INTRODUCCIÓN
La medicina veterinaria como profesión en Colombia se remonta a 1884, con la llegada de Claude Vericel, quien inauguró la primera facultad de medicina veterinaria en la Universidad Nacional de Colombia en Bogotá. Fue una de las primeras en Latinoamérica (1,2). En 1985 se conformó el Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia y Zootecnia de Colombia (Comvezcol), a través del artículo 7 de la Ley 73 de 1985, y reglamentado a través del Decreto 1122 de 1988, con el objeto de darle un ordenamiento al ejercicio profesional y colaborar con la calidad y pertinencia de los programas. Con esto empezó la reglamentación de la profesión. Pero solo más de 100 años después, en 2000, se creó el código de ética para el ejercicio profesional de la medicina veterinaria, medicina veterinaria y zootecnia y zootecnia, así como el Tribunal Nacional de Ética Profesional (Trinadep) mediante la Ley 576 de 2000. Este último inició sus funciones en abril de 2001 (3,4).
El Trinadep se creó con el fin de tramitar las quejas, adelantar investigaciones e instruir las acciones disciplinarias contra los profesionales de las ciencias animales que incurran en el incumplimiento de la norma, y así proteger a los usuarios de posibles abusos o negligencias en la prestación de servicios profesionales. En Colombia son frecuentes las denuncias ante este tribunal, sobre todo en contra de médicos veterinarios dedicados a la práctica clínica, debido principalmente a omisión por desconocimiento de la ley, con lo que se incurre así en mala praxis (3,5).
Se ha considerado que dentro de los errores más frecuentes se encuentran las fallas en el diligenciamiento de consentimiento informado y la historia clínica, difamación o calumnia entre colegas, errores en la medicación, falta de supervisión y seguimiento de casos clínicos, fallas en el reconocimiento de las complicaciones asociadas al tratamiento, resucitación cardiopulmonar no efectuada o realizada inadecuadamente, fallas o retardos en la hospitalización, supervisión inadecuada del auxiliar u otro personal y la ejecución de cirugías o procedimientos contraindicados (6). Sin embargo, no se han encontrado reportes publicados que permitan realizar un análisis de las faltas más frecuentes al código de ética, y que por ende permitan una retroalimentación en los entes académicos y su abordaje desde la formación en el pregrado, con el fin de aminorar la incidencia de estas faltas. Por tal razón, en este artículo se busca describir cuáles son las faltas más frecuentes que se cometen en el ejercicio de la medicina veterinaria y zootecnia en Colombia en el periodo 2014-2017, por violación a la Ley 576 de 2000.
MATERIALES Y MÉTODOS
Se realizó un estudio descriptivo retrospectivo, en el cual se analizaron las sanciones impuestas por el Trinadep a los profesionales de las áreas de medicina veterinaria, medicina veterinaria y zootecnia y zootecnia por infracción de alguno de los apartados contenidos en la Ley 576 de 2000 en Colombia entre 2014 y 2017. La información fue obtenida a través de las publicaciones de las sanciones de médicos veterinarios, médicos veterinarios zootecnistas y zootecnistas que realiza el Trinadep en la página de Comvezcol. También se obtuvo como fuente de información los comunicados oficiales de Comvezcol, que se emiten a las facultades de medicina veterinaria, medicina veterinaria y zootecnia y zootecnia de todo el país, conforme a lo consignado en el artículo 135 de la Ley 576 de 2000.
Para cada caso se determinó cuáles fueron los artículos de la Ley 576 de 2000 que fueron infringidos con mayor frecuencia por los médicos veterinarios, médicos veterinarios y zootecnistas y zootecnistas en Colombia, y se consideró, además, el año de la sanción, sexo, profesión y si hubo reincidencia. Con la información recopilada se realizó una base de datos en Excel® 2016 y se corrió estadística descriptiva utilizando tablas de frecuencias y gráficos de distribución para el análisis de cada variable cualitativa.
RESULTADOS
Según los datos obtenidos en el periodo comprendido entre 2014 y 2017, el Trinadep sancionó un total de 96 profesionales, de los cuales el 53,13 % fueron médicos veterinarios y el 42,71 % fueron médicos veterinarios zootecnistas; el 6,25 % correspondió a casos reincidentes (figura 1). Al evaluar la frecuencia anual de sanciones se observa una tendencia al incremento conforme avanzan los años (figura 2).
Al evaluar la distribución de los profesionales sancionados en el periodo 2014-2017 según su sexo, se observa una mayor tasa de infracción en hombres (75 %) (figura 3). Al realizar el análisis por años se observa que también son los hombres quienes aumentan la frecuencia de infracción con el trascurso de los años (figura 4).
En las sanciones realizadas por el Trinadep durante el periodo 2014-2017 se encuentra que en el 81,26 % de los casos el número de artículos infringidos en cada sanción varió entre 2 y 4 (figura 5).
Se infringieron un total de 21 artículos de la Ley 576 de 2000, entre los cuales los artículos 5 (22,3 %), 13 (20,56 %), 61(19,51 %), 27 (12,2 %) y 20 (9,06 %) fueron los que presentaron una mayor frecuencia de infracción (figura 6).
El tiempo de suspensión de la matricula profesional varió entre 25 y 728 días; la sanción impuesta con mayor frecuencia fue la correspondiente a 60 días (30,2 %), seguido por las de 90 (25 %) y 180 días (13,5 %) (figura 7).
DISCUSIÓN
Toda profesión requiere para su ejercicio dar atención o prestar un servicio de calidad, lo que lleva implícito gran responsabilidad, y exige a quien la ejerce cumplir con principios científicos, técnicos y éticos, de modo que toda acción profesional debe estar direccionada por un saber actualizado que permita actuar según la evidencia científica. Esto permite un ejercicio efectivo de acuerdo con el conocimiento y la técnica (7).
La medicina veterinaria es una profesión que sirve al hombre a través del uso racional de los animales (8), y de la cual, en términos generales, se tiene un concepto errado o hay desconocimiento de su importancia en la sociedad, ya que, desde los profesionales del área, ya sea de manera individual o gremial, no se ha promovido adecuadamente la profesión para darle el estatus que se merece (9). Esto se refleja en parte en el fortalecimiento que se hace en las áreas académica, técnica y de equipos, y en actuar con bases científicas cuando se desea mejorar la calidad de los servicios profesionales, pero se descuida el componente ético y comportamental (5,6).
En la actualidad se han establecido en diversos países códigos de ética que, mediante la declaración de principios y valores, determinan una serie de deberes y derechos que permiten incorporar y asumir fundamentos morales y éticos de carácter general dentro del ejercicio profesional. Estos se constituyen en una guía para el buen desempeño profesional, puesto que toda persona durante el ejercicio de su profesión encontrará situaciones y acciones que podrían poner en duda su debida conducta, y en muchos casos la propia profesionalidad (7).
El concepto de responsabilidad médica surge aproximadamente en 2392 a. C., cuando apareció el código del Rey Hammurabi, del cual al menos nueve leyes se dedicaban a las faltas y castigos para los médicos. Muchas otras civilizaciones a través del tiempo también han establecido penas y sanciones para los médicos que abandonaran o perjudicaran un paciente en ocasión de su ejercicio profesional. En Colombia, son frecuentes las denuncias ante el Trinadep contra los médicos veterinarios, especialmente aquellos que se desempeñan con pequeñas especies animales. Esto quizá es debido a que la gran mayoría desconocen la legislación que regula el ejercicio de la profesión y las sanciones legales, tanto penales como civiles, que les pueden imponer por una mala praxis (5,6).
Los determinantes morales y éticos de quien ejerce la medicina veterinaria y zootecnia en Colombia deben estar en concordancia con los principios establecidos en los referentes normativos que rigen la profesión, consignados en la Ley 576 de 2000, con el fin de garantizar un adecuado y consciente ejercicio profesional (8). Esta ley dictamina el código de ética profesional de la medicina veterinaria, que tiene un total de 137 artículos en los cuales se puede evidenciar una parte donde se consigna el tipo de conductas no permitidas (artículos 1 al 95), y otra parte donde se dispone el procedimiento que debe seguir el Trinadep ante las conductas denunciadas (artículos 96 al 137). Como aspecto relevante, el código establece que para ejercer la profesión no es suficiente el acta de grado o el diploma emitido por una entidad universitaria oficialmente reconocida, sino que se requiere una matrícula profesional emitida por Comvezcol, que es el organismo que, a través del Trindep, podrá amonestar o suspender hasta por cinco años a los profesionales por responsabilidad disciplinaria ético-profesional cuando estos infrinjan los lineamientos del código de ética profesional (5). En este estudio se encontró que alrededor de un 20,7 % de las suspensiones del ejercicio profesional se dieron por un periodo igual o superior a los seis meses, y solo el 5,2 % tuvieron una duración igual o superior a los 12 meses.
Las sanciones se realizaron principalmente contra profesionales médicos veterinarios y médicos veterinarios zootecnistas, resultados que se corresponden con lo planteado por Riaño, quien argumenta que esto es debido a que tales profesionales son los que se dedican a la atención en salud de las mascotas (5).
Se encontró además que, proporcionalmente, los hombres presentaron una mayor frecuencia de sanciones por parte del Trinadep. Esta diferencia para cada sexo se explicaría en parte porque, según datos del Observatorio Laboral del Ministerio de Educación Nacional de Colombia, hasta 2016 se graduaron una mayor cantidad estudiantes hombres de las carreras medicina veterinaria, medicina veterinaria y zootecnia y zootecnia (10).
En este estudio se evidencia que las infracciones se comenten con mayor frecuencia por:
No hacer uso de todos sus conocimientos y capacidades para cumplir cabalmente la misión profesional, o no mantener un alto nivel de competencia (artículo 5).
No hacer una evaluación completa del estado de salud de los pacientes por no dedicar el tiempo necesario a su evaluación, para poder así indicar los exámenes complementarios indispensables para precisar el diagnóstico y prescribir la terapéutica indicada para cada caso (artículo 13).
No elaborar o diligenciar de forma adecuada la historia clínica, o comunicar públicamente esta información (artículo 61).
No comunicar al usuario de sus servicios el tipo de tratamiento, los riesgos o los efectos adversos que genera su aplicación, así como la evolución y el pronóstico esperado del caso (artículo 27).
No mantener una presentación personal, así como de instalaciones (clínica, hospital o área de trabajo) con decoro, dignidad, respeto e higiene, que cumpla con los requisitos de ley para su funcionamiento, y la falta de exhibición en lugar visible tanto el título como la matrícula profesional que los acredita para la prestación de los servicios (artículo 20).
Estos hallazgos se corresponden con comunicaciones previas en las cuales se ha señalado como principales causas de sanción el desconocimiento de la ley, particularmente en lo correspondiente al diligenciamiento correcto del consentimiento informado y la historia clínica, los errores en el diagnóstico o proceder médico -reflejado en el mal uso de las ayudas diagnósticas y el poco tiempo dedicado a la atención del paciente-, la supervisión inadecuada del auxiliar u otro personal y la falta de información ofrecida a los propietarios (6,11).
A escala internacional no se han encontrado estudios similares acerca de las infracciones al código de ética establecido en cada país. Los pocos estudios encontrados abordan el tema de la ética profesional desde la visión del médico veterinario (12), o realizan comparaciones entre códigos de ética de diversas profesiones (7). En el contexto nacional son comunes las publicaciones acerca de la infracción a leyes de bienestar animal y sobre bioética con animales de investigación (8,13,14). Sin embargo, el único estudio encontrado acerca de los errores más frecuentes presentados al Tribunal de Ética de medicina veterinaria y zootecnia por violación a la Ley 576 de 2000 corresponde a una tesis de pregrado de 2014 en la Universidad Tecnológica de Pereira, en la cual se evaluaron las sanciones emitidas por el Trinadep en el periodo 2010-2014. Este documento reportó de forma similar a lo encontrado en este estudio que hubo mayores infracciones de los artículos 13 y 61, lo que muestra que algunos profesionales no hacen uso adecuado de los exámenes complementarios -hecho que dificulta más llegar a un diagnóstico o a formular una alternativa terapéutica apropiada- y tampoco realizan de manera adecuada el diligenciamiento de la historia clínica (15).
Este estudio permite resaltar las conclusiones planteadas por otros autores acerca de la necesidad de promover la enseñanza de la ética en la formación profesional de manera transversal, no solo como una materia particular dentro de los programas académicos. También denota la responsabilidad de las instituciones de educación superior y agremiaciones profesionales en la formación ética y moral de los médicos veterinarios (12).
CONCLUSIONES
Los datos ofrecidos en el presente estudio pueden usarse como bases para la enseñanza de la ética profesional en el ejercicio de la medicina veterinaria, medicina veterinaria y zootecnia y zootecnia en las distintas universidades del país. Sirven, además, como fuente de información para diseñar estrategias y métodos pedagógicos en las instituciones académicas, asociaciones de médicos veterinarios o desde Comvezcol, para la concientización de estudiantes y profesionales respecto a la importancia del buen desarrollo de la profesión, en procura de mejorar aspectos como:
La dedicación del tiempo suficiente a la valoración clínica de cada paciente y el uso adecuado de ayudas diagnósticas o paraclínicas.
La importancia de un adecuado diligenciamiento de la historia clínica.
La importancia de la comunicación oportuna y eficaz con los propietarios, que explique de manera adecuada la situación del paciente y lo planteado en los consentimientos informados.
La instauración de alternativas terapéuticas acordes con el individuo y su estado patológico, que tenga en cuenta las condiciones particulares de cada caso.
La necesidad de capacitación constante para un adecuado desempeño profesional.