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On-line version ISSN 2256-5493

Trab. soc. vol.25 no.2 Bogotá July/Dec. 2023  Epub June 28, 2024

https://doi.org/10.15446/ts.v25n2.106356 

Artículos

De combatiente a compareciente. La conflictiva transición del conflicto armado a la justicia transicional

From Combatant to Judicial Appearant. The Troubled Transition from Armed Conflict to Transitional Justice

De combatente a comparência judicial. A conturbada transição do conflito armado para a justiça de transição

Andrés Fernando Suárez1  * 
http://orcid.org/0000-0001-7865-1215

1 Investigador independiente.


Resumen

La justicia transicional tropieza siempre con la misma piedra: la reiteración de narrativas heroicas, eufemísticas, mentirosas y amnésicas de los comparecientes; luego habría que interrogarse si la justicia transicional no habría perdido de vista la transición difícil y conflictiva que afrontan los comparecientes que vienen de ser combatientes. Este artículo analiza los factores ideológicos, morales, emocionales y relacionales que se combinan conflictivamente en la redefinición de la identidad de quienes afrontan el tránsito del conflicto armado a la justicia transicional; profundizando en la incidencia de la disonancia cognitiva, la inversión de roles y la ruptura del vínculo grupal.

Palabras clave: Combatiente; compareciente; disonancia cognitiva; incertidumbre; justicia transicional; vinculo grupal

Abstract

Transitional justice always stumbles over the same stone, the reiteration of heroic, euphemistic, lying, and amnesiac narratives of those appearing. Then, it would be necessary to ask whether transitional justice has not lost sight of the difficult and conflictive transition faced by those former combatants. This article analyzes the ideological, moral, emotional, and relational factors that within conflict combine in the redefinition of the identity of those who face the transition from armed conflict to transitional justice, delving into the incidence of cognitive dissonance, role reversal and the breakdown of the group bond.

Keywords: Cognitive dissonance; combatant; group bond; judicial appearing; transitional justice; uncertainty

Resumo

N A justiça transicional esbarra sempre na mesma pedra, a reiteração de narrativas heroicas, eufemísticas, mentirosas e amnésicas dos comparecen-tes, pelo que caberia questionar se a justiça transicional não perdeu de vista a difícil e conflituosa transição enfrentada pelos comparsas que vêm de ser combatentes. Este artigo analisa os fatores ideológicos, morais, emocionais e relacionais que se combinam conflituosamente na redefinição da identidade daqueles que enfrentam a transição do conflito armado para a justiça de transição, aprofundando a incidência de dissonância cognitiva, inversão de papéis e quebra de vínculo grupal.

Palavras-chave: Justiça transicional; comparência judicial; combatente; dissonância cognitiva; ligação de grupo; incerteza

Introducción

La justicia transicional parece tropezar una y otra vez con la misma piedra, por lo menos en lo que se refiere a las confesiones de los responsables: una reiteración de narrativas heroicas, eufemísticas, amnésicas y mentirosas de quienes deben rendir cuentas por graves crímenes (Payne 2009). Esto ha llevado a que algunos autores concluyan que no se puede esperar ni verdad ni reconciliación de dichas confesiones y que en su lugar solo es posible aspirar a una "coexistencia contenciosa" entre distintas narrativas diametralmente opuestas, lo que a mediano y largo plazo tiene un potencial democratizador (Payne 2009).

Una lectura más esperanzadora de la justicia transicional puede reivindicar la irrupción de narrativas arrepentidas de los comparecientes, pero incluso estas no escapan a la duda sobre su autenticidad por su inscripción en el sistema de incentivos de la justicia transicional. Piénsese en las amnistías de la Comisión de la Verdad de Sudáfrica o las penas de prisión reducidas en la Ley de Justicia y Paz o la imposición de sanciones restaurativas en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) en el caso colombiano. La oportunidad de vida que ofrece una pena de prisión reducida o una sanción que no implica la privación de la libertad sino su restricción, más allá del costo reputacional, no deja de ser un arreglo ventajoso por aportar verdad y asumir responsabilidades.

A pesar de ello, la JEP es un diseño de justicia transicional que reconoce que no se puede seguir apostando a todo o nada con el reconocimiento de responsabilidades como incentivo para las confesiones de los responsables, así que acepta que "el deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidad" (Ley 1957 de 2019, artículo 20), dando paso a un sistema sancionatorio diversificado que busca mantener tanto como sea posible a los comparecientes dentro del esquema de justicia transicional, de allí que proponga sanciones restaurativas para quienes reconocen responsabilidad y sanciones retributivas para quienes no lo hagan u opten por hacerlo tardíamente, cumpliendo unos y otros la condición de aportar verdad.

Se puede pensar que estas narrativas están animadas por la intención de los comparecientes de no perder en la escena judicial lo que han ganado en el conflicto armado, o que es una estrategia para obtener tantos beneficios como sea posible con el menor costo posible, sin renunciar a la aspiración de que la sanción judicial se acerque tanto como sea posible a una amnistía condicionada. Por supuesto que tiene mucho de ambas cosas, pero quizás sea algo más que eso, podrían ser narrativas defensivas que revelan la dificultad y el conflicto que afrontan quienes transitan del conflicto armado a la justicia transicional, quienes vienen de representarse como combatientes heroicos, pero a los que ahora se les exige representarse como criminales arrepentidos (CNMH 2012, 469).

Este articulo pretende profundizar en los miedos, las desconfianzas y las incertidumbres que yacen en esa transición difícil y conflictiva de combatiente a compareciente, para lo cual se propone explorar cuatro dimensiones conflictivas de dicha transición. Así, el artículo se organiza en cinco secciones. La primera ofrece una breve contextualización de la justicia transicional en Colombia, dado que los tránsitos conflictivos han sido compartidos por la comparecencia de los paramilitares ante las Salas de Justicia y Paz como por los guerrilleros y agentes de Estado ante la JEP. La segunda describe los miedos y las desconfianzas que genera la justicia transicional en los combatientes. La tercera aborda la disonancia cognitiva que afrontan los combatientes en su transición a la comparecencia ante la justicia transicional, poniendo de presente los conflictos ideológicos, morales y emocionales que suponen las valoraciones de sus acciones en la guerra y luego en la justicia transicional. La cuarta analiza la inversión de roles como uno de los aspectos más conflictivos y de mayor resistencia a la hora de afrontar la comparecencia ante la justicia transicional. La quinta parte se ocupa de la ruptura del vínculo grupal y su impacto en el afrontamiento de los crímenes ante la justicia transicional, además de la creciente individualización que promueve la participación en la justicia transicional.

Este artículo se basa en las observaciones del autor a partir de su experiencia profesional y laboral en el acompañamiento de los distintos mecanismos de justicia transicional implementados en Colombia desde 2005 hasta la fecha, incluyendo el procedimiento penal especial de Justicia y Paz y la JEP. Ambos escenarios de rendición de cuentas permiten reconocer lo que piensan y lo que sienten los comparecientes mediante sus discursos, que, si bien tienen una dimensión estratégica, relevan algo más que eso. No se puede aceptar simplemente que el discurso del victimario no diga nada o solo encubra (CNMH , 2012, 251).

La justicia transicional como contexto

La justicia transicional es más que la justicia que se aplica en una transición, es de hecho la justicia que es posible cuando la transición ha sido pactada, lo que supone la difícil tarea de lograr un equilibrio entre las exigencias de justicia y la paz, cómo garantizar los derechos de las víctimas y a la vez posibilitar el cumplimiento de las condiciones impuestas por los combatientes para su desmovilización (Uprimny 2006, 20).

Esta tensión entre justicia y paz que busca solventarse en las fórmulas de justicia transicional nunca había sido problemática en Colombia, pues la salida de la violencia se pactaba históricamente bajo la fórmula de las amnistías y los indultos. De hecho, hubo 17 amnistías en el siglo XIX y 9 en el siglo XX en Colombia, así como 73 indultos (Sánchez 2004).

Esta tradición histórica de salidas de la violencia en las que los derechos de las víctimas eran relegados por la primacía de los combatientes, quienes no estaban obligados a rendir cuentas por su participación en los hechos violentos, cambió a mediados de la primera década del siglo XXI cuando la internacionalización de la justicia penal impuso límites a las amnistías y definió los crímenes no amnistiables respecto de los cuales no podía renunciarse a la persecución y sanción penal. La entrada en vigencia de la competencia de la Corte Penal Internacional y la universalidad del derecho penal internacional que permite a cualquier estado asumir la competencia por crímenes no amnistiables no perseguidos ni sancionados por otros estados, cambió las reglas de juego para los acuerdos de paz y las transiciones para salir de la violencia.

Colombia asumió la justicia transicional en el marco de la negociación política para la desmovilización de los grupos paramilitares (2003-2006), luego de que se adoptara una legislación que imponía sanciones alternativas de pena privativa de la libertad reducidas (cinco a ocho años de cárcel) para quienes confesaran todos sus crímenes y asumieran responsabilidad. Fue un proceso político y jurídico en el que se transitó de una ley de amnistía como punto de partida de la propuesta gubernamental a una fórmula de justicia transicional, social y políticamente contenciosa (Ley 975 de 2005, conocida como Ley de Justicia y Paz). Esta fórmula se aplicó principalmente a los desmovilizados de los grupos paramilitares incursos en crímenes no amnistiables, pero abarcaba a los miembros de grupos armados ilegales, así que a ella se acogieron también miembros individuales de distintas guerrillas.

La Ley de Justicia y Paz supuso un punto de inflexión en la narrativa oficial de salida de la violencia que animaba a los combatientes a silenciar y olvidar su pasado mediante las amnistías y los indultos, la cual se prolongó incluso hasta el programa de atención al desmovilizado que cubría a los combatientes rasos que no estuviesen incursos en crímenes no amnistiables, haciendo de la consigna de olvidar y vivir sin pasado el eje de la reincorporación. Pero esto cambió cuando la Corte Constitucional declaró inexequible el principio de oportunidad que se aplicó como fórmula jurídica para amnistiar a los combatientes rasos del paramilitarismo, pues se consideró que se estaba vulnerando el derecho a la verdad de las víctimas. Es así como surge la Ley 1424 de 2010 que crea los Acuerdos de Contribución a la Verdad Histórica que deben certificarse a todos los desmovilizados rasos a partir de sus aportes de verdad, dando paso con ello a la amnistía condicionada.

Este primer momento de la justicia transicional empezó a transitar hacia un segundo momento con la expedición de la Ley 1448 de 2011, también conocida como Ley de Víctimas, la cual adoptó una política pública de atención y reparación integral a las víctimas. Esta ley fue producto de la impugnación de las víctimas a la legitimidad de la Ley de Justicia y Paz y a las frustraciones de su implementación. Uno de sus principales logros fue el reconocimiento de las víctimas de agentes de Estado como sujetos de atención y reparación, preludio de la ampliación de los mecanismos judiciales de la justicia transicional a los agentes de Estado y no solo de los grupos armados ilegales.

El segundo momento de la justicia transicional fue producto del acuerdo de paz entre el estado colombiano y la guerrilla de las FARC-EP en noviembre de 2016. Este diseño tuvo cambios en relación con el mecanismo judicial de la Ley de Justicia y Paz. El primero de ellos consistió en la comparecencia obligatoria de ex guerrilleros de las FARC-EP firmantes del acuerdo de paz y agentes de Estado miembros de la fuerza pública, y voluntaria de terceros civiles y agentes de Estado no miembros de la fuerza pública. El segundo se refirió a las sanciones por crímenes no amnistiables, las cuales ya no solo incluían sanciones retributivas, sino que se ampliaban a las sanciones restaurativas, las primeras con privación de la libertad, las segundas con restricción de libertad. Ahora no son una sino tres tipos de sanciones, las cuales dependen del reconocimiento de responsabilidad de los comparecientes. Si se acepta responsabilidad, el compareciente accede a una sanción restaurativa de cinco a ocho años de restricción de la libertad para desarrollar un proyecto restaurativo en favor de las víctimas, mientras que si no se acepta responsabilidad, se impondrá una sanción retributiva, cinco a ocho años de cárcel si se reconoce responsabilidad tardíamente en un juicio adversarial, o hasta veinte años de prisión si se es vencido en juicio, existiendo también la opción de que el compareciente sea absuelto. Este cambio fue implementado para garantizar que todos los comparecientes permanecerían en el modelo de justicia transicional, dado que el modelo de Justicia y Paz condicionaba los beneficios a aportar verdad y asumir responsabilidad, lo que en muchos casos llevó a la expulsión de varios comparecientes o a que algunos asumieran responsabilidad por crímenes que no habían cometido para no perder los beneficios jurídicos, sin que se dispusiera de una ruta adversarial que diera posibilidades a los comparecientes de controvertir las imputaciones y ser vencidos en juicio o eventualmente ser absueltos. Finalmente, el tercer cambio consistió en reforzar el condicionamiento de la amnistía, así que los comparecientes que no fueran máximos responsables o participantes determinantes de crímenes no amnistiables deben presentarse ante la nueva jurisdicción para resolver su situación jurídica y recibir la amnistía bajo el condicionamiento de aportar verdad y contribuir a la reparación de las víctimas.

Este es el marco de la comparecencia por crímenes no amnistiables para los participantes en el conflicto armado, y como se puede apreciar, los incentivos de sanciones retributivas reducidas o sanciones restaurativas a cambio de aportar verdad y asumir responsabilidad podrían ser suficientes para contener y limitar narrativas heróicas y justificatorias de los crímenes, así sea por conveniencia con las reglas de juego, pero no ha sido así, estas perviven en sus confesiones y por ello es importante comprender cuáles son los dilemas, las tensiones y los conflictos en la transición de combatiente a compareciente.

La situación se tornó tan crítica para la JEP, que le fue necesario diseñar e implementar un programa para la comparecencia exitosa que apuntaba a ampliar los conocimientos sobre la JEP y a modificar las actitudes y las disposiciones de los comparecientes que insistían en una lógica adversarial y no dialógica (el programa de comparecencia se llama "Justicia, espacio de Verdad").

La experiencia y la expectativa de justicia

Cuando el combatiente se enfrenta a la posibilidad de la comparecencia ante la justicia transicional, lo hace ante un escenario completamente nuevo para él, una situación que resulta incierta y ante todo pertubadora. El apellido transicional le importa por los beneficios que le ofrece la comparecencia, una amnistía condicionada o una sanción alternativa. Pero el nombre justicia le resultará perturbador, porque ante lo desconocido, los seres humanos tendemos a aferrarnos a lo conocido, nos anticipamos a la incertidumbre con los recursos que nos da lo que hemos vivido y lo que hemos probado.

Este afrontamiento de lo incierto de la justicia transicional resulta particularmente perturbador para un combatiente, pues su referente es la justicia que ha vivido y ha experimentado en el conflicto armado. Estos referentes de justicia están permeados por la lógica del conflicto armado y no por la justicia transicional. Así, los combatientes de los grupos armados ilegales conciben a la justicia estatal como la justicia del enemigo que ha sido usada para combatirlos, es la continuación de la guerra por otros medios, aforismo que ya no se aplica a la política sino también a la justicia. La justicia del enemigo se distingue en su experiencia por el endurecimiento de las penas de prisión y la precariedad de las garantías judiciales.

Pero no es solo la justicia del enemigo la que perturba, también lo hace la que ellos mismos han aplicado dentro de sus filas, contra sus enemigos y frente a la población civil. Aquí aplica aquel pasaje bíblico que reza que "con la vara que mides, serás medido", así que el miedo a que se revierta sobre si mismos la justicia que ellos han aplicado es profundamente inquietante.

Una justicia expedita, arbitraria y brutal, sin garantías procesales para los acusados, que resuelve con celeridad y que habitualmente impone penas desproporcionadas en relación con las faltas a manera de escarnio público con una alta dosis de punitivismo (Aguilera 2015; Duncan 2005, 175-176; CNMH 2017, 345-369).

El miedo a la justicia como escenario de retaliación frente a lo que se hizo en el conflicto armado activa una lógica defensiva que hace que los comparecientes apelen a un procedimiento adversarial para limitar su colaboración y prolongar el tiempo como estrategia de desgaste para dilatar tanto como sea posible cualquier reconocimiento de responsabilidad, lo que de hecho constituyó una de las razones para que la JEP diseñara e implementara un programa de comparecencia para afrontar el problema.

El miedo a la justicia se refuerza con una creciente desconfianza a que se cumpla lo que se ha pactado, que lo acordado no se corresponda con lo implementado. Cuando las transiciones han sido pactadas, los modelos de justicia transicional reflejan el arreglo. Sin embargo, muchos combatientes tienden a inquietarse cuando la implementación revela las implicaciones de las cláusulas del arreglo y perciben que la promesa de lo negociado no coincide con la realidad de lo implementado.

Los abogados dicen que en sus conceptos ellos aplican la ley, pero dos abogados suelen tener conceptos distintos cuando se trata de la misma ley, y eso es así porque la ley está sujeta a interpretación, igual que sucede con el arreglo de la fórmula de justicia transicional. Una cosa es lo que los negociadores querían e intentaron dejar plasmado en el acuerdo escrito, otra es la interpretación que hagan de ese mandato quienes han sido designados para implementarlo. Piénsese que en el caso de Justicia y Paz fueron magistrados de la rama judicial, mientras que en la JEP es una corte independiente, cuyos magistrados fueron elegidos por un comité de selección independiente.

La disonancia entre la promesa de lo negociado y la realidad de lo implementado es un factor de incertidumbre que acompaña todo el tiempo al compareciente, por eso su opción por apelar a una lógica adversarial que reacciona ante esa disonancia o que pretende ganar tiempo a la espera de desarrollos más favorables en la implementación.

A uno y otro miedo se suma el conflicto que plantea a los comparecientes el horizonte ético de la justicia transicional.

La justicia transicional no juzga ni sanciona todos los hechos del conflicto armado, solo se ocupa de los crímenes no amnistiables definidos por la justicia penal internacional y que constituyen las violaciones más graves del derecho internacional humanitario que regula los conflictos armados internos. Si bien a primera vista esto podría apaciguar las inquietudes de los comparecientes, pues se juzga una parte de sus acciones y no todas, el problema es que la competencia de la justicia transicional le cierra el espacio a cualquier enunciación de los hechos permitidos en el conflicto armado, no solo porque no corresponde a su jurisdicción, sino porque los mismos podrían ser utilizados para justificar, minimizar y relativizar los crímenes que están siendo juzgados.

Esta imposibilidad de narrar los hechos permitidos del conflicto armado en la escena judicial genera un conflicto identitario en el compareciente, pues lo que se vuelve visible en la justicia transicional es lo que no estaba permitido, lo que acaba por volverse totalizante en la narrativa pública ante la sociedad porque no hay espacios para enunciar los hechos permitidos, ni contar la totalidad del conflicto armado, lo que impide que se preserve una parte de la identidad del combatiente que luchó dentro de las reglas del conflicto armado y que muchas veces se reclama como necesaria por ellos y ellas para no quedar definidos en una identidad totalizante por los hechos no permitidos que los convierten únicamente en criminales.

La perspectiva de que una parte del conflicto armado defina el todo, genera un conflicto identitario profundo en el compareciente, quien reclama el reconocimiento de su participación en la totalidad del conflicto armado y su rol como combatiente.

"Ningún compareciente acepta construir su identidad en una transición del conflicto armado a la justicia transicional única y exclusivamente desde el fardo de la culpabilidad" (CNMH 2012, 365), aceptan ser combatientes que excedieron los límites del conflicto armado, pero no únicamente agresores de la humanidad o simplemente criminales (CNMH 2012, 306), reclaman que no se borre el contexto que es el anclaje de su identidad.

Los miedos y las desconfianzas acompañan el tránsito del conflicto armado a la justicia transicional porque el primero es su fuente de certezas, mientras que el segundo es sinónimo de incertidumbre, así que lo asumen apoyándose en las certezas del conflicto armado para cimentar una estrategia defensiva que se expresa en una lógica adversarial en la comparecencia ante la justicia transicional.

Ayer bueno, hoy malo

La disonancia cognitiva constituye una de las dimensiones más conflictivas y difíciles para el combatiente que transita del conflicto armado a la justicia transicional. Entiendo por disonancia cognitiva el conflicto interno entre creencias, ideas y comportamientos que afronta un individuo.

El tránsito del conflicto armado a la justicia transicional provoca una disonancia cognitiva porque las creencias y las ideas profundamente arraigadas que sustentan los comportamientos de los individuos son cuestionadas e interpeladas por la justicia transicional, que nombra como crímenes y atrocidades desde el lenguaje jurídico lo que eran acciones del conflicto armado para los comparecientes. Por supuesto que los comparecientes saben que son crímenes, pero el amparo ideológico y el respaldo social que sirve de marco de interpretación de los hechos, hacen que los perciban como acciones de justicia y de autoridad y no como simples actos arbitrarios de poder o crímenes.

Esto supone una abrupta inversión de los referentes morales para quienes han participado en el conflicto armado, pues la "causa justa" fue siempre invocada como licencia que habilitaba el uso de todos los medios posibles para enfrentar y doblegar a los enemigos. Muchas veces el grupo armado que está en desventaja asume que tiene el derecho y la moral de su lado por su inferioridad y que eso lo habilita moralmente para recurrir a la violencia (Waldmann 2007, 37), mientras que aquellos que reivindican su indefensión lo hacen para justificar su derecho a defenderse. Ambas consignas otorgan el amparo de la "causa justa" para dar rienda suelta a la violencia. Los combatientes se ven enfrentados entonces al dilema de que lo que ayer era bueno, lo que era aceptable, hoy es malo y reprochable.

El lenguaje jurídico es uno de los vectores de la disonancia cognitiva cuando nombra como tipos penales lo que para los combatientes fueron acciones de guerra (CNMH 2012, 281), cuestionando el lenguaje bélico, que no solo es el único que sabe hablar un combatiente, sino que además es el que le permite depurar sus atrocidades (Payne 2009, 20). Se produce un efecto cascada porque restringir el lenguaje bélico no solo cambia la representación de los hechos, sino que modifica cómo se nombra a los otros: ayer enemigos, hoy víctimas.

Los cambios que se operan en la justicia transicional van a generar una colisión con los referentes morales que fueron aprendidos y aplicados durante el conflicto armado. Nombrar los hechos como crímenes no solo cuestiona el quehacer de la guerra, sino que algunos de ellos resultarán chocantes para los combatientes porque fueron vistos como actos de justicia.

Esta representación sobre el orden social se puede apreciar en el testimonio de una desmovilizada paramilitar ante la Comisión de la Verdad:

Me di cuenta de que Martín hacía un trabajo con los jóvenes para tratar de sacarlos de esa vida, de la delincuencia, de las drogas, de la pandilla, de esas dinámicas delincuenciales, pero, hombre, yo miraba a esos chinos que con piercing, dizque "uy, socio, es que no sé qué...". "Estos hijueputas marihuaneros", decía en mi mente. En otra época, mejor dicho, la limpieza social que se hubiera hecho. Había un chino que era de dieciséis años, de la edad de mi hijo, que manejaba la zona. Un niño de dieciséis años que ya le habían clavado como diez puñaladas, se llamaba Peter. No me acuerdo del apellido, pero era Peter y él confiaba muchísimo en Martín. Lo quería, le decía "viejo", como si fuera el papá. Martín se había ganado su confianza como ninguno más lo había hecho. Fuimos a la casa de Peter, y Martín "no, no hay ningún problema, ella es del programa", pero el chino no quería que yo fuera a la casa. Fui a la casa. Una casa de latas. Una casita de latas con tablas, en esa loma. El piso era de tierra. Y escucho la historia de vida resumida, de ese pelado: el papá los abandonó cuando tenía siete años. Quedó la mamá, que no había estudiado nunca. Era una señora del aseo. Lavaba ropa, arreglaba oficinas, apartamentos. Salía muy temprano y llegaba tarde. Peter era el mayor de siete hermanos. Al ser el mayor, le tocó dejar el colegio para salir a buscarse la papa y ayudarle a la mamá. Dijo que por ser menor de edad no conseguía empleo en ninguna parte. Nada que fuera legal. Entonces el chino empezó con venta de droga, consumo y venta de drogas. Bajaban a la 163 a robar buses, a robar a cuanta persona les daba papaya en la 163. A buscarse la comida. Aparte de eso, ellos vivían a un lado del cerro y al otro lado estaban los de la otra pandilla. Era salir a buscarse la papa como fuera, cuidándose de que la policía no los matara, no los recogiera, no los llevara pa un cai, o que alguno de la otra pandilla los matara [...] Escucho la historia de vida de Peter y tuve el primer conflicto conmigo misma, con la mujer que estuvo en una organización armada ilegal de extrema derecha y quien en su momento veía con buenos ojos y necesario hacer limpiezas sociales. Ese día conocí la historia de ese chino. Me bajé de la camioneta muy callada. "Hasta luego, Martín". "¿Usted qué opina, Milena?". Le respondí que no tenía nada que opinar. En la noche tuve una de las chilladas más hijueputas que he tenido. Me acordaba de esas épocas de limpieza, y yo decía: "¿Cuántos jóvenes?, ¿cuánta gente se mató por su forma de vestir, por esto, por lo otro?". Siempre había una excusa. "¿Cuántos jóvenes no habrían tenido una vida tan hijueputa como la que tiene ese chino en ese monte, arriba en ese cerro?, ¿cuánta gente inocente cayó sin haberle escuchado su historia de vida, sin haberle dado una oportunidad?". (Comisión para al Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición 2022, 595-596)

La relación entre los grupos armados y la población civil está mediada por la coerción y el intercambio. Los actores armados necesitan del apoyo y la colaboración de la población civil para controlar territorios y debilitar a los enemigos (Kalyvas 2001, 8-9). Wickham-Crowley plantea que el intercambio implica tres tipos de oferta de los grupos armados organizados, a saber, la defensa, especialmente de los enemigos externos; la conservación del orden y la paz interna; y el aporte al bienestar material de la comunidad (1987, 473). Entre las ofertas de conservación del orden se cuentan las ofertas de seguridad y la administración de justicia.

Parte de la violencia que perpetran los grupos armados organizados se ha dirigido contra la delincuencia común o como parte de la resolución de conflictos de toda índole de la vida cotidiana, los cuales han contado con aprobación social y han sido fuente de legitimidad social para su autoridad. Así, la justicia guerrillera ha prevalecido en distintos territorios sobre la justicia comunitaria y la justicia estatal, siendo valorada socialmente como una justicia más expedida, más equitativa -favoreciendo a la parte más débil en los intereses enfrentados en un conflicto- y una segunda instancia para el cierre definitivo (Aguilera 2014, 539-540). Por su parte, la justicia paramilitar comparte el rasgo de ser expedita y ser instancia de cierre, pero se diferencia de la justicia guerrillera en que es menos equitativa porque tiende a favorecer a la parte más fuerte entre los intereses enfrentados, aquella que esté más cerca de los jefes paramilitares (Duncan 2005).

Los combatientes resienten que el apoyo social durante el conflicto armado se desvanezca en la comparecencia ante la justicia transicional, que la aprobación social a muchos hechos del conflicto armado en el marco del cumplimiento de funciones de administración de justicia y oferta de seguridad (Espinosa 2003, 117-145), ahora sean rechazados y que se presente como injusticia en el presente lo que todos reconocieron como justicia en el pasado. Mucho más cuando han sido las comunidades las que han pedido la intervención de los grupos armados (Espinosa 2003; Duncan 2005 y Aguilera 2014).

Es bien conocido que las dinámicas intracomunitarias juegan un papel central en la producción de violencia en los conflictos armados internos, y que los actores armados se insertan en estas para obtener apoyo social, de allí que se hable de una producción conjunta de la violencia (Kalyvas 2001, 14-16).

La negación del vínculo con la población civil va emparentada con otro reclamo, el reconocimiento de la participación de la población civil en un conflicto armado interno e irregular. Si hay algo que mortifica a muchos combatientes es el hecho de reconocer a sus enemigos en el conflicto armado como víctimas en la justicia transicional, lo que genera un conflicto identitario porque los confronta con una violencia dirigida contra personas inocentes o contra combatientes en estado de indefensión.

Este reclamo cuestiona la distinción entre combatiente y población civil establecida por el Derecho Internacional Humanitario, pues considera que la misma desconoce la dinámica de un conflicto armado irregular. Las teorías de la guerra irregular resaltan la importancia del apoyo de la población civil para los combatientes irregulares y regulares, pues sin estas sería imposible afrontar la desventaja estratégica frente al enemigo, pero además destacan cómo el combatiente irregular precisa de esta para mimetizarse y escapar a la vista del enemigo, fundirse en ella hasta hacerse indistinguible como forma para operar (Schmitt 1966).

A partir de lo anterior, los combatientes consideran que dicha diferenciación entre combatiente y población civil oscurece y niega el principio que moviliza a toda confrontación armada, a saber, la distinción entre amigo y enemigo. Así las cosas, el enemigo no es solo el combatiente sino también la población civil. Respetar la distinción entre combatiente y población civil es visto por ellos como una ventaja estratégica que se le concede a la contraparte y que no es aceptable en el desarrollo de un conflicto armado.

"El civil es el enemigo, y como civil es cualquiera, entonces el enemigo es cualquiera, un razonamiento simple pero peligroso" (CNMH 2012, 257) que los combatientes no perciben como riesgoso porque consideran a la indiferenciación el principio del conflicto armado irregular.

Lo que deriva del rechazo al principio de distinción entre combatiente y población civil es un profundo desprecio por la población civil, pues no solo se le considera participe en el conflicto armado y por ende un objetivo militar legítimo, sino que se le concibe incluso como más peligrosa que los combatientes, dado el valor estratégico que se le atribuye a sus labores de inteligencia y de apoyo logístico. Consideran desleal que bajo el amparo de la condición de civil alguien pueda hacer tanto daño y asumen como cobardía no asumir el rol del combatiente (Castro Caycedo 2002, 174; Ferro y Uribe 2002, 134).

El desprecio por los civiles, amparado bajo la presunción de que la condición de civil es solo un ropaje que oculta a los combatientes -obsérvese cómo en los discursos de guerrillas, paramilitares y agentes de Estado es reiterativo que se nombre a los enemigos como combatientes vestidos de civil o como lo señaló en su momento el jefe paramilitar "Jorge 40" en sus versiones libres ante Justicia y Paz cuando indicó que la guerrilla estaba compuesta por civiles (CNMH , 2012, 257)-, es reforzado por la desindividualización y el rechazo a toda empatía como características de la representación del enemigo que se apuntalan en el entrenamiento de todos los combatientes. Desindividualizar significa que todo miembro de un grupo es mi enemigo, no es necesario que haya un conocimiento personal y directo, es todo aquel que habita un territorio, todo aquel que tiene una adscripción política o todo aquel que pertenece a una clase social. Rechazar la empatía significa que es peligroso alimentar sentimientos humanos hacia el enemigo y es peligroso aplicarle criterios éticos (Spillmann y Spillmann 1991, 61), lo que usualmente se traduce en insistirle a los combatientes que el enemigo puede asumir cualquier rostro, que puede ser cualquiera, y que no hay que dudar en atacarlo porque la piedad que se demuestra hoy con el enemigo, este no la tendrá mañana con ellos.

La representación del enemigo como aquel que está siempre dispuesto a matarte, a causarte daño, es uno de los dispositivos mentales y emocionales más poderosos a los que se aferran los combatientes para defenderse a la hora de confrontarse con las atrocidades en su transición.

Un conflicto moral que viene acompañado con reconocer a los enemigos de ayer como víctimas hoy, es aceptar el daño como un efecto reprobable de la violencia y asumir el compromiso de repararlo. Es un momento moralmente difícil y conflictivo para el combatiente porque el daño es el medio para conseguir un propósito dentro del conflicto armado, infligir daño para menoscabar al otro y doblegar su voluntad, así que el daño es el que permite ganar las confrontaciones armadas, cuanto más daño le inflijas a tu enemigo, mayor es tu ganancia, porque ese daño permite obtener territorios y someter poblaciones. Así, el daño que era el objetivo perseguido en el conflicto armado, ahora aparece como un hecho moral-mente reprochable y que además debes reparar, acción menos concebible aún en el conflicto armado, destruyes para luego reorganizar de acuerdo con tus propósitos estratégicos, así que más que reparar, lo que haces es reconstruir, no negando el daño infligido, sino reivindicándolo como la acción necesaria para un nuevo comienzo, porque lo que destruyes representa el mal encarnado por el enemigo.

Ayer juez, hoy acusado

La inversión de roles es otra de las dimensiones conflictivas y difíciles en la transición de los combatientes a comparecientes.

Uno de los planos en los que la inversión de roles se vive con mayor perturbación tiene que ver con la experiencia de justicia. Esta consiste en que algunos de quienes ahora son comparecientes han sido durante muchos años los jueces en los territorios, han representado una justicia expedita, arbitraria y brutal con aprobación social, han sido una alta corte de justicia cuando los grupos armados organizados han logrado consolidarse como contrapoderes que han desplazado o reemplazado al Estado.

Ahora son comparecientes quienes vienen de ser jueces de un poder armado, pero que además de haber desplazado a los poderes estatales, los cooptaron y los victimizaron, así que el agobio que experimentan los comparecientes es que ahora se revierta sobre ellos como acusados todos los agravios acumulados de sus víctimas y los de los jueces estatales.

Cuando se ha sido juez dentro de un orden armado por tantos años, tanto dentro de las filas como en la relación con la población civil, hay una tendencia inercial e incluso inconsciente a reclamar una posición de paridad con los jueces que lo están juzgado, cuando no de superioridad, o incluso a cuestionar su autoridad, lo que se pone de manifiesto cuando se pone en tela de juicio la competencia de los jueces que no comprenden la lógica y la dinámica del conflicto armado.

La inercia del poder de quien se auto representa como un juez per-mea las actitudes y las disposiciones de comparecientes que se resisten a ser juzgados y sancionados, menos por un civil que siempre será visto con sospecha, sin contar con los prejuicios y los reclamos que los combatientes pueden encarnar contra una justicia estatal, que aunque independiente, sigue siendo centralizada y distante de las realidades en las que los combatientes forjaron y apuntalaron su poder en medio del conflicto armado.

Otra dimensión en la que los combatientes sienten el peso inquietante de la inversión de roles es cuando deben confrontarse con las víctimas. No solo es el malestar de reconocer a los enemigos como víctimas, es el miedo a la memoria como búmeran. Si ayer la memoria del horror permitió paralizar, intimidar, desmoralizar y aterrorizar (porque no solo son las prácticas del horror sino su recuerdo el que instrumentalizaron los actores armados para reforzar el control), hoy la memoria de las víctimas se devuelve contra sus verdugos para pedirles cuentas, pero ellos y ellas temen que lo hagan como una vindicta, para castigar, para humillar y para avergonzar.

Los combatientes, ahora comparecientes, temen que el escenario de justicia transicional sea el lugar de la venganza de las víctimas, espacio en el que las identidades se transfieren, de la estigmatización y la criminalización de la víctima a la del victimario, encerrarlo y condenarlo en su rol de victimario para arreglar las cuentas del pasado.

La "ira de estatus" de la víctima, "si tú me humillaste ayer, yo tengo derecho a humillarte hoy", es la recuperación de un sentido de equilibrio y compensación que podemos experimentar como justicia, degradar a una persona en represalia por el ultraje infligido (Nussbaum 2018,73).

Es un miedo razonablemente fundado, pues muchas víctimas esperan y demandan justicia retributiva, más allá de que eso no haga parte del arreglo de justicia transicional, razón por la cual la escena judicial queda permeada por una lógica adversarial en la que algunas de las víctimas siempre denunciarán que no hay verdad completa y en la que invocarán distintos recursos judiciales para pedir la expulsión del compareciente y la activación de la competencia de la justicia ordinaria para garantizar un castigo retributivo, más allá de lo demorado que este pueda ser. Piénsese en los reclamos amargos de muchas víctimas que no aceptan el traslado de la justicia ordinaria a la transicional cuando la primera ha proferido sentencias condenatorias con penas ordinarias.

A lo que teme el compareciente con el retorno de la memoria de las víctimas es a su destrucción moral, a su carencia de habilidades psicosociales para afrontar la cascada de emociones de las víctimas y la creciente empatía y solidaridad de la sociedad, razón por la cual puede ser proclive a reforzar sus narrativas defensivas simplemente como reacción a su pérdida de control de la situación y a la percepción de aislamiento, marginación y estigmatización.

No solo no es juez, sino que además la víctima alza su voz para exigir justicia, una doble pérdida de poder y control que agrava la crisis identitaria y emocional del combatiente devenido en compareciente.

Pero quizás la inversión de roles más desestabilizante para los combatientes es aquella que proviene de la subversión de las jerarquías intrafilas de los grupos armados organizados. El poder de los mandos que se transfiere a los subordinados como parte del sistema de incentivos de la justicia transicional.

Dado que la justicia transicional no puede escapar al trabajo de individualización de responsabilidades que establecen las reglas del derecho (CNMH 2012; Lefranc 2005, 104), el diseño de la justicia transicional apunta a constituirse en un poder centrífugo capaz de romper las solidaridades grupales que encubren o silencian verdades, así que ofrece incentivos para minar desde abajo ese bloqueo, razón por la cual ofrece incentivos para que los subordinados colaboren con la justicia y así documentar las causas contra los mandos como máximos responsables.

Las narrativas disruptivas provienen de los subordinados y su acumulación pretende cercar a los máximos responsables que tienden a afirmarse en sus narrativas defensivas a medida que se escala el asedio, salvo en aquellos casos en los que los incentivos son altos para todos los comparecientes, como por ejemplo una sanción alternativa. Cuando ese no es el caso, la ruptura empieza desde abajo, aunque no siempre logre quebrar la cúpula, pues no pocas veces los máximos responsables logran resistir exitosamente (Payne 2009).

Esta inversión de roles incomoda porque muchos agravios acumulados en la vida intrafilas puede canalizarse en colaboración hacia la justicia transicional y generar una nueva disonancia cognitiva en la medida en que comportamientos intrafilas que no se consideraban censurables antes, ahora pueden emerger como hechos punibles, piénsese en los casos de violencia sexual, tortura o reclutamiento de niños, niñas y adolescentes. El límite entre el consentimiento y la coerción se torna difuso y evidentemente ningún orden armado puede superar los estándares internacionales mínimos para negar dichas violaciones, aunque las mismas no hayan sido percibidas como tales en su momento. Recuérdese cómo se aferran los comparecientes a las normas y códigos escritos de los grupos armados organizados para negar la existencia de una política o la sistematicidad de dichos hechos.

En otros casos, las prácticas de justicia intrafilas también pueden filtrar reclamos pendientes o agravios acumulados, dada la arbitrariedad y la brutalidad de muchos consejos de guerra o la aplicación implacable y severa de códigos de conductas draconianos para la formación de los guerreros (CNMH 2017, 345-369)

Ayer grupo, hoy individuos

La ruptura del vínculo grupal es otra de las dimensiones conflictivas y difíciles de la transición de combatiente a compareciente. El grupo es el amparo físico, moral y emocional de los combatientes durante el conflicto armado, pues provee solidaridad, protección, licencia e impunidad frente a la violencia.

Sin embargo, la justicia transicional pone todos sus esfuerzos en una alta individualización, no solo para quebrar el encubrimiento de la solidaridad grupal, sino porque esta no puede escapar a la individualización de responsabilidades.

El conflicto surge cuando los combatientes se dan cuenta que el grupo armado con el que participaron en el conflicto armado ya no existe y que ahora deben afrontar su comparecencia ante la justicia como individuos. Muchos combatientes ahora comparecientes lo viven literalmente bajo el lema: "sálvese quien pueda". Uno de los casos paradigmáticos de esa situación se produce cuando los mandos medios o altos atribuyen la responsabilidad de los hechos a acciones individuales de los combatientes rasos, negando la existencia de cualquier orden o política para su ejecución (Payne 2009).

El papel del grupo es central en el trámite y la gestión de la culpa y la vergüenza cuando se ha transgredido el tabú de matar y cuando el límite moral se sigue expandiendo para posibilitar las atrocidades y la crueldad extrema, porque la culpa por la violencia recae en el cuerpo colectivo y así ninguno individuo llega a sentirla, lo que significa que la sangre crea comunidad (Sofsky 2004, 27).

La preponderancia del grupo para asumir responsabilidades es tan relevante que los responsables del genocidio tutsi eran particularmente elusivos frente a sus responsabilidades individuales y ni siquiera podían nombrar los hechos como genocidio, preferían llamarlos acciones de guerra. Esto fue así hasta que las preguntas dejaron de indagar por los individuos y lo hicieron por el grupo, del tú al vosotros, o el yo por el nosotros, entonces las respuestas se volvieron concretas, se hablaba del genocidio y bajo el manto protector del grupo se nombraban las atrocidades (Hatzfeld 2004, 177).

Este razonamiento puede aplicarse a la inversa, es decir, cuando el individuo pierde su vínculo con el grupo, lo que significa que la violencia y la atrocidad que en sus efectos morales pudo ser contenida por el grupo, ahora ha perdido ese dique de contención y puede arrasar al individuo que se debe enfrentar solo ante sus atrocidades y su propio horror. Su estrategia defensiva consistirá entonces en aferrarse a narrativas heroicas, eufemísticas y amnésicas que lo amparen y lo protejan del horror, de ahí que deba tomarse con seriedad el pedido de acompañamiento psicosocial que hacen muchos comparecientes.

El individuo expuesto y vulnerable, ahora sin grupo, no renuncia a evocar al grupo para acotar o diluir su responsabilidad individual, razón por la cual es frecuente que los comparecientes apelen a la culpa de la orden, transfiriendo sus responsabilidades a otros, o a la exculpación por la división de tareas dentro del grupo, así que no hay responsabilidad simplemente porque no estaba dentro de mis competencias. Hay un esfuerzo consciente y meticuloso por escapar a la responsabilidad o no permitir su ampliación. Muchos comparecientes cuestionan una responsabilidad basada en la omisión e insisten en acotarla a la acción.

Si el grupo me abandona, entonces el grupo debe asumir toda la culpa. Hay muchos comparecientes que repentinamente dejaron de estar presentes en muchos tiempos y muchos espacios, carecen de información porque ellos no tenían la posición en la jerarquía que se suponía o la misma no tenía el alcance que se estimaba por la organización y funcionamiento de grupo. Esto es así porque los comparecientes se ven enfrentados a una noción de responsabilidad más amplia en la justicia transicional que la que ellos mismos aceptaban dentro de la estructura armada, lo cual tiene ver con el trabajo de atribuir responsabilidades individuales.

Una imputación puede darse de distintas maneras, el compareciente

[pudo haber estado ahí y materialmente haber cometido el crimen; pudo haber dado la orden; pudo haber diseñado la política criminal en el marco de la cual, sin haber dado la orden explícita, se cometió el hecho; pudo simplemente ser comandante de la zona en la época en que tuvieron lugar los hechos; o pudo, por falta de control de sus tropas, por omisión, ser responsable de lo que estas hicieron. (CNMH 2012, 74)

Cuando la culpa no es de la orden, o la culpa no es colectiva, entonces la responsabilidad se individualiza para transferirse a otros. Los paramilitares que perpetraron la masacre de El Salado reconocían que eran grupos en el combate, pero individuos en las atrocidades, con lo cual negaban que la crueldad extrema y las atrocidades fueran políticas de la organización paramilitar (GMH 2009, 175).

Vala decir que distintos autores han cuestionado la transferencia de responsabilidades basada en el imperativo de la orden, desplazando a quien la ejecuta y recentrando a quien la dio, pues señalan que en muchas ocasiones la orden básica exige un resultado sin precisar el procedimiento (Sofsky 2004, 24) o que las órdenes no están exentas de un margen de interpretación que incluso pueda obstruir o dilatar su cumplimiento (Portelli 2003, 201), con lo cual se reconoce la agencia y el papel protagónico de quien la lleva a cabo y su impronta en el desarrollo de los acontecimientos.

La justicia transicional promueve un esquema colaborativo en el que se privilegia al individuo sobre la base de que en ausencia del grupo ya no habrá respaldo, así que incentiva la colaboración mediante la denuncia de otros, generando una cadena de transferencia de responsabilidades en la que la culpa del otro es el medio para liberar o atenuar las responsabilidades individuales propias. Este es el origen de las narrativas de arrepentimiento y traición que de vez en cuando irrumpen en la escena de la justicia transicional (Payne 2009).

Conclusiones

La justicia transicional ha prestado poca atención a la transición que afrontan los comparecientes que viene de ser combatientes en un conflicto armado, reduciendo con ello un espectro comprensivo que acaba por confinar a los comparecientes a desarrollar estrategias defensivas y lógicas adversariales en la escena judicial que dificultan que haya verdad y reconciliación en sus narrativas confesionales.

Más que resignarse a una "coexistencia contenciosa" por narrativas que se asumen como inamovibles (Payne 2009), quizás sea tiempo de aceptar que una transición difícil y conflictiva como la que enfrenta un combatiente que se vuelve compareciente, si se acompaña y se atiende adecuadamente, podría permitir otros desarrollos en la justicia transicional y posibilitar la emergencia de nuevas narrativas en sintonía con el aporte de verdad y el reconocimiento de responsabilidades.

Los arreglos de justicia transicional no parecen haber aprendido de las distintas experiencias nacionales e internacionales que enseñan que no basta con los incentivos y los beneficios judiciales para promover un cambio en las actitudes y disposiciones de los comparecientes, porque simplemente esto no es lo que requieren los comparecientes para resolver la redefinición identitaria que implica salir del conflicto armado y transitar a la justicia transicional.

Acompañar la transición les permitiría a los jueces, pero también a los representantes judiciales y demás intervinientes especiales en la escena judicial transicional, propiciar las condiciones para una transformación de las narrativas en sintonía con un mayor reconocimiento de la complejidad identitaria que encarna un sujeto que ha participado en un conflicto armado, pero que está dispuesto a rendir cuentas por los límites de la guerra que han sido transgredidos.

Seguramente un enfoque restaurativo puede allanar el camino, pero este demanda jueces empáticos, reconocimiento de la importancia del acompañamiento psicosocial, no posponer los encuentros de las víctimas con los comparecientes, pues muchas de ellas prefieren sacrificar un proceso retributivo si a cambio tienen "participación, control y la posibilidad de confrontar directamente a su victimario en busca de una respuesta" (Walker 2006, 15-16), lo que ayuda a las víctimas, pero también a los comparecientes, pues a las primeras les permite liberar el desarrollo del curso de las emociones y a los segundos les permite reconocer con mayor prontitud la humanidad del otro, disipar dudas y desalentar prejuicios, porque ante la incertidumbre, lo que se requiere es acción, empezar a andar el camino y restringir el margen a la especulación que paraliza.

Uno de los tantos riesgos que puede enfrentar la justicia transicional es que margine, aísle y estigmatice a los comparecientes, dejándolos solos con su transición, pues lo único que puede resultar de ello es la prevalencia de una lógica defensiva que encerrará a la justicia transicional en un círculo vicioso de narrativas justificatorias y agraviadas.

Referencias bibliográficas

Aguilera, Mario. 2014. Contrapoder y justicia guerrillera. Fragmentación política y orden insurgente en Colombia (1952-2003). Bogotá: Penguin Random House y Universidad Nacional de Colombia. [ Links ]

Castro Caycedo, Germán. 2002. En secreto. Bogotá, Colombia: Editorial Planeta. [ Links ]

Centro Nacional de Memoria Histórica [CNMH]. 2017. Una guerra sin edad. Informe nacional de reclutamiento y utilización de niños, niñas y adolescentes en el conflicto armado colombiano. Bogotá: Panamericana Formas e Impresos. [ Links ]

Centro Nacional de Memoria Histórica [CNMH]. 2012. Justicia y Paz. ¿Verdad judicial o verdad histórica? Bogotá: Editorial Taurus. [ Links ]

Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición. 2022. Cuándo los pájaros no cantaban. Historias del conflicto armado en Colombia. Tomo testimonial. [ Links ]

Congreso de la República de Colombia. 2019. Ley 1957 de 2019. Estatutaria de la administración de justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz. 6 de junio de 2019. [ Links ]

Duncan, Gustavo. 2015. Los señores de la guerra. De paramilitares, mafiosos y autodefensas en Colombia. Bogotá: Penguin Random House. [ Links ]

Espinosa, Nicolás. 2003. "Entre la justicia guerrillera y la justicia campesina. ¿Un nuevo modelo de justicia comunitaria? La Macarena, Meta, estudio de caso". Revista Colombiana de Sociología, n.° 20: 117-145. https://repositorio.unal.edu.co/bitstream/handle/unal/25260/11179-26832-1-PB.pdf?sequence=1&isAllowed=yLinks ]

Ferro, Juan Gabriel y Uribe, Graciela. 2002. El orden de la guerra. Las FARC-EP. Entre la organización y la política. Bogotá: CEJA. [ Links ]

Grupo de Memoria Histórica [GMH]. 2009. La masacre de El Salado. Esa guerra no era nuestra. Bogotá: Editorial Taurus y Fundación Semana. [ Links ]

Hatzfeld, Jean. 2004. Una temporada de machetes. Barcelona: Crónicas Anagrama. [ Links ]

Kalyvas, Stathis. 2001. "La violencia en medio de la guerra civil. Esbozo de una teoría". Análisis Político, n.° 42: 3-25. https://revistas.unal.edu.co/index.php/anpol/article/view/75294/67907Links ]

Lefranc, Sandrine. 2005. Políticas del perdón. Bogotá: Grupo Editorial Norma. [ Links ]

Nussbaum, Martha. 2018. La ira y el perdón. Resentimiento, generosidad, justicia. Traducido por Víctor Altamirano. Ciudad de México: Fondo de Cultura Económica. [ Links ]

Payne, Leagh. 2009. Testimonios perturbadores. Ni verdad ni reconciliación en las confesiones de violencia de Estado. Bogotá: Universidad de Los Andes - CESO. [ Links ]

Portelli, Alessandro. 2003. La orden ya fue ejecutada. Roma, las Fosas Ardeatinas, las Memorias. Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica. [ Links ]

Sánchez, Gonzalo. 2004. Guerras, memoria e historia. En Memorias en conflicto. Aspectos de la violencia política contemporánea. Institut Francais D'etudes Andines, Instituto de Estudios Peruanos, Embajada de Francia en el Perú, Red para el Desarrollo de Ciencias Sociales en el Perú. DOI: 10.4000/books.ifea.536. https://books.openedition.org/ifea/832Links ]

Schmitt, Carl. 1966. La teoría del partisano. Acotación al concepto de lo político. Madrid: Instituto de Estudios Políticos. [ Links ]

Spillmann, Katy y Spillmann Kart. 1991. "La imagen del enemigo y la escalada del conflicto". Revue Internationale des Sciences Sociales, vol. XLIII, n.° 1: 57-76. La Imagen del enemigo y la escalada de los conflictos-UNESCO Biblioteca Digital [ Links ]

Sofsky, Wolfang. 2004. Tiempos de Horror. Amok, violencia, guerra. Madrid: Editorial Siglo XXI. [ Links ]

Uprimny, Rodrigo. 2006. "Las enseñanzas del análisis comparado: procesos transicionales, formas de justicia transicional y el caso colombiano". En ¿Justicia transicional sin transición? Verdad, justicia y reparación para Colombia, 19-44. Bogotá: Dejusticia. [ Links ]

Waldmann, Peter. 2007. Guerra civil, terrorismo y anomia social. El caso colombiano en un contexto globalizado. Bogotá: Grupo Editorial Norma . [ Links ]

Walker, Margaret. 2006. Moral Repair. Reconstructing Moral Relations After Wrongdoing. New York: Cambridge University Press. [ Links ]

Wickham-Crowley, Timothy. 1987. "The rise (and sometimes fall) of guerrilla governments in Latin America". Sociological Forum, vol. 2, n.° 3: 473-499. https://doi.org/10.1007/BF01106622Links ]

CÓMO CITAR ESTE ARTÍCULO Suárez, Andrés Fernando. 2023. "De combatiente a compareciente. La conflictiva transición del conflicto armado a la justicia transicional". Trabajo Social25 (2): 29-54. Doi: 10.15446/ts.v25n2.101903

Recibido: 14 de Diciembre de 2022; Aprobado: 24 de Abril de 2023

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