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Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
Print version ISSN 0120-3886
Rev. Fac. Derecho Cienc. Polit. - Univ. Pontif. Bolivar. vol.43 no.119 Medellín July/Dec. 2013
La globalización en las relaciones internacionales: Actores internacionales y sistema internacional contemporáneo1
The globalization in international relations: International actors and the contemporary international system
La globalisation dans les relations internationales Acteurs internationaux et système international contemporain
A globalização nas relações internacionais: atores internacionais e sistemainternacional contemporâneo.
Juan Camilo Restrepo Velez2
1Este artículo es producto de una conferencia para el Programa de Ciencia Política, Gobierno y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Manizales (febrero de 2013). Adicionalmente, el trabajo reúne la temática impartida en el Curso Diplomacia y Relaciones Internacionales del programa de Negocios Internacionales de la Universidad de Medellín (enero de 2011 a diciembre de 2012).
2Politólogo Universidad Pontificia Bolivariana (Diciembre 2009). Magíster Estudios Políticos y Relaciones Internacionales Universidad Pontificia Bolivariana (Abril 2013) Medellín, Colombia.
Este artículo fue recibido el día 23 de mayo de 2013 y aprobado por el Consejo Editorial en el Acta de Reunión Ordinaria N°. 17 del 8 de julio de 2013.
Resumen
Tanto las relaciones internacionales, como el derecho internacional han ampliado sus esquemas teóricos gracias al fenómeno de la globalización, y con esto han dado paso al estudio de nuevas unidades de análisis, esto es, nuevos actores internacionales y nuevos sujetos de derecho internacional que intervienen en el sistema internacional. En el presente artículo se pretende entonces evidenciar cómo el fenómeno de la globalización ha influido en el surgimiento y posterior estudio de nuevos actores internacionales, tanto desde el punto de vista del derecho internacional como desde la teoría de las relaciones internacionales. Para abordar el análisis se recurrirá principalmente a referencias y autores anglosajones de las últimas dos décadas, pues se considera que es el periodo en el cual se empezará a notar con más fuerza el avance del fenómeno de la globalización. Luego de describir cada uno de los actores que intervienen en el sistema internacional contemporáneo, se concluirá que la teoría actual de las relaciones internacionales no puede limitar el ejercicio del poder político a las entidades estatales que tradicionalmente lo han detentado, pues gracias a la gran influencia del mercado, los flujos de capitales y los medios de comunicación, nuevos entes internacionales, van a ser también detentores del poder político internacional e influenciarán decididamente en la estructura del sistema internacional.
Plabras claves: Relaciones internacionales, globalización, sistema internacional, actores internacionales.
Abstract
Both, international relations, as well as the international law have expanded their theoretical schemes thanks to the globalization phenomenon, and therefore they have given place to the study of new units of analysis, that is, new international actors and new subjects of international law that are involved in the international system. This article intends therefore, to show how the phenomenon of the globalization has influenced the emergence and subsequent study of new international actors, from the standpoint of international law, as well as, from international relations theory. In order to approach the analysis, it should appeal mainly to references and Anglo-Saxon authors of the last two decades, which has been considered the period in which it strongly began the advance of the of globalization phenomenon. After describing each of the actors the take part in the contemporary international system, it concludes that the current theory of international relationships cannot limit the exercise of political power to state agencies that traditionally have held it, thanks to the great influence of the market, capital flows and media, new international agents will also be international political power holders that influence decidedly the structure of the contemporary international system.
Key words: International relationships, globalization, international system, international actors.
Résumé
Les relations internationales et le droit international ont élargi leurs schémas théoriques grâce au phénomène de la globalisation. Ceci a donné lieu à l'étude de nouvelles unités d'analyse, tels que les nouveaux acteurs internationaux et sujets du droit international impliqués dans le système international. Cet article met en avant comment le phénomène de la globalisation a influencé l'émergence et l'étude ultérieure de nouveaux acteurs internationaux, tant du point de vue du droit international que de la théorie des relations internationales. Pour aborder la question, l'auteur fait référence aux auteurs anglo-saxons des deux dernières décennies, considérées comme la période oü la progression du phénomène de la mondialisation s'est aperçue plus fortement. Après avoir décrit chacun des acteurs intervenant dans le système international contemporain, l'auteur conclut que la théorie actuelle des relations internationales ne peut limiter l'exercice du pouvoir politique aux organismes publics qui l'ont traditionnellement détenu. L'influence du marché, les flux des capitaux et les médias, permet de considérer que ceux-ci seront également détenteurs du pouvoir politique international. Ces derniers influeront de manière décisive la structure du système international.
Mots- clés: Relations internationales, globalisation, système international, acteurs inter-nationaux.
Resumo
Tanto as relações internacionais como o direito internacional têm ampliado seus esquemas teóricos graças ao fenômeno da globalização, e com isto deram lugar ao estudo de novas unidades de análise, isto é, novos atores internacionais e novos sujeitos de direito internacional que intervêm no sistema internacional. O presente artigo pretende então evidenciar como o fenômeno da globalização tem influído no surgimento e posterior estudo de novos atores internacionais, tanto desde o ponto de vista do direito internacional como desde a teoria das relações internacionais. Para abordar a análise se utilizarão principalmente referências e autores anglo-saxónicos das últimas duas décadas, já que se considera que é o período no qual se começa a perceber mais fortemente o avanço do fenômeno da globalização. Logo de descrever cada um dos atores que intervêm no sistema internacional contemporâneo, se concluirá que a teoria atual das relações internacionais não pode limitar o exercício do poder político às entidades estatais que tradicionalmente o têm possuído, posto que graças à grande influência do mercado, os fluxos de capitais e os meios de comunicação, novos entes internacionais, vão ser também detentores do poder político internacional e influenciarão decididamente a estrutura do sistema internacional.
Palavras-chave: relações internacionais, globalização, sistema internacional, atores internacionais.
Sumario
1. Introducción. 2. El sistema internacional. 2.1. El sistema internacional realista. 2.2. El sistema internacional globalista. 3. Los actores internacionales. 3.1. Actores internacionales estatales: el Estado. 3.2. Actores internacionales no estatales: las organizaciones intergubernamentales. 3.3. Actores internacionales no estatales: las organizaciones no gubernamentales. 3.4. Actores internacionales no estatales: las empresas transnacionales. 4. Conclusiones. Referencias
1. Introducción
En sus orígenes conceptuales más remotos, tanto en la teoría de las relaciones internacionales como en el derecho internacional se evidenciaba una marcada tendencia estatocéntrica, según la cual era el Estado el que se desenvolvía en el sistema internacional como único actor, y de igual manera, también era considerado como el único destinatario de la norma jurídica internacional. Sin embargo, "en materia internacional la visión centrada en el Estado, esto es, el modelo interestatal que sigue gozando de mucha popularidad en el estudio de las relaciones internacionales, ha llegado a convertirse en algo demasiado simplista." (Skjelsbaek, 1971, p. 435)
Bajo esta perspectiva, el estudio de los actores del sistema internacional es un claro ejemplo de la evolución que deben asimilar las áreas del conocimiento mencionadas, pues en la actualidad se puede vislumbrar la forma como ha cambiado dicho estatocentrismo, situación que ha traído como resultado el estudio de nuevos entes internacionales, permitiendo así hablar de actores internacionales y sujetos del derecho internacional no estatales. Este cambio es descrito por Alexandre Kiss y Dinah Shelton en los siguientes términos:
La expansión del derecho internacional y las relaciones internacionales que comenzó en el siglo 20 no ha disminuido en la medida en que nuevos temas se convierten en asuntos de interés internacional. La densidad de las normas e instituciones internacionales y la necesidad de supervisar su cumplimiento y defensa, ha llevado a una proliferación de organizaciones internacionales permanentes mundiales y regionales. (Kiss & Shelton, 2007, p. 47)
Así por ejemplo, Mary Kaldor considera que las nuevas fuerzas políticas internacionales que empiezan a competir con el Estado están relacionadas con "los movimientos sociales globales, las ONG internacionales (ONGI), las redes de abogacía transnacionales y las organizaciones de sociedad civil entre otras". (Kaldor, 2005, p. 108)
Este artículo se presenta como una revisión de tema que pretende ahondar en los conceptos de sistema internacional y actores internacionales, retomando las propuestas teóricas de diversos autores para cada uno de los conceptos. Aunque han existido grandes esfuerzos por parte de la comunidad académica encaminados a estudiar el sistema internacional, su estructura y las entidades que lo componen, es indudable que dichos esfuerzos siempre han estado marcados por el debate doctrinario entre globalismo y realismo que ha caracterizado el estudio de las relaciones internacionales desde sus orígenes más remotos.
En el presente trabajo también se recurrirá a dicha discusión para dar una definición de entrada al concepto de sistema internacional, pero la pertinencia de este rastreo radica en que el objetivo que se busca no es destacar los argumentos de una u otra línea teórica, sino más bien describir, apartados un poco de la discusión entre realismo y globalismo, la forma como está compuesto el sistema internacional contemporáneo, enmarcándolo en el ambiente de globalización en el que todas las entidades internacionales se desenvuelven.
En la primera parte se dará una definición del concepto de sistema internacional, haciendo referencia a las características que aportan el realismo y el globalismo a dicho concepto, pero tal como se mencionó anteriormente, la idea no es aportar argumentos que defiendan la preponderancia de una de las dos teorías.
En la segunda parte se hará una descripción de aquellas entidades internacionales que a nuestro juicio merecen el calificativo de actor internacional. En este apartado se describirá genéricamente cuáles son los tipos de sujetos internacionales que son susceptibles de ser consideradas como actores, de acuerdo al cumplimiento de ciertos requisitos que la doctrina internacionalista ha establecido como esenciales para que cualquier entidad adquiera dicha condición. La importancia de la descripción que se hace de cada uno de estos actores, es que se mostrará un diálogo en el que varios autores internacionalistas esgrimirán sus argumentos para defender la condición de un sujeto internacional como actor.
2. El sistema internacional
La definición de sistema internacional ha sido abordada por gran cantidad de autores de las relaciones internacionales. Así, mientras que Kal Holsti (1995) habla de una "colección de entidades políticas independientes, que actúan con considerable frecuencia y conforme a procesos regularizados" (p. 327), Raymond Aron (1985) lo denomina como el "conjunto constituido por una serie de unidades políticas, que mantienen entre sí relaciones regulares y que son todas susceptibles de verse implicadas en una guerra" (p. 133). Incluso desde el ámbito de la geografía política se ha hecho un esfuerzo por comprender la realidad internacional en la que intervienen varios entes como un todo, denominándolo sistema mundo, en el cual "las numerosas sociedades nacionales se convierten simplemente en partes de un todo mayor, por lo que determinado cambio político sólo puede ser comprendido en su totalidad en el contexto más amplio" (Taylor & Flint, 2002, p. 6).
Sea cual sea la forma desde la que se aborde teóricamente el concepto, queda claro que todos los autores coinciden que en su definición más simple, el sistema internacional es un escenario en el cual se construyen y se ejecutan las interacciones entre los diferentes actores internacionales, por lo tanto, se puede concluir que el sistema internacional es el principal campo de estudio de las relaciones internacionales.
Existen tantas concepciones del sistema internacional como autores de la teoría de las relaciones internacionales, es por esto que para lograr una mayor claridad conceptual, se abordará el estudio del sistema internacional con base en las dos principales tradiciones teóricas de las relaciones internacionales: el realismo y el globalismo o transnacionalismo, teniendo en cuenta que ambas tradiciones retoman unidades de análisis o actores internacionales diferentes.
2.1. El sistema internacional realista
La teoría realista "tiende a apreciar las relaciones internacionales casi exclusivamente como la lucha por el poder" (Pearson, F. y Rochester, M, 2007, p, 20) entre los actores internacionales3, considerando entonces que el sistema internacional es en esencia un escenario hostil y anárquico. Frente a la forma como se debe entender al Estado en el sistema internacional realista, Mearsheimer plantea:
Waltz afirma claramente que su teoría se basa en dos premisas simples. En primer lugar, supone que los Estados son los principales actores de la política internacional y que operan en un sistema anárquico, es decir, que ninguna autoridad superior se encuentra por encima de ellos. En segundo lugar, se supone que el motivo principal de los estados es para sobrevivir, lo que significa que tratan de proteger su soberanía. (Mearsheimer, 2009, p. 242)
Bajo esta perspectiva, la interpretación realista del sistema internacional cree que el principal actor de las relaciones internacionales, esto es, su principal unidad de análisis es el Estado debido a dos atributos que lo diferencian de cualquier otra entidad internacional: la territorialidad y la soberanía. En el sistema internacional realista, los Estados deben confiar en "los medios que puedan generar y en los arreglos que puedan establecer por ellos mismos" (Waltz, 1979, p. 111), pues en el ambiente internacional no hay un ente regulador que condicione la conducta de cada unidad. La principal definición realista de actores internacionales ha sido aportada por Marcel Merle (1988), quien además de referirse a los Estados como actores centrales del sistema internacional, también define la clasificación de otros actores estatales -que reconoce con menos trascendencia internacional- en los siguientes términos:
Primero hay que considerar el caso de las organizaciones interestatales o intergubernamentales para preguntarse si estas instituciones, creadas y animadas por los Estados, han adquirido, frente a sus miembros, el mínimo de autonomía necesaria para desempeñar una función específica. Frente a los organismos interestatales, se encuentra el inmenso y mal definido sector de las iniciativas privadas. Bajo la denominación de fuerzas transnacionales, se encuentran ejemplos muy numerosos y muy variados de grupos que asumen unas funciones y que ejercen una influencia más o menos grande sobre la decisión de los otros actores. (p. 342)
Tras la definición de Marcel Merle se puede evidenciar su incredulidad frente a la existencia de los actores internacionales no estatales, pues aunque los contempla dentro de su escenario del sistema internacional, duda de su capacidad para ejercer una influencia significativa sobre los demás actores internacionales.
En conclusión, la perspectiva realista del sistema internacional contempla tres tipos de actores internacionales: Los Estados, las organizaciones intergubernamentales, y las fuerzas transnacionales, dentro de las cuales se identifican las organizaciones no gubernamentales u ONG's, las firmas multinacionales y la opinión pública internacional.
Hasta ahora, el estudio de las relaciones internacionales ha demostrado con los hechos y los acontecimientos de política internacional que la descripción que ofrece la teoría realista es la que más se acopla al comportamiento de los Estados en el sistema internacional, se trata de "una teoría normativa orientada a la política práctica, que deriva sus postulados tanto de esa misma política práctica, como de la experiencia histórica, especialmente del sistema de Estados europeo de los siglos XVII a XIX" (Del Arenal, 2010, p. 124). En efecto, tal como lo menciona Celestino del Arenal, la historia política antigua y contemporánea ha demostrado que los Estados actúan bajo la dinámica de la política del poder y que sus acciones en política internacional siempre muestran la lucha de intereses. Así, "la guerra potencial se transforma en el factor dominante de la política internacional, y la fuerza militar en el criterio reconocido de los valores políticos" (Carr, 2004, p.105).
Todos estos planteamientos describen la teoría realista expuesta por Hans Morgenthau, Eduard Hallet Carr o Henry Kissinger, para quienes, al igual que en política internacional, "las contiendas competitivas entre organizaciones de negocio, así como las disputas laborales entre patronos y empleados, son luchas no solo por ventajas económicas, sino por influencia de uno sobre otro y de uno sobre todos; esto es, por el poder" (Morgenthau, 1963, p. 53). Frente a todas estas apreciaciones, finalmente, la definición del sistema internacional que ofrece Stanley Hoffmann es la que más se asemeja a los postulados que reconocen a la teoría realista de las relaciones internacionales:
Las teorías sistémicas parten del conjunto constituido por las unidades en competición y pretenden extraer las variables principales y las reglas de juego, a pesar de la ausencia en el medio interestatal de las normas constitucionales que sirven a menudo de marco restrictivo a las actividades de los partidos, de las administraciones y de los intereses en la sociedad nacional. La idea de partida es que, incluso en un medio sin soberano en la cumbre, la libertad de maniobra de los centros de decisión está limitada por la configuración del conjunto y que ésta, a su vez, también determina los rasgos específicos del orden que existe en un momento dado (o bien permite comprender por qué no existe). (Hoffmann, 1958, p. 671)
En la actualidad, pese a la eficacia teórica que ha demostrado el realismo, es innegable que el sistema internacional contemporáneo se desenvuelve en un escenario globalizado, en el cual el estatocentrismo propio del realismo ha perdido vigencia. Con esta afirmación se da paso a nuevas perspectivas teóricas que retoman algunos planteamientos del realismo político y los adecúan al medio internacional que actualmente rodea a los Estados. Se habla entonces del neorrealismo, el cual parte de una reinterpretación del realismo acoplada a un entorno internacional globalizado.
El neorrealismo partirá entonces de una concepción según la cual, el Estado seguirá siendo el principal actor internacional y la principal unidad de análisis de las relaciones internacionales, pero esta condición no negará la existencia de otros actores internacionales, menos importantes, menos relevantes, y con menos capacidad internacional. Al hablar de un sistema internacional que replantea la idea del Estado como único actor internacional, evidentemente se está haciendo referencia a un sistema internacional que se desenvuelve en un ambiente globalizado.
Pese a que las concepciones neorrealistas aceptan la existencia de otros actores internacionales diferentes al Estado, por ningún motivo defienden la teoría de la decadencia estatal, según la cual la condición del Estado como actor preponderante de las relaciones internacionales tiende a desaparecer. Esta característica, según afirma Francis Fukuyama se resume en que "el asunto principal de la política global no gira en torno a cómo recortar la estatalidad, sino a cómo reconstruirla, [pues] para cada sociedad y para la comunidad global la decadencia del Estado no es el preludio de la utopía, sino el desastre" (Fukuyama, 2004, p. 176).
2.2. El sistema internacional globalista
La teoría globalista de las relaciones internacionales, también denominada por algunos autores como transnacionalista, enfoca su análisis en un sistema internacional de interdependencias, pues las relaciones internacionales se mueven a partir de las interacciones de gran cantidad de actores además de los estatales. "Robert Keohane y Joseph Nye fueron unos de los primeros en desafiar el paradigma clásico de ignorar los procesos transnacionales y actores no estatales" (Tarzi, 2004 p. 115).
Así, bajo este presupuesto, el sistema internacional globalista o transnacionalista no solamente involucra las relaciones de poder vinculadas a los Estados, en dicho escenario también participan todo tipo de actores cuyas acciones giran en torno a actividades económicas, comerciales, políticas y financieras. "En resumen, los globalistas, a diferencia de los realistas prefieren considerar un campo más amplio de actores y aspectos en el estudio de las relaciones internacionales" (Pearson, F. y Rochester, M, 2007, p, 22).
El mundo para los globalistas es entendido como una red de interacciones en la que participan gran cantidad de actores, tales como los Estados, las organizaciones internacionales, las ONG's, los medios de comunicación, los grupos económicos y financieros, los sindicatos, y en algunas ocasiones los grupos terroristas y los individuos. En palabras de Alexandre Kiss y Dinah Shelton, "la transformación del sistema internacional sucedió en el siglo XX con la emergencia de actores no estatales, incluyendo las organizaciones no gubernamentales, las compañías multinacionales y los individuos" (Kiss & Shelton, 2007, p. 66)
Así por ejemplo, Para los globalistas, la supremacía de los Estados como actores internacionales no es una característica per se, pues, a diferencia de los realistas esta radica en su influencia en el sistema internacional y no en su condición. De hecho, en palabras de Muhittin Ataman, el amplio crecimiento de los "actores no estatales ha llevado recientemente a algunos observadores de las relaciones internacionales a concluir que los Estados están disminuyendo en importancia, y que los actores no estatales están ganando estatus e influencia" (Ataman, 2003, p. 42).
Los globalistas no parten de la idea "del fin de los Estados, sino del hecho de que en el nuevo orden internacional, el Estado no es ya el único actor, o el actor más estratégico" (Sassen, 2007, p. 56). Esta constante interrela-ción entre los actores internacionales se manifiesta en "la amplitud de las interdependencias globales, la existencia de una economía global fuera del control de los Estados, el funcionamiento de los mercados financieros y comerciales a escala planetaria, la operación de compañías multinacionales que atraviesan fronteras y las transacciones económicas permanentes que invaden territorios" (Estrada, 2011, pp. 679 - 680), pues los transnacionalistas los ven como partes trascendentales del escenario internacional. Así las cosas, tal como lo afirma Beck, "el Estado se convierte en uno más de los actores políticos planetarios y pierde protagonismo, ahora compite o colabora con una nueva constelación de actores políticos a estala global, que invaden a menudo el ámbito de decisiones que el Estado había considerado como propio y exclusivo" (Beck, 2004, p. 33).
Es claro entonces que la corriente globalista o transnacionalista cierne sus principios teóricos en los fenómenos propios de la globalización, la cual en algunas ocasiones "antepone la economía a la política y las instituciones internacionales a las nacionales" (Sodaro, 2006, p. 337), de hecho, gran cantidad de autores de las relaciones internacionales y la política internacional en general afirman que "la globalización es la tendencia principal de la actualidad, por cuanto fortalece el dominio del sistema capitalista mundial, reemplaza la primacía del Estado nación por corporaciones transnacionales (CTN) y logra permear las culturas globales a través de una cultura global" (CIPE, 1999, p. 19).
Bajo este orden de ideas, por ejemplo, para la escuela globalista o transnacionalista de las relaciones internacionales, una empresa transnacional, puede llegar a ser más importante como actor internacional que un Estado, esto debido a que la primera posee una capacidad mayor para influir sobre otros actores internacionales, en comparación con la capacidad del Estado -British Petrollium vs. Haití. Esta situación se evidencia cuando "los actores del mercado mundial producen una presión coordinada sobre todos los Estados miembros o dependientes de ellos para que neutralicen inmediatamente todo lo que pueda impedir, retrasar o limitar la libertad del movimiento del capital" (Beck, 1997, p. 138). De hecho, para Manuel Castells, "la capacidad del Estado Nación resulta decididamente debilitada por la globalización de las principales actividades económicas, por la globa-lización de los medios y la comunicación electrónica, y por la globalización de la delincuencia" (Castells, 1998, p. 272).
Frente a la tipología de actores internacionales de la corriente globalista, vale la pena destacar los aportes de Richard Mansbach, quien según Esther Barbé (2003), clasifica seis tipos diferentes de actores internacionales:
a. AGI: actores gubernamentales interestatales. Tales como la OEA o la ONU.
b. ANGI: actores no gubernamentales interestatales. Tales como las ONG y las empresas transnacionales.
c. AGNC: actores gubernamentales no centrales, los cuales hacen referencia a gobiernos locales que tienen un comportamiento internacional. Tales como las comunidades autónomas de España.
d. AING: actores intraestatales no gubernamentales, los cuales son grupos privados que mantienen vínculos con otros actores internacionales. Tales como la academia sueca.
e. Los Estados: todo Estado es actor internacional por el simple hecho de serlo.
f. El individuo: personas que ejercen una actividad internacional importante. Tales como Donald Trump, Carlos Slim o el Dalai Lama. (Mansbach, Ferguson y Lampert, 1976)
Finalmente, lo que es claro a la hora de abordar el sistema internacional, es que este debe ser entendido como un escenario en el cual se desenvuelven los actores internacionales, sean estos vistos a partir de un óptica realista o globalista. Vale la pena entonces hacer un esfuerzo por enmarcar teóricamente el concepto de actor internacional.
3. Los actores internacionales
Antes de dar unos presupuestos mínimos que según la doctrina internacionalista deben cumplir las entidades internacionales para ser consideradas como actores internacionales, resulta importante aclarar que además de los requisitos esenciales que se verán a continuación, la condición de actores internacionales obedece en gran parte a la evolución de la agenda internacional, esto es, a la atención que el sistema internacional le brinda a ciertos temas, "de ahí, por ejemplo, la aparición a partir de los años setenta de organizaciones no gubernamentales dedicadas a la defensa del medio ambiente" (Barbé, 2003, p. 135).
En la actualidad, se puede decir que la agenda internacional gira en torno a temas relacionados con la guerra contra el terrorismo, la proliferación nuclear, la lucha contra el narcotráfico y las drogas ilegales, el cambio climático, la tendencia hacia el multilateralismo, la crisis económica y la inserción de los Estados en la economía mundial. Sin embargo, esto no obliga a que determinado ente internacional que ejecuta sus acciones en torno a estos ejes de la agenda internacional, irreductiblemente tenga que ser considerado como un actor internacional, pues tal como se mencionó anteriormente, según la doctrina internacionalista, debe cumplir unos presupuestos mínimos.
A este respecto, Esther Barbé (2003) describe los actores internacionales como "aquella unidad del sistema internacional (ya sea entidad, grupo o individuo) que goza de habilidad para movilizar recursos que le permitan alcanzar sus objetivos, que tiene capacidad para ejercer influencia sobre otros actores del sistema internacional y que goza de cierta autonomía" (p. 135). Esta definición aporta algunos requisitos fundamentales que debe cumplir un actor internacional, sin embargo, deja de lado algunas situaciones que también cobran vigencia en el escenario internacional contemporáneo. A continuación, recurriendo a la definición de Bruce Russett y Harvey Starr, se hará una breve enumeración de los requisitos que debe cumplir una entidad internacional para ser considerada como actor internacional4:
a. Goza de habilidad para movilizar recursos que le permitan alcanzar sus objetivos.
b. Tiene capacidad para ejercer influencia sobre otros actores del sistema internacional.
c. Goza de cierta autonomía con respecto a otros actores del sistema internacional.
d. Debe llevar a cabo funciones continuadas y significativas que impacten el sistema internacional.
e. Debe ser tenido en cuenta en el diseño de la política exterior de los Estados. (Russett y Starr, 1989)
Los criterios ofrecidos anteriormente dan cuenta de cuáles son los requisitos que debe reunir una entidad internacional para ser considerada como actor internacional. Enumerados estos, llama la atención que en el literal quinto, según Russett y Starr, la entidad internacional debe ser tenida en cuenta a la hora de diseñar o ejecutar la política exterior de los Estados, lo cual permite concluir que esta definición le otorga una superioridad al Estado como actor internacional. Frente a la afirmación, es importante recalcar que solo los Estados gozan de la calidad de actores del sistema internacional, independientemente de si cumplen o no los requisitos anteriormente mencionados, pues estos disponen de dos atributos que los diferencian de todo tipo de entidad internacional, atributos de los que ningún otro ente puede gozar de manera simultánea, a saber, territorio y soberanía.
El hecho de que los Estados gocen de una calidad de actores internacionales per se, no significa que jerárquicamente estén en condiciones superiores con respecto a otros actores. Así por ejemplo, si se compara la capacidad para movilizar recursos, la influencia que puede ejercer sobre otros actores internacionales, las funciones internacionales continuadas y el impacto en la política exterior de los Estados, muchas empresas transnacionales u ONG's podrían llegar a superar con estos criterios a un Estado del tercer mundo. Frente a esta discusión, se estaría recurriendo nuevamente al debate entre realistas y globalistas, pues pese a la superioridad que según estos criterios puede llegar a ostentar un actor internacional no estatal, la corriente realista de las relaciones internacionales aún afirma que la soberanía, el territorio y la capacidad militar son condiciones únicas de los Estados, las cuales los diferencian del resto de los actores internacionales y los ubican en una posición jerárquicamente superior con respecto al resto de actores no estatales.
Una vez analizadas las dos concepciones que enmarcan la discusión teórica ente el realismo y el globalismo frente a la noción de actores internaciones, es de vital importancia ofrecer una descripción detallada de los que se consideran, en términos generales, los principales entes internacionales que pueden ser susceptibles de recibir la calidad de actores internacionales. Es importante recalcar que al abordar el estudio los actores internacionales, también se evidenciará dentro de su clasificación a unidades políticas que además de integrar el sistema internacional, también obedecen a la condición de sujetos de derecho internacional, esto es, destinatarios de la norma jurídica internacional, o en palabras de Loretta Ortiz (1989) "entidades cuyo comportamiento es regulado directamente por el derecho internacional público" (p. 44). Así, al analizar los Estados y las Organizaciones Intergubernamentales dentro de la siguiente clasificación es importante recalcar que estos poseen una doble concepción: por un lado son actores del sistema internacional, pero por otro, también son sujetos del derecho internacional público en cuanto destinatarios de la norma jurídica internacional.
Por sujeto de derecho internacional se puede entender a aquellas entidades internacionales "capaces por sí mismos de ejercer derechos y contraer obligaciones en el ordenamiento internacional y defender sus intereses jurídicos en el plano internacional" (Valencia, 2008, p. 430), por lo tanto, "es sujeto de derecho internacional público todo ente físico o jurídico que tenga derechos y obligaciones derivadas de una norma jurídica internacional" (Arellano, 1983, p. 284), situación que implica que, en palabras de José Hoyos, "un sujeto de derecho internacional público es aquel que el mismo derecho internacional quiere que sea sujeto de él" (Hoyos, 1998, p. 198).
Hecha esta salvedad y retomando la idea de los actores internacionales, para desarrollar esta descripción resulta necesario hacer la diferenciación entre actores internacionales estatales, el Estado; y actores internacionales no estatales, las organizaciones intergubernamentales, las organizaciones no gubernamentales y empresas transnacionales, también conocidas como fuerzas transnacionales5.
3.1. Actores internacionales estatales: el Estado
Evidentemente, el Estado es aceptado como un actor internacional independientemente de su condición en ambas tradiciones teóricas, realismo y globalismo, pues estos "han sido las organizaciones mayores y más poderosas del mundo durante más de cinco mil años.. .y han ejercido una clara prioridad sobre cualquier otra organización" (Tilly, 1990, p. 20). Sin embargo, tal como se mencionó arriba, para el realismo, el Estado no es solamente un actor internacional cualquiera, es considerado como el principal dentro de las relaciones internacionales, por lo tanto, los Estados serán los protagonistas del sistema internacional realista. Por su parte, para el globalismo, la preponderancia del Estado como principal actor de las relaciones internacionales va en decadencia debido a la proliferación de nuevas entidades internacionales -susceptibles de ser consideradas actores- que surgen gracias a la globalización, situación que hace que el Estado pierda su protagonismo en el sistema internacional, de hecho para los globalistas, "la operación de los Estados en un sistema internacional cada vez más complejo limita su autonomía (en ciertas esferas de forma radical) y menoscaba progresivamente su soberanía" (Held, 2001, p. 169). Sin embargo, como la idea no es tomar partido en esta discusión, se puede "interpretar el Estado territorial como un proceso histórico, en el que los actores no estatales han logrado su lugar, aunque el Estados-nación siguen siendo los actores dominantes a nivel internacional." (Reinalda, 2011, p. 3)
Sea cual sea la perspectiva desde la que se mire, el Estado es el único actor internacional que adquiere dicha condición gracias a sus atributos esenciales. Resulta entonces importante identificar las razones por las cuales se considera al Estado como actor internacional per se:
a. El Estado es el único actor internacional que cuenta con soberanía, la cual le permite ejercer una autoridad suprema en la población que está ubicada en su territorio y le otorga independencia absoluta ante cualquier autoridad externa. En otras palabras, la soberanía puede ser entendida como "el concepto que expresa ausencia de toda subordinación..' (Gaviria, 2005, p. 54).
b. El Estado, a diferencia del resto de los actores internacionales, dispone legalmente de un territorio compuesto por tierra, mar y aire, en el cual se asienta su población, de hecho, "hay un lazo íntimo entre las poblaciones y el territorio en el que están establecidas" (Seara, 1971, p. 75).
3.2. Actores internacionales no Estatales: las organizaciones intergubernamentales
Para abordar el estudio de las organizaciones intergubernamentales, resulta necesario hacer una precisión:
Es evidente que existen muchas organizaciones con una función internacional, esto es, organizaciones que se desenvuelven e interactúan con el resto de los actores internacionales, de hecho, muchas organizaciones internacionales pueden estar integradas por delegaciones de Estados. Frente a esto, el derecho internacional plantea una sana diferenciación entre las organizaciones internacionales, pues pone de un lado a aquellas que están integradas por cuerpos delegados directamente de los gobiernos de los Estados; y de otro a aquellas organizaciones que poseen delegaciones de varios Estados pero que dichas delegaciones no representan a los cuerpos oficiales.
La doctrina internacionalista habla entonces de organizaciones internacionales gubernamentales (OIG) y las organizaciones internacionales no gubernamentales (OING y ONG). Esta diferenciación es ilustrada por Manuel Medina en los siguientes términos:
La distinción entre ambos tipos de organizaciones no es fácil. El Consejo Nórdico está integrado por los representantes de los parlamentos de los países nórdicos, pero no de sus gobiernos; sin embargo suele ser clasificado como organización intergubernamental por el carácter oficial de sus miembros. En cambio, la IATA, de la que forman parte compañías aéreas nacionales que en su mayoría son de carácter gubernamental o semigubernamental, es considerada como organización no gubernamental, ya que las compañías están en ella representadas como sociedades mercantiles y no como órganos de sus gobiernos respectivos. (Medina, 1979, p. 30)
Frente a esta diferenciación, Marcel Merle (1965) afirma que "desde el momento en que pertenecer a las organizaciones internacionales es un privilegio estatal, la representación debe recaer en órganos calificados para obrar en nombre del Estado, es decir, los gobiernos" (p. 91), quienes delegan su representación en el seno de la organización internacional.
Para lograr una mayor precisión conceptual, en estas páginas se hablará de organización intergubernamental para referirse a aquellas organizaciones que poseen una representación gubernamental.
Las organizaciones intergubernamentales son asociaciones de Estados conformadas por tres o más miembros para la consecución de unos objetivos comunes. Así, para Michael Sodaro -quien denomina el fenómeno como supranacionalismo, "el supranacionalismo hace referencia a los esfuerzos de dos o más países para compartir su soberanía estableciendo nuevas estructuras de toma de decisiones sobre y por encima de sus gobiernos nacionales" (Sodaro, 2006, p. 121), situación que evidentemente implica una disminución o concesión en los esquemas estrictos de la soberanía que caracterizaban al Estado Nacional.
Así, "organismos como la Unión Europea están adquiriendo un creciente poder y están asumiendo funciones que anteriormente correspondían a los Estados nacionales. Los Estados han cedido parte de su soberanía" (Uriarte, 2002, p. 54-55), llevando entonces a que "en el interior del Estado, la autoridad del gobierno central sea cada vez más forzosamente compartida con las autoridades locales y regionales" (Stange, 1998, p. 148).
Para cierto sector de la doctrina internacionalista, la fuerte tendencia hacia la creación de organismos multilaterales se puede atribuir en alguna medida a que "los Estados Individuales no pueden ya por sí solos resolver los problemas decisivos de acción política" (Held & McGrew, 2003 p. 35) propios del sistema internacional contemporáneo, situación que los lleva a alinearse en foros multilaterales que les permitan mayor eficacia.
Este tipo de actores internacionales surgen mediante la creación de un tratado internacional suscrito entre las partes, y están dotadas de una estructura institucional compuesta por órganos permanentes, propios y autónomos, situación que las hace absolutamente independiente de los Estados miembros, pues "aunque son creadas y controladas por los Estados, su rol y su estatus ha ido más allá de ser simples agentes" (Reinalda, 2011, p. 3), pues han adquirido una voluntad autónoma que les permite actuar como actores individuales dentro sistema internacional. Además de los requisitos propios que debe agotar toda entidad internacional para ser considerada como actor, José Antonio Pastor Ridruejo (2012) reconoce otras condiciones que debe cumplir una agrupación para ser considerada como organización intergubernamental:
a. Carácter interestatal, lo cual implica que es construida a partir de Estados.
b. Base voluntaria, ya que la adhesión de sus integrantes responde a su voluntad.
c. Órganos permanentes, encargados de administrar el funcionamiento de la misma.
d. Voluntad autónoma, que le permite tomar decisiones independientes de los Estados que la integran.
e. Competencia propia, pues gestiona unos intereses determinados.
f. Cooperación entre sus miembros, para la construcción de los intereses comunes.
3.3. Actores internacionales no estatales: las organizaciones no gubernamentales
Las ONG's pueden ser definidas como todas aquellas entidades internacionales que no parten de una iniciativa pública o gubernamental, sino que provienen de una iniciativa privada, y que al igual que todo actor internacional -a excepción de los Estados-, cumplen los requisitos esenciales para ser considerados como tales. "Están compuestas por actores no gubernamentales -grupos sociales, étnicos, sindicales, medios de comunicación, académicos, entre otros- de distintos países que, unidos por intereses comunes, comparten información sobre problemas específicos y ejercen influencia ante gobiernos y organismos multilaterales" (Bell, et al. 2010. p. 18). La conformación, las funciones que se le atribuyen y el poder del que disponen las ONG's es descrita por Fernando Vallespín en los siguientes términos:
Diversas coaliciones de diferentes grupos con un marcado carácter cosmopolita y universalista velan por el respeto de los derechos humanos, las libertades civiles o los valores humanistas en general. Su poder se limita a la llamada de atención a la opinión pública internacional sobre las lesiones a dichos valores por parte de ciertos Estados. (Vallespín, 2003, p. 422)
A pesar de que la anterior aproximación trata de reunir los elementos esenciales de las ONG, en la actualidad, la doctrina internacionalista ha sido incapaz de establecer una única definición para este actor internacional debido a la ausencia de una normatividad internacional que las reúna, las regule y les brinde un status jurídico internacional. Sin embargo, pese a que aún no se ha logrado un consenso doctrinario frente a este actor, su presencia e influencia internacional aumentan de manera considerable. Así, "a comienzos de siglo, por ejemplo, había 180 Organizaciones no Gubernamentales. Hoy, hay casi 5000" (Giddens, 1999, p. 165).
El surgimiento de las ONG se puede atribuir a varios factores coyuntu-rales de la política internacional reciente. Según el Atlas de la Globalización (2008), "el final de la división ideológica bipolar, el desinterés de los Estados del sur por el desarrollo social, la multiplicación de los Estados fallidos y las nuevas formas de conflicto han estimulado ampliamente el desarrollo de organizaciones no gubernamentales" (Durand, et al. p. 60).
Todas las ONG, independientemente de su área de desempeño o su Estado de domicilio, están sometidas al orden jurídico interno del Estado que las alberga6, "en tal sentido, una organización intergubernamental es diferente de una ONG, en cuanto esta última está comúnmente constituida bajo un derecho local, y no cuenta con Estados entre sus miembros directos" (Ureña, 2008, p. 16).
"Al igual que los Estados, las organizaciones no gubernamentales también operan en los dos niveles de la política nacional e internacional" (Charnovitz, 2010, p. 149), así las cosas, resulta necesario identificar entre:
a. Las ONG nacionales: tales como la Cruz Roja Colombiana, el Comité Olímpico Colombiano, o Médicos sin Fronteras de Colombia, sometidos al orden jurídico del Estado sede que las albergue.
b. Las ONG internacionales: Comité Olímpico Internacional, Cruz Roja, Media Luna Roja y Estrella Internacional, y Médicos sin Fronteras Internacional, sometidos al orden jurídico del Estado matriz que los alberga.
Pese a la carencia de un status jurídico internacional que identifique y reúna a todas las ONG bajo las mismas condiciones, el Consejo Económico y Social de la ONU, ECOSOC, ha conferido una condición especial, la cual ha sido definida como el Estatuto Consultivo. Frente a esto, la Carta Democrática de la ONU afirma en el artículo 71 del capítulo X que "El Consejo Económico y Social podrá hacer arreglos adecuados para celebrar consultas con organizaciones no gubernamentales que se ocupen en asuntos de la competencia del Consejo...". Dicha situación les confiere a las ONG's una etiqueta de credibilidad internacional, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos.
a. Deben poseer una estructura internacional.
b. Su origen no debe provenir de un acuerdo intergubernamental.
c. No deben poseer una representación gubernamental que pueda condicionar su actividad.
d. Deben estar organizados de forma democrática.
e. Deben ser organizaciones que no persigan ánimos lucrativos.
f. Deben perseguir intereses internacionales.
g. Deben estar constituidas de conformidad con el derecho interno del Estado que las alberga.
Así las cosas, el Estatuto Consultivo otorgado por el ECOSOC pretende establecer un vínculo entre la ONU y las ONG's, de tal manera que les permita nutrirse recíprocamente de sus actividades internacionales y en muchas ocasiones, convertirse en instrumentos operativos que hacen que estas ejecuten los intereses que la ONU persigue.
3.4. Actores internacionales no estatales: las empresas transnacionales
Las empresas transnacionales son un fenómeno que empezó a presentarse en el mundo a partir de la segunda mitad del siglo pasado como consecuencia de la creciente interacción comercial y la globalización. Según Alfonso Monsalve, las empresas transnacionales son una respuesta directa de "la expansión de la economía de mercado y el asentamiento y solidificación de los mercados mundiales, [que] consolidan sistemas de agentes económicos transnacionales para dar respuesta a las necesidades de tales mercados" (Monsalve, 1998, p. 8). Para el Diccionario de Economía, las empresas multinacionales o transnacionales son "grandes consorcios organizados internacionalmente por medio de empresas matrices que controlan muchas subsidiarias o filiales, que operan bajo el mismo nombre y con los mismos objetivos en los diferentes países" (Zorrilla, S. y Silvestre, J, 1999, p. 76). Por su parte, el Diccionario de Sociología las define como "aquellas empresas que, realizando su actividad productiva en varios países a través de filiales que pueden ser jurídicamente independientes, maximizan sus beneficios bajo una perspectiva global de grupo aprovechando las ventajas comparativas de cada país" (Giner, Lamo de Esponisa y Torres, 2006, p. 583).
Para ser consideradas como tales, estas entidades actúan en varios países según fórmulas diversas, grupos de empresas, filiales o sucursales que poseen una lógica común de actuación. En su definición más simple, las empresas transnacionales pueden ser entendidas como aquellas que bajo una administración unificada a nivel mundial, tienen intereses y actúan en una pluralidad de países, ajustándose a las condiciones económicas, sociales y legales de cada Estado que las alberga con el fin de conseguir la maximización de sus beneficios y la mejor defensa de sus intereses a escala mundial7.
Solo a modo de ilustración, "de las cien mayores economías mundiales, cincuenta y una son empresas, y cuarenta y nueve, Estados Nacionales. La cifra de ventas de Ford y General Motors supera el PIB de todo África subsahariana" (Alfonsín, 2006, p. 309), dicha capacidad económica da cuenta de la importancia de las empresas transnacionales en el sistema internacional contemporáneo. Esta situación es descrita por Josep Vallés en los siguientes términos:
Una empresa como General Motors aventaja a Estados como Dinamarca, Indonesia, Turquía, Noruega, Irán, Finlandia, Portugal, Grecia o Israel. La creciente fusión de grandes empresas en los últimos años ha incrementado todavía más la ventaja comparativa de las grandes corporaciones -en el sector financiero, de la energía o de las comunicaciones- sobre la mayoría de los Estados. (Vallés, 2000, p. 134)
Así las cosas, el sistema internacional contemporáneo involucra "mercados financieros y comerciales inmensos y grandes compañías transnacionales con presupuesto, personal, inversiones y capacidad técnica que supera con creces a los de muchos Estados pequeños" (Smith, 2004, p. 150).
Sin embargo, pese a las cifras de crecimiento económico de las unidades internacionales -sean estatales o no estatales, y "a pesar de que las empresas transnacionales hayan ganado más poder, los Estados constituyen el entorno regulador en que han de actuar los demás actores." (Agnew, J. 2005, p. 140).
Es importante recordar que la transición del final de la Guerra Fría a la actualidad se ha caracterizado por una mayor preponderancia de la geoeco-nomía por encima de la geopolítica, situación que dará cuenta de la gran trascendencia que adquieren las organizaciones intergubernamentales, las organizaciones no gubernamentales y las empresas transnacionales en el sistema internacional contemporáneo.
4. Conclusiones
Luego de abordar teóricamente la concepción de sistema internacional y actor internacional y enumerar las principales características y requisitos que debe cumplir una unidad internacional para ser considerada como actor del sistema, vale la pena recalcar que la globalización ha ejercido una influencia decidida en la consolidación de otras formas de poder internacional que cada vez cobran mayor vigencia y que crecen de manera acelerada en su nivel de influencia en el mundo. Así, gracias al fenómeno de la interrelación que se empezará a experimentar en el sistema internacional, será posible evidenciar entonces que en muchas ocasiones estas nuevas fuerzas están fuera del control de los Estados y algunas veces también fuera del control de los detentores del poder político. Es así como las leyes del mercado, los medios de comunicación y la opinión pública se insertarán cada vez más dentro de los intereses políticos internacionales, pues frente a una evidente incapacidad para dominarlos, no queda más alternativa que entender su dinámica de funcionamiento y tratar de contrarrestar el poder que irán adquiriendo.
Pie de página
3Los realistas, aunque no descarta del todo otros tipos de actores, acentúa todo su estudio en las interacciones estatales como principales actores internacionales.
4Estos requisitos son descritos por Esther Barbé como habilidad, capacidad, autonomía, funciones continuadas e influencia.
5Es pertinente aclarar que todo actor internacional, además de las posibles características internacionales que se le puedan atribuir, deben cumplir, adicionalmente, los requisitos de habilidad, capacidad, autonomía, funciones continuadas e influencia descritos anteriormente.
6Evidentemente, la falta de un status jurídico internacional que reconozca a las ONG's obedece a la reticencia de los Estados frente a la posibilidad de aceptar otra fuerza internacional, con calidad de sujeto de derecho internacional.
7De la definición anterior se puede concluir que la razón de ser de las empresas multinacionales, a diferencia de las ONG, es la maximización de sus objetivos económicos, esto es, el ánimo de Lucro.
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