INTRODUCCIÓN
El presente artículo tiene por objeto dar a conocer algunos puntos que consideramos ele- mentales, mismos que permitieron concretar el proyecto de investigación doctoral, intitulado: La reconfiguración de la arquitectura constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, el Tribunal Constitucional Mexicano como modelo de los poderes públicos, desarrollado en la Universidad Autónoma de Nuevo León, México, a cargo de José Roberto Salinas Padilla.
El Proyecto de investigación fue financiado en parte por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conac y T) de los Estados Unidos Mexicanos, al haber otorgado la calidad y carácter de becario a Salinas Padilla, para su desarrollo en el área del derecho constitucional y gobernabilidad.
Dado que el objetivo central de esta investigación es demostrar la necesidad de reformar la Constitución Política Federal de los Estados Unidos Mexicanos en el sentido de reestructurar al Poder Judicial de la Federación en cuanto a la separación de facultades de competencia y jurisdicción de los juicios de garantías, es necesario abordar fuentes primarias, secundarias y terciarias que sirvan como marco teórico para la debida fundamentación del problema en análisis y así culminar con la justificación debida de la solución propuesta a tal problemática, que redundara en la propuesta de creación de un Tribunal federal autónomo.
Este tribunal debe partir directamente del pueblo a través del poder público; de conformidad con el pacto federal, debe de tener jurisdicción y competencia en todo el territorio nacional; debe ser autónomo e imparcial; y se debe constituir como parte de un cuarto poder, esto es, el “poder constitucional”. Además de lo anterior, es esencial que este tribunal tenga como finalidad salvaguardar los derechos fundamentales establecidos por la capitulación dogmática y el equilibrio entre los gobernados y los entes gubernamentales de los tres órdenes y niveles de gobierno dentro de la vigencia del Estado mexicano.
Es pertinente traer al cuerpo de esta investigación lo establecido actualmente por nuestra Carta Magna en cuanto a su capitulación dogmática que se consagra en los primeros 29 artículos y para consecución de este estudio, sujeto a un análisis para buscar la reforma a los preceptos constitucionales establecidos, se analiza conjuntamente la capitulación orgánica.
De los preceptos constitucionales establecidos en la capitulación orgánica de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del artículo 30 al 136 (Andrade Sánchez, 2020), podemos advertir la forma en la que la carta magna establece las bases para que sea el Poder Judicial de la Federación, a través de su esquema organizacional, quien conozca de los medios de control constitucional con excepción de los que tengan que ver con los derechos fundamentales mencionados en su base dogmática.
Derechos anteriores que también son conocidos como políticos o como Diego Valadés (2011) los denomina “garantías políticas” del ciudadano mexicano, pues estos se encuentran reservados al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y como García Barrera lo explica pormenorizadamente así: “los juicios de controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad, entre otros […] se encuentran reservados para el conocimiento, competencia y jurisdicción de la propia SCJN” (García, 2001, pp. 52-73 [énfasis propio]).
Como fuentes secundarias de esta investigación, tenemos a la propia Ley de Amparo vigente (2013), reglamentaria de los articulo 103 y 107 de la Constitución Política Federal, y que es la que estatuye y establece los requisitos de procedibilidad y los procesos, así como la substanciación de los juicios de amparo en los Estados Unidos Mexicanos.
Como fuentes terciarias, tenemos la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (2021) y sus reglamentos (2013), así como las estadísticas de los tribunales que integran al esquema organizacional del propio Poder Judicial de la Federación.
La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, sus reglamentos y las estadísticas de todos los tribunales que en conjunto integran al Poder Judicial de la Federación repercuten directamente en la sustanciación de los asuntos presentados ante este máximo tribunal, los cuales tienen que ver con los juicios de amparo directo e indirecto. En su faceta garantista en esta dualidad de autoridad jurisdiccional, estos tribunales, al momento de conocer estos asuntos, se convierten en juez y parte, pues, al conocer estos mismos como tribunales del propio Poder Judicial de la Federación a través de sus diferentes tribunales y funcionarios judiciales con diversas jerarquías nominales y estatutarias, primero participan e intervienen en los procesos judiciales como autoridad y luego participan en el carácter de parte, ya que en un juicio de amparo directo o indirecto, estos se convierten en autoridad responsable, y dentro de la vida del proceso constitucional, es un mismo tribunal del mismo poder como ya lo hemos señalado. Por lo tanto, será la misma autoridad la que conocerá del proceso constitucional, lo que viene a resultar por demás incongruente, siendo aquí cuando este último tribunal conocedor también dependiente mismo poder, ya que también se ha constituido y es regulado por la propia Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y sus reglamentos.
Lo anterior, detona un foco de inseguridad en la administración de la justicia garantista, pues ellos mismos (jueces y funcionarios de los tribunales del Poder Judicial de la Federación) son los que resuelven y conocen de los procedimientos que les son sometidos a su proyección de resolución de problemáticas generadas por los propios actos de gobierno, esto es, de los tres órdenes y niveles de gobierno, incluso hasta de los propios tribunales del mismo Poder Judicial de la Federación.
En la medida en que los jueces son motivados por la emisión de sus propios fallos (definidos por los tribunales antes mencionados), se crea un monopolio sobre la impartición de justicia federal y de control tutelar de los derechos fundamentales de los ciudadanos mexicanos.
1. MONOPOLIO JUDICIAL
Ahora bien, si lleváramos a la práctica jurídica garantista el concepto de “monopolio”, podría entenderse que, si bien el poder público que dimana del pueblo donde reside la soberanía fundamental de los Estados Unidos Mexicanos, tal y como quedo plasmado por el Constituyente de 1857 (con sus adiciones y reformas de 1857 a 1901) y sostenido por el Reformista Constituyente de 1917, en cuanto a la división de poderes que estos diseñaron e implementaron para darle un orden a esta República de acuerdo al sentir del pueblo de México para que en los tres poderes recayera el control y la administración del Estado y no en uno solo, tratando de entender objetivamente el esquema competencial y jurisdiccional, pero sobre todo las reformas que se han venido dando al Poder Judicial de la Federación, en cuanto a su funcionamiento, podríamos claramente advertir que el Poder Público que dimana del pueblo depositó en el Poder Judicial sin prevenir o darse cuenta, que poco a poco este ha ejercido el monopolio, no de la impartición de la justicia en lo general en los diversos órdenes del derecho, sino el monopolio de la administración de justicia garantista.
Esto como un medio de control constitucional a través del juicio de amparo que como derecho y salvaguarda tienen los ciudadanos del pueblo de México, para enfrentar en su defensa el ataque de los actos vulneradores de los derechos fundamentales (emitidos por los propios entes gubernamentales de los tres órdenes y de los tres niveles de gobierno de este país) y prerrogativas que nuestra propia carta maga tutela, por el simple hecho de ser un ciudadano mexicano.
De modo que desde que el Poder Judicial de la Federación “monopoliza la administración de justicia garantista“, coarta el derecho del ciudadano de recurrir a otra instancia a demandar justicia constitucional, provocando con esto, una administración de justicia controlada en todos los órdenes del derecho, ya que al administrar la justicia constitucional y de esa forma someter a los ciudadanos en sus derechos fundamentales establecidos en la Ley de Amparo (2013) contra las propias determinaciones de los propios tribunales que integran el esquema organizacional del Poder Judicial de la Federación, torna nugatorios, tales derechos.
Lo anterior, tiene como consecuencia que la imparcialidad de sus resoluciones sea cuestionada, ya que es el mismo Poder Judicial de la Federación, a través de sus propios tribunales integrantes de su esquema organizacional, los que deciden y se pronuncian sobre los discursos judiciales llamados “sentencias definitivas”, “sentencias interlocutorias” o fallos, los cuales son emitidos por los propios tribunales que integran a su esquema organizacional (Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 2021).
En base a lo anteriormente expuesto conlleva a que se constituya el Poder Judicial de la Federación (como un todo) en juez y parte, rompiendo así el principio de la imparcialidad en la emisión de sus actos como autoridad jurisdiccional garantista, motivado que lo es, por el indiscutible conflicto de intereses que se suscita al emitir fallos donde dicho Poder Judicial de la Federación, sentencie que los actos emitidos por sus propios tribunales de mayor o de inferior jerarquía, dentro de su esquema organizacional, son inconstitucionales o violatorios de garantías, de derechos fundamentales, o “derechos del hombre” (Organización de los Estados Americanos [OEA], 1948), situación que en lo material no se reconoce como tal, ya que de lo contrario se perdería ese imperio de la justicia.
No obstante, que en la vida real es palpable que el Poder Judicial de la Federación, no es un ente puro, que este ajeno a cometer errores jurisdiccionales y constitucionales mediante la emisión de sus actos que en sus discursos judiciales lleguen a la práctica de lo que ampliamente ya ha sido analizado y explicado por Hansen al estudiar el concepto “sofisma o sofismas” (Hansen, 2002 ) -concepto que para objeto de este estudio se trae a su análisis e implementación-, que tienden a concluir en sentencias que parten de premisas erróneas que tienen por consecuencia el dictado de una “falacia” concepto ampliamente estudiado analizado y explicado por Hamblin (1970) -que de igual forma dicho concepto se trae a su análisis e implementación en este estudio-.
2. JUSTIFICACIÓN
Existe una diversidad de asuntos jurídicos en la historia de nuestro país, en los que se han advertido claras muestras de violación de derechos, y de los que nos hemos de permitir señalar algunos de los que en el México contemporáneo se han presentado, tales como la llamada Resolución posterior a Sentencia inacatada en el caso Radilla Pacheco vs México en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2012), el caso Ayotzinapa en el año de 2014, la matanza de Acteal en el año de 1997, la masacre de Aguas Blancas en el año de 1995 y la tristemente célebre noche del 2 de octubre de 1968 en Tlatelolco. Lo que nos da para desarrollar en cada una de ellas, estudios diversos, y que motivan entrar a la elaboración del enfoque de esta investigación.
3. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Los tribunales integrantes del esquema organizacional del Poder Judicial de la Federación, con la faceta garantista de sus procedimientos, ejercen el imperio de la ley en forma desmesurada, pasando por alto violaciones estructurales a derechos fundamentales cuando las autoridades de los diversos órdenes de Gobierno llevan a cabo sus funciones, esto en un monopolio de la administración de justicia que lo hace susceptible de diversas áreas de oportunidad en demerito de los justiciables, por una mala praxis y resultados criticables por los diversos operadores del derecho, en el análisis efectuado en esta investigación.
3.1. Hipótesis
La conformación de un tribunal constitucional autónomo, sin dependencia de ninguno de los poderes de la Unión incide en la autonomía de las resoluciones, lo que permite un debido proceso protector de los derechos humanos.
Dicho tribunal permitirá, como constante de equilibrio, erradicar los vicios de fondo de la disyuntiva actual que controvierte la dualidad jurisdiccional y competencial de los propios órganos del Poder Judicial de la Federación.
4. OBJETIVO GENERAL
Proponer la conformación tribunal constitucional que sea independiente de los poderes de la Unión, sin vicios de fondo, permite un equilibrio entre la relación de gobernados con los entes gubernamentales de los tres niveles dentro del territorio del Estado Mexicano.
4.1. Objetivos específicos
Respecto a las problemáticas actuales subyacentes al problema general enunciado, este trabajo de investigación propone impulsar una iniciativa de reforma constitucional por la vía ciudadana de la siguiente manera:
Probar que los problemas emanados de un contexto gubernamental, se traspolan a un ámbito social y culminan en un problema de orden e interés público, que son en última instancia llevados a juicios de garantías, de los cuales conoce el Poder Judicial de la Federación, a través de sus respectivos tribunales que lo conforman y que este es el Poder Judicial de la Federación, que termina convirtiéndose en juez y parte, siendo esto la causa de estudio.
Señalar que la actual Constitución Política Federal requiere de algunas reformas para adecuar la vida social en México a la realidad del siglo XXI, en lo que tiene que ver con la administración e impartición de la justicia garantista, la implementación y desarrollo de los medios de control constitucional en los que se ve inmersa la relación de gobernados y entres gubernamentales.
Demostrar que el grado de desarrollo de la sociedad mexicana se encuentra estancada en una graduación precaria de avance producto de una problemática paulatina, constante y consecutiva de diversificación de problemas, identificados como públicos que nos conducen al decrecimiento gradual del desarrollo como Estado, por la constante pérdida de confianza en la impartición de justicia, ya que el estado mexicano a través del Poder Judicial de la Federación monopoliza la impartición de justicia garantista y a la larga pierde la credibilidad del pueblo mexicano por constituirse en Juez y en parte al conocer de los mecanismos o medios de control constitucional como los juicios de amparo directo e indirecto.
Evidenciar cómo la sociedad se encuentra en un estado de sumisión y de zozobra producto de una direccionalidad de los entes públicos, lo cuales, lejos de cumplir con su objetivo principal de administrar la vida pública, el orden público y el real estado de derecho, se direccionan con base a la parcialidad de la cumplimentación de la ley y de la justicia en ser entes absolutos que están por encima del pueblo mexicano, sobre los derechos y prerrogativas que otorga la carta magna a todos y cada uno de los ciudadanos mexicanos que integran a esta sociedad.
Elaborar una propuesta de reforma constitucional, tanto en la parte dogmática como en la orgánica de nuestra carta magna, con el fin aportar amplias posibilidades de redireccionar la funcionalidad de nuestros entes gubernamentales, así como proponer nuevas tendencias de políticas públicas aplicadas al contexto real y actual de la vida social de nuestro país. Lo anterior, con el objetivo de potencializar el supremo y soberano Poder Público, acorde a las exigencias de un mundo globalizado y de una sociedad mexicana mayormente informada y conocedora de los derechos fundamentales y del hombre tutelados por la ley suprema. De manera que se logre una mejor y más sana administración de justicia garantista constitucional.
5. MÉTODOS
Dado que en la presente investigación es necesario el estudio de las instituciones en un plano nacional, es fundamental efectuar cómo se aborda en el epígrafe a una comparación. Lo anterior, convergerá en el desarrollo de ideas que parten y nacen del uso conceptual del derecho comparado y del auxilio de la ciencia política, donde las muestras sujetas a comparación serán el sistema jurídico mexicano y político a la vez, en comparación a los sistemas jurídicos y políticos de los países americanos que en su cronología constitucional a la presente fecha corresponde al siglo XXI, han logrado innovar de forma exitosa y hasta han creado como institución de reciente creación un Tribunal Constitucional.
Para ello es necesario referirnos a las Repúblicas de Chile (Constitución Política de la República de Chile, 1980, artículos 81, 82 y 83), Perú (Constitución Política del Perú, 1993, artículos 200, 201, 202, 203, 204 y 205), Colombia (Constitución Política de Colombia, 1991, artículos 239, 240, 241, 242, 243, 244 y 245), como también será necesario tocar el caso de Argentina (Constitución Política de Argentina, 1853), y finalmente tocar el ejemplo neo institucional de creación del tribunal constitucional del Estado Español (Constitución Política de España,1978, artículos 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165), como ejemplo europeo de innovación de instituciones.
Una vez establecido lo anterior es necesario plasmar desde este momento que una vez que auxiliados de la ciencia política abordemos el enfoque de investigación, de las muestras sistémicas a analizar, dejemos establecido que el área de enfoques que utilizaremos lo son aquellos que privilegian a las instituciones, los cuales han sido ampliamente dados a conocer por Losada, y Casas. Los cuales son ampliamente conocidos y utilizados, a saber, el “jurídico institucional”, el “funcionalista”, y el “neoinstitucional” (Losada y Casas, 2008).
Esta investigación tiene un enfoque “neo-inconstitucional” en tanto que pretende propugnar por una reforma constitucional que permita crear una nueva institución que erradique los vicios a los que hemos hecho alusión en esta investigación. Lo anterior implica que se discrimine entre el enfoque funcionalista y el enfoque jurídico institucional, puesto que no se buscar privilegiar y defender las instituciones que existen actualmente en México.
En definitiva, el problema hipotético de esta investigación es que el Poder Judicial de la Federación detenta un cumulo mayúsculo de facultades que, lejos de potencializarlo como se ha buscado hacerlo con las múltiples reformas de las que ha sido objeto, configuran un problema que debe erradicarse a fin de dar el primer paso constitucional. Lo anterior, en la medida en que los problemas del Poder Judicial impiden el acceso a la justicia constitucional y la impartición de esta en aras de un auténtico estado de derecho.
6. DISCUSIÓN
Discurrimos que esta propuesta debe ser tomada en consideración en todos sus términos, ya que puede ser un parteaguas en el ámbito de la investigación jurídica, incluso con un impacto de orden social de elevado rango, ya que la madurez de la sociedad mexicana en esta década en el sentido del conocimiento de la cultura jurídica, es exponencial, por la facilidad del uso de los medios masivos de comunicación, y la misma no escapa a la impartición de justicia constitucional, que paulatinamente en el histórico devenir del trabajo de las instituciones y del corpus iuris nacional, se ha venido incrementando y como todo aquello que crece y avanza, requiere ajustes.
Tal y como a las autoridades de primer orden constitucional se les puntualizó mediante un comunicado emitido por el coautor Salinas Padilla (2011) en el que se señala entre otras cosas la gran preocupación por la realidad funcional-político-socialcultural de nuestro país, poco después de la segunda década del siglo XXI donde Roberto Salinas (2011) señaló que:
por la realidad funcional-político-social-cultural-jurídica de nuestro país, pues a la luz de los problemas que enfrentamos día a día en nuestros círculos o en nuestras ciudades donde nos desenvolvemos [para tratar de vislumbrar una nueva forma de combatir] desde sus raíces los innumerables problemas sociales, públicos y por qué no, gubernamentales, para en amplios términos de una vez, empezar en plantear teorías que nos lleven a concluir las bases reales y definitivas de cómo en conjunto, preocupados por nuestra sociedad, podamos hacerla mejor y solucionar el estancamiento en el que nos encontramos atacando la diversificación de problemas desde su raíz, ya que en los últimos 50 años, los problemas en los cuales hoy se refleja el México real en el que vivimos, no se encontraban desarrollados en la misma magnitud, y en términos estipulativos, es bien sabido que los problemas se magnifican o se acrecientan por malas directrices tomadas por las políticas gubernamentales de los tres órdenes de gobierno [y en amplios aspectos]. (párr. 7)
En el Libro cuarto del Contrato Social, de Jean-Jacques Rousseau, que desarrolló dicho autor, señaló y sentenció tal y como Rousseau lo plasma:
mientras más crece el Estado, más disminuye la libertad […] el gobierno, para ser bueno, debe ser relativamente más fuerte a medida que el pueblo es más numeroso […] mientras más numerosos son los magistrados, más débil es el gobierno […] la resolución de los asuntos adviene más lenta a medida que se encarga de ellos mayor número de personas […] la relación de los magistrados con el gobierno debe ser inversa a la relación de los súbditos con el soberano. (Rousseau, 2017, pp. 48-51-52-53 )
Este proyecto de investigación resulta ser interesante porque en fase conclusoria permitirá conocer tal y como fue puntualizado en México poco después de los inicios de la segunda década del siglo XXI, cuando se le comunico al poder ejecutivo y legislativo federal que:
aspectos generalidades y tópicos estadísticos de las problemáticas reales de tres órdenes: gubernamental, social y público de los [treinta y dos] Estados de la República, [permitirá] además conocer datos y bases de funcionalidad actual del ¿cómo?, el ¿cuándo?, el ¿por qué?, el ¿dónde?, ¿de qué manera?, ¿bajo qué circunstancias?, ¿Por qué motivo?, se desarrollan los diversos problemas y [¿qué hemos hecho o qué estamos haciendo como sociedad y gobierno para atacar esos problemas?]. *Resulta ser importante esta propuesta pues esta [investigación] arrojará como conclusiones [a través de la aplicación del método científico la proposición de teorías] nuevas o reformadoras que nos podrán orientar y reflejar las directrices a tomar en lo que concluirá en la proposición de nuevas reformas constitucionales a la Carta Magna, o a la creación de nuevas leyes que puedan contribuir en su acatamiento a re direccionar la funcionalidad pública y a solucionar los problemas que ya como sociedad tenemos y que no hemos hecho nada por combatirlos desde su raíz. (Salinas, 2011, párr. 7 )
Con base en la aplicación de los métodos aplicados en los tres órdenes a analizar, esto es, el contexto de problemática gubernamental, social y pública de manera individualizada en los treinta y dos Estados de la república que integra el pacto federal, se logra obtener un cúmulo de resultados del enfoque global general y concreto que permite utilizar datos reales y conjuntos fundamentales por medio de los cuales se lograra realizar un análisis comparativo lógico, jurídico y discrecional sobre los elementos objetivos y subjetivos arrojados por la investigación. Lo anterior, con el fin de realizar una comparación problemática sobre las diferencias circunscritas territoriales en un ámbito de espacialidad superior para, finalmente, unificar los datos concluyentes en un esquema general que moldee el territorio nacional en su conjunto.
Con lo anterior, se pretende establecer una pauta correcta, concluyente y definitiva de una reforma constitucional ciudadana que permita la separación de facultades del Poder Judicial de la Federación. Estas facultades deben estar depositadas en el poder público fundamentador y creador de los tres poderes de la unión y de la propia república mexicana. De modo que sea posible concretizar una reforma innovadora que permita purgar al estancamiento en la impartición de justicia, en aras del combate a la impunidad y a la corrupción.
Importante es el analizar de forma consecuente lo que Manuel Ordorica y JeanFrançois Prud’homme (2012) en su obra titulada Los grandes problemas de México, pues los autores han identificado como problemáticas que actualmente existen en la sociedad mexicana, el nuevo federalismo y los nuevos conflictos en México, así como las transfiguraciones de la identidad nacional.
Por todo lo anterior, es necesario hacer un estudio de investigación en el que se identifiquen las causas que originan esta serie de problemáticas dentro del Poder Judicial. Una vez identificadas las causas, es menester encontrar una solución que sea producto del análisis por parte del sector académico y científico.
Una vez diseñado el proyecto directriz de aplicabilidad, se podrá ejecutar de manera gradual, y en fijación de metas a corto, mediano y largo plazo, la(s) solución(es) a los problemas sociales, públicos y gubernamentales; pues resulta irrefutable que esta problemática deja a la sociedad mexicana en un estado expuesto, a merced de interpretaciones y aplicaciones diversas de la ley (tanto por jueces y funcionarios judiciales federales), que a la postre concluirá en un daño irreparable, tal y como lo estamos viendo y viviendo como testigos omisos de la realidad político-social y jurídica, del Estado mexicano. Ya que en su faceta garantista al fungir el Poder Judicial de la Federación, como un poder protector de autoridades trasgresoras de garantías o derechos fundamentales y contumaces al resolver en sus fallos con criterios sofísticos, conllevan a los ciudadanos a la interposición de recursos legales de acuerdo a la propia ley de amparo. Lo anterior provoca que los mismos tribunales del Poder Judicial de la Federación conozcan y resuelvan contra las resoluciones que de primera mano dichos tribunales fallaron, lo que redunda en la nada jurídica y que en el mayor de los casos los propios quejosos y recurrentes quedan en la plena incertidumbre de haber sido protegidos o no constitucionalmente.
De ahí que se considere la “inconstitucionalidad de la ‘constitucionalidad’ de los actos emitidos por los tribunales del Poder Judicial de la Federación” (Salinas, 2015, p. 26 ).
CONCLUSIONES
Durante el desarrollo de esta investigación, han sido evidenciadas las deficiencias substanciales que actualmente existen en la función jurisdiccional y competencial del Poder Judicial de la Federación como un todo, es decir, como uno de los tres poderes de la unión.
Este poder está consagrado en la Constitución Política de México en lo referente a la división de poderes, la cual emana del poder público que, a su vez, tiene su génesis en la conjugación de los ciudadanos mexicanos que se conglomeran en la sociedad a la se conoce como pueblo mexicano.
Ante tal panorama se ha encontrado con que en determinado momento de la vida de los procesos constitucionales los órganos jurisdiccionales que integran propiamente dicho como un todo al Poder Judicial de la Federación, se convierten en juez y en parte al dirimir las controversias suscitadas por problemáticas que son llevadas ante su competencia y jurisdicción. Lo anterior, en la medida en que, como antes se ha venido refiriendo, una ley secundaria la orgánica del Poder Judicial de la federación agrupa a todo un esquema organizacional que interviene en dichos procesos.
No obstante, de igual forma son llevados como problemáticas ante la jurisdicción y competencia del Poder Judicial de la Federación a través de sus respectivos órganos, las violaciones a los derechos del hombre, estatuidos en el derecho exterior reconocido por los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 1 de nuestra carta magna, y que según el propio artículo 133 constitucional federal reconoce a los tratados internacionales suscritos y ratificados por México como ley suprema. En términos generales, dicho poder se convierte en juez y parte al resolver este tipo de problemáticas.
Por esta y muchas más razones se considera en este estudio de investigación, la “imperiosa necesidad del pueblo de México”, de reformar la Constitución Política Federal, fundamentando para ello la invocación al Poder Público como fuente que dimana esencialmente del pueblo de México. En virtud de que el imperio de la ley se ha venido desviando en una inercia, que se ha tornado recurrente y estructural en demérito de los justiciables, en esta etapa constitucional que vive el país.
Por lo anterior, es menester reconfigurar nuestra Constitución Política Federal para que sea incluido un cuarto poder dentro de la división de poderes y que este sea el encargado de purgar los vicios de “constitucionalidad” que imperan en todos y cada uno de los actos emitidos por los tres poderes de la unión, a saber, el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial, para que así este poder absorba las facultades del Poder Judicial de la Federación con el fin de conocer de los medios de control de constitucionalidad, como lo es el juicio de amparo, entre otros. Y que a su vez este poder tenga por objeto la tutela y salvaguarda de los derechos fundamentales estatuidos en la capitulación dogmática de nuestra Constitución. De modo que, la salvaguarda y tutela de los derechos humanos, estatuidos en el derecho exterior que tiene aplicabilidad a través del control difuso de constitucionalidad en nuestro derecho interno, tal y como lo establece el propio artículo 133 de nuestra carta magna. En este sentido, dice Roberto Salinas que:
Para esto es necesario sentar las bases para la Reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Vigente, bajo el siguiente orden de proyecto de reforma […] a) Reformar el capítulo de la División de Poderes y crear al cuarto poder, el Poder Constitucional Federal. b) Reestructurar el objeto, las facultades y atribuciones del Poder Judicial de la Federación, debiendo separar de sus facultades el conocimiento la jurisdicción y la competencia sobre problemáticas suscitadas por violaciones a los derechos fundamentales y que estas son demandadas por los ciudadanos a través del juicio de amparo. Debiendo reformar la Ley de Amparo Vigente reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política Federal, a efecto que sea separada de dicha Ley el conocimiento, jurisdicción y competencia del Poder Judicial de la Federación, y en su lugar sea incrustado el nuevo poder creado a saber el Poder Constitucional Federal. A su vez reformar la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y su propio reglamento debiendo derogar las facultades que serán depositadas en el nuevo Poder Constitucional Federal. Reformar todas y cada una de las Leyes secundarias que tengan relación con el Juicio de Amparo y sean vinculantes al Poder Judicial de la Federación. Así mismo dicha reforma deberá ser vinculante a los propios artículos 103 y 107 de la Constitución Política Federal y a lo referente al Poder Legislativo y Ejecutivo Federal […] c) Redactar la Ley Orgánica del Poder Constitucional Federal, y su propio Reglamento que tendrá un efecto vinculatorio con los Poderes Federales de la Unión a saber el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial, y que este cuarto poder dimanará del pueblo originalmente, y que a su vez de conformidad con el pacto federal será además vinculatorio a todas y cada una de las Entidades Federativas y el Distrito Federal ahora llamado Ciudad de México, que integran a los Estados Unidos Mexicanos, para que una vez efectuada la Reforma Constitucional a la Carta Magna, estos reformen sus propias Constituciones Locales a través de sus legislaturas para adecuarlas al contexto de la ley suprema de toda la unión, y a su vez las Entidades Federativas, emulen y hagan lo propio en sus respectivas esferas competenciales de gobierno. d) Implementar en base a la Reforma que se propone en el presente estudio “el Tribunal Constitucional, y/o la Corte Interestatal y Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos”, y que esta a su vez para el debido conocimiento, jurisdicción y competencia de la aplicabilidad de los medios de control constitucional se integre por salas regionales del Tribunal Constitucional, y/o la Corte Interestatal y Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, que se integre a su vez por cinco, que deberán tener respectivamente jurisdicción y competencia de conformidad a las circunscripciones de la República Mexicana, y no por distritos, esto con el objeto de que exista un mejor control, más adecuado y rápido sistema eficaz de impartición de Justicia Constitucional. Tuteladora de derechos fundamentales y de derechos humanos, que tienda a purgar definitivamente los actos violatorios de derechos fundamentales, regresando al ciudadano la confianza en la Ley, en la Justicia, a tener seguridad en su gobierno y sobre todo certeza de que sus derechos siempre serán respetados, propiciando así una impartición de justicia totalmente imparcial en la que el ciudadano mexicano tenga un mecanismo y medio de defensa legal real contra los actos emitidos por los entes gubernamentales de los tres órdenes y niveles del gobierno, y en donde además dicho Tribunal, dimane del propio poder público que se crea con la soberanía que radica en el pueblo de México. e) De este estudio resalta la necesidad de que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, 1992, última reforma Incorporada el 25 de junio del 2018), con su respectivo esquema organizacional, de Comisiones Estatales de Derechos Humanos, sea integrada al cuarto poder. Al “Poder Constitucional Federal”, para que este a su vez tenga efectos de autoridad y que se encargue además de investigar y recomendar, de perseguir e iniciar juicios constitucionales de violaciones a los derechos fundamentales de los ciudadanos mexicanos, y de los derechos del hombre, de conformidad al reconocimiento expreso de las prerrogativas estatuidas y contempladas en la propia carta magna. Así, de esta forma este” Poder Constitucional Federal” conocerá además de los mecanismos de democracia directa como lo son la iniciativa popular, consulta pública, el referéndum, el plebiscito, y la revocación de mandato. Resulta también necesario en los Estados Unidos Mexicanos, que todos y cada uno de los organismos gubernamentales que han adquirido el carácter de autónomos, sean absorbidos por el Poder Constitucional y estos sean integrados al mismo, a fin de pugnar por los huecos que han generado vacíos y cotos de poder, de ciertos grupos sociales que en algún momento fueron considerados como grupos de interés y que a lo largo del tiempo se les han venido otorgando instituciones para que estos grupos se regulen y se controlen así mismos. g) Así mismo la Guardia Nacional (Ley de la Guardia Nacional, 2019), no debe estar a disposición y bajo el mando del Poder Ejecutivo, toda vez que en nuestro país subsiste el pacto federal (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1917) y todos cada uno de las Entidades Federativas existentes son soberanas, motivo por el cual dicha Institución debe ser integrada al Poder Constitucional bajo el mando del Tribunal Constitucional Mexicano a fin de que con el uso de la fuerza y violencia legitimada sea salvaguardada la ley suprema hacia el interior y de esta forma sea garantizada la paz en nuestro territorio utilizando a la fuerza y a la violencia legitimada como último recurso, a fin de hacer valer el debido Estado de Derecho. (Salinas, 2019, pp. 184-187 )