Introducción1
Diversos trabajos han abordado las características y las condiciones del "depósito" en la Hispanoamérica colonial. Esta institución funcionó como destino de las mujeres que presentaban conductas que se alejaban de la norma, así como dispositivo de resguardo frente a los malos tratos de sus cónyuges, en particular cuando se estaban desarrollando procesos de separación y divorcio. En este trabajo nos proponemos indagar cómo distintos conflictos de sentido en torno a la concepción y representación de la corporalidad femenina -su sujeción o movimiento- y respecto a sus márgenes de acción se expresaron en la elección y en los argumentos desplegados para defender o condenar el espacio en que se debía desenvolver el depósito. En este sentido, buscamos indagar por los mecanismos a través de los cuales el depósito era implementado. Para lograr este objetivo, en el artículo se analizan una serie de procesos de divorcio y malos tratamientos acaecidos en Buenos Aires entre 1777 y 1807. Si bien tomamos como eje central uno de los procesos, iremos incorporando al análisis elementos provenientes de otros litigios para ampliar el análisis y ahondar en las temáticas propuestas.
Para repensar la relación entre justicia y sociedad en el Río de la Plata durante el periodo tardocolonial son fundamentales los aportes de autores como Carlos Mayo, Osvaldo Barreneche, Silvia Mallo y Viviana Kluger.2 También resulta de interés la articulación de la corporalidad como problema, ligando una mirada de género a la perspectiva judicial.3 Autoras como María Eugenia Albornoz y Aude Argouse,4 por ejemplo, analizan la violencia jurídica aplicada sobre las mujeres y sus cuerpos con base en principios sociales, teológicos y morales. Asimismo, en relación a la experiencia cotidiana de las mujeres en el periodo, distintas autoras señalan una diferencia sustancial entre las experiencias de quienes pertenecían a la élite -a quienes se resguardaba del espacio público- y las de aquellas mujeres provenientes de las capas medias y bajas para quienes las limitaciones materiales volvieron imposible ajustarse a cualquier ideal de "preservación".5 El depósito fue una cuestión problemática, en particular cuando se promovían procesos de divorcio o denuncias por malos tratos y, como veremos en este trabajo, llevó a que los márgenes de "libertad" de las mujeres en cuestión fueran puestos en tensión en el terreno judicial.6 Al respecto, Jaqueline Vasallo7 explica que la presencia de las mujeres en distintos espacios públicos de la ciudad de Córdoba (calles, plazas y otros lugares de socialización, como la orilla del río y las pulperías) fue considerada tanto necesaria como problemática para las sociedades coloniales.
El depósito era una medida procedimental de resguardo físico de la esposa y del honor familiar, que podía tener lugar en distintas circunstancias (por ejemplo, mientras se substanciaba el pleito de divorcio) como consecuencia de una sentencia o como una pena derivada por la transgresión a las normas matrimoniales.8 Podía desarrollarse en diferentes lugares: la casa de algún familiar, una corporación religiosa, una casa de familia en la cual se emplease a la mujer o la Casa de Recogidas, si la hubiese en la ciudad o paraje concreto.9 Dicha Casa en particular y el depósito en general, funcionaron idealmente como una suerte de prisión para las mujeres que iniciaban pleitos contra sus maridos. Se trataba de un modelo de clausura, con horarios y ejercicios espirituales, que se aplicaba a las mujeres en su condición de depositarias de la moral y el orden social. Se entendía que la "naturaleza femenina" se debía circunscribir a los ámbitos domésticos, ser protegida, controlada y sujetada. No obstante, en muchos casos las mujeres veían el depósito como una posibilidad de escape respecto a la situación vivida en la casa marital, mientras que los maridos pugnaban por mantener el control sobre sus mujeres, sus cuerpos y sus movimientos.10 En este sentido, y como observaremos en los procesos, las mujeres -y en algunos casos los hombres también- apelaron al depósito desde distintos niveles de formalidad. En muchos casos solo después de encontrarse a resguardo (por ejemplo, en la casa materna) las mujeres daban a conocer su situación en los fueros judiciales, tanto civiles como eclesiásticos, o lo hacían instadas por la demanda de retorno interpuesta por sus cónyuges.
Ahora bien, cabe preguntarse qué argumentos se desplegaban en cada caso, qué temáticas o actitudes eran puestas en cuestión y debate al momento de definir el destino físico de las mujeres, y en este mismo sentido, cómo y a quién se otorgaba la potestad sobre el cuerpo y el movimiento de las mujeres casadas que demandaban a sus maridos. Al respecto, cabe recordar lo señalado por Kluger11 sobre la extracción social -generalmente baja- de las personas que apelaban a este tipo de demandas, en particular porque se trataba de mujeres habituadas a transitar -aunque con distintos márgenes de libertad- los espacios públicos de la ciudad, esta libertad de tránsito se veía profundamente contestada a lo largo de los pleitos que aquí revisaremos.
Pormenores
Como señalamos al inicio, tomaremos como eje central un proceso en particular. En él estuvieron involucrados Sebastiana Calvo y Juan Rodríguez entre 1799 y 1802. Lo hemos elegido porque allí no solo ambos cónyuges proponen, defienden y argumentan respecto al espacio y las condiciones precisas en que debía llevarse a cabo el depósito de Sebastiana, sino que además la intervención en el proceso de diversos agentes del orden -temporal y espiritual- denota una serie de tensiones que trascienden el caso, permitiéndonos dialogar con distintas voces y avanzar así hacia nuevas preguntas.12 En este sentido, revisaremos brevemente los pormenores del caso.
En junio de 1799, doña Sebastiana Calvo, vecina de la ciudad de Buenos Aires, presentó un escrito en el juzgado ordinario denunciando que luego de vivir casados hace "varios años" su legítimo esposo don Juan Rodríguez, "cayo al fin en la tentación de mortificarme preparándome cuasi diariamente un prolijo martirio en sus expresiones y aun en su propia conducta relativa a nuestro trato".13 Según se desprende del texto presentado por ella, aprovechando un viaje a Mendoza de su marido, Sebastiana acudió ante la Real Audiencia para solicitar que se le permitiese tomar asilo en la casa de don Antonio Pereira, a quien calificaba como "vecino de honor". Sin embargo, su estadía allí fue objetada por el marido al momento de regresar de Mendoza. Así comenzaba la disputa por el espacio en que doña Sebastiana Calvo debía o podía habitar hasta tanto se definiera su situación marital.
Frente a la protesta interpuesta por Juan Rodríguez, doña Sebastiana fue trasladada a la casa del procurador, don Pedro Méndez donde, según denunciaba ella misma, se le daba libre acceso al marido. Doña Sebastiana protestó contra su traslado, solicitando testigos que dieran cuenta de los maltratos ejercidos por su contraparte, al tiempo que requirió que se le trasladase a la casa de doña Antonia Islas a quien calificaba de "vecina de honor y parroquiana de la Concepción".14
Luego de dar información de pobreza y solicitar así la representación del defensor de pobres, el 4 de agosto de 1799 Sebastiana Calvo inició el proceso de divorcio por sevicia ante la curia eclesiástica.15 Frente a ello, su contraparte presentó varios escritos cuestionando la instancia iniciada por ella, el lugar en el que se encontraba "depositada" y las "libertades" de las cuales allí gozaba.16 El 27 de enero de 1800, en un escrito dirigido al provisor y vicario general,17 a cuyo cargo se encontraba la causa de divorcio, Juan Rodríguez volvió a cuestionar severamente el accionar de su contraparte, así como la potestad de aquella para elegir el lugar en el que se hallaba. Rodríguez solicitó que se la restituyera a su lado o bien que se la "coloque en un lugar de reclusión según los sagrados cánones hasta que se decida si hay lugar o no al divorcio que ha entablado".18 El 12 de febrero de 1800 el funcionario eclesiástico decidió hacer lugar al pedido de Juan Rodríguez y ordenó que Sebastiana Calvo retornase a su lado.
Pese a las apelaciones de Sebastiana, y debido a su resistencia a regresar a la casa marital, los últimos días de marzo de 1800 fue llevada por la fuerza y en las "horas más públicas del día" a la galera de la Residencia.19 Si bien el 5 de abril a Sebastiana le fue otorgada la apelación interpuesta y con ella lograba salir de la galera, la disputa por el espacio en que debía ser depositada continuó durante meses.20 Entre otras cuestiones, se buscaba dirimir el derecho de Sebastiana a transitar por las calles sin la supervisión del marido o de la madre rectora de la casa de residencia. Ahora analizaremos la manera en que temas como la potestad sobre el cuerpo y las características y propósitos del depósito fueron desplegados, discutidos y contestados por los interesados en cada caso.
Características y propósitos del depósito en las argumentaciones de los actores
Uno de los principales argumentos esgrimidos por Juan Rodríguez para solicitar la restitución de Sebastiana era que ella había partido "voluntariamente" de la casa marital. En esos casos, tal como entendía aquel, era potestad del tribunal competente la decisión respecto al lugar en que se debía colocar a la mujer. Dicho espacio debía ser "un lugar de seguridad, no el que ella pida, sino el que elija el marido que es el perjudicado para evitar toda suerte de sorpresas". Rodríguez pedía que fuera colocada "en un lugar de reclusión como es la Santa Casa de Ejercicios, donde separada de influjos delincuentes y poco cristianos e ilustrada de las almas santas que la habitan". Esto se debía a que según él
Doña Sebastiana Calvo ha tomado por reclusión la casa que le ha parecido y ha sido de su elección y no de la mía, ella entra y sale, va y viene, corre y se divierte, sea de día o sea de noche [...] no es justo entonces que la inobediencia triunfe ni que una mujer, una pobre mujer testaruda y caprichosa sirva de escándalo en una capital y se burle de unos tribunales que acatan y respetan los más elevados.21
De esta manera, tal como observamos en el apartado anterior, al resistirse a retornar a la casa marital, doña Sebastiana fue llevada por la fuerza hacia la galera de la Residencia, lugar, según afirmó ella misma, destinado a "mujeres de la más baja esfera en su nacimiento y conducta".22
En el caso iniciado por Martina Florencia contra su marido Nicolás Gasco por malos tratos se evidencia claramente el modo en que la reclusión en la Residencia funcionaba como una suerte de castigo o represalia contra las mujeres que pugnaban por salirse de una situación peligrosa o abusiva.23 En este caso, luego de que la mujer denunciara el intento de homicidio de parte de su cónyuge y de que aquel fuera preso por esa razón, Gasco dio un giro a la causa, pretendiendo la reclusión de Martina. En la declaración de Isidro Ruiz, quien ejercía de custodia y guardia en la casa de la Residencia, consta que: llegó una mañana a ella Nicolás Gasco llevando a su mujer Martina Florencia y le dijo a el que declara que quería meterla en dicha casa porque la había encontrado comunicando con un hombre que fue dragón faltando en esto a la orden y mandato que de antemano le había hecho.24
El custodio también le advertía que pensara en lo que hacía pues, de meter a su mujer en la Residencia "resultaba escándalo y que podría ser contra su honor habiéndose de juntar con ella y sacarla de allí al cabo de algún tiempo con lo que vario de determinación".25 La declaración citada también nos abre la posibilidad de reflexionar en torno a los mecanismos institucionales que podían o no ser puestos en marcha y a la potestad de los hombres (en este caso el marido, aunque también creemos puede ser extensivo a padres y hermanos en el caso de mujeres solteras) para colocar a las mujeres bajo su tutela en este tipo de sitios sin que mediasen oficios judiciales. Asimismo, la cita se refiere a lo público de una manera que ya hemos visto en otros casos. Las formas públicas de comportamiento, pero también en este caso, el publicitar -o dar a conocimiento público- la misma desavenencia matrimonial o el comportamiento "reprochable" de la pareja. Luego de algunas idas y vueltas, después de un año de los sucesos relatados en la declaración citada, el expediente da cuenta de la presencia de Martina Florencia en la "casa de las prostitutas", desde donde solicita que se le permitiese refugiarse en casa de sus padres. Si bien el alcalde de segundo voto accedió a su petición, lo hizo bajo severas advertencias, indicando que "no la permitan vagar por ella [esta capital] con el abandono que hasta aquí", dado que lo sucedido con ella, "deberá servir de escarmiento su castigo a las demás mujeres que se prostituyen por medio de una vida relajada y en extremo escandalosa",26 es decir, la mujer como portadora de lo ejemplar o de lo ejemplificador.
En la demanda de divorcio iniciada por Juana Martínez contra Pablo Toala sucede algo similar.27 Si bien es ella quien denuncia inicialmente los malos tratos sufridos por aquel, basta que Toala realice una queja verbal sobre la conducta de la mujer para que esta quede recluida e incomunicada. A partir de su propia declaración sabemos que:
me hallo depositada en casa de la madre beata lugar a la verdad tanto o más oprimido que la cárcel misma sin que para esta determinación haya parecido información por donde aparezca haber yo cometido crimen alguno y por lo tanto ser acreedora a semejante reclusión y si solo una queja verbal de mi marido.28
Además de las consecuencias anímicas y emocionales de la reclusión misma, Juana Martínez explicaba concretamente que las condiciones de su depósito le impedían continuar con las diligencias que le era preciso llevar a cabo para consustanciar la demanda de divorcio que tenía iniciada con anterioridad.29 De esta manera, vemos cómo depósito y reclusión se cruzaban y confundían en un límite interpretativo ciertamente poroso. Desde otra perspectiva, en el caso de separación entre Miguel Zamora y María Josefa Salinas, quien termina siendo puesta en la casa de residencia es Francisca Rodríguez, a la que se acusaba de mantener una relación ilícita con Zamora.30 En este caso, y frente a las súplicas de aquella para que se le permitiese volver a ocuparse de sus "criados y demás familia", el alcalde de primer voto a cargo de la causa decidió prolongar su reclusión por temor a que "algunos inconvenientes pueden hacerla volver a sus antiguos desordenes y el principal el de la desunión de un matrimonio que por su causa estuvo separado".31
Retornando al caso de doña Sebastiana Calvo, el defensor general de pobres marcó en uno de sus escritos las características y particularidades de los depósitos, y sus diferencias con la reclusión. Para él,
depósito se llama un asilo o abrigo que se dispensa a la parte para arredrarla el mal o para que obre libremente. El encierro de mi parte en la residencia no fue para ninguno de estos efectos, fue solamente para reducirla, obligarla y constreñirla a que se juntase con su marido y parece que no tanto por esto cuanto por la resistencia que se dice practicó para no cumplir con lo ordenado por esta curia.32
El defensor concluyó sentenciando que el encierro de su defendida no había sido más que una forma de prisión. En el fondo de la cuestión, también encontramos la pretensión de parte del vicario de construir una suerte de cárcel eclesiástica destinada a contener los conflictos matrimoniales. En este sentido, resaltaba frente al obispo las carencias que evidenciaban las opciones disponibles en los casos de separación conyugal.33 Buscaba evitar por todos los medios que las mujeres, en lugar de intentar volver con sus maridos y restituir el vínculo, solo quisieran "andar en su libertad, depositándose donde quieren, removiéndose cuando quieren y comunicándose con quien quieren en desagrado de dios y ofensa de su matrimonio".34 No se trataba necesariamente de corregir las conductas individuales, sino de construir un estándar y con él producir el poder patriarcal, sostenerlo, reproducirlo, ser portadoras de conductas y actitudes corporales ejemplificadoras, no dar nota de mala vida, ser públicamente sumisas, súbditas silentes del vínculo matrimonial.
Sobre los márgenes de acción
En el mismo escrito en el que Juan González cuestionaba los motivos por los cuales Sebastiana Calvo había optado por la separación, este señaló que se veía perjudicado, dado que ella "se pasea con la libertad que ella misma renuncio al pie del altar y a presencia del mismo dios en la celebración de nuestro matrimonio".35 Podemos tomar esta afirmación para abrir a una serie de consideraciones -por demás recurrentes en este tipo de litigios- en torno a los márgenes de libertad, la capacidad de movimiento y en ese sentido las formas en que la corporalidad femenina podía o no expresarse en diversas circunstancias, fundamentalmente luego de haber contraído matrimonio.
En cierto sentido, el estatus matrimonial podía ser esgrimido como garantía o resguardo. Por ejemplo, en 1802 una mujer acusada por su marido de mantener una "ilícita amistad" con otro hombre reivindicaba su estatus de casada y reclamaba que se la tratase públicamente con el respeto debido a su condición, y que no se la "prendiese escandalosamente y en día festivo a una mujer casada que por serlo se hacía a cubierto de cualquiera tropelía con que quiera insultarse".36 No obstante, en el interior de la relación marital la asimetría no solo se mantenía sino que además, en general al llegar a los tribunales -tanto civiles como eclesiásticos- solía potenciarse. En este sentido, en uno de los casos revisados en el apartado anterior no solo el defensor de pobres cuestionaba las intenciones de la mujer al pretender que su cónyuge fuera castigado, entendiendo que aquello chocaba seriamente "la subordinación respeto y amor de la mujer al marido", sino que además le lanzaba una advertencia. Explicaba el letrado que "de no darle ella gusto a su marido le expone e induce probablemente a que viviendo displicente se abandone a los vicios y se resuelva a ponerle las manos con riesgo tal vez de que se siga mayor perjuicio".37 Se explicitaba aquí la idea de la "insubordinación" o alguna forma de "descomportamiento", si cabe la expresión, de parte de las mujeres como mera justificación del ejercicio de la violencia.
Asimismo, se presentaba también una suerte de contradicción entre la potestad de las mujeres de entablar juicios de divorcio y solicitar alguna forma de refugio bajo la figura del depósito y el poder de los cónyuges para determinar, en muchos casos, el destino físico de las mujeres. En el caso de Sebastiana Calvo, el defensor de pobres cuestionaba la decisión del provisor de instarla a retornar a la casa marital dado que
mal podrá una mujer que se halla en mala disposición del marido y aun amenazada fuertemente por él dedicarse a practicar diligencia alguna concerniente al esclarecimiento de la sevicia y crueles tratamientos en que funda su demanda y encerrarse luego con él bajo una sola llave sin exponerse a víctima de su saña y furor prescindiendo de que tampoco le dejara salir a dar paso alguno en el pleito.38
Si bien lograron evitar dicha restitución, sabemos que ella fue enviada a la Casa de Ejercicios, de donde no se le permitía "salir sino acompañada de una señora de edad y probidad".39 Parte de la argumentación desplegada para que le permitiesen moverse con mayor libertad incluía un reconocimiento a los motivos por los cuales aquella prerrogativa se le podría recortar
pues si yo no serví a nadie, tampoco le escandalicé y por lo tanto no necesito de compañera para salir al público, presentarme y portarme con decencia, decoro y recato como hasta ahora lo he hecho, sin que por lo tanto haya tenido mi marido que acusarme en el particular.40
Finalmente, luego de una gran cantidad de apercibimientos, doña Sebastiana resolvió ingresar en la Casa de Ejercicios "prometiendo guardar reclusión y hacer cuando se me manda hasta tanto que se determine el auto de recusación propuesta". Se excusó por la demora en que había incurrido, explicando que le era imposible ingresar allí hasta tanto no pudiese llevar a cabo las diligencias correspondientes a su causa de divorcio, más aún cuando "no podía salir sino de noche y eso disfrazada para que los alguaciles y comisionados de Vuestra Señoría no me echasen garra y llevasen a la galera de la residencia".41
Distinto fue el caso de doña María González Creman, quien había querellado a su cónyuge don José Lázaro Galindo por malos tratamientos y logrado, a partir de dicho trámite, ser puesta en depósito en la casa materna.42
No obstante aquellas medidas, Galindo la hostigaba en la vía pública y rondaba la puerta de la casa de aquella. Según María se hallaba
frecuentemente insultada por dicho mi marido de modo que ni puedo hacer diligencia alguna para mi defensa mandada por decreto del Excmo. Sr. Virrey, llegando el proceder de Galindo al extremo de haberme insultado públicamente la tarde del día 8 de este mes en la calle de San Juan donde me encontró acompañada de una hermana mía.43
Esta cita del expediente permite poner en entredicho, no solo los límites de la institución del depósito como refugio, sino también las formas en que operaban las restricciones al movimiento de las mujeres cuando los condicionamientos no eran solo físicos (como en el caso del encierro) sino también religiosos y fundamentalmente sociales. Lo público mantiene un peso sustancial, tanto en las consideraciones jurídicas como en las decisiones cotidianas, y en la capacidad de las mujeres de moverse en los espacios compartidos de la ciudad. Tal como explica Vasallo, las mujeres
aparecieron como destinatarias de un discurso de la domesticidad (basado en el ideario de lo doméstico y el culto a la maternidad como máximo horizonte de realización) reforzado por normas jurídicas y escritos doctrinarios que acompañaron su exclusión de diversas prácticas sociales y, muy especialmente, de espacio público.44
Según Galindo, lo que había motivado la separación no eran sus tratamientos, sino el hecho de que ella mantuviera una relación ilegítima con otro hombre. Bajo esta protesta, Galindo logró en primer lugar que su esposa fuera arrestada y puesta en la real cárcel, "donde estuvo hasta que de consentimiento mío y suplica suya",45 para luego ser restituida a la casa marital. No obstante, una vez allí, aquel se quejó de que: "cada día se halla más rebelde y pertinaz en resistir la unión".46 Galindo continuó con una serie de reflexiones en torno a las características de determinadas actitudes de las mujeres:
estos desordenes que no solo perjudican el público ejemplo sino que también son enfermedades [...] que en oprobio a la dulce armonía maridable forman el más perjudicial contagio, su remedio es la reclusión de semejantes personas.47
Al respecto, vale recordar lo que Elvira García Alarcón reseña respecto al pensamiento de Luis Vives y su tratado sobre la Instrucción de la mujer cristiana publicado en 1524, uno de los textos fundantes del ideario hispanoamericano en torno al comportamiento femenino. En él, Vives señalaba que "la mujer virtuosa debe ser casi invisible; el destierro de la vida pública es su espacio [...] la mujer perfecta es aquella que se ajusta al marco teórico de la quietud".48 Asimismo, distintos autores indican que las mujeres fueron consideradas como seres ambiguos a las que se apreciaba siempre al borde del pecado y de lo impuro, y de quienes al mismo tiempo dependía la reproducción social. En este sentido, su comportamiento sexual era observado y contenido como medio imprescindible para mantener los límites sociales, la moderación, la castidad y el orden. En estos discursos, tal como explica Araya Espinosa,49 las mujeres debían estar sujetas, encerradas, recatadas, recogidas en el espacio de sus propios cuerpos que, sin embargo, las mantenían en un estado de inestabilidad permanente y de riesgo no solo para ellas sino también para el resto del colectivo femenino en particular y de la sociedad en general. Se esperaba de las mujeres una gestualidad que diera cuenta del gobierno del espíritu sobre la carne.50
Reflexiones finales
A lo largo de estas páginas hemos revisado una serie parcial de procesos judiciales sucedidos en la ciudad de Buenos Aires entre 1777 y 1807, en los que se ponía en cuestión el destino físico de las mujeres, en este caso casadas, una vez iniciadas demandas contra sus cónyuges. Para ello y dado que este trabajo forma parte de un proyecto que continúa incorporando fuentes a su corpus documental, decidimos utilizar uno de los casos como eje central para derivar, a partir de dicho expediente, elementos que resonasen o permitiesen ampliar los interrogantes planteados en otras causas que también forman parte del corpus documental en construcción.
Nos interesa especialmente avanzar en el análisis respecto a los modos en que la corporalidad femenina, su sujeción, movimiento y márgenes de acción fueron concebidos y expresados por los actores, y de qué modo aquello fue puesto en tensión en el plano judicial. Repensar la capacidad de movimiento de las mujeres, así como cuáles eran los límites del depósito como refugio, es decir, cómo operaban las restricciones cuando los condicionamientos no eran solo físicos sino también religiosos, jurídicos y sociales. En el caso que elegimos como eje para este trabajo se incorpora una dimensión más al conflicto respecto a la potestad sobre el cuerpo de Sebastiana, y que tiene que ver con las intervenciones del provisor y vicario general como miembro de la esfera eclesiástica y del defensor de pobres como representante de la autoridad civil. En este sentido cada uno de ellos intervino, demandando un mayor margen de actuación de sus órdenes interpretativos para resolver cuestiones derivadas de los conflictos matrimoniales. Se hace patente aquí un conflicto jurisdiccional en el que el vicario insiste en la restitución matrimonial al mismo tiempo que cuestiona las acciones del defensor de pobres, tendientes a "liberar" de algún modo a Sebastiana del vínculo marital. Esto se enmarca, a su vez, en un proceso más amplio de secularización de la política, patrocinado por la dinastía borbónica en sus dominios coloniales.
De esta manera, vemos cómo la esfera de las relaciones entre hombres y mujeres cobra relevancia política. Una suerte de tironeo de potestades y doctrinas que pone en el centro a la mujer en tanto figura ideal. Sujeta a una serie de responsabilidades socio religiosas y, en tanto ser de carne y hueso, susceptible a todo tipo de transgresiones e impurezas. En este esquema, la mujer que no acataba el rol que se le había asignado se convertía de inmediato en un modelo desafiante para la sociedad, porque implicaba, de algún modo, una toma de conciencia de su situación de subordinación, además de contener cierta libertad social y espiritual que rápidamente entraba en contradicción con el modelo de orden patriarcal. Todo lo cual se dirimía finalmente en -o al menos es lo que podemos ver con las fuentes disponibles- el fuero judicial. Ahora bien, cabe señalar que la justicia -y en particular la justicia indiana- no funcionó nunca como un código monolítico, sino más bien como una serie de corpus e instituciones de carácter casuístico, localistas y nutridas de una variedad de fueros, fuentes y recursos, muchas veces contradictorios entre sí. Es decir, en el interior mismo de los dispositivos destinados a mediar, resolver y disponer los destinos de las mujeres en determinadas situaciones, se producía también una lucha doctrinaria, que es también una lucha política que ponía en el centro de la cuestión a las mujeres, sus cuerpos y sus desenvolvimientos cotidianos.