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Justicia

Print version ISSN 0124-7441

Justicia vol.26 no.40 Barranquilla July/Dec. 2021  Epub Feb 24, 2022

https://doi.org/10.17081/just.26.40.5111 

Artículos

La protección jurídica de las familias reconstituidas o ensambladas en la postmodernidad

The legal protection of reconstituted families or assembled in postmodernity

Vera Judith Villa Guardiola1 
http://orcid.org/0000-0003-3222-3375

Arturo Hurtado Peña2 
http://orcid.org/0000-0001-9196-2800

1Universidad Tecnológica de México, México

2Universidad Latinoamericana, México


Resumen

El presente artículo despliega una propuesta de reconocimiento constitucional para la protección socio-jurídica de todas las familias categorizadas como ensambladas que nacen en México, realizada como producto de un estudio propositivo verificado en el contexto mexicano, desarrollado por los autores Villa y Hurtado, en el que se empleó el método analítico propositivo con la revisión de las codificaciones civiles y familiares de las entidades federativas que conforman el Estado mexicano, todo contrastado bajo el paradigma holístico de interpretación. Como resultado de la investigación que precede a este artículo, se advierten las implicaciones sociales y jurídicas que el surgimiento de esta configuración familiar genera en el plano socio-afectivo y jurídico, con el consecuente estado de indefensión legal ante su omisión legislativa. I concluir, es necesario el reconocimiento constitucional de las familias en estudio, así como la esencia compleja de las relaciones familiares que incumbe, para que con ello se ajusten los ordenamientos de orden civil y familiar de las 32 entidades federativas, para otorgar así la protección requerida y cumplir con las convenciones internacionales suscritas.

Palabras clave: Familias ensambladas; familias reconstruidas; familias reconstituidas; protección jurídica; reconocimiento

Abstract

This article displays a proposal for the socio-legal protection of all families categorized as assembled that are born in Mexico, carried out as a product of a propositional study verified in the Mexican context, developed by the authors Villa and Hurtado, in which the method was used analytical proposition with the revision of the 32 civil and family codifications of the federative entities that make up the Mexican State, all contrasted under the holistic paradigm of interpretation. As a result of the research that precedes this article, the social and legal implications that the emergence of this family configuration generates at the socio-affective and legal level, with the consequent state of legal defenselessness in the face of its legislative omission, are noted. In conclusion, that the constitutional recognition of the families under study is necessary, as well as the complex essence of the family relationships that concern, so that the civil and family ordinances of the 32 states are adjusted to thus grant the required protection and comply with the signed international conventions.

Keywords: Assembled families; rebuilt families; reconstituted families; legal protection; recognition

I. Introducción

Los Estados en la contemporaneidad deben garantizar la protección de los derechos humanos de sus habitantes, con base principalmente en lo estipulado en tratados internacionales y convenios suscritos por cada país, y en cada marco jurídico interno; lo establecen siempre en forma explícita, sus leyes supremas.

En relación con la familia, los derechos que le enmarcan se encuentran a nivel universal básicamente incorporados a la cultura jurídica mediante los siguientes acuerdos supranacionales protectores de la unidad familiar: la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño, que en su conjunto conducen a valorar a la familia y sostener que la misma es el elemento natural y fundamental de la sociedad, y que tiene por tanto el derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Es claro que en los acuerdos jurídicos internacionales antes referidos no se encuentra definida claramente a la unidad familiar, y por tanto no se considera el surgimiento de nuevas formas familiares que acaecen en la época actual, por lo que se encuentran, al tiempo de evaluar la protección de las familias, vacíos que deberán ser llenados por la normatividad, principalmente civil y familiar.

En la aldea global, figura que representa doctrinariamente un mundo cambiante en interrelación recíproca y constante, en el que sus personas y grupos se ven cada vez más influenciados por la interacción de elementos como la cultura, política y economía, la familia recibe a través de la intercomunicación mediática, representaciones figurativas y mensajes, positivos o negativos, que le proporcionan cada vez nuevos elementos de consideración funcional, y que le permean continuamente. (Pertuz y Manrique, 2011).

La familia de hoy no es la misma que en siglos anteriores, la denominada globalización, que representa ese movimiento continuo de saberes y costumbres, de ideologías y de políticas en todos los ámbitos, permite la reflexión acerca de las modificaciones que han surgido frente al concepto de familia y su diversidad.

La evolución de la familia ha sido conjunta con la evolución de la ciencia y del pensamiento en cada sociedad; anteriormente las legislaciones, así como las ciencias principalmente sociales solo concebían a la familia en su forma tradicional o nuclear, hoy se observa que este núcleo vital ha tenido importantes modificaciones estructurales que hacen que no solo se le pueda asimilar como sinónimo de núcleo básico heterosexual.

El debate no es de tipo moral, la ley simplemente debe ajustarse al tiempo de proteger a la familia como institución social fundamental, adaptándose a sus necesidades, formas o tipos, emergidas y reinantes en la actualidad.

En la posmodernidad, y como tendencia local y mundial, se observan estructuras familiares diversas de las tradicionales nucleares y extendidas bajo diferentes denominaciones como monoparentales, homoafectivas y las más comúnmente denominadas familias ensambladas, también conocidas como reconstruidas, reintegradas, reconstituidas, superpuestas, recompuestas, amalgamadas, mezcladas, mixtas, reorganizadas, o familiastras.

El surgimiento de las familias ensambladas no es muy reciente, pero abriéndose paso frente a las limitaciones que la moral y costumbres de antaño les impusieron, hoy se presenta con mayor frecuencia de manera natural, prácticamente en todas las sociedades occidentales. Se observó como fruto de la investigación que precede a este artículo, que se rompe con la estructura de la familia tradicional, modificando de manera conexa el concepto de familia.

A lo largo del estudio respectivo, se analizó la situación particular de las familias en comento, conformadas por la unión, por matrimonio o concubinato, de un viudo(a), divorciado(a), con hijos de uniones anteriores o con padre o madre soltero.

La complejidad de las relaciones intrínsecas de este grupo familiar no se ve reflejado en todo caso en la diversidad nominal, hoy doctrinariamente sustentada, por lo que, en un análisis gramatical de cada una de esas nominaciones, en la investigación se verificó el carácter impropio o inadecuado de las denominaciones anteriormente expuestas, con la respectiva propuesta nominal, sustentada desde los aspectos teóricos y prácticos.

Para la ciencia jurídica la protección integral de los miembros de cada estructura familiar, así como del grupo humano mismo, representa un reto permanente, que debe afrontar para ser coherente con sus principales fines de regulación, que se traduce básicamente en la protección y garantía jurídica que se otorga a los individuos en la sociedad y de las situaciones que en la práctica se verifican día a día.

No se trata por tanto de crear una familia distinta de las existentes, sino de reconocer los derechos a un tipo familiar que cada vez se presenta más frecuentemente en la práctica y que requiere, en pos del derecho a la igualdad, que se develen sus derechos y no se les discrimine por su carácter diferencial.

No podría, por tanto, ser el derecho conservador de una estructura familiar simple, siendo que en la práctica debe regular, vigilar e impulsar la protección y garantía de los derechos de familias complejas. No es dable al derecho crear sino regular situaciones reales de la sociedad.

De otro lado, dado que el papel principal de los Estados es el de otorgar garantía de protección a los derechos humanos y de cumplimiento de sus Constituciones, y de los diversos instrumentos internacionales, mismos que aún no reconocen plenamente la evolución que ha sufrido la estructura misma de las familias en el contexto posmoderno, se verifica que éstas deberán modificarse para ser acordes con la realidad y como consecuencia han de distinguir y procurar la adecuada protección a los diversas formas de familia existentes, en particular a las llamadas ensambladas.

Desde la comunidad internacional se ha dado un primer gran paso hacia el reconocimiento de la diversidad familiar al elevar a la familia en general a la categoría de derecho humano, debe entonces proceder cada país y cada Estado, a preparar los insumos legales necesarios que permitan la protección de este derecho.

La investigación del grupo familiar en comento, su análisis, resultados y propuestas, potencializan el debate en torno a estas realidades socio-jurídicas que por su alto impacto social son de gran importancia para la evolución jurídica y para el rompimiento de paradigmas de discriminación por razón del origen familiar.

Queda pues, a la luz del derecho como herramienta social, y en cumplimiento de sus principios, el contemplar en su cuerpo normativo esta situación especial de carácter familiar que, en una época diferente a la inicialmente regulada, requiere de manera igualitaria la normativización objetiva de sus derechos, sin prejuicios discriminatorios de carácter u origen moral.

II. Metodología

El proyecto investigativo del cual se deriva este artículo es de tipo jurídico y de nivel propositivo; se desarrolló mediante el empleo del método analítico-propositivo con el respectivo análisis de datos estadísticos de instituciones oficiales de los Estados Unidos Mexicanos, realizado bajo el paradigma holístico de interpretación, empleado en la hermenéutica jurídica.

III. Resultados

Se despliega ahora, de manera desglosada, el análisis del concepto de familia ensamblada, para una mejor comprensión de la complejidad de esta organización familiar en su constitución, así como su falta de identidad ante las múltiples denominaciones que recibe, presentando como resultado el contraste de sus elementos y características peculiares.

“La familia ensamblada es una nueva forma familiar, que da lugar a novedosas formas de convivencia y parentesco. Tiene varias denominaciones para distinguirla, pero regularmente es conocida como familia ensamblada (sic) porque tiene cierto reconocimiento en el campo jurídico y en otros ámbitos...” (Franca, 2009a, p, 87).

Previa pesquisa de otros intentos de conceptualización, de su naturaleza y proyección socio-jurídica, los autores encuentran que una familia reconstituida se configura como la unidad familiar, compleja por esencia, en la cual alguno o los dos miembros de la pareja básica actual tienen hijo(s) de uniones previas. Se incorporan a esta categoría por tanto las familias con hijos previos de nuevas parejas de viudos y de personas divorciadas, de madres solteras y las estructuras familiares resultantes de la unión marital, bien sea matrimonial o extramarital, de un individuo con una madre o padre antes solteros.

Cuando comenzaron las investigaciones sobre el tema, después de la segunda guerra mundial, la mayor parte de estos casos la conformaban los viudos de guerra.

En México, las cifras oficiales de muertes registradas cada año han ido siempre en aumento y han alcanzado la cifra de casi 600 mil defunciones por año. (INEGI, 2021a).

Es incuestionable que, con los datos estadísticos arrojados, las personas que queden viudas se encontrarán en aptitud de unirse nuevamente en matrimonio o en unión de hecho, institución jurídica que en México se denomina concubinato.

Los estudios reflejan que en los diferentes países el surgimiento de estas familias ha ido en crecimiento, aunque el derecho no les ampare debidamente en su desarrollo y por ende no les protege de manera directa; por ello se encuentran figuras diferentes que pretenden simbolizar y posibilitar el ejercicio de la autoridad parental “que no existe explícitamente en los códigos civiles o de familia” (Franca, 2009b, p. 94). En la actualidad la mayor proporción de las familias reconstituidas del mundo occidental está constituidas por los divorciados con hijos que vuelven a formar pareja.

“Según estudios realizados en los Estados Unidos, las estadísticas exhiben que un significativo porcentaje de la población americana se vuelve a casar luego del divorcio. Los cónyuges cuando contraen matrimonio y tienen hijos de uniones anteriores constituyen una familia ensamblada” (Pérez, 2011a, p. 169).

Proyectivamente, resulta innegable que a futuro, probablemente, un porcentaje mayoritario de las familias conformadas en Estados Unidos, llegue a ser de familias reconstruidas que tendrán primordialmente su origen en el alto índice de disoluciones matrimoniales; Los investigadores señalan que vivir en familia sigue siendo el estilo de vida preferido por la mayoría de las personas. “El 80% de quienes se separan o divorcian se vuelven a casar o unir” (Davison, 2004).

Como se puede advertir de datos oficiales, ha existido un aumento importante de divorcios en México. De lo anterior se desprende, que ante el incremento de disoluciones matrimoniales, existan posibilidades reales de que divorciados nuevamente se unan en matrimonio o concubinato y con esto conformen una familia reconstruida o compleja, que a la fecha requiere su reconocimiento y protección. (INEGI, 2021b).

Como producto de lo anterior, se desdibuja el perfil tradicional familiar como centro de vida formado por una pareja heterosexual con varios hijos, abriendo una brecha en que se filtran nuevas formas de organización y convivencia en familia que resultaban casos de excepcional ocurrencia hace tres o cuatro decenios y que ahora resultan cada vez más comunes: familias monoparentales, familias reconstituidas o familias que viven en cohabitación.

Las ensambladas “son familias diferentes a las tradicionales, y diferente no quiere decir deficiente. Se caracterizan por la presencia de hijos desde el mismo instante de la formación de la pareja. La estructura y pautas de convivencia de las familias ensambladas son diferentes a las de las familias tradicionales” (Franca, 2009c, 88).

Las organizaciones familiares a las que se hace alusión fundamental en este artículo, constituyen una diferente estructura sociofamiliar, que nace de la unión extramarital o matrimonial de individuos que antes estuvieron ligados en matrimonio o unión extramarital o incluso de uniones sexuales incidentales, y que poseen hijos propios frutos de esas uniones previas, formales o no, conformándose una nueva familia configurada por viudos, separados, divorciados, o madres o padres nunca antes casados.

Se conforma así una estructura familiar compleja integrada por una nueva pareja conyugal o convivencial, que al mismo tiempo desarrollarán el rol de padres respecto de sus hijos comunes y también el rol de padrastros y madrastras respectos de los hijos propios de su pareja, adquiriendo los menores que conviven con ellos no solo la calidad de hijos, sino también la de hijastros, aunque biológicamente -en términos generales- no tienen ninguna vinculación con el nuevo compromiso de su padre o madre.

Como de forma adecuada se refiere (Pavan, 2006) a la dinámica compleja propia de las familias reconstituidas: “En estas nuevas familias se da un entramado de relaciones más complejo, dado que no sólo se interactúan en el escenario familiar el padre, la madre y los hijos, sino que uno de los progenitores vive fuera de ese núcleo, pero no por eso deja de ejercer también su influencia, amén de que los integrantes aportan experiencias referidas a su vínculo anterior”.

Negar la existencia de la familia ensamblada o compleja y por tanto de sus derechos, se constituye en un desconocimiento de la dinámica actual de la familia y del acompañamiento que el derecho, desprovisto de señalamientos morales debe hacer, de una situación que surge naturalmente de la familia y su evolución.

A su vez, Pérez (2011a) sostiene que las ensambladas son:

“familias que se reconstituyen o se ensamblan entre personas que han formado ya una familia anterior, cuyo matrimonio ha sido extinguido por divorcio o por fallecimiento de uno de los cónyuges. Son familias integradas por personas que constituyen una unión de hecho o un nuevo matrimonio, tras la extinción de uno anterior -hoy mayoritariamente por divorcio- y forman un nuevo hogar en el que han de convivir, con carácter permanente o temporal, los hijos con los protagonistas de la nueva pareja. Fruto de esta unión podrán ser los nuevos hijos, a la sazón medio hermanos de los hijos anteriores de ambos progenitores” (p. 80).

Como en la familia conformada por uniones de hecho, las familias ensambladas son expresión natural de la familia, y de ellas, en virtud de los vínculos sanguíneos como de afinidad, se generan situaciones afectivas homólogas a las que surgen de las relaciones enteramente biológicas.

Si las relaciones biológicas y de afinidad entre adoptados, así como entre uno de los cónyuges y los conectados por parentesco consanguíneo del otro (tal como se concibe desde el derecho romano), genera derechos y obligaciones, resulta desigual e inequitativo el desconocimiento normativo de los derechos de estos parientes, unidos entre sí por el afecto, objetivos y despliegue de roles familiares.

Son muchos los prejuicios y amenazas que enfrenta la familia ensamblada, como la consideración negativa y peyorativa, inclusive de sus integrantes al llamar comúnmente como padrastros y madrastras a quienes desempeñan para algunos el rol de padres supuestos, etiquetados como brujos malvados propios de los cuentos de niños; de igual manera, es inminente el peligro que comprende una mala relación o comunicación entre sus miembros, pero bien vale la pena considerar las expectativas de todos bajo la especial panorámica cultural, social y particular de la familia y sus miembros, considerando que no hay un modelo de familia perfecta.

Cada vez, atendiendo nuevos paradigmas de conformación y permanencia familiar, “en menor medida, un niño permanecerá hasta la adultez junto a ambos padres biológicos y, por el contrario, cada vez en mayor proporción crecerá en hogares con uno de sus progenitores unido a un nuevo cónyuge o compañero/a” (Pérez, 2011a, p. 82).

Resulta innegable que la dinámica cultural global muestra una marcada tendencia a la independencia y racionalidad; anteriormente, en el seno de la familia conservadora, se podían generar graves dinámicas de maltrato y otras irregularidades, ignoradas y soportadas en forma escéptica y humilde, en pos del sostenimiento de la familia.

En la actualidad, y desde la modernidad, se concibe la familia como un espacio social donde coexisten sus miembros en un clima de igualdad; al haber quebrantamiento de ese principio, se produce con más liberalidad que antes el quebrantamiento de la presunta unidad familiar, lo que conlleva al aumento cada vez más progresivo del número de parejas separadas o divorciadas.

“Las familias ensambladas llevan en sí los disímiles problemas que toda agrupación similar encara como célula vital de la sociedad, a lo que se suma la necesidad de su particular ensamblaje” (Pérez, 2011a, p. 82).

Como formas de organización familiar, las ensambladas se consideran agrupaciones de estructuras complicadas, pues su dinámica es un tanto especial en la medida en que deben ajustarse interna y externamente, y el acoplamiento interno suele en ocasiones ser más difícil que el externo, pero esa dinámica previa, que implica una terminación abrupta o fracaso anterior, hace de este tipo de familia, la expresión actual de la verdadera renovación, por tanto, no se debe ver “…con una visión pesimista, como un salvamento del naufragio de la institución familiar, sino como un hálito de optimismo <tomándolo simplemente como muestra de la familia y expresión de nuevas tendencias de la organización familiar>.”. (Pérez, 2011b, pp. 82-83).

A pesar de que las reconstituidas son “familias que se conforman sobre la base de pérdidas y cambios tales como la viudez, la separación o el divorcio, que parten de un segundo matrimonio y van adquiriendo, por lo tanto, una dinámica diferente” (Pérez, 2011b, pp. 82-83), ello no les hace perder consideración social como forma familiar, por tanto, no debe ser fundamento para la indiferencia jurídica o social, por tanto, para la pérdida o no consagración de sus derechos.

La dinámica familiar y de acoplamiento de sus miembros en estas familias se hacen más complejos porque “…sus miembros comparten hábitos, costumbres y tradiciones aprendidos en otro hogar”. (Pérez, 2011b, 83).

En la ensamblada. “los hijos del matrimonio pasan a tener nuevos hermanos que no lo son; se agregan tíos y abuelos provenientes de otras familias; los padrastros y madrastras cumplen funciones que se superponen con las de los padres biológicos, etc.” (Monroy, 2011b, p. 80). Serán otras las reglas que le han de regir, seguidas por el norte que sus miembros y roles le impartan.

En la literatura sobre el tema, se ha sostenido que más allá de la complejidad propia de la naturaleza de esta estructura familiar que de por sí es fuente de inestabilidad emocional y de configuración de las mismas, y que les conduce más fácilmente a su disolución, evidenciada en un mayor número de divorcios, es además notoria la influencia que tiene la inexistencia de un estatuto jurídico que les conceptualice y/o contemple sus lazos y roles. (Monroy, 2011b, p. 80).

Se constituye en un desafío para el derecho el regular esta nueva forma de interacción socio-familiar, no permanecer ignorándola como hasta ahora pues ello solo ha traído consigo situaciones de desequilibrio, como rama especializada, “es el derecho de familia quien tiene hoy día el reto de redimensionar su enfoque hacia las nuevas formas o modelos familiares, y no seguir anclado en una familia sustentada esencialmente en el matrimonio…”. (Pérez, 2011b, p. 88).

No es prudente, históricamente hablando, el ignorar la existencia y relevancia tanto social como económica de las familias reconstruidas o complejas, más aún cuando “El gremio jurídico está conteste de que hay una ausencia de normas legales protectoras de las familias ensambladas.”. (Pérez, 2011b, p. 89).

La permanencia de la unión matrimonial o extramarital como fuente regulada de la llamada familia ensamblada debe ser un elemento a considerarse por el órgano legislativo, para normativizar lo procedente y reconocerle así derechos en materia sucesoral “a los padres, madres e hijos afines” (Pérez, 2011a, p. 94). Mantener el desconocimiento legal de una situación social creciente como esta, convierte al derecho en juez de situaciones morales y no en sistema regulador de la conducta natural humana.

“…desde el punto de vista del funcionamiento social, no es relevante distinguir si la nueva familia se ha originado en un matrimonio, o en una mera unión de hecho, aun cuando desde la esfera legal se puedan marcar diferencias”. (Pérez, 2011a, pp. 95-96)., las mismas que no deberían existir, si se reconoce el afecto como fuente natural de estas relaciones.

“¿Quién puede negar que el padre afín es el principal sostén económico del hijo afín, huérfano de padre, o abandonado por éste, cuya madre además no tiene ingreso económico alguno?”. (Pérez, 2011b, pp. 95-96). Lo anterior lleva a la reflexión sobre la necesidad de regulación de una situación que, fundada en el afecto natural, conlleva a una injusticia social.

“La necesidad de redibujar el concepto de familia, de acercar los derechos hereditarios a los verdaderamente afectivos, más allá aún de la sangre y de adecuar los clásicos moldes de las sucesiones ab intestato a las nuevas formas familiares que pulsan el devenir de estos tiempos, todos éstos son retos que debemos imponernos, si queremos despejar, de una vez y por todas, las variables que conforman la compleja ecuación social que las familias ensambladas representan” (Pérez, 2011b, p. 98).

Se coincide con lo referido por González (s.f.), al sostener que las familias ensambladas constituyen “una realidad social que aún no ha sido reconocida a nivel institucional, y a la que se debe dar cobertura una vez más, para poder ofrecer protección jurídica. Establecer tanto derechos como obligaciones nos abrirá el camino para cubrir lagunas importantes…”. (p. 80).

El reconocimiento jurídico de la familia reconstruida como una verdadera familia requiere, ante todo, de una nueva forma de visualizar a la institución familiar, al matrimonio y al concubinato o uniones de hecho y aceptar que debe protegerse en todo momento a esta unidad familiar en consonancia con los criterios de las convenciones internacionales.

Al indagar denominaciones comunes, se observa que “Familias re-construidas, re-constituidas, re-organizadas, re-compuestas, amalgamadas, mezcladas, mixtas o familiastras, son todas denominaciones con las que se designa en idioma español al tipo de organización familiar que se constituye a partir del segundo o ulterior matrimonio o unión de hecho de un progenitor. Esta forma de familia está precedida por la muerte del cónyuge, por una separación o divorcio, la presencia de hijos previos a la constitución de la pareja es su característica principal”. (Davison, 2020). Es claro que la constitución de estas familias se da por la disolución del vínculo matrimonial, la viudez o en su caso de una familia monoparental.

Desde la esfera psicosocial, “estas familias reciben distintas designaciones como familia reconstituida, familia transformada, familia recompuesta, familia mezclada o combinada. También se le ha llamado hogar biparental compuesto para distinguirlo del hogar biparental simple donde los niños conviven con ambos padres” (Grosman y Martínez 2000, p. 34).

La diversidad de denominaciones que reciben indistintamente estas familias evidencia su falta de identidad propia en la sociedad, sin embargo, en la doctrina se les reconoce comúnmente como familias ensambladas, en el presente artículo producto de investigación y especialmente por la complejidad que existe en la constitución de dichas familias, así como su especial integración, se propone denominarla familia compleja.

A continuación, se hacen críticas a las denominaciones más comunes que doctrinalmente se han atribuido a estas familias, en orden alfabético. La diversidad conceptual que rodea la noción de las familias en estudio se evidencia al analizar el alcance de las diferentes denominaciones doctrinales que ha recibido, cuyos más comunes calificativos son:

- Amalgamadas: “(De amalgama).1. tr. Unir o mezclar cosas de naturaleza contraria o distinta. U. t. c. prnl.2. tr. Quím. Alear el mercurio con otro u otros metales para formar amalgamas.” (Real Academia de la Lengua española, 2021a).

El empleo del término amalgamadas supone que estas familias tengan una naturaleza distinta de la anterior. Si bien es cierto que a través de estas nuevas formas familiares se integran y relacionan individuos cuyas particularidades, idiosincrasia y personalidad los constituyen en singulares, no es cierto que las familias originarias tengan una naturaleza distinta de la nueva, pues todas tienen elementos confluyentes y fines que son comunes a todos los grupos familiares.

De otro lado, la alocución en comento hace referencia a la conjunción de metales, lo que le materializa y cosifica, conllevando la desnaturalización de la concepción en el plano social.

- Ensambladas: Esta alocución proviene de Ensamble/Ensamblar: “(Del fr. ant. ensembler).tr. Unir, juntar, ajustar, especialmente piezas de madera” (RAE, 2021b).

El término en estudio evoca una concepción estructuralista, industrializada, material, que no tiene relación con el sentido social que le es esencial y aunque se quisiera hacer uso alegórico del mismo, que es empleado comúnmente en la carpintería, mecánica, ingeniería, electrónica y robótica principalmente, podía decirse que, al ensamblar se unen piezas y se ajustan, lo que figuradamente podría asimilarse a la dinámica que se presenta de la misma forma al iniciarse todas las familias, por tanto no representa la mixtura de sus integrantes, que es la principal característica o particularidad de estas familias.

- De segundas nupcias: De acuerdo con lo observado a partir de esta investigación, resulta inadecuado o inexacto el empleo de esta denominación, en la medida en que la misma hace referencia a uniones maritales en las que siempre sus miembros han estado antes casados, y que vuelven a hacerlo en una nueva ocasión incorporando cada uno de ellos, en la nueva familia que surge, a los hijos de su anterior matrimonio.

La dinámica planteada como supuesto fáctico sobre el que se construye esta designación familiar, no siempre se cumple en las familias en estudio pues en ocasiones éstas se integran no por viudos o divorciados, sino por madres o padres solteros que se unen maritalmente por primera vez con otra persona, pero que ya traen hijos sin precedente matrimonio, y que se juntan formal o informalmente (en matrimonio o unión extramarital), con otra persona que no tiene antecedentes matrimoniales.

- Recompuestas: “(Del lat. recomponĕre): tr. Reparar, componer de nuevo”. (RAE, 2021c).

Bajo esta concepción gramatical, se presupone la existencia de una familia anterior descompuesta, lo que como se ha observado no es cierto, dado que la familia originaria puede estar integrada por madres y padres solteros cuya unión con sus hijos configuran familias generalmente armónicas, no desestructuradas, lo que no es óbice en todo caso, para que se integren en nuevas familias con estructuras de constitución y funcionamiento más complejas como la que se estudian.

- Reconstituidas: Al llamarlas de esta manera, se hace alusión a la acción de reconstituir, que tiene dos acepciones: “1. tr. Volver a constituir, rehacer. U. t. c. prnl.2. tr. Med. Dar o devolver a la sangre y al organismo sus condiciones normales. U. t. c. prnl”. (RAE, 2021d).

Como puede observarse, este es un término que no es apropiado para designar a la nueva familia que surge y que integra elementos de una familia anterior, dado que aunque tengan elementos comunes, son dos familias con dinámicas distintas; la nueva familia emergente no es la misma anterior, tiene una nueva y propia identidad con distinta dinámica, desarrollo y reglas de convivencia.

Tampoco resulta adecuado pensar que con la nueva unión hay un retorno de las familias originarias a un estado normal, pues esto supondría una anormalidad que no es presupuesto obligatorio, como la nueva unión no es garantía de homogeneidad y equilibrio emocional, o de normalidad.

Cabe estudiar ahora la conveniencia del empleo de los vocablos madrastra, padrastro e hijastro, al referirse a los padres e hijos unidos por el parentesco de afinidad.

- Madrastra: “(Del despect. de madre). 1. f. Mujer del padre respecto de los hijos llevados por este al matrimonio. 2. f. p. us. Cosa que incomoda o daña”. (RAE, 2021e).

La figura materna es la más sublime de todas las que posee un individuo en términos generales, ella alude a la pureza del amor y a la protección y seguridad que su cercanía produce en cada ser humano.

Emplear un término que empaña esta figura, haciendo uso del mismo de manera despectiva, representa una profunda contusión emocional. Si a esto se le suma la distancia de este personaje (madrastra) del hijo de su cónyuge (hijastro), se presume el interés de esa persona en el bienestar solo del padre y no del hijo, con el desequilibrio, manipulación y lucha de poder que esta connotación trae a la que, de acuerdo con la definición, es una relación dolorosa y dañina.

Ahora bien, por lo que hace al término de padrastro, el mismo significa:

  • - Padrastro: “(Del lat. vulg. patraster, -tri; despect. de pater, padre).

  • m. Marido de la madre, respecto de los hijos habidos antes por ella.

  • m. Mal padre.

  • m. Obstáculo, impedimento o inconveniente que estorba o hace daño en una materia.

  • 4m. Pedazo pequeño de pellejo que se levanta de la carne inmediata a las uñas de las manos, y causa dolor y estorbo…”. (RAE, 2021f).

Se destaca de la primera acepción que hace la RAE, que no se alude a la relación o vínculo del marido con el hijo de la esposa o compañera. En su segundo concepto hace evidente la connotación negativa, incluso despectiva que esta figura tiene en el ámbito social.

En la tercera y cuarta acepción, se hace referencia a la molestia que representa esta relación, dando por hecho la negativa afectación que supone en la vida especialmente de los hijos.

  • - Hijastro: “(Del lat.filiaster, filiastra).

  • Hijo o hija de uno solo de los cónyuges, respecto del otro”. (RAE, 2021g).

Frente a esta definición, solo cabe señalar que establece una distinción peyorativa por su origen gramatical. Acepta la existencia de estos como una inferior categoría de hijos.

El empleo de las palabras madrastra y padrastro por tradición es una de las preconcepciones que por su uso reiterado, se constituye en un paradigma social discriminatorio; su empleo hace remembranza a las malvadas nuevas esposas de los padres siempre ausentes, o de los hombres indolentes, violadores y secuestradores de las familias, de hoy inclusive.

Al decir de Davison “Madrastra y padrastro eran, y aún lo son, un estereotipo de personas malvadas, al punto de que nos resistimos a usar estos nombres como si el mero hecho de pronunciarlos despertara algún maleficio”. (2010b, p. 88).

Desde la psicología, ser padre o padrastro, como madre o madrastra no son sinónimos de buenos o malos padres, pues dependiendo de las cargas psico-afectivas, en cada caso pueden reaccionar de manera distinta y tener actitudes deseables o reprochables, de tal manera que pueden o no beneficiar el desarrollo emocional del niño, niña o adolescente.

Por su parte, los hijos no tienen que ser distinguidos o discriminados por su origen familiar, por tanto, resulta social y psicológicamente perjudicial, establecer este tipo de diferenciaciones inconducentes a los fines de protección e integración que tienen el Estado, la familia y la sociedad.

Estigmatizar a estas familias con el empleo de estas palabras es intolerable por todas las ciencias, principalmente por las ciencias jurídico-sociales, pues, llamar de esta manera a los padres e hijos no biológicos se constituye en una violación franca a los derechos fundamentales y en una carga más con la que los padres e hijos afines deben soportar y que hace más compleja las relaciones y la compenetración parental.

Resulta necesario llenar el vacío idiomático y social que existe, De lo anterior, se advierte la extrema necesidad de denominar de manera distinta y apropiada los vínculos existentes entre las denominadas familias ensambladas o complejas y que como ya se ha dicho tienen su origen en las uniones que provienen de la disolución del vínculo matrimonial, de la viudez o en su caso de una familia monoparental.

Lo anterior, será de gran importancia para el respeto pleno de los derechos humanos de los integrantes de estas familias y particularmente, de su dignidad humana.

IV. Discusiones

Como producto de la observación, así como del análisis situacional y revisión documental realizada, se infiere que la familia es única y diferente no sólo por su conformación numérica, sino por sus relaciones espirituales, objetivos materiales, laborales, organización y distribución de roles que emplean como base de su interacción.

Resulta interesante considerar que la familia es expresión de individualidad y libertad, por ello no existe un tipo de familia ideal, pero si existen muchas formas de familia que evidencian las diversas formas de pensar y de vivir de quienes le integran.

Al redescubrir la historia de la familia se evidencia que su estructura y roles institucionales mutan según la sociedad, y que se ha concebido socialmente como ideal la conformada por la pareja heterosexual con hijos o familia nuclear y que ha sido asumida como la unidad sociológica y jurídica principal de la sociedad. La estructura de las familias ha variado y seguirá haciéndolo frente a la forma básica o tradicional debido a la modificación de sus funciones, estructura organizacional, ciclos vitales y roles de sus integrantes, que han cambiado por influencia cultural y económica exterior.

En la actualidad la familia ya no se puede visualizar como se hacía antes. La familia es una construcción social, cuya estructura y funciones cambian de acuerdo al momento político, social, económico y región geográfica en que se vive.

V. Conclusiones

Resulta evidente que en la contemporaneidad no se puede solamente concebir un tipo de familia, por lo que el derecho no deberá ser ajeno a dicha situación y tendrá que regular todo tipo de unidades familiares.

Se considera necesario ampliar el concepto que se integra bajo la denominación de familia, incorporando en él a las familias tradicionales matrimoniales, a las familias extramaritales, a las extendidas, a las nucleares sin hijos, a las monoparentales y homosexuales, y por ende a las familias complejas.

Se tiene que reconocer que la familia tradicional o denominada nuclear se encuentra en crisis conceptual y que comparte pública existencia en la sociedad contemporánea con otras formas de configuración familiar, que tienen que ser reconocidas y por ende protegidas por el Estado y la sociedad.

Las familias ensambladas, conocidas doctrinalmente también como familias re-construidas, re-constituidas, re-organizadas, re-compuestas, amalgamadas, mezcladas, mixtas o familiastras, por lo que como fruto del trabajo de investigación y especialmente por la complejidad que existe en la constitución de dichas familias, así como su especial integración, se propone denominarla familia compleja.

Una familia compleja es entonces aquella que tiene su origen en la unión matrimonial o extramarital de un viudo(a), divorciado(a), con hijos de uniones sexuales o familiares anteriores o con padre o madre no casado antes.

Negar la existencia de la familia ensamblada y por tanto de sus derechos se constituye en un desconocimiento de la dinámica actual de la familia y del acompañamiento que el derecho, desprovisto de señalamientos morales debe hacer, de una situación que surge naturalmente de la familia y su evolución.

El reconocimiento jurídico de la familia ensamblada o familia compleja como una verdadera familia requiere, ante todo, de una nueva forma de visualizar a la familia y al matrimonio y reconocer que debe protegerse en todo momento a esta unidad familiar en consonancia con los criterios de las convenciones internacionales.

La familia cumple una función múltiple en la sociedad, atendiendo a distintas necesidades de la persona humana y entre las principales funciones se encuentran, la afectiva, biológica, educativa, protectora, económica, sanitaria y socializadora.

El simple hecho de que uno o ambos miembros de la nueva pareja provengan de uniones desechas representan en sí misma un riesgo de ruptura mayor, que amenaza la estabilidad de la nueva unión, de otro lado, la complejidad de la dinámica que se suscita entre sus miembros puede ser más difícil dada su complejidad comunicativa y de relaciones.

Es fundamental construir en las familias un ambiente de confianza, respeto y libertad, en el que sus integrantes se consideren apreciados, apoyados, respetados y reconocidos. Valorar y reconocer la participación de cada integrante de la familia fomenta un ambiente respetuoso.

En su desarrollo y hasta llegar a constituirse en fundamental célula social, básica para el desarrollo de las naciones civilizadas, la institución familiar ha tenido diversas formas y manifestaciones que han sido objeto de estudios y análisis comprensivo.

El origen de la familia se encuentra en el mismo origen del hombre, pues está tan unido a su propia razón de existir, que su historia se remonta a los albores de la propia humanidad, es por eso que la familia se erige como la institución socio-jurídica de mayor relevancia histórica en todos los contextos orbitales.

La familia es la principal escuela de valores, en donde cada ciudadano aprende y forja su propia identidad y se relaciona con los demás y con el mundo, se convierte por tanto en el espacio ideal para aprender a comunicarse, dialogar, para expresar lo que se siente, es decir, como un sistema social, debe tener una estructura flexible que permita a cada individuo no solo sobrevivir sino cumplir sus metas y funciones vitales.

Se debe aceptar que la familia va evolucionando y por ende el derecho tiene que ajustarse a ello y en consecuencia, reconocer y regular las diferentes extructuras familiares, los cambios en la identidad sexual, las uniones homosexuales y de familias disgregadas para ser posteriormente complejas.

La regulación jurídica internacional de la familia constituye el reflejo de las sociedades actuales y es por ello que las Convenciones internacionales, así como las interpretaciones realizadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, además de pugnar por la protección de la familia, reconocen a las diversas estructuras familiares en la actualidad.

Los criterios judiciales en México reconocen que la protección constitucional familiar no sirve a un modelo estructural particular, al tratarse de un concepto social y dinámico y por ello admiten la evolución que ha sufrido la institución familiar y la coexistencia de diversas familias. De igual forma, los criterios judiciales en México sostienen que la Constitución política federal en ninguno de sus preceptos limita la concepción de la familia a la básica o nuclear, sino que, por el contrario, en su condición de Estado democrático de derecho, y en respeto a la pluralidad esencial e inmersa en su población, debe entenderse legítimamente protegida a todas las familias.

El Estado mexicano tiene la obligación legal de garantizar la protección de la familia y considerarle como el núcleo central de la sociedad y en consecuencia del Estado, de conformidad con las Convenciones Internacionales suscritas en materia de derecho de familia.

Luego de una revisión realizada a todos los ordenamientos civiles y familiares de la totalidad de las 32 entidades federativas del contexto mexicano, se observa que el concepto de familia que se exhibe en estos textos no incluye a las familias complejas, por lo que será necesario en primer término replantear el artículo cuarto de la constitución política, para reconocer adecuadamente este tipo de familia y se contemplen en forma expresa dentro del concepto de familia y luego modificar con posterioridad y en consecuencia, los textos de las normatividades estatales.

Por lo anterior, y dado como se expone, que en México no se ha hecho reconocimiento expreso de las familias complejas, se propone por los autores, que la concepción de familia se modifique desde la esfera federal, y particularmente en el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se incluya la protección constitucional de la organización y desarrollo de las familias denominadas ensambladas o complejas y sus formas de constitución, así:

VI. Propuesta

Texto actual (2021) párrafo segundo del art. 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Propuesta de modificación al párrafo segundo del art. 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
“Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.” “Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos”, se reconocen por la ley similares derechos a los hijos de uno de los cónyuges o concubinos, integrados en familias complejas o reconstituidas, esto es, cobijados como integrantes de una nueva unión marital, pero provenientes de una familia monoparental o concebidos en uniones previas a las que sigue un divorcio o viudez.

Como consecuencia de la modificación constitucional planteada, se plantea por los investigadores que deberán hacerse en consecuencia y a futuro, modificaciones a las constituciones políticas, códigos tanto civiles como sustanciales y procesales familiares de los 31 Estados de la república y la Ciudad de México, para reconocer y ampliar la protección familiar solicitada.

En contraste, en el ámbito internacional se observan movimientos legislativos consonantes, así, en Argentina surgió la iniciativa más importante del ámbito latinoamericano con respecto a las familias ensambladas en el año 2001, pues, entre otros casos se pretendía que se dejaran de ocupar las denominaciones despectivas de los padres e hijos no biológicos, como padrastros e hijastros y que el padre no biológico, pudiera como padre afín ejercer sus funciones como padre en casos de necesidad, por ejemplo, una enfermedad grave.

El Tribunal Constitucional en Perú, en una sentencia sin precedentes nacionales ni internacionales, en el año 2007, reconoce y protege a las denominadas familias ensambladas al concederles derechos a los integrantes de estas unidades familiares, atendiendo a la evolución del concepto de familia.

Se espera por tanto que la ciencia jurídica proceda al reconocimiento abierto de la existencia de las familias mixtas, reconstituidas o complejas, consagrando expresamente derechos y obligaciones entre sus miembros, sin moralismos o criterios antijurídicos incompatibles con el respeto a los derechos humanos.

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Como Citar: Villa Guardiola, V. J., & Hurtado Peña, A. (2021). La protección jurídica de las familias reconstituidas o ensambladas en la postmodernidad. Justicia, 26(40), 82-97. https://doi.org/10.17081/just.26.40.5111

Recibido: 17 de Mayo de 2021; Aprobado: 19 de Junio de 2021

*Autor por correspondencia: veravilla@gmail.com

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