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Revista de Estudios Sociales
Print version ISSN 0123-885X
rev.estud.soc. no.51 Bogotá Jan./Mar. 2015
https://doi.org/10.7440/res51.2015.16
Cómo los maltratos se transforman en "violencia intrafamiliar": el recorrido de la performatividad*
Fernando A. Valenzuela**, Claudio Ramos Zincke***
** Doctor en Sociología por la Universität Luzern (Suiza). Profesor de la Universidad Andres Bello, Escuela de Sociología (Chile). Entre sus últimas publicaciones se encuentran: La debilidad institucional del gremio de pintores de Cusco en el período colonial. Un estudio historiográfico. Colonial Latin American Historical Review Second Series 1, n° 4 (2013): 381-402, y La forma de la ingenuidad en el arte. Cinta de Moebio 48 (2013): 136-146. Correo electrónico: fernando.valenzuela@unab.cl
*** Doctor en Sociología por la University of Texas en Austin (Estados Unidos). Profesor de la Universidad Alberto Hurtado, Departamento de Sociología (Chile). Entre sus últimas publicaciones se encuentran: Local and Global Communications in Chilean Social Science: Inequality and Relative Autonomy. Current Sociology 62 (2014): 1-19, y La modernización de la empresa chilena: Postfordismo con huellas autoritarias. En Transformaciones del trabajo, subjetividad e identidades. Lecturas psicosociales desde Chile y América Latina, eds. Antonio Stecher y Lorena Godoy. Santiago de Chile: RIL Editores, 2014. Correo electrónico: cramos@uc.cl
DOI:http://dx.doi.org/10.7440/res51.2015.16
RESUMEN
Este artículo describe y analiza el proceso a través del cual la violencia familiar es performada en la vida de las víctimas. Observa las actividades que constituyen este proceso desde que se realiza una denuncia hasta que ella es enmarcada como un caso de violencia familiar en una sala de audiencias judiciales. Nuestros análisis se basan en observación etnográfica y entrevistas en profundidad a agentes claves en este proceso, en Santiago de Chile. Se observa una secuencia de operaciones de enmarcamiento y traducción que tiene lugar en redes heterogéneas, que movilizan los hechos denunciados desde la vida privada de las víctimas hacia la sala de audiencias, performando una realidad que es a la vez privada y pública.
PALABRAS CLAVE
Violencia doméstica, performatividad, enmarcamiento, ciencia y tecnología, redes.
How Abuses Become "Domestic Violence": The Performativity Path
ABSTRACT
This article describes and analyzes the process through which domestic violence is performed in the lives of victims. It observes the activities that constitute the process, beginning with the filing of a police report and ending with its presentation as a case of domestic violence in a court of law. The analysis is based on ethnographic observation and in-depth interviews of key agents in the process in Santiago, Chile. A sequence of framing and translation operations taking place in heterogeneous networks was observed which transported the reported facts from the private lives of the victims to the courtroom, thus performing a new reality that is both private and public.
KEY WORDS
Domestic violence, performativity, framing, science and technology, networks.
Como os maltratos se transformam em "violência intrafamiliar": o percurso da performatividade
RESUMO
Este artigo descreve e analisa o processo pelo qual a violência familiar é performada na vida das vítimas. Observam-se as atividades que constituem esse processo desde que uma denúncia é realizada até que ela seja considerada um caso de violência familiar numa sala de audiências judiciais. Nossas análises estão baseadas em observação etnográfica e entrevistas em profundidade a agentes-chave nesse processo em Santiago do Chile. Observa-se uma sequência de operações de enquadramento e tradução em redes heterogêneas, que mobilizam os fatos denunciados da vida privada das vítimas à sala de audiências, performando uma realidade que é ao mesmo tempo privada e pública.
PALAVRAS-CHAVE
Violência doméstica, performatividade, enquadramento, ciência e tecnologia, redes.
Introducción
El Estado, mediante un complejo aparataje cognitivo y performativo, opera transmutaciones en las experiencias de los individuos. Eso es lo que ocurre con la experiencia de la violencia vivida en el seno de las familias. A través de un proceso que comienza en los años 1980, en el que convergen las acciones del movimiento feminista, de la Organización Mundial de la Salud, del naciente Servicio Nacional de la Mujer, y las derivaciones de la legislación que se establece en la materia, se llega en Chile a dar forma a una cadena de operaciones que, en la actualidad, es capaz de convertir experiencias de maltrato, del marido sobre su mujer, de padres sobre hijos, y otras similares, en lo que se llama "violencia intrafamiliar" (VIF) (Ramos 2013; Araujo, Guzmán y Mauro 2000). Una red de operaciones en la que policías, asistentes sociales, médicos, abogados, jueces, y otros, apelando a ciertos estándares, registran y evalúan esas experiencias y enactan1 o performan una nueva realidad: una que antes no existía para los involucrados y que tiene importantes derivaciones prácticas. Ellas llevan la gubernamentalidad estatal (en el sentido de Foucault 2006; 2007) hasta el interior de la vida familiar.2
En lo que sigue describiremos una sección especialmente relevante de aquella red de operaciones que lleva a la constitución de casos de violencia intrafamiliar a partir de la experiencia narrada de víctimas o testigos: aquella sección que va desde el momento en que se denuncia una experiencia de violencia que ha tenido lugar en el seno familiar hasta el momento en que aquella denuncia ingresa a tribunales transformada en una causa VIF. Dejamos de lado, por lo tanto, importantes secciones de esta cadena. Siguiéndola hacia su punto de arranque, la clasificación de la experiencia personal en términos de violencia intrafamiliar suele iniciarse como una autodefinición. La víctima cuenta para ello con nociones de lo que constituye un caso de violencia intrafamiliar y de su carácter punible, que en los últimos años han llegado a ser compartidas. En ello pueden influir interacciones con personas cercanas y con asistentes sociales, campañas de información, noticias en medios masivos y foros de víctimas en internet (Gehart y Morales 2000; Valdemarca y Bonavitta 2011; Vega 2010; De Vries y Valadez 2008).
Siguiendo la cadena hacia adelante, el caso de violencia intrafamiliar avanza hasta ser agregado a otros similares en estadísticas nacionales que posteriormente serán comunicadas a través de medios masivos. Entonces no sólo los actores directamente involucrados en los casos de violencia intrafamiliar se ven compelidos a actuar en el sentido indicado por esta nueva definición de la realidad, sino también planificadores y ejecutores de políticas públicas y legisladores, así como actores situados en ONG y otras organizaciones; construyendo un circuito de retroalimentación continua, contribuyen a los procesos mismos de definición y medición de violencia intrafamiliar.
Poniendo atención a las operaciones concretas llevadas a cabo de manera entrelazada en esta sección de la red, y a los agentes humanos y no humanos involucrados en ellas, queda en evidencia que la violencia intrafamiliar no es meramente un fenómeno privado que requiere ser denunciado para salir a la luz pública y quedar así sujeto a los mecanismos estatales de control social. La violencia intrafamiliar misma es enactada por aquella compleja red de operaciones. Es decir, es constituida como tal por aquel peculiar entrelazamiento, por un ordenamiento preciso de operaciones que congrega un determinado cortejo de agentes: no sólo a víctimas, testigos, policías, fiscales, jueces, médicos, asistentes sociales, enfermeras y operadores telefónicos, sino también teléfonos y líneas telefónicas, salas de denuncia, monitores y soportes de pantalla giratorios, computadores y redes de intercambio de datos, formularios en sistemas computacionales, impresoras y papeles, lápices, engrapadoras, uniformes, camillas e instrumental médico de última generación, carteles y cámaras fotográficas, junto a trazas encontradas en los cuerpos de víctimas y victimarios: fluidos corporales, esguinces, hematomas, heridas y cicatrices. Y todo ello hilvanado por los relatos construidos por víctimas y testigos, y por las tesis de abogados y fiscales.
Es evidente para los agentes que han sido convocados para participar en este ensamblaje que ellos no se involucran en él en cualquier orden: el entralazamiento debe seguir una secuencialidad predefinida si las experiencias de violencia han de tomar forma como casos de violencia intrafamiliar. El objetivo de este artículo es describir y explicar el modo particular de ordenamiento de esta asamblea de agentes y operaciones. El argumento central que desarrollaremos es que su eficacia transformativa, es decir, su capacidad para constituir casos de violencia intrafamiliar, depende en gran medida de la resolución de tres problemas. éstos aparecen también como desafíos a la luz de los cuales adquieren sentido la secuencialidad de las operaciones y la selección de los agentes:
- 1. Los agentes convocados confrontan problemas de "atribución de autoría", en el sentido de que deben trabajar en la producción de un relato que deben poder atribuir clara e inequívocamente a quien realiza la denuncia. Esto, que parece empresa sencilla, implica la activación de diversos dispositivos de inscripción y enmarcamiento, sin los cuales no es posible la constitución de un caso de violencia intrafamiliar.
- 2. Los agentes confrontan problemas de "tipificación de casos", en la medida en que cada caso debe ser presentado como una variación en un universo de casos posibles. Este segundo problema es confrontado principalmente a través de la utilización de cuestionarios.
- 3. Los agentes confrontan problemas de "movilización del mundo", en la medida en que cada caso debe contener referencias que permitan asumir que ha ocurrido del modo como ha sido caracterizado. Este tercer problema es gravitante en los procesos de constatación de lesiones, aunque también puede reconocerse en otros momentos.
Este artículo se basa en el trabajo de campo realizado en Santiago (Chile), entre junio de 2012 y agosto de 2013. Para comprender el proceso social performativo a través del cual experiencias de maltrato son transformadas en violencia intrafamiliar, se siguió una estrategia metodológica mixta. 1) Se realizaron dieciocho entrevistas, en profundidad, a agentes que ocupaban posiciones claves en el recorrido de la violencia intrafamiliar: policías, médicos, enfermeras, asistentes sociales, asistentes de fiscales, jueces de Juzgados de Familia, personas involucradas en el procesamiento, el análisis y el diseño de instrumentos de medición de datos sobre VIF (encuestas y procesamiento de datos recogidos a través de denuncias), y personas que se desempeñan en servicios de apoyo a víctimas. Estas entrevistas estuvieron centradas en las prácticas que realiza cada uno como miembro de esta red, contribuyendo al moldeamiento de casos de violencia intrafamiliar. 2) Se revisaron documentos y materiales relacionados con el proceso estudiado, que pueden ser agrupados en dos grandes categorías: a) documentos que proveen guiones para cada enmarcamiento situacional, como es el caso de instructivos para la recepción de denuncias en comisarías; y b) documentos que sirven como instrumentos de inscripción, como es el caso de los cuestionarios que son aplicados a quienes hacen una denuncia. 3) Se realizaron observaciones etnográficas en aquellas situaciones en las cuales se permitía la presencia de personas externas a los casos: en tal condición, pudimos observar y tomar notas sobre situaciones y procesos de denuncia en cuatro comisarías de distintas comunas de Santiago con variados niveles socioeconómicos, y sobre audiencias donde se trataron causas por violencia intrafamiliar en un Juzgado de Familia. Otras observaciones se realizaron en el Hospital del Salvador, el Hospital Sótero del Río y el Servicio Médico Legal, a los cuales llegan las denuncias para su evaluación médica. 4) Por último, se realizaron recorridos guiados en compañía de informantes que se desempeñaban en las diversas instituciones analizadas. Por razones de confidencialidad, ningún entrevistado es identificado.
La presentación está organizada en tres partes. En una primera parte se introducen algunos elementos de la Teoría de Actor-Red y de la teoría de la performatividad que son fundamentales para dar forma a nuestro problema de investigación. En una segunda parte se describe aquella sección de la red de operaciones que constituye nuestro foco de interés, siguiendo como hilo rector los problemas que deben ser resueltos para que ella tenga eficacia performativa. En una tercera parte se extraen algunas conclusiones.
Redes de operaciones con eficacia performativa
En este artículo describimos y analizamos la inscripción de las personas en el proceso performativo a través del cual experiencias de maltrato son moldeadas como casos de violencia intrafamiliar, con repercusiones judiciales. Se observa, así, el proceso de moldeamiento o enactamiento de la violencia familiar en la vida de las personas, especificando las redes de elementos que participan en él, como vía para entender mejor su existencia. Concebimos tal proceso de dos maneras complementarias.
En primer lugar, y siguiendo principalmente a Bruno Latour (2001), lo entendemos como una cadena de transformaciones o traducciones que moviliza los maltratos denunciados desde la vida privada de las personas hacia el espacio público de la sala de audiencias, donde puede ratificarse social y formalmente el carácter real de la violencia intrafamiliar. Tal movilización es realizada a través de la manipulación de elementos materiales e instrumentos de inscripción, en un entrelazamiento de procedimientos policiales, jurídicos y científicos. En esta dimensión se observa que una serie de transformaciones materiales permite que la referencia a la experiencia de maltrato circule por la red: es relatada oralmente, escrita "de puño y letra", e ingresada a un formulario en línea, impresa y archivada; sus trazas en los cuerpos de la víctima son fotografiadas, clasificadas, interpretadas y anexadas al relato impreso; la experiencia, ahora transformada en formulario y en archivo, es clasificada y nuevamente derivada a estaciones policiales, centros asistenciales, tribunales, fiscales, abogados, etcétera. Para que la red opere en su capacidad performativa, haciendo real la clasificación del acontecimiento como violencia intrafamiliar -lo que implica, sobre todo, hacerla real en sus consecuencias-, ella debe ser finamente calibrada. Desde luego, como Annemarie Mol y otros han observado en referencia al enactamiento de enfermedades y diagnósticos clínicos (Mol 2002 y 2009; Struhkamp, Mol y Swierstra 2009; Mort, May y Williams 2003), esto no es algo que se pueda lograr de una sola vez: requiere un trabajo continuo de manipulación o afinación de los diversos agentes humanos y no humanos involucrados, y de cuya intervención depende la eficacia performativa de la red completa. ésta es una labor a la vez tediosa y creativa, que es luego silenciada e invisibilizada cuando la violencia intrafamiliar ha cobrado realidad. En esta dimensión, y en línea con lo propuesto por Bruno Latour (1992, 258), el objetivo de nuestro análisis es transformar artefactos silenciosos en procesos polémicos.
En segundo lugar, siguiendo la lectura que Michel Callon (1998) hiciera del trabajo de Erving Goffman (1974), entendemos el mismo proceso como un encadenamiento de operaciones de enmarcamiento (framing). Cada uno de dichos enmarcamientos es el resultado de un intenso trabajo de negociación que tiene por objetivo definir el sentido de una situación, incluida la definición de los roles involucrados: lo que se espera de cada uno de los agentes. Este trabajo de enmarcamiento requiere que se ponga en escena la utilería adecuada, no sólo para que los distintos agentes enacten sus roles (Goffman 2001), sino también para sostener el trabajo de enmarcamiento al producir, en su interacción con los agentes humanos, una definición de un estado del mundo que pueda ser asumida como real por éstos en su acción. En este sentido, siguiendo el trabajo de Michel Callon (1998), Annemarie Mol (2002) y Bruno Latour (2005), vemos que los elementos materiales en la situación tienen capacidad de agencia y forman parte de la labor performativa que tiene como resultado la constitución de un caso de violencia intrafamiliar en el espacio judicial, o la denegación de su existencia. Así, dada su condición de eslabones en una cadena de transformaciones a través de la cual se movilizan los hechos denunciados, algunos materiales actúan como mediadores tanto entre los diferentes eslabones como con elementos externos. De tal modo, por ejemplo, el cuestionario policial está, por una parte, en conexión con la ley y, por otra, circula desde la comisaría hasta el tribunal de justicia. Formularios impresos y digitales, testimonios escritos, informes médicos, resultados de exámenes, fotografías y diversos objetos que son tratados como pruebas de los hechos denunciados cruzan los marcos situacionales y se hacen parte de la negociación de un siguiente enmarcamiento.
Es importante subrayar que tales materiales permiten hacer la transición de un marco situacional a otro hasta llegar a la sala de audiencias de un tribunal de justicia. Allí se trabaja para producir y sostener en el tiempo un marco situacional peculiar, según el cual los actores contrastan explícitamente el comportamiento denunciado con la ley para tomar una decisión legal (Luhmann 2002).
Esta conexión con la ley, sin embargo, se viene haciendo a través de toda la cadena de operaciones, y no sólo dentro de los tribunales: aparece en los cuestionarios, en los exámenes médicos y en multiplicidad de objetos y prácticas. En tal situación, es evidente que cada enmarcamiento, una vez activado, establece fronteras que lo separan de su contexto, en tanto que a la sala de audiencias sólo llegarán los productos finales de complejos procedimientos involucrados en el relato de un hecho de violencia intrafamiliar, en su tipificación y en su verificación. Enmarcada de esta manera, la situación de decisión judicial supone el ocultamiento de diversos dispositivos y procedimientos que debieron entrar en juego para enmarcar otras situaciones sin las cuales la presente no tendría sentido. Al respecto, sigue siendo válido lo señalado por Bruno Latour y Steve Woolgar (1986) en referencia a los instrumentos de inscripción en general: una vez que el producto final ha sido alcanzado, los pasos intermedios son cajanegrizados. Entonces, el interior de la caja negra deviene asunto de interés meramente "técnico".
Vemos así que diversos objetos, en cuanto mediadores (Latour 2005), cruzan las fronteras entre enmarcamientos, de modo que en la diferencia que ellos hacen en cada nueva situación -ya sea orientando o condicionando la acción de otros agentes- debemos reconocer una historia que es puesta entre paréntesis para que la definición de la situación logre cierta estabilidad (Callon 1998). En términos de Bruno Latour (2005), los enlaces hechos presentes por el mediador, que lo atan a otros sitios, permanecen ocultos.
Sin embargo, como fruto de una negociación, tal ocultamiento puede revertirse, y los objetos que yacían camuflados en el trasfondo de la situación, junto con sus enlaces, pueden salir a la luz, demostrando su función transformadora de las prácticas. En la vida cotidiana, esto puede ser experimentado como una crisis, en la cual es puesta en riesgo la definición de la situación. Por ejemplo, en la sala de audiencias de un tribunal de justicia, una víctima que actúa como denunciante puede retractarse, negando su autoría del relato que sostiene el caso, y volviendo ineficaz la situación en que se toma la decisión judicial. En tal caso, fracasa la situación de decisión judicial porque se realiza, en cierto sentido, una destrucción retrospectiva de la situación de denuncia, en donde se había trabajado por producir un relato que pudiera ser atribuido sin ambigüedad a la denunciante en calidad de autora en situaciones subsiguientes. Entonces, se podrá cuestionar si la policía o la fiscal siguieron los procedimientos adecuados para que la víctima realizara libremente su denuncia. De esta manera, los "asuntos técnicos" cobran centralidad y demuestran su fragilidad.
La red de producción de hechos de violencia intrafamiliar
Para que una experiencia de maltrato doméstico pase a constituirse como un hecho de violencia intrafamiliar en los sitios que hemos observado, al menos los siguientes tres problemas deben ser resueltos: debe construirse un relato, debe tipificarse la experiencia relatada en términos de violencia intrafamiliar y debe constituirse una cadena de transformaciones que permita movilizar dicha experiencia hacia la sala de audiencias del tribunal. La resolución de cada uno de estos problemas implica la activación de una diversidad de elementos que actúan en red: agentes humanos, tecnologías de la palabra, instrumentos de inscripción, programas computacionales, entre otros. Presentaremos en esta sección de qué manera la solución de estos tres problemas condiciona la eficacia performativa de la red de operaciones, y nos centraremos en algunos de los elementos cuya participación en calidad de agentes en esta red, pese a ser decisiva, es ocultada por efecto de operaciones de la misma red.
Atribución de autoría
La red que constituye los casos de violencia intrafamiliar en Chile tiene una puerta de entrada privilegiada: la denuncia realizada en comisarías. Para que una denuncia sea eficaz, de modo que lleve a la constitución de un caso VIF, debe producir lo que los agentes llaman el "relato" de los hechos: una narración del hecho denunciado. Un problema central que da sentido a los diversos procedimientos que se entrelazan en la producción de un relato es el de asegurar su autoría. Cada caso de violencia intrafamiliar debe poder ser atribuido a la denunciante en calidad de autora, de modo que pueda ser asumido como un hecho que la red misma no ha producido (aunque, en efecto, sin la red no se configuraría). Se debe resguardar de este modo la apariencia de neutralidad de elementos claramente activos, tales como el espacio de denuncia, el interlocutor, el guión de denuncia, múltiples tecnologías y posibles testigos involuntarios. A pesar de que un observador externo puede reconocer y anticipar el modo como estos elementos intervienen en la elaboración del relato, la situación de denuncia cuenta con mecanismos que permiten ocultar dicha condición. Asegurar esta externalidad del caso no es empresa sencilla, pues implica poner entre paréntesis en cada paso la capacidad de agencia de la propia red, de modo que, para los actores involucrados, el relato goce de un cierto grado de "objetividad" o "facticidad".
Un primer mecanismo que cumple un importante papel en la constitución de una autoría -de la denunciante como autora de un relato- consiste en la preparación de un espacio físico apropiado para la recepción del relato. Al respecto, el protocolo de protección de víctimas de violencia intrafamiliar de Carabineros de Chile establece que "La recepción de denuncias en las Unidades Policiales se realizará en un lugar distinto al de la guardia, especialmente habilitado en forma permanente o temporal, que permita una atención personalizada y reservada, que asegure un ambiente de tranquilidad y confianza a la víctima o recurrente" (Carabineros de Chile y Ministerio Público s. f., 3). Debido al carácter privado de la denuncia, los funcionarios estiman que es inapropiado dar este relato en presencia de terceros que no tienen un rol formal en la producción del caso de violencia intrafamiliar. Por ello, ya que la disposición del espacio ejerce su acción sobre la producción del relato, se tiende a habilitar salas aisladas donde el relato pueda expresarse sin pudor (ver las imágenes 1 y 2). En lo que respecta a la producción de un relato válido, el objetivo es obtener privacidad y controlar las interferencias que pueda producir el espacio físico en las operaciones de registro del instrumento de inscripción, de modo que los diversos elementos que llegan a componer el relato puedan ser atribuidos a la denunciante, y no a algún factor ambiental.
Un segundo mecanismo que entra en juego en la constitución de la autoría es la incorporación de diversas tecnologías de la palabra. No son las tecnologías tomadas por separado las que logran asegurar la atribución del relato al agente declarante, sino la distinción entre ellas.
En la sala de denuncias, y con la ayuda de una policía, la denunciante debe primero realizar una narración oral de la experiencia de violencia. La policía juega un papel activo en la construcción de la situación que otorga sentido al relato y en la construcción del relato mismo: tiene la oportunidad de hacerlo, aunque sea en la forma sutil de gestos y preguntas que busquen aclarar la trama, establecer causalidades e identificar elementos que obligarán a tomar medidas cautelares. Sin embargo, en el protocolo de protección de víctimas de violencia intrafamiliar encontramos instrucciones que apuntan a enmarcar la situación de denuncia, de modo tal que se oculte tal intervención, procurando dar la apariencia de "objetividad" en la construcción de la declaración:
- Durante la entrevista, el carabinero mantendrá una actitud de escucha empática, atenta e interesada, evitando emitir opiniones o juicios respecto de los hechos, personas o acciones a que se refiera la declaración. No formulará preguntas que pudieren afectar la salud, dignidad, intimidad u honor de la víctima, así como tampoco interrumpirá ni apurará su relato, propendiendo, en la medida de lo posible, que ésta preste sólo una declaración. (Carabineros de Chile y Ministerio Público s. f., 3)
Aquí, la instrucción que se da a la policía para que dirija la realización de la declaración ilustra una tensión fundamental. La policía debe participar en la construcción de un relato, resguardando la apariencia de estar totalmente ajena a su elaboración. En esta situación, la policía ocupa una posición que podría ser descrita en términos de un dispositivo de inscripción (Latour y Woolgar 1986): un instrumento que transforma las experiencias en un registro transportable, que muestre la menor distorsión posible, sin contenidos inscritos que no puedan ser atribuidos al agente declarante, en este caso, a la denunciante. En palabras de un agente del sistema judicial: "[...] Carabineros recibe la denuncia, no más. No, no tiene mucha discriminación. Y está bien, porque su función es de puerta de entrada. No, no tienen que hacer tantas disquisiciones porque, si no [...]" (Entrevista 1, 22 de noviembre, 2012). Si no, ¿qué? Nuestra entrevistada no llega a terminar la frase. Podemos aventurar una interpretación: si no... se anula o debilita la atribución del relato a la denunciante en calidad de autora, poniendo en riesgo la ficción del relato como expresión directa de la realidad fáctica, es decir, del relato como representación de una realidad externa al mundo policial y judicial. Para que pueda olvidarse o ponerse entre paréntesis la agencia de la policía como instrumento de inscripción, ella debe ser entrenada. En otras palabras, el instrumento debe estar correctamente calibrado.
Una vez que la denunciante ha sido entrevistada, y la narración ha sido enmarcada en la forma de un relato que puede ser atribuido a ella como única autora, se le solicita que lo deje por escrito. En un caso observado, la policía usa la siguiente fórmula, que resalta que, pese al abismo que separa el formato oral del escrito -pues no cabe duda de que aquí se lleva a cabo una nueva transformación-, se enfatiza una continuidad de la referencia al hecho narrado: "[...] esto es lo que vamos a hacer: te voy a traer una hoja donde vas a contar, con tu puño y letra, lo mismo que me contaste primero" (Observación 1, 20 de diciembre de 2012). Se le entrega entonces a la denunciante un Acta de Declaración Voluntaria, que incluye un campo abierto donde la propia denunciante ha de escribir su relato, "[...] con su puño y letra". Dejar el relato por escrito permite estabilizarlo, a la vez que lo vuelve transportable: el relato cobra independencia de la presencia de su autora. Al mismo tiempo, la escritura a mano mantiene una traza de su presencia corpórea, que circulará junto al relato hasta llegar a la sala de audiencias.
Ahora bien, una vez que el relato ha sido escrito de puño y letra de su autora, la policía que recibe la denuncia debe realizar una nueva traducción suya al ingresarlo en un formulario, el Parte VIF, disponible en un sistema informático cargado en su computador personal: el AUPOL (Sistema de Automatización Policial). En éste, en lugar de un campo donde sea posible transcribir el relato original, se incluye un campo de "Narración de los Hechos", en donde la policía debe ingresar su propia versión. El siguiente ejemplo ha sido tomado de un Parte VIF incluido en una causa judicial. Se han eliminado palabras que puedan permitir identificar el caso:
- Que, el domingo [...] de [...] del presente año siendo las [...] horas aproximadamente, en circunstancias que su hijo [...], [...] años de edad, Cédula de Identidad Nro. [...], Fecha de Nacimiento el [...], se encontraba en el domicilio de su Padre (denunciado), ubicado en calle [...] Nro. [...], de esta comuna, lugar en donde permanece fin de semana por medio, instantes en que su hijo le efectuó una llamada telefónica solicitándole que lo fuera a retirar urgente a la casa de su padre, al llegar la denunciante al domicilio de su expareja, su hijo llorando le manifestó que el denunciado le había pegado unas palmadas en la cabeza para posteriormente tomarlo del cuello y lanzarlo al piso.
Esta narración policial construye una traducción operativa institucionalmente, capaz de interconectarse con las actividades siguientes, y que impone un sello oficial al relato del denunciante; le otorga a este relato "originario" una legitimidad que, cual pasaporte, autoriza que continúe su viaje. La policía narra los hechos que le han sido relatados usando un lenguaje técnico que dista mucho del utilizado en la interacción oral, y del que pudiera utilizar la víctima.
Esta transformación del relato es manifiesta para los agentes involucrados. El testimonio de un funcionario que recibe denuncias de violencia intrafamiliar en el Centro de Medidas Cautelares de un Tribunal de Familia, pero que las registra de un modo directo en un programa computacional del poder judicial (SAF, Sistema de Apoyo a Fiscales), es particularmente claro al respecto. Cuando se le pregunta si lo que escribe en este campo es literalmente lo que la denunciante ha dicho, responde: "No, uno escribe lo más importante, no más". Y al preguntarle qué es lo más importante, responde: "Lo que pueda aportar a tomar una decisión de parte del juez [...]. Como lo que indique riesgo en la persona, que está o no en situación de riesgo, y el nivel de urgencia de esto" (Entrevista 2, 15 de febrero de 2013). Veremos que esto hace referencia a los campos del cuestionario que constituyen la mayor porción del Parte VIF y que anticipan los indicadores que deberá verificar el juez para decidir en casos de violencia intrafamiliar, según la ley 20.066. Lo que nos interesa subrayar en este momento es que la presencia de este campo donde la policía debe narrar los hechos polariza el carácter neutro de la versión escrita por la víctima, subrayando su enmarcamiento.
Esta transformación no puede, sin embargo, perder su referencia a un mismo mundo: el relato narrado por ambas personas debe poder ser reconocido como el mismo. Para eso, la policía presenta su versión de los hechos a la víctima, con el objetivo de conseguir su aprobación. En una observación en terreno encontramos un interesante dispositivo que facilita esta operación: la pantalla del computador personal de la policía que recibe la denuncia en la comisaría está ubicada sobre una plataforma giratoria, de modo que la policía puede mostrar a la víctima el registro del sistema computacional AUPOL (Sistema de Automatización Policial). Al soltarla, la pantalla vuelve automáticamente a su posición original enfrentando a la policía. Esta tecnología facilita a la denunciante confirmar su autoría y su conformidad con lo que ha sido ingresado al formulario, asegurando la "objetividad" del registro logrado.
A través del AUPOL, la declaración estará disponible para un importante número de agentes a través de una red de transmisión de datos. Ello, sin embargo, no elimina la necesidad de contar con la versión escrita a mano: ella se anexará al formulario completo que imprima la policía una vez terminada la declaración, junto con las pruebas del caso, y continuará su viaje en papel, de mano en mano. Esta versión del relato mantiene, así, su aparente carácter externo y objetivo, ajeno a la manipulación policial.
Tipificación de casos
Los agentes confrontan un problema de tipificación, en la medida en que cada caso debe ser identificado como una variación en un universo de casos posibles de violencia doméstica. Este segundo problema es confrontado principalmente a través de la utilización de cuestionarios que traducen el cuerpo legal y asisten en la toma de decisiones acerca de las acciones que deben realizarse para dar apoyo adecuado a la víctima y hacer valer la ley.
Para analizar este mecanismo mediador debemos detenernos en otras zonas del Parte VIF: aquel formulario que hemos visto entrar en conflicto con la lógica del testimonio. Esto permite subrayar la agencia de los diversos elementos que constituyen la red. Una vez que la policía ha escuchado el relato por primera vez, procede a interrogar a la denunciante de acuerdo con el cuestionario incluido en el Parte VIF. éste ha sido diseñado, en colaboración de Carabineros de Chile con el Ministerio Público, buscando operar la ley N° 20.066 de 7 de octubre de 2005, que fija el concepto jurídico de Violencia Intrafamiliar en su Artículo 5º.3 El parte opera como una suerte de control de mando que, a la vez que tipifica el caso en un universo de posibilidades, establece las acciones que deben tomar diversos actores, de acuerdo con la ley. En este sentido, el Parte VIF es, sin duda, un agente clave en la red que constituye la violencia intrafamiliar.
Un aspecto de este parte es particularmente importante para comprender su condición de agente en esta red. La ley tiene por objetivo manifiesto "[...] prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar y otorgar protección a las víctimas de la misma". En la situación de denuncia, en esta "puerta de entrada privilegiada" del caso de violencia intrafamiliar, tal objetivo se traduce en la aplicación de una pauta de evaluación de riesgo inminente, que forma parte del mismo Parte VIF. La ley, en su Artículo 7º, define diversos indicadores de que la víctima se encuentra en una "situación de riesgo". De tal modo, se considera que existe tal situación cuando el ofensor haya amenazado con causar daño a la víctima o cuando "oponga, de manera violenta, su negativa a aceptar el término de una relación afectiva que haya mantenido recientemente con la víctima"; cuando haya precedentes de drogadicción o alcoholismo o de denuncias o condenas anteriores por violencia intrafamiliar; cuando la víctima esté embarazada o "tenga una condición que la haga vulnerable"; y circunstancias similares.
En el Parte VIF encontramos un cuestionario que intenta informar sobre la presencia de estos indicadores de riesgo inminente, "de manera objetiva" (Carabineros de Chile y Ministerio Público s. f., 3), por medio de preguntas que obligan a respuestas estrictamente positivas o negativas (sí/no), o a optar por una alternativa neutra ("sin antecedentes"). Mientras que en algunos casos la bifurcación en las alternativas sí/no es relativamente aproblemática (embarazo, discapacidad, adulto mayor, poseedor de bien raíz), en otros claramente no lo es: ¿Presenta el agresor un consumo problemático de alcohol o drogas (alcoholismo/drogadicción)? ¿Tiene antecedentes psicológicos y/o psiquiátricos que denoten características de personalidad violenta?
De manera similar, la definición legal del delito de "maltrato habitual" (Artículo 14°) obligará a especificar la habitualidad de la agresión. Se deberá preguntar: ¿Cuál es la frecuencia del maltrato, con independencia de que recaiga sobre la misma víctima? ¿Sólo una vez, todos los días, algunas veces a la semana, algunas veces al mes, algunas veces al año? Es claro que, sobre todo en casos de maltrato psicológico, las respuestas a estas preguntas no estarán libres de ambigüedades. En estos casos es especialmente claro que la interacción con el cuestionario constituye una operación de transformación y moldeamiento de la experiencia vivida, otorgando un marco a través del cual se interpretan hechos pasados, dándole sentido a la experiencia vivida.
Por otra parte, el cuestionario mismo establece un universo de posibles actos de violencia intrafamiliar, alguno de los cuales puede ser seleccionado a través de su interacción con la denunciante y la policía. Así, como resultado de la aplicación de este cuestionario, se tiene un caso, el cual contiene una evaluación del nivel de riesgo en que se encuentra la víctima, e instrucciones para la acción. Por ejemplo, si el cuestionario aplicado a través del Parte VIF da como resultado que la denunciante está en riesgo inminente, la policía contactará inmediatamente, por el medio más expedito posible, al fiscal de turno, para que decida sobre las medidas cautelares que deberán tomarse.
Cuando un caso es recibido en Fiscalía Nacional, debe ser traducido a otro formato para poder ser incorporado al Sistema de Apoyo a Fiscales (SAF). Esta base de datos permite generar una ficha para cada caso, que puede ser filtrada por tipo de delito, por víctima o por agresor. En cuanto a la clasificación por delito, si corresponde a la definición legal de VIF, el digitador activa un campo binario llamado "Marca VIF" que alimenta estadísticas agregadas de violencia intrafamiliar. En cuanto a la clasificación por víctima o por agresor, el sistema construye trayectorias biográficas que informan las decisiones que pueden tomar fiscales y jueces (Rojas 2011).
Para trasladar la información sobre cada caso desde el AUPOL al SAF, es necesario aún que un operador contacte a la denunciante telefónicamente para chequear sus antecedentes y para aplicar una segunda pauta de riesgo. El objetivo de este instrumento es homogeneizar las interpretaciones que distintos fiscales hacen de casos que han sido tipificados como idénticos. Para ello, a cada respuesta se le asigna un puntaje, cuya suma total es traducida en un índice de riesgo. Por ejemplo, si el agresor ha golpeado a la víctima anteriormente, se asignan 5 puntos. Si la ha amenazado con arma blanca o de fuego con anterioridad, se asignan 3 puntos. Si la ha agredido con arma blanca o de fuego, se asigna 1 punto. De la suma de estos puntos, se observa el nivel de riesgo en una escala de tres valores: bajo / medio / alto (vital). Este índice permite disminuir discrepancias en las acciones emprendidas en diversas fiscalías ante fenómenos de violencia tipificados como idénticos. Resalta así que el cuestionario realiza una cuasi estandarización de la violencia intrafamiliar, en el sentido de Bruno Latour (2005): por mediación del cuestionario, una heterogénea gama de experiencias domésticas puede ser homologada y queda en condiciones de ser gestionada en el enmarcamiento judicial.
La misma pauta de evaluación de riesgo sugiere medidas o líneas de acción relacionadas con cada nivel de riesgo. Como hemos señalado, el cuestionario es un instrumento de tipificación que da forma al caso de violencia intrafamiliar que se ha recogido, y contribuye así a orientar y dirigir las acciones de los diversos agentes que componen la red. Es un mediador que los lleva a hacer cosas (Latour 2005). El cuestionario es, por lo tanto, un agente central en el proceso de transformación de la experiencia en una forma que puede ser utilizada en otras situaciones. Es, por lo mismo, un importante mediador que participa de manera decisiva en la situación de denuncia, estableciendo roles y turnos en la comunicación, a la vez que logra guiar la transición hacia otras situaciones en donde establece las acciones a seguir por distintos actores.
Movilización del mundo
Los agentes confrontan problemas de movilización del mundo, en la medida en que cada caso debe contener referencias que permitan asumir que ha ocurrido del modo como ha sido relatado. Este tercer problema es gravitante en los procesos de constatación de lesiones producto de violencia intrafamiliar, aunque estaba ya presente en las transformaciones realizadas al relato, el cual debe mantener su conexión con quien es señalado como su autor, pese a su transvase en distintos soportes.
En su modelo de cinco circuitos que se entrelazan en la producción de la ciencia, Bruno Latour (2001) señala al circuito de "movilización del mundo" como aquellas redes de instrumentos que permiten traer las referencias a la comunicación científica. Son redes de instrumentos y cadenas de traducción y transformación: un pedazo de tierra es extraído del suelo del bosque amazónico, colocado en una particular posición de un tablero cuadriculado, junto a otros, y su color es anotado en otra tabla utilizando el código Munsell y un ingenioso instrumento que asegura correspondencia entre el color de la muestra y la entrada del código. En vez del supuesto abismo entre la materia y la palabra, se tienen cadenas de transformación: cadenas que traducen, a través de operaciones y eslabonamientos sucesivos, el mundo a palabras y cifras, en un recorrido que puede hacerse de ida y vuelta. En tal recorrido circula la referencia hasta los centros de análisis de los investigadores: se logra una movilización de la referencia de la comunicación que permite su utilización en las comunicaciones científicas.
Gracias a la introducción de mecanismos de movilización del mundo, los hechos narrados en el contexto de denuncia cobrarán capacidad de sostener u objetar los relatos que se hacen de ellos. Si los procedimientos de constatación de lesiones no son capaces de sostener el caso de violencia intrafamiliar como "hecho" con independencia del relato -es decir, de un testimonio-, el caso perderá validez. A la inversa, es posible también que el hecho denunciado preserve su objetividad, pese a la retractación de la autora del relato.
En este momento, el problema gravitante yace en la inscripción de referencias a la experiencia narrada: inscripciones que permitan que la experiencia vivida pueda movilizarse hacia la sala de audiencias del tribunal que resolverá la causa. En este momento en que el relato debe demostrarse verdadero, la noción de "prueba" cobra relevancia. Ella otorga sentido a la recolección inicial de "evidencias" en la comisaría, y la derivación de la víctima a espacios especializados, en lo que podemos llamar, siguiendo a Bruno Latour, la movilización de la referencia. Es decir, la movilización de las lesiones corporales y de los daños psicológicos a través de cadenas de transformaciones que los hacen manejables por abogados y jueces.
En la comisaría, esto significa realizar una serie de diligencias, que quedan establecidas en el protocolo de protección de víctimas de violencia intrafamiliar (Carabineros de Chile y Ministerio Público s. f., 5): se fotografía cualquier evidencia material; se derivan las víctimas a establecimientos de salud para que constaten lesiones (emitiendo el certificado médico correspondiente, el cual "movilizará" las lesiones de regreso a la comisaría); se empadronan testigos; se incautan armas u objetos y se remiten al Ministerio Público; y se recaban fichas de atención psicológica o psiquiátrica. En cada caso, se transforma la experiencia de violencia en signos que refieren a aquélla y que pueden tomar su lugar en otros procedimientos y situaciones.
Para ello, se requiere un complejo instrumental: mecanismos de inscripción que permiten realizar tal transformación, sin comprometer su enmarcamiento como hecho externo y no producido por la red. Por ejemplo, esto requiere que las urgencias de los hospitales estén "habilitadas" para realizar esta movilización. Así, en un hospital visitado, mientras que los casos de violencia sexual contra mujeres son tratados por personal especializado en ginecología (ver la imagen 3), los casos de violencia sexual contra hombres son derivados al Servicio Médico Legal, en donde pueden realizar los exámenes correspondientes.
Sigamos los casos de maltrato físico, que son derivados por policías a centros de salud. Observamos que en este nuevo contexto, el testimonio o "relato" de la víctima se distingue claramente de lo que pueda ser referido por el personal médico. Según nos señaló un médico que se desempeña en un servicio de urgencia, la fórmula utilizada en este contexto para reproducir el relato de maltrato es: "[...] la paciente nombre X refiere haber sido agredida por Y" (Entrevista 3, 15 de enero de 2013). Anticipando las operaciones legales, se especifican los nombres de agresor y víctima, junto con el tipo de relación que mantienen, pues sin ello no sería posible clasificar el maltrato como un caso de violencia intrafamiliar. En continuidad con el enmarcamiento que caracteriza la situación de denuncia, el relato mismo no es tratado ni como verdadero ni como falso, sino como meramente dicho por su autor. Esta distinción entre el discurso del testigo o de la víctima y el discurso del personal médico permite la construcción de una "prueba": con ayuda de los instrumentos correspondientes, el personal médico podrá referirse a marcas corporales como "pruebas" de la veracidad del relato entregado por testigos o víctimas, de ser concordantes con él. "Constatar lesiones" significa, como se ha visto, transformar la lesión material en una inscripción hecha sobre una pauta de clasificación estandarizada, que permite el transporte y movilización posteriores de la lesión, y su abstracción, lo cual hace posible que ella sea presentada y utilizada en un contexto de discurso argumentativo. Así, en lugar de un relato, el producto de estos procedimientos de constatación de lesiones es un informe médico que detalla la realización de observaciones y la lectura de instrumentos, permitiendo movilizar el mundo corporal de la potencial víctima al espacio jurídico, con independencia de lo que la paciente diga o deje de decir. Este informe es anexado al Parte VIF, y se hace referencia a él en un campo del mismo en términos de "pruebas" de lesiones que, de ser concordantes con el relato generado, se constituyen en "pruebas" de la veracidad del mismo (ver la imagen 4).
En el contexto de los servicios de salud suele darse un caso de especial interés para la comprensión de esta cadena de transformaciones: una paciente puede presentar lesiones que concuerden con una experiencia de violencia intrafamiliar, y rehusarse a construir el relato respectivo, produciendo gran inquietud en los demás agentes interesados en clasificar la experiencia en términos de violencia intrafamiliar, como suele ser el caso de los asistentes sociales y los fiscales: "[...] no teníamos relato, no había relato. Incluso para el Servicio Médico Legal, esto, el hecho, ocurre un tres, un día tres, y el día seis la envían del hospital al Servicio Médico Legal, y el Servicio Médico Legal tampoco puede concluir una violación, o sea, tiene lesiones pero no hay un relato, o sea, ¿qué le pasó? No sé" (Entrevista 1, 22 de noviembre de 2012).
En esta cita se hace referencia a lesiones que concuerdan con relatos de violencia intrafamiliar, pero que por sí solas no pueden constituir el hecho. Necesitan un relato. Un médico nos refiere, en este sentido, a la "fractura de muñeca", que para él es un "clásico VIF": una lesión común en experiencias de violencia intrafamiliar (Entrevista 3, 15 de enero de 2013). Es interesante que aun en estos casos no sean los médicos quienes participan en la construcción de un relato, pues a ellos corresponde únicamente "constatar lesiones". Si las lesiones constatadas llevan al médico a construir una hipótesis de violencia intrafamiliar, se deriva la paciente a un asistente social:
- "[...] la señora estando internada, habiendo dicho primero que las quemaduras vaginales y anales que tenía se las hizo ella bañándose y que los cortes que tenía en el cuerpo eran porque se había caído sobre una mesa de vidrio de la mesa de centro -esa era su versión cuando entró al hospital-, y al mes [...] le preguntan -si era obvio que no era compatible que tenía con lo que decía-, y ahí a una trabajadora social del Hospital le dice: él me hizo esto, me hizo esto y lo otro [...]". (Entrevista 1, 22 de noviembre de 2012)
Es muy importante observar aquí que la segunda versión del relato no se hace en colaboración con personal médico, sino ante una asistente social. Lo que significa que el personal médico ha construido una hipótesis de explicación de las lesiones en términos de violencia intrafamiliar y que ha optado por activar el enlace con el sistema judicial y de protección social. Es decir, que los actores invierten recursos en que la situación de constatación de lesiones mantenga sus fronteras frente a la situación de denuncia. Ambas formas de enmarcar definen la participación de roles distintos, incluida la transformación del rol ocupado por quien ha experimentado los maltratos, que debe alternar entre su condición de víctima y su condición de paciente. El médico no toma denuncias, así como el asistente social no constata lesiones. La violencia intrafamiliar tiene sentido como objeto sólo en el contexto de denuncia, aunque requiere la situación de constatación de lesiones para que se generen objetos que estabilicen las referencias al hecho relatado.
Cierre conclusivo: la constitución de una causa de violencia intrafamiliar
Los exámenes realizados por el personal del centro de salud serán traducidos a un certificado que llevará la firma del médico. Dicho certificado será llevado por la policía que escolta a la víctima de regreso a la comisaría. Allí se terminará de constituir la carpeta del caso, que incluye todos los objetos que se han producido en la comisaría y en el centro de salud: el formulario y sus anexos. La carpeta será llevada por un policía vestido de civil, a más tardar, el día siguiente a la Fiscalía Nacional o a los Tribunales de Familia. Dónde vaya, dependerá de lo que establece la ley: a Fiscalía Nacional, si el hecho narrado es constitutivo de delito, o a Tribunales de Familia, si no lo es.
Dos objetos deben llegar al espacio jurídico como resultado de los procedimientos anteriores. Los comportamientos denunciados deben ser movilizados por un testimonio (que toma forma en el relato de la víctima, en el de la policía y en los cuestionarios) y por pruebas (exámenes, fotografías, objetos e informes). Ambos elementos, testimonio y pruebas de su veracidad, deben estar presentes, deben ser coherentes entre sí y deben poder ser interpretados de manera no ambigua en los términos que establece la ley de violencia intrafamiliar. Cuando lo son, una entrevistada habla de "casos redondos". Según ella, éstos son difíciles de encontrar en VIF, en especial cuando se trata de casos de delitos sexuales, donde las lesiones constatadas no sirven por sí solas para construir el hecho de violencia intrafamiliar, sino que requieren el correspondiente relato. Por ello, es más probable que estos casos se pierdan por retractación de la víctima.
De cada lado, del lado de los hechos y del lado de las leyes, se multiplican los procedimientos y los mediadores, que, a la vez que sostienen el enmarcamiento del espacio legal, lo conectan con otros marcos situacionales. Del lado de los hechos, los jueces de los tribunales de familia cuentan con consejeros técnicos que revisan la ficha del caso y se reúnen con los involucrados en la causa antes de la audiencia. En la misma audiencia, el juez puede interrogar también a las víctimas, a los agresores y a posibles testigos. Del lado de la regla, en aquellos casos llevados por la Fiscalía Nacional, los jueces son interpelados por fiscales que cuentan con asesores para que, entre otras tareas, los asistan en la interpretación de la ley y señalen qué otros fallos existen que vayan "[...] en el sentido similar a la investigación actual, [y] cómo se han resuelto" (Entrevista 1, 22 de noviembre de 2012). Los jueces podrán recurrir también a reglas tácitas, no codificadas, para interpretar y complementar el cuerpo legal (Stamford 2012).
Por medio de la ficha, la sala de audiencias se conecta con los sitios de denuncia y de constatación de lesiones, cada uno de los cuales cuenta con mediadores que lo conectan con otros sitios: notoriamente, con el sitio donde se ha vivido una situación de violencia. Aunque también con otros: aquellos donde se ha entrenado a quienes deben tomar denuncias y donde se han diseñado los cuestionarios, por ejemplo. Y por medio de éstos, la sala de audiencias queda conectada aun con otros sitios en donde se procesan datos agregados sobre la realidad de la violencia intrafamiliar en el país, como es la sala de análisis de la Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio del Interior, en donde se generan informes que orientan políticas de intervención, en lo que ahí funge propiamente como un hecho social. Por otra parte, por medio de la ley, la sala de audiencias se conecta, entre otros, con los movimientos sociales que impulsaron la construcción de este objeto que ha pasado a formar parte de nuestra realidad cotidiana.
Según ha señalado Niklas Luhmann (2002), el sistema legal provee una red de comunicaciones que enmarcan la decisión por tomar en cada caso al contrastar comportamiento y regla. Vemos aquí que tal descripción teórica arriesga pasar por alto que en ese proceso de enmarcamiento se lleva a cabo un sinnúmero de microdecisiones que son luego cajanegrizadas por el procedimiento mismo, de las cuales aquí hemos podido entrever sólo unas pocas. En general, podemos coincidir con Luhmann en que, en cuanto al enmarcamiento que cajanegriza las prácticas materiales concretas, el juez cuenta, en definitiva, con dos objetos principales: el comportamiento y la regla. Pero debemos ilustrar el carácter móvil y escurridizo de estos objetos. El comportamiento es movilizado a la sala de audiencia como experiencia vivida en la forma de dos relatos, un cuestionario y varias pruebas. La ley lo es como oficio, como extracto del cuerpo legal, como informe de asesores, y como memoria individual. Pero además está infiltrada en cuestionarios y procedimientos. Con estos elementos "a mano" (relatos, cuestionarios, oficios, pruebas, informes...), el fiscal debe producir una "tesis" que prepara la experiencia vivida para su transformación final en manos de un juez. La producción de tal tesis, que es en sí misma una nueva transmutación de la experiencia vivida, está llena de dificultades, como podemos ver en el siguiente testimonio:
- "[...] nosotros teníamos el parte primero por abuso sexual porque eso fue lo que ella primero decía, que se había quemado, no era creíble. Entonces decía: no, no les puedo decir quién le hizo esto' y después, juntando cuando ya tiene un relato, queda claro que esto es contexto de una agresión, no sexual, sino con la idea de agredirla solamente físicamente porque ella tenía supuestamente esta otra pareja. Pero no, ni siquiera era así, es que ella era una señora obesa, mórbida, tenía cien kilos en la autopsia que ocurrió dos meses después de la muerte. Yo creo que pesaba, no sé, ¿cuánto habrá bajado? Pero ése era su contexto de salud: muy malo. Ella tenía [...] se tenía que dializar tres veces a la semana, y era diabética. Entonces ella, un día, llegando de esta cuestión de diálisis, le dice, la pareja le dice que vaya a buscar a una [...] había [...] tenía otra pareja parece el sujeto, y ella le dice que no va a ir. Y el sujeto empieza con que 'No me sirves para nada', sexualmente hablando. Y ahí ella parece que le había deslizado, como venganza personal, decirle algo que a él le molestara, pero nunca pensó que le iba a salir tan caro. Y el sujeto ahí la hizo pebre. Y nuestra tesis, que es femicidio, es precisamente porque creemos, o sea, no creemos, sabemos que el sujeto sabía que ella no era sana; o sea, yo no le puedo hacer [...], ella al final murió de una insepticemia generalizada por las agresiones genitales-anales, y eso, claro, a una mujer sana de cincuenta años no le pasa nada. O sea, se sanaría, entre comillas. Pero en este contexto individual marca la diferencia". (Entrevista 1, 22 de noviembre de 2012)
Nos interesa recalcar la referencia que la informante hace a "nuestra tesis, que es femicidio": el material, que consiste en la carpeta enviada desde las policías y complementada en la misma Fiscalía, es usado para aplicar una clasificación que se encuentra codificada en el cuerpo legal. Para ello, cuenta con justificaciones provistas por la misma cadena de transformaciones: el agresor sabía que la víctima tenía una condición que hacía que las lesiones realizadas pudieran ser letales. Para que la tesis pueda construirse, el caso debe aproximarse a lo que ha sido llamado un "caso redondo". Las palabras de nuestra informante ilustran la ansiedad que produce la búsqueda de tal estado:
- "Lo que pasa es que en este caso, en el inicio, nosotros no teníamos un relato, teníamos una sospecha de delito pero no había, o sea, la Fiscalía [...] yo creo que nos demoramos especialmente como un mes en captar qué [...] qué delito era, para comenzar. Cuando la señora nos dijo lo que era [...] porque antes era: 'Señora, esto no es [...] nadie bañándose se quema esa parte'. Porque el sujeto, además de echarle cosas, la había quemado con fierros [...]". (Entrevista 1, 22 de noviembre de 2012)
Como agente en esta red, la víctima finalmente construyó un relato en términos de violencia intrafamiliar, que involucra a su marido como agresor. Ello lo hizo en el centro de salud, con la colaboración de una asistente social que marcó y dio forma al caso como VIF. La víctima murió tras dar su relato, que pasó a formar parte de una causa por femicidio, que seguía abierta cuando realizamos la entrevista.
Las experiencias de maltrato en las familias, históricamente han sido objeto de inscripciones tácitas e irreconocidas, que parecen pertenecer al mundo privado de la experiencia familiar, aunque sean un legado tácito de variadas tradiciones culturales con las que se encadenan. La descripción aquí efectuada muestra la irrupción de una nueva cadena de operaciones e inscripciones que conectan tales experiencias a un muy diferente marco normativo y transforman sustancialmente su percepción y evaluación. Es una operación de transformación que podríamos llamar típica de la sociedad moderna; en ella operan y se entrecruzan procedimientos, instrumentos y sentidos legales y científicos.
En este artículo hemos descrito una pequeña sección de esta red de operaciones, y en ella hemos destacado algunos elementos que nos han parecido claves para comprender cómo ella enacta o performa la realidad de la violencia intrafamiliar. A la vez que constatamos la multiplicidad de mediadores que son convocados al sitio donde se constituye finalmente un caso de violencia intrafamiliar, hemos podido ver también que ellos son, en gran medida, cajanegrizados por operaciones que forman parte de la misma red. Así, la situación de decisión judicial sobre una causa de violencia intrafamiliar será, en última instancia, construida como una situación en la cual sólo se contraponen reglas a comportamientos. A este ocultamiento contribuyen las operaciones que se llevan a cabo en referencia a los problemas de atribución de autoría, de tipificación de casos y de movilización del mundo.
En conclusión, hemos podido observar que la violencia intrafamiliar no es una realidad que meramente esté en el seno de las familias y haya que develarla. Por el contrario, es una realidad que necesita ser configurada. Documentos legales, formularios, policías, funcionarios judiciales, salas de hospitales y multiplicidad de otros elementos y prácticas diversas, que concurren en un complejo entrelazamiento que debe respetar un orden muy preciso, son necesarios para que ello ocurra.
Toda esa serie de operaciones muestra que no se trata de una realidad privada, por un lado, y una pública, por el otro. Lo que hay es una realidad privada constituida públicamente: percepciones y clasificaciones privadas entrelazadas inseparablemente con operaciones públicas. La distinción privado/público sólo es posible hacerla borrando toda la cadena de operaciones mediadoras; es una simplificación distorsionante que ignora el rol constituyente de la red de mediaciones. Sólo puede entenderse como producto de lo que Latour (2007) llama "operaciones de purificación". De tal modo, este aparecimiento de la violencia intrafamiliar en la vida de las personas, que aquí hemos presentado, sirve también para interrogar esa supuesta pureza de las realidades privadas y afectivas, y puede sugerir nuevas vías de indagación.
Comentarios
* Este artículo es resultado del proyecto Conicyt Fondecyt N°1121124, "Datos y relatos científico sociales que dan forma a la realidad social en Chile: estudio de los entrelazamientos constructivos y performativos de la ciencia social". Agradecemos a Tomás Weinstein, Francisca Ortiz y Camila Moyano, quienes participaron en calidad de asistentes de investigación en la recolección de datos y en su sistematización inicial.
1 Usamos el verbo "enactar" en el sentido de Mol (2002; 2009), que algunos traducen como "habilitar". El término busca precisar la idea de operaciones que hacen de algo una realidad, que lo constituyen y sostienen como tal.
2 Para una discusión amplia sobre estos procesos performativos, en que está involucrada la ciencia social, y que sirve de orientación a este trabajo, ver Ramos (2012).
3 Ley Núm. 20.066, Establece ley de violencia intrafamiliar. <http://www.leychile.cl/N?i=242648&f=2010-12-18&p>.
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Fecha de recepción: 13 de octubre de 2013 Fecha de aceptación: 10 de marzo de 2014 Fecha de modificación: 06 de junio de 2014