1. Introducción
La violencia de género en las relaciones de pareja afecta a millones de mujeres alrededor del mundo. Los efectos se extienden a sus familias y comunidades, y representan un golpe a la salud pública de nuestros países (Domínguez-Fernández, Martínez-Silva, Vázquez-Portomeñe y Rodríguez-Calvo, 2017; Valdez-Santiago y Ruiz-Rodríguez, 2009). En América Latina y el Caribe, la violencia de género presenta distintas manifestaciones, pero en el contexto de las relaciones de pareja se hace más evidente dado el número de casos reportados, sin obviar aquellos que se mantienen en silencio. En una revisión de los estudios sobre la prevalencia de la violencia contra las mujeres en las Américas, Buvinic, Morrison y Shifter (1999) encontraron que cada año entre 30% y 50% de las mujeres adultas eran víctimas de violencia psicológica y entre 10% y 35% eran sometidas a abuso físico por parte de sus parejas. En un estudio de datos secundarios en la región latinoamericana y caribeña publicado en el 2016, se encontró que, en los casos observados, la prevalencia a lo largo de la vida de relaciones sexuales forzadas por una pareja íntima varía entre el 5% y el 47% (Contreras, Both, Guedes y Dartnall, 2016). Por otro lado, Sagot (2005) estableció que entre un 15 a 25% de los casos de violencia de pareja son denunciados en América Latina.
En relación a la violencia física, psicológica o sexual en el contexto de la pareja, Bott, Guedes, Goodwin y Adams-Mendoza (2012) realizó un estudio en diez países, incluyendo a países latinoamericanos como México, Brasil, Perú y Puerto Rico, y se encontró que entre 15% a 71% de las sobrevivientes habían sido victimizadas en algún momento de sus vidas. En un estudio posterior en el 2012, se encontró que, de doce países en América Latina, la prevalencia de violencia en la pareja era alarmante. Por ejemplo, 61.1% en Colombia y el 92.6% en El Salvador de las mujeres encuestadas reportaron experimentar abuso psicológico y comportamientos controladores por parte de sus parejas. Sin embargo, otras dimensiones de la violencia, como el abuso económico han sido menos documentadas. No obstante, en España al realizar un análisis sobre violencia psicológica en el contexto de la pareja, Porrúa et al., (2010) identificaron dentro de la categoría de control de la vida personal, el control o abuso de la economía, lo cual reconoce este asunto como uno importante dentro del estudio de la violencia en la pareja. En un escrito similar, Iborra y Sanmartín (2011) establecen que, dentro de las dimensiones de la categorización de la violencia, se identifica el abuso económico como “la utilización ilegal o no autorizada de los recursos económicos o de las propiedades de una persona” (p.23), lo cual ejemplifica una de esas modalidades, aunque reconocemos que no es la única. De igual manera, Fernández-González, Calvete y Orue, (2017) sitúan el abuso económico dentro de la modalidad de abuso psicológico. Por su parte, el Instituto Nacional de Estadística e Informática. INEI. (2010) ubicó la modalidad del abuso económico de amenazar con quitar la “ayuda” económica bajo el renglón de amenaza. Encontraron que una de una de cada cinco mujeres entrevistadas había sido amenazada por su esposo o compañero “con irse de la casa” o “quitarle a los hijos o la ayuda económica”.
Por otro lado, Flórez-Gómez y González-Bobadilla (2013), en un estudio sobre la violencia intrafamiliar, maltrato infantil y abuso sexual en Bogotá, Colombia, establecieron claramente que la desigualdad económica entre hombres y mujeres dentro de sistemas sociales patriarcales agudiza las circunstancias para las sobrevivientes de violencia en la pareja. Más allá de esto, enfatizaron en que lo antes expuesto podría provocar que profesionales de apoyo pasen por inadvertidas estas expresiones de violencia económica. Al observar la violencia en sus distintas manifestaciones, Krook y Restrepo-Sanín (2016) en su análisis sobre género y violencia política en América Latina propusieron añadir a dicho análisis la violencia económica y simbólica. Respecto a la violencia económica, enfatizaron en el control coercitivo, el cual denominaron como una característica esencial de este tipo de violencia económica, y que, según ellas, podría percibirse para muchas como peor que la violencia física, exacerbando entonces un ambiente hostil para las mujeres.
Son muchas las razones por las cuales las mujeres continuamos siendo blanco de ataque dentro de las relaciones de pareja, y muchas las razones por las cuales en ocasiones mantenemos silencio. La inequidad y marginación a nivel social, cultural y político, dentro de los sistemas sociales hegemónicos patriarcales, provocan que la violencia de género en el contexto de las relaciones de pareja se normalice y perpetúe (Lamas, 2013). Tal como lo establece Monárrez-Fragoso (2000), las diferenciaciones que se hacen partiendo de los géneros trascienden el ámbito de inequidad institucionalizada que hace impune el feminicidio y el uso cotidiano de la violencia. Es importante nombrar la violencia contra las mujeres en todas sus dimensiones, hasta el feminicidio, como violencias hechas impunes porque son perpetradas hacia las mujeres por ser mujeres, en una clara violación a nuestros derechos humanos (Lagarde, 2011; Messuti, 2015; Solyszko-Gomes, 2016). Por su parte Forster, Grigsby, Soto, Sussman y Unger (2017) indican que muchas sobrevivientes de violencia reportan sentirse excluidas al no contar con provisiones de protección, ni con información sobre recursos de apoyo. A esto se añade que miles de mujeres que deciden levantar su voz en contra de la violencia de pareja, han tenido experiencias devastadoras con instituciones formales tales como los sistemas de justicia y respuesta gubernamental y esto ha servido de barrera para verbalizar su situación o buscar ayuda. Por ejemplo, Saucedo y Huacuz (2007) evidencian cómo en México existe una de-sistematización de los procesos legales realizados por los Ministerios Públicos y el impacto que esto tiene en los casos en los cuales son mujeres las sobrevivientes de violencia. Según señala Valle-Ferrer, Albite-Vélez y Rosado-López, 1999 y Valle-Ferrer, 2011 en Puerto Rico, al igual que en otros países estudiados, las investigaciones y las estadísticas reflejan que la mayoría de las víctimas de violencia doméstica son mujeres.
En Puerto Rico, desde el 2016, se estiman 148 muertes a causa de violencia de género en el contexto de la pareja, lo cual en términos proporcionales a la población que reside en la isla es muy alto. Cabe destacar que, en los incidentes de violencia doméstica, informados a la Policía en los pasados 5 años, más del 80% de los casos las víctimas han sido mujeres. Lamentablemente, no se cuenta con números certeros de los casos de violencia contra mujeres, por el colapso de los sistemas de respuesta y de comunicaciones tras el paso de los huracanes Irma y María. A finales del 2018, se habían reportado 26 casos de mujeres que habían sido asesinadas por sus parejas o ex parejas. Los datos suministrados por el Departamento de la Policía de Puerto Rico revelan que entre el 2010 al 2018, se habían reportado 105,454 casos de violencia de género por parte de parejas o ex-parejas, siendo las mujeres más del 85% de las víctimas-sobrevivientes (Policía de Puerto Rico, 2019). Situaciones similares viven las mujeres en toda América Latina y el Caribe. Son esta impunidad y la falta de acción efectiva por parte del estado las que provocan el silencio de muchas mujeres que viven atrapadas en las redes de la violencia. En muchas ocasiones, el silencio se convierte en la manera más segura de sobrevivir, y desde este espacio las mujeres resisten.
Ante el panorama de violencia histórica contra las mujeres en América Latina y el Caribe, diversos grupos se han dado a la tarea de denunciar su normalización y la acción limitada del Estado en la protección de las sobrevivientes. Pese a los avances en términos de la formulación de políticas sociales que promueven provisiones tanto para las sobrevivientes, como para sus hijos e hijas, la implementación sufre serias deficiencias. A décadas de lucha por la paz de las mujeres, las estrategias por parte de los agresores para perpetuar la violencia se han complejizado aún más. Por lo anterior, es necesario replantearnos cómo la violencia de género en el contexto de pareja se delimita en la actualidad, especialmente cuando tomamos en cuenta factores económicos.
¿Cómo definimos la violencia de género en el contexto de las relaciones de pareja en el siglo XXI? Entendiendo la complejidad de este problema social, ¿qué dimensiones se entretejen y cómo las articulamos? En este trabajo analizaremos la violencia de género en el contexto de las relaciones de pareja y las dimensiones que tradicionalmente se han identificado como inherentes a la misma. Además, proponemos diferenciar y hacer énfasis en el abuso económico como una dimensión en sí misma, analizándola desde el reconocimiento del bienestar económico de las mujeres como un derecho y la injerencia que esto tiene en el análisis y ejecución de las políticas sociales y la investigación.
2. El abuso económico y la violencia de género en el contexto de pareja
Por años, se han definido las causas de la violencia de género en el contexto de pareja desde diversas vertientes (Ayala-Salgado y Hernández-Moreno, 2012; Corsi, 2010). Se han desarrollado múltiples análisis teóricos para explicar el fenómeno. Dávila, Johnson y Postmus (2017) establecen que el uso del poder y control por parte del agresor, mediante tácticas sistemáticas, son utilizadas para perpetuar dicho control. Tradicionalmente se ha identificado el abuso físico, emocional y sexual como las principales tácticas desde donde se ejerce el poder y el control. Sin embargo, se le ha dado poca importancia al abuso económico como estrategia para perpetuar la violencia contra las mujeres. El abuso económico ha sido definido como la utilización ilegal o no autorizada de los recursos económicos o de las propiedades de una persona, aunque reconocemos que pueden existir otras modalidades alrededor de esta definición, tal como se plantea más adelante. Valle-Ferrer (2011) señala que al igual que la violencia psicológica, el abuso económico muchas veces acompaña el abuso físico y sexual contra la mujer y se categoriza como un comportamiento con el propósito de ejercer control.
A pesar de que diversos estudios relacionados con el tema mencionan el abuso económico como parte de las tácticas para mantener a las víctimas subyugadas, muy pocos han indagado a profundidad sobre las particularidades del abuso económico en las relaciones de pareja y sus implicaciones a la hora de buscar apoyo. En los Estados Unidos, investigadores e investigadoras en el tema han comenzado a trabajar con diversos acercamientos metodológicos para estudiar el abuso económico como una manifestación en sí misma (Adams, Sullivan, Bybee y Greenson, 2008; Outlaw, 2009; Postmus, Plummer y Stylianou, 2016; Sanders, 2015). Aunque en América Latina y el Caribe se reconoce el abuso económico dentro de las relaciones de pareja y se entiende la esfera económica de los hombres y la inequidad en el dominio público como parte de las causas de la violencia de género (Pelegrín-Muñoz y Garcés de los Fayos-Ruiz, 2004), existe literatura muy limitada sobre las particularidades específicas del abuso económico en el contexto íntimo, y no se han realizado investigaciones exhaustivas sobre el tema.
Por otro lado, los grupos y organizaciones que trabajan con sobrevivientes de violencia de género se enfrentan diariamente al impacto del abuso económico en ellas y sus familias. Al recibir a las mujeres se encuentran con que éstas no tienen un lugar seguro donde refugiarse, que no cuentan con suficientes recursos económicos para cubrir necesidades básicas como alimento, techo, entre otros, y sustentarse en el inmediato, y que tampoco cuentan con apoyo económico a largo término (Postmus, Plummer, McMahon, Murshid y Kim, 2012; Sanders, 2015). Algunos estudios revelan que una de las estrategias para mantener a las víctimas económicamente dependientes es restringir el acceso a dinero y ocultar información en torno al ingreso familiar (Dávila, Johnson y Postmus, 2017), al igual que impedir que se inserten en el mundo laboral (Sable, Libbus, Huneke y Anger, 1999). Por otro lado, se ha encontrado que de aquellas que sí trabajan asalariadamente, un porcentaje significativo reporta ser acechadas por sus parejas en el área de empleo, no cumplen con el horario de empleo o se ausentan como resultado de la violencia a la cual están expuestas y hasta han perdido el empleo como resultado del abuso (Eriksson y Ulmestig, 2017; Riger, Ahrens y Blickenstaff, 2000). Otra táctica es el monitorear en qué se utiliza aún el dinero que devenga la mujer y asumir control sobre el mismo. También es importante considerar que, en muchos casos, los agresores utilizan la información personal de sus parejas o las fuerzan a endeudarse, ya sea al utilizar tarjetas de crédito o elevar las cuentas.
Las implicaciones del abuso económico en las relaciones de pareja son múltiples. Las mujeres en riesgo de abuso económico se exponen a que su situación económica empeore, lo cual puede tener serias repercusiones ante el Estado en su capacidad de mantener la custodia de sus hijos e hijas (Malone, Stewart, Wilson y Korsching 2009; Tamborini, Iams y Reznik, 2011). Esto puede explicar por qué muchas sobrevivientes de violencia de género en las relaciones de pareja se ven forzadas a mantenerse en una posición de dependencia, siendo una de las posibles barreras para salir de la relación abusiva. Este es el caso también en países de América Latina, donde, tal como lo establece Lafaurie (2013) en su trabajo con mujeres en Colombia, la relación entre pobreza y violencia contra las mujeres incide en una menor autonomía económica que les imposibilita distanciarse del agresor.
En un estudio longitudinal realizado en Suecia se comparó la situación económica de mujeres víctimas de violencia por la pareja luego de recibir servicios de salud y mujeres que reportaban no haber estado expuestas a este tipo de violencia (Trygged, Hedlund y Kåreholt, 2014). Se encontró que las mujeres que habían sido victimizadas en el contexto de la pareja, vivían en peores condiciones económicas. También se encontró que quienes habían experimentado violencia severa tenían menos probabilidades de mantener un trabajo asalariado, tenían recursos económicos más bajos, al igual que bajas probabilidades de aumentar sus recursos económicos.
En relación al uso de asistencia económica gubernamental, encontraron que en comparación con las mujeres que no habían sido expuestas a la violencia por parte de la pareja, las víctimas se veían obligadas a recibir asistencia social hasta por 10 años luego de la experiencia de victimización. Quedan las mujeres sobrevivientes de abuso económico en una disyuntiva muy injusta: continuar recibiendo abuso por parte de sus parejas o vivir empobrecidas.
A nivel emocional, muchas mujeres pueden sentirse impotentes y frustradas, lo cual puede ser el detonante para el exacerbo de la salud mental, en algunos casos desembocando en depresión y ansiedad, entre otros. Stylianou (2016) realizó un análisis de datos secundarios para examinar la relación entre las experiencias de abuso económico en la pareja y síntomas depresivos en un estudio transversal y longitudinal con 457 mujeres en Estados Unidos y Puerto Rico. Encontró que el 63% de las participantes del estudio cumplían con los criterios para un diagnóstico de depresión. Desde una perspectiva macroeconómica, Buvinic, Morrison y Shifter (1999) advierten que la violencia de género en las relaciones de pareja tiene consecuencias muy serias. En primer lugar, este tipo de violencia puede producir una baja participación y rendimiento en el mercado laboral; en segundo lugar, puede haber un impacto a nivel de productividad intergeneracional, pues los niños y niñas que son testigos y víctimas de la violencia que sufren sus madres pueden presentar bajo aprovechamiento académico, poniéndoles en posición de desventaja a la hora de iniciarse en el mundo laboral, deteriorando así las potencialidades desde un punto de vista de ciudadanía de nuestros países. Consecuentemente, son los mismos países los que tienen el deber de encontrar soluciones a estos problemas de manera integral.
Resulta interesante el análisis de Morrison y Orlando (1999) en torno a cómo la violencia de género influye en la participación de las mujeres en el mercado laboral. Proponen dos posiciones, una en la que una constata lo mencionado por otros y otras estudiosas del tema en que la violencia de género afecta negativamente la productividad de las víctimas/sobrevivientes, por lo que muchas cesan su participación en el mercado laboral. Por otro lado, se propone que se considere que al ser muchas las sobrevivientes que quedan con un concepto de sí mismas destrozado como resultado de la violencia, éstas son más propensas a aceptar salarios reducidos y condiciones de trabajo deplorables. Por tanto, aun en medio de la precariedad, continúan siendo parte de la fuerza laboral. He aquí una de las complejidades de este fenómeno en la que en el contexto público se perpetúa la violencia contra las mujeres desde múltiples dimensiones y sectores.
En cuanto al abuso del Estado hacia las mujeres que sobreviven a la violencia por parte de sus parejas en los sistemas patriarcales y su relación con el abuso económico, existe literatura que presenta diversas posturas. Una de éstas aborda desde lo macro estructural la inequidad, la imposición de roles por género que desfavorecen a las mujeres, especialmente en el ámbito económico. Partiendo desde las esferas de la inequidad, hacen presencia patrones culturales que sitúan a las mujeres en las condiciones de subyugación en diversas dimensiones (Maier, 2008; Postmus et al., 2012), establecen que para comprender el alcance del abuso económico en las relaciones de pareja es necesario mirar la distribución del poder económico en las sociedades patriarcales. Es evidente que todo lo relacionado con las finanzas está concedido al género masculino, siendo en su mayoría hombres quienes tienen el poder de administrar el dinero. Por esto se ha observado que muchas mujeres perciben que no cuentan con la posibilidad de manejar el dinero, mientras que otras simplemente no tienen ningún acceso a la toma de decisiones. El resultado puede ser que enfrenten entonces obstáculos para desarrollar su capacidad de autosuficiencia económica, aun cuando sus parejas aporten al presupuesto familiar. Para plantearnos cambios a estos patrones de inequidad y violencia, analizar críticamente las políticas sociales vigentes, y generar alternativas desde el espacio político es de vital importancia.
3. El empoderamiento de las víctimas/sobrevivientes de violencia de pareja desde el desarrollo de políticas sociales
El desarrollo de sociedades igualitarias requiere de la intervención del Estado para la aprobación de políticas públicas que promuevan la equidad (Benavente-Riquelme y Valdés-Barrientos, 2014). Por otro lado, el disfrute de los derechos humanos no puede lograrse con la aprobación de leyes y políticas que parezcan neutrales en términos de género. Por el contrario, las leyes y políticas aparentemente neutrales en términos de género pueden servir para perpetuar las desigualdades, porque no toman en cuenta la posición de desventaja económica y social de las mujeres (ONU Mujeres, 2011). Para lograr el pleno disfrute de los derechos económicos y sociales resulta necesario cambiar las relaciones de desigualdad de poder que existen entre hombres y mujeres. En este sentido, Rueda (2011), a partir de su estudio con mujeres en Colombia, concluyó que, a mayor independencia económica, menor es el nivel de violencia que está dispuesta a soportar la parte abusada. De manera similar, Alméras y Calderón-Magañas (2012) en un trabajo de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) sostenían que cuando las mujeres poseen ingresos propios, enfrentan mejor la violencia, mientras que las que dependen económicamente de los agresores tienen más dificultades para superarla. No obstante, también levantaron la voz de alerta indicando que, aun así, muchas mujeres han sido asesinadas por sus parejas o ex parejas. Según señala García-Prince (2008) la lucha por los derechos de las mujeres ha tenido diversos periodos. Un primer periodo en la lucha por los derechos de las mujeres y la formulación de políticas sociales está comprendido entre 1945 a 1962, cuando se creó la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer y se adoptó la Declaración Universal de los Derechos Humanos. En ese periodo el interés de la Comunidad Internacional se centró en el señalamiento de las desigualdades y en la determinación de los obstáculos para el logro de la igualdad jurídica.
Una segunda fase, comprende el periodo de 1963 a 1975. Durante este tiempo hubo un proceso en el cual los Estados comenzaron a brindar alguna respuesta significativa a las demandas de igualdad jurídica. Fueron los años de los primeros ensayos sobre la formulación de políticas dirigidas a las mujeres, cambios de actitudes y compromisos políticos de los gobiernos en relación con la población femenina, así como la creación de las primeras estructuras institucionales muy preliminares. La tercera fase, según señala la ONU, corresponde a los años que van desde 1976 a 1985, y correspondió a la llamada Primera Década hacia la Mujer, en el marco de la Estrategia Internacional señalada anteriormente.
En la década de los años setenta se registró un importante cambio en la conciencia internacional acerca del impacto que tiene la situación de la mujer en el Desarrollo, especialmente a través de fenómenos generalizados como la pobreza, la superpoblación, el analfabetismo, la desnutrición y otros semejantes. Estos hallazgos precipitaron la adopción de la Convención para la eliminación de toda forma de discriminación contra la Mujer, en 1979, la cual fue configurada como una carta fundamental de los derechos humanos de las mujeres.
Una cuarta fase comenzó en 1986 y se extiende hasta 1995, y se caracterizó por el impulso significativo que llegaron a cobrar los asuntos de la población femenina en la discusión sobre las políticas públicas en general, en el marco de una creciente comprensión de sus necesidades. Actualmente se habla de una etapa post Beijing que se caracteriza por el surgimiento de categorías de análisis de las políticas sociales como lo son los criterios de género y derechos humanos. Por otro lado, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada en septiembre de 2015, por la Asamblea General de las Naciones Unidas, establece una visión transformadora hacia la sostenibilidad económica, social y ambiental de los 193 estados miembros que la suscribieron. Estos objetivos hablan de la necesidad de tomar en consideración aspectos relacionados con el empoderamiento económico de las mujeres como una forma de lograr el desarrollo social y económico de los países.
Las conferencias, organizaciones nacionales e internacionales y el desarrollo de redes de colaboración, han facilitado que las mujeres intercambien ideas sobre políticas sociales y muy en particular, estrategias para lograr las mismas (Burgos-Ortiz, 2006). En este flujo histórico los cambios en las políticas han incluido diferentes concepciones de los roles de género y las obligaciones de los Estados en relación con la población femenina (García-Prince, 2008).
En el caso de Puerto Rico, las etapas y desarrollos reseñados anteriormente han tenido su impacto en la formulación y aprobación de políticas sociales dirigidas al desarrollo y protección de los derechos de las mujeres. Algunas políticas sociales sobre lo antes dicho son:
Estas leyes se pueden enmarcar en las etapas mencionadas anteriormente y representan esfuerzos concretos por parte del Estado para atender diversas situaciones de violencia que afectan la calidad de vida y el desarrollo de las mujeres en Puerto Rico. Sin embargo, la dimensión económica de la violencia hacia las mujeres en las relaciones de pareja ha sido poco considerada en las mismas. En 1973, por ejemplo, en Puerto Rico se nombró una Comisión conocida como la Comisión para el Mejoramiento de los Derechos de la Mujer. Este esfuerzo eventualmente trajo como consecuencia lo que se denominó la Reforma de Familia que introdujo en nuestro sistema legal, como política social, la coadministración de los bienes pertenecientes a la Sociedad Legal de Gananciales.
Con relación a la violencia de género en las relaciones de pareja, las leyes contra el hostigamiento sexual, el acecho y la violencia doméstica constituyen avances importantes para las mujeres. Sin embargo, las mismas no han sido suficientes para enfrentar las condiciones de desigualdad en que viven las mujeres y mejorar su situación en distintas áreas de desarrollo. Tampoco han sido suficientes para garantizar su autonomía y los derechos humanos en contextos de plena igualdad.
A manera de ejemplo, la Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica (Ley 54 de 1989), reconoce las diferentes manifestaciones de la violencia de género en las relaciones de pareja. La misma provee remedios de naturaleza civil y criminal. Esta ley representa la inclusión del tema de la violencia contra las mujeres en la agenda pública. Los grupos de mujeres y sectores aliados a la lucha por los derechos de las mujeres en Puerto Rico utilizaron todo el conocimiento adquirido a través de la experiencia de otros sectores del mundo, de los documentos internacionales; se organizaron y comenzaron un proceso de cabildeo, discusiones, manifestaciones públicas para visibilizar el problema de la violencia de género contra las mujeres en las relaciones de pareja. Esta es una ley de avanzada y penaliza las conductas violentas (violencia física, sexual y emocional) en las relaciones de pareja. Entre sus contribuciones se encuentra la atención al problema de la violencia de género de manera integral, atendiendo asuntos de prevención, atención, reeducación, readiestramiento y la penalización de la conducta, incluyendo la agresión sexual dentro de la relación de pareja (Oficina de la Procuradora de las Mujeres, 2005). Pero esta acción por parte del Estado, no ha sido suficiente. Se hace necesaria la adopción de agendas institucionales que viabilicen las políticas adoptadas por el Estado. En este aspecto aún tenemos mucho por caminar.
A manera de ejemplo, el Artículo 2 y siguientes de la Ley 54, dispone todo lo relativo a la orden de protección. Su definición es, “todo mandato expedido por escrito bajo el sello de un tribunal, en el cual se dictan las medidas a un agresor para que se abstenga de incurrir o llevar a cabo determinados actos o conducta constitutivos de violencia doméstica.” La solicitud de la orden de protección podrá realizarse mediante forma escrita o verbal. La misma puede realizarse por la víctima, por su representante legal o por un agente del orden público. Cabe señalar que no es necesaria la radicación previa de una denuncia o acusación contra el agresor para obtener la orden de protección.
La orden de protección puede disponer sobre ciertos asuntos tales como: a) Adjudicar la custodia provisional de los niños menores de edad a la parte peticionaria; b) Ordenar a la parte peticionada el desalojo de la residencia que comparte con la peticionaria; c) Ordenar a cualquiera de las partes abstenerse de molestar, hostigar, perseguir, intimidar, amenazar o intervenir sobre la custodia provisional que pueda tener la otra persona; d) Ordenar a la parte peticionada abstenerse de penetrar en cualquier lugar donde se encuentre la parte peticionaria; e) Ordenar a la parte peticionada pagar una pensión para los menores cuando la custodia la tenga la parte peticionaria y pagar pensión a la parte peticionaria cuando exista la obligación legal de hacerlo; f) Prohibir a la parte peticionada esconder o remover de la jurisdicción a los hijos o hijas menores de las partes; g) Prohibir a la parte peticionada disponer en cualquier forma de los bienes privativos de la parte peticionaria o los bienes de la sociedad legal de gananciales o la comunidad de bienes, cuando la hubiere; h) Ordenar a la parte peticionada pagar una indemnización económica de su caudal privativo por los daños que fueren causados por la conducta constitutiva de violencia doméstica. Sin embargo, muchos tribunales, como representantes institucionales del Estado, obvian los remedios de naturaleza económica, condenando a las mujeres a vivir en pobreza o continuar en las relaciones de violencia.
En Puerto Rico, en muchos casos, cuando finaliza una relación de pareja en la que la mujer ha sido víctima/sobreviviente de maltrato, el hombre no le otorga el dinero de pensión alimentaria para los hijos e hijas como una forma de castigo, continuando así el control de la relación y de la situación económica de las mujeres (Valle-Ferrer, 2011). Así mismo, existe una carencia de programas dirigidos al empoderamiento económico de las mujeres y a su autosuficiencia.
Durante, el año 2008, la Oficina de la Procuradora de las Mujeres realizó un estudio para evaluar alternativas de desarrollo económico de las mujeres jefas de familia bajo los niveles de pobreza en Puerto Rico. Los hallazgos reflejan la falta de datos desagregados por género, falta de apoyos psicosociales, entre otras. El mismo realizó recomendaciones importantes para el empoderamiento de las mujeres jefas de familias. Sin embargo, del mismo no se desprende la particular atención que necesitan las mujeres que se encuentran en relaciones de violencia y mucho menos se hace referencia a la dimensión económica de la violencia. Estos datos evidencian la importancia de las políticas sociales y la definición de aquellos aspectos que queremos cubrir.
La falta de atención, investigación y servicios relacionados con la violencia económica como una manifestación independiente de violencia de género en las relaciones de pareja, constituye una perpetuación de la situación. Por otro lado, la negación de derechos, servicios y protecciones a las mujeres sobrevivientes de violencia económica se convierte en una forma de violencia por parte del Estado.
Estudiar o analizar las políticas públicas supone poner en contacto la reflexión con todos estos componentes de la realidad política y, por ello, la noción de política pública está estrechamente vinculada a las decisiones que en diversas formas y con la acción de variados actores, sanciona y/o pone en marcha el Estado a través de sus numerosos aparatos en la gestión de los gobiernos. El gobierno representa el principal -aunque no exclusivo- factor instrumental para la ejecución o implementación de los mandatos contenidos en las políticas públicas.
La falta de políticas institucionales afecta la prevención, atención y manejo de las situaciones de violencia de género y de las necesidades de las personas sobrevivientes. Les priva del acceso a los bienes y servicios de la sociedad como son la educación, la salud y al pleno ejercicio de sus derechos ciudadanos. La violencia de género y la falta de adecuada atención a sus manifestaciones como la violencia económica afectan las oportunidades educativas y laborales de las personas sobrevivientes e incide en la toma de decisiones y en el desarrollo de sus potencialidades como seres humanos.
Existe un desfase entre las políticas adoptadas y el trato real ofrecido a la violencia de género en las relaciones de pareja, que debe ser denunciado y visibilizado. Propiciar mejores condiciones de vida para las mujeres desde intervenciones sociales innovadoras, liberadoras y que respeten el derecho a la educación, al trabajo y al pleno ejercicio de sus derechos ciudadanos debe ser nuestro reto.
4. Desde el abuso económico hacia el empoderamiento
Tomando en consideración que el abuso económico muchas veces acompaña el abuso psicológico, físico y sexual contra las mujeres, es necesario que identifiquemos modos de acción con relación a esta particular dimensión de la violencia contra las mujeres. ¿Cómo lo hacemos? ¿Desde dónde y hacia dónde partimos? Proponemos modos de acción desde los grupos de base y comunidades, la investigación y el desarrollo e implementación de políticas sociales. El denominador común dentro de esos modos de acción debe partir del empoderamiento y la autosuficiencia de las mujeres. ¿Cómo lo hacemos? ¿Desde dónde y hacia dónde partimos?
Aunque de manera limitada, se han desarrollado programas que evidencian la efectividad de utilizar estrategias de educación financiera y la inclusión de programas de empoderamiento económico en el trabajo con sobrevivientes de violencia de género en las relaciones de pareja. Por ejemplo, en los Estados Unidos, la Coalición Nacional Contra la Violencia Doméstica y la Red Nacional para acabar con la Violencia Doméstica junto con la Fundación Allstate, han desarrollado programas de justicia económica y educación financiera como parte de sus ofrecimientos a las comunidades (Dávila, Johnson y Postmus, 2017). En Puerto Rico, el Proyecto Matria ha tomado el liderato en proponer programas que apoyen el desarrollo económico de las sobrevivientes de violencia de género en las relaciones de pareja mediante incubadoras de microempresas, microcrédito y servicios de apoyo biopsicosocial.
Uno de los elementos principales del empoderamiento económico es el unificar esfuerzos como la educación financiera y el apoyo biopsicosocial con servicios específicos sobre cómo protegerse del abuso económico (Postmus et al., 2012). Dado el elemento de riesgo de letalidad, es necesario que se armonicen servicios dirigidos a la protección de las víctimas, sus hijos e hijas a la vez que se trabaja con planes de seguridad económica. Algunos de los aspectos que se deben considerar son: el abordaje del concepto de abuso económico en las relaciones de pareja, cómo proteger la capacidad crediticia e identificar recursos específicos que puedan ayudar a las mujeres a encaminarse a la autosuficiencia económica.
Uno de los retos para superar es que las organizaciones de base no necesariamente cuentan con la infraestructura para proveer programas hacia el empoderamiento económico, pues a duras penas cuentan con los recursos económicos para proveer apoyo de emergencia o servicios para la intervención en crisis. Por lo tanto, es importante que se revisen las estructuras organizacionales, al igual que la asignación de fondos por parte del Estado para incluir la dimensión de empoderamiento económico como parte importante de los servicios provistos por estas organizaciones. Además, resulta necesaria la capacitación a las consejeras, intercesoras e interventoras en torno al abuso económico y las posibles alternativas para abordarlo con las sobrevivientes de violencia de género en las relaciones de pareja. De igual forma, es necesario que se evalúe la efectividad de los programas que se desarrollen a partir del reconocimiento del empoderamiento económico como un aspecto fundamental para el desarrollo de las sobrevivientes de violencia de género. Paralelo al trabajo desde la base, deben realizarse esfuerzos desde la investigación. Es fundamental el definir y articular los retos particulares que enfrentan las sobrevivientes de violencia de género en torno al abuso económico en las relaciones de pareja. Más aún, es importante escuchar las voces de las mujeres, cómo ellas definen el abuso económico y que tácticas específicas utilizan los agresores desde sus contextos de vida. Unido a este tipo de estudio, deben realizarse investigaciones que integren análisis a nivel macro, en los cuales se examinen las alternativas que se ofrecen desde el Estado, especialmente cuando se consideran los elementos culturales, históricos y sociopolíticos de los sistemas patriarcales. En el caso de Puerto Rico resulta importante en este proceso de investigación, tomar en consideración la relación colonial con los Estados Unidos (Guardiola-Ortiz, 2012). Por otro lado, las políticas sociales que surgen para dar respuestas a problemas, necesidades o situaciones que demandan atención y sus contenidos orientan y fijan el rumbo de la acción pública para lograr las respuestas y soluciones satisfactorias para la sociedad (Guardiola-Ortiz, 2012). Este campo también debe ser tomado en consideración al momento de proponer alternativas que promuevan el empoderamiento económico de las mujeres (ONU Mujeres, 2011). Algunas de las propuestas desde las políticas sociales son:
Articular un análisis estructural de las relaciones de género y el impacto de esta relación en las condiciones de vida de las personas sobrevivientes de violencia de género.
Promover que las agendas públicas e institucionales reconozcan la violencia de género y en especial el abuso económico como una manifestación diferente
Promover estrategias de empoderamiento económico que incidan de manera positiva en la autodeterminación de las mujeres.
En el caminar hacia la paz para las mujeres de América Latina, el Caribe y el mundo, es fundamental el diálogo entre los distintos sectores que persiguen la eliminación de las múltiples manifestaciones de la violencia. Necesitamos intercambiar métodos de acción, retos y logros. Aquí se requiere la colaboración como medio para ampliar el conocimiento, a la vez que implementamos modos de acción específicos. Además, resulta fundamental la incorporación de las mujeres en estos esfuerzos en las diferentes maneras en que se puede asumir la búsqueda de soluciones para estos problemas. Reconocemos que son muchas las mujeres que resisten fuertes vientos como diría la poetisa puertorriqueña Julia de Burgos. Al reconocer el abuso económico como parte de esos vientos que amenazan con destruirlas, nos unimos a esa resistencia, una resistencia que hace frente y empodera.