Introducción
El propósito de este texto es explorar las principales características del proceso organizativo de las comunidades negras rurales del departamento y entender las dinámicas que explican su consolidación más reciente. Como se verá más adelante, esto tiene que ver tanto con factores propios de este grupo étnico como con factores externos que pasan por la formulación y ejecución de políticas públicas así como con fenómenos como el extractivismo en los territorios con presencia de este grupo étnico. Asimismo, se estudian únicamente las comunidades negras rurales en Antioquia, es decir, aquellas asentadas fuera del Área Metropolitana de Medellín. Dos razones motivaron esta decisión: los pocos estudios que hay sobre el tema se han concentrado en la capital del departamento al tiempo que no se tienen mayores datos sobre el área rural; en segunda instancia, las características de las comunidades negras en el área metropolitana difieren de las de la zona rural, por lo cual es erróneo asumir que se trata del mismo proceso.
El trabajo de campo se realizó en las jurisdicciones de los consejos comunitarios de los municipios de Segovia, Zaragoza, el Bagre, Caucasia y Nechí en las subregiones del Nordesde y Bajo Cauca Antioqueños; en el Magdalena Medio se visitaron los consejos comunitarios de Puerto Berrío y Yondó; finalmente, en el Norte y Occidente antioqueño se adelantaron actividades con las comunidades negras de Belmira, Santa Rosa de Osos, San Jerónimo y Sopetrán. Todo esto se enmarcó en las actividades de atención y fortalecimiento de las comunidades negras por parte de Corantioquia.
Para el desarrollo de esta investigación se utilizaron metodologías participativas para la construcción de cartografías sociales en cada una de las comunidades negras, además de entrevistas semiestructuradas con representantes de algunas de las comunidades y figuras representativas de la organización de comunidades negras en Antioquia.
Inicialmente se presenta un diagnóstico de los consejos comunitarios en Antioquia que permite constatar su crecimiento así como su dispersión geográfica, luego se analiza cómo se ha estudiado el tema y se retoma la discusión sobre la incorporación de la diferencia racial en la sociedad colombiana en la que han participado comunidades negras, antropólogos, la Corte Constitucional y el Estado, entre otros; esto permite explicar el surgimiento progresivo de consejos comunitarios en Antioquia a partir de: a) las experiencias organizativas previas; b) la interpretación esencialista de la diferencia racial del Ministerio del Interior; y c) la labor adelantada por diversas entidades estatales enmarcada en la política pública afroantioqueña. Aunque esta argumentación no es concluyente sí pretende arrojar luces que permitan entender mejor este proceso organizativo.
1. Consejos comunitarios en Antioquia
El panorama actual de las comunidades negras rurales en Antioquia es positivo. Esto se expresa en la conformación de un gran número de consejos comunitarios (CC),1 forma organizativa propia de este grupo étnico. La base de datos de la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior2 reporta dieciséis CC en Antioquia en 2015; a su vez, Marta Domínguez (2015, p. 108) registra la existencia de dieciocho CC en el Departamento, de los cuales catorce cuentan con títulos colectivos otorgados por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder)3 entre 1997 y 2015. Se trata de más de 240 mil hectáreas en once municipios de seis subregiones de Antioquia. Domínguez (2015) identifica, además, tres zonas de fuerte presencia: la cuenca media del río Atrato, el golfo de Urabá y la cuenca del río Porce-Nechí en el Bajo Cauca; además, señala la existencia de dos procesos aislados en Yondó y Sopetrán.
Tabla 1 Zonas de títulos colectivos de comunidades negras en Antioquia.
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Fuente: elaboración propia a partir de datos presentados por Domínguez (2015, pp. 109).
Una comparación de estos datos con los de otros departamentos permite entender mejor la dimensión del tema. El Ministerio del Interior registra un total de 431 CC en Colombia, de los cuales 151 se ubican en Chocó, 45 en Cauca, 63 en Nariño y 89 en Valle del Cauca, en lo que corresponde al Andén Pacífico. Al comparar a Antioquia con Bolívar, que cuenta con 17 CC, con Putumayo con 14, con Córdoba con 7 y con Santander con 4, es claro que ocupa un lugar intermedio por número de CC en el país. Este panorama quedaría incompleto de no agregar los CC sin titulación colectiva en Antioquia, pues a pesar de que no están en el listado del Ministerio del Interior constituyen la retaguardia de este proceso organizativo. Este grupo, además, muestra cómo en Antioquia se ha incrementado el número de comunidades negras organizadas. Corantioquia4 reporta la existencia de 71 comunidades negras dentro de su jurisdicción, varias de ellas en zonas poco usuales como el Occidente cercano y el Altiplano norte de Antioquia. Sobresale la subregión del Bajo Cauca por la alta concentración de CC, lo que resulta congruente con el agrupamiento propuesto por Domínguez (2015). En resumen, se trata de comunidades que han conformado sus CC con diverso grado de cohesión alrededor del proceso organizativo afrodescendiente (véase Tabla 2).
Tabla 2 Consejos comunitarios sin titulación colectiva reportados por Corantioquia.
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Fuente: elaboración propia.
Al incorporar las cifras de ambas entidades se obtienen 88 CC con o sin titulación colectiva.5 La subregión del Bajo Cauca tiene la mayor presencia de comunidades negras con el 51,14%; la región de Urabá, a su vez, es superada en número de organizaciones por otras subregiones como la del Norte, Occidente y el Valle de Aburrá, pese a tener el mayor número de hectáreas tituladas. Esto se debe a que un CC no siempre posee un título colectivo y, en cambio, suelen conformarse en zonas donde hay presencia de actores interesados en promover el proceso organizativo de comunidades negras.
Subregiones como el Magdalena Medio y el Nordeste reportan cifras similares y menores a las de las subregiones más centrales. Esto se explica ya que la presencia ancestral en un territorio de comunidades negras no supone necesariamente la existencia de un CC organizado; asimismo, se deben mencionar las difíciles condiciones de acceso y seguridad por la presencia de grupos armados irregulares en la zona o a la falta de vías de acceso.
Gran parte de las comunidades negras en Antioquia están ubicadas en las inmediaciones de los principales ríos. Es posible clasificar a las comunidades a partir de la cuenca en la cual se ubican, lo que difiere de la propuesta de Domínguez (2015). Un primer grupo está a las orillas del Cauca, tanto en su curso medio a la altura de Sopetrán como en su parte baja en Caucasia y Nechí. Un segundo grupo está compuesto por las comunidades en la cuenca del río Nechí, también llamado Medellín y río Porce; así como en el caso anterior hay presencia de comunidades negras tanto en el trayecto medio y alto de este río como en su parte baja.6 Un tercer grupo corresponde a las comunidades negras del río Atrato, ubicadas tanto en sus orillas como en las de afluentes de los ríos Mandé, Murrí, Murindó, Sucio y León; este grupo se caracteriza por el alto número de títulos colectivos y su gran extensión geográfica pues esta zona limita con Chocó, donde se encuentran las mayores adjudicaciones a comunidades negras en el país. Un cuarto grupo está conformado por las comunidades negras ubicadas en las inmediaciones del río Magdalena o de afluentes de los ríos Ité y Cimitarra.
Hasta aquí se puede afirmar que las comunidades negras en Antioquia se ubican en alturas inferiores a los mil metros sobre el nivel del mar; sin embargo, la excepción la constituye un quinto grupo asentado a orillas de los ríos Grande y Chico, cuyos cauces nacen en la región montañosa del Norte de Antioquia, en jurisdicción de Santa Rosa de Osos y el páramo de Belmira, este grupo es aquí denominado como comunidades negras de tierra fría.
El gran número de CC da cuenta de la fortaleza que ha adquirido la movilización de este grupo étnico en Antioquia. Esto es significativo en tanto se trata de un ejercicio ciudadano de exigencia de derechos en el marco del reconocimiento a la diferencia étnica y racial; no obstante, no existe una entidad que agremie a los CC en Antioquia, tal y como la Organización Indígena de Antioquia (OIA) para los grupos indígenas. No se pretende hacer comparaciones entre uno y otro grupo étnico, pero es claro que la falta de una organización de este tipo constituye una debilidad.
Este intenso crecimiento en el número de CC puede ser producto de la amplitud en la definición de comunidad negra incorporada en el artículo 2, numeral 5, de la Ley 70 de 1993; sin embargo, esta explicación es incompleta, pues la movilización de las comunidades negras no ha dependido solo de la legislación, máxime cuando la Ley 70 fue expedida en 1993 y el incremento solo se ha presentado recientemente. Para indagar a fondo, es pertinente remitirse a las investigaciones respecto a este tema.
2. Ancestralidad, etnicidad y negridad. La articulación de la diferencia racial en la sociedad colombiana
Existen estudios sobre la historia regional de las comunidades negras en Antioquia, la esclavitud y su proceso de abolición (Jiménez, 1998; Chaves, 2010; 2011), sobre la representación de la negritud o los africanos en la obra de Tomás Carrasquilla (Henao, 2008; Moreno, 2010), y sobre las dinámicas de la población afrodescendiente desplazada en Medellín (García Sánchez, 2015; Montoya y García, 2010a; 2010b; Vásquez, 2015); sin embargo, es Domínguez (2015) quien ha centrado su atención en las comunidades negras rurales del departamento y en su proceso organizativo, con lo cual se han dado los primeros pasos para comprenderlo.
Domínguez (2015) incorpora aspectos metodológicos novedosos como el uso de los expedientes del proceso de titulación colectiva a manera de fuentes documentales para el estudio de la construcción de la noción de ancestralidad. Esto es importante porque, según los términos que señala la Ley 70 de 1993, la ancestralidad es un elemento determinante para que una comunidad negra sea considerada como tal y pueda ser beneficiaria de derechos como la titulación colectiva. En ese camino, la autora se percata de que hay una divergencia entre lo que argumentan las comunidades negras y lo que los funcionarios escriben en sus informes de visita y las resoluciones de entrega de los títulos colectivos. Las comunidades reivindican la ancestralidad desde una ocupación reciente de sus territorios derivada de fenómenos de poblamiento que tuvieron lugar a partir de las décadas de 1930-1940. Según ellos, fueron impulsados por la pobreza, la violencia o el deseo de encontrar mejores oportunidades (pp. 111-115). Por el contrario, el Incora enfatiza la pureza racial, la continuidad en el tiempo del asentamiento, el ser descendientes de esclavos o las huellas de africanía que perviven entre ellos. Domínguez indaga por el origen de esa argumentación ya que se repite en todos los procesos de titulación colectiva en diversas subregiones. Según ella, es producto de la primera experiencia de titulación colectiva con Cocomacia7 en Chocó, y concluye que este caso muestra cómo la noción de ancestralidad se construye en un proceso de fronteras porosas en el que cada parte influencia y es influenciada por la narrativa del otro (pp. 120-121).
Domínguez (2015) plantea este tema al caracterizar la manera en que los funcionarios del Incora desempeñaron su trabajo en el proceso de titulación colectiva entre 1997 y 2011:8
Esta primera experiencia con ACIA, al organizarse Cocomacia como Consejo Comunitario, sienta un precedente en los funcionarios de la titulación colectiva de Antioquia. De ahí en adelante se puede rastrear la insistencia de los funcionarios del Incora para que todas las comunidades negras del departamento reconozcan vínculos con el continente africano como fundamento de su cultura ancestral, específicamente en los casos de Mandé y Murindó (pp. 118-119).
Domínguez muestra cómo los funcionarios del Incora reiteran los mismos argumentos en todos los procesos de titulación colectiva pese a que se trata de comunidades asentadas en regiones muy diferentes. La autora señala también la contradicción entre esta argumentación y los informes de las juntas de los consejos donde lo que prima son las historias más recientes de las comunidades, apoyándose fuertemente en la memoria colectiva y las historias de vida de sus integrantes. Según el análisis de Domínguez, la diferencia entre una y otra argumentación da lugar a un discurso único sobre la ancestralidad construido a partir de las versiones parciales; sin embargo, esta conclusión es inconsistente pues no hay influencia de parte y parte en la construcción de la noción de ancestralidad sino un mismo discurso que es reiterado por los funcionarios del Incora. La explicación a esto radica en la manera como se planteó y entendió la diferencia racial a partir de la Ley 70 de 1993, que acentuó elementos como la permanencia en el territorio, el aislamiento geográfico, las huellas de africanía, el ser descendientes de esclavos, entre otros.
Esta idea ha sido postulada por Eduardo Restrepo (2013a), que muestra la transformación en la manera de entender y articular a las comunidades negras o negridad en la sociedad colombiana, y utiliza la noción de formación nacional de alteridad definida como el proceso de articulación de la diferencia racial y cultural, específicamente de las comunidades negras, en el contexto colombiano (p. 149). Desde allí describe el inicio de la incorporación de la negridad a la nación colombiana a principios de la década de 1990, según las formalidades y nociones propias de la nueva Constitución Política. En efecto, la Ley 70 se derivó del artículo transitorio 55, que señalaba un plazo de dos años a partir de la entrada en vigencia de la nueva Constitución para que el Congreso expidiera una ley que reconociera una serie de derechos especiales a las comunidades negras del país, y su formulación estuvo marcada por una política de la diferencia basada en la etnicidad. Según Restrepo, esta orientación viene siendo sustituida por otra concepción que él nombra como racialización diaspórica.
Cuadro 1 Comparación entre políticas de la diferencia basadas en la etnicidad y en la racialización diaspórica.
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Fuente: elaboración propia a partir de Restrepo (2013a).
La manera como las comunidades negras rurales de Antioquia han configurado su proceso organizativo se inscribe plenamente en la política de la diferencia basada en la etnicidad. Esto se aprecia tanto en el crecimiento de los CC en el departamento como en su clara orientación a seguir los derroteros marcados por la Ley 70.
Si bien se puede hablar de población negra antioqueña desde el siglo xvii, esto no significa que las comunidades negras actuales necesariamente tracen sus orígenes hasta esa sociedad esclavista regional. Lo que se encuentra al indagar sobre las comunidades negras actuales es que presentan altos niveles de movilidad geográfica, especialmente en el siglo xx, viniendo del Chocó, del Cauca y del Caribe, en busca de mejores condiciones de vida y trabajo en empresas madereras, bananeras y mineras, en diferentes subregiones del departamento (Domínguez, 2015, pp. 120).
Esta es la cuestión fundamental en este artículo: ¿por qué se ha incrementado el número de comunidades que se identifican como negras en Antioquia en los últimos años? ¿Qué lleva a estas comunidades a interesarse por este ejercicio organizativo? Para dar respuesta a esto hay que tomar en cuenta tres elementos cruciales: a) las experiencias organizativas previas, b) la interpretación esencialista de la diferencia étnica que ha hecho el Estado colombiano, y c) la labor de entidades estatales en el departamento enmarcada en la política pública afroantioqueña. Estos tres puntos no agotan las posibles explicaciones pero son la partida para la compresión de este proceso.
3. Consolidación de las comunidades negras rurales en Antioquia
3.1 Experiencias organizativas previas
Diversos autores han dado cuenta de cómo Cocomacia se nutrió de la experiencia previa de la Asociación Campesina Integral del Atrato (ACIA) (Martínez, 2012), creada en 1987 a partir de las comunidades eclesiales de base (CEB), acompañadas por el Equipo Misionero Claretiano. En Antioquia sucedió algo similar con las Juntas de Acción Comunal (JAC), que se formalizaron en 1958 y ha sido un referente para la conformación de los CC, pues mucho antes de la legislación sobre comunidades negras fueron las JAC los núcleos de gestión de los problemas cotidianos en las poblaciones rurales del departamento.9 El trabajo de campo permitió constatar cómo la experiencia organizativa adquirida durante años en las JAC —con sus formalidades propias como asambleas, elección de dignatarios, interacción con las alcaldías locales y otros entes gubernamentales— fue fundamental para muchos líderes de los CC del departamento. Aunque en la actualidad algunas comunidades perciben los CC y las JAC como mutuamente excluyentes, lo cierto es que sin este paso previo las comunidades negras del departamento serían muchas menos.
Otra arista tiene que ver con los líderes que se formaron en otros escenarios organizativos y luego resultaron vinculados a una comunidad negra, por ejemplo, aquellos con un pasado como sindicalistas en fincas bananeras del Urabá; asimismo, en Sopetrán, donde se presenta un fuerte proceso de parcelación del área rural, se pudo constatar la existencia en el CC de La Puerta de personas que desarrollaron toda su vida personal y profesional en la ciudad y que decidieron vivir allí, lo cual corresponde a un caso de nuevas ruralidades (Ruiz y Delgado, 2008; Llambí y Pérez, 2007).
3.2 Categorización de las comunidades negras y la interpretación esencialista de la diferencia racial del Estado colombiano
Un elemento que se debe tomar en cuenta es la discusión acerca de la categorización de la diferencia racial derivada de la aplicación de la Ley 70 por parte del Estado, que adoptó una concepción de lo étnico como un estatuto privilegiado cuyo acceso está franqueado por una serie de requisitos legales (Domínguez, 2015; Restrepo, 2013a, p. 21; Ng´weno, 2013, p. 77; Salazar, 2013). Las comunidades han entendido que para el Estado colombiano lo más importante son los aspectos formales: estar registrado ante la Alcaldía, hacer la solicitud de titulación colectiva al Incoder, registrarse en la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior, entre otros.
Esto evidencia un enfoque esencialista de la etnicidad, que se deriva del afán del Estado por identificar a aquellos sujetos de derecho que se inscriben en la categoría de comunidades negras o indígenas (Puerta, 2014; Gupta y Ferguson, 2008); sin embargo, ante el acelerado incremento de actividades extractivas y construcción de proyectos de desarrollo que amenazan los derechos territoriales de las comunidades rurales, muchas de ellas han optado por jugar la carta de la etnicidad al inscribirse en dichas formalidades. La situación es tal que se habla de un territorio en disputa para describir la lucha por la definición de a quiénes considerar como beneficiarios de unos derechos especiales derivados de una condición étnica o cultural específica (Lopera y Dover, 2013). Esto no quiere decir que las comunidades son impostoras, al contrario, se quiere enfatizar que hay aquí un debate de mucha profundidad en el que incluso ha intervenido la Corte Constitucional mediante Sentencia T-576 de 2014, instruyendo al Ministerio del Interior que ninguna formalidad es impedimento para que un grupo de personas acceda al estatuto especial de comunidad negra, con lo cual hace una férrea defensa de nociones como la autonomía y la conciencia de identidad. De esta manera, la Corte se suma a las voces críticas que han señalado lo inadecuando de entender la diferencia étnica como un esencialismo verificable mediante el cumplimiento de unos requisitos. Esta discusión se enmarca en la paradójica defensa de la diferencia étnica que se ha hecho tan popular en los últimos años y según la cual se proclaman unos derechos culturales, sociales y territoriales, siempre y cuando no involucren lo económico. Al respecto, Claudia Puerta (2014) ha señalado cómo:
(…) los derechos reconocidos, y su gestión, encuentran límites en las agendas económicas materializadas en los proyectos de desarrollo. Es permitida la reivindicación de los derechos culturales, sociales e incluso territoriales, pero los económicos son negados o desconocidos cuando son opuestos a los proyectos de desarrollo (p. 57).
De esta manera, parte de la explicación al gran número de CC en Antioquia tiene que ver con la tozuda insistencia del Estado colombiano para que se organicen según la Ley 70. Frete a esto, la respuesta de las comunidades negras ha sido conformar CC por todo el departamento con la pretensión de obtener mayor reconocimiento por parte del Estado, tal y como se ha mostrado en la primera parte del texto. En último término, es una apelación a la consigna: que nos tengan en cuenta.
3.3 La política pública afroantioqueña y las entidades públicas en Antioquia
La Ordenanza 10 de 2007 fue un hito en el plano regional al tratar de organizar la gestión de los asuntos relacionados con las comunidades negras del departamento. Con ella se pretendió concertar los esfuerzos de entidades del orden nacional y regional cuyas tareas misionales tienen que ver con este grupo étnico. A pesar de esto, la Ordenanza 10 no ha recibido especial atención por parte de la academia pues no existen publicaciones que la estudien en detalle. Al evaluar este documento resulta interesante cómo declara en su objetivo general que:
Con esta Política Pública se pretende Garantizar los derechos de las Comunidades Negras o Afrodescendientes contenidos en la Constitución y la Ley. Adicionalmente, se busca focalizar, identificar e incrementar el acceso de esta población a los programas sociales del Estado, de tal manera que se generen mayores oportunidades para alcanzar los beneficios del desarrollo y mejorarles las condiciones de vida, a través de la implementación de acciones afirmativas.
Es un documento ambicioso que en su Artículo 5 asigna responsabilidades a cada una de las dependencias de la Gobernación de Antioquia. El Artículo 6 señala las líneas estratégicas para la implementación de esta política pública, mientras que el Artículo 8 dispone que las administraciones departamental y municipal coordinen esfuerzos para la formulación de planes de desarrollo en armonía con el etnodesarrollo, allí donde se encuentren comunidades negras. Finalmente, el Artículo 9 establece la financiación y el Artículo 10 la creación de un sistema de fortalecimiento de las comunidades afrodescendientes de Antioquia.10
La política pública afroantioqueña fue construida a partir del deseo de dar cumplimiento a la legislación que salvaguarda los derechos especiales de las comunidades negras; sin embargo, en su formulación no estuvieron presentes esas comunidades y la prueba de esto es que se trata de un documento casi desconocido para los líderes de los CC del departamento, quienes fundamentan la exigencia de sus derechos en la Ley 70 y no en la Ordenanza 10 de 2007. Asimismo, no se descarta que la falta de interés en ella por parte de la academia obedezca a la poca trascendencia que ha tenido su aplicación.
Al revisar las líneas estratégicas consagradas en el Artículo 6 se encuentra que han sido desconocidas o cumplidas a medias. Por ejemplo, la línea correspondiente al numeral j) Apoyo a la participación de las comunidades negras o afrodescendientes en planes, programas y proyectos, señala que la gobernación de Antioquia será el primer garante del derecho fundamental a ser consultados sobre los proyectos que afecten sus territorios. Sin embargo, esto se ha quedado en el papel, pues ha sido clara la poca disposición de los recientes gobiernos regionales a adelantar consultas previas para la construcción de obras como la Concesión Autopista Conexión Norte11 o los proyectos hidroeléctricos previstos en Antioquia. Pese a lo señalado por la Ordenanza 10, la consulta previa, libre e informada sigue siendo un derecho desconocido, mal interpretado y mirado con recelo por parte de las autoridades locales (El Espectador, 2016, febrero 25). En resumen, la aplicación de la política pública afroantioqueña ha desbordado la capacidad de ejecución de las entidades departamentales y municipales, y han primado las acciones individuales por parte de entidades públicas. De tal forma, más que de una política pública, aquí se evalúa el desempeño de tres agencias gubernamentales.
3.3.1 Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora)-Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder)
El Incoder es relevante para las comunidades negras del país pues se encarga de las adjudicaciones de títulos colectivos que establece la Ley 70 de 1993. Hasta 2003 se denominó Incora y era una entidad más del sector agropecuario. Desde la reorganización del Estado adelantada por la presidencia de Álvaro Uribe Vélez 2002-2006, el Incoder asumió las funciones del Incora, del Instituto Nacional de Adecuación de Tierras (INAT), del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura (INPA) y del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural (Fondo DRI). En su momento, esta reestructuración se promovió como una medida de adelgazamiento del Estado que redundaría en una mayor efectividad en la gestión de los asuntos a su cargo; sin embargo, el Incoder ha presentado serias dificultades en su funcionamiento, al punto que un reciente informe preventivo de la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios (Amaya, Caro y Ramírez, 2015, pp. 23 y 25) hace un balance muy negativo, indicando que esta entidad no logró su objetivo de mejorar la calidad de vida de las comunidades rurales, en cambio, ha sido profundamente ineficiente y en algunos casos cómplice de la corrupción y el despojo de tierras en el país. El tono del documento es contundente:
El Incoder no tiene la capacidad ni la legitimidad para adelantar las tareas que la ley 160 de 1994 le impuso como primer objetivo: «promover y consolidar la paz a través de mecanismos encaminados a lograr la justicia social, la democracia participativa y el bienestar de la población campesina».
Allí se plantea la supresión del Incoder debido a la poca efectividad y abierta corrupción en el cumplimiento de sus labores misionales, propuesta respaldada por el respetado académico José Antonio Ocampo como coordinador de la Misión Rural en 2014 (Morales, 2014, octubre 15); asimismo, todo indica que el Gobierno nacional procederá a liquidar esta entidad (Colprensa, 2015, marzo 9). Sin embargo, se debe señalar que entre 1996 y 2014 el Incoder adjudicó 5 407 284,38 hectáreas, la inmensa mayoría en el Chocó con 59 títulos (56,68% del área total titulada), seguido de Nariño con 48 (20,92%) y Cauca con 17 (10,65%) (Amaya, Caro y Ramírez, 2015, pp. 72-74).
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Fuente: tomado de Amaya, Caro y Ramírez (2015, p. 73).
Gráfica 1 Titulación de baldíos a comunidades afrodescendientes en hectáreas.
La distribución anual de las titulaciones presentada en la Gráfica 1 dejar ver aspectos relevantes: hay un pico de titulaciones en 2001 justo antes del inicio de la administración Uribe Vélez. A partir de entonces las titulaciones sufrieron una fuerte caída, de lo cual da cuenta Domínguez (2015) al mostrar cómo en Antioquia en el periodo 2003-2011 solo se realizaron dos de un total de quince titulaciones colectivas a CC (véase Tabla 1).12
3.3.2 Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia (Corantioquia)
Corantioquia ha desarrollado acciones como autoridad ambiental en relación con la atención a comunidades negras en su jurisdicción a través de la Subdirección de Cultura Ambiental, ejecutando convenios cuyo objeto principal ha sido este grupo poblacional. Esta entidad ha optado por apoyarse en organizaciones surgidas de las propias comunidades negras como la Corporación Antioqueña del Medio Ambiente (Corama), el Consejo Comunitario de San Nicolás del municipio de Sopetrán y asociaciones municipales de negritudes como la Asociación de Negritudes de Zaragoza (Aneza). La orientación que han tenido estos procesos de intervención parte de la propuesta metodológica del modelo de etnoeducación ambiental popular afro (EAPA), que consiste en la combinación de métodos y estrategias de trabajo propias de las comunidades negras con otras más convencionales. Como resultado, se han construido cerca de sesenta planes de etnodesarrollo desde el Ordenamiento Ambiental del Territorio (OAT) que incorporan cuatro componentes: reglamento interno, manual de convivencia, plan de manejo ambiental y cartografía social (Corantioquia, 2012).
Pese a la importancia del rol desempeñado por Corantioquia, la mayor dificultad radica en que como autoridad ambiental no puede financiar la ejecución de los proyectos que componen los planes de etnodesarrollo. Esta corporación apoya la formulación y algunos elementos puntuales de la ejecución, pero el grueso de los planes de los CC de su jurisdicción se encuentran sin financiación.
3.3.3 Gerencia de Negritudes de Antioquia
Esta es una dependencia de la Gobernación de Antioquia creada en 2001 mediante el Decreto 1983, encargada de la articulación de las acciones enfocadas a las comunidades negras del departamento. Recientemente ha centrado su actividad en la etnoeducación mediante la creación de una red de etnoeducadores, así como en la entrega de recursos para el desarrollo de proyectos productivos con actividades tradicionales como ganadería, piscicultura y especies menores. Pese a esto, algunas voces han planteado críticas constructivas:
Con la propiedad de quien conoce la realidad de los pobladores de Zaragoza [Martín Palacios Palacios, presidente de la Asociación de Consejos Comunitarios de Antioquia] comenta que busca materializar proyectos productivos. «Le dije al gerente de Negritudes que junto a la etnoeducación se necesita etnodesarrollo, para que nuestros niños no aguanten hambre, no cojan mal camino, no se metan a la drogadicción ni a las bandas criminales» (Arias, 2015, mayo 24).
La mayor falencia de Corantioquia y la Gerencia de Negritudes en relación con las comunidades negras ha sido su falta de articulación, pues cada una ejerce su rol desde sus propios espacios y ejes. Una hipótesis que explica esto tiene que ver con el carácter diferenciado de una y otra entidad: la Gerencia de Negritudes es una dependencia de la Gobernación de Antioquia, cuya orientación, personal y presupuesto son definidos por el Gobernador en ejercicio; Corantioquia, en cambio, hace parte del Sistema Nacional Ambiental (SINA), creado por la Ley 99 de 1993 que estableció la Política Ambiental Colombiana, e inscrito la participación de las comunidades étnicas en su plan de acción (Corantioquia, 2012, capítulos 3 y 4) y ha fortalecido el papel de su representante en el Consejo Directivo de la entidad. Otro elemento que merece ser discutido es la dinámica de dependencia que generan estas entidades con los CC del departamento, pues al ser las que más actividades realizan con ellos son vistas como los únicos interlocutores ante el Estado por parte de las comunidades negras rurales del departamento.
Conclusiones
El gran número de CC es un factor positivo que refleja la consolidación de la organización de este grupo étnico que, como se ha visto, se inscribe en una perspectiva de política de la diferencia basada en la etnicidad. A pesar de lo anterior, se evidencian debilidades como la falta de un organismo que represente los intereses de las comunidades negras del departamento. En su lugar, cada CC marcha a su ritmo y según las habilidades de sus líderes; asimismo, la dependencia respecto a organizaciones como Corantioquia o la Gerencia de Negritudes es un punto débil de este proceso, pues genera relaciones indebidas entre el grupo étnico y las entidades estatales. A su vez, la Política Pública Afroantioqueña creada por la Ordenanza 10 de 2010 ha experimentado serias dificultades en su aplicación, por lo cual no es exagerado afirmar que la ineficacia y la desarticulación en su implementación atentan contra la consolidación de este proceso.
Por otra parte, se ha visto cómo las comunidades negras rurales de Antioquia argumentan la ancestralidad desde el pasado más reciente debido a que hay una experiencia organizativa previa que ha permitido el surgimiento de los CC. Este factor, que remite a las décadas de 1930 y 1940 y que tiene que ver con el recuerdo personal de los primeros pobladores de sus territorios, resulta más significativo en el proceso de identificación como comunidad negra que el hecho de ser descendientes de esclavos, algo que se remonta al siglo xvii. Estas comunidades han entendido que el Estado, y sobre todo el Ministerio del Interior, se interesan por la diferencia étnica desde una perspectiva esencialista y fuertemente orientada por las formalidades. En esa medida, la construcción de la ancestralidad desde argumentos como el ser descendientes de hombres y mujeres esclavizados cuya principal actividad era la minería carece de sentido ante un Estado que solo se interesa por el cumplimiento de requisitos.
En consecuencia, no importa tanto la manera como se construya la noción de ancestralidad, incluso si efectivamente existen antecedentes históricos y ancestrales; lo que sí es muy relevante, en cambio, es acceder al estatuto especial de comunidad negra que permite, eventualmente, proteger el territorio de las afectaciones derivadas de actividades extractivas o proyectos de desarrollo, así como acceder a un canal privilegiado de comunicación con un Estado marcado por la ineficiencia, la corrupción y la desconexión con sus territorios. En otras palabras, lo que se ha tratado de explicar en este texto es que para las comunidades negras rurales de Antioquia la verdadera tensión está en la posibilidad de acceder a la autodeterminación en los territorios, es decir, de ser tenidos en cuenta por parte del Estado para la toma de decisiones que afectan dramáticamente sus espacios de vida. En esa medida, el trabajo en campo con las comunidades negras del departamento de Antioquia ha mostrado que la decisión de conformar un consejo comunitario obedece más al deseo de acceder a políticas de redistribución efectivas por parte de los gobiernos local y nacional que a la mera reivindicación de una noción particular de ancestralidad. Reconocer esto permite entender mejor las características del proceso organizativo de las comunidades negras rurales en Antioquia.