza y vulnerabilidad de una amplio grupo de hogares, una fuente de apalancamiento de la demanda interna para contribuir a la reactivación de la economía colombiana y en eso corresponde a uno de los objetivos del FOME, en segundo lugar, proponemos que se emitan títulos valores de deuda por parte del Gobierno Nacional central al mercado secundario, parte de ellos a través de operaciones del mercado podrían ser adquiridos por el Banco de la República, lo que no constituiría emisión primaria y tampoco atentaría contra el nivel de deuda pública del país dado que estaríamos previendo que fuera de menos del 0,5% del PIB, y el tercer componente es poder reducir el costo de la deuda pública externa e interna actualmente contratada por el Gobierno Nacional, a tal punto que con una refinanciación de esa deuda se pueden lograr financiar del orden del 06 al 07 % del PIB sin atentar, de nuevo contra la estabilidad macroeconómica del país. (párr. 17)

Además de ello, no puede perderse de vista que en el país se realizan inversiones en gastos públicos evidentemente regresivos, muestra de ello son los datos sobre sostenibilidad y equidad del sistema de pensiones presentados por en las cifras oficiales del Departamento Nacional de Planeación, los cuales muestran al sistema pensional como un generador de gasto público regresivo e inequitativo al entregar el 21,4 % de los recursos al quintil cuatro y el 65,4 % al quintil cinco de la población. Sumado a esto, está el gasto público en materia de defensa que representa el 3,1 % del PIB (Aristizábal, 2019), gasto que es criticado pues Colombia no es un Estado inmerso en un conflicto armado internacional, y además se halla en medio de la consolidación de un acuerdo de paz, por lo que se ha considerado que este gasto debería minimizarse en la mayor medida posible.

Observando todo lo anterior, la RBU debe ser entendida como una medida que permitiría paliar las facetas monetarias que tienen la pobreza y la precariedad laboral, pues, como ya se manifestó, puede contribuir a que las personas tengan garantizados los medios materiales básicos para su subsistencia de forma permanente, cuestión que ubicaría a gran parte de la población en un nivel más alto de garantía de los derechos a la alimentación, la vivienda y el vestuario, al tiempo que haría que el trabajo se desarrolle con mayor dignidad y para complementar ingresos y ascender socialmente. No obstante, es claro que en países como Colombia, en el que la desigualdad social es profunda, tanto que se refleja en un Coeficiente de Gini de 0,53 (Banco Mundial, 2019), es indispensable que se materialicen de forma concurrente los derechos fundamentales de la población, como la salud y la educación.

Lo anterior, en la medida en que podría caerse en un yerro si por garantizar una RBU se desmontan los demás derechos fundamentales que hoy garantiza el Estado, dejando desprotegidos a millones de ciudadanos que, aun teniendo un ingreso que supere la línea de la pobreza, no verían satisfechos sus demás derechos, cuestión que profundizaría las demás facetas de la pobreza, la precariedad y la desigualdad. Por ello, como se advierte tras el análisis de las diversas fuentes consultadas, es indispensable que en pro de materializar los derechos humanos se dé un viraje a la concepción económica del Estado, con el fin de que el crecimiento en las políticas sociales se haga de forma concatenada con la progresividad tributaria, buscando novedosas formas de obtener recursos y consigan un efecto redistributivo de las riquezas que se han creado con los recursos naturales y el trabajo de la sociedad.

No obstante, todo lo anterior da cuenta de la complejidad política y económica que entraña la consolidación de una RBU, pasando por consensos sociales de gran calado para la redistribución de las riquezas, hasta transformaciones fundamentales del sistema tributario, por lo que, dada la gravedad de la crisis social que se vive con los efectos de la pandemia, se considera que podría usarse para el caso colombiano una renta mínima de inserción que busque paliar la vulnerabilidad y la pobreza extrema que millones de ciudadanos viven, los cuales podrán ser focalizados por medio del Sisbén IV, la cual, sumada a una política de creación y recuperación de puestos de empleo, podría favorecer mejoras a la pobreza y a la falta de ingresos, siendo a su vez, de más fácil financiamiento. Cuestión que podría allanar el camino al establecimiento de una RBU en un futuro cercano.

CONCLUSIONES

La pobreza y la precariedad laboral en Colombia son fenómenos multifacéticos y conceptos polisémicos. Como se observó, cerca de la mitad de la población colombiana padece pobreza monetaria y los indicadores laborales no son esperanzadores. Por ello, surge como posibilidad para enfrentar la faceta monetaria de la pobreza y la precariedad la implementación de la RBU.

Frente a la conceptualización de la RBU, puede advertirse que se entiende que esta permite al ciudadano obtener la garantía de sus condiciones mínimas de subsistencia, con un efecto redistributivo y una perspectiva de equidad social y económica. Al respecto de las diversas experiencias suscitadas en España, México, Argentina, Brasil y Finlandia, en contraste con lo sucedido en Alaska, se observa el efecto redistributivo en esta última experiencia gracias a su carácter incondicional, asunto que es de difícil evaluación en las demás experiencias de subsidios condicionados.

Observando las posibles ventajas de la implementación de la RBU, se genera el cuestionamiento sobre qué políticas tendrían que establecerse a fin de conseguir la financiación de una RBU. Sobre esta cuestión, en la actualidad se discute al respecto de la creación de políticas fiscales novedosas como aquellas que tienen que ver con la fiscalidad verde o ecológica y la fiscalidad ligada a la robotización y uso de inteligencia artificial, políticas fiscales redistributivas, eliminando exenciones tributarias y transformando las bases gravables. En el marco colombiano se habla de una política de reorganización del gasto y de la deuda pública, a efectos de usar los fondos disponibles para subsidios monetarios directos y condicionados, y los saldos fruto de procesos de refinanciación de la deuda pública, para poder otorgar una RBU. Todo esto, ligado a la modificación de los gastos del Estado en materia de seguridad y defensa y en subsidios regresivos en materia pensional, construyendo una política tributaria progresiva y efectiva.

Sobre la pregunta planteada desde el inicio del artículo sobre si la RBU sería una buena herramienta para afrontar la pobreza y la precariedad laboral, se advierte que luego del análisis se halla en esta una política efectiva para garantizar el derecho fundamental al mínimo vital de millones de ciudadanos, paliando así la faceta monetaria de ambos fenómenos. No obstante, es relevante indicar que esta no debe ser vista como una quimera, toda vez que se siguen requiriendo múltiples políticas de protección social y de creación de trabajo decente para eliminar la reproducción intergeneracional de la pobreza y los trabajos precarios.

Por último, dada la situación fiscal en el país, y los grandes cambios que tributarios que se requerirían a efectos de poder financiar una RBU, por el momento y dada la crisis socioeconómica actual, podría optarse por la implementación de una renta mínima de inserción para la población más vulnerable que funja como primer paso hacia la consolidación de la RBU.

REFERENCIAS

Aristizábal, M. (2019, 6 de septiembre). El gasto militar de Colombia es el más alto de la región, supera los US$10.000 millones. La República. https://www.larepublica.co/globoeconomia/el-gasto-militar-decolombia-es-el-mas-alto-de-la-region-supera-los-us10000-millones-2905034Links ]

Administradora Colombiana de pensiones -Colpensiones- (2021). Colpensiones en cifras enero de 2021. https://www.colpensiones.gov.co/publicaciones/3664/colpensiones-en-cifras-enero-2021/Links ]

Agencia de Información Laboral. (2021, 4 de marzo). Algunos elementos para entender la Renta Básica Permanente. Entrevista a Luis Jorge Garay. https://Ail.Ens.Org.Co/Noticias/Algunos-Elementos-ParaEntender-La-Renta-Basica-Permanente/Links ]

Amado, A., Naranjo, M., Acuña, J. y Jiménez, W. (2017). La renta básica: una propuesta radical de reforma social. Acta Odontológica Colombiana, 7(1), 21-39. https://revistas.unal.edu.co/index.php/ actaodontocol/article/view/64073Links ]

Arcarons, J. (2011). La financiación de la renta básica. En D. Casassas y D. Raventós (Coords.), La renta básica en la era de las grandes desigualdades (pp. 309-332). Montesinos. [ Links ]

Banco Mundial. (2019). Índice de Gini Colombia. https://datos.bancomundial.org/indicator/SI.POV.GINI?locations=COLinks ]

Benítez, K. (2017, 6 de julio). “El gasto del Gobierno en subsidios es de $72 billones” afirmó el director del DNP. La República. https://www.larepublica.co/economia/el-gobierno-gasta-72-billoens-ensubsidios-2522909Links ]

Berisso, L. (2011). Introducción a la renta básica universal. Universidad de la República. [ Links ]

Bonilla, R. (2020). ¿Se puede financiar una renta básica en Colombia? En E. Orgulloso, J. Rendón y J. González (eds.), Renta básica ya (pp. 265-291). Escuela Nacional Sindical Libros. https://bit.ly/391hR3pLinks ]

Casassas, D. (2018). Libertad incondicional. El derecho a la renta básica universal. Editorial Peña Lillo. [ Links ]

Cepal.(2020). Enfrentar los efectos cada vez mayores del COVID-19 para una reactivación con igualdad: nuevas proyecciones. https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/45782/4/S2000471_es.pdfLinks ]

Chile Atiende. (2021). Ingreso Familiar de Emergencia (IFE). https://www.chileatiende.gob.cl/fichas/78385ingreso-familiar-de-emergenciaLinks ]

Clua-Losada, M. (2011). La renta básica en la agenda política: la experiencia catalana (2001-2006). En D. Casassas y D. Raventós (Coords.), La renta básica en la era de las grandes desigualdades (pp. 168-189). Montesinos. [ Links ]

Comisión Económica Para América Latina (Cepal). (2002). Determinantes de la pobreza en Colombia. Años recientes. Serie estudios y perspectivas, (1). https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/4789/1/S029701_es.pdfLinks ]

Comisión Económica Para América Latina (Cepal). (2007). Las transferencias condicionadas en América Latina : luces y sombras. Cepal. https://www.cepal.org/sites/default/files/events/files/2007-novcepal_pablovillatoro_ptc.pdfLinks ]

Comisión Económica Para América Latina (Cepal). (2011). Programas de transferencias condicionadas. Balance de la experiencia reciente en América Latina y el Caribe. Cuadernos de la CEPAL (95). https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/27854/1/S2011032_es.pdfLinks ]

Comisión Económica Para América Latina. (2016). Renta básica y distribución de la riqueza. Memorias del seminario. Cepal, Senado de la República de México e Instituto Belisario Domínguez. https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/40652/1/S1601058_es.pdfLinks ]

Comisión Económica Para América Latina (Cepal). (2020a). El desafío social en tiempos del COVID-19. Informe Especial Covid-19, (3). https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/45527/5/ S2000325_es.pdfLinks ]

Dávalos, P. (2020). A propósito de la pandemia del covid 19. Un manifiesto para el siglo XX. De la renta básica universal y otras utopías. Desde abajo. [ Links ]

Departamento Nacional de Estadística. (2019). Pobreza Multidimensional y Pobreza Extrema en Colombia 2019. https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/pobreza-y-condiciones-de-vida/ pobreza-multidimensional/pobreza-multidimensional-2019Links ]

Departamento Nacional de Estadística. (2020). Pobreza monetaria en Colombia, resultados 2020. https://www.dane.gov.co/files/investigaciones/condiciones_vida/pobreza/2020/Presentacion-pobrezamonetaria_2020.pdfLinks ]

Departamento Nacional de Estadística. (2021). Principales indicadores del mercado laboral: Boletín Técnico Gran Encuesta Integrada de Hogares (GEIH) Marzo 2021. https://www.dane.gov.co/files/investigaciones/boletines/ech/ech/bol_empleo_mar_21.pdfLinks ]

Dubet, F. (2012). Los límites de la igualdad de oportunidades. Nueva Sociedad, (239), 42-50. https://library.fes.de/pdf-files/nuso/nuso-239.pdfLinks ]

Escuela Nacional Sindical. (2014). La precariedad laboral en colombia -Crónicas y reportajes-. Escuela Nacional Sindical; Friedrich Ebert Stiftung en Colombia (Fescol). [ Links ]

Escuela Nacional Sindical. (2019). XII Informe Nacional de Trabajo Decente. Escuela Nacional Sindical. https://www.ens.org.co/wp-content/uploads/2019/12/INFORME-DE-TRABAJO-DECENTE-2019.pdfLinks ]

Ferrajoli, L. (2006). El futuro del estado social de derecho y la renta mínima garantizada. En G. Pisarello y A. de Cabo (eds.), La renta básica como nuevo derecho ciudadano (pp. 69-75). Trotta. [ Links ]

Ferrajoli, L. (2011). La renta básica, un derecho fundamental. Sinpermiso. https://www.sinpermiso.info/textos/la-renta-bsica-un-derecho-fundamentalLinks ]

Ferrari, R. (2015). Writing Narrative Style Literature Reviews. Medical Writing, 24, 230-235. https://doi.org/10.1179/2047480615z.000000000329Links ]

Ferreira, M. (2014). Las nociones de trabajo informal y trabajo precario en el análisis de la calidad del empleo en Colombia. Revista Lebret, (6), 29-58. https://doi.org/10.15332/rl.v0i6.1449Links ]

Glebjerman, D. (2017). VI. Pobreza multidimensional y trabajo decente. Serie Seminarios y Conferencias (Cepal), (87), 67-75. https://www.cepal.org/es/publicaciones/43140-indicadores-monetarios-pobrezaavances-desafios-su-medicionLinks ]

Giudice, M. Del. (2019). Renta básica y salud mental: Los efectos de un sistema de garantía de ingresos en la salud mental de la población [trabajo de grado, Universidad Autónoma de Barcelona]. Dipòsit Digital de Documents de la UAB. https://ddd.uab.cat/record/227600?ln=caLinks ]

Gobierno de México. (2021a). Pensión Universal para personas adultas mayores. https://www.gob.mx/pensionpersonasadultasmayoresLinks ]

Gobierno de México. (2021b). Programa Oportunidades. http://www.oportunidades.gob.mx/Links ]

Gorjón, L. (2019). Renta básica universal y renta mínima: ¿soluciones para el futuro? ICE, Revista de Economía , ( 911), 93-110. de 2021. https://doi.org/10.32796/ice.2019.911.6938Links ]

Harari, Y. N. (2018). 21 lecciones para el siglo XXI. Penguin Random House [ Links ]

Herrera A. (2016). Politicas de empleo y politicas de renta ante el paro estructural [trabajo de pregrado, Universidad del País Vasco]. Repositorio de la Universidad del País Vasco. https://addi.ehu.es/handle/10810/20671Links ]

Jongitud, J. (2017). Controlar al capital y redimensionar el derecho de propiedad: propuestas para la ética del desarrollo. Veritas, (37), 51-77. http://dx.doi.org/10.4067/S0718-92732017000200051Links ]

Julián Vejar, D. (2017). Precariedad laboral en América Latina: contribuciones para un modelo para armar. Revista Colombiana de Sociología, 40(2), 27-46. https://doi.org/10.15446/rcs.v40n2.66382Links ]

Lago, M. (2018). Renta básica universal ¿solución o utopia? Digital Reasons. [ Links ]

Lo Vuolo, R. (2011). Los programas de transferencias monetarias condicionadas en América Latina y las perspectivas de la renta básica o ingreso ciudadano. Un análisis en base a los programas “Bolsa família” de Brasil y “Asignación universal por hijo para protección social”. Revista internacional de pensamiento político, 6, 193-222. http://rabida.uhu.es/dspace/handle/10272/7445Links ]

Méndez, J., Dávila, M. X., Carvaja, S. y Chaparro, N. (2020). Pandemia y género: ¿qué esán haciendo los países para proteger a las mujeres y a las personas Lgbti? Del Miedo a la Acción, (10). https://bit.ly/3k51TvzLinks ]

Molinero, H. Y. (2017). Alternativas de protección social de los trabajadores de edad frente al desempleo o al empleo precario: ¿perfección de rentas mínimas o tránsito hacia la renta básica? Documentación Laboral, (112), 189-214. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=6309645Links ]

Noguera, A. (2002). ¿Renta básica o “trabajo básico”? Algunos argumentos desde la teoría social. Sistema: Revista de Ciencias Sociales, (166), 61-86. https://www.nodo50.org/redrentabasica/descargas/rb-o-tb-janoguera.pdfLinks ]

Organización Internacional del Trabajo. (2012). Del trabajo precario al trabajo decente. Documento final del simposio de los trabajadores sobre políticas y reglamentación para luchar contra el empleo precario. http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_dialogue/---actrav/documents/meetingdocument/ wcms_179789.pdfLinks ]

Pogge, T. (2012). ¿Estamos violando los derechos humanos de los pobres del mundo? Eidos, (17), 10-67. https://rcientificas.uninorte.edu.co/index.php/eidos/article/view/4414Links ]

Quintanilla, R. (2012). Pobreza, distribución del ingreso y renta básica. Economìa UNAM, 9(26),68-81. http://revistaeconomia.unam.mx/index.php/ecu/article/view/126Links ]

Raventós, D. (2007). La renta básica de ciudadanía como derecho de existencia social. En R. de Asís, D. Bondia y E. Maza (coords.), Los desafíos de los derechos humanos hoy (pp. 399-427). Dykinson. [ Links ]

Raventós, D., y Bertomeu, M. (2006). El derecho de existencia y la renta básica de ciudadanía: una justificación republicana. En G. Pisarello y A. de Cabo (Eds.), La renta básica como nuevo derecho ciudadano (pp. 19-33). Trotta. [ Links ]

Raventós, D. y Casassas, D. (2003). La renta básica y el poder de negociación de “los que viven con permiso de otros.” Revista Internacional de Sociología, 61(34), 187-201. https://doi.org/10.3989/ris.2003.i34.291Links ]

Raventós, D. y Wark, J. (2019). Contra la caridad. En defensa de la renta básica. Icaria. [ Links ]

Romero, A. (2002). Globalización y pobreza. Universidad de Nariño. [ Links ]

Salazar Angulo, R. (2013). Multidimensional Poverty in Colombia , 1997-2010. ISER Working Paper Series, (2013-03). https://www.iser.essex.ac.uk/research/publications/working-papers/iser/2013-03.pdfLinks ]

Sen, A. (2000). Desarrollo y libertad. Planeta. [ Links ]

Standing, G. (2011). El precariado. Una nueva clase social. Pasado y Presente. [ Links ]

Standing, G. (2018). La renta básica. Un derecho para todos y para siempre. Pasado y presente. [ Links ]

Souza Minayo, M (2010). Los conceptos estructurantes de la investigación cualitativa. Salud Colectiva, 6(3),251-261. https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=73115348002Links ]

Superintendencia Financiera de Colombia. (2021). Afiliados 2021. https://www.superfinanciera.gov.co/jsp/9110Links ]

Tena-Sánchez, J. (2018). El impacto de la renta básica en los incentivos laborales. Andamios, 15(36), 265-286. https://doi.org/10.29092/uacm.v15i36.610Links ]

Tena Camporesi, A. (2018). La Renta Básica Universal basada en la evidencia. Política Social, 55(3), 851-871. https://doi.org/10.5209/POSO.58497Links ]

Tena Camporesi, A. (2019, 13 de febrero). Finlandia y el éxito de los experimentos de renta básica. Contexto y Acción, (208) https://bit.ly/3nwdi9LLinks ]

Unesco. (2007). Declaración Universal De Derechos Humanos Emergentes. https://bit.ly/3lqr37kLinks ]

Valencia, S. (2012). El estado del arte sobre la renta básica. Documentos de La Escuela, (93). https://bit.ly/3zgH30QLinks ]

Van Parijs, P. (1995) Libertad real para todos: que puede justificar al capitalismo (Si hay algo que pueda hacerlo). Ediciones Paidós. [ Links ]

Yanes, P. (2016). ¿De las transferencias monetarias condicionadas al ingreso ciudadano universal? Acta Sociológica, 70, 129-149. https://doi.org/10.1016/j.acso.2017.01.006Links ]

Yanes, P., Vuolo, R. Lo, Suplicy, E. y Rodríguez, C. (2008). Perspectivas latinoamericanas sobre renta básica. En S. Gargiullo y F. Mila (comps.), “Renta básica universal: ¿derecho de ciudadanía? “ Perspectivas europeas y latinoamericanas (pp. 59-76). https://base.socioeco.org/docs/librorb.pdfLinks ]

1 En términos de la Organización Internacional del Trabajo (2012), el trabajo decente es un concepto que busca expresar lo que debería ser, en el mundo globalizado, un buen trabajo o un empleo digno. El trabajo que dignifica y permite el desarrollo de las propias capacidades no es cualquier trabajo; no es decente el trabajo que se realiza sin respeto a los principios y derechos laborales fundamentales, ni el que no permite un ingreso justo y proporcional al esfuerzo realizado, sin discriminación de género o de cualquier otro tipo, ni el que se lleva a cabo sin protección social, ni aquel que excluye el diálogo social y el tripartismo. Por ello, para la Organización Internacional del Trabajo, el trabajo decente tiene cuatro pilares: i. creación de empleo, ii. garantía de los derechos fundamentales en el trabajo, iii. protección social, iv. diálogo social.

Recibido: 24 de Mayo de 2021; Aprobado: 16 de Agosto de 2021

Creative Commons License Este es un artículo publicado en acceso abierto bajo una licencia Creative Commons