Presentation
La representación histórica sobre los origenes poblacionales y urbanisticos de la actual ciudad metropolitana de Bucaramanga, en el nororiente de Colombia, están asociados con la erección en 1622 del pueblo de indios y la delimitación del resguardo para los lavadores de oro de los pueblos de Guaca y Bucarica, residentes en el partido del Rio de Oro1.
A partir del hallazgo del historiador y literato bumangués Enrique Otero D'Costa, en 1914, de una pieza documental en el fondo Tierras del Archivo Histórico Nacional con la cual se evidenciaba copia del auto de erección del pueblo, a la vez que establecia una fecha precisa de su creación administrativa en cumplimiento de la orden dada por el oidor visitador al cura doctrinero y al alcalde de minas de Pamplona, las autoridades municipales y los historiadores académicos instituyeron desde entonces cada 22 de diciembre de 1622 como la fecha y acta de "fundación" de Bucaramanga2.
Ese acto administrativo -mediante el cual se daba cumplimiento a la orden del oidor visitador Juan de Villabona Zubiaurre, quien ordenó ubicar a los indios en un pueblo distante, con iglesia propia y jurisdicción de resguardo inviolable- buscaba prevenir nuevos abusos del encomendero y gobernador de Pamplona don Juan de Velazco, su esposa, hijos, criados y, en especial, su yerno Juan de Arteaga sobre los indios que tenian en encomienda en el rio del Oro3.
Los abusos denunciados por el oidor visitador incluian azotar, amarrar y perseguir a los indios por negarse a trabajar; obligarlos a entregar la cuota de extracción de oro esperada; tras-ladarlos a lugares calientes y malsaños ubicados hasta dieciséis leguas de su familia; aislarlos de sus hogares y no escuchar misa hasta por cuatro meses; endeudarlos al hacerles comprar mantas y sombreros; no pagarles por cada dia de lavado de oro realizado en los lugares donde se hacian hallazgos; ocupar a sus mujeres en oficios domésticos y mercantiles, entre otros maltratos que habian originado la visita cuando se supo que en diciembre de 1620 huyeron a Santafé los indios Luis, Gaspar y Miguel de Guaca para quejarse ante la Real Audiencia. Los demás indios habian optado por quemar la sabana y ranchos de Bucaramanga para vivir en las quebradas. De igual modo, se buscaba alejar a los indios de los aposentos del encomendero, junto a los cuales se asentaba el pueblo de indios y la capilla doctrinera donde el cura Miguel Trujillo impartia la doctrina, sacramentos y ritos católicos, con excesos o en complicidad con Juan de Arteaga.
El auto del oidor fue cumplido por Andrés Páez de Sotomayor, teniente del alcalde de minas, encomendero y antiguo minero de Juan de Velazco, asi como por el cura doctrinero Miguel de Trujillo, quien también atendia a los indios mineros del partido de Vetas y a los esclavos lavadores en el rio del Oro, después de responder a los cargos impuestos por sus excesos contra los indios lavadores. Pero este acto fue asumido de forma errónea por los historiadores locales como el acto de fundación de la actual ciudad4, a la par que también desconocieron su erección como parroquia en 1778 al extinguirse el pueblo de indios5, y han tomado y declarado hasta el presente a Andrés Páez y a Miguel Trujillo como los "fundadores" de la ciudad al desconocer el derecho indiano sobre fundaciones y las diferencias jurisdiccionales entre pueblo, parroquia y ciudad6.
A esa representación histórica tradicional del territorio, el poblamiento y el desarrollo urbano de Bucaramanga al llegar a sus 400 años de existencia se suman dos vacios históricos que se buscan subsanar e incorporar a la historiografia local y regional a partir de la trans-cripción documental y de las reflexiones históricas incluidas a continuación. Los dos vacios historiográficos son los siguientes: primero, el desconocimiento y menosprecio de los primeros pobladores indigenas del pueblo al primar en los relatos históricos únicamente los nombres de los fundadores y los encomenderos mencionados en el acta fundacional. Para ello, se transcribieron los documentos de las visitas de 1622 y 1657 en los cuales se hizo el padrón y descripción de las familias de indios, asi como de las familias de libres, criollos y blancos que ocupaban el territorio conocido como "Rio del Oro" en la provincia de Pamplona. Y, segundo, la revisión de lo acontecido en diciembre de 1622 al considerarse en la historiografia académica como en la universitaria y profesional que Bucaramanga fue creada en un "nuevo" pueblo de indios que no existia y cuyo nombre no ha podido ser descifrado con precisión y unanimidad. Sin embargo, en las declaraciones del 11 octubre de 1622 de las indias Augustina, Luisa y Magdalena se protocolizó por el escribano real que cada una era "natural del pueblo de Bucaramanga", asi como se reconoció su pueblo de origen en el memorial de liberación de servicios domésticos. Condición que fue reiterada ese dia en el auto de liberación como indias domésticas de los encomenderos y el retorno a sus pueblos de origen con sus padres o familias7.
Esos vestigios documentales sobre las indias domésticas demuestran que el pueblo de indios existia y estaba ocupado desde antes como "rancheria de Bucaramanga", la cual estaba conformada por los ranchos y capilla que mandó a construir Juan de Arteaga desde julio de 1617 con indios de Guaca, en el sitio elegido por los mismos indios lavadores y custodiado por Pedro Garrapata, para recibir doctrina, estar juntos y recibir órdenes de Arteaga en nombre de su suegro, el gobernador Velazco8.
Lo acontecido el 22 de diciembre de 1622 no fue la "fundación" de una nueva iglesia y un pueblo con casas en un nuevo territorio, sino la reconstrucción del viejo pueblo incendiado y la reducción definitiva en el pueblo nuevo de Bucaramanga de los indios ubicados en el sitio y aposentos de Bucarica9. Alli fueron congregados los indios de todos los repartimientos y cuadrillas de lavadores existentes en el rio de Oro, que ya habian sido congregados por el gobernador y encomendero, en especial, los indios lavadores ocultos con sus familias en quebradas y arcabucos. Asi mismo, fueron alejados los indios asentados junto a la iglesia y casas que existian en Bucarica, sitio de los aposentos del encomendero, su familia y esclavos, quienes no podian residir cerca de los encomendados10.
Las transcripciones resaltan los nombres, género, pueblo o parcialidad de origen, edad, tipo de tributación, salud o rasgos particulares de los indios e indias con quienes surgió el pueblo de indios de Bucaramanga, algunos de los cuales hacian parte de esa misma población durante el padrón realizado en 1657. Para tal fin, se extrajeron las descripciones y padrones durante las visitas del oidor, doctor don Juan de Villabona Zubiaurre (1622), y la del oidor, licenciado don Diego de Baños y Sotomayor (1657). La población de indios en 1622 y en 1657 no superó los cien habitantes. Ese nùmero reducido, comparado con otras encomiendas de la provincia como del Reino, repercutió en la tributación para el encomendero y para la Corona y fue causa principal para la extinción del pueblo en 1778, su traslado y reducción en el pueblo de Guane, asi como del remate de las tierras del resguardo a los vecinos de la ciudad de Girón, quienes ya las poseian y usufructuaban al arrendarlas a los indios, mientras vivian dentro de las casas del pueblo.
La transcripción de los dos fragmentos de los documentos seleccionados contó con el apoyo de los estudiantes de los cursos anuales en paleografia de la Escuela de Historia de la Universidad Industrial de Santander, durante los años 2019 y 2021, como parte del proyecto final de clase. El tipo de transcripción es literal en la mayoria de los términos con modernización ortográfica de nombres personales y números, sin abreviaturas. Se usan corchetes cuadrados para agregar signos ortográficos y aclarar los términos confusos.
Descripción de los yndios lavadores de Guaca y Bucarica del capitán Juan de Velasco
En el sitio y aposentos de Bucarica de Don Juan de Arteaga[,] en el Rio del Oro[,] jurisdicción de la ciudad de Pamplona[,] a nueve dias del mes de octubre de mill y seiscientos y veintidós años[,] el senor doctor Juan de Villabona Çubiaurre[,] del Consejo de su Majestad y su oydor más antiguo en la Real Audiencia de este Reino y visitador general de las provincias de Tunja y Pamplona[,] y juez por particular comisión para visitar las minas del oro y plata de las Vetas[,] Montuosa[,] Valle de Çuratá y Rio del Oro[;] por el senor Don Juan de Borja[,] caballero de la horden de Santiago[,] presidente[,] gobernador y capitán general de este Reino.
Dixo que por mandado de su merced están juntos los yndios lavadores de Guaca y Buca-rica del gobernador Juan de Velasco[,] vezino de la ciudad de Pamplona. Por tanto[,] mandava y mandó que se haga la vista y descrición de los dichos yndios lavadores de Guaca y Bucarica[,] y de sus mujeres y hijos por sus nombres[,] sus renombres y hedades[;] la qual se hizo en presencia del padre Miguel Truxillo[,] presbitero doctrinero de esta doctrina[,] y de Francisco Alvarez[,] su defensor y protector general de los Yndios de las minas[,] en esta manera[:]
[Ytem] Quadrilla de los yndios lavadores de Guaca y Bucarica del Rio del Oro del capitán Juan de Velasco
[Ytem] Y con esto se acavó de hazer la vista y descripción de los yndios de esta quadrilla y sus mujeres[,] hijos y familias a la qual se halló presente Martin Melchor Vaez[,] capitán de esta quadrilla[,] el qual dixo y declaró que este conocia todos / y que todos están puestos en la dicha descripción y que no tiene noticia de otros algunos y que si la tuviere los manifestará para que les pongan en ella[;] a la qual asistió Francisco Alvarez Reyna[,] defensor y protector general de los naturales en esta visita de minas y lo firmó[;] y el senor oydor lo firmó[.]
Francisco Albarez Reyna. Ante mi[,] Rodrigo Çapata
/f. 554r/
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Consta por esta descripción de los indios lavadores que se haçe por mandado del senor oydor visitador[;] que [h]ay en ella un capitán y veinte y cinco indios utiles tributantes y quatro reservados y tres indios ausentes y cincuenta y ocho personas de mujeres e hijos[;] que todos los grandes y chicos noventa y una personas[,] como consta por esta descripción a que me remito[;] En Pamplona a tres de noviembre de mil y seiscientos veinte y dos años[.]
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Pasaronse dos traslados de esta descripçión con lo que a ellas se a midió [sic] entre las fojas[.]
/f. 665r/
Auto sobre la libertad de las Indias de Guaca y Bucarica
En los aposentos de Bucarica de don Juan de Artiaga en el rio de El Oro[,] jurisdicción de la ciudad de Pamplona a once dias del mes de otubre de mil y seiscientos y veinte y dos años[,] el senor Doctor Juan de Villabona Çubiarre de el Consejo de su magestad y su oydor más antiguo en la Real Audiencia de este Nuevo Reyno de Granada y visitador general de las provincias de Tunja y Pamplona[;] y juez por particular comisión para visitar las minas de oro y plata de Las Vetas[,] Montuosa y rio de El Oro por el senor Don Juan de Borja[,] cavallero de la orden de Sanctiago[,] gobernador y capitán general de este Reyno y presidente de la Real Audiencia de él.
/f. 669r/
[En el nombre de Dios]
Memoria de las yndias de Bucarica[,] Bucaramanga y Guaca[,] y mugeres de los yndios lavadores de la Encomienda del Governador Juan de Velasco[,] a quien[es] se dio livertad en conformidad de el auto proveido por el senor oydor visitador[,] que son las siguientes:
Catalina[,] yndia de Guaca[,] muger de Alonso[,] yndio labador de Guaca
Juana[,] yndia de Bucarica[,] muger de Gaspar[,] yndio labador de Bucarica
Luisa[,] yndia de Guaca[,] muger de Miguel[,] yndio labador de Guaca
Vitoria[,] yndia de Bucarica[,] muger de Luis[,] yndio de Bucarica[,] labador
Luisa[,] yndia de Bucarica[,] muger de Luis[,] yndio de Bucarica[,] labador
Francisca[,] yndia de Bucarica[,] muger de Tomás[,] yndio labador
Margarita[,] yndia de Bucarica[,] muger de Pablo[,] yndio labador
Theresa[,] yndia de Guaca[,] muger de Sebastián[,] yndio labador
Luisa[,] yndia de Bucarica[,] muger de Diego[,] yndio labador
Beatriz[,] yndia de Guaca[,] muger de Gonçalo[,] yndio de Benegara y Borriqueros
Beatriz[,] yndia de Guaca[,] muger de Cristoval de Guaca
Ana[,] yndia de Guaca[,] muger de Domingo labador
Lucrecia[,] yndia[,] muger de Domingo Labador
Maria[,] muger de Pedro[,] yndio de Guaca
Augustina[,] de Bucaramanga[;] muger de Luis[,] yndio de Guaca [de 20 años]
Justa[,] yndia de Bucarica[,] muger de Pedro Montana
Ana[,] yndia de Guaca[;] muger de Juan[,] yndio labador de Bucarica[,] ausente
Catalina[,] yndia de Guaca[;] muger de Alonso[,] yndio labador
Elena[,] yndia de Guaca[;] muger de Luis[,] yndio de Guaca
Elena[,] natural de Cácota[,] soltera
Magdalena de Bucarica
Francisca de Guaca
Maria de Bucarica Ysabel[,] soltera de Guaca
Ana[,] soltera de Guaca Francisca[,] soltera de Cácota
Beatriz[,] soltera de Bucarica Luisa de Bucaramanga [de 10 años]
Luisa, biuda de Guaca Maria de Guaca /
Catalina[,] yndia[,] muger de Alonso
Catalina[,] muger de Miguel
Ysabel de Cácota
Maria de Bucarica
Maria de Guaca
Magdalena de Bucaramanga [de 40 años]
Leonor de Guaca
Juana[,] soltera de Guaca
Beatriz[,] biuda de Bucarica
Concuerda con los autos originales.
Rodrigo Çapata
Visita de 165712
/f. 858 r/
Vissita de los Yndios del pueblo de Bucarica que llaman Bucaramanga e Yndios lavadores de las quadrillas de el Capitán Don Gerónimo de Velazco; Cachagua de Amador de Hozpino; Quebeo de Andrés Gordillo de Palencia; Cantas del capitán Benito Franco de Velazco. [Rùbrica]
/f. 863v/
Auto [al margen]. En la población de Bucaramanga a veinte y uno de julio de mill y seiscientos y cinquenta y siete años[;] Yo Pedro Robayo[,] juez comisario para la visita de los naturales de este distrito por el senor lizenziado Don Diego de Baños y Sotomayor del Consejo de su Magestad[,] su oydor y alcalde de corthe [sic] en la Real Audiencia de este Reyno[,] digo que por quanto sean hecho las discreciones de todos los Yndios de este pueblo de las encomiendas de él y para que se haga la sumaria es nesesario salgan de la población los encomenderos de ellos[;] y para que se execute mandava y mandé se les notifique a los que assisten aqui y a los que no[,] a sus apoderados[,] que dentro de dos dias salgan una /f. 864r/ legua en contorno de [la] población en donde estén hasta que otra cosa se provea[,] y lo cumplan pena de cincuenta pesos de buen oro para la Cámara de su Magestad y gastos de visita de por mitad[,] y de que se prozederá contra los rrebeldes con el Rigor que convenga[;]y assi lo provey[,] mandé y firmé ante mi por no [h]aver escrivano y testigos que lo fueron Juan Delgadillo y Marcos de Utrera. Pedro Robayo. Testigo Juan Delgadillo. Testigo Marcos de Utrera.
Discreción de los indios de Bucarica [Al margen] [sic: Descripción]. En el Pueblo de Bucaramanga a diez y siete de julio de mill y seiscientos y cincuenta y siete años[,] Yo Pedro Robayo[,] juez comisario para la visita de los Yndios de este dicho pueblo[,] por el senor Licenciado Don Diego de Baños y Sotomayor del consejo de su majestad[,] su oydor y alcalde de corthe en la rreal audiencia de este Reyno[,] y visitador general de las provin-cias de Pamplona[,] Vélez[,] Musso y Palma y de esta y demás de su comisión / haviendo mandado juntar los Yndios de todas las encomiendas[,] y estando juntos los de la enco-mienda del capitán Don Gerónimo de Velazco[,] del apellido Bucarica[,] con sus mujeres e hijos[,] yndias solteras y muchachos[,] y todas las familias por sus nombres[,] apellidos y hedades[,] con assistencia del capitán Juan Mexia de la Barrera[,] quién por poder y ser suegro de Don Gerónimo de Velazco[,] estava presente[;] del maestro Francisco Sarmiento, cura beneficiado de este dicho pueblo y de el Alférez Diego de Madrigal[,] teniente de alcalde mayor de las minas de este distrito[;] y por las discreciones del dicho teniente[,] las de la visita passada y una matricula que el dicho padre cura exsivió [sic: exhibió][,] en donde tiene asentada toda la gente[,] se hizo la dicha discreción en la manera siguiente:
[Ytem] Don Diego, capitán de quarenta y tres años[,] su mujer Maria[;] sus hijos Antonio de ocho años[,] Silvestre /f. 865r/ de seis a siete años, [Joseph de nueve] años[,] Magdalena de diez años y Ana al pecho
[Ytem] Pasqual Guara de quarenta y nueve años, que este dixo el capitán Juan Mejia sea de la encomienda de Guaca[;] y su mujer Luysa[,] la qual dixo assimismo ser de la encomienda del Valle de los Locos[,] y que estos asisten[,] según dixo el padre dotrinero desde pequeños
[Ytem] Antonio de veinte y siete años[,] soltero
[Ytem] Pedro Changuba de veinte y dos años[,] soltero
[Ytem] Matheo Comagara que dicen es enfermo de quarenta y seis años[,] viudo[;] su hija Juana de quinze años
[Ytem] Gregorio Baquero que dijeron estar enfermo[,] de quarenta y dos años[;] su muger Marta, sus hijos [tachado Gregorio] Juana de seis años y Gregorio al pecho y Bernauela de dos años
[Ytem] Felipe[,] hijo de este Gregorio[,] de veinte y cuatro años[,] soltero
[Ytem] Santos, hijo de pascual[,] que asimismo / [dixo el dicho] encomendero estar y ser discrecionado en el balle de Los Locos[,] de veinte años[,] soltero
[Ytem] Vrbano de veinte y tres años soltero[,] soltero[,] hermano del de arriba[;] que assi-mismo dixo el dicho Juan Mexia ser de la encomienda del Valle donde está discrecionado.
[Ytem] Juan Loche[,] hermano de los dichos[;] que assimismo hizo la misma propuesta el dicho capitán Mexia[,] de dieciocho años[;] casado con yndia de Cacota del mismo encomendero
[Ytem] Lázaro Pico de quarenta y un años[;] su mujer Antonia[;] su hija Ysavel
[Ytem] Gaspar Cavezón de quarenta años[;] cassado con yndia de Guaca[;] ausente[,] que asi dixeron estar más a de veinte años
[Ytem] Andrés Monsua de quarenta y seis años[;] casado con yndia de Guaca
[Ytem] Francisco Bucarica de treinta y siete años[;] su mujer Marta[;] su hija Laureana al pecho
[Ytem] Diego de Rojas de treinta y dos años[,] soltero /f. 866r/
[Ytem] Ambrosio[,] soltero de treinta y [roto] años
[Ytem] Bernave de treinta y tres años[;] casado con yndia de Guaca
[Ytem] Andrés Ponze de veinte y ocho años[;] casado con yndia labadora
[Ytem] Diego Zapatero de treinta y un años[,] soltero
[Ytem] Juan Gallo de veinte y seis años[,] soltero
[Ytem] Juan Mosco de treinta y cinco años[;] su muger Cathalina[;] sus hijos Joseph de once años[,] Pablo de ocho y Juan de seis y Marcos de cinco años [Ytem] Pascual de veinte y tres años[,] soltero [Ytem] Juan Ganan de veinte años[,] soltero [Ytem] Sebastián de veinte y nueve años[,] soltero
[Ytem] Agustin Ruiz de setenta años[;] su muxer Casilda[;] sus hijos Sebastián de quince años, Phelipe de trez e Antonio de diez años[;] que esta yndia y su marido dixeron ser forasteros y que por el Real Consejo se agregaron / [a esa] encomienda por no conocer amo[,]que asi lo dixo el dicho Capitán Mexia
[Ytem] Matheo Montana de treinta y tres años[;] su mujer Bárvara con una hija al pecho llamada Antonia
Ausente [Ytem] Juan Barriga de treinta años[,] soltero[;] que dizen [h]a muchos años que está ausente[,] soltero
Ausente [Ytem] Phelipe[,] soltero de diez y siete años[;] que anda [tachado: soltero] ausente[,] soltero
Ausente [Ytem] Agustin Ruiz de veinte años[;] que dixeron estar ausente en Santa Fee[,] de veinte años
[Ytem] Sebastián de veinte y dos años[;] que dixeron estar ausente y no saberse de él Yndias viudas y sus muchachos [al margen] Cecilia[,] viuda[;] sus hijos Sebastián de siete años[,] Juan de treze[,] Ventura de dos y Domingo de un año y una[sic][,] Pedro de catorce y Maria de cinco
[Ytem] Francisca Casada con yndio de Cachagua[,] lavador[;] sus hijas Marta[,] Agustina y Lazaro al pecho
[Ytem] Juan Cantor de treze años[,] huerfano
[Ytem] Magdalena casada con yndio mosco[;] /f. 867r/ sus hijos Antonia y Agueda
[Ytem] Agustina[,] cassada con indio forastero[;] sus hijos Bernave de dos años y Maria al pecho
[Ytem] Juana cassada con yndio de Guaca[,] su hija Francisca de quatro años
[Ytem] Francisca[,] viuda de Juan Ganan[,] su hija Francisca de quinze años
[Ytem] Petronila Bucarica[,] casada con yndio forastero llamado Gabriel
[Ytem] Margarita[,] casada con yndio del Valle
[Ytem] Juana[,] hija de Como-Guara [sic] de catorze años[,] soltera
[Ytem] Francisca Vtreda[,]soltera[,] de veinte años
[Ytem] Luisa[,] casada con Luis Velasco[;] sus hijos Luis de nueve años y Josepha y Dominga[;] que este Luis Velazco[,] marido de esta india[,] dixeron es mestizo
[Ytem] Maria[,] viuda de Joseph Tomate[,] viuda
[Ytem] Faviana[,] cassada con yndio de Andrés Gordillo
[Ytem] Juana Cabonga[,] cassada con un negro de Dona Cathalina /
[Ytem] Augustina[,] cassada con yndio labador de esta encomienda[;] su hija Maria al pecho Ausente
[Ytem] Luisa de veinte años[;] cassada en el Pueblo de Chanchón
[Ytem] Sebastián[,] enfermo y viejo[;] hermano de Lazaro[,] defunto[;] hijo de yndia de Raquira en Tunja[;] que nació en este Rio del Oro y [h]a servido de harriero y [h]a pagado los rrequintos de su magestad[;] está cassado con una yndia llamada Francisca[,] yndia mosca, nazida aqui[;] hija de Clara[,] natural del Pueblo de Suesca[;] la qual tiene por hijos a Alonso de catorze años[,] Sebastian de diez años[,] Pedro de ocho años y Benarbela[,] cassada con yndio Labador[,] hijo de esta una llamada Maria[;] más hija de la dicha Francisca llamada Tomasa al pecho[;] todos estos son nazidos y criados en este dicho pueblo de sesenta años a esta parte
[Ytem] Mensia[,] soltera de veinte y ocho años[;] que está sirviendo a su amo en Pamplona
/f. 868r/
[Ytem] Magdalena[,] soltera que está en el conbento de monjas de Pamplona
[Ytem] Con esto se acavó de hazer esta discreción de los yndios de esta encomienda y quadrilla y de sus mujeres[,] hijas y familias[;] a la qual se hallaron presentes el dicho maestro Francisco Sarmiento[,] Cura Doctrinero de este dicho Pueblo y el dicho Capitán Juan Mexia dela Barrera[,] El Theniente de Alcalde mayor de minas y el Protector nombrado para esta visita[,] que lo es Nicolás Correa de Silva[;] que los arriva dichos dixeron y declararon que los conozen a todos y que todos están discrecionados delos que tienen noticia y no la tienen de otros algunos[,] y lo firmaron todos conmigo dicho juez[;] En presencia de testigos que lo fueron Don Joseph de Artiaga y Lazaro de Quinones por defecto de escrivano. Pedro Robayo. Maestro Francisco Sarmiento. Juan Mexia de la Barrera[,] Diego de madrigal. Testigo Don Joseph de Arteaga. Testigo Lázaro / de Quinones. Nicolás Correa de Silba.
Discrezión de los labadores [al margen] [sic: Descripción] En el Pueblo de Bucaramanga a diez y nueve de julio de mil y seiscientos y cinquenta y siete años[,] Yo Pedro Robayo[,] Juez nombrado para la visita y discreción delos yndios que [h]ay en esta población[,] por el senor Lizenciado Don Diego de Baños y Sotomayor del consejo de su Majestad, su oydor y alcalde del corthe en La Real Audiencia de este Reyno y visitador general de las Provincias de Pamplona, Vélez, Musso y Palma, esta y otras de su comisión[,] haviéndose juntado y estando juntos los Yndios Labadores de la encomienda de Bucarica[,] agregados a ellas de la encomienda del capitán Don Gerónimo de Velasco. Mandaba y mandé se haga la discreción de ellos por sus nombres y hedades y lo mismo de sus mujeres[,] y se hizo con assistencia del capitán Juan Mexia de la Barrera[,] suegro del dicho Don Gerónimo de Velazco[,] quien con poder asistió y de el Álferez /f. 869r/ Diego de Madrigal[,] theniente de alcalde mayor de las minas de oro y de[l] maestro Francisco Sarmiento[,] presvitero cura doctrinero en este dicho Pueblo y de Nicolás Correa de Silva[,] protector nombrado de esta visita[,] y de Andrés Garcia[,] capitán de esta quadrilla y de los demás Yndios Labadores y sus familias[,] y por la lista de la visita pasada y la que el dicho theniente tiene hecha en la forma siguiente[:]
Quadrilla del Rio del Oro
[Ytem] Andrés Garcia[,] capitán de quarenta años[;] su mujer Beatriz de la quadrilla de Cachagua del capitán Amador de Ospino
[Ytem] Sebastián de veinte y siete años[,] cassado con Agustina[,] yndia de la quadrilla del pueblo donde está discrecionada
[Ytem] Favian de veinte años[,] soltero
[Ytem] Lorenzo de diez y siete años[,] soltero
[Ytem] Domingo Tinua de treinta y seis años[,] soltero
[Ytem] Bernave de diez y siete años, soltero que este aunque por la visita y discreción passada está por forastero y que solo / pague tributo a su Magestad[;] el dicho capitán Juan Mexia dixo que se agregó con sus parientes a esta encomienda por su Majestad
[Ytem] Francisco Chichi de treinta y dos años[,] cassado con yndia cachagua
[Ytem] Gaspar Chichi de treinta y seis años[;] su mujer Magdalena[;] sus hijos Andrés de quatro años[,] Luissa de cinco y Phelipe al pecho
[Ytem] Sebastian[,] hijo de Domingo Vellaco de treinta y un años[;] su mujer Ysabel[;] sus hijos Andrés de tres años y Joseph de uno
[Ytem] Pedro Bueno de treinta y siete años[;] su mujer Francisca[;] sus hijos Luis de ocho años
[Ytem] Antonio Cavallero de treinta y tres años[;] su mujer Mensia de la parte de Genaro [sic] del mismo año
[Ytem] Antonio Hernández de quarenta y cinco años[;] cassado con Luisa de la enco-mienda Cachagua[;] este es zambo
[Ytem] Diego Lobrero de quarenta y nueve años[;] su mujer Francisca del pueblo[;] /f. 870r/ sus hijos Cathalina que está en Santa[Fee][,] Lara[,] Ana y Andrea al pecho
[Ytem] Luis Lobrero de veinte años[;] su mujer Andrea del Valle de los Locos[;] con un hijo al pecho
[Ytem] Balthazar de treinta y seis años[;] cassado en Ocaña
[Ytem] Andrés Cuca de treinta y tres años y medio[,] su mujer forastera de las que a más de sesenta años que assiste aqui[;] sus hijos Mensia[,] cassada con negro del capitán Mexia[,] digo Pinuela[,] y Juan y Francisca y Salvador de cinco años y Ysidro al pecho
[Ytem] Juan de Lima de treinta y tres años[;] su mujer de la quadrilla de Cachagua [Ytem] Joseph Pico de veinte y tres años[,] soltero[;] su hermano Bartholo de nueve años
[Ytem] Diego Uhe de diez y ocho años[;] cassado con yndia de otra quadrilla
[Ytem] Pedro Zirujano de veinte y cinco años[;] su mujer Martha[;] sus hijos Felisia y Francisca
[Ytem] Domingo[,] hijo del Cazique de Guaca[,] de veinte años[;] que dixo estaba cassado con Leonor del pueblo de esta enco / mienda
[Ytem] Nicolas Labador de veinte y quatro años[;] cassado con yndia forastera llamada Juliana
[Ytem] Ygnacio de veinte años[;] su mujer Magdalena[;] este dizen está enfermo un año
[Ytem] Estevan de diez y ocho años[,] soltero
Reservados
[Ytem] Don Luis Peralero[;] cassado con Francisca de esta quadrilla[,] que este tiene sesenta y un años[;] sus hijos Luis de quinze años[,] Domingo de tres años[,] Martin de ocho y Francisca de siete
[Ytem] Pablo de sesenta y un años[;] cassado con yndia cachagua
[Ytem] Miguel Guanchana[,] viudo de sesenta y seis años
[Ytem] Domingo Vellaco de setenta y seis años
[Ytem] Francisco[,] siego de la vista[,] de treinta y tres años
[Ytem] Joseph Garcia[,] que es siego[,] de treinta años
[Ytem] Andres Cayansa[,] assi mismo siego[,] de veinte y nueve años Ausentes
[Ytem] Domingo de veinte y quatro años[,] /f. 871r/ ausente muchos años a que no se save de él
[Ytem] Luis Candela de veinte y cinco años[,] assi mismo ausente mucho tiempo
[tachado y sobreescrito: no sabe de él]
[Ytem] Juan Caliente[,] assi mismo ausente[,] de treinta y seis años muchos a[,] soltero[;] con su madre Luzia
[Ytem] Matheo de quarenta y dos años[,] ausente más a de veinte y dos años
[Ytem] Marcos que no se le save la hedad y dizen se fue a Espana
Chusma
[Ytem] Dona Augustina de cinquenta y dos años[,] viuda[;] su hijo Alonso de treze años
[Ytem] Ana de Buro[,] soltera[,] de sesenta y seis años
[Ytem] Martha[,] cassada con yndio de Chinacota
[Ytem] Theresa[,] siega[,] soltera de treinta y seis años
[Ytem] Dona Juana[,] mujer del capitán Don Lucas del pueblo de Guaca[;] sus hijos Augustin de seis años y Ana[;] y otra Mathea Magdalena[,] que está cassada en Guaca y tiene tres hijos Luisa[,] Martha / y Pedro al pecho. Theresa hija de la misma
[Ytem] Dona Juana[,] cassada en Guaca
[Ytem] Luis[,] hijo del Cazique de Guaca y de Dona Maria[,] Labadora de este pueblo[,] que esta es difunta[,] de onze años y Esteban[,] hijo de la dicha de nueve años[,] Cathalina de veinte años y Magdalena[;] todos hijos de la dicha y el dicho
[Ytem] Francisca[,] hermana de las dichas[,] casada en el dicho pueblo de Guaca[,] su hijo Martin al pecho
[Ytem] Leonor[,] cassada con Andres Ponze[,] de veinte y quatro años
[Ytem] Maria[,] mujer de Bartholo[,] forastera de diez y ocho años
[Ytem] Con lo qual se acavó de hazer la dicha lista y discreción de esta quadrilla y de sus mujeres[,] hijos y familias[;] a la qual se hallaron presentes los arriva referidos[;] los quales dijeron y declararon ser todos los que conozen y que todos están puestos en esta lista y que no tienen noticia de otros[,] a la qual assistió el dicho Nicolás /f. 872r/ Correa de Silva[,] protetor nombrado[;] que todos lo firmaron siendo testigos el capitán Amador de Ospino[,] el capitán Don Francisco de Vera Bazurto[;] y estando presentes los sussodichos en su presencia[.]
Notificación [al margen] Yo el dicho Pedro Robayo[,] le notifiqué a el dicho capitán Juan Mexia de la Barrera por su parte[,] exsiviese [sic: exhibiese] el titulo y confirmación de estas encomiendas[;] pena de cinquenta pesos[,] mitad para la Cámara de su Magestad y la otra mitad para gastos de visita[;] y lo cumpla [h]oy en todo el dia y para que conste con los referidos lo firmé. Pedro Robayo. Maestro Francisco Sarmiento. Nicolás Correa de Silva. Diego de Madrigal. Juan Mexia de la Barrera.
Discreción [al margen] [Sic: Descripción] En el pueblo de Bucaramanga[,] en veinte de julio de mill y seiscientos y cinquenta y siete años[;] Yo Pedro Robayo[,] juez nombrado para la visita del dicho pueblo de Bucaramanga y quadrilla del Rio del / Oro por el senor lizenciado Don Diego de Baños y Sotomayor del Consejo de su Majestad[,] su oydor y alcalde de corthe de este Reyno[,] visitador general de las provincias de Mérida, Pamplona y otras. Por quanto para hazer la visita de los Yndios de Cachagua[,] agregados al dicho pueblo de Bucaramanga, encomienda del capitán Amador de Hospino. Mándese haga listas y discrepción de dichos yndios y de sus mujeres[,] hijos y familias por sus nombres y hedades y de los forasteros que entre ellos viven sin que se oculten ningunos[;] y assi se notifique al dicho su encomen-dero que está presente[,] exsiva el titulo original de su encomienda y la confirmación de su Majestad para justificar el derecho con que los [h]a gozado y poseydo[;] lo qual [h]aga dentro de segundo dia[,] con apersevimiento que pasando el dicho término no haviéndolo hecho[,] se prozederá con todo rrigor de Derecho contra el sussodicho y se ruega y encarga /f. 873r/ al maestro Francisco Sarmiento[,] cura beneficiado de dicho pueblo que está presente[,] y a Diego de Madrigal[,] theniente del alcalde mayor de minas[,] assistan a las dichas discreciones[;] y estando presentes los vnos y los otros[,] con assistencia de Nicolás Correa[,] protetor de los naturales de esta visita se comenzó la dicha discreción en la forma siguiente[:]
[Ytem] Y a los ynfrascriptos les notifiqué lo referido[.]
Yndios del pueblo de Cachagua.
[Ytem] Don Diego[,] capitán de los del pueblo y de los lavadores[,] de treinta y seis años[;] su muger Andrea[,] sus hijos Pedro de catorce años[,] Matheo de ocho[,] Pasqual de seis años[,] Bernavela
[Ytem] Christoval Cachagua de treinta y seis años[,] cassado con Juana[,] yndia de la encomienda de Dona Ana de Palencia en la Montuossa
[Ytem] Rodrigo[,] soltero de Cachagua[,] de treinta y seis años
[Ytem] Luis Cucaria de treinta y quatro años /
[Ytem] Francisco Tigua de diez y ocho años[,] soltero
[Ytem] Blas[,] mudo de veinte y siete años[,] soltero
Yndias del pueblo
[Ytem] Magdalena[,] vieja
[Ytem] Andrea[,] su hija[,] cassada con yndio forastero del Perú
[Ytem] Francisca[,] cassada con Gaspar Manzano[,] labador de la misma encomienda.
[Ytem] Julián[,] muchacho de quatro años[,] zambo[,] hijo de Leonor
[Ytem] Con lo qual se acavó la lista y discrepción de los yndios del pueblo de la parcialidad de Cachagua[;] y dixo su encomendero y el capitán de ellos no [h]aver más de los que están escritos[,] y si tuviere noticia de otros algunos los manifestarán cada y quando que la tengan[;] todo lo qual se hizo en presencia del maestro Francisco Sarmiento[,] cura del dicho pueblo y demás ynfraes-criptos que firmaron juntamente conmigo. Testigos el capitán Juan Mexia de la Barrera y Marcos de Vtrera. Pedro Robayo. Maestro Francisco Sarmiento. Amador Pino. Diego de Madrigal. Nicolás /f 874r/ Correa de Silva. Testigo Marcos de Vtrera. Testigo Juan Mexia de la Barrera.
Petición [al margen] El capitán Amador de Hospino[,] vezino de la ciudad de Pamplona y encomendero de los yndios de la Raiucha[,] Sintumali y Cachagua del pueblo de Chopo y de este de Bucaramanga[,] digo que por vuestra merced en las discreciones de los que este pueblo se hizieron se me notificó que[,] dentro de un breve término[,] exsiviese titulo y confirmación en cuya virtud poseo dichos yndios con pena que se me ympusso[,] y rrespondiendo sea de servir vuestra merced de darme por libre de la dicha obligación y de la pena que por esta se me ympuso atento [h]a [h]aber cumplido con la obligación de exsivir dichos titulos haviendolo hecho como lo hize en el dicho pueblo de Chopo[,] ante el senor visitador general de esta provincias[,] que actualmente está visitándolas de cuyo mandato lo hize. A vuestra merced pido y suplico se sirva de declarar [h]aver cumplido con la exsivisión ante el dicho / senor oydor visitador hecha[,] en cuyo poder paran[,] pido justicia y juro lo necesario[,] etcétera[.] Amador Pino.
Decreto [al margen] Pongase esta petición con los autos.
En veinte de julio de mill y seiscientos y cinquenta y siete años[,] Yo Pedro Robayo[,] juez de comición nombrado para la visita de los Yndios del pueblo de Bucaramanga y Rio del Oro y sus agregados por el senor Licenciado Don Diego de Baños y Sotomayor del consejo de su magestad[,] su oydor y alcalde de corte en la rreal audiencia de este reyno[,] visitador general de este y otros partidos[,] provey el auto de susso[dicho] y lo firmé. Pedro Robayo.
Discreción de las mujeres [al margen] [sic: Descripción] En el pueblo de Bucaramanga del Rio del oro en veinte de julio de mill y seiscientos cinquenta siete años[,] Yo Pedro Robayo[,] Juez nombrado para la visita de dicho pueblo y sus agregados por el senor Lizenciado /f. 875r/ Don Diego de Baños y Sotomayor de el consejo de su Magestad[,] su oydor y alcalde de corte en la Real Audiencia de este Reyno[,] visitador general de las provincias de Mérida[,] Pamplona y otras[,] en execución y cumplimiento de la dicha comisión[;] estando juntos los yndios labadores de la parzialidad de Cachagua de la encomienda del capitán Amador de Hospino[,] agregados a la población del dicho Pueblo de Bucaramanga[,] mandé se haga la lista y discreción de ellos y de sus mugeres y hijos y familias por sus nombres y hedades y que sea en presencia y con asistencia del maestro Francisco Sarmiento[,] cura beneficiado de dicho pueblo[,] que asistió con el dicho capitán Amador de Hospino y Digo de Madrigal[,] theniente de alcalde mayor del Real de minas de las Vetas[;] a que assimismo se halló presente Don Diego[,] capitán de dichos Yndios lavadores[,] lo qual se hizo en la forma y manera siguiente[:]
Yndios labadores.
Don Diego[,] capitán de los lavadores de / esta quadrilla[,] que asimismo los de los del Pueblo por no aver otro[,] de hedad de treinta y seis años[;] casado con yndia de esta encomienda[,] de las del Pueblo
[Ytem] Luis Mansano[,] soltero[,] de treinta y seis años
[Ytem] Luis Terache de veinte y nueve años[,] casado con yndia de Andrés Gordillo
[Ytem] Miguel de diez y ocho años[,] soltero y entró a[h]ora a tributar
[Ytem] Matheo Cachagua de quarenta y siete años[,] casado con yndia forastera [Ytem] Sebastián Cachagua de quarenta años[,] su mujer Vitoria
[Ytem] Matheo Barranca de veinte y quatro años[,] cassado con yndia de otra quadrilla [Ytem] Mathias Calatraba de veinte y dos años[,] soltero
[Ytem] Alonso de treinta y quatro años[,] casado con yndia de Chopo Ausente[Ytem] Gaspar Manzano[,] ausente de dos años a esta parte y de hedad de veinte y ocho años
Yndias chianas[,] solteras y muchachos [sic: chinas]
[Ytem] Maria de Cachagua[,] casada con yndio /f. 876r/ de Popayán[,] llamado Nicolas[,] [hijo de] Martha del primer matrimonio, soltera y de este pueblo
[Ytem] Magdalena[,] hija de la dicha[,] assimismo del primer matrimonio[,] casada con yndio de otra quadrilla[,] sus hijos Marcos de cuatro años y Mathea al pecho
[Ytem] Andrés[,] huerfano de doce años, [Ytem] Alonso[,] hermano del dicho de diez años
[Ytem] Lorenzo de once años y Marcos su hermano de siete años, huérfaños
[Ytem] Luisa[,] cassada con Antonio Hernández[,] labador de la quadrilla de Bucaramanga
[Ytem] Beatriz[,] cassada con yndio de la quadrilla de los labadores de Bucaramanga[;] su hijo Gaspar de catozce años
[Ytem] Michaela[,] cassada con lavor [sic: lavador] de la quadrilla de Bucaramanga[,] su hija Luisa.
[Ytem] Luisa huérfana y Cathalina su hermana[,] hijas de Alonso Lache y de Andrea[,] difuntos. [Ytem] Phelipa[,] cassada con un yndio Reservado de la encomienda del capitán Don Geronimo de Velazco
[Ytem] Ysavel[,] criolla de Pamplona[,] hija / [roto: de Ysavel][,] natural de este pueblo[,] difunta.
Con lo qual se acavó la lista y discreción de los yndios labadores de Cachagua porque dixeron el theniente y capitán y demás yndios no [h]auer más de los que estavan escritos[,] y que si tuvieren noticia de algunos los manifestarán[;] Y el dicho capitán Amador de Hospino[,] juró a Dios en forma de Derecho ser zierto lo rreferido y que no tiene noticia demás indios[;] a que se halló presente Nicolas Correa[,] protector nombrado para esta visita con los más ynfrascritos que lo firmaron juntamente conmigo y los testigos que lo fueron[:] el capitán Juan Mexia y Marcos de Vtrera. Pedro Robayo. Maestro Francisco Sarmiento. Amador Ospino. Nicolás Correa de Silva. Diego de Madrigal. Testigo Juan Mexia de la Barrera. Testigo Marcos de Vtrera.