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Opinión Jurídica

Print version ISSN 1692-2530

Opin. jurid. vol.12 no.24 Medellín July/Dec. 2013

 

Reseñas

 

Libro: Patentes: herramientas de innovación
Autor: Londoño-Jaramillo, Mabel & Restrepo Mejía, Luz María
Editorial: Sello Editorial Universidad de Medellín. Medellín
ISBN: 978-958-8692-93-7
Año de edición: 2013
Por María Yolanda Álvarez*

* Abogada Asesora en Propiedad Intelectual, yolanda.yoal@gmail.com. Julio de 2013.

La obra es novedosa y puede aportar conocimiento incluso a los más versados. El espíritu investigador de las autoras prevalece en ella y trae nuevos conceptos, fruto de un trabajo serio de investigación. Los temas más complejos se hacen sencillos con su aproximación pedagógica al abordarlos. Consta de cuatro (4) capítulos y de cuatro (4) anexos, que tratan su objeto en forma completa y se pueden entender sin necesidad de leer los otros, aunque sus datos pueden interrelacionarse, como sucede con los indicadores mundiales (Capítulo I), que se pueden contrastar con los datos de patentamiento en Colombia (Capítulo III), y estos con la actividad patentaria en Antioquia (capítulo IV).

En el capítulo I analizan la propiedad intelectual, PI, y sus diversos componentes. Destacan el ''Sistema de Propiedad Intelectual'' (SPI) o conjunto de oficinas estatales que dan respuesta a las solicitudes de protección de la PI y sintetizan las principales problemáticas que impiden una adecuada articulación y funcionamiento del sistema.

El capítulo II se refiere a la gestión de la innovación, la cual implica: inteligencia de mercado, vigilancia tecnológica y regulatoria, redes de trabajo, identificación de oportunidades de la industria, apoyo de las autoridades competentes, recursos y posibles alianzas con empresas interesadas, además de otras acciones. A partir de su experiencia hacen recomendaciones prácticas desde la preparación de la solicitud de patente y su trámite, hasta la obtención del título, aspecto que complementan en el Anexo D con la transcripción de una solicitud de patente, incluida la resolución de la SIC que la concede. Además de exponer las ventajas legales, tecnológicas, comerciales e investigativas de las patentes, traen a colación los indicadores de patentes en el ámbito mundial, con interesantes datos para la comunidad académica y empresarial.

En el capítulo III presentan un bosquejo histórico de la evolución de las patentes en Colombia, el cual permite visualizar el proceso del país desde la primera patente (máquina para hacer ladrillos, Nueva Granada, 1848) hasta el siglo XXI. De igual modo se refieren a la evolución normativa de las patentes desde la Constitución de Cúcuta (1821) hasta los recientes acuerdos internacionales en materia de PI. Analizan las tendencias de los inventores colombianos del siglo XIX al XXI, de acuerdo con los siguientes parámetros: tipo de actividad inventiva: individual, de laboratorio, empresarial, titulares residentes y no residentes en Colombia, patentes por regiones, patentes por industrias, y otros. Concluyen que la concentración de patentes ha dependido del desarrollo industrial y tecnológico de las regiones, de la influencia de la academia como fenómeno determinante de la cultura inventiva, y del estímulo a través de fondos estatales como los creados por COLCIENCIAS y por el SISTEMA NACIONAL DE CIENCIAS, sin desestimar el Plan Nacional de Desarrollo 2011-20141 que considera la innovación como el eje fundamental para el crecimiento sostenible y la competitividad del país.

En el IV analizan las 35 patentes de invención y las 63 de modelo de utilidad concedidas por la SIC y vía PCT a empresarios residentes y no residentes en Antioquia, durante el período 1988-2010. La información de este capítulo corresponde a un extenso trabajo de campo en búsqueda de los titulares de las patentes inventariadas en Antioquia, encuestas a los titulares contactados, datos sobre explotación o no de las patentes, solicitudes y patentes abandonadas, entre otros factores que sirven para medir el grado de éxito de la actividad patentaria en Antioquia. Además, reseñan algunos Centros de Investigación e Innovación especializados en Antioquia2, y algunos Centros de Investigación Universitarios3.

Los cuatro (4) anexos contienen el consolidado de patentes de invención y de patentes de modelos de utilidad otorgadas por la SIC y vía PCT en Antioquia 1988-2012, la encuesta realizada a los titulares de las patentes antioqueñas 1988-2010, el informe sobre la misma, y la solicitud de patente de modelo de utilidad presentada por EAFIT a la SIC, y el título otorgado por esta, lo cual puede servir de apoyo a los lectores para la redacción de sus propias solicitudes.

A partir de las conclusiones del estudio, recomiendan que el Estado colombiano adopte el manejo estratégico de la PI como política pública y le asigne el correspondiente presupuesto, pues es urgente hacer un mayor esfuerzo de inversión en I+D en relación con el PIB; sugieren eliminar o reducir al mínimo las tasas de mantenimiento de las patentes, para evitar la caducidad de los títulos por no pago, así como mejorar los tiempos de respuesta de la SIC en el trámite de las patentes, entre otras para los organismos estatales que integran el Sistema de PI y para investigadores, empresarios, innovadores, académicos y, en general, para los actores del sector de la investigación, el desarrollo y la innovación.

 

1 Ley 1450 de 2011.

2 Instituto de Capacitación e Investigación del Plástico - ICIPC; Centro de la Ciencia y la Investigación Farmacéutica - CECIF; Instituto Cardio Neuro Vascular - CORBIC; Corporación para Investigaciones Biológicas - CIB, y Centro de Investigación e Innovación en Energía - CIEN.

3 Universidad de Antioquia, Universidad Nacional sede Medellín, EAFIT, Universidad Pontificia Bolivariana, Universidad CES, Universidad de Medellín, y otras instituciones como el Politécnico Marco Fidel Suárez.

 


 

Capítulo de libro: La interpretación constitucional en América Latina: una denuncia del colonialismo cultural en la dogmática constitucional contemporánea. En: Barbosa, F. R. (Ed.). Historia del derecho público en Colombia. Tomo I. (pp. 319-341).

Autor: Andrés Botero Bernal

Editorial: Universidad Externado de Colombia. Bogotá.

ISBN: ISBN 978958710855-2

Año de edición: 2012

Por Mauricio Bocanument-Arbeláez*

* Abogado, especialista en Derecho de Familia, magíster en Gobierno y estudiante de Doctorado en Derecho. Pertenece al Grupo de Investigaciones Jurídicas de la Universidad de Medellín, en donde se desempeña como Coordinador del Centro de Investigaciones Jurídicas. mbocanument@udem.edu.co

 

El autor expone una idea política a partir de un análisis histórico. La idea política es la importancia que tiene la academia latinoamericana de denunciar sus mitos fundadores y entre los muchos que se tienen está uno de particular interés para la investigación crítica: la subordinación de nuestra academia a las culturas jurídicas del ''norte'' buscando un afán de legitimación de ellas pero obteniendo solo reconocimientos mínimos y postreros que perpetúan nuestro rol de colonizados.

Para llegar a esta idea, el autor analiza cómo la historia constitucional tradicional, propia y foránea, ha querido ver en la institución del judicial review (o defensa judicial de la constitución) un constructo estadounidense y europeo, invisibilizando el papel que América Latina ha jugado en este aspecto. Ahora, que las culturas jurídicas del ''norte'' ignoren nuestros desarrollos judiciales puede explicarse en atención a la lejanía de las fuentes y los pocos estudios que se han hecho sobre el tema, pero que la propia cultura jurídico-académica haga eco de dicha invisibilización y la replique como dogma es algo que merece una reacción. Queda la pregunta de si dicha reacción es política, académica o ambas al mismo tiempo. Pero también dirá el autor que la invisibilización no es solo con lo hecho en América Latina.

¿Qué invisibiliza esa tradición académica? En primer lugar que la defensa judicial de la Constitución no inició en 1803 como se suele decir. Incluso la mítica sentencia del juez Marshall no fue la primera ni, tal vez, la mejor al momento de hablar de judicial review. En segundo lugar, que América Latina no fue una mera receptora de dicha institución jurídica, lo que queda patente con el caso que ha logrado mayor reconocimiento hasta el momento: México con su acción de amparo. Pero Colombia también tiene algo que decir en este punto, como lo indica el autor reseñado. En tercer lugar, que Kelsen, en relación con los tribunales constitucionales, no fue un músico en solitario (metáfora que se encuentra en el texto), sino que alrededor de él sonaba toda una orquesta en la cual, obviamente, las notas kelsenianas brillaban, pero esto no significa que no existiesen otras notas que permitieron que la música sonase como sonó. Lástima, eso sí, que el texto no llegó hasta la actualidad.

Es por ello que invito a la lectura de este trabajo académico, pues será de provecho tanto para historiadores del derecho, como para epistemólogos jurídicos.

 


 

Capítulo de libro: El control de constitucionalidad: ¿promotor o aniquilador de la democracia deliberativa? Reflexiones en torno a las tensiones entre la primacía constitucional y la potestad de configuración legislativa. En: Londoño, M. (Coord.). Constitución y democracia: la cuadratura del círculo. Memorias del VI Seminario Internacional TGD. (pp. 199-216).

Autor: Sergio Estrada-Vélez

Editorial: Sello Editorial Universidad de Medellín. Medellín

ISBN: 978-958-8692-81-4

Año de edición: 2012

Por Mauricio Bocanument-Arbeláez*

* Abogado, Especialista en derecho de familia, Magíster en Gobierno y estudiante de Doctorado en Derecho. Pertenece al Grupo de Investigaciones Jurídicas de la Universidad de Medellín, en donde se desempeña como Coordinador del Centro de Investigaciones Jurídicas. mbocanument@udem.edu.co

 

El autor advierte que las tensiones entre los defensores de la democracia deliberativa (que reivindica para las mayorías el poder para adoptar las decisiones a través de un proceso democrático) y la democracia sustantiva (que señala la necesidad de establecer límites materiales a ese proceso democrático a través del control constitucional), deben ser analizadas a partir dos aspectos: la mayor o menor legitimidad del órgano de representación política (aspecto práctico), y una comprensión de la naturaleza de la Constitución Política (aspecto teórico).

Así, la importancia del control constitucional como medio de limitación a la potestad de configuración política del legislador radica en un análisis práctico referido a las condiciones reales bajo las cuales se pretende como legítimas las facultades conferidas a la legislatura. De esta manera, cuanta más legítima sea, menor será el interés por fortalecer el control constitucional; por el contrario, cuanta menos legitimidad posea, mayor deberá ser la intervención a través del control constitucional.

A la par del estudio del contexto en el que se desatan las tensiones entre el ejercicio del control constitucional y la potestad de configuración a cargo del legislador, es necesario un estudio teórico referido a la determinación de la naturaleza de la Constitución Política en la medida que no se puede concebir únicamente como norma de normas en tanto que contiene una amplia gama de enunciados de índole político (directrices) y axiológico (valores) cuya naturaleza y funciones no alcanzan a ser explicadas a partir de esa clásica definición.

A partir de esa distinción entre los elementos axiológicos, políticos y jurídicos, el autor advierte que la legitimidad del órgano de control debe establecerse a partir de criterios de racionalidad acordes con el Estado social de derecho. Así, destaca que de la misma manera que la ley fue el criterio de legitimación racional del poder en el Estado liberal, la legitimación en el Estado social se construirá a partir no solo de la Constitución sino de los más importantes elementos jurídicos que forman parte de ella: los principios jurídicos. De este modo afirma, con apoyo en Josep Raz, entre otros importantes autores, que el Estado de derecho exige que las mayorías representadas en la legislatura deban estar limitadas por una jurisdicción basada en principios.

Concluye señalando que, en coherencia con la necesidad de que en el Estado de derecho toda expresión de poder esté limitada por una norma jurídica, resulta necesario defender un control constitucional que se caracterice por el uso prevalente de argumentos jurídicos (la Constitución jurídica), pero nunca excluyente de los argumentos morales (la Constitución axiológica) y los políticos (la Constitución programática).

 


 

Capítulo: Líneas para desarrollar un saber del derecho penal internacional de contención. En Molina, R. (Coord.). Lecciones de Derecho penal, procedimiento penal y política criminal. (pp. 99-141).

Autor: José Fernando Botero Bernal.

Editorial: Biblioteca jurídica DIKé y Universidad Pontificia Bolivariana

ISBN: 958-731-072-6

Año de edición: 2012

Por Javier Botero Martínez*

* Abogado, especialista en Derecho Penal y Criminalística; magíster en Derecho Procesal; docente de Derecho Penal, litigante e investigador de la línea de Derecho Penal del grupo de Investigaciones Jurídicas de la Universidad de Medellín, jbotero@udem.edu.co

 

El autor, luego de aludir a la paternidad y diferencias entre las locuciones derecho penal internacional e internacional penal (Völkerstrafrecht o Internacionales Strafrecht), y de indicar que empleará el nombre de derecho penal Internacional (Völkerstrafrecht) para denotar lo que algunos llaman derecho internacional penal (Völkerstrafrecht o Internacionales Strafrecht) procede, no sin antes hacer una breve historia en el ámbito colombiano del mismo, a diferenciar las nociones de poder punitivo internacional (internationale Strafgewalt), legislación penal internacional (internationales Strafgesetz) y derecho penal internacional o saber del derecho penal internacional (Wissen des Völkerstrafrecht).

Es así como el poder punitivo internacional es una capacidad selectiva y violenta de imponer pautas de conducta para disciplinar a quienes integran la sociedad global; la legislación penal internacional, en tanto que producto del poder punitivo, serían esas reglas de derecho que individualizan conductas y asocian a ellas una pena, y el saber o derecho penal internacional (Wissen des Völkerstrafrecht) sería aquella ciencia que se encarga de estudiar y sistematizar aquellas reglas de derecho penal internacional con una determinada funcionalidad: la de contener el ejercicio del poder punitivo (internacional).

Una vez deslindado el derecho penal internacional, se procede a la configuración del mismo para lo cual se adopta, como fundamento filosófico, el personalismo –la persona real– y como fundamento jurídico una política criminal de los derechos humanos. Tal configuración debe otorgar un sistema práctico y practicable para que el funcionario judicial, tanto nacional como internacional, pueda limitar el ejercicio del poder punitivo, no solo internacional sino local; en tanto que las normativas penales locales se hallan integradas por normas de un claro origen internacional (genocidio, delitos de guerra, entre otros).

Ese sistema –criterios de imputación– ha de basarse en elementos normativos, los cuales deberán tener la realidad como limitante, y una clara finalidad: la de limitar el ejercicio del poder punitivo, el cual no necesariamente debe culminar en la imposición de una pena, como parece se piensa en la actualidad.

Tal sistema no necesariamente debe coincidir con el empleado por el common law, esto es, actus reus, mens rea, de un lado, y causales excluyentes de responsabilidad (defences), por el otro, puesto que (i) ninguna normativa se afilia a un determinado sistema y (ii) la penal internacional, Estatuto de Roma, permite una construcción similar a la europeo-continental con finalidad, debe quedar claro, de contención del poder punitivo.