1. Introducción
En 1671 el obispo de Popayán, Melchor de Liñan y Cisneros, inició la visita a la audiencia de Santa Fe que le había encargado el rey. La inspección se enfocó en el presidente del tribunal, pues en una carta enviada al monarca se aludieron los múltiples desmanes que ejecutaba en el gobierno del Nuevo Reino. Entre estos destacó el problema de la provisión de oficios que podía conceder, acusándosele que no solo los había otorgado a criados y allegados, sino que los había vendido o provisto a quienes le habían dado dádivas o algunos presentes. Al respecto, se mencionaba que el presidente Villalba y Toledo había vendido los oficios como mercaderías en las tiendas, con la complicidad de los oidores y que no daba el ejemplo debido para el buen uso de los oficios.
Todo lo anterior, citando un adagio medieval, que Quando caput dolet caetera membra dolent1, lo que traducía «cuando la cabeza duele, todo el cuerpo duele»2. Con esta sentencia se refería a la metáfora corporativa que sirvió por varios siglos para representar y hablar del gobierno político de la república y de sus males3. El rey, como cabeza del reino, lo gobernaba por mandato de Dios, y coordinaba a sus miembros. En el contexto del documento citado, se refería a los perjuicios causados por la cabeza del gobierno del Nuevo Reino de Granada, que a guisa de el rey gobernando su reino, el presidente gobernador lo replicaba en este territorio. A partir de esto, los diversos testigos aseveraron los múltiples excesos que cometió Villalba en la provisión de oficios (corregimientos y alcaldías mayores) y encomiendas durante su gobierno. No obstante, no era particular de este personaje que se le imputaran estos cargos, sino que fue uno de los puntos a revisar en los juicios de residencias de los gobernantes venideros.
El objetivo del presente artículo es explicar y analizar la provisión de oficios que detentaba el presidente gobernador del Nuevo Reino y las acusaciones de malos procederes en torno a esta. Se trata de conocer el funcionamiento de uno de los mecanismos institucionales con los que el gobierno del rey se ejercía por medio de uno de sus representantes en el Nuevo Reino de Granada. Los años del ocaso del siglo XVII son interesantes pues en ellos se dieron varias coyunturas políticas como visitas, pesquisas, y conflictos en la audiencia4; además de un contexto imperial de gran dinamismo entre los contendientes. Por su parte, la delimitación espacial es la misma en la que el superior gobierno tenía potestad gubernativa, es decir, la gobernación del Nuevo Reino de Granada5.
El episodio aludido guarda relación con esta potestad que tenían de manera análoga a los virreyes de Nueva España y Perú. Al mismo tiempo, el trasfondo jurídico y político en el que se enmarcó la justicia distributiva, es decir, la premiación de los méritos y el buen servicio de los vasallos del rey, en la que tenían prelación los beneméritos e hijos patrimoniales, o sea, descendientes de conquistadores, descubridores y pobladores del reino. Así, la provisión de oficios se revistió de gran importancia en el gobierno; y por ello, era uno de los rubros álgidos en las acusaciones sobre la gestión de presidentes y virreyes, en que la queja más constante fue la de conceder los oficios a sus criados y allegados con lo cual no seguían el derecho de prelación de los patrimoniales.
La provisión de oficios, así como las acusaciones al respecto, puede ser vista como un acceso a la práctica y al vocabulario político acerca del buen gobierno y a su contrario. Consideramos que en el marco de los recientes estudios sobre corrupción6 en los siglos XVI-XIX, puede contemplarse evaluar no solo las supuestas o comprobadas prácticas corruptas, sino, además y necesariamente, la normalidad de los mecanismos que presumen o consideran corruptos. Esto tiene sentido si consideramos que, para poder saber, dentro del universo cultural y político de aquella época, qué podría considerarse una práctica corrupta, sería necesario conocer el funcionamiento normal de las instituciones.
Según las consideraciones anteriores, proponemos analizar la provisión de oficios y sus mecanismos normales de funcionamiento, así como las quejas que generaron, como un binomio. La primera sección del texto se ocupa de algunos aspectos sobre las dimensiones culturales y jurídicas de la provisión de oficios, enmarcada en el gobierno del rey y el significado de la provisión anclada en la justicia distributiva. En segundo lugar, se explica el funcionamiento institucional y las principales características de la provisión de oficios, por parte de los presidentes gobernadores del Nuevo Reino a finales del siglo XVII. En la última sección se exponen y analizan las principales acusaciones y quejas contra los presidentes gobernadores sobre aquella materia.
Las fuentes consultadas provienen principalmente del Archivo General de la Nación (Colombia) y en menor proporción del Archivo General de Indias y el Archivo General de Simancas. Para reconstruir la provisión de oficios del superior gobierno hemos recabado información de títulos, nombramientos y listas de oficios; algunos expedientes de solicitud de provisión, cartas de la audiencia o el presidente gobernador y juicios de residencia. Esta diversidad de registros nos ha permitido observar la complejidad y las diferentes dimensiones de la provisión de oficios.
2. La provisión de oficios de gobierno
La provisión de oficios en la monarquía hispánica cumplía la función de dotar, de una parte del equipamiento político a un territorio, mediante la cesión que el rey hacía de una parte de su potestad. Hundía sus antecedentes en el proceso de expansión de la corona castellana desde la baja Edad Media, en la que conforme el rey pugnaba por arrogarse más poder y territorios, y lo lograba, las necesidades y complejidades de gobierno aumentaban. Los oficios públicos eran lo que eran provistos por el rey y aunque no tuvieron una construcción jurídica sistemática, sí lo era coherente y funcional en el Derecho Común7.
La justificación del gobierno temporal del rey recaía en la idea de que había sido delegado por Dios para mantener el reino en paz y justicia. A la par que era el argumento principal para su poder, generaba la obligación de impartir justicia como su principal labor, pero al mismo tiempo de defender a sus vasallos y procurar el bien común del reino. La provisión fue el mecanismo institucional por el cual el monarca realizó lo anterior al mismo tiempo que extendía su poder. La concesión de un oficio llevaba aparejadas obligaciones con el monarca8, ya que los cargos se consideraban gracias o privilegios que daba el rey9. Oficio (officium10), quería decir lo que un hombre debe en general a otro, en este caso al monarca. Por lo tanto, un oficio ligaba potestad y deber11.
Estas dimensiones jurídicas tenían un contexto más amplio en la axiología de las relaciones sociales y políticas del Antiguo Régimen. La tratadística de la época destaca la liberalidad del monarca12 a la hora de premiar a los vasallos que bien le habían servido y como una de sus propias y principales virtudes, ya que, precisamente se trataba de gobernar con virtud13. La liberalidad, o sea la virtud de distribuir las riquezas de la república a los vasallos que lo mereciesen, guardaba estrechísima relación con la provisión de oficios, ya que precisamente estos eran una de las gracias que el monarca repartía. En una cultura del don, toda concesión graciosa implicaba una fuerza de obligación (como decíamos arriba solo que aquí en el terreno moral) con lo que, ejerciendo la liberalidad el rey se aseguraba la obediencia14.
La acción de premiar los méritos con mercedes era la característica esencial de la justicia distributiva. Esta fue definida (aunque era la opinión común al respecto) por Zapata y Sandoval como: «[...] la voluntad de otorgar a cada uno el derecho que le corresponde en la distribución de los bienes comunes»15, como los beneficios eclesiásticos o los oficios públicos o civiles. Estos últimos eran los provistos para el gobierno de la comunidad y debían ser otorgados según los méritos y dignidad pues «En toda la República los honores y dignidades públicas son un premio a la virtud»16. Como veremos más adelante, los méritos y servicios de descubridores, conquistadores y pobladores, así como sus descendientes, eran los que debían prevalecer a la hora de otorgar oficios locales en las Indias17 por parte de los virreyes18.
El marco anteriormente descrito, así como la política de la corona castellana, determinó que para hacer frente al incumplimiento del deber en el oficio público o su mal uso (que son casi lo mismo), conllevó al desarrollo de mecanismos de control y exigencia de responsabilidad. La pesquisa, la visita y el juicio de residencia, fueron las herramientas por medio de las cuales el monarca vigilaba que sus provistos cumplieran con su deber19. Especialmente las residencias fueron importantes en esta labor, pues cuando menos en ellas se expresaba un lenguaje en el que el buen uso de los oficios era central20 y se enjuiciaba precisamente por ello, ya que al final de cuentas el cumplimiento era si había obrado según lo que el monarca, confiando en el provisto, le había mandado. Esta misma lógica se replicaba en las provisiones que hacían los delegados del rey.
La regulación de la provisión de oficios públicos21, y dentro de estos, los de gobierno22, en realidad dependió de cada tipo de oficios. Adicionalmente, también es cierto que la casuística llevó a la variabilidad de la regulación. Así, no es suficiente con lo que decía la tratadística ni las grandes recopilaciones normativas, sino también cédulas o mandatos particulares para los provistos; sin embargo, se podrían dar algunas de las características generales al respecto, poniendo énfasis en los oficios que aquí nos interesan.
En primer lugar, se puede aludir a las locuciones de «gobierno» «negocios de gobierno» o «gobernación», que aparecen comúnmente relacionadas con los cargos de virreyes y presidentes gobernadores de las audiencias, además de designar genéricamente23 la tarea de gobernar. Una de las referencias más generales de la Recopilación aludía a que Las Indias Occidentales estaban divididas en provincias mayores y menores «PARA Mejor, y más fácil gobierno [...]»24.
En esta línea se expresó en una ley que los distritos de los reinos del Perú y Nueva España fueran «regidos y gobernados por Virreyes», entre lo que debían tener el gobierno superior, hacer y administrar justicia «y entiendan en todo lo que conviene al sossiego, quietud ennoblecimiento y pacificó de aquellas Provincias [...]»25, procurando que «fueran gobernadas [las almas de naturales y habitantes] en paz, sosiego y quietud», y teniendo la «gobernación y defensa de sus distritos»26. Finalmente, respecto a la competencia de los virreyes en materia de gobierno, es ilustrativa la referencia a que ciertos casos judiciales fueran remitidos a un asesor, «reservando para si las que fueren de mero govierno, y no las de jurisdiccion contenciosa»27, ya que ellos solos debían proveer y determinar las materias de gobierno de su jurisdicción, consultando al real acuerdo en las que fueran más «arduas y importantes»28.
Lo anterior se reforzaba con su nombramiento como presidentes de las audiencias de Lima y México, y que en ellas «tengan el gobierno superior de sus distritos»29. Los presidentes de las audiencias, al igual que (y como una especie de analogados de) los virreyes, debían despachar los «negocios y cosas tocantes á la governacion» con escribanos de cámara o sus tenientes en caso de no haber escribanos de gobernación30 y ordenar lo más conveniente a la «buena gobernación y policía» de las poblaciones de sus distritos31. Precisamente aquí, junto a la justicia distributiva, se insertaba la facultad de nombramiento de diversos oficios pertenecientes a los titulares del superior gobierno.
3. La provisión y los oficios provistos por el superior gobierno
La provisión de oficios en Las Indias adquirió dos dimensiones según el tipo de autoridad que los otorgó32. Por un lado, la provisión real, o sea, la que el rey realizaba de forma directa, aunque por medio del Consejo de Indias o su Cámara. Por otro, ante las dificultades que representaba la distancia, el rey concedió el otorgamiento de algunos oficios de Indias a las máximas autoridades en América mediante una provisión delegada33. Esta última no menguaba en nada el principio de que el rey era la fuente de jurisdicción y por lo tanto que finalmente el monarca poseía la potestad absoluta para la provisión de oficios. Esto lo expuso el monarca hacia 1680 en la Recopilación al considerar que todos los oficios para el gobierno de Las Indias pertenecían a su provisión, pero que desde antaño se había considerado pertinente otorgar la provisión a virreyes y presidentes gobernadores por causa de la distancia34.
Entonces, en la distancia y las consecuencias que acarreaba para el buen gobierno, y en la delegación de la potestad del rey para proveer, se fundamentaba que los titulares del superior gobierno proveyeran oficios en los distritos de su competencia. Por superior gobierno se puede entender el mando gubernativo ejercido por virreyes y presidentes gobernadores en el distrito del virreinato o de la presidencia, frente al gobierno ordinario que se refería a los gobernadores de las provincias menores35. Los titulares del 'superior gobierno' ejercieron gobierno ordinario en el distrito de su residencia, como lo hizo el virrey de Nueva España para la gobernación o provincia de la misma denominación, y en nuestro caso concreto el presidente gobernador para la gobernación del Nuevo Reino de Granada. Adicionalmente, podía nombrar gobernadores interinos en los gobiernos de provisión real.
La provisión delegada de oficios de gobierno estuvo conferida principal pero no exclusivamente36 al presidente gobernador y al real acuerdo cuando fue necesario. En segundo lugar, a una serie de autoridades provinciales como gobernadores, corregidores de españoles y alcaldes mayores, aunque restringida a la facultad de nombrar tenientes y capitanes a la guerra. Este fue el esquema esencial, pero en la realidad, la provisión de oficios tomó variantes según los cambios institucionales y las necesidades políticas y militares de cada una de las provincias de la audiencia de Santa Fe. Los nombramientos que realizaba el presidente gobernador comprendieron gobernadores provinciales, corregidores de naturales, alcaldes mayores de minas y otros oficios de gran variedad, así como los jueces de residencias para todos ellos (ver Tabla 1).
Fuente: Archivo General de la Nación (En adelante AGN), Sección Colonia, Empleados Públicos Cundinamarca, T. XIX, XX y XXXIII; Empleados Públicos del Tolima, T. II; Empleados Públicos de Boyacá, T. I. Archivo General de Indias (En adelante AGI), Contaduría, 1364; Escribanía, 791A.
A pesar de la variedad de cargos que proveían, el de corregidores de naturales es el más consistente para ilustrar algunos aspectos. Los corregidores de indios o de naturales, para partidos o corregimientos «tenues», eran provistos por dos años, con la oportunidad que se les prorrogara por dos más. Casos aparte fueron los de provisión real, ya que a ellos se les concedió por cinco años. La mayoría de los corregimientos de indios estaba concentrada en la región que comprendía las jurisdicciones de las provincias de la ciudad de Santa Fe y de la ciudad de Tunja. Buena parte de sus ocupantes fueron vecinos de ambas ciudades y en varias ocasiones ocuparon distintos corregimientos. Aunque la información es dispersa temporal y geográficamente, es posible mostrar algunas características y tendencias de los títulos de los corregidores de naturales.
Las dimensiones cuantitativas de este fenómeno son dificultosas de abordar. En efecto, es imposible dar una estadística certera, pues los libros de gobierno en el que el titular del gobierno superior registraba las provisiones37 se han perdido y solo quedan fragmentos. Igualmente, los expedientes de los nombramientos no se han conservado. No obstante, y a manera de ejemplo, para los años 1666 y 1749 hemos podido recolectar 63 títulos de corregidores de indios de provisión delegada (aunque hay certeza que fueron muchísimos más), los cuales presentan una distribución desigual al concentrarse prioritariamente en los inicios y finales del periodo. De tal muestra se puede decir que fueron provistos corregimientos de naturales en 48 ocasiones, en 46 personajes para 25 cargos diferentes38. Los provistos fueron vecinos de las ciudades de Santa Fe y Tunja, y en muy rara ocasión de otro lugar.
Algunas evidencias documentales adicionales nos acercan de forma más precisa a la cantidad y tipos de oficios provistos. Por ejemplo, en dos certificaciones durante la residencia del presidente Francisco del Castillo de la Concha, se hizo constar que durante su gobierno (1679-1684) llegó a proveer al menos 61 residencias, por sucesores o comisionados, de corregidores de naturales (en su gran mayoría), de gobiernos provinciales y alcaldías mayores (unas pocas)39. En otra residencia, la de Gil de Cabrera, los escribanos de cámara y mayores de gobernación enlistaron las provisiones de oficios realizadas en sus dos periodos de gobierno (1686-1:,l691 y 1694-1702). En resumen, se trató de 153 proveimientos: 116 corregimientos de indios, 11 alcaldías mayores, algunos gobiernos provinciales (8), gobernadores interinos (5), cargos militares para el presidio del Carare (5), jueces de canoas (2), tres administradores de mitayos y hasta un interino para el depositario general de Santa Fe40.
El proceso de nombramiento y de expedición del título era un procedimiento complejo, aunque menos largo y más sencillo que el de los oficios de provisión real41. El nombramiento dependía del presidente gobernador o el real acuerdo en caso de audiencia gobernadora, y de la expedición del título del último. Los nombramientos de tenientes que realizaban las autoridades provinciales estaban supeditados a que el favorecido consiguiera la confirmación por parte del presidente, el virrey o la real audiencia en Santa Fe.
El proceso de provisión42 de un oficio comenzaba cuando este quedaba vacante o estaba pronto a quedarlo. En vista de ello, podían darse dos circunstancias: que el presidente gobernador o el virrey por iniciativa propia designara a algún individuo debido a sus «partes y calidades» para ocupar el oficio, o bien, que el interesado hiciera solicitud expresa del cargo a través de un memorial enviado al superior gobierno o a través de un procurador del número de la real audiencia. La solicitud del oficio era rechazada o aprobada por el presidente gobernador o el virrey, nombrando al interesado; sin embargo, la misma autoridad ordenaba que el provisto debía cumplir con una serie de requisitos para que se le despachara el título y para la aprobación del oficio. Estos consistían básicamente en pagar la media anata; certificar no ser deudor de la real hacienda (tribunal de cuentas, tribunal de la Santa Cruzada y el juzgado general de bienes de difuntos); dar las fianzas de tributos (en caso de que el cargo implicara cobrarlos), de la producción minera (en el caso de los alcaldes mayores de minas), de los bienes de difuntos (si iba a tener potestad para los pleitos de los ab intestato) y para el juicio de residencia (previendo que pudiera resultar condenado en algunos pagos); y probar no estar considerado en «las cédulas de prohibición».
El nombrado procedía a pagar la media anata en la real hacienda, de la cual se calculaba el monto según lo que normalmente cada cargo recibía por ingresos, fuera por salario (aunque en los títulos de provisión local no se consignaba), cobro de tributos, emolumentos o todos los anteriores. Posteriormente, cada uno de los escribanos o notarios del tribunal de cuentas, del tribunal de la Santa Cruzada y del juzgado general de bienes de difuntos, certificaban que en los registros de la respectiva institución el implicado no figuraba como deudor principal o como fiador. El paso final era probar con testigos, que el nombrado no era cobijado por las «cédulas de prohibición», es decir, que quien recibía el oficio no era pariente ni criado del presidente gobernador o virrey, de los oidores ni de los contadores de la real hacienda43.
Con el cumplimiento de estas formalidades, se le daba el título del oficio propiamente dicho. En ocasiones intervenía la opinión del fiscal, quien podía dar un parecer positivo o en contra de la postulación del personaje al oficio. Con la expedición del título el provisto podía pasar a ocupar su puesto, pero presentando juramento y solventando las fianzas que exigiera el cabildo secular de la cabeza de provincia (para los gobernadores) o del distrito en el que se encontrara el corregimiento de partido (para los corregidores de indios) o la alcaldía mayor, y otras autoridades a las que se le mandara recibirlo en el cargo. Por supuesto, este era el ideal de los pasos a seguir en la provisión, porque en la práctica algunos variaron o se omitieron.
Los títulos de gobernadores provinciales, corregidores de naturales, alcaldes mayores, tenientes de gobernadores o de corregidores, así como de otros oficios, en general contienen la misma estructura pero su información varió según el cargo del que se tratara. Se empezaba por expresar el motivo de nombramiento de determinado oficio: «por ser necesario», por convenir «al servicio de su majestad», por está vaco el oficio o próximo a estarlo, o por una serie de méritos a veces consignados extensa o parcamente. Se procedía a afirmar que los requisitos concurrían en determinado sujeto y por ello se le elegía y nombraba en el oficio del que se expresaba el tiempo que podía ocuparlo, las facultades que implicaba (aunque en términos genéricos), el salario o el tipo de emolumentos que podía devengar y una serie de cláusulas que se encuentran casi calcadas en cada título44.
A pesar de las formalidades y de los mecanismos establecidos, algunos rasgos de la provisión llegaron a variar en buen grado. Se trató del modo de provisión de algunos corregimientos, ya que a finales del siglo XVII el rey se avocó su nombramiento como lo hizo también con Nueva España y Perú45. En el Nuevo Reino de Granada, el rey tomó para su provisión los corregimientos de Sáchica, Chita Zipaquirá, Ubaté, Sogamoso, Guatavita, Coyaima, Los Llanos y Los Panches; sin embargo, esto no fue constante ni uniforme pues esto ocurrió solo en ocasiones. Hemos podido hallar 31 títulos entre 1687 y 1732. Se proveyeron nueve cargos distintos en 28 individuos. La mayoría se hicieron por decreto directo del rey (17 casos), tan solo tres se hicieron por consulta del Consejo de Cámara y de los demás no se consignó esta información. En pocas ocasiones los nombramientos se hicieron cuando el cargo estaba vaco, ya que la gran mayoría se hizo por futura. Cabe destacar que en dos ocasiones se concedieron los cargos temporalmente mientras el favorecido pasaba a ocupar el cargo principal que le había sido provisto.
Entre los méritos consignados para proveer los cargos figuraron en orden de importancia los servicios pecuniarios, los militares, los familiares y los administrativos. En el caso de los títulos en que medió algún tipo de contribución monetaria (13 ejemplos), esta se dio por «servicio» o «donativo» con diversas cantidades46. Los servicios militares se expresaron en cinco nombramientos, en los que se mostraron los servicios prestados en diversos presidios o plazas como Cartagena, Gibraltar o Ceuta47, en Cataluña48, o en las armadas y distintos galeones49. En dos ocasiones se aludió a que la merced se confería por méritos propios y los de sus padres, sin especificar algo más. En una ocasión los méritos administrativos le valieron a don Pedro de Tovar y Buendía para el corregimiento de Zipaquirá en 1732, por haberse desempeñado desde 1700 en varios cargos50. En los restantes 10 nombramientos no se especificaron los méritos para conceder el título y curiosamente solo un individuo juntó dos tipos de mérito, el familiar y el monetario51.
El primer registro de un cargo de provisión fue el del título de corregidor de Zipaquirá para don Cristóbal de Pedrero y Dosma52. En su título se consignó que se le tenía hecha merced del cargo de contador del tribunal de Cruzada y que había ofrecido el servicio de 1000 escudos de plata. Ese mismo año se le expidió título de corregidor del partido de Chita a don Cristóbal de Alvarado, quien dio un donativo de 800 escudos de plata53. A ambos se les concedieron los corregimientos por cinco años. Coincidencialmente, el último título de este tipo se concedió también para el corregimiento de Zipaquirá «con el agregado de Ubaté» en 1732 a don Pedro de Tovar y Buendía54. En esta ocasión no medió ningún servicio monetario al rey, sino los méritos de Tovar por haber desempeñado varios oficios.
El cambio de provisión delegada a real de algunos cargos pudo significar la pérdida de cuotas de poder e influencia que tenían los presidentes gobernadores; sin embargo, como señalamos, esto no fue constante ni se volvió algo permanente, además de representar un porcentaje poco significativo de los cargos que proveía el titular del superior gobierno. Cabe destacar también que hubo distintos oficios que fueron provistos solo en ciertas ocasiones, o al menos eso nos indica la documentación. Por ejemplo, corregimientos como el de la Sabana Grande de Bogotá, el de los indios de la ciudad de Santa Fe; el gobernador del puerto del Opón, o los administradores de indios mitayos fueron provistos en pocas oportunidades. Lo anterior puede indicar una flexibilidad de la provisión conforme a las necesidades de gobierno y a los intereses particulares. Precisamente estos últimos fueron unas de las principales acusaciones en torno a la provisión de oficios, en las que se les imputó a los presidentes proveerlos en sus criados, allegados o a quienes les pagaron o dieron dádivas por ellos.
4. Acusaciones en torno a la provisión de oficios
La provisión de oficios de forma delegada, así como otras mercedes, fue una de las principales prerrogativas de los virreyes55 y presidentes gobernadores. Así como el rey, en el marco de la justicia distributiva, proveía cargos, a aquellos representantes del monarca hacía algo similar en cada uno de sus ámbitos de acción. Así, tenían el deber (para el buen gobierno) y la obligación con los beneméritos56 y patrimoniales del reino57 (como premio) concederles los oficios de su provisión. No solo a ellos, sino que en el caso particular del Nuevo Reino de Granada, debían conceder las comisiones para las residencias a los distintos receptores de la real audiencia. En todo esto no debía mediar ningún tipo de intercambio monetario, de favores o de acuerdos políticos, ya que la provisión se enmarcaba en la gracia, y esta, siempre debía ser desinteresada58. Precisamente estas fueron las principales acusaciones a los presidentes gobernadores sobre la provisión de oficios.
Uno de los indicadores más sobresalientes fue que era uno de los cargos específicos por el que se inquiría en sus residencias. En efecto, estaba establecido que fuera una de las preguntas de los interrogatorios en las residencias de virreyes59, y aunque no había un interrogatorio específico y expreso para los presidentes gobernadores, sobre estos se consultaron aspectos presentes en los de los virreyes, gobernadores y corregidores. Para las residencias de los presidentes gobernadores figuraba normalmente entre las primeras preguntas de los interrogatorios, en la que averiguaba tanto en la distribución de beneficios eclesiásticos como los oficios de república60. Para lo primero debía guardar las leyes de patronato y para lo segundo, las del rey y del reino.
A decir verdad, la distribución de mercedes tuvo tres grandes dimensiones: la de los oficios públicos, la de los beneficios eclesiásticos, y las encomiendas y pensiones. Estas tres fueron provistas por el presidente gobernador y fueron objeto de las residencias. La provisión de oficios, así como las de las demás mercedes, debía darse a las personas dignas y con méritos, sin intermediación de cohecho (o baratería), dádivas, presentes, regalos, o algún parentesco o pasión. En términos de la época: proceder con rectitud, limpieza y celo del real servicio. Parte de esta labor era guardar las reales cédulas sobre la materia. De no hacerlo se le hizo cargo a Gil Cabrera en su residencia, ya que «en contravención» de una de ellas repartió los turnos en las comisiones y residencias de corregidores a diferentes particulares cuando debió hacerlo a los receptores de la real audiencia61. También se le hizo cargo que al volver a sus oficios, proveyó once corregimientos en «sujetos que no eran patrimoniales de este reino» (entre los que se contaba un hijo suyo), además de prorrogar otros.
El cargo sobre las comisiones y residencias era antecedente en el gobierno de Francisco del Castillo. En su residencia, el receptor Francisco Nicolás Carballo presentó demanda contra los bienes del finado presidente para que se le pagaran los salarios de las comisiones y residencias, que debió tener durante el gobierno de Castillo y que este no le adjudicó62. Aseveró que el presidente había recibido la cédula y la ocultó para no darle cumplimiento.
En las averiguaciones que siguieron a la demanda, se certificaron los nombramientos en las residencias y el apoderado de Castillo argumentó que por tener la cédula en su posesión al morir, no significaba que no quisiera darle cumplimiento. Además, que la disposición del rey se refería a las residencias de lo competente a la audiencia «y no a negocios que son meramente gubernativos como son las residencias de los corregidores de indios»63. Frente a esto, Carballo mencionó que, entre otras cosas, «Su señoría dio así a sus criados como a diferentes particulares las comisiones siguientes» en que enlistó, de las 61 residencias que aludimos en el apartado anterior, 15 residencias otorgadas a criados y otras a particulares. De tales comisiones se podía calcular que se devengaron 5,687 pesos, habiendo devengado sus criados 4,426 pesos, y los particulares lo restante. Complementó la información afirmando que los criados ganaron aún mayores cantidades con algunas comisiones de las que no se le habían dado certificaciones, privándole, decía, de lo que le pudo pertenecer64. Sus argumentaciones no rindieron frutos puesto que el juez de residencia «por no constar completamente» lo que esgrimido por el receptor65 no se condenaron los bienes del difunto.
Ahora bien, a partir del caso de los corregimientos dados por Cabrera y Dávalos, se pueden abordar otros aspectos de la provisión y de sus usos y abusos. En las declaraciones de la sumaria secreta, los testigos66 afirmaron que el presidente había concedido los corregimientos a beneméritos, aunque algunos apuntaron la excepción de su hijo, Antonio de Cabrera en el corregimiento de Sogamoso, afirmando o contrariando que fuese benemérito. También varios declarantes dijeron que Cabrera había acomodado a algunos criados en corregimientos y a su yerno, Juan Eusebio, en una visita de trapiches67. Los testimonios oscilaban entre estas acusaciones y los adecuados, limpios y legales procedimientos al dar los oficios a personas idóneas y beneméritas. El juez generó los cargos que vimos más arriba, haber otorgado 11 corregimientos a personas no patrimoniales.
El defensor de Gil Cabrera, quien era uno de los procuradores del número, por medio de testigos y de su defensa intentó librarlo de los cargos. Sobre la provisión de oficios los testigos dijeron, conforme al interrogatorio planteado por el defensor, que don Antonio de Cabrera era caballero ajustado a los procedimientos, tuvo buen crédito en su desempeño como corregidor y gozaba de algunas virtudes68. Por su parte, el mismo procurador argumentó que no correspondía el cargo69 de provisión con el de patrimoniales por dos razones. La primera consistía en que todos los provistos cumplían con las características de los beneméritos y patrimoniales de Las Indias y que de los que no nacieron en el reino, fueron muy pocos los provistos. La segunda razón era la aprobación de los títulos en la real audiencia,
[...]donde se presentan con el auto de mandamiento de gobierno todos los sujetos nombrados en corregimientos, gobiernos y alcaldías mayores ofreciendo información de no ser de los prohibidos; y dada con citación del señor fiscal y obtenida declaración que se devuelve al gobierno corren los despachos y se libran los títulos.
Esto implicaba que los miembros del tribunal no contrariaron los nombramientos.
Del buen proceder en el nombramiento, continuaba el defensor, era muestra que no hubo queja particular de los patrimoniales. También agregó que, en el tiempo de los gobiernos de Cabrera, su majestad había dado algunos corregimientos de provisión delegada, ocupando a algunos patrimoniales en esos oficios. El presidente había ocupado 120 oficios (era la cifra que daba) en distintos empleos y «que los que dio a los oriundos de otras provincias, fue por estar ocupados los patrimoniales hábiles en los de su provisión, y que no desmereciendo los otros los que se les confirieron, vino a darseles lo que a los naturales sobraba»70. El enfrentamiento de argumentaciones y pruebas terminó en que el juez absolvió a Cabrera, excepto en la provisión que había hecho en su hijo y dos criados, a pesar de que el real acuerdo los había aprobado, debió informar al rey71.
La provisión delegada o local también dio lugar a manejos claramente irregulares de la misma para el enriquecimiento y beneficio personal. Uno de los episodios más famosos y escandalosos de la época fue el modo de proceder en la provisión de corregimientos, alcaldes mayores y encomiendas por parte de don Diego Villalba y Toledo (presidente entre 1667 y 1671).
En la visita a la que aludimos en la introducción, se le acusó72 de haber vendido los cargos que eran de su provisión. Se le imputó la venta de 20 mercedes, distribuidas en 6 encomiendas y 14 oficios de gobierno. Entre estos últimos se contaron corregimientos y alcaldías mayores, de las cuales recibió por su provisión o por su prórroga cantidades que oscilaron entre 600 y 1500 pesos, así como distintos regalos que le otorgaron. En la comprobación de los cargos, que resultó culpable, varios testigos coincidieron en que Villalba realizó las ventas por medio de intermediarios y testaferros.
Conclusiones
Como se puede inferir, la provisión de oficios por parte del encargado del superior gobierno, podía representar la oportunidad de favorecer intereses personales, políticos y económicos; sin embargo, en términos institucionales significó una de las principales funciones de gobierno de presidentes gobernadores. En la radiografía institucional del Nuevo Reino significó que ellos tuvieron un ejercicio de poder político fuerte en el territorio de la gobernación del Nuevo Reino, y un poco menos para los territorios que tenían sus propios gobernadores. La provisión funcionaba, al mismo tiempo, como el medio de dotación de estructura política de un territorio, como extensión del poder y potestad del monarca, así como al establecimiento y refuerzo de alianzas y vínculos entre el que proveía con los provistos73.
La provisión de oficios se explica tanto desde una perspectiva cultural, como política, institucional y social. La práctica llevada a cabo de los presidentes gobernadores en esta materia gozó de gran flexibilidad (como en los casos de Castillo y Cabrera) pues manejaron las posibilidades institucionales para conceder oficios a los miembros de su familia. La cuestión era paradójica debido a que la cultura recíproca del don y del deber de su oficio, los llevaba al dilema de poder cumplir con la justicia distributiva para los patrimoniales del reino, pero igualmente con los de su casa. Parece que los presidentes gobernadores trataron de equilibrar estas dos esferas de poder.