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Historia y Sociedad

Print version ISSN 0121-8417

Hist. Soc.  no.31 Medellín July/Dec. 2016

https://doi.org/10.15446/hys.n31.54258 

Científica y tecnológica

Las promesas de matrimonio como estrategias de movilidad social de la población de castas. Medellín, 1776-1830*

The promises of marriage like social mobility strategies of the población de castas. Medellín, 1776-1830

Carolina Jaramillo Velásquez **  

** Estudiante de maestría en Historia. Docente de cátedra de la Institución Universitaria Pascual Bravo. Medellín-Colombia. Correo electrónico: cajaramillove@unal.edu.co


Resumen

La construcción y negociación de las identidades de los sujetos coloniales, particularmente de la población de castas, se llevó a cabo en un entramado de relaciones de poder donde atributos como el honor, la calidad, el origen, la limpieza de sangre y el color fueron determinantes para establecer una estructura social basada en la desigualdad. Es por esto que la población de castas, como una manera de resistencia, se apropió de este discurso de la desigualdad buscando impulsar estrategias que les permitieran transformar tanto su identidad como sus posibilidades vitales a través de la movilidad social. Este artículo pretende explicar cómo las promesas de matrimonio y los conflictos relacionados con ellas fueron una de esas tantas estrategias que la población de castas usó para lograr un ascenso social efectivo.

Palabras clave: matrimonio; movilidad social; conflicto racial; honor; desigualdad social

Abstract

The construction and negotiation of identities of colonial subjects, particularly caste people, was held in a network of power relations where attributes such as honor, ''quality'', the origin, ''purity of blood'' and color were crucial to establish a social structure based on inequality. That is why the people of caste, as a way of resistance, appropriated this discourse of inequality looking promote strategies to enable them to transform both their identity and their life chances through social mobility. This article aims to explain how the promises of marriage and conflicts related to these were one of those many strategies used by the population of caste for effective social promotion.

Key words: marriage; social mobility; racial conflict; honor; social inequality

Introducción

Este artículo presenta algunos resultados de la investigación de posgrado que estoy realizando, la cual estudia las relaciones matrimoniales y las relaciones ilícitas entre la población de castas de la jurisdicción de la Villa de Medellín, entre 1776 y 1830. El objetivo de la investigación es entender la forma en que estas relaciones fueron usadas por dicho grupo para transformar sus identidades y producir formas de movilidad social. En cuanto al periodo de estudio se tuvo en cuenta que el año de 1776 marcó el inicio de las normativas reformistas que comenzaron a regular los matrimonios, mientras que el contexto republicano de 1830 fue identificado como el momento en que se suspendió el uso de criterios raciales en la documentación oficial. Por tanto, en las siguientes páginas se abordarán las promesas de matrimonio como una estrategia de movilidad social dentro de ese lapso temporal.

En primer lugar, se presentará un ejercicio de sistematización de la documentación judicial estudiada y se intentará poner esta información en diálogo con la lectura de los textos clásicos dedicados al tema en la historiografía sobre Hispanoamérica.1 En segundo lugar, se expondrán dos grupos de casos con los cuales se pretende ilustrar la forma en que los acontecimientos pueden servir a manera de indicio para reflexionar sobre el contexto social2 y así proponer una serie de conclusiones que resultaron de estos dos ejercicios. Antioquia fue una de las provincias en el Nuevo Reino de Granada con mayor población negra. La población ''libre de todos los colores'' correspondía para finales del siglo XVIII al 50% del total de los habitantes.3 La Villa de Medellín, uno de los principales centros urbanos de la provincia, contaba en 1778 con 14 507 habitantes, de los cuales el 54.3% eran considerados población de castas. De estos, 5 078 habitantes eran pardos y negros libres y 2.802 eran esclavos. Esto hacía de la Villa un espacio de interacción entre personas de diferentes calidades; situación que conllevó a la emergencia de conflictos en diferentes esferas, como el matrimonio y las prácticas sexuales. Además Medellín fue uno de los grandes abastecedores de productos agrícolas a las zonas mineras del norte y fue el lugar de residencia de grandes hacendados y mineros que tenían sus posesiones tanto en el oriente como en el norte de la Provincia. Por tales motivos se produjo una importante concentración de población esclava y de castas en la Villa.4

1. El matrimonio y las relaciones ilícitas en la jurisdicción de la Villa de Medellín

Con respecto a las relaciones matrimoniales, la búsqueda de documentación se articuló alrededor de las disputas relacionadas con la Real Pragmática para evitar el abuso de contraer matrimonios desiguales emitida en 1776, pero aplicada en América en 1778. Esta ley se refería a dos asuntos fundamentales: primero, el requisito de la igualdad. Como lo han mostrado Verena Stolke y María E. Mannarelli, la desigualdad se interpretó en términos raciales, de origen y color. Y segundo, el requisito del consentimiento paterno cuyo objetivo era garantizar uniones entre los mismos grupos sociales y por tanto conservar -según Patricia Seed- las políticas de segregación.

A partir de la ejecución de la Real Pragmática, las disputas civiles empezaron a incluir peticiones de licencia de matrimonio por oposición paterna, juicios de disenso por desigualdades y pleitos por incumplimiento de promesas de matrimonio. Si los juicios producían sentencias en contra de los contrayentes era probable que estos iniciaran una relación ilícita y que esta fuera criminalizada. Es ahí donde aparecían las causas criminales contra los amancebamientos, los adulterios y el incesto. Vale aclarar que no todos los casos de amancebamiento fueron posteriores a causas sobre disenso o impedimento en el matrimonio.5

Para el periodo propuesto se consultaron los archivos siguientes archivos: Archivo Histórico Judicial de Medellín (AHJM) Archivo Histórico de Medellín (AHM), Archivo Arquidiocesano de Medellín (AAM), Archivo Histórico de Antioquia (AHA) y Archivo General de la Nación (AGN). El repositorio más rico en documentación para el tema de estudio resultó ser el Archivo Arquidiocesano. La Tabla 1 muestra un total de 273 documentos estudiados, de los cuales 159 fueron tomados de este último. Esta cifra demuestra una vez más la importancia heurística de los archivos eclesiásticos. Al respecto se debe recordar que las disposiciones alrededor del matrimonio tuvieron injerencia tanto eclesiástica como civil.6

Tabla 1 Documentación estudiada distribuida por archivos y tipos documentales 

Fuente: elaboración propia con base en la documentación estudiada

Como se puede apreciar en la Tabla 1, la documentación civil encontrada en relación con la criminal fue mucho mayor. El porcentaje de casos criminales, 26% que corresponde a 72 documentos, parece mínimo frente a los casos civiles, 72% equivalente a 195 documentos. Es decir, según esta aproximación, las relaciones ilícitas en la Villa eran muy esporádicas. Sin embargo, los casos civiles que se iniciaron por disensos y por promesas de matrimonio incumplidas son muy ricos en información acerca de romances ilícitos, como el amancebamiento y el adulterio, que en estos casos no fueron criminalizados.

Por lo tanto, para estudiar los amores ilícitos en Medellín, es necesario remitirnos a la documentación civil. En cuanto a la fecha de producción de los expedientes revisados, el Gráfico 1 nos permite medir el impacto de la Real Pragmática en la trasformación de la sociedad, pues el recrudecimiento de las políticas de segregación parecía una contradicción en un contexto donde la población estaba cada vez más mezclada. Como vemos en la imagen, la emisión de casos civiles fue tres veces mayor durante las décadas siguientes a la implementación de la Pragmática (1776-1805) que en los últimos decenios analizados, los cuales coincidieron con el inicio y el desarrollo de las luchas independentistas (1806-1830).

Fuente: elaboración propia con base en la documentación estudiada

Gráfico 1 Documento según fecha de creación 

En cuanto a los casos criminales la tendencia cambia. De 10 documentos revisados para el periodo 1776-1790, pasamos a 19 y 23 para el lapso transcurrido entre 1791-1805 y 1806-1820, respectivamente. Frente a los años 1821-1830 la cantidad de expedientes criminales decreció solo un poco (20). En este sentido, tales números son indicativos de un aumento en el control y criminalización de las relaciones ilícitas en la jurisdicción de la Villa de Medellín, en la medida en que se fue llegando al final del período colonial. Esto podría sugerir también que la relativa tolerancia social que existió anteriormente con respecto a estas prácticas ilícitas estaba perdiendo fuerza ante las formas legales de control. Al analizar la variable sobre conflicto racial, cabe aclarar que la búsqueda de la documentación estuvo limitada al hecho de que en los casos aparecieran personas consideradas de castas o que la demanda hubiera iniciado por acusaciones de desigualdad en la calidad de quienes intervenían en ella. La categoría de conflicto racial fue incorporada en esta investigación, porque ella permite identificar el peso real de la diferenciación social en la vida cotidiana y en las prácticas sexuales de la población de la jurisdicción de la Villa de Medellín.

El término racial se utiliza a sabiendas de que la raza, concebida como un concepto excluyente apoyado por la biología y nacido en el siglo XIX, no corresponde a la significación dada a la palabra en el siglo XVIII, ya que en ese momento era empleada para definir a quien no contaba con la pureza de sangre establecida gracias al linaje. Aun así parece conveniente utilizar esta noción en la medida en que se entienda -siguiendo los estudios de Boyer, Bernand, Hering y Chaves- como un concepto aglutinador de diferentes características sociales, entre las que se encontraban aspectos de lo legal, lo cultural, el honor, la limpieza de sangre, la calidad, el color y el origen, y que, de acuerdo a condiciones históricas particulares, definieron la diferencia en la sociedad colonial.7

En el Gráfico 2 encontramos la incidencia que tuvo el conflicto racial en los expedientes estudiados. El 39% de los casos hallados en la documentación criminal contrasta con el 27% de la civil, evidenciándose con ello que el conflicto racial se concentraba en la documentación criminal, dentro de la cual se destacaban, a su vez, los juicios por amancebamientos y adulterios. Los amancebamientos fueron relaciones que, en muchas ocasiones, surgieron ante la imposibilidad de los amantes de contraer matrimonio por la existencia de algún tipo de desigualdad entre los contrayentes. De allí que el conflicto racial se presentara más en este tipo de casos que en los civiles.

Fuente: elaboración propia con base en la documentación estudiada

Gráfico 2 Incidencia de conflicto racial según tipo documental 

Aun así, no resultan despreciables los 54 casos civiles hallados con incidencia de conflicto racial. Estos se dieron porque en los juicios civiles se agrupaban las demandas por disenso matrimonial y las demandas por incumplimiento de esponsales, que eran las dos herramientas más efectivas para evitar uniones desiguales en cuanto a la calidad de los contrayentes. En la documentación civil, la mayor parte de los casos (141) no responden a conflictos raciales. A primera vista, esto podría interpretarse como una incidencia baja de los códigos de color y calidad en los asuntos matrimoniales y en las prácticas sexuales. Sin embargo esta conclusión puede ser apresurada, ya que a pesar de que la cuestión racial no fuera el leitmotiv del pleito, las identidades de los involucrados estaban atravesadas por conflictos raciales y es por eso que en estas disputas civiles -en donde los familiares desaprobaban las uniones- no se puede eliminar la posibilidad de que algunas de las negativas al matrimonio tuvieran como origen la diferencia de calidades y color, si bien estas no aparecen mencionadas directamente.

Con respecto a los 72 casos criminales, 44 carecen de conflicto racial. Esto obedece a la a la existencia de cierto grado de condescendencia frente a las prácticas sexuales ilícitas, mediara o no, la diferencia racial entre los implicados. Lo anterior quiere decir que las relaciones consensuales no siempre comprometieron a personas de diferentes calidades, sino que podían darse entre quienes eran considerados iguales. Adicionalmente, había una percepción menos restrictiva de los amancebamientos entre la población de castas de la jurisdicción de la Villa de Medellín. En todo caso, resulta claro que podían surgir relaciones ilícitas sin conflicto racial pues, por ejemplo, los más pobres, así fueran considerados iguales a sus parejas, podrían tener dificultades para contraer matrimonio debido a sus problemas económicos.8

Ahora bien, si se analiza la incidencia del conflicto racial en la documentación según su fecha de producción, se encuentran otras tendencias significativas. Como se ve en el Gráfico 3, en el primer período (1776-1790) se puede observar una baja presencia del conflicto racial, ya que el 83% de las demandas se iniciaron sin que lo racial fuera el detonante. Esto podría significar que, en la jurisdicción de la Villa, la Pragmática necesitó de algún tiempo para desatar los conflictos en torno al matrimonio y para ser usada por la misma población de castas, aunque haya surgido precisamente en contra suya.

Fuente: elaboración propia con base en la documentación estudiada

Gráfico 3 Incidencia conflicto racial según fecha de producción del documento 

En contraste, para el período 1791-1805 el porcentaje de casos con conflicto racial y sin conflicto racial guarda una relación más pareja. El 46% de estos expedientes tuvo como causa de la demanda un conflicto racial. Esto podría sugerir -como lo muestran diferentes investigadores- que en la última década del siglo XVIII y la primera del siglo XIX se recrudeció la segregación socio-racial, entendiendo este último concepto como el campo de relaciones entre valores definidos por el honor, la limpieza de sangre y el color. Tal fenómeno fue la respuesta a una sociedad que era cada vez más difícil de definir y diferenciar por los parámetros impuestos por la estructura colonial.9 En cuanto al lapso transcurrido entre 1806 y 1820 es importante mencionar la relación existente entre casos con y sin conflicto racial. El 59% de los textos encontrados evidenció que no hubo un conflicto racial que originara las demandas, pero un importante 41% demostró que en 19 de los 46 casos encontrados, el conflicto racial había motivado la celebración del pleito. En ese sentido podría argumentarse que aun en medio de las guerras por la Independencia y de la mutación política se mantuvo la segregación socio-racial. Es decir, el proyecto de una república independiente no inició con ideas que permitieran ofrecer una situación de igualdad en cuanto a la calidad de los sujetos.

Por otro lado, la fase de 1821-1830 muestra una casi total desaparición de los conflictos raciales en la documentación. En el 91% de los casos revisado no hay recursos cuyo origen estuviera representado por un conflicto racial. Al respecto, debe recordarse que durante ese momento comenzó a desaparecer la categoría racial como descriptor de los demandantes. Sin embargo, esto no significa que después de 1820 haya desaparecido la exclusión relacionada con lo racial en la vida real y cotidiana.

2. Las promesas de matrimonio como estrategia de movilidad social. Estudio de casos

Las 62 demandas encontradas por incumplimiento de esponsales corresponden al 31,8% de la documentación civil examinada, y en su mayoría fueron interpuestas en los juzgados eclesiásticos. Por su parte, los 32 disensos de matrimonio constituyen el 16,4% y fueron solicitadas en los juzgados civiles por familiares de los involucrados. A continuación presentaré dos grupos de casos que ilustran este tipo de pleitos judiciales.

2.1 Construcción de lo público y lo privado 10 como factor determinante en los procesos de movilidad social

Feliciana Gil de 40 años de edad y viuda de don Juan Ignacio Quintero demandó en noviembre de 1775 a don Juan José Porras. El motivo de la querella fue que Porras, a pesar de tener una ''mala amistad'' con ella y de haberle dado promesa de matrimonio, se había comprometido nupcialmente con otra mujer: doña Rosalía Fernández. Feliciana pedía al acusado que se casara con ella o que le pagara la dote que le corresponde para restablecer su honor.11 Don Juan José respondió ante el juzgado con una defensa airada. Sus argumentos intentaron validar la importancia de la libertad en la elección de los contrayentes para llevar a cabo la ceremonia. En este caso él quiso evadir su palabra culpando a Feliciana de ser de menor esfera que él y de haber tenido ''malos tratos''12 con otros muchos hombres, incluyendo su padre.

En el desarrollo del juicio, tanto Feliciana como Porras presentaron testigos para corroborar los hechos que buscaban probar. El 16 de noviembre de 1775 Feliciana Gil convocó a don Nicolás Garcés, Eugenio Mejía y don José Ignacio Quiroz quienes declararon que la mujer no había dado ''escándalo público'' desde que quedó viuda y que aunque sabían que tenía una relación ilícita con don Juan José Porras, la misma estaba avalada por una promesa de matrimonio. De hecho habían corrido las proclamas respectivas para llevar a cabo la unión, pero Porras terminó por incumplir el compromiso.

Por su parte, en el interrogatorio solicitado por Porras, los testigos fueron la misma Feliciana Gil, don Ramón Cuartas, Juan de Dios Chavarriaga, don Miguel Porras, Nicolás Moscoso y Nicolás Mejía. Los cinco hombres acusaron a Feliciana de haber tenido relaciones sexuales con cada uno de ellos, con Porras y con su difunto esposo. Además decían que ella no era una mujer decente y que su calidad era de mulata pura, mientras que Porras era blanco pobre. Por tales motivos, en un escrito posterior, Porras ponía en duda que los dos hijos que ella tenía fueran suyos. El imputado concluyó su defensa argumentando que Feliciana no quería casarse sino conseguir el dinero de una dote que él no estaba obligado a pagar. En ese sentido Feliciana respondió al interrogatorio afirmando que Porras le había prometido matrimonio pese a conocer que ella tuvo trato y contrato de esponsales con Juan de Dios Chavarriaga. Negó también haber tenido contacto con algún otro hombre y aseguraba que el padre de su descendencia era Porras, por lo cual lo retaba a que negara su paternidad ante el juzgado. Si ella lo había llamado a declarar fue con el objeto de defender su derecho a la dote13 y oponerse a las acusaciones de concubinato. Además quería demostrar que Porras conocía desde el principio sobre su condición de mulata. En la declaración de Porras salieron a relucir explicaciones muy interesantes. Resulta que todos los hombres que confesaron haber estado en relación ilícita con Feliciana eran parientes cercanos de Porras. Esto nos lleva a dudar de los testimonios, sobre todo porque si este matrimonio se llevaba a cabo iba a afectar a toda una la familia.

El cura y vicario de Medellín, don Juan Salvador de Villa y Castañeda, decidió enviar el documento al obispo en diciembre de 1776 para que resolviera el caso, precisando además que las costas del trámite debían ser pagadas por Feliciana y Porras. Después de esta decisión del vicario apareció sorpresivamente un escrito de los dos implicados asegurando que iban a desistir del proceso porque habían llegado a un acuerdo en el que este le pagaría los costos del proceso y le daría 8 pesos en ropa, quedando así libre para casarse con quien quisiera.14

Esta resolución del conflicto es una muestra de la vulnerabilidad de las mujeres de castas y de las viudas. A Feliciana le tocó conformarse con algo de ropa, asumir la manutención de sus hijos y cargar con la reputación de mujer deshonesta. Por el contrario, Porras logró casarse con doña María Rosalía Fernández, reputada blanca, salvaguardando así su prole legítima de una marca como el mulataje, lo que hubiera significado para él y sus parientes un descenso social. De este matrimonio nació una hija llamada doña María del Rosario Porras, la cual de alguna manera repitió la historia de su padre, ya que intentó casarse con un negro libre, hijo de una esclava, en detrimento de la ''blancura'' de su familia.15 En Octubre de 1813, don Juan José Porras, esposo de doña María Rosalía Fernández, apareció nuevamente en los archivos. Esta vez intentando defender la posición social de su hija.

El padre denunciaba que Ramón de León, negro e hijo de Faustino León y Rosa de Osa, tenía tratado matrimonio con María del Rosario, pero que se negaba a dar su consentimiento aduciendo que existía desigualdad -sobre todo racial- entre los contrayentes, además de que Ramón era ''mal entretenido'', sin oficio honesto e hijo ilegítimo. Aunque el padre del acusado era conocido, su concepción fue fruto de una relación ilícita con Rosa de Osa y, según la interposición de Porras, no estuvo presente en la crianza del hijo. 16Ante esta situación, Ramón de León demostró que, de acuerdo al acta de nacimiento de doña María del Rosario, ella era mayor de 25 años de edad, es decir, que según la Real Pragmática ya no era necesaria la aprobación paterna. En su defensa el imputado presentó un discurso en el que reclamaba la igualdad que el gobierno republicano había instituido entre todos los ciudadanos:

El intentar casarme con doña María del Rosario Porras, hija del ciudadano Juan de Porras, el querer realizar esta unión sagrada sin desviarme de los deberes que imponen la religión divina y el honor, el aspirar, por fin, a cumplir con los votos solemnes de dos corazones que se profesan mutua inclinación, son el motivo que en el seno de un pueblo libre, y al frente de las leyes más imparciales, y enemigas del despotismo, me han envuelto repentinamente en la desgracia, haciéndome sufrir un arresto degradante, y de traiciones calumniosas que vierte la parte contraria en el escrito a que contesto. Nada de esto sería de extrañar en Constantinopla, en donde la vara de la tiranía rige a los hombres; pero en una República libre que ha proclamado la igualdad de derechos, como el cimiento indestructible sobre que se afianza el monumento de nuestra dignidad civil, solo porque no desciendo inmediatamente de un europeo, que es toda la razón sobre que apoya el ciudadano Juan José Porras la disparidad de linajes, para hacer de su hija y de mi dos víctimas infelices. [...] Jamás podrá establecerse una República libre y popular, mientras existan estos fantasmas ridículos, improbados por los cánones más solemnes de la constitución del Estado. La dignidad de hombre comprende a todos los hijos de Adán. La desigualdad de clases fue introducida por los tiranos, que hallando el equilibrio de la naturaleza, levantaron muros de división en las sociedades, que solo la sabiduría de un gobierno libre ha podido derribar, para establecer el imperio de la justicia. El mérito y la virtud son las únicas escalas que hay de diferencia en los pueblos rectificados por el sistema de libertad e independencia.17

La defensa del contrayente se ajustaba perfectamente a la situación política vivida en 1813. Para Ramón sus derechos sobre elección matrimonial debían ser garantizados por la república libre que no puede pretender dividir a una sociedad en ''clases'' y ''linajes'', menos si estas formas de exclusión fueron parte de un sistema impuesto por los españoles. Asimismo, haciendo uso del discurso moderno de la libertad política, argumentaba que los méritos y la virtud son las únicas características que pueden hacer diferentes a los hombres. Sobre su situación Ramón agregaba que:

llama seducción el expresar cariño a la que debe ser mi esposa, y pinta como hecho escandaloso la justa deliberación que le dictó este mismo amor, de presentar a un párroco por evadir las violencias de un padre injusto, y obedece más bien a la voz de su conciencia que a los caprichos imaginarios del orgullo.18

Ramón manifestó durante el proceso que no entendía por qué lo estaban acusando de desigual, ante lo cual estableció dos circunstancias interesantes: primero, que desde que ''se sintió inclinado'' por doña María del Rosario habló con la madre para que intercediera frente al padre con el propósito de arreglar el casamiento. Desde ese momento parece que el pretendiente siguió entrando a la casa de su amada e incluso colaboraba con su sustento y vestido. Por esto, él asumió que el compromiso estaba acordado y que Porras lo había aceptado. Segundo, expresaba su sorpresa por las increpaciones del futuro suegro porque: ''Habla hoy de mi cuna, como si no hubiera antes casado a otra hija suya con el hijo de una negra esclava''19. De acuerdo con el razonamiento de Ramón tanto la mayoría de edad de su prometida como las condiciones de igualdad respaldadas por una república libre eran argumentos suficientes que lo habilitaban para casarse con María del Rosario. Parece que en algún momento del proceso Porras solicitó la captura del pretendiente para impedirle que siguiera visitando a María del Rosario. A esta, por su parte, la depositaron en casa honorable. Aunque las fechas de estos hechos no aparecen en el expediente, logramos conocer que el 25 de octubre de 1813 Ramón fue puesto en libertad. Mientras tanto, don Juan José Porras le replicaba al muchacho que él no había faltado a los preceptos de la república, pues en el nuevo régimen no todos eran iguales como Ramón pretendía.

Porras decía que eso se evidenciaba en la misma Constitución, según la cual solo era ciudadano quien pudiera votar y ser elegido. Y tal posibilidad dependía de contar con ciertas condiciones que Ramón no podía cumplir, de allí que todavía pudiera ser considerado como ''inferior'' a Porras. De todas maneras las otras razones ofrecidas por el prometido para casarse, le parecían ridículas como el tener ''inclinación'' hacia su hija. Porras incluso enfrentó al abogado que llevaba la causa de Ramón preguntándole si él casaría a una mujer blanca con un negro, así este ofreciera un millón de pesos por el enlace:

Yo apuesto que despreciaría el millón de pesos por no comprometerse al enlace, por aquella disparidad que en sí abraza esa condición, hay más que conociendo y dando por sentado que no haya una diferencia en las sangres, llevando la misma opinión de nuestro abogado, bastaría la reunión de colores para odiar la reunión.20

En el curso del juicio, Porras entregó una certificación de nobleza y limpieza de sangre de su familia para probar que, aunque en el censo de 1778 aparecían como mestizos o blancos de la tierra por no tener bienes, de todas maneras eran blancos distinguidos de la Villa de Medellín. Con esta gestión pretendía demostrar las distancias que, según alegaba, impedían que existiera una igualdad de ''calidades'' y de ''colores'', motivo principal de su disenso. El airado padre de familia insistía en que desde la Real Cédula de 1805, los contrayentes mayores de 25 años necesitaban el permiso de las autoridades, con lo cual pretendía reforzar su argumento. No obstante a pesar de la fuerte segregación racial colonial, el discurso y los cambios republicanos favorecieron, en ocasiones, a las uniones desiguales. Así lo expresaba, el 3 de diciembre de 1813 desde la ciudad de Antioquia, el asesor del gobierno don Avelino de Uruburu. Con respecto a este caso el funcionario decía que:

Aunque la Real Cédula de 27 de mayo de 1805, que se cita por el ciudadano Juan José Porras, hubiese sido comunicada por el conducto correspondiente y publicada en todos los lugares debe declararse por irracional el disenso del ciudadano Porras y por consiguiente procederse a la realización del matrimonio de su hija Doña María del Rosario con el ciudadano Ramón de León, en virtud de las posteriores disposiciones que rigen en nuestra República, y que no se compadecen con el espíritu de la dicha Real Cédula, por lo que soy de sentir, que sin más seguimiento de causa, se proteja a los contrayentes.21

El alcalde de Medellín, don Lucas de Ochoa, aceptó la opinión del asesor y mandó a que se llevara a cabo el casamiento. Porras iba a apelar, pero en febrero de 1814 desistió de realizar otro trámite y más bien se marchó a Yarumal para no presenciar el matrimonio. Con esto, las autoridades ordenaron a que se efectuara la unión.22 De los acontecimientos derivados de estos casos se pueden resaltar algunos indicios que permiten explicar de una manera más compleja las relaciones sociales, matrimoniales y sexuales entre los estamentos de la sociedad colonial; sociedad en la que diferencias de origen, calidad, pureza de sangre y color, un conjunto de atributos asociados a diferencias de tipo socio-racial, eran determinantes para mantener unos privilegios y alcanzar cierta movilidad social. Según las investigaciones María Mannarelli y Pablo Rodríguez, ya desde el siglo XVII y durante el siglo XVIII la promesa de matrimonio conllevaba a la consumación de la relación sexual entre los contrayentes. Esta era una situación de conocimiento público, pues en parte funcionaba como un método de control para que la mujer asegurara la unión.

Aun así, dicha estrategia falló muchas veces y los hombres desistían de la intención de casarse. Ante este escenario las mujeres perdían no solo la virginidad, sino el honor.23 En este sentido, el incumplimiento de la promesa de matrimonio y el abandono fueron realidades que vivieron muchas mujeres de Medellín, a las cuales se les dificultó la reintegración en la sociedad y a la familia, sobre todo porque aquellas sufrían una devaluación en el mercado matrimonial. Algunas jamás podrían casarse y continuaban teniendo relaciones ilícitas e hijos ilegítimos.24

Ahora bien, como veremos a continuación, hombres y mujeres pese a contar con una promesa de matrimonio, no se contenían para sostener relaciones sexuales con terceros. Las motivaciones que llevaban a incumplir dicha promesa fueron diversas y los implicados siempre intentaban combinarlas para dar fuerza a los argumentos. El primer indicio que aparece en la documentación y que es pieza clave en la construcción de esta investigación es la relación directa que se establecía entre la calidad de los contrayentes y las apreciaciones sobre su honestidad y continencia sexual. Ser inferior con respecto a atributos como la calidad, el origen, el color de piel y el linaje -componentes racialmente determinantes- significaba inherentemente comportarse como un ''mal entretenido y deshonesto'', lo que alejaba a las personas de las características que las hacían merecedoras de honor.

En el primer caso estudiado, Porras se refería a Feliciana, a quien había llamado mujer de ''esfera inferior'' es decir mulata, como un ''monstruo infernal'' y ''bruta''25. Años más tarde, este hombre repitió el mismo argumento cuando se opuso al matrimonio de su hija, estimada por blanca, con un hombre reputado por negro. Había por tanto una situación de causalidad explícita entre las mujeres y hombres de castas, tanto libres como esclavos, y el despojo del honor, debido a su pasado esclavo. En cuanto a las mujeres de casta, la imposibilidad de reclamar la reparación de ese honor, las exponía a convertirse en concubinas de los hombres de diferentes calidades. Como consecuencia de ello resultaban los hijos ilegítimos, las familias matrifocales y las mujeres solteras que seguían manteniendo amoríos ilícitos a lo largo de su vida.

Con respecto a los hombres de castas, la ausencia del honor los ponía en desventaja frente a aquellos que sí lo poseían y que estaban igualmente interesados en conseguir uniones, fueran consensuales o legales, con las mujeres de la Villa. Adicionalmente, como lo evidencia el disenso interpuesto por Porras al matrimonio de su hija, el hecho de que el pretendiente fuera negro hijo de padres esclavos lo convertía automáticamente en un hombre deshonrado y, por ende, desigual a su prometida. Tal fue el argumento del cual se aferró el denunciante para intentar impedir el matrimonio. No obstante, los problemas sociales a los que se enfrentaban los hombres ajenos a los códigos de honor se derivaban de dos condiciones muy específicas: su nacimiento (fueran legítimos o ilegítimos) y la presencia de mezcla racial en su ascendencia. En contraste, las mujeres de castas además de estar sometidas a las mismas situaciones, también debían proteger su sexualidad exhibiendo virtudes como el recato y la continencia, ya que su honor dependía igualmente de estos comportamientos.

Otro de los indicios que reveló el primer caso estudiado es que los hombres de mejor calidad abandonaban hogares de hecho cuando decidían entrar en un matrimonio legal. Por ejemplo, lo que tenían don Juan José Porras y Feliciana Gil era una familia constituida, aunque faltara la legalización nupcial de la unión, la cual no se había efectuado por los inconvenientes que representaba la calidad mulata de la mujer. Esto demuestra que las relaciones ilícitas no siempre fueron fugaces e inestables.26 Aun así, la intención de Porras fue siempre la de procurar un matrimonio con una mujer de su misma calidad para evitar el deshonor de sus parientes y para asegurar la dote que a veces se conseguía tras casarse con alguna muchacha blanca.

De acuerdo con lo anterior, conviene recordar que la activa participación de la familia de don Juan José Porras en el proceso contra Feliciana Gil tuvo que ver con la importancia atribuida a la reputación pública y a su papel determinante en la posición social de toda una familia.27 En este contexto es posible que los familiares de Porras en vez de haber impedido directamente el matrimonio optaran más bien por remitirse a situaciones reales -por ejemplo el hecho de que Feliciana tuviera otro amante- para fabricar una estrategia basada en el chisme y el rumor -modalidades de control social- que le permitiera a Porras repudiar la promesa hecha a Feliciana, evadir el pago de la dote y finalmente casarse con la señora blanca doña María Rosalía Fernández.

Dicha maniobra estaba orientada al manejo oportuno y acomodado de las apariencias con el fin de mostrar una realidad pública que distaba mucho de lo que pasaba en el ámbito privado. La esfera pública y la privada fueron dos universos que, dentro de la Villa de Medellín, estuvieron en constante interacción, pues de esta relación de reciprocidad se desprendía el sentido de las identidades sociales construidas por la población de castas. Dicha población, que experimentó una constante pugna para definir sus espacios de acción y sus posibilidades de movilidad, le dio un uso estratégico a esas dos esferas de la vida, de manera que tanto lo privado como lo familiar sirvieron para configurar la reputación pública, a la cual se aferraban para consolidar la idea que sus miembros querían mostrar de sí mismos.

Esta administración de la vida privada al servicio de la construcción pública de la identidad implicaba que de acuerdo con la necesidad del momento se resaltaban o escondían sucesos que ocurrían en el ámbito íntimo, como características personales o familiares, cuyo grado de exposición debía llevar a la consolidación del estatus social perseguido por los individuos. Esto no quiere decir que las estrategias de movilidad siempre tuvieron el resultado esperado por quienes las ponían en marcha. Por el contrario, la reputación pública fue un campo de negociación en donde, dependiendo de las posibilidades y las redes de poder de los sujetos, se podía perder o ganar, ascender o descender socialmente.28 Es importante preguntarse con este caso por qué un hombre que tenía en entredicho su calidad de blanco (registrado como mestizo) pero que había logrado defenderla cansándose con una mujer blanca, años después fue derrotado en sus esfuerzos, pues una de sus hijas contrajo nupcias con un hombre de casta y la otra, a pesar del disenso, con un negro. El proceso de descenso social que se aprecia en esta familia es muy diciente sobre todo porque la actitud que el padre tomó frente al matrimonio de su hija María del Rosario concordaba con el recrudecimiento de la segregación socio-racial vivida en la jurisdicción de la Villa de Medellín en el periodo de 1790 a 1820. Esta intensificación de los atributos relativos a la calidad, la limpieza de sangre, el origen, la legitimidad y el color, y de la intención de separarse de quienes eran considerados inferiores, se debió a la dificultad de ese momento para establecer diferencias entre unos y otros.

La historia de Porras es también muy interesante porque se desarrolló en una coyuntura de grandes cambios políticos. El primer pleito surgió en el contexto de aparición de la Real Pragmática en la península y el segundo ocurrió durante la Independencia de Antioquia. En 1813 esta provincia vivía grandes cambios políticos, en los cuales primaba la defensa decidida de un sistema republicano y el rechazo al antiguo régimen. Fue esta la fuente de la cual bebió Ramón para argumentar la defensa de su matrimonio con la hija de Porras, acción que años atrás en pleno régimen colonial hubiera sido impensable. Desde cierta perspectiva observamos un claro ejemplo de ascenso social a través del matrimonio, pero desde otra se evidencia el descenso de una familia blanca. En efecto, un negro hijo de esclava, logró casarse con una mujer blanca pobre.

No obstante sería apresurado concluir con un solo caso que la primera ola republicana auspició la movilidad social entre la población de castas, o que supuso una relajación de ciertas cualidades que hasta ese momento habían sido importantes para la identidad social como el origen, la calidad, la legitimidad y el color. Sin embargo, las autoridades y de la sociedad a propósito de los matrimonios desiguales; postura que puede ser estudiada en una futura investigación. este hecho registrado en los archivos judiciales representa un indicio de la laxitud de este hecho registrado en los archivos judiciales representa un indicio de la laxitud de las autoridades y de la sociedad a propósito de los matrimonios desiguales; postura que puede ser estudiada en una futura investigación.

2.1 La apropiación del discurso de la desigualdad por la población de castas

Los casos estudiados hasta el momento mostraron una problemática que, aunque parece paradójica, funge como un indicio central para este trabajo. En ellos se ha evidenciado que los sujetos considerados desiguales se apropiaron de las normativas que en teoría servían para excluirlos y las aplicaron a otros que también eran considerados como inferiores en la sociedad colonial. El objetivo de esta acción era obtener la movilidad social, mediante la aplicación de estrategias planeadas desde los espacios privados, para ser llevadas a lo público con la intención de abrir brechas importantes frente a quienes, siendo sus iguales, competían por los mismos beneficios. Vale aclarar que espacios públicos y privados no estaban claramente diferenciados pero sí había una gestión de los sucesos orientada a esconderlos o mostrarlos, en función de la reputación pública. Como ejemplo de esto se presenta el siguiente expediente.

Pasada la mitad del año 1797, Juan Ignacio Puerta inició un proceso de disenso matrimonial ante don Bernardino Álvarez, alcalde ordinario de la Villa de Medellín. Puerta alegaba que su primo hermano Diego de Puerta Córdoba, mestizo, pretendía casarse con una mulata llamada Francisca Gómez Acevedo y que por la desigualdad de calidades y el daño que se podía hacer a su familia tenía que impedir esa unión. Inmediatamente el magistrado abrió la causa a pruebas, presentando un cuestionario para interrogar a testigos y con el cual pretendía comprobar la calidad de mestizo de Diego de Puerta y de sus padres y la de mulatos de Francisca y de su padre.

Los declarantes fueron: don Diego Álvarez, don Miguel Gómez y don José Ignacio Franco. Todos ellos decían que aunque no conocían la calidad de la madre de Diego, el padre era reputado por mestizo,29 mientras que para los Gómez aseguraban que eran mulatos. En la contraparte del pleito, María Gertrudis Gómez, madre de Francisca, viuda y pobre de toda solemnidad pidió, a su vez, que se examinaran a los testigos propuestos por ella. Sus preguntas estuvieron dirigidas a evidenciar que aunque ella era mulata, en su familia hubo casamientos con mestizos e incluso con un blanco e intentó desacreditar la ascendencia supuestamente mestiza de los Puerta. Acusó a la madre de Diego, María Antonia Córdoba, de ser mulata y al iniciador de la demanda, Juan Ignacio Puerta, de ser ilegítimo debido a que su madre y su padre (Nicolás Urrego) lo habían concebido estando en concubinato. Por otro lado, los testigos don Gabriel López de Arellano, don Félix Rodríguez de Zea y don Miguel Vasco declararon que ambas familias tenían influencias mestizas y mulatas. De hecho el mismo Juan Ignacio Puerta, quien interpuso la demanda para preservar la distinción de su familia, tenía un padre mulato y estaba casado con una mulata llamada Juana Lince. Así las cosas, el 5 agosto de 1797, el alcalde ordinario declaró a la luz de tal información que no había razón para el disenso pues ambas familias eran mulatas.30

La calidad de la familia Puerta se aclaró debido a otro pleito de disenso matrimonial realizado en 1784 y en el que Silvestre Córdoba, pariente de Diego Puerta, participó como testigo. En este juicio se estableció que Córdoba -de calidad mulato- era tío materno de Diego de Puerta, quedando definida de esta manera la ascendencia mulata de dicha familia. El litigio en el que estuvo Córdoba, es además interesante porque permite ver que en la jurisdicción de Medellín eran comunes los conflictos entre familias que intentaban separarse entre sí, aunque en realidad compartieran atributos similares como la calidad y los oficios. Estas características y la convivencia constante de algunos de sus miembros llevaban a que ambos grupos se relacionaran estrechamente, lo que provocaba el debilitamiento de esas estrategias de diferenciación y, por el contrario, aumentaba el deseo de unir a las familias por lazos matrimoniales o laborales.

El 2 de febrero de 1784 Salvador Gómez, expósito y doña María Josefa Montoya contrajeron matrimonio secreto, debido a que esta última le insistió bastante para que le cumpliera la promesa nupcial. El padre de la novia, don Joaquín Montoya solicitó invalidar la ceremonia alegando desigualdad entre los contrayentes. Al hacer el interrogatorio Joaquín Montoya acusó a Gómez de adulterino, mulato y vago sin oficio, pues aunque su cuidadora Catarina Acevedo, lo había llevado como aprendiz del carpintero Silvestre Córdoba, Gómez no había conseguido aprender la profesión.

En su declaración, Córdoba señaló que el acusado no era un vago, ya que durante dos años estuvo aprendiendo con él el oficio de la carpintería, pero afirmó que si bien Gómez llevaba cinco meses trabajando de forma independiente, este no había comprado herramientas, además de que no poseía tierras ni casa ni mucho menos dinero para mantener un matrimonio. Es decir, este caso muestra el interés de una mujer blanca de casarse con un hombre mulato, ilegítimo, pobre y expósito, porque fue ella quien lo buscó para que le cumpliera de inmediato la propuesta de matrimonio. La pregunta que surge al respecto es la siguiente: ¿cuáles fueron los motivos para que una mujer blanca insistiera en casarse con un hombre con tactos defectos?

Si bien el expediente judicial no da pistas de los motivos, se puede conjeturar que el afán de la mujer por legalizar su unión se debió a que existía una relación sexual previa, consecuencia de una promesa nupcial. Si el matrimonio no se celebraba, la mujer estaría en riesgo de perder la castidad, el recato y todas las demás condiciones que se consideraban necesarias para mantenerse dentro del código de honor como correspondía a una señora blanca. Por su parte aunque Salvador Gómez era expósito31 y reputado por mulato, tuvo como padres adoptivos a José Gómez y Catarina Acevedo esposos legítimos y padres de María Gertrudis Gómez Acevedo, quien años más tarde estuvo implicada en el disenso puesto a su hija Francisca Gómez por su matrimonio con Diego de Puerta.

Había entonces un segundo eslabón que conectaba la vida de estas dos familias: los Gómez Acevedo y los Puerta Córdoba tuvieron más de una historia que contar sobre los intentos de separación entre ambos grupos, para que finalmente por uno u otro motivo se terminaran creando lazos, ya fueran matrimoniales como el caso de Francisca y Diego o laborales como la relación maestro-aprendiz de Silvestre Córdoba y Salvador Gómez.32 El proceso está incompleto y no se logró establecer si el disenso abierto en contra de la unión entre Salvador Gómez y doña María Josefa Montoya fue aprobado, ni tampoco se supo si el matrimonio fue anulado. Aun así, estos expedientes permitieron analizar aspectos que arrojan luces sobre algunos interrogantes de esta investigación. De igual manera también proporcionaron indicios sobre las acusaciones de calidad, legitimidad y color que fueron temas de discusión en los casos anteriores. Lo que apreciamos en los dos últimos pleitos es la confirmación de que -como decía Jaramillo- mientras más cercano se era en calidad, mayor era la pretensión de mantener las distancias sociales. En este caso observamos a dos familias mulatas y a un miembro de una ellas que intentó ascender socialmente, fundando su reconocimiento como mestizo en la reputación pública de la familia. Tal intención no soportó la consulta a los testigos de la Villa y sobresalió la ascendencia africana de los Puerta. Es interesante destacar que la persona que puso el disenso era quien estaba en la peor condición de calidad y origen, ya que era ilegítimo, estaba casado con una mulata, sus padres estaban amancebados y uno de ellos era mulato.

El intento de la población de castas de hacerse pasar por mestiza fue fundamental para los procesos de ascenso social. Esto porque dicha categoría fue consolidándose durante el dominio colonial y, desde mediados del siglo XVIII, se convirtió en una posición deseada por las personas pertenecientes a las castas. Las motivaciones para alcanzar dicho reconocimiento fueron diversas; una de ellas, de tipo económico, consistía en obtener un estatuto tributario que los acercara al grupo de los blancos, librándose así del tributo que debían pagar los indios y del requinto que debían pagar las castas.33 Además de esto, ser declarado mestizo significaba alejarse de la ascendencia africana presente en la mayoría de familias de la Villa en el período estudiado. Esto permitía acceder a uniones matrimoniales favorables, a oficios y cargos destacados y a posibilidades económicas más llamativas.

La tentativa de la población de castas de ascender socialmente haciéndose pasar por mestizos fue posible en un lugar como la Villa de Medellín y su jurisdicción, porque después de siglos de crecimiento de una población mezclada, las diferencias fenotípicas y el conocimiento de las propias genealogías se habían desvanecido, lo cual constituía una ventaja para el acceso, a veces fácil y seguro, a una movilidad social fundada en una reputación pública construida a través del ocultamiento o esclarecimiento de los hechos de la vida íntima. Aun así, la sociedad colonial de finales del siglo XVIII vivió un recrudecimiento de las políticas y costumbres segregacionistas que obstaculizaron varios procesos de movilidad social. El indicio principal que se vislumbra en este trabajo es que en la Villa de Medellín los grupos que eran catalogados como inferiores y desiguales fueron quienes se apropiaron de los discursos de la desigualdad, tanto para lograr ascensos familiares o individuales como para frenar las posibilidades de escalamiento de otras familias que, en la perspectiva de las autoridades coloniales, también eran consideradas inferiores.

En esta jurisdicción hubo un enfrentamiento entre las mismas personas de ascendencia africana que buscaban una movilidad social efectiva. De tal manera los grupos portadores del honor y de una calidad ''superior'' no se veían tan fuertemente implicados en esta lucha por alejarse de esas condiciones negativas. Por su parte, los casos de las familias Gómez Acevedo y Puerta Córdoba ilustran esta pugna de las personas por insertarse socialmente fuera de la desigualdad, mientras calificaban a los rivales de su mismo grupo como ''inferiores''. Esta situación está claramente definida en la oposición de Juan Ignacio Puerta al matrimonio de su primo, pues resulta muy diciente que el hombre con más tachas que esconder fuera el interesado en poner el disenso. La constante batalla entre desiguales conllevaba a que las familias que habían logrado una consideración social y un reconocimiento público de mayor estatus estuvieran siempre en peligro de perderlo.

En este sentido, una carrera exitosa de ascenso social lograda a través de matrimonios racialmente ventajosos en una generación, no garantizaba que se mantuviera la identidad y la calidad en la siguiente. Quienes eran llamados desiguales en la sociedad colonial, entre ellos la población de castas, estaban íntimamente ligados a nivel social, mientras en lo jurídico luchaban por probar la inferioridad de los demás y por alejarse de sus propios orígenes. En este contexto muchos de los disensos y los esponsales rotos se convirtieron en la estrategia adoptada por la población de castas para desprestigiar a las familias que se consideraban distinguidas o de mejor calidad, y hacerlas descender socialmente exponiendo su tacha -fuera racial o de ilegitimidad- lo cual a su vez habilitaba las uniones matrimoniales con gentes de las castas al rebajar la calidad de los contrayentes supuestamente superiores.34

Otro punto relacionado con el caso del matrimonio secreto entre Salvador Gómez y doña María Josefa Montoya es la presencia de una situación contradictoria. La insistencia de la mujer para lograr el matrimonio muestra que la condición racial de la pareja era una mancha menos grave que la pérdida de la virginidad, el amancebamiento y la consiguiente pérdida del honor. Al respecto se podría pensar que la intención de evitar matrimonios entre personas de diferentes calidades fue -como lo expone Seed- una iniciativa de los padres de los contrayentes, sobre todo de aquel de mejor calidad. Por su parte, las mujeres involucradas en estos conflictos matrimoniales buscaban salvaguardar su honor y su reputación pública. El anterior caso ilustra lo que Seed advirtió en cuanto a la tensión existente entre la voluntad individual y el control de los padres, es decir, la evidencia de unas relaciones de poder muy conflictivas.

Este expediente indica, además, que si bien las estrategias de las familias con una reputación pública reconocida estaban direccionadas a diferenciarse de la población de castas y de todos aquellos a quienes consideraban desiguales, los individuos de estas familias gestaban sus propias maniobras para subsanar lo que estaba en riesgo dentro de sus propias vidas. Seguramente doña María Josefa priorizó la reparación de su honor y la legitimidad de su unión por encima del estatus social de su familia y de la diferencia de calidades con respecto a su pretendiente. El valor social dado al honor femenino, esto es, al recato y al buen comportamiento sexual exhibido ante los ojos de la sociedad pudo determinar la conducta de la mujer deshonrada y, por ende, el desenlace de este caso. Además había dos formas de considerar el deshonor. Primero, aquella relacionada con la pérdida de la castidad y, segundo, aquella causada por casarse con un negro. Con respecto a este caso lo que sucedió fue una constante negociación entre estas dos versiones del deshonor. No obstante, optar por cualquiera de estas opciones representaba problemas, bien para la honra de la mujer implicada o bien para el prestigio de su familia: no había alternativa favorable. Esta fue una encrucijada muy frecuente en los casos de incumplimiento de esponsales de la jurisdicción de la Villa de Medellín. La resolución mediaba por tanto entre beneficiar la decisión tomada por los individuos o la potestad de los padres.

3. Conclusiones

Tomando en cuenta el análisis estadístico parece que el conflicto racial no tuvo gran incidencia en los conflictos matrimoniales y de relaciones ilícitas estudiadas. Sin embargo al remitirnos a los estudios de caso vemos que en algunos periodos de la historia de la Villa de Medellín, sobre todo en las últimas décadas del dominio colonial, estos litigios, de hecho, se incrementaron. En cuanto a los comienzos de la época republicana, se observa una disminución de los mismos -por lo menos dentro de la documentación oficial- ya que su existencia en la vida era quizá una realidad palpable.

Ahora bien, los conflictos raciales estaban anclados en unos discursos y prácticas que forjaban las identidades de los sujetos coloniales, en las que intervenían un conjunto de conceptos que según la historia personal de cada individuo se articulaban de diferente manera para negociar dicha identidad. Entre las categorías más destacadas encontramos el honor, el color, el origen y la capacidad económica de los individuos. Lo particular es que estos conflictos raciales, en los que jugaban esas variables, aparecen en la documentación con implicados de la población de castas. Es decir, lo llamativo de este hallazgo es que indica que en la Villa de Medellín estos pleitos se estaban dando entre personas que no pertenecían a la élite. Por el contrario, los litigios enfrentaban a individuos considerados racialmente inferiores y que no estaban opuestos en calidad. Consideramos que este fenómeno se debe a una necesidad de mejorar las condiciones personales y de conseguir ascensos sociales individuales, a través de estrategias de resistencia inmersas en el mismo discurso y en las mismas prácticas de una sociedad colonial que nunca permitió forjar identidades colectivas a partir de características particulares de los individuos como el color, la capacidad económica o el oficio.

Las movilizaciones e identidades colectivas, sobre todo de la población de castas, no tuvieron fuerza precisamente porque las identidades individuales se construían y negociaban según las posibilidades y el contexto de cada sujeto. Es por esto mismo que en la sociedad colonial no se logró una cohesión entre un grupo tan grande como lo eran las castas y, por ende, las estrategias de movilidad social no podían pensarse en términos de una apuesta grupal o en contra de quienes eran los dominadores, sino que fueron llevadas a cabo desde las experiencias y posibilidades de cada individuo. En esta medida, el objetivo de este tipo de resistencia subyacente a la estrategia matrimonial era distanciarse de quienes eran cercanos y establecer barreras ficticias en donde el otro luciera inferior, aunque de hecho ese otro era igual a quien deseaba ascender.

Además de la disputa por la defensa del honor, la calidad, el origen y el color como definidores de la identidad de los sujetos coloniales, también hubo una tensión constante entre las acciones públicas y las privadas, las cuales intervinieron a su manera en esta construcción y negociación de las identidades, al involucrar tanto la separación como la permeabilidad de dichas esferas, ya que las estrategias de ascenso social dependieron de una gestión inteligente de lo público y lo privado. Finalmente, proponemos que la administración de estas esferas y de todos los conceptos aglutinadores que definían la limpieza de sangre, y por tanto las identidades de las personas, estuvieron dispuestos -para el caso de la población de castas de la Villa de Medellín- a favor de una primera intención que era la de apoderarse del discurso de la desigualdad para hacer diferentes a los otros, aunque, de hecho, se hiciera parte de esa diferencia.

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* Artículo recibido el 19 de noviembre de 2015 y aprobado el 4 de marzo de 2016. Artículo de investigación

1 Patricia Seed, Amar, honrar y obedecer en el México colonial. Conflictos en torno a la elección matrimonial, 1574-1821 (México D.F.: Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, Alianza Editorial, 1991); Ann Twinam, Vidas públicas, secretos privados. Género, honor, sexualidad e ilegitimidad en la Hispanoamérica colonial (Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica, 2009); María Emma Mannarelli, Pecados públicos. La ilegitimidad en Lima, Siglo XVII (Lima: Centro Flora Tristán, Heinrich Böllstiftung, 2004); Guiomar Dueñas Vargas, Los hijos del pecado. Ilegitimidad y vida familiar en la Santafé de Bogotá colonial (Bogotá: Universidad Nacional de Colombia, 1997); María Eugenia Chaves, Honor y libertad. Discursos y recursos en la estrategia de libertad de una mujer esclava (Guayaquil a fines del periodo colonial) (Gotemburgo: Universidad de Gotemburgo, 2001); Verena Stolcke, Racismo y sexualidad en la Cuba colonial (Madrid: Alianza Editorial, 1992); Pablo Rodríguez, Seducción, amancebamiento y abandono en la colonia (Bogotá: Fundación Simón y Lola Guberek, 1991); Pablo Rodríguez, Sentimientos y vida familiar en el Nuevo Reino de Granada (Bogotá: Editorial Ariel, 1997); y Hermes Tovar Pinzón, La batalla de los sentidos. Infidelidad, adulterio y concubinato a fines de la colonia (Bogotá: Fondo Cultural Cafetero, 2004).

2 Carlo Ginzburg, Tentativas (Morelia: Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, 2003); Giovanni Levi, ''Sobre Microhistoria'', en Formas de hacer Historia, ed. Peter Burke (España: Alianza Editorial, 1993).

3 Hermes Tovar, Camilo Tovar y Jorge Tovar, Convocatoria al poder del número. Censos y estadísticas de la Nueva Granada, 1750-1830 (Bogotá: Archivo General de la Nación, 1994), 102–301; ''Relación de la Provincia de Antioquia, 1807-1808'', en Archivo Histórico de Antioquia (AHA), Colonia, Censos y Estadísticas, Vol: 343 n.o 6538, ff. 1-56. Publicado en Víctor Manuel Álvarez, coord. La Relación de Antioquia 1808 (Medellín: Programa de Investigación Expedición Antioquia, 2008).

4 Beatriz Patiño, Riqueza, pobreza y diferenciación social en la provincia de Antioquia durante el siglo XVIII (Medellín: Universidad de Antioquia, 2011).

5 Pablo Rodríguez, Seducción, amancebamiento, 74-95.

6 Patricia Seed, Amar, honrar, 104-127.

7 Richard Boyer, ''Caste and identity in Colonial Mexico: a proposal and a example'', Occasional papers n.o 7 (1997): 1-7; Carmen Bernand, ''De lo étnico a lo popular: circulaciones, mezclas, rupturas'', Nuevo mundo, mundos nuevos n.o 6 (2006): 1-11; Max Hering, ''Color, pureza, raza: La calidad de los sujetos coloniales'', en La cuestión colonial, ed. Heraclio Bonilla (Bogotá: Universidad Nacional de Colombia, 2011), 456-457; y María Eugenia Chaves, ''Race and Caste: other words and other worlds'', en Race and blood in the Iberian world, eds. Max Hering, María Elena Martínez y David Niremberg (Berlín: Lit Verlag, 2012), 39-58.

8 Pablo Rodríguez, Seducción, amancebamiento, 74-81; y Guiomar Dueñas, Los hijos del pecado, 153-168.

9 Jaime Jaramillo Uribe, ''Mestizaje y diferenciación social en el Nuevo Reino de Granada en la segunda mitad del siglo XVIII'', Anuario Colombiano de Historia Social y de la Cultura n.o 3 (1965): 36-38; Magnus Mörner, La mezcla de razas en la historia de América Latina (Buenos Aires: Editorial Paidós, 1969), 71; y Ann Twinam, Pecados públicos, 25-38

10 Este concepto del espacio privado en el período colonial puede parecer problemático. Para ahondar en la discusión ver: Carolina Jaramillo Velásquez, ''Herramientas teóricas: Historia de la vida cotidiana, honor, raza, resistencia y limpieza de sangre'', en ''El matrimonio y las prácticas sexuales como estrategias de ascenso social de la población de castas. Medellín y su zona de influencia, 1776-1830'' (tesis de maestría en Historia, Universidad Nacional de Colombia sede Medellín, 2016), 34-39.

11 ''Felicia Gil viuda de Juan Ignacio querella con Juan José Porras'' (Medellín, 1775), en Archivo Arquidiocesano de Medellín (AAM), Popayán, caja 17, carpeta 1, doc. 82.

12 Esta expresión se refería en la época a haber tenido relaciones sexuales ilícitas.

13 En los casos en que las mujeres eran engañadas y era mancillado su honor mediante una promesa de matrimonio, ellas tenían derecho por ley de reclamar una cantidad monetaria que les permitiera ofrecer una dote en un matrimonio futuro con otro contrayente. Era una manera de reparar el honor perdido de la mujer defraudada y hacerla una buena candidata para otra unión. Ver: Pilar Gonzalbo Aizpuru, ''Afectos e intereses en los matrimonios en la ciudad de México a fines de la colonia'', Historia Mexicana Vol: 56 n.o 4 (2007): 1149-1150.

14 El documento está incompleto y no se pudo establecer la fecha en que se presentó al juzgado eclesiástico el acuerdo hecho por los implicados.

15 María Emma Mannarelli, Pecados públicos, 231.

16 ''Proceso para impedir el matrimonio de una mujer blanca con un mulato'' (Medellín, 1813 –1814), en Archivo Histórico Judicial de Medellín (AHJM), Civil, doc. 3957, ff. 1-31.

17 ''Proceso para impedir el matrimonio de una mujer blanca con un mulato'' (Medellín, 1813-1814), en AHJM, Civil, doc. 3957, ff. 17r-18v.

18 ''Proceso para impedir el matrimonio de una mujer blanca con un mulato'' (Medellín, 1813-1814), en AHJM, Civil, doc. 3957, ff. 17r-18v.

19 ''Proceso para impedir el matrimonio de una mujer blanca con un mulato'' (Medellín, 1813-1814), en AHJM, Civil, doc. 3957, ff. 17r-18v.

20 ''Proceso para impedir el matrimonio de una mujer blanca con un mulato'' (Medellín, 1813-1814), en AHJM, Civil, doc. 3957, f. 20v.

21 ''Proceso para impedir el matrimonio de una mujer blanca con un mulato'' (Medellín, 1813-1814), en AHJM, Civil, doc. 3957, f. 23r.

22 ''Informaciones matrimoniales'' (Medellín, 1776), en AAM, Popayán, caja 35, carpeta 3, doc. 653.

23 María Emma Mannarelli, Pecados públicos, 212-213; y Pablo Rodríguez, Seducción, amancebamiento, 29-71.

24 Pablo Rodríguez, Sentimientos y vida, 181-188.

25 ''Felicia Gil viuda de Juan Ignacio querella con Juan José Porras'' (Medellín, 1776), en AAM, Popayán, caja 17, carpeta 1, doc. 82, f. 6v.

26 María Emma Mannarelli, Pecados públicos, 101-125; Hermes Tovar, La batalla de los sentidos, 86-87; Virginia Gutiérrez de Pineda, Miscegenación y cultura en la Colombia colonial, 1750-1810, tomo I (Bogotá: Colciencias, Universidad de los Andes, 1999), 382-396; y Pablo Rodríguez, Seducción, amancebamiento, 78- 81.

27 Ann Twinam, Vidas públicas, 58-59.

28 Considero que un lugar como la Villa de Medellín se encontraba en transición entre una sociabilidad anclada en lo comunitario y la sociabilidad propia del siglo XIX centrada en el espacio restringido de la familia. Un fenómeno como el alfabetismo no había sido ampliamente acogido en la ciudad y esto, siguiendo a Philippe Ariès, imposibilitaba la construcción tanto de espacios de soledad como de una visión individual del mundo. Aunque la presencia del Estado se reforzó después de las reformas borbónicas, en la Villa, la reputación pública, el rumor y el chisme seguían teniendo un valor preponderante en la definición de los sujetos. Acerca de las estrategias de la población negra para ocultar a sus ancestros, sus condiciones y para abrirse camino hacia una mejor posición social, Norma Angélica Castillo concluyó para la provincia de Cholula en México, que estas maniobras fueron fundamentales para la disminución de dicha población en los padrones y, por ende, en la sociedad, misma que les permitió moverse hacia categorías como la de mestizo. Ver: Norma Angélica Castillo, ''Matrimonios mixtos y cruce de la barrera de color como vías para el mestizaje de la población negra y mulatada (1675-1796)'', Signos Históricos Vol: 2 n.o 4 (2000): 134-136.

29 Los testigos, aunque niegan conocer la ''calidad'' de la madre de don Diego Puerta, no mencionan que ocurre con ella. No es claro si está muerta o si es de otra ciudad o villa.

30 ''Proceso sobre disenso del matrimonio que intenta contraer Diego Puerta con Francisca Gómez seguido por Juan Ignacio Puerta'' (Medellín, 1797), en Archivo Histórico de Medellín (AHM), Concejo de Medellín, Colonia, Procesos, t. 60, ff. 206r-216v.

31 A los expósitos siempre se les cuestionaba su origen y eran acusados de hijos adulterinos, sacrílegos y naturales. María Emma Mannarelli, Pecados Públicos, 252-263; y Ann Twinam, Vidas públicas, 188-203.

32 ''Proceso sobre disenso del matrimonio que intenta contraer Diego Puerta con Francisca Gómez seguido por Juan Ignacio Puerta'' (Medellín, 1797), en AHM, Concejo de Medellín, Colonia, Procesos, t. 60, ff. 206r-216v; ''Proceso sobre la oposición que hace Joseph Joaquín Montoya al matrimonio de su hija'' (Medellín, 1784), en AHM, Concejo de Medellín, Colonia, t. 36, ff. 106r-109v; y ''Declaraciones sobre matrimonio entre Salvador Gómez y Josefa Montoya'' (Medellín, 1784), en AHM, Concejo de Medellín, Colonia, t. 32, ff. 249r-250r.

33 Alexia Ibarra, ''La condición del mestizaje en el contexto de las reformas borbónicas (segunda mitad del siglo XVIII)'', Quitumbe n.o 9 (1995): 58-60.

34 Pablo Rodríguez, Sentimientos y vida, 176.

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