SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.44 issue1Approach to the Evolution to the Archival Science ConceptExploring Innovative Projects in Museological Communication author indexsubject indexarticles search
Home Pagealphabetic serial listing  

Services on Demand

Journal

Article

Indicators

Related links

  • On index processCited by Google
  • Have no similar articlesSimilars in SciELO
  • On index processSimilars in Google

Share


Revista Interamericana de Bibliotecología

Print version ISSN 0120-0976On-line version ISSN 2538-9866

Rev. Interam. Bibliot vol.44 no.1 Medellín Jan./Apr. 2021  Epub Apr 19, 2021

https://doi.org/10.17533/udea.rib.v44n1ein2 

Artículo de investigación

Protección a la propiedad intelectual del autor en Perú en tiempos de crisis moral* **

Protection of the Intellectual Property of Authors in Peru in Times of Moral Crisis

Rosalía Quiroz Papa De García1 

Aníbal Campos Rodrigo2 

Jesús Isacc Aníbal Aliaga Samaniego3 

1Doctora en Derecho, Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Magíster en Docencia Universitaria, Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Licenciada en Bibliotecología y Ciencias de la Información por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Profesora principal de la Facultad de Letras y Ciencias Humanas - UNMSM. San Marcos - Perú. rquirozp@unmsm.edu.pe https://orcid.org/0000-0003-4178-2283

2Licenciado en Sociología por la Universidad Particular San Martín de Porres, Perú. acamposr@unmsm.edu.pe https:/orcid.org/0000-0002-2235-0680

3Estudiante de Bibliotecología y Ciencias de la Información Universidad Nacional Mayor de San Marcos, UNMSM jesus.aliaga2@unmsm.edu.pe https://orcid.org/0000-0001-7189-0280


Resumen

El objetivo de la presente investigación fue conocer el nivel de infracción a los derechos del autor luego de un procedimiento administrativo en el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (2012-2016). A la vez, a través de un trabajo de campo, se aplicó un cuestionario a los estudiantes de pregrado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Facultad de Letras y Ciencias Humanas, a fin de identificar el nivel de conocimiento sobre la protección a la propiedad intelectual del autor y la percepción que tienen sobre la ética académica, la crisis moral y de valores en la sociedad. El tema se manifiesta en diferentes ámbitos, en particular en el académico. Como tal, el estudio demuestra que la sociedad peruana sufre una enorme crisis moral. Manifestaciones de ella son la infracción a la propiedad intelectual y el hurto de la creación ajena, lo que desmotiva la creación del autor y afecta sus derechos. Esta infracción a las normas de derecho de autor hace que Indecopi imponga determinado tipo de sanciones, que para la dimensión del problema aún es limitada.

Palabras clave: propiedad intelectual; derechos de autor; ética académica; moral; valores

Abstract

The investigation aims to know the level of copyright infringement, following an administrative procedure at the National Institute for the Defense of Competition and the Protection of Intellectual Property (2012-2016). At the same time, through a fieldwork a questionnaire was applied to undergraduate students of the National University of San Marcos-Faculty of Letters and Human Sciences, it identifies the level of knowledge about the intellectual property protection of the author and the perception that they have on academic ethics, the moral and values crisis in the society. The subject is manifested in different areas, particularly in academia, as such, the study shows that Peruvian society suffers a huge moral crisis. A manifestation of it is the infringement of intellectual property, the theft of the creation of others, discouraging creation of the author and affecting their rights. This infringement of the rules of copyright makes Indecopi impose certain types of sanctions, which for the dimension of the problem is still limited.

Keywords: Intellectual property; copyright; academic ethics; moral; values

1. Introducción

El respeto a la propiedad intelectual, particularmente a los derechos de autor, constituye un problema gravitante en la sociedad, a tal punto que las propias cifras de la institución encargada de velar por el cumplimiento de la Ley de Derecho de Autor, Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), da cuenta de que las denuncias que se interponen, así como las sanciones que se aplican, no reflejan la dimensión del problema. La infracción a la ley es un hecho generalizado, que vulnera el derecho que tienen los autores de obras de carácter literario, artístico, científico e industrial; que en suma abarca toda la producción de la mente en sus diversas manifestaciones, considerada un “bien público”.

Sin embargo, la realidad muestra que la infracción a los derechos de autor se da de manera permanente, va en incremento y se agudiza con prácticas generalizadas de plagio y piratería. Esta última, particularmente en los centros de educación superior, en los que se observa complacencia y permisividad con la venta, distribución y reproducción de obras protegidas, como libros, música, películas, programas informáticos, entre otros.

Asimismo, se evidencia que este tipo de conductas generan un enorme perjuicio a la creatividad, en especial a los derechos económicos de los autores, puesto que las consecuencias de estas infracciones impactan en los creadores, los trabajadores de la industria cultural y en el Estado. También se observa cómo la crisis moral se agudiza. Entre otras manifestaciones, existe una evidente falta de ética académica, en particular en todos los niveles de la educación; esta se presenta de forma recurrente en estudiantes, docentes y profesionales de todas las áreas del saber y atenta contra los derechos morales del autor, particularmente con el plagio: se ha impuesto la cultura del copiar y pegar.

Con base en lo anterior, se formulan las siguientes preguntas de investigación: ¿cuál es el nivel de infracción a la propiedad intelectual con base en las denuncias presentadas ante le Dirección de Derecho de Autor de Indecopi, sobre la vulneración de los derechos morales y patrimoniales del autor en los años 2012-2016? ¿Cuál es la percepción de los estudiantes de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Facultad de Letras y Ciencias Humanas (UNMSM-FLCH) sobre la ética académica y la crisis de valores? ¿Cuál es el nivel de conocimiento de los estudiantes de la UNMSM-FLCH sobre el derecho de autor?

Además de la formulación de estas preguntas, también se partió de las siguientes afirmaciones previas que han sido planteadas como hipótesis de trabajo, las mismas que tratarán de ser corroboradas en el curso de la investigación.

H1. Las denuncias presentadas ante Indecopi sobre infracción a los derechos de autor son limitadas, pues no reflejan la dimensión del problema de vulneración a los derechos morales y patrimoniales de los autores.

H2. La percepción de los estudiantes sobre la ética académica y la crisis de valores, particularmente en el ámbito universitario, es que son hechos muy frecuentes y que no existen suficientes mecanismos de sanción al respecto.

H3. El nivel de conocimiento de los estudiantes sobre la protección al derecho de autor es muy limitado.

1.1. Ética

El término ética proviene de la raíz griega “ethos”, que explica el modo de ser, temperamento, hábitos. Surge en la antigua Grecia con Sócrates, Platón y Aristóteles. Sócrates sostenía que el hombre, al tomar conciencia de su existencia, se va interrogando sobre sus actos, su quehacer; reflexiona sobre su conducta y trata de explicar los problemas que acarrea su diario vivir. El nivel de reflexión sobre los actos, las normas y el estado de la conciencia moral en que se analiza, investiga y establece la estructura -las características de la moral-, es el que corresponde a la ética. La ética es, entonces, la disciplina que investiga los actos morales o antimorales de los hombres en la sociedad, es la teoría de la moral. Aquí se establecen los principios que determinan el porqué de los actos buenos o malos y si los actos corresponden o no a las normas morales, tal como lo señala Rojo (2017): “Algunos filósofos morales, hace notar George Moore (1873-1958 A.D.), han considerado adecuada la definición de la ética como la actividad que trata de lo bueno y lo malo en la conducta humana” (p. 95).

En dirección parecida lo toma Wittgenstein (1989), para quien ética no es otra cosa que “la investigación general de lo bueno” (p. 137).

Y sobre la ética académica, qué otra cosa puede ser sino la reflexión sobre la actividad intelectual, de creación y los productos de estas en los ámbitos de la vida académica, los conocimientos científicos, naturales, sociales, tecnológicos, artísticos. Para la Universidad Nacional Autónoma de México:

La ética académica es inherente a las actividades sustantivas de la Universidad: docencia, investigación y difusión de la cultura. También se denomina “integridad” científica o académica y se basa en la honestidad intelectual con que debe realizarse cualquier trabajo académico. (UNAM, 2014).

1.2 Moral

La palabra moral se origina del término latino mos, moris, que denota también “costumbre”, “habito”. Es el conjunto de los actos guiados por normas morales y valores morales, que permiten la realización de los llamados actos buenos y prohíben los malos. Se debe entender como la conducta humana sobre los elementos valorativos del bien y el mal, a diferencia de la ética, que estudia y reflexiona sobre la moral y la dota de elementos valorativos de dicha conducta (San Román, González & Villa, 2015). Se entiende por buenos aquellos que tienden a garantizar la propia existencia, la buena convivencia social, y a mantener la unidad social, por lo que permiten un clima social adecuado para el progreso colectivo. Ética -en la primera lengua clásica de la filosofía, la griega- en la forma de ήθος (ethos) (Ferrater, 1994, p. 1141). Moral -la segunda lengua clásica de la filosofía, la latina- en la forma de mōs o mōris o mores (Mir, 1999, p. 309); del mismo modo que aquella con el significado de costumbre como hábito.

1.3 Propiedad intelectual

Es una rama del derecho integrada por un conjunto de normas jurídicas que brindan protección a la creación intelectual. La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) señala: “La propiedad intelectual se relaciona con las creaciones de la mente: invenciones, obras literarias y artísticas, así como símbolos, nombres e imágenes utilizados en el comercio” (OMPI, s. f.a p. 3). Y los clasifica en dos grandes ramas: la propiedad industrial y el derecho de autor (OMPI, s. f.b, p. 2). La propiedad industrial es la facultad que corresponde a toda persona natural o jurídica que desarrolla una actividad en el ámbito industrial o comercial, abarca el derecho industrial de naturaleza creativa, identificativa y persecutiva. El derecho de autor se compone de normas que protegen la creatividad y originalidad de las obras del autor, tanto literarias, artísticas como científicas y, también, los derechos conexos (derechos de los artistas, intérpretes o de los productores de fonogramas y los órganos de radiodifusión).

1.4 El derecho de autor

En los orígenes de la humanidad, solo existía la comunicación oral, luego surgió la representación gráfica como manifestación de los diferentes estadios de la cultura, a través del arte rupestre, las tablillas de arcilla, el uso del papiro, el pergamino, los incunables hasta llegar al empleo del papel por la imprenta, “…con lo cual se permitió conservar la memoria de esa cultura. Dicho invento significó otro gran salto en el devenir del ser en el tiempo de la humanidad” (Rendón, 2013, p. vii). Es así como el hombre, desde hace poco más de 2500 años, desarrolló diversas actividades inherentes a su condición de ser racional; entre ellas el invento y el descubrimiento desde instrumentos, métodos y procedimientos hasta lograr los grandes avances científicos y tecnológicos que hoy asombran a la humanidad y que se llaman cultura.

Los estudiosos de la materia aún no se ponen de acuerdo sobre la época histórica que marca la aparición de las normas que protegen el derecho de autor. Sin embargo, Nettel (2013) considera tres épocas: 1) desde la Antigüedad hasta el siglo XVIII, 2) desde el siglo XVIII hasta antes de la Conferencia de Berna (1866); y 3) los desarrollos de los derechos de autor a partir de la Conferencia de Berna (1866, p. 136). Bajo una mirada histórica, la definición data desde el siglo XVIII, cuando Isaac René Guy Le Hapelier, en su informe presentado a la Asamblea Constituyente de la Revolución Francesa en el año 1791, refiriéndose a los derechos de autor expresó:

la más sagrada, la más legítima, la más inatacable y, si puedo decirlo de esta manera, la más personal de todas las propiedades, es la obra fruto de la imaginación de un escritor; es una propiedad de un género completamente diferente de las otras propiedades (Modica, 2013, p. 1).

A su vez, en 1789, el Congreso de Masachussets declaró: “No existe propiedad más peculiar para el hombre que la que es producto de la obra de su mente” (OMPI, 2000, p. 20).

Desde la perspectiva de la OMPI (2000):

En la terminología jurídica, la expresión “derecho de autor” se utiliza para describir los derechos de los creadores sobre sus obras literarias y artísticas. Las obras que se prestan a la protección por derecho de autor van desde los libros, la música, la pintura, la escultura y las películas hasta los programas informáticos, las bases de datos, los anuncios publicitarios, los mapas y los dibujos técnicos. (p. 1)

Se entiende también como las facultades de carácter personal y económico que los Estados otorgan a las personas físicas creadoras de obras de carácter intelectual (Parra, 2015).

Por tanto, la protección que se le da al autor no es a sus ideas en sí, sino a la forma como estas se manifiestan y se concretan a través de una obra. En Perú, el Decreto Legislativo N.° 822 define: “Art. 2. 1. Autor: persona natural que realiza la creación intelectual”. En tanto que para Escudero y Terrazas (2017):

Uno de los aspectos más consolidados sobre derechos de autor va íntimamente ligado con el código de ética de cada individuo, este se establece desde la niñez, como una conducta reguladora de los actos y adquisición de la responsabilidad que conlleva la toma de decisiones. Esto es, si una persona utiliza información sin la cita adecuada, comete un hurto intelectual, a su vez, la ética va directamente relacionada con el actuar cotidiano. (p. 1).

2. Método

La investigación es de tipo descriptivo y documental. En el marco de la metodología descriptiva, se realizó un estudio de trabajo de campo con la aplicación de un cuestionario semiestructurado diseñado en dos partes. La primera incluye 12 preguntas con una escala valorativa tipo Likert sobre la percepción de los estudiantes y, la segunda, 10 preguntas cerradas de alternativa múltiple sobre el nivel de conocimiento respecto a temas del derecho de autor. Asimismo, se trabajó en el análisis documental, con el fin de “… extraer del documento su carga informativa” (Nava, 2017, p. 3). Lo anterior con base en la revisión y el análisis de contenido de documentos oficiales de Indecopi, como el Anuario de Estadísticas Institucionales de los años 2012 al 2016 sobre denuncias presentadas por infracción a los derechos morales y patrimoniales del autor ante dicha institución, para lo cual se diseñó una matríz de datos de doble entrada, que servió para acopiar la información. La población estuvo conformada por estudiantes del primer año de la UNMSM-FLCH. La muestra la conformaron aleatoriamente 161 estudiantes de las ocho Escuelas Profesionales de la FLCH. La recolección de datos se realizó en los salones de clase durante la primera semana del mes de setiembre del 2017. Luego de conocer los datos estadísticos de Indecopi, así como el resultado de las encuestas, se procedió a resumirlos con base en la matriz de variables e indicadores, para finalmente cuantificar las frecuencias y porcentajes.

2.1 Matriz de variables e indicadores de investigación

La siguiente matriz (Tabla 1), cuya fuente de información son los instrumentos antes descritos, permitió organizar y dar cuenta de los resultados de la investigación con base en la estadística descriptiva, frecuencias, promedios y porcentajes.

Tabla 1 Matriz de variables e indicadores 

Variables Indicadores Fuentes Items
1. Infracción a los derechos de autor (2012-2016) Denuncias presentadas. Denuncias concluidas (primera instancia) Apelaciones ingresadas -Apelaciones resueltas (segunda Instancia) Indecopi. Anuario de Estadísticas Institucionales (2012-2016)
2. Percepción sobre la ética académica y la propiedad intelectual Sobre la reprografía y la piratería Sobre el plagio Sobre la ética y los valores Sobre la propiedad intelectual (derecho de autor) Cuestionario 1 1,2,3 4, 5,6 7,8,9,10, 11 12,13,14
3. Nivel de conocimiento sobre el derecho de autor Sobre el fotocopiado y la piratería Derechos morales y patrimoniales Sobre el plagio Infracción al derecho de autor Registro de una obra en Indecopi Propiedad intelectual y DD. HH. Cuestionario 2 1,2 3 4,5 6, 7, 8 9 10

Fuente: Elaboración propia.

3. Resultados

3.1 Infracción a los derechos de autor (revisión de datos oficiales Indecopi 2012-2016)

3.1.1 Denuncias presentadas-denuncias concluidas en primera instancia (Dirección de Derecho de Autor-Indecopi)

Los datos oficiales publicados en las estadísticas de Indecopi, que se consignan en la siguiente tabla (Tabla 2), dan cuenta de que el número de denuncias presentadas en los últimos cinco años ante la Dirección de Derecho de Autor por infracción a los derechos morales o patrimoniales del autor suman un total de 2385. En tanto que apelación ante la Sala de Propiedad Intelectual para ser analizadas y resueltas por el Tribunal, y quienes no apelaron aceptaron lo resuelto en primera instancia.

3.1.2 Apelaciones ingresadas y resueltas en segunda instancia (Sala de Propiedad Intelectual)

Por el principio de la doble instancia, durante los cinco últimos años se apelaron en total 1129 denuncias, las mismas que fueron resueltas por el Tribunal en casi la totalidad (1053), con cuyo fallo concluyó la vía administrativa (Tabla 3).

Tabla 2 Denuncias presentadas y concluidas (2012-2016) 

Años Denuncias presentadas % Denuncias concluidas % Apelaciones ingresadas %
2012 406 17 343 15 165 15
2013 470 20 405 18 202 18
2014 502 21 467 20 300 27
2015 585 24 596 26 205 17
2016 422 18 494 21 257 23
Total 2385 100 2305 100 1129 100

Fuente: elaboración propia, a partir de Indecopi: Anuario de Estadísticas Institucionales (2012-2016).

Tabla 3 Apelaciones ingresadas y resueltas por el Tribunal de Indecopi (2012-2016) 

Años Apelaciones ingresadas % Apelaciones resueltas %
2012 165 15 157 15
2013 202 18 138 13
2014 300 27 213 20
2015 205 17 360 34
2016 257 23 185 18
Total 1129 100 1053 100

Fuente: elaboración propia, a partir de Indecopi: Anuario de Estadísticas Institucionales (2012-2016).

Asimismo, la siguiente tabla (Tabla 4) muestra los diferentes tipos de conclusión, que no son más que modalidades sobre cómo terminan las denuncias apeladas al Tribunal del Indecopi.

Tabla 4 Apelaciones resueltas por el Tribunal según tipo de conclusión (2012-2016) 

Tipo de conclusión 2012 2013 2014 2015 2016 Total
Confirmada 78 78 133 215 98 602
Revocada 26 31 20 37 27 141
Nulidad 13 4 14 52 30 113
Carece de objeto 11 5 11 14 9 50
Infundada 8 8 - - - 16
Desistimiento 5 - - - - 5
Otros 16 12 35 42 21 126
Total 157 138 213 360 185 1053

Fuente: elaboración propia, a partir de Indecopi: Anuario de Estadísticas Institucionales (2012-2016).

Finalmente, todas las apelaciones fueron resueltas en los últimos cinco años, solo un poco más de la mitad (602-57 %) fueron confirmadas.

Es importante conocer la definición de la terminología especializada usada en las decisiones del Tribunal, con lo cual la Sala Especializada en Propiedad Intelectual dio por concluida las apelaciones presentadas.

  • Carece de objeto. Significa que en la solicitud de la tutela jurídica se da la presencia de un hecho superado.

  • Confirmar. Resolución del Tribunal que ratifica la validez de la resolución de primera instancia (Dirección de Derecho de autor).

  • Desistimiento. La finalización de un proceso con base en el abandono voluntario por parte del denunciante.

  • Fundada. Una resolución es “fundada” cuando la resolución de la autoridad respecto a la denuncia se ajusta a derecho, por lo tanto, se le da la razón al denunciante.

  • Improcedente. Una denuncia es declarada improcedente por carecer de requisitos de fondo.

  • Infundada. Una resolución es declarada infundada cuando la denuncia no se ajusta a la ley o carece de fundamento legal, en consecuencia, no se le da la razón al denunciante.

  • Nulidad. La autoridad declara nulo el procedimiento cuando este carece de valor jurídico.

  • Revocar. Al revocar un procedimiento, el Tribunal deja sin efecto todo lo actuado con anterioridad.

En tiempos de crisis ética y moral, las cifras de denuncias tramitadas ante Indecopi y consignadas en el Anuario (2012-2016) son ínfimas frente a la realidad, que muestra numerosos casos de infracción a los derechos morales y patrimoniales del autor. Basta conocer la conducta de influyentes personajes, como congresistas, escritores renombrados, funcionarios públicos, candidatos a la Presidencia de la República, acusados de plagio. Por otro lado, no obstante las campañas sobre ética y buenas prácticas académicas desplegadas por algunas instituciones y entidades de educación superior, la complejidad del problema muestra una realidad en la que la infracción a los derechos del autor, como el plagio, la piratería o venta ilegal de libros, sigue en aumento, y afecta los derechos morales y patrimoniales del autor. Esto se explica debido a la profunda crisis de valores en todos los ámbitos de la sociedad, y, como señalan los funcionarios de Indecopi, a esto se suma el escaso presupuesto para la lucha frontal, insuficiente logística y la evidente falta de voluntad política de las autoridades de turno.

Como señala Fernández (2009):

¿Qué es una crisis? Es una situación de cambio existencial para una persona o una institución. Puede ser bien una crisis de desarrollo o crisis de conocimiento, o por el contrario, puede tratarse de una crisis negativa que puede llevar a la destrucción de quienes la soportan. […] Las nociones de bien o mal sobre las que se mueve el comportamiento humano, han sido remplazadas por los conceptos de utilidad, conveniencia, provecho personal o la obtención de lo que queremos, aún incluso por la violencia. (pp. 218-220)

3.2 Percepción sobre la ética académica y la propiedad intelectual (cuestionario 1)

Los siguientes datos muestran la percepción de los estudiantes, quienes tienen sus propios puntos de vista y sus vivencias, que permiten identificar y entender el problema que subyace en el comportamiento frente a la propiedad intelectual.

3.2.1 Datos generales

Los datos de los estudiantes de la FLCH encuestados indican que de los 161 alumnos que conforman la muestra, más de la mitad de ellos (91-57 %) corresponde al sexo femenino, cuyas edades, en su mayoría (79 %), fluctúan en el rango de 15 a 20 años, matriculados en alguna de las ocho Escuelas Profesionales de la Facultad (Arte, Bibliotecología y Ciencias de la Información Conservación y Restauración, Comunicación Social, Danza, Filosofía y Lingüística).

3.2.2 Percepción sobre la reprografía y la piratería

Los resultados consignados en la Tabla 5 muestran que un alto porcentaje de los encuestados (89 %) manifiesta que siempre usa las fotocopias, en su mayoría (75 %), por recomendación de sus docentes, y más de las tres cuartas partes (78 %) señala que, algunas veces, compra libros en librerías o kioscos alrededor de la universidad, que generalmente son producto de la piratería.

Estos resultados señalan la infracción a los derechos de autor con el uso de la fotocopia como una práctica generalizada en el ámbito universitario, entre otros aspectos, promovida por los docentes y debida a la sofisticación de modernas máquinas usadas para el fotocopiado, bajo una serie de justificaciones que van desde los límites y excepciones a la Ley de Derecho de Autor hasta quienes defienden el interés público de acceso a la información.

3.2.3 Percepción sobre el plagio en la actividad académica

El plagio o hurto de las ideas del autor plasmadas en sus obras constituye una conducta sancionada no solo como una falta, sino también como un delito, lo cual exige el papel que debe ejercer la universidad como espacio educativo y de lucha contra lo ilícito. Los resultados muestran que, aunque los docentes siempre advierten a los alumnos no cometer plagio (84 %), la gran mayoría (78 %) percibe que tanto alumnos como docentes (84 %) cometen plagio en sus investigaciones. Estas respuestas indican lo complejo y multifacético del fenómeno del plagio en el ámbito académico, agudizado, entre otros factores, por la crisis de valores y por los escasos mecanismos de prevención, control y sanción por parte de las autoridades universitarias; además, la presencia de internet con millones de fuentes de información que se multiplican exponencialmente a diario.

3.2.4 Percepción sobre la ética y los valores

El cuestionario trató de indagar la percepción sobre la práctica de los valores en el ámbito universitario. Se aprecia que cerca de la mitad de los estudiantes (48 %) manifiesta la escasa difusión sobre la práctica de la ética y los valores. Sin embargo, un poco más de la mitad (62 %) percibe que los estudiantes y docentes siempre muestran valores en su comportamiento en la universidad. Por otro lado, respecto a los profesionales y la práctica de los valores morales, se advierte que un poco más de la mitad (52 %) percibe que estos algunas veces prefieren el beneficio propio antes que el servicio a la sociedad. Es así que, desde la percepción de los jóvenes, no existe suficiente difusión que los motive a la práctica de los valores, por lo que la mayoría considera que solo algunas veces su comportamiento se ajusta a las normas. Esto indica que la práctica de los valores tiene mucha relación con la crisis moral de la sociedad en su conjunto, con indicadores preocupantes, que mueven a una honda reflexión sobre “… el incremento de la violencia, la corrupción, trata de personas, la injusticia, desigualdad y donde la ignorancia sobre los valores es grave, o cuanto estos han sido trastocados por otros de signo material” (Fernández, 2009, p. 219).

3.2.5 Percepción sobre el respeto a la propiedad intelectual

Los datos de la Tabla 5 muestran que la mayoría de los alumnos (66 %), algunas veces, se preocupan por el respeto a la propiedad intelectual. En tanto que el 63% afirma usar siempre las citas en sus investigaciones, porque siempre se les enseña a usarlas (78 %) para evitar el plagio. Estos resultados señalan que, aunque son pocos los que se preocupan por los derechos de autor, la mayoría sí hace uso de las citas como la mejor forma de evitar el plagio.

3.3 Nivel de conocimiento sobre el derecho de autor

La segunda parte del cuestionario se organizó en torno a cuánto conocen los estudiantes sobre los aspectos bási cos del derecho de autor (Tabla 6).

Tabla 5 Percepción sobre la reprografía el plagio y la propiedad intelectual 

Ítems Siempre Algunas veces Nunca
n % n % n % Total Total
a. Sobre la reprografía
1. Uso de fotocopias 143 89 % 18 11 % 0 0 % 161 100 %
2. Profesores recomiendan uso de fotocopias 122 75 % 39 24 % 0 0 % 161 100 %
3. Compra de libros en librerías o kioscos alrededor de la Universidad 22 14 % 125 78 % 14 9 % 161 100 %
b. Sobre el plagio
4. Advertencia de los docentes sobre el plagio 134 84 26 16 1 161 100 %
5. Plagio de estudiantes en sus investigaciones 36 22 125 78 0 0 161 100 %
6. Plagio de profesores en sus investigaciones 10 6 135 84 16 10 161 100 %
c. Sobre la ética y los valores
7. Difusión sobre la ética y valores en la Universidad 78 48 78 49 5 3 161 100 %
8. Los alumnos y los valores en la Universidad 62 38 96 60 3 2 161 100 %
9. Los profesionales y los valores 75 47 84 52 2 1 161 100 %
d. Respeto a la propiedad intelectual
10. Respeto a la propiedad intelectual 54 34 106 66 1 1 161 100 %
11. Uso de citas en las investigaciones 102 63 59 37 0 0 161 100 %
12. Enseñanza de citas y evitar el plagio 125 78 35 22 1 1 161 100

Fuente: elaboración propia.

Tabla 6 Nivel de conocimiento sobre el derecho de autor 

1. ¿Sabías que fotocopiar todo un libro es? n %
Un delito 71 44
Una falta 34 21
Ambas 37 23
Ninguna de ellas 19 12
2. ¿Sabes si la venta de libros piratas fuera de la Universidad?
Es permitido 15 9
Es un delito 108 67
Es una falta 38 24
3. ¿Cuál de estos derechos protege la Ley de Derecho de Autor?
Derechos morales y patrimoniales 72 45
Ninguno 12 7
Desconozco 77 48
4. ¿Sabes si la Universidad tiene algún reglamento que sancione el plagio?
Si sé que existe un reglamento 81 50
No sé si existe un reglamento 80 50
5. ¿Conoces el uso del software antiplagio Turnitin?
Si conozco 69 43
No conozco 92 57
6. ¿Consideras que existe control de las autoridades para evitar la piratería?
Existe mucho control 3 2
Existe poco control 115 71
No existe ningún control 43 27
7. ¿Cuál de estas instituciones sanciona la infracción a la propiedad intelectual del autor?
Indecopi 129 80
Poder Judicial 6 4
Ambas 26 16
8. ¿Sabes si por cometer plagio hay pena de cárcel?
Sí hay pena de cárcel 59 37
No hay pena de cárcel 20 12
Desconozco 82 51
9. Sobre el registro de una obra en Indecopi
Si es obligatorio 93 58
No es obligatorio 20 12
No conozco al respecto 48 30
10. El derecho a la propiedad intelectual es:
Es un derecho humano reconocido en la Constitución 42 26
Es un derecho más normado en el Código Civil 29 18
Es un derecho más normado en el Código Penal 8 5
No sabe, no conoce 82 51
Total 161 100 %

Fuente: diseño propio.

3.3.1 El fotocopiado y la piratería

Respecto a la acción de fotocopiar un libro, cerca de la mitad de ellos (44 %) estima que es un delito; de igual modo, en consonancia con la anterior respuesta, un alto porcentaje de estudiantes (67 %) también señala que la venta de libros piratas es un delito. Resultados que muestran que sí conocen lo que significa incurrir en este tipo de conductas carentes de honestidad académica que lindan con lo ilícito.

3.3.2 Derechos morales y patrimoniales

Respecto a la infracción de los derechos del autor, se observa que poco menos de la mitad de los estudiantes (48 %) desconoce que el ámbito de protección de los derechos está conformado por los de carácter moral y patrimonial. Respuestas que lleva a interpretar que existe un alto nivel de desconocimiento sobre cuáles son los derechos del autor que deben ser protegidos.

3.3.3 Sanción al plagio

Los resultados indican que solo la mitad (50 %) de los estudiantes conoce la existencia del Reglamento de Proceso Disciplinario para Estudiantes de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (2012, Art. 6. Inc. e), que sanciona el plagio, aunque otro porcentaje ligeramente mayor (57 %) declara que conoce la existencia del software antiplagio. Esto indica que aún es escaso el nivel de conocimiento sobre las medidas administrativas que la universidad aplica en caso de cometer plagio, esto se explica por la escasa difusión y la reciente aprobación de esta norma, lo cual exige una gran campaña de concientización en el ámbito universitario, así como instruir en el uso de medios tecnológicos que permitan su detección y control.

3.3.4 Sanción a la infracción al derecho de autor, registro de una obra en Indecopi

Un alto porcentaje de los encuestados (71 %) considera que existe poco control para evitar la piratería, en tanto que la mayoría (80 %) conoce que la institución que sanciona este tipo de infracción es Indecopi y que el registro es obligatorio (58 %); no obstante, es voluntario o potestad del autor. Por su parte, un poco más de la mitad (51 %) desconoce si por cometer plagio existe pena de cárcel. Estos resultados muestran que los estudiantes conocen de manera parcial que infringir los derechos de autor está sancionado por Indecopi, aunque desconocen el tipo de sanción que esta institución impone.

3.3.5 Propiedad intelectual y derechos humanos

Ante la pregunta de si conocen que la protección a la propiedad intelectual de los autores es un derecho humano, un poco más de la mitad de los estudiantes (51 %) desconoce la respuesta. En tanto que el resto sí considera que es un derecho contenido en la Constitución, en el Código Civil o Código Penal. Este bajo nivel de conocimiento muestra una gran limitación en la población sobre el conocimiento de sus derechos fundamentales contenidos en la Constitución, entre ellos, la protección a la propiedad intelectual.

4. Discusión y conclusiones

La investigación giró en torno a tres variables: 1) infracción a los derechos de autor, 2) percepción sobre la ética académica y la propiedad intelectual y 3) el nivel de conocimiento sobre temas de derecho de autor.

4.1 Infracción a los derechos de autor, Indecopi (2012-2016)

Los resultados descritos y analizados en el punto anterior muestran que respecto a esta primera variable y sus indicadores, los datos oficiales tomados del Anuario de Estadísticas Institucionales de Indecopi evidencian que las denuncias presentadas en los años 2012-2016, y que concluyen en el Tribunal de la Propiedad Intelectual, no reflejan la grave dimensión del problema. Es así que durante los cinco años objeto de estudio, ingresaron en primera instancia un total de 2385 denuncias, de las cuales, solo fueron apeladas a la segunda instancia un poco menos de la mitad (1129). De todas ellas, el Tribunal resolvió 1053 casos, con lo cual concluyó la vía administrativa. Y, según el tipo de conclusión, casi la mitad (602) de las apelaciones fueron confirmadas, lo que significa que se mantuvo la resolución emitida por la primera instancia. Sin embargo, cabe hacerse la pregunta ¿qué pasó con el otro grueso de denuncias apeladas? Si se compara con las que ingresaron en primera instancia y las que fueron apeladas, existe una gran diferencia cuantitativa, lo que muestra serios errores en las denuncias presentadas, así como ineficiencia en la institución que admite tales denuncias, que, según el tipo de conclusión, fueron revocadas, declaradas nulas, carecían de objeto o fueron declaradas infundadas. No obstante, la realidad muestra que los casos de infracción a los derechos de autor son recurrentes en la sociedad y que son escasas las denuncias que se presentan ante la Dirección de Derecho de Autor. Hecho que puede ser explicado en palabras de Padilla (2015):

se ha instaurado un ataque a la institución jurídica que llamamos derecho de autor. Esta última, se la considera una barrera para el acceso a la educación y la cultura, pensadas ambas como formas de información disponibles, fundamentalmente, en la Internet. (p. 4)

4.2 Percepción sobre la ética académica y la propiedad intelectual

La percepción y las representaciones sociales son construcciones simbólicas, individuales o colectivas a las que los sujetos apelan y crean para interpretar el mundo, para reflexionar sobre su propia situación y la de los demás, y para determinar el alcance y la posibilidad de su acción histórica (Vasilachis, 1997, citado por Ochoa & Cueva 2016, p. 28), con base en esta afirmación, los resultados de los indicadores sobre la percepción de los estudiantes muestran lo siguiente:

4.2.1 Sobre la reprografía y la piratería

La percepción es que el uso de la reprografía es una exigencia arraigada en el ámbito educativo, bajo la justificación de que son los docentes quienes obligan su uso. Y si acuden a las bibliotecas, también se encuentra que estas se supeditan a la norma de derecho de autor que establece excepciones para la reprografía, tal como se da en otros países; es el caso de México (Cárdenas, 2016). Esto afecta, según autores como Pons y Sánchez (2011), los servicios que las bibliotecas ofrecen a los usuarios. Y sobre el uso de material bibliográfico producto de la piratería, la mayoría manifiesta que son las condiciones socioeconómicas las que condicionan la compra de libros producto de la piratería.

4.2.2 Sobre el plagio

Es el hurto de las ideas del autor plasmadas en una obra, es copiar lo que ha hecho el otro y plantearlo como propio (Hernández, 2016). La percepción de los estudiantes es que sí es frecuente el plagio en el ámbito académico. Aquí no se ha indagado sobre los factores de carácter personal que dan lugar a estas acciones dolosas, tales como las limitadas habilidades en el manejo de fuentes, elaboración de citas, así como la sobrecarga de labores académicas en las distintas materias que cursan, que los obligan a recurrir al plagio. Tampoco sobre los factores externos que influyen en la falta de ética, como la presencia de internet y la abundante información que en ella se encuentra, así como la velocidad del cambio que se ha dado de manera tan grande que las diferencias entre las expectativas de los usuarios y la realidad se han incrementado (Anglada, 2014, p. 605).

4.2.3 Sobre los valores morales

Si la moral es entendida como un “hábito” (Ojeda, Arizmendi & Rivera, 2007), se puede decir que la mayoría de los estudiantes sostienen que ya se ha convertido en mal hábito, en conducta inmoral, la escasa práctica de los valores, y que está muy internalizado el hecho de que, al concluir la carrera, los profesionales prefieren el beneficio propio antes que el bien común. En palabras de Lerner (2012):

…el problema ético y de valores: […] es manifestación de un problema moral que tendría que ser asociado con la crisis de ciudadanía que vivimos, desde antiguo, en el Perú. Me refiero con ello a la casi generalizada aceptación pasiva y a veces asertiva de la corrupción como una suerte de moral de la eficacia que consagra el “pragmatismo” y la “viveza”. (p. 1)

4.3 Nivel de conocimiento sobre derecho de autor

4.3.1 Sobre el fotocopiado y la piratería

Casi la mitad de los estudiantes señala que la reprografía es un delito, así como la venta de libros piratas. Estos resultados muestran que sí conocen sobre la conducta ilícita que significa incurrir en este tipo de prácticas ilegales. Sin embargo, se escudan en las excepciones y limitaciones contenidas en la Ley del derecho de autor, las mismas que permiten el fotocopiado, pero solo para uso personal y de breves fragmentos. Como señala Padilla (2015), estas excepciones cumplen una función social “…que se imponen al legítimo propietario en beneficio de la sociedad, sin que pueda reclamar alguna vulneración por ello” (p. 12).

4.3.2 Derechos morales y patrimoniales

No obstante, aunque desde 1886 la Convención de Berna considera que los derechos fundamentales de los autores son los de orden moral y patrimonial, su desconocimiento es casi generalizado. Es así que cerca de la mitad de los estudiantes desconoce que el ámbito de protección de los derechos está conformado por los de carácter moral y patrimonial. En el primer caso, los más importantes son el derecho de paternidad y el derecho de integridad, que son obligatorios de incluir en la normativa de los países.

4.3.3 Sanción al plagio

Solo la mitad de los estudiantes conoce la existencia del Reglamento de Proceso Disciplinario para Estudiantes de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (2012, Art. 6. Inc. e) que sanciona el plagio, lo cual indica la poca difusión de esta norma, por lo que es escaso el nivel de conocimiento sobre las medidas administrativas que la universidad aplica en caso de cometer este tipo de conductas académicas deshonestas. Por otra parte, esta figura se encuentra descrita en el Art. 2 del Reglamento Disciplinario Aplicable a los Alumnos y Alumnas de la Pontifica Universidad Católica del Perú: “Plagio: falta que consiste en presentar como propios textos, gráficos, obras literarias, audiovisuales, fotográficas o de arquitectura, así como cualquier otra obra del intelecto en los dominios artístico, literario o científico, producidos por otras personas” (p. 1).

4.4 Sanción a la infracción al derecho de autor y el registro de una obra en Indecopi

Los resultados muestran que la mayoría de los estudiantes sí saben que infringir los derechos de autor es sancionado por Indecopi, aunque desconocen el tipo de sanción que esta institución impone. Asimismo, desconocen que el registro de una obra es una acción potestativa del autor, y que el derecho a la propiedad intelectual se invoca desde cuando se produce la creación de la obra y no está supeditado al registro. El solo hecho de considerar el derecho de autor como parte de los derechos humanos hace que el registro solo sirva como publicidad y prueba de anterioridad. (Quiroz, 2014).

4.5 Propiedad intelectual y derechos humanos

El derecho a la propiedad intelectual forma parte de los derechos fundamentales garantizados por la Constitución Política del Perú (Art. 2.8). A la luz de los resultados de la investigación, un poco más de la mitad de los estudiantes desconoce cuáles son sus derechos fundamentales, entre ellos, la protección a la propiedad intelectual; al respecto expone Chapman (2001): “Así como la materias primas y el trabajo eran los principales recursos en la primera revolución industrial, la propiedad intelectual es el bien fundamental de la economía basada en la información o el conocimiento” (p. 5).

Finalmente, la investigación indagó sobre las estadísticas que informan cuantitativamente las denuncias presentadas ante Indecopi sobre infracción a los derechos de autor. Los resultados de los últimos cinco años indican que los casos denunciados son reducidos, a pesar de que a diario se conoce y observa un sinnúmero de actos de infracción que se cometen contra los derechos del autor, tanto en sus derechos morales, como el plagio, y los derechos patrimoniales, entre ellos la comunicación, la reproducción ilegal o la piratería. Sobre la percepción de los estudiantes respecto a la reprografía, piratería y plagio, opinan que estos se producen de manera recurrente en la universidad; no obstante, reconocen que los docentes sí les advierten cómo evitar el plagio.

Sobre la ética y los valores, los resultados indican que no existe difusión que los motive y refuerce la práctica de los valores. Sobre el nivel de conocimiento acerca el uso indiscriminado del fotocopiado, la compra de libros pirata y el plagio, un porcentaje importante de estudiantes reconoce que este tipo de conductas constituyen delitos, pero desconocen que uno de los medios para proteger los derechos morales y patrimoniales es a través del registro del derecho de autor en Indecopi. Es limitado el nivel de conocimiento de los estudiantes respecto a políticas que aplica la institución para frenar el plagio, la reproducción ilegal y la piratería. Tampoco se conocen las políticas que permiten beneficiarse de las excepciones del derecho de autor contempladas en la ley. Por último, se concluye que no existe un programa sostenido de educación sobre el respeto al derecho de autor, que permita conocer sobre el tema, particularmente sobre la aplicación de la legislación, uso de las tecnologías, modos de distribución y el acceso digital a las obras protegidas por ley.

Referencias

1. Anglada, LIuís (2014). ¿Son las bibliotecas sostenibles en un mundo de información libre, digital y en red? El Profesional de la Información 23(6), 603-611. [ Links ]

2. Congreso Constituyente Democrático. Constitución Política del Perú. (1993) http://www4.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Constitu/Cons1993.pdfLinks ]

3. Cárdenas, Horacio (2016). La compleja relación entre la biblioteca universitaria y la Ley Federal de Derechos de Autor: implicaciones y responsabilidades en la reproducción y fotocopiado de materiales. Biblioteca Universitaria, 19(1) 33-50. https://www.redalyc.org/pdf/285/28547732004.pdfLinks ]

4. Chapman, Audrey (2001). La propiedad intelectual como derecho humano. Boletín de Derecho de Autor, 35(3), 4-39. http://unesdoc.unesco.org/images/0012/001255/125505s.pdfLinks ]

5. Presidencia de la República del Perú (23 de abril de 1996). Ley sobre el Derecho de Autor Decreto Legislativo N.° 822. https://www.indecopi.gob.pe/documents/20182/143803/DecretoLegislativo822.pdfLinks ]

6. Escudero, S.; Terrazas, Fabiola (2017). El respeto de los derechos de autor en ámbitos académicos. La Voz del Bibliotecario. https://fterrazas.wordpress.com/divulgacion-bibliotecaria-2/el-respeto-de-los-derechosde-autor-en-ambitos-academicos/Links ]

7. Fernández, César (2009). La ética en situaciones de crisis. Revista Oficial del Poder Judicial, (5), 217-228. [ Links ]

8. Ferrater, José (1994). Diccionario de Filosofía. Barcelona: Ariel S.A. [ Links ]

9. Indecopi (2012-2016). Anuario de Estadísticas Institucionales. https://repositorio.indecopi.gob.pe/handle/11724/4129Links ]

10. Hernández, Mónica (2016). El plagio académico en la investigación científica. Consideraciones desde la óptica del investigador de alto nivel. Perfiles educativos, 38(153), 120-135. http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_ arttext&pid=S0185-26982016000300120Links ]

11. Lerner, Salomón (07 de octubre de 2012). Corrupción, una mirada ética. Instituto de Democracia y Derechos Humanos. http://idehpucp.pucp.edu.pe/notas-informativas/corrupcion-una-mirada-etica/Links ]

12. Mir, José María (1999). Diccionario Ilustrado, LatinoEspañol. Barcelona: Bibliograf S.A. [ Links ]

13. Nava, Luis (2017). Análisis documental de las revistas independientes en la colección hemerográfica de la Biblioteca “Dr. Luis Mario Schneider” de la Universidad Autónoma del Estado de México (tesis de pregrado). Universidad Autónoma del Estado de México, Facultad de Humanidades. http://ri.uaemex.mx/bitstream/handle/20.500.11799/67072/TESIS%20COMPLETA-split-merge.pdf?sequence=3Links ]

14. Nettel, Ana (2013). Derecho de autor y plagio. Alegatos, 83, 135-152. https://www.corteidh.or.cr/tablas/r32329.pdfLinks ]

15. Ochoa, Ligia; Cueva, Alberto (2016). Percepción de estudiantes acerca del plagio. Datos cualitativos. Revista Encuentros. Universidad Autónoma del Caribe, 14 (2), 25-41. http://www.scielo.org.co/pdf/encu/v14n2/1692-5858-encu-14-02-00025.pdfLinks ]

16. Ojeda, María; Arizmendi, Paula; Rivera, Enrique (2007). Ética: una visión global de la conducta humana. México: Pearson Educación. [ Links ]

17. OMPI (s. f.a). Derecho de autor. http://www.wipo.int/copyright/es/Links ]

18. OMPI (s. f.b). ¿Qué es la propiedad intelectual? https://comunalizarconocimiento.files.wordpress.com/2015/09/ompi-quc3a9-es-la-propiedad-intelectual.pdfLinks ]

19. OMPI (2000). Séptimo curso académico regional de la OMPI sobre derecho de autor y derechos conexos para países de América Latina: “los derechos de autor y los derechos conexos desde la perspectiva de su gestión colectiva”. San José de Costa Rica. http://www.wipo.int/mdocsarchives/OMPI-SGAE_DA_COS_00/OMPISGAE_DA_COS_00_3_S.pdfLinks ]

20. Padilla, Julio (2015). La función social del derecho de autor. Revista de Derecho, Comunicaciones y Nuevas Tecnologías, (14), 1-36. https://derechoytics.uniandes.edu.co/components/com_revista/archivos/derechoytics/ytics218.pdfLinks ]

21. de la Parra, Eduardo (2015). Derecho de los autores, artistas e inventores. México, D. F.: Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/9/4019/1.pdfLinks ]

22. Pons, Maray; Sánchez, Nancy (2011). Conocimiento y prácticas asociadas al derecho de autor en profesionales de la información de los institutos y centros de investigación de la red de salud de La Habana. Revista Cubana de Información en Ciencias de la Salud, 22(2), 94-109. http://scielo.sld.cu/pdf/aci/v22n2/aci02211.pdfLinks ]

23. Pontifica Universidad Católica del Perú (s. f.). Reglamento Disciplinario Aplicable a los Alumnos y Alumnas de la Pontifica Universidad Católica del Perú. https://www.pucp.edu.pe/documento/reglamento-disciplinario-alumnos-pucp/Links ]

24. Quiroz, Rosalía (2014). Sanción al plagio de obras literarias en el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) en Perú. Investigación Bibliotecológica, 28 (63), 115-162. http://www.scielo.org.mx/pdf/ib/v28n63/v28n63a6.pdfLinks ]

25. Rendón, Miguel Ángel (coord.) (2013). El objeto de estudio de la Bibliotecología/Documentación/Ciencia de la Información. Propuesta, discusión, análisis y elementos comunes. México: UNAM, Instituto de Investigaciones Bibliotecológicas y de la Información. [ Links ]

26. Rojo, Francisco (2017). Tratado del bien y del mal. La ética como filosofía primera. Madrid: Universidad Pontifica Comillas ICAI-ICADE. https://repositorio.comillas.edu/rest/bitstreams/145043/retrieveLinks ]

27. San Román, Roberto; González, Ivonne; Villa, María (2015). Los principios éticos y las obligaciones civiles. Boletín Mexicano de Derecho Comparado, 48(142), 313-337. https://www.redalyc.org/pdf/427/42737102009.pdfLinks ]

28. UNAM. (2014) Ética Académica. http://www.eticaacademica. unam.mx/Links ]

29. Universidad Nacional Mayor de San Marcos (2012). Reglamento de Proceso disciplinario para Estudiantes de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. http://www.unmsm.edu.pe/transparencia/archivos/Reglamento%20Disciplinario%20%20Estudiantes%20(1).pdfLinks ]

30. Wittgenstein, Ludwing (1989). Conferencia sobre Ética. En Carlos Gómez (Ed.), Ética, doce textos fundamentales del siglo XX (pp. 112-122). Madrid: Alianza Editorial, S. A. https://doi.org/10.3145/epi.2014.nov.07Links ]

* El presente artículo es el resultado del proyecto de investigación N.° E17030961, denominado “Protección a la propiedad intelectual del autor en el Perú en tiempo de crisis ética y moral”, financiado por el Vicerrectorado de Investigación y Pregrado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y desarrollado por el Grupo de Investigación Ética Académica-Protección a la Propiedad Intelectual (ETAPROPI).

**Cómo citar este artículo: Quiroz, Rosalía; Campos, Aníbal; Aliaga, Jesús (2021). Protección a la propiedad intelectual del autor en Perú en tiempos de crisis moral Revista Interamericana de Bibliotecología, 44(1), eIn2. https://doi.org/10.17533/udea.rib. v44n1eIn2

Recibido: 05 de Octubre de 2018; Aprobado: 07 de Diciembre de 2020

Creative Commons License Este es un artículo publicado en acceso abierto bajo una licencia Creative Commons