He revisado con atención el artículo Prevalencia de hipertensión arterial en Colombia según información del Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO), publicado en el último número de su revista1, y al respecto tengo varios comentarios. En primer lugar, llaman la atención los cinco años que utilizaron para la estimación de la prevalencia, que fueron el período 2013 a 2017. Los datos del SISPRO se actualizan con frecuencia y, a estas alturas del 2022 (junio 1) ya se pueden consultar los datos de 2021. Yo habría sugerido llevar los datos por lo menos hasta 2019, el año prepandémico. En ese año, 2019, fueron atendidos 3.860.026 pacientes con diagnóstico de “enfermedades hipertensivas” (códigos CIE-10 I10-I15), 3.819.436 de ellos (98.9%) con diagnóstico de hipertensión esencial (primaria) (I10X). Este número es superior al de 2.875.797 que ellos encontraron para 2017, explicable tanto por el incremento de la población susceptible, como por mejoras en el diagnóstico y en la calidad de los registros.
Llama la atención el cálculo que hacen del total de pacientes atendidos en el quinquenio, sumando los pacientes atendidos cada año. Se omite ahí el hecho de que, siendo una enfermedad crónica, un mismo paciente consulta varias veces en ese período. Las tablas dinámicas de SISPRO permiten superar este error y calcular el número total de pacientes individuales atendidos, contando a los sujetos una sola vez. Al hacer este cálculo para el período 2017 a 2021 se obtiene un total de 6,414,977, cifra muy inferior a la que ellos presentan en su artículo, que es de 12,386,343 pacientes. De la misma manera, tampoco es adecuado estimar las prevalencias anuales, dado que no todos los pacientes consultan en todos los años. Otro problema con el uso de los registros de SISPRO es que solo se considera el diagnóstico principal, y en enfermedades como la hipertensión, en particular si es otro el motivo de consulta, este diagnóstico puede no quedar registrado.
En Oncología se ha venido utilizando desde hace muchos años la prevalencia de cinco años2,3, con el supuesto de que todo paciente con una condición crónica seria debe haber tenido en ese período por lo menos un contacto con el sistema de salud. Del mismo modo, en otras enfermedades crónicas, como la artritis reumatoide4, hemos usado ese lapso de cinco años para tratar de establecer la verdadera prevalencia de la enfermedad. Finalmente, celebro el hecho de que se estén usando nuestros registros oficiales no solo con fines administrativos, sino para el análisis académico y epidemiológico.