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Opinión Jurídica

Print version ISSN 1692-2530

Opin. jurid. vol.14 no.27 Medellín Jan./June 2015

 

ARTÍCULOS

 

La dimensión pedagógica del modelo clínico-jurídico. El caso de la Clínica Socio-jurídica de la Universidad de Caldas*

 

Pedagogical dimension of clinical-juridical model. The case of Universidad de Caldas social juridical clinic

 

 

Juan Felipe Orozco Ospina**

 

** Responsable del proyecto en el año 2013. Abogado con estudios de teoría de la constitución, docencia universitaria y maestría en derecho. Estudiante de Doctorado en Derecho de la Universidad de Palermo (Arg). Docente del Departamento de Jurídicas y miembro del grupo de investigación "Estudios Jurídicos y Sociojurídicos" de la de Universidad de Caldas, Manizales (Colombia). Contacto: juan.orozco@ucaldas.edu.co

 

Recibido: septiembre de 2014

Aprobado: enero de 2015

 


RESUMEN

Se destaca la importancia de concebir el modelo clínico-jurídico desde la dimensión pedagógica. Para el efecto, se exponen desde la literatura especializada los elementos más representativos para la configuración de las clínicas jurídicas y su modelo de intervención en América Latina. Luego, se analiza el proceso de surgimiento de la Clínica Socio-jurídica de Interés Público de la Universidad de Caldas y se describe su propuesta académico-metodológica. Se corrobora que la movilización socio-jurídica se ha reinventado permanentemente según el contexto de intervención. El ensayo pretende contribuir al método clínico-jurídico tras precisar que desde una perspectiva intersubjetiva las metodologías de intervención socio-jurídica están articuladas con las pretensiones pedagógicas que subyacen a las prácticas clínico-jurídicas.

PALABRAS CLAVE

Clínica Jurídica de interés público de la Universidad de Caldas (CIP de la U de C), enseñanza-aprendizaje del Derecho, Movilización Socio-Jurídica (MSJ), perspectiva intersubjetiva, dimensión pedagógica de las prácticas clínico-jurídicas.


ABSTRACT

The importance of analyzing the clinical juridical model from the pedagogical dimension is highlighted. For this purpose, from specialized literature, the most representative elements for the configuration of juridical clinics and its intervention model in Latin America are mentioned. Later, Universidad de Caldas' public interest social juridical clinic raising process is analyzed, and its academic methodological proposal is described. It is verified that social juridical mobilization has been constantly reinvented according to the intervention context. This essay intends to contribute to clinical juridical method after determining that from an intersubjective perspective, social juridical intervention methodologies are articulated with pedagogical intentions under juridical clinical practices.

KEY WORDS

Universidad de Caldas public interest juridical clinic (CIP of U de C), teaching-learning of Law, social juridical mobilization (MSJ abbreviation in Spanish), intersubjective perspective, clinical juridical practices pedagogical dimension.


 

 

INTRODUCCIÓN

Carlos Molina –director ejecutivo de la Asociación Colombiana de Facultades de Derecho (ACOFADE)– en una reciente columna de opinión señaló que frente al fenómeno generalizado de corrupción que sufre el país no se ha ahondado en la influencia que tiene en dicho asunto la educación del derecho. Argumentó que es urgente una reforma a la formación del abogado y de sus prácticas en las facultades de Derecho, en donde puede encontrarse la verdadera solución al problema (Molina, 2013, 12 de diciembre). Con base en un informe preparado por ACOFADE al Ministerio de Justicia colombiano comentó:

Hace falta preparación para la intervención exitosa en asuntos de alto impacto. No es muy extensa la relación e interacción con otras disciplinas del saber, como las ingenierías, la administración y la gestión o la medicina, aun de los asuntos ecológicos o medioambientales. La escasa interacción es a nivel de trabajo social y sicología. Tampoco es muy activa la intervención de los estudiantes en las políticas legislativas y función pública, por considerar que son tareas que corresponden a otros actores sociales (Molina, 2013, 12 de diciembre).

Este análisis coincide, en parte, con el de la profesora Aura Osorio –directora del Programa de Derecho de la Pontificia Universidad Javeriana–, quien, refiriéndose a la responsabilidad social de las Facultades y Programas de Derecho, planteó que "Las instituciones que ofrecen el programa de derecho deben, en su proceso autoevaluativo, propugnar por un conocimiento ampliado, no solo de la disciplina jurídica, sino de otras que le permitan al egresado dar respuestas integradas y el trabajo en equipo con otras profesiones" (Osorio, 2013, págs. 13-14). En cuanto a los fines de la educación precisó que:

Lo relevante, más que los números, es la determinación real de los programas por educar individuos que en lugar de resolver conflictos, los prevengan; que en lugar de complicar los procesos, los agilicen; que construyan soluciones ágiles, transparentes y acaten las decisiones que se toman justamente (Osorio, 2013, pág. 14).

Ambas posiciones, en cierta medida, confluyen en un lugar común. Por una parte, se cuestionan los ejercicios de enseñanza-aprendizaje del derecho que carecen de adecuación del conocimiento jurídico a la realidad y se desarticulan de otras áreas del saber, y por otra, se aduce la educación formal como una posible causa de la práctica inadmisible de algunos abogados (la corrupción en el ejercicio de la profesión). De igual forma, se aprecia un hilo conductor frente a las posibles respuestas al problema: la necesidad de educar según el contexto, acercar a los estudiantes a la interdisciplinariedad y proponer ejercicios que generen sensibilidad social en el estudiante, permitiendo, con ello, la prevención y solución de los problemas sociales más sensibles.

Guardando las debidas proporciones, estas inquietudes han animado el surgimiento y la expansión de las clínicas jurídicas y sus modelos clínico-jurídicos en América Latina (González, 2004, pág. 320), principalmente, como una alternativa frente a la educación y al ejercicio tradicionalista del derecho (Blonch, 2011).

Las Clínicas Legales de Interés Público pueden concebirse como un ámbito de trabajo jurídico tendiente a garantizar la vigencia de algunos derechos y el acceso a la Justicia de determinados sectores de la población; y, al mismo tiempo, como un espacio de docencia destinado a la preparación de los estudiantes para la práctica profesional de la abogacía (Abramovich, 1999, pág. 30).

Ahora, es legítimo preguntarse si el modelo clínico-jurídico en el caso colombiano está siendo afectado por cuenta de su recepción tardía y, en ciertos casos, descontextualizada. Siguiendo esta línea de indagación desde la experiencia de la Clínica Socio-jurídica de Interés Público (CIP) de la Universidad de Caldas (U de C) se mostrará que no es caprichoso adecuar constantemente el trabajo clínico-jurídico a las realidades concretas, aunque ello implique salirse de los cánones conceptuales que usualmente soportan a los modelos clínico-jurídicos.

Este pragmatismo conceptual también puede servir a la tarea de destacar que una parte significativa de la movilización socio-jurídica (MSJ) radica en su dimensión pedagógica. De allí que en la sección (1) presentaré una sistematización de algunas facetas que desde la literatura especializada se consideran constitutivas de las clínicas jurídicas y de su modelo de intervención en América Latina. En la sección (2) describiré la experiencia de la CIP de la U de C para resaltar su constante adaptación al contexto y el éthos que la anima. En la sección (3) propondré rehabilitar la dimensión pedagógica del trabajo clínico-jurídico al concebirlo como prácticas intersubjetivas de solidaridad con la intencionalidad de emancipar.

 

1. Dos facetas constitutivas de las clínicas jurídicas

Las clínicas jurídicas en América Latina son herederas, en ciertos aspectos, del Clinical Legal Studies y del Impact litigation1. La recepción de estos modelos, aunada al litigio pro-bono, las prácticas jurídicas de los estudiantes en las universidades, la experiencia en litigios de derechos humanos de las organizaciones de la sociedad civil y la depuración de las categorías de litigio estratégico y de interés público por los partícipes de dichas experiencias han generado una rica amalgama conceptual y práctica por cuenta de este irrepetible contexto socio-académico de recepción, realimentación y generación de conocimiento2.

A pesar de esta circunstancia, privilegiaré provisionalmente dos facetas para la simplificación conceptual de las clínicas jurídicas en América Latina: a) el espacio académico como una forma alternativa de enseñanza-aprendizaje del derecho y b) las formas propias de intervención socio-jurídicas que se despliegan en dichos espacios. Se hace alusión al desempeño de las clínicas enmarcado de forma precisa y, muchas veces con un carácter peculiar, en modelos de litigio propio o, por lo menos, claramente diferenciable del litigio tradicional del derecho que privilegia el componente jurídico en procura de la defensa directa de intereses personales y derechos individuales.

1.1 Las clínicas jurídicas como espacios académicos.

La labor de movilización social y jurídica que se adelanta en las clínicas gira en torno a la enseñanza-aprendizaje del derecho más allá de la generación de competencias individuales. También se intenta volcar los procesos de la llamada educación "formalista" y "profesionalista" del derecho –la enseñanza tradicional del Derecho– (Burgos, 1996). Se parte de que este rasgo definitorio se concreta en el procedimiento clínico-jurídico.

Las clínicas son entendidas como espacios académicos ampliados donde se propician procesos reflexivos, participativos y de proyección social del saber que involucra una constante corresponsabilidad social en torno al conocimiento, la apropiación de los derechos y el fortalecimiento de la organización para su demanda. El diseño de los procesos de clínica trasciende de sus facilitadores hacia otras instancias de la sociedad civil y se busca incidir en las prácticas sociales e institucionales.

Se identifica un fuerte propósito de transformación del escenario jurídico tradicional de educación del derecho donde "La práctica jurídica no es una actividad esencialmente bibliográfica o de especulación teórica, sino que se informa de problemas reales, y requiere la interacción con actores e instituciones" (Courtis, 2007, págs. 10-12) (Witker, 2007, pág. 195). Este giro de tuerca puede concretarse examinando a lo menos los siguientes factores: a) la investigación y la proyección social están ligadas a la acción tanto en los niveles prácticos como teóricos; en oposición a la separación entre lo académico y lo profesional; entre la investigación y el litigio. b) El trabajo clínico está fundamentado en un fuerte compromiso ético y político con la sociedad y con los actores sociales vulnerables y vulnerados. c) La labor de las clínicas atiende una perspectiva diferencial que se basa en la co-responsabilidad de los diversos actores sociales. d) No existe separación estricta o tajante entre la docencia, la investigación y la proyección social del saber; por el contrario, estas facetas se articulan en el "litigio" como una forma de intervención socio-jurídica entre tantas otras posibles.

Precisamente lo estratégico del litigio está en la complementariedad que suministran no sólo las herramientas interdisciplinarias, sociales y políticas sino la diversidad de actores que pueden intervenir en este ejercicio. El abordaje de un caso, nutrido desde el derecho pero con el apoyo de otras áreas, aumenta las posibilidades de éxito de una determinada acción (Coral, Londoño & Muñoz, 2010, pág. 71).

De este último rasgo se puede colegir que las clínicas suelen establecerse como espacios participativos para la intervención socio-jurídica y que se despliegan, en gran medida, por medio de un modelo de litigio con características especiales. Las clínicas proponen modelos originales de intervención social o, por lo menos, conjugan de manera original diferentes formas de litigio jurídico en un modelo precisamente diferenciable. Esta es, precisamente, la segunda faceta de las clínicas a destacar.

1.2 Modelos de litigio clínico-jurídico.

Esta dimensión se corroborara en la práctica. Las clínicas tienden a movilizarse mediante la combinación del Litigio de Alto Impacto3 (LAI), Litigio Estratégico4 (LE) y Litigio de Derechos Humanos5 (LDH), concebidos como formas alternativas al ejercicio tradicional de la abogacía. Privilegian la esfera social o colectiva y articulan la investigación y la proyección académica con la praxis administrativa y judicial del derecho. Estos ejercicios involucran el uso operativo del conocimiento construido o apropiado en escenarios de investigación y proyección social del saber. Se proponen intervenciones jurídicas a favor de personas o grupos de especial protección, comunidades o litigios concretos con el ánimo de generar un Alto Impacto (AI) social o la defensa del interés público. La característica de este tipo de investigación y proyección social consiste en la complementariedad interdisciplinaria y la necesidad de un trabajo de formación y apoyo a la labor administrativa y judicial. En esta línea se ha destacado que el LAI debe entenderse como una estrategia para lograr cambios sustanciales en la sociedad:

Consiste en la estrategia de seleccionar, analizar y poner en marcha el litigio de ciertos casos que permitan lograr un efecto significativo en las políticas públicas, la legislación y la sociedad civil de un Estado o región. Es un proceso de identificación, socialización, discusión y estructuración de problemáticas sociales, a partir de lo cual es factible promover casos concretos para alcanzar soluciones integrales de modo que sea posible lograr cambios sociales sustanciales (Correa, 2008B, págs. 149 y 156).

Se coincide en que el objetivo general del LAI se centra en propiciar las condiciones sociales adecuadas, a la vez que se alienta el surgimiento de una sociedad civil responsable y comprometida. Ello requiere –evidentemente– empoderamiento social y condiciones apropiadas para la gestión comunitaria de los problemas sociales e, inclusive, de las capacidades para reformular o resolver dichos conflictos. En pocas palabras: se trataría de prevenir en lugar de litigar; propiciar la solución comunitaria en lugar de imponer la solución institucionalizada. Se parte de la hipótesis de que el litigio jurídico no es el único ni el más importante modo de encauzamiento de conflictos. Este modelo de litigio privilegia aquellos casos y estrategias que permitan una mayor participación y gestión comunitaria y que se destaquen por su potencial influencia en la transformación de problemas sociales sustanciales.

Por su parte, el LE supone un AI. Se seleccionan problemas socio-jurídicos en casos concretos cuya eventual solución administrativa o judicial no solo beneficiaría a los afectados en virtud de la satisfacción de sus derechos, sino que también puede repercutir expansivamente en beneficio de la sociedad. Esta circunstancia permite entender la relación del LAI-LE en términos de Litigio Estructural –Structural Enforcement (SE)– en razón de la "(...) búsqueda y promoción de cambio social mediante la adopción, impulso, creación o modificación de políticas públicas en la materia" (Sánchez, 2007, pág. 10).

Se produce un vínculo estrecho entre el litigio de las clínicas y los eventuales fallos de los jueces que, en lugar de supeditarse a la resolución de casos individuales para las partes, extrapolan lógicas expansivas de política pública. Por una parte, los casos decididos muchas veces son presentados en favor del interés público, social o los derechos colectivos. Por otra, los litigantes suelen ser quienes identifican las disfunciones del orden estructural, institucional o regulatorio y formulan el problema jurídico desde lo social y lo comunitario; luego, el juez analiza el problema jurídico desde esta lógica expansiva y decide en consecuencia.

Allí pueden enmarcarse el litigio y la innovación judicial en causas de derechos económicos, sociales, culturales, ambientales y colectivos que al ser satisfechos –dada su naturaleza interdependiente y complementaria– conllevan cambios estructurales. También, cabrían circunstancias de violación masiva y reiterada de derechos, sean ellos individuales o sociales, donde resulta necesario "justiciabilizarlos" en forma de bienes públicos (Uprimny, 2007).

A este tipo de sentencias proferidas en el marco del LE-SE y que están fuertemente relacionadas con el fenómeno asociado con el activismo judicial, también se les ha denominado estructurales debido a que intentan corregir fallas de política pública o regulatorias del Estado. Se exhorta la acción pública orientada a la satisfacción integral de derechos, tanto desde una perspectiva general como desde una diferenciada (por ejemplo, en el caso de grupos de especial trato y protección). Así, en el fondo, los fallos judiciales y el litigio implicado intentan generar efectos transformadores en las políticas públicas y en las vidas de las personas (Rodríguez & Rodríguez, 2010).

El modelo clínico-jurídico también ha sido asociado por la literatura especializada con el Litigio de Derechos Humanos (LDH) en razón de la justificación de la movilización jurídica y la intrínseca relación existente entre los derechos humanos y el interés público.

[...] existe una relación de complementariedad entre los conceptos de derechos humanos e interés público, pues en la medida en que tenemos una mayor conciencia de derechos y logramos desarrollar y ejercer instrumentos de protección específicos, la relación entre interés público y derechos humanos (de todas las generaciones) empieza a estrecharse e incluso a ser una relación estratégica para lograr la garantía y la exigibilidad de los derechos en los tribunales internos e internacionales (Londoño, 2003, pág. 36).

Desde esta perspectiva, "los grandes temas de impacto social y colectivo son indiscutiblemente de interés público" (Londoño, 2003, pág. 14); de allí adquiere sentido el planteo consistente en que las estrategias políticas y jurídicas de justiciabilidad de derechos forman parte, en el fondo, de una esfera más amplia: la del interés público entendido, también, como lo público no estatal. Desde esta postura se propone identificar el derecho de interés público "con la participación activa de la sociedad civil en la gestión de sus conflictos, en la defensa de los derechos individuales y en la reivindicación de los derechos de las colectividades, por lo que se encuentra relacionado con la protección y defensa de los derechos humanos" (Londoño, 2003, p. 22, pie 20).

Este desarrollo entraña una fina articulación con el LDH. Así, en el caso de vulneración de derechos humanos, la incompatibilidad de protección entre los sistemas jurídicos internos e internacionales o el menoscabo del derecho al acceso a la justicia en las instancias internas estaría plenamente justificado, y podría ser eficaz acudir a esta forma de movilización socio-jurídica. Se han propuesto diversas estrategias para implementar dicha metodología:

Es preciso considerar, con este fin, como mínimo la utilización de algunas de las siguientes estrategias: jurídica; social o de construcción del sujeto titular de derechos; política de alianzas e impulso para que las instituciones cumplan su función; educativo-comunicacional para que la ciudadanía se informe de derechos; de contingencia para la prevención y protección frente a corrupción y amenazas, entre otras (Villareal, 2007).

Entonces, sin importar las múltiples diferencias entre los modelos concretos, podemos decir que el litigio desarrollado en las clínicas supone una forma peculiar de MSJ que puede conjugar diferentes formas de saber y hacer jurídico y, a su vez, puede ser subsumido en un modelo general más o menos variable de conformidad con sus finalidades.

 

2. El caso de la CIP de la U de C

La CIP se ha consolidado como un espacio académico de enseñanza-aprendizaje del derecho de interés público con el propósito de incidir positivamente en su entorno. Privilegia enfoques académicos interdisciplinarios y despliega su labor mediante la proyección social del saber, la docencia y la investigación socio-jurídica aplicada. La CIP incorpora el conocimiento implicado en los procesos académicos de la Universidad de Caldas –en especial de aquellos ligados con el quehacer social y jurídico– y lo articula con la experiencia jurídica acumulada por el Programa de Derecho y las organizaciones de la sociedad civil. En este espacio académico se identifican conflictos sociales sensibles que requieren el acompañamiento de equipos interdisciplinarios, cuya intervención, puede generar AI en razón del encauzamiento del conflicto o la contribución al mejoramiento de las condiciones sociales.

2.1 Antecedentes de la CIP

Lo que actualmente se conoce como CIP tuvo su origen inmediato en el proyecto extensión social "contribución a la construcción de cultura ciudadana constitucional y de sociedad civil desde la Universidad de Caldas a través de la implementación de una clínica socio-jurídica de interés público" (Valencia & Valencia, 2013, pág. 1-5). Para asegurar este propósito se planteó el abordaje sistemático de algunos objetivos específicos relacionados con la formación en cultura ciudadana y la promoción de litigio de interés público en red con el apoyo de las organizaciones de la sociedad civil y las unidades académicas de la Universidad de Caldas. Se formuló una metodología cualitativa con un enfoque crítico social (acción participación) por etapas claramente diferenciadas. La CIP también abrevó del trabajo mancomunado y acumulado a lo largo de los años por los investigadores del Centro de Investigaciones Socio-jurídicas (CIS), el Observatorio de Conflictos Ambientales (OCA) y el Grupo de Estudios Jurídicos y Sociojurídicos de la Universidad de Caldas6.

El proyecto sufrió un vuelco por las dinámicas propias de su implementación. En especial, por la vinculación de nuevos investigadores y estudiantes (facilitadores), quienes efectuaban intervenciones jurídicas de AI con sus equipos de trabajo desde escenarios de investigación vinculados a la Vicerrectoría de Investigaciones o en el cumplimiento de sus labores académicas en el Consultorio Jurídico "Daniel Restrepo Escobar" de la Universidad de Caldas. Su articulación al equipo de la CIP permitió iniciar un proceso de construcción de a) la identidad axiológica y valorativa de la CIP y sus niveles de fundamentación conceptual y epistemológica, b) la organización de la estructura de la CIP como desarrollo preciso de su fundamentación y c) los protocolos metodológicos en consonancia con los dimensiones teóricas y prácticas entreveradas. La principal característica de esta dinámica consistió en la reformulación del proyecto a partir de la vivencia de sus participantes en el contexto de cada escenario de intervención.

Así se inició un proceso continuo en el cual se fortalecieron los equipos de trabajo y se perfilaron las líneas de intervención estratégicas (áreas de intervención). Esta dinámica se ha asociado, con mayor intensidad, a la experiencia real de la CIP más que a las propuestas teóricas de la literatura especializada. Sin lugar a dudas, estas han sido una valiosa guía; sin embargo, los equipos de trabajo –que a la postre permitieron la emergencia de las líneas de intervención de la CIP– no cedieron su identidad o descontextualizaron su trabajo. En esta dinámica las líneas se erigieron como la célula básica de la CIP.

2.2 Líneas de Intervención Socio-jurídica de la CIP

En el paulatino proceso de consolidación de la CIP han surgido algunas líneas prioritarias de intervención socio-jurídica. La MSJ se ha caracterizado por la Intervención Socio-jurídica (ISJ) en casos de AI. Esta forma de participación en la que se ha desarrollado la realidad de la CIP como escenario interdisciplinar con fines de progresión de los actores sociales ha perseguido, precisamente, la defensa material del interés público y su consolidación formal y sistemática en un derecho que, institucionalmente, en el caso puntual de Colombia, sigue la lógica de otros casos de América Latina: puede decirse que aún es prácticamente inexistente (Böhmer, 1997).

Las líneas de intervención de la CIP surgieron como respuesta a los casos de intervención. Para comprender este proceso casi espontáneo precisaré algunas movilizaciones significativas que fueron referentes y que se desplegaron hasta el período de cierre de este análisis (marzo de 2014).

"Conflictos ambientales" surgió por la acumulación de ISJ como reacción a megaproyectos hidroeléctricos: la construcción de represas y trasvases7, megaproyectos mineros, la protección de asociaciones de mineros tradicionales8 y acciones en contra de las actividades mineras que afectan los derechos colectivos9. Dentro de la rica amalgama de ISJ de esta línea se tienen acciones para la protección de ecosistemas de especial sensibilidad ecológica como son las zonas de reserva ambiental10 o la protección de personas desplazadas por causas ambientales11. Esta línea emergió en el espectro de los conflictos ecológicos, más que en la intervención tradicional de derecho ambiental.

"Protección de víctimas del conflicto armado y crímenes de Estado" se ha configurado como un escenario académico de acompañamiento a los actores sociales –personas, familias, grupos o comunidades– que están amenazados o han sufrido graves y manifiestas violaciones a los derechos humanos o infracciones al derecho internacional humanitario en el marco del conflicto armado colombiano12. Esta línea se ha movilizado en casos de reparación integral de la población en situación de desplazamiento por la violencia, restitución de tierra13 e intervenciones en la configuración del marco de justicia transicional14.

Otra línea centra su acción participativa en casos asociados con la formulación, evaluación e implementación de "Política pública"15. Se acompañan casos que involucran diferentes niveles de planes y programas de la acción política organizada16. De igual forma se aporta a la defensa de intereses colectivos por medio de la asesoría en casos de usuarios y consumidores que, por las particularidades de los casos o de la temática, pueden afectar de forma positiva el interés colectivo17.

"Pueblos originarios y comunidades culturalmente diversas" se orienta hacia la identificación y solución de conflictos internos y externos de los pueblos originarios y las comunidades con el fin de proteger y garantizar las condiciones constitutivas de su diversidad cultural, autonomía y territorio colectivo. Es decir, se parte del reconocimiento del derecho propio y los fueros auto-organizativos de las comunidades para garantizar la autodeterminación y participación de los pueblos18, el desenvolvimiento autónomo en el territorio de vida19 y la protección de la diversidad cultural.20 La nota característica de esta línea ha sido la autogestión comunitaria para la identificación, prevención, encauzamiento y ruptura de conflictos.

2.3 La experiencia acumulada por la CIP permite concluir que su MSJ conjuga estrategias y metodologías interdisciplinarias de intervención socio-jurídica en casos concretos que suponen un AI. Ahora, este rasgo instrumental no puede ser entendido sin las pretensiones pedagógicas que han animado la labor clínico-jurídica. En la CIP esta dimensión pedagógica se ha caracterizado por dos factores:

(a) La problematización de la educación formalista y verticalmente rígida que ha acompañado al derecho en el caso colombiano (Giacometto & García, 2000), mediante la interacción horizontal entre los docentes, estudiantes y los actores sociales21. Entonces se introduce lo que Boaventura de Sousa Santos (2005) denomina "conocimiento pluriuniversitario" en la medida que la sociedad deja de ser un simple objeto de indagación de la universidad y esta empieza a ser indagada y cuestionada por aquella con base en saberes sociales diversos a los universitarios. A su turno, esta interacción directa de los facilitadores con los actores sociales facilita una educación sensible con las causas sociales.

(b) Se intenta un acercamiento interdisciplinario a los problemas sociales, donde los fenómenos sociales se conciben a partir de diversos registros teóricos provenientes de diferentes disciplinas, mientras que el ámbito de lo social determina la teoría de referencia, lo que redunda en la ruptura de entendimientos estrictamente disciplinarios al evitar la compartimentación del saber en el derecho. Ello facilita, por una parte, el abandono paulatino de la preminencia del discurso jurídico frente a otros discursos de los estudios sociales o las humanidades y, precisamente, frente al discurso propio de los actores sociales; de allí que el discurso jurídico académico se concibe como una estrategia de movilización adicional para lograr la transformación social. Por otra, la dimensión pedagógica transforma el ejercicio del derecho en algo más que los simples ejercicios de consulta y fijación de fuentes –el ejercicio del memorial–.

 

3. Dimensión pedagógica de la movilización socio-jurídica

La descripción de la experiencia acumulada por la CIP muestra una marcada movilidad en el despliegue de las metodologías de ISJ conforme al contexto de participación. Esta constatación de la dimensión instrumental no tiene mayor relevancia en abstracto, a no ser que le brindemos un valor intrínseco a las reducciones teórico-conceptuales. La principal razón estriba en que ello no explica el dinamismo en la implementación de las metodologías de intervención jurídicas, su constante acople y desacople. Esta maleabilidad está relacionada, más bien, con decisiones estratégicas y construcciones inmediatas en el contexto de intervención.

En efecto, se puede ir más allá y sostener que el simple despliegue de metodologías como las de LE, LAI o LDH y la constitución de un espacio académico tras el manto de los nombres no implica, per se, la configuración de prácticas clínico-jurídicas, todavía más, cuando la experiencia de las organizaciones de la sociedad civil muestra que la mayor parte de las prácticas clínico-jurídicas se desarrollan sin el amparo de la academia institucionalizada. Si ello es cierto –que la constatación de las propiedades que suelen ser asociadas con las clínicas jurídicas y su modelo no es suficiente para sostener la emergencia de las prácticas clínico-jurídicas–, tendría sentido profundizar el estudio de la faceta normativa de constitución de las prácticas clínico-jurídicas. Es decir, debe esclarecerse la faceta de la normativa entendida como las condiciones para la configuración (construcción-apropiación) de esas prácticas. Me refiero al componente intersubjetivo de las prácticas clínico-jurídicas.

En este camino me valdré de algunas consideraciones tentativas para responder una cuestión que subyace a un intento de elucidación de esa naturaleza: ¿Cómo las singularidades pedagógicas de la enseñanza-aprendizaje del derecho afectan o están implicadas en la labor clínico-jurídica? Me ceñiré a una versión específica de ese cuestionamiento general: ¿La dimensión pedagógica de las prácticas intersubjetivas es un "elemento" o "circunstancia" contingente/aleatoria o, por el contrario, es constitutiva de las prácticas clínico-jurídicas?

Esta cuestión es clave debido a que la experiencia acumulada por la CIP de la U de C sugiere que los ejercicios de MSJ están animados o atravesados por algo así que podemos llamar un éthos en el sentido que lo usa el último Foucault: "un modo de relación con respecto a la actualidad, una elección voluntaria efectuada por algunos, así como una manera de obrar y de conducirse que, a la vez, marca una pertenencia y se presenta como una tarea" (Foucault, 1999, pág. 341). Así, se puede recalar en esa "actitud crítica permanente de nuestro ser histórico" (Foucault, pág. 345), más que en la fidelidad a una doctrina concreta de pensamiento o frente a los acontecimientos del pasado.

De conformidad con la experiencia de la CIP ese éthos en la práctica clínico-jurídica está relacionado con una pedagogía de la solidaridad, más que con ejercicios académicos de índole objetiva. En la senda de Richard Rorty al asumir un compromiso con la tradición solidaria se busca el conocimiento porque es "bueno para uno, o para la propia comunidad real o imaginaria [a la que pertenecemos]" y no por "La idea de la verdad como algo a alcanzar por sí mismo" (Rorty, 1996, p. 39). La actitud crítica y solidaria nos anima constantemente a no distanciarnos de las personas que nos rodean y con los cuales construimos lazos sociales: relaciones de afecto y entendimiento.

Se constató que en el espacio de la CIP se toma en serio la construcción de conocimiento a partir de la interacción con los actores sociales. Este diseño pedagógico implica un proceso en el que diferentes actores sociales y los facilitadores se involucran activamente en la MSJ para mejorar las condiciones de vida de los participantes. La articulación de estos rasgos pedagógicos permite el surgimiento de escenarios académicos solidarios que pueden competir o alternarse con las propuestas educativas dominantes en el derecho.

Asistimos a una singular forma de relación intersubjetiva de los participantes y a un giro solidario del conocimiento implicado en las prácticas socio-jurídicas. En este escenario para captar esta singularidad es necesario introducir, y en cierta medida privilegiar, la dimensión pedagógica. Obviamente que una elucidación satisfactoria de este hallazgo excede con creces las fronteras de este ensayo. Sin embargo, con base en la experiencia de la CIP de la U de C me permito sugerir tres ejes centrales donde puede asentarse un proyecto de investigación de esta raigambre:

3.1 El esclarecimiento del sentido pedagógico

El sentido pedagógico de las MSJ consistiría en configurar un espacio o matriz de entendimiento en donde quepa reivindicar y construir prácticas sociales y discursos de solidaridad. De allí la importancia del contexto, la participación comprometida y el diálogo intersubjetivo entre los actores sociales y los facilitadores. En nuestro contexto puede echarse mano de ideas como las de Paulo Freire (2013) para fomentar la educación como una práctica de libertad mediante la cual los educandos aprenden en relación con sus vivencias cotidianas. Ello permite un diálogo hermenéutico constante; un verdadero proceso intersubjetivo donde se es tanto educador como educando.

El punto neurálgico está en cómo propiciar que los discursos de los actores sociales pueden constituir prácticas de emancipación. La respuesta tentativa está implícita en la matriz pedagógica sugerida por Fraire: cuando la "comunicación" intersubjetiva y el contacto afectivo están imbricados en las prácticas culturales de esperanza (Freire, 2011), indignación (Freire, 2012) o del quehacer mismo del oprimido para superar esta circunstancia (Freire, 2014). Desde esta perspectiva, la enseñanza-aprendizaje del derecho no debería concebirse como dos acciones aisladas o con cierta interdependencia, sino como una matriz de entendimiento práctica que es valiosa por sí misma. La enseñanza-aprendizaje tampoco sería entendida como la práctica transitiva de ser un medio para alcanzar un propósito ulterior: aprehender el conocimiento, sino, más bien, como una práctica que en sí misma va emancipando a sus participantes.

Esta línea de indagación se asociaría con un compromiso interpretativo ampliado: la participación comprometida de los actores sociales es intrínsecamente necesaria para la configuración de discursos propios, en especial, cuando ellos apuntan en dirección a la integración social y la generación de resistencias individuales y colectivas. En el caso de los actores sociales en circunstancias de precariedad este compromiso adquiere un compromiso de emancipación en el sentido de "ser capaz de deshacerse de la identidad que esa situación genera en los desposeídos y los explotados (...) implica que los sometidos sean capaces de pensarse e inventar un mundo sin explotación" (Ranciére, 2012, 5 de octubre).

Un compromiso de esta naturaleza invita a desprendernos de ciertos fundamentos que animan el dogmatismo académico. En especial de la proclividad a fragmentar las categorías de entendimiento en los dominios de la vida reflexivo-contemplativa y la vida activa –entre la reflexión y la acción política22. Incluso, en la elucidación teórica de las prácticas clínico-jurídicas debería evitarse caer en los esencialismos y las jerarquizaciones indebidas que sugieren que el académico está en una mejor posición de acceso al conocimiento o que los actores sociales son ignorantes. Siguiendo la tradición de pensamiento que soporta el proyecto "NOA" (The natural ontological attitude) (Fine, 1996, cap. 1 y cap. 8) sería más apropiado decir que no existe una diferencia real entre los planteos que sostienen los académicos y los actores sociales porque no existe un conocimiento que tenga fuentes intrínsecas que permitan distinguir el conocimiento implicado en sus prácticas culturales. Si en ocasiones se hacen este tipo de distinciones es porque puede ser útil en un contexto dado, para alguien y en razón de algo.

3.2 Privilegiar el componente intersubjetivo de las prácticas clínico-jurídicas

Es importante analizar pormenorizadamente los encuentros intersubjetivos desde la perspectiva de la participación comprometida y la segunda persona. Se parte de la idea consistente en que el énfasis en lo intersubjetivo es una condición necesaria para comprender las dinámicas de apropiación y construcción (configuración) de las prácticas de los participantes.

Peter Strawson en "libertad y resentimiento" (1995, pág. 37-68) plantea que los sentimientos y las reacciones emocionales hacia los demás son una parte importante de nuestra estructura conceptual, de la misma forma que nuestra actitud participante permite clarificar la forma como interactuamos y nos entendemos en la vía de los encuentros intersubjetivos. La necesidad de una actitud comprometida del participante es evidente. En esta misma dirección apunta la profesora Karina Pedace:

[...] la estructura conceptual y la estructura de sentimientos y de actitudes se encuentran profundamente imbricadas. La actitud objetiva hacia el mundo natural y social se enlaza íntimamente con el sistema de actitudes emotivas que adoptamos ante los efectos que tienen las cosas y las acciones de los demás en nosotros (Pedace, 2012, pág. 138).

A través de este giro intersubjetivo puede privilegiarse la perspectiva de segunda persona (Scotto, 2002; Gomila, 2008). Esta perspectiva se articula a la primera persona (perspectivas subjetivas) y con la tercera persona (perspectivas objetivas). El análisis que facilita esta arista relacional muestra que no es dable prescindir del Otro que está frente a Nosotros al momento de interpretarlo. Ello se requiere tanto para una hermenéutica más fina de los procesos de entendimiento como para explicar cuestiones corporales y sentimentales imbricadas en nuestras densas redes de creencias, sentimientos y actitudes. Asimismo, podría sugerirse la apropiación y construcción pedagógica de prácticas clínico-jurídicas a través de la educación "sentimental" (Rorty, 2000, pp. 229-242 o Martha Nussbaum, 1997). Esta rehabilitación intersubjetiva de la sentimentalidad y una corporalidad plena es imprescindible en la rehabilitación y esclarecimiento de la dimensión pedagógica.

Dicha perspectiva no solo puede ser usada para el estudio conceptual, también puede facilitar la transformación individual y colectiva de los discursos, las prácticas y las representaciones de los actores sociales y los facilitadores. Desde esta perspectiva "relacional" puede ponderarse la influencia de lo intersubjetivo en la transformación de representaciones sociales que, a su turno, mediarían en la transformación de las prácticas y las disposiciones sociales. Ello parte de un holismo intersubjetivo: estos procesos se constituyen y modelan entre sí; están finamente entretejidos y mutuamente implicados.

3.3 Dotar de intención colectiva las prácticas clínicas

Una de las principales finalidades colectivas de la MSJ es la de contribuir a la prevención, solución o rencauzamiento de los conflictos sociales. No se trata simplemente de describir un caso, las estrategias de intervención o el derecho vigente que le es aplicable. Las prácticas clínico-jurídicas son acción con intención. Se trata de ser capaz de producir efectos de manera intencionada23. Se alienta un objetivo concreto ligado con la transformación de la realidad por cuenta de la prevención o solución de un conflicto que es identificado y definido intersubjetivamente por los participantes.

Con la inclusión de la dimensión intersubjetiva cabría hablar de acción con "intencionalidad" ya no como simple intención deliberada: "determinación de la voluntad en orden de un fin" (RAE), sino como algo más general. Según John Searle "La intencionalidad es aquella propiedad de muchos estados y eventos mentales por la cual estos son dirigidos hacia o versan acerca de objetos o situaciones del mundo. (...) si tengo una intención, debe ser una intención de hacer algo" (Searle, 1992, pág. 17). En las prácticas clínico-jurídicas no se trata simplemente de "ganar" un litigio jurídico o disponer de los medios para ello; su intencionalidad se asocia con objetivos sociales más amplios como visibilizar y generar sensibilidad en torno a los problemas de los actores sociales, contribuir a la organización y autogestión comunitaria, impactar un conflicto de forma estructural en niveles de política pública, etcétera.

Desde un reduccionismo jerárquico podría pensarse que la intencionalidad está en construir las capabilities (capacidades-habilidades) para que los actores sociales puedan realizar los proyectos de vida que tienen razones para valorar (Sen, 2002, pp. 276 y ss.). Es más, la discusión de esos proyectos también estaría imbricada en las prácticas intersubjetivas clínico jurídicas, por lo cual, con creciente optimismo podría sostenerse que se trata de favorecer proyectos de vida común tejidos entre los facilitadores y los actores sociales e institucionales. Esta es una importante forma de construcción de lo común más allá del interés público.

Entonces, la apuesta central de las prácticas clínico-jurídicas está en el ámbito pedagógico: la transformación de las creencias, hábitos, sentimientos y actitudes proposicionales de los participantes. La relevancia del trabajo clínico está en su inmanencia y no en la trascendencia: en la construcción de prácticas intersubjetivas de solidaridad con la intencionalidad de emancipar, donde al mismo tiempo se es educador y educando. Ello no tiene que estar explícito en los encuentros intersubjetivos y tampoco es necesario que sea conscientemente sostenido por los participantes comprometidos. Con Rancière (2007) podríamos recomendar que ello pasa por una actitud de maestro ignorante donde a través de las excusas y la ignorancia se enseña y aprende, asimismo, lo que no se sabe, y también se enseña y aprende de los demás.

 

4. Conclusión

Los primeros pasos de la CIP de la U de C se han caracterizado por una constante retroalimentación con base en la trayectoria y experiencia que va acumulando. Su peculiar forma de MSJ adquiere sentido en los casos concretos al tenérsele como una forma participativa que sirve para la identificación, discusión, estructuración y la construcción de posibles líneas de solución y rencauzamiento de los problemas sociales y conflictos comunitarios. Los resultados de la participación en dichos casos pueden servir de referente de cambio o avance progresivo. Ambas dinámicas pueden constarse, con mayor precisión, a través del estudio más preciso de los casos concretos y las líneas estratégicas de intervención de la CIP que surgieron, principalmente, de forma espontánea.

A partir de la experiencia de la CIP se entiende que la capacidad de adaptación de los escenarios académicos podría medirse, por lo menos, a partir de la capacidad de incorporar las realidades concretas y ceder ante ellas. Ello implicaría abandonar la soberbia y tomarse en serio los retos pedagógicos que incineran la educación y el ejercicio tradicionalista del derecho. En este escenario, las clínicas y su modelo son un vehículo importante para transformar el complejo nudo de algunas prácticas antipedagógicas: educación vertical con indebidas jerarquizaciones, reproducción del estatus social, compartimentación del saber, ejercicios memorísticos, recitales y soliloquios, separación de los niveles prácticos de los teóricos, mediaciones descontextualizadas, perpetuación del derecho como simple razón instrumental e imposición del saber.

Estos hilos se anudan con mucha fuerza cuando se transmite el hacer jurídico y su elucidación teórica pero no se enseña y aprende por qué hacerlo y cómo dotarlo de sentido solidario de la mano con los actores sociales. Ello contribuye a la normalización y la reproducción de ciertos estatus y prácticas sociales inadmisibles. Hasta aquí no se ha dicho nada nuevo. Al volcar la educación tradicionalista del derecho puede contribuirse a la transformación deseable de las condiciones de reproducción social y, en procura de este ambicioso objetivo, podemos echar mano de las clínicas jurídicas y su modelo de movilización. Lo que no suele decirse es que las clínicas jurídicas también pueden servir para propósitos contrarios, con el agravante de que metodológicamente podría hacerse de forma más eficiente. Este argumento práctico nos lleva a pensar las clínicas desde un éthos pedagógico de la solidaridad y la emancipación.

Esta conclusión también está respaldada por razones conceptuales. No cabe elucidar prolijamente las prácticas clínico-jurídicas sin la inclusión de la dimensión intersubjetiva de esas prácticas. A su turno, al concebir esa dimensión desde figuras como la participación comprometida, la segunda persona, la intencionalidad de la acción colectiva, la educación sentimental, las capacidades y muchas otras que pueden acoplársele en clave holista, se impone elucidarlas sin dejar por fuera componentes tan relevantes que nos hacer ser quienes somos como la sentimentalidad, la corporalidad, los hábitos y disposiciones proposicionales y modales, la cultura, etc. Ello no conduce a dejar de lado la estructura institucional y la normativa jurídica, por el contrario, se acopla en ese fino tejido.

Cuando las prácticas clínico-jurídicas se encaran de esta forma, se deja de ser un simple espectador y se adopta el lugar de un participante que construye y es construido en el constante intercambio con los actores sociales e institucionales. Esta es una forma de abandonar los pasillos de la metafísica, las cafeterías de la ontología y las aulas de la epistemología académico-universitaria, sabiéndose y comportándose como un actor inmerso en las prácticas sociales. El análisis de la experiencia acumulada por la CIP de la U de C muestra que quizá lo más significativo de las prácticas clínico-jurídicas va más allá de los nombres, las posibilidades de conceptualización teórica o "ganar" un litigio jurídico y llega hasta el tejido común que de ellas resulta: prácticas intersubjetivas alimentadas de una actitud solidaria que procuran la emancipación individual y colectiva.

 


NOTAS:

* El presente ensayo es resultado del proyecto "Clínica socio-jurídica de interés público de la Universidad de Caldas" -VPU-CJS-976- financiado por la Universidad de Caldas (Col). Agradezco los valiosos aportes de cada uno de los participantes del proyecto, en especial, la paciente corrección de la versión preliminar a cargo de Jenniffer Londoño Jurado (Universidad Nacional de la Plata) y David Jiménez González (Universidad de Caldas). De igual forma, los importantes comentarios del(a) evaluador(a).

1 Existe cierto consenso en ubicar una primera ola de recepción a partir de 1960 hasta comienzos de los años noventa (Coral, Londoño & Muñoz, 2010) y distinguirla de un segundo momento –a partir de los años noventa hasta el presente– que ha contado con un grado notable de madurez (Villarreal & Courtis, 2007).

2 Para un panorama académica en diversos países de América Latina Cfr. González (2003), Courtis (2003) y Gonzales (2003). Desde la perspectiva de las organizaciones de la sociedad civil Cfr. CELS (2008).

3 En Colombia, el LAI es definido como "la estrategia de seleccionar y promover el litigio de ciertos casos que permitan lograr un efecto significativo en las políticas públicas, la legislación y la sociedad civil de un Estado o región (Correa, 2008A, pág. 249).

4 En México el LE contribuye, promueve e impulsa el acceso a la justicia a través de la defensa, sistematización, investigación y difusión de las situaciones representativas de patrones sistemáticos de violaciones de los derechos humanos que demuestran en términos humanos cómo estas fallas estructurales afectan a personas en su experiencia concreta, y a la luz de las exigencias de los estándares internacionales en la materia, entre otras acciones de apoyo al litigio (Sanchez, 2007, pág. 11).

5 A pesar de sus particularidades, todas las clínicas Interés Público y Derechos Humanos (IPDH) Latinoamericanas desarrollaron estrategias jurídicas basadas en una forma de activismo judicial que aspiraba a ser eficaz en la representación de los derechos, necesidades e intereses de las personas y de los pueblos tradicionalmente excluidos del poder o en una situación de desventaja económica, social o política en relación con las elites locales (Carrillo & Espejo, 2013, pág. 26).

6 Esta labor fue reconocida por algunos pioneros de la materia en el país: "conocemos también que en la Universidad de Medellín (Antioquia) y en la Universidad de Caldas, se están gestando nuevas clínicas jurídicas de interés público con énfasis en la defensa del derecho al ambiente sano" (Londoño, 2003, pág. 36).

7 Como el caso de la represa La Miel y los trasvases de los ríos Guarinó y Manso en el oriente de Caldas (Cfr. Juzgado Tercero Administrativo de Caldas, 2006; y Lasso, Sánchez, Valencia, Arias & Castro, 2008).

8 El caso "Río Purnio" en el municipio de La Dorada (Cal.) donde la presión académica y social obligó la mediación de las autoridades nacionales y departamentales para que una asociación de paleros tradicionales y una compañía acordasen la explotación ambientalmente sostenible.

9 El caso "Tolda Fría" en el municipio de Villamaría (Caldas) referido a la explotación minera de oro por una multinacional en una zona de reserva forestal y de amortiguación del parque Nacional Natural de los Nevados (Cfr. Tribunal Contencioso Administrativo de Caldas, 2011).

10 Por ejemplo, el caso de la protección de la zona de reserva forestal Río Blanco en el municipio de Manizales frente a un indebido aprovechamiento maderero (Cfr. Tribunal Contencioso Administrativo de Caldas, 2005; y Consejo de Estado de Colombia, 2010).

11 Con especial atención de la protección de actores sociales afectados por las diferentes olas invernales asociadas con el cambio climático (Cfr. Juzgado Séptimo Penal con función de Control de Garantías de Manizales, 2013).

12 En este ámbito de acción se destaca el caso Niños Hogar Tutor. La CIP ha efectuado acompañamiento al Programa Hogar Tutor del CEDAT y a los niños desvinculados del conflicto armado.

13 Se ha intervenido en casos emblemáticos en el departamento de Caldas como es el de la adjudicación en común y proindiviso del predio denominado "Carros y las Vegas" del municipio de Chinchiná (Cal). (Cfr. Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, 2013).

14 A petición de la Corte Constitucional se efectúan intervenciones expertas (Cfr. Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-015 de 2014, 2014A).

15 Se destaca el caso de acompañamiento al Comité para la formulación de la Política Ambiental de la Universidad de Caldas o la asesoría a las organizaciones sociales para la formulación de una propuesta de pieza intermedia de ordenamiento territorial para el "Centro Histórico de Manizales". También el contante acompañamiento a la comunidad y a las organizaciones sociales en torno a los estudios y discusiones sobre el POT de Manizales.

16 Como un caso de MSJ de litigio en red puede tomarse el caso "profesionales en desarrollo familiar", demanda en contra de La ley 1098 de 2006 "Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia", en su artículo 73, 79 y 84. La Corte Constitucional accedió en su integridad a las pretensiones de la demanda (Cfr. Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-505 de 2014, 2014B).

17 Se ha asesorado a fundaciones y organizaciones de la sociedad civil en torno a las estrategias socio-jurídicas frente a los "transgénicos". De igual forma, se establecido una alianza con algunas asociaciones y ligas de consumidores para la capacitación de los consumidores y el acompañamiento en casos difíciles. Otras formas de intervención se han concretado en intervenciones expertas ante los Tribunales (v.gr. Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-090 de 2014, 2014).

18 El caso de la parcialidad indígena "Cartama" del municipio de Marmato (Cal.) donde se intervino ante las autoridades para garantizar el derecho a la consulta previa en un caso de instalación de torres de telecomunicaciones en el territorio de la comunidad. Ello sentó un precedente que puede repercutir transitivamente en la obligatoriedad de la consulta frente a medidas administrativas asociadas a la minería, lo cual aparejaría un cambio sustancial en la defensa del municipio que está siendo amenazado por un megaproyecto minero.

19 Se acompaña al reguardo indígena "Cañamomo y Lomaprieta" (Cal.) para encarar los conflictos internos y externos originados por las actividades mineras en su territorio.

20 Por las implicaciones frente a la diversidad cultural y la pervivencia de las comunidades culturalmente diversas cabe destacar el caso custodios y guardianes de semillas. Se ha trabajado activamente con el Jardín Botánico de la Universidad de Caldas para la formulación de estrategias de protección, defensa y conservación de semillas tradicionales y las cosmovisiones asociadas.

21 Se cuestiona el sustrato de invalidar los discursos de los actores sociales y su potencial de ruptura. Siguiendo a Ranciére (2012) el credo consistente en que que los actores sociales son dominados porque son ignorantes y son ignorantes porque están dominados.". Entonces la solución se sigue a fuerza: "poner a cada uno en su lugar y entregar el poder a los que "saben" para que instruyan al dominado/ignorante por medio de la verdad/ conocimiento.

22 Hannah Arendt (2011, págs. 35-49) se ha ocupado con mucha profundidad de cuestiones de esta naturaleza. Cf.. Para aclaraciones de la propia autora Cf. Arendt (2005, pp. 139-171.)

23 Esta apreciación frugal está en la base de unos de los problemas más tenaces y persistentes de la historia del pensamiento y, por obvias razones, no se tratará aquí: el poder como la capacidad causal de pasar de X a Y o simplemente, tras la formulación pragmática de Russell "(...) la habilidad o la capacidad de hacer que sucedan cosas" (...) de "generar intencionalmente efectos". Entonces, tendríamos que acción con intención es poder: "la capacidad de un actor para producir resultados exitosos" (Maíz, 2003, págs. 64-65).


 

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