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Opinión Jurídica

Print version ISSN 1692-2530On-line version ISSN 2248-4078

Opin. jurid. vol.21 no.45 Medellín July/Dec. 2022  Epub June 14, 2024

https://doi.org/10.22395/ojum.v21n45a15 

Artículos

Denominaciones de origen y desarrollo rural en la Araucanía chilena: rol de la asociatividad a partir del análisis del Merken como caso de estudio

Denominations of Origin and Rural Development in the Chilean Araucanía: the Role of Associativity from the Merkén Analysis as a Case Study

Denominações da origem e progresso rural a Araucanía chilena: função da associatividade a partir da análise do Merkén como caso de estudo

Isnel Martínez Montenegro1 
http://orcid.org/0000-0003-0322-1071

Rocío Cristina Contreras Aguilar2 
http://orcid.org/0000-0003-4007-6205

1 Universidad Católica de Temuco, Temuco; Universidad de las Américas, Santiago de Chile, Chile. imartinez@uct.cl https://orcid.org/0000-0003-0322-1071

2 Universidad Católica de Temuco, Temuco, Chile rcontreras2011@alu.uct.cl https://orcid.org/0000-0003-4007-6205


RESUMEN

Las denominaciones de origen son derechos de propiedad industrial que vinculan la calidad y reputación de un producto a su origen geográfico, atendiendo a factores humanos y naturales. Dada la urgencia de la superación de la pobreza rural en sur de Chile, este artículo pretende analizar la eficacia de la denominación de origen como una herramienta de desarrollo económico y cultural de la región de la Araucanía. En la investigación se utilizan diversos métodos como el jurídico-comparado, el jurídico-doctrinal y el análisis de contenido jurídico; dentro de las técnicas de investigación se contempló el análisis de documentos, entrevistas a expertos de forma personal en profundidad y cuestionarios a representantes rurales de la zona sur del país. Se llega a la conclusión de que las denominaciones tienen un gran potencial para fomentar el desarrollo rural y favorecer a los territorios entrampados del centro-sur de Chile, tanto de manera directa, a través del comercio de productos y favorecimiento de la cadena productiva; como indirecta, mediante la promoción de la cultura local y los conocimientos tradicionales. Aunque hasta la fecha no se han observado beneficios concretos en los territorios de las indicaciones geográficas más tempranamente implantadas.

Palabras clave: denominación de origen; indicación geográfica; propiedad industrial; desarrollo rural; América Latina

ABSTRACT

The denominations of origin are industrial property rights that link the quality and reputation of a product to its geographical origin, considering human and natural factors. Given the urgency of overcoming rural poverty in southern Chile, this article aims to analyze the effectiveness of the appellation of origin as a tool for economic and cultural development in the Araucanía Region. Various methods are used in the investigation, such as legal-comparative, legal-doctrinal and legal content analysis; Within the research techniques, the analysis of documents, in-depth personal interviews with experts and questionnaires to rural representatives of the southern part of the country were contemplated. It is concluded that the denominations have great potential to promote rural development and favor the trapped territories of central-southern Chile, both directly, through the trade of products and favoring the productive chain, as well as indirectly, through the promotion of local culture and traditional knowledge; although to date no concrete benefits have been observed in the territories of the earliest established geographical indications.

Keywords: designation of origin; geographical indication; industrial property; rural development; Latin America

RESUMO

As denominações da origem são direitos da propriedade industrial que vinculam a qualidade e reputação de um produto à sua origem geográfica, atendendo a fatores humanos e naturais. Tendo em conta a urgência da superação da pobreza rural no sul do Chile, este artigo pretende analisar a eficácia da denominação da origem como uma ferramenta de crescimento econômico e cultural da região da Araucanía. Na pesquisa são usadas diversos métodos como o jurídico comparado, o jurídico doutrinal e a análise de conteúdo jurídico; dentro das técnicas de pesquisa contemplou a análise de documentos, entrevistas a expertos de forma pessoal em profundidade e questionários a representantes rurais da região sul do país. Conclui-se que as denominações têm um enorme potencial para fomentar o progresso rural e favorecer aos territórios do centro-sul do Chile, tanto de maneira direta, através do comercio de produtos e favorecimento da cadeia produtiva; como indireta, mediante a promoção da cultura local e os conhecimentos tradicionais. Embora até hoje não se tem observado benefícios concretos os territórios das indicações geográficas anteriormente implantadas.

Palavras chave: denominação de origem; indicação geográfica; propriedade industrial; crescimento rural; América Latina

INTRODUCCIÓN

En este artículo se presentan los resultados del proyecto "Impacto socio-jurídico de las denominaciones de origen en la Araucanía", financiado por la Fundación Aitue en el año 2021, del cual también resultó el capítulo de libro y la tesis de licenciatura de una de las autoras de la Universidad Católica de Temuco, Chile.

Tradicionalmente, el aporte de las zonas rurales a la economía nacional ha estado vinculado a actividades productivas que aprovechan recursos naturales; tales como la agricultura, minería, pesca y silvicultura, las cuales son hasta hoy pilares de la economía nacional. En el estudio de las denominaciones de origen como herramienta del desarrollo territorial rural se observa que:

Los objetivos del desarrollo rural en la Unión Europea se asentaron en la modernización y competitividad de las producciones agrícolas, la protección medioambiental y la mejora de la calidad de vida de las poblaciones; en América Latina y otras regiones de menores recursos el desarrollo rural se vincula con la disminución de la pobreza extrema y el hambre y con el establecimiento de condiciones mínimas para la supervivencia, como la disponibilidad de agua potable y saneamiento. (Freitas, 2016, p. 60)

En Latinoamérica la pobreza multidimensional1 es mayor en la zona rural que en la urbana y, en cuanto a pobreza por ingresos, en 2016 los porcentajes de población en situación de pobreza rural2 y de pobreza extrema rural alcanzaron el 48,6 % y 22,5 %, respectivamente (Comisión Económica para América Latina y el Caribe, 2018). No obstante, la gravedad de la pobreza en América Latina varía de país en país (Food and Agriculture Organization [FAO], 2018); las inequidades subnacionales son un fenómeno más frecuente y dramático que las desigualdades entre los países de la región (Bebbington et al., 2016).

Así, es posible identificar en América Latina trampas territoriales de pobreza, vulnerabilidad y falta de oportunidades que se manifiestan en el rezago permanente de un territorio en cuanto a indicadores de bienestar económico, social y político frente al resto de las localidades de un mismo país (Bebbington et al., 2016). Los territorios entrampados se caracterizan por contar con poblaciones reducidas y mayoritariamente indígenas, alto nivel de ruralidad y analfabetismo, un marcado deterioro del capital humano y social, una clase política del tipo clientelar y la debilidad del estado de derecho; lo cual deriva en limitaciones que impiden que sea posible revertir el rezago (FAO, 2018). La agricultura familiar en América Latina representa algo más del 80 % de las unidades productivas agropecuarias de la región. Los territorios rurales de América Latina se caracterizan por presentar miles de micro y pequeñas empresas con baja productividad, empleos precarios y salarios insuficientes (FAO, 2018).

El desarrollo rural debe ser entendido como un "proceso de crecimiento y revitalización equilibrado, integrado y autosostenible destinado a mejorar las condiciones de vida de la población local [... ] [mediante] cuatro dimensiones: económica, socio-cultural, político administrativa y medioambiental" (Moreno y Pedraza, 2020, p. 13). Para la Organización de las Naciones Unidas, Agricultura y la Alimentación (FAO) y el Banco Mundial (2003), hacer más competitivos los territorios rurales trae consigo la diversificación de las actividades económicas, la vinculación del medio rural con los pueblos y pequeñas ciudades; así como el reforzamiento de los lazos de dichas zonas con el exterior. Otro elemento que consideran valioso es tener en cuenta la estimulación de la creación de empleos e ingresos. Todo esto se revierte en calidad de vida de los pobladores.

En este sentido, las denominaciones de origen se presentan como una excelente oportunidad para potenciar los entornos más competitivos en zonas rurales. El artículo 2.1 del Acta de Ginebra del Acuerdo de Lisboa (2015), atribuye las denominaciones de origen al producto procedente de un país, región o localidad que posee un signo distintivo en la calidad o en la exclusividad de sus características, dadas por los factores naturales y humanos que determinan el medio geográfico (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual [OMPI], 2015). Por lo que es posible caracterizar a las denominaciones de origen como una forma especial de indicación geográfica3 que exige al producto, además del lazo con la tierra, un vínculo con el componente humano que interviene en su creación. Dice Moreno y Pedraza (2020) que:

En el caso de las denominaciones de origen, en Latinoamérica se han aplicado principalmente a productos alimenticios típicos y artesanales elaborados en pequeña y mediana escala y estrechamente vinculados con una identidad local relacionada con el territorio y las personas o comunidades que intervienen. Estos métodos de producción obedecen a un saber-hacer transmitido a través de generaciones. (p. 31)

En virtud del nexo entre el producto y la tierra, las denominaciones de origen contribuyen a garantizar técnicas de producción sustentables y pueden otorgar valiosos beneficios desde un punto de vista cultural, dado que exaltan y dignifican los procesos productivos, conocimientos tradicionales virtudes de una zona geográfica específica, de su tierra y de las personas que en ella habitan (Errázuriz, 2010). Se estima que estas figuras de la propiedad industrial fortalecen la autoestima de las comunidades y sus organizaciones, sobre todo la de aquellas "culturas locales que han sido objeto de opresión y negación por parte de una cultura dominante" (Acampora y Fonte, 2007, p. 198), exaltando sus tradiciones e incentivando la industria turística.

En la Política nacional de desarrollo rural de Chile, publicada el 5 de mayo de 2020 (Decreto 19, 2020) se reconocen una serie de problemáticas en los territorios rurales, dentro de las que se destacan la deficiente conectividad, menor suministro de bienes y servicios respecto a los centros urbanos, la lejanía de los grandes mercados, la migración de la población hacia áreas urbanas, los nuevos patrones de producción y comercialización para las materias primas, la baja diversificación económica, y la necesidad de una mayor valoración de su patrimonio cultural y natural. Asimismo, el tercer eje de dicha política reconoce como una manera de diferenciar y añadir valor a productos y prácticas productivas locales, la promoción del uso de los instrumentos que concede la propiedad industrial, dentro de ellas reconoce las indicaciones geográficas, denominaciones de origen y marcas colectivas, y de certificación (Decreto 19, 2020).

De ahí que se le deba prestar importancia al rol que cumplen las denominaciones de origen para la designación de un producto, siempre y cuando este sea oriundo de una región, país o localidad, y la calidad o esencias del mismo estén vinculadas con el medio geográfico, los componentes naturales y humanos (Errázuriz, 2010). Sin la protección que otorga una denominación de origen, dichos productos mantendrían precios bajos, inclusive por debajo de sus costos de producción, sin dar cuenta de su significado y valor cultural (Belmar, 2016). Por su parte, dice Llombart (2020) que:

Las denominaciones de origen permiten añadir valor a las tierras y sus productos, y evitar el abandono de la actividad de las distintas fases productivas relacionadas, aumenta la rentabilidad económica de las explotaciones amparadas por la denominación y traslada dicho valor añadido a toda la cadena productiva, que incluye transformación, industrialización y comercialización. Todo ello se traducirá en la mejora de las condiciones de vida de la población agraria y rural. (p. 83)

DESARROLLO

Denominaciones de origen y desarrollo rural en la Unión Europea: aproximaciones a las buenas prácticas de la región

La Política Agrícola Comunitaria de la Unión Europea apoya el potencial de los alimentos de calidad diferenciada (Tolón y Lastra-Bravo, 2009). Los productos territoriales son vistos como una forma de capital cultural con el potencial de ofrecer mayor beneficio social y económico a áreas rurales (Llombart, 2020).

El régimen de protección de los alimentos de calidad diferenciada en la Unión Europea distingue entre indicaciones geográficas (IG), reguladas en el Reglamento 1308 (2013) y que se aplican únicamente a bebidas espirituosas y vinos aromatizados; e indicaciones geográficas protegidas (IGP) y denominaciones de origen protegidas (DOP), las que se regulan en el Reglamento 1151 (2012) y se aplican a alimentos y vinos. En el sistema de la UE el criterio para distinguir entre las IGP y DOP es, además de la incidencia del factor humano en la calidad o reputación del producto, la estrechez del vínculo entre el producto y su zona de procedencia4.

La protección legal que otorgan estas modalidades de la propiedad industrial contra las imitaciones, permite a los productores influir sobre el precio final de dichos productos, asegurándoles ingresos equitativos por las cualidades y las características de sus productos o métodos de producción (Reglamento 1151, 2012). En lo que respecta a su titularidad, el enfoque sui generis aplicado en los países de la Unión Europea contempla una denominación de origen como algo perteneciente a una agrupación de la región, normalmente administrada por el Gobierno o una asociación. Además, las denominaciones de origen tienen el carácter de bien público, por lo que ningún individuo o corporación podrá comprarla, venderla, transferirla ni controlarla (Giovannuci et al., 2009).

Consecuencia de dicha perspectiva comunitarista, el procedimiento para la obtención de una denominación de origen protegida en la Unión Europea señala que "las solicitudes de registro de nombres enmarcadas en los regímenes de calidad solo pueden ser presentadas por agrupaciones que produzcan o elaboren los productos cuyo nombre vaya a registrarse" (Reglamento 1151, 2012, art. 49); excepcionalmente, una persona física o jurídica única puede presentar una solicitud cuando acredite ser el único productor interesado y se trate de denominaciones de origen en las que la zona geográfica definida tenga características que la distingan de las zonas vecinas o las características del producto sean diferentes a otras zonas. Así, dicen Tolón y Lastra (2009) que:

El documento principal de la solicitud de registro es el Pliego de Condiciones, documento que contiene la información técnica necesaria para obtener o elaborar un determinado producto. El Pliego de Condiciones debe ser lo suficientemente detallado y explícito para que cualquier productor pueda realizar el mismo proceso. (p. 11)

De modo que, en el derecho de la Unión Europea las agrupaciones de productores desempeñan una función esencial en el régimen de denominaciones de origen, tanto en la solicitud de registro como en su ejecución, la preservación de su calidad y su prestigio. La función de órgano de control, por su parte, es asignada a una autoridad pública o a entidades privadas autorizadas por la Administración (Molina, 2016). Estas agrupaciones tienden a regirse por principios democráticos y de representatividad de los intereses económicos y sectoriales integrados en las denominaciones de origen, con especial contemplación de los sectores minoritarios (Gotschlich y Valverde, 2011).

En el artículo 45.1 del Reglamento UE 1151 (2012), las organizaciones interprofesionales (regidas por el Reglamento 1234, 2007) y las organizaciones de productores deben cuidar la calidad, la reputación y la autenticidad de los productos que crean. Asimismo, deben supervisar el uso de los nombres registrados en el comercio y ceñirse al pliego de condiciones que está incluido en la solicitud. Dicen Tolón y Lastra (2009) que:

Los sellos de certificación ayudan a promocionar los productos agroalimentarios autóctonos y artesanos de manera segura y fiable, impulsando la industria agroalimentaria y revalorizando el potencial endógeno. Es necesario potenciarlos y aprovechar el progresivo incremento de la población urbana de mayor capacidad adquisitiva dispuesta a pagar un precio mayor por productos con estos distintivos. (p. 13)

De esta forma, más del 70 % de consumidores en la Unión Europea dan importancia a factores como el origen, la tradición y la calidad certificada de los productos; lo que se refleja en que, de media, el precio de un producto con protegido por estos sellos equivale a 2,11 veces el precio de un producto sin sello comparable en 2017 (Menato, 2020).

En septiembre de 2020 eran 3.281 las indicaciones geográficas registradas en la Unión Europea (Menato, 2020). El efecto económico se refleja en las cifras. Los productos protegidos representaron conjuntamente un valor estimado de ventas de 77.150 millones de euros, lo que supone un 7 % del valor total de las ventas del sector europeo de la alimentación y las bebidas. Las indicaciones geográficas representan el 15,5 % del total de las exportaciones agroalimentarias de la Unión Europea (Asociación de las Regiones Europeas de los Productos de Origen, 2020).

Las denominaciones de origen inciden en el desarrollo rural a través la calificación del producto local, la creación de dinámicas y la puesta en valor del propio territorio de procedencia; lo que tiende a evitar el abandono de las actividades relacionadas con el producto protegido, aumenta la rentabilidad económica de las explotaciones amparadas por la denominación de origen y traslada dicho valor añadido a toda la cadena productiva; esto, a su vez, provoca la mejora de las condiciones de vida de la población agraria y rural (Amat, 2020). Dicen Acampora y Fonte (2007) que:

En el aspecto cultural, las denominaciones de origen permiten que el producto viaje a mercados lejanos sin perder sus raíces. Los productos se vuelven un instrumento para valorizar el territorio y se fortalece la cultura local como base para la reactivación económica regional. Además, por su carácter colectivo, se erigen como los instrumentos más adecuados para proteger los conocimientos tradicionales. La certificación de origen permite al producto 'viajar' a mercados lejanos; una estrategia integrada de desarrollo rural incentiva los flujos turísticos que llevan al consumidor 'lejano' al territorio. (p. 194)

Se coincide con Llombart (2020) en que la implementación de sistemas jurídicos y agronómicos que reconocen la calidad los productos agroalimentarios procedentes de un área específica influye completamente en la obtención de los objetivos políticos del desarrollo rural a nivel de la Unión Europea.

Janusz Wojciechowski, comisario para la Agricultura y el Desarrollo rural en Chile, afirmó en el discurso de apertura de la convención Strengthening Geographical Indications on-line Conference 2020 que:

Las indicaciones geográficas son un verdadero éxito en la Unión Europea. Siguen estando en el centro de nuestra política agrícola, apoyando a nuestros agricultores para que suministren productos agrícolas de calidad a los europeos y manteniendo los conocimientos y las tradiciones. Son un componente verdadero y esencial de la identidad de la Unión Europea. (Wojciechowski, 2020, párr. 9)

Análisis jurídico-normativo de las denominaciones de origen en Chile

En Chile existe un sistema tripartito de protección de las denominaciones de origen. Así, es posible identificar un régimen general, integrado por la Ley de propiedad intelectual y su reglamento, y dos regímenes especiales. El primero de ellos es la Ley 18.455 ( 1985), que establece y regula las denominaciones de origen Pisco, Pajarete, Vino asoleado, y Zonificación vitícola. La segunda fuente o régimen especial para el reconocimiento de denominaciones de origen se encuentra en los listados de términos reconocidos en los tratados de libre comercio negociados por Chile. En este caso, aún sin estar incorporadas en el registro de Instituto Nacional de Propiedad Intelectual (INAPI), en Chile cuentan con protección mediante acciones administrativas (Belmar, 2016).

El artículo 92 de la Ley 19.039 (1991) distingue entre los conceptos de indicación geográfica y denominación de origen. Así, en virtud de la ley:

se entiende por denominación de origen aquella que identifica un producto como originario del país, o de una región o de una localidad del territorio nacional, cuando la calidad, reputación u otra característica del mismo sea imputable fundamentalmente a su origen geográfico, teniendo en consideración, además, otros factores naturales y humanos que incidan en la caracterización del producto. (Ley 19.039, 1991, art. 92)

Por su parte, una indicación geográfica no incluye aquellos factores naturales y humanos de incidencia, sino solo el origen geográfico. El criterio diferenciador en la normativa chilena es la incidencia o no de factores naturales o humanos en las características del producto a proteger. Las denominaciones de origen se aplican más a productos elaborados, asociados a factores humanos: un saber hacer, o a de terminadas habilidades y tradiciones de fabricación. Incluye productos vitícolas y no vitícolas, agrícolas, alimentarios y artesanales (Eguillor, 2015).

El artículo 94 de la Ley de Propiedad Intelectual otorga la potestad para solicitar se reconozca una denominación de origen a cualquier persona, natural, jurídica o autoridad nacional, regionales, provincial o comunal, siempre y cuando estas se encuentren ubicadas dentro de los territorios que le competen (Ley 19.039, 1991, art. 94). Se requiere adjuntar a la solicitud un estudio técnico que dé cuenta del vínculo objetivo entre la calidad del producto a proteger y su territorio y factor humano, y un reglamento de uso y control.

El carácter significativo del grupo se debe determinar a partir del criterio establecido por Eguillor (2015), esto es, sobre la base del número resultante del total de los participantes, ya sean productores, fabricantes o artesanos, más los porcentajes estimados que representan los solicitantes en la elaboración total del producto.

La ley no señala la figura jurídica respecto de la cual deben estar organizados los miembros del grupo significativo, por lo que un contrato previo a la solicitud podría constituir desde un mandato con representación hasta figuras asociativas como cooperativas y sociedades, tanto de personas como de capital. En ese sentido, se coincide con Gotschlich y Valverde (2011) en que el solicitante no va a representar solamente a las personas que solicitan el reconocimiento, sino que representa a todos los posibles potenciales titulares que pueden, en otro momento, hacer uso del derecho que poseen para disfrutar de la denominación de origen.

En Chile el Estado no se erige como el titular exclusivo de las denominaciones de origen (Gotschlich y Valverde, 2011). La Ley de Propiedad Intelectual no consigna a quién corresponde la propiedad de las denominaciones de origen y en su defecto son los privados quienes se convertirían en los propietarios de estas (Champredonde, 2014).

En el artículo 103 de la Ley chilena de Propiedad Intelectual se reconoce a las denominaciones de origen la calidad de propiedad no exclusiva o excluyente, se hace sobre la base de que todo aquel productor, fabricante o artesano que desarrolle su actividad dentro de un área geográfica que esté protegida por una indicación geográfica o denominación de origen posee el derecho a usarla, incluso aun cuando no haya participado en el procedimiento de reconocimiento. Se prevé como única limitación para estos terceros, a los cuales favorece la resolución del Inapi, que es obligatorio el cumplimiento de las disposiciones señaladas por la ley y las que regulan su uso, las cuales están básicamente establecidas en el reglamento de uso y control (Gotschlich y Valverde, 2011).

De ahí que las denominaciones de origen deban tener un titular colectivo e indeterminado, pues un individuo con solo establecerse en el área geográfica y producir los bienes específicos, siempre y cuando se ciña al reglamento de uso y control, puede utilizar el nombre (Errázuriz, 2010). Es necesario considerar que los sujetos colectivos se expresan, en relación con sus derechos colectivos, por medio de representantes, y no habría representación auténtica o legítima sin algún grado organizativo (Gotschlich y Valverde, 2011). Por lo tanto, de ser la denominación de origen un derecho colectivo, requeriría necesariamente de una estructura organizativa para su ejercicio.

En Chile lamentablemente la autoridad gubernamental no brinda un apoyo directo respecto al desarrollo de las denominaciones de origen desde el punto de vista institucional. Lo que implica que exista una desprotección a los actores implicados en el proceso de solicitud y de reconocimiento de esta modalidad de la propiedad industrial (Champredonde, 2014).

La Ley de Propiedad Intelectual (Ley 19.039, 1991) no establece la manera en que deben ejercerse los derechos que se asignan cuando se reconocen algunos de los títulos de protección, tampoco lo hace sobre el modo de verificar que se haya cumplido el reglamento de uso y de control. Un órgano de gestión y control debería contar con personalidad jurídica propia, autonomía económica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines; encargándose principalmente de la verificación del cumplimiento del reglamento de uso y control, la representación, promoción de la denominación de origen y el "establecimiento de oportunos negocios jurídicos, incluidos acuerdos de colaboración" (Gotschlich y Valverde, 2011, p. 240).

Dado que la estructura organizativa no es obligatoria para el ejercicio del derecho, en Chile las denominaciones de origen podrían ser actualmente categorizadas como "'derechos específicos de grupo', toda vez que la titularidad reside en cada uno de los productores, fabricantes y artesanos en función de pertenecer a un determinado grupo, cuyas características estarían fijadas por la ley" (Gotschlich y Valverde, 2011, p. 176).

Las denominaciones de origen en Chile: relevancia para el desarrollo rural de la región de la Araucanía y para la asociatividad de sus productos agrícolas

Según Escandón (2016), "la Denominación de Origen es la herramienta más eficiente para encontrar los cabos del nudo gordiano que desate el yugo de la pobreza e indignidad de muchos de nuestros campesinos y hombres de mar" (p. 3).

Las comunidades campesinas latinoamericanas son altamente vulnerables ante la globalización. Las políticas comerciales tienden a impedirles lograr un desarrollo socioeconómico inclusivo para todos los participantes, debido a diversos factores como los recursos naturales, la pequeña escala de producción y el aislamiento (Vandecandelaere et al., 2010). Por lo que llevar a la práctica la denominación de origen se convierte en una valiosa posibilidad de utilizar las capacidades de producción que tienen los sectores rurales marginalizados (Tolentino, 2015), promoviendo la organización social, el fomento de proyectos comunitarios (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, 2015) y un mejoramiento de su remuneración económica (Maldonado et al., 2018).

La Ley 19.039 (1991) estableció normas y acciones tendientes a proteger los derechos de propiedad industrial. Mediante la modificación incorporada en 2005 por la Ley 19.996 (2005) se reguló el procedimiento que permite reconocer una indicación geográfica o denominación de origen, al definir ambos conceptos y establecer una institucionalidad que sea capaz de constituir y reconocer esos derechos. El objetivo general de esta reforma fue ajustar nuestra ley a las normativas internacionales establecidas en los acuerdos sobre Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, Adpic (Jequier y Areyuna, 2004).

A través de esta normativa, por primera vez las indicaciones geográficas y denominaciones de origen no se restringirían exclusivamente al sector vitivinícola como había ocurrido con las anteriores normativas. En este contexto, Chile optó por establecer un registro especial, que define y diferencia las indicaciones geográficas de las denominaciones de origen, cuya administración está a cargo del Instituto Nacional de Propiedad Industrial, Inapi (Belmar, 2016).

La primera indicación geográfica registrada en Chile por el Instituto Nacional de Propiedad Intelectual en aplicación de estas normas fue la del limón de Pica en 2010, mediante resolución de fecha 22 de abril de 2010 (Gotschlich y Valverde, 2011). El Plan Sello de Origen se creó en el 2012 y lo puso en práctica el Ministerio de Economía e Inapi, con el objetivo de que se protegiera la reputación y la calidad de los productos que fueran típicos de Chile, mediante los mecanismos establecidos por la Ley de Propiedad Intelectual (Arancibia, 2016). A partir de entonces, doce productos han sido distinguidos a través del sello de denominación de origen y catorce con indicación geográfica en nuestro país (Inapi, s. f.).

El Plan Sello de Origen pretende inyectar una mayor competitividad a las diversas zonas del país (Arancibia, 2016), a través de la generación de empleo, la mitigación de la migración rural-urbana, el fomento productivo local, el establecimiento de nuevas rutas turísticas, la conservación de prácticas tradicionales, y el resguardo de la bio-diversidad (Eguillor, 2012).

Dado el reciente registro de la mayoría de las denominaciones de origen en Chile, no es posible constatar las repercusiones económicas que estas han tenido. No obstante, una referencia útil es el Limón de Pica, primer producto en obtener una indicación geográfica en Chile, en 2010; aunque se debe señalar que aún no han podido posicionarse y utilizar la indicación geográfica del Limón de Pica, según Cáceres (2017). Además, carencias estructurales en el ámbito rural como la escasez de agua y falta de financiamiento, inciden en la baja productividad (Cáceres, 2017).

El uso de las denominaciones de origen plantea una serie de desafíos. Dado que constituyen un sello de carácter colectivo, esto es, quienes producen, elaboran y comercializan productos protegidos con una denominación de origen deben idealmente actuar como grupo al momento de solicitar el registro y en lo relacionado con los métodos de producción y la aplicación de normas de calidad y control, así como en la distribución y comercialización de los productos, pero esto no es un requisito legal.

La ley de Chile le ofrece la posibilidad a cualquier individuo de solicitar el reconocimiento de una denominación de origen; pero para ello tiene que representar a un grupo significativo de productores, fabricantes o artesanos que desarrollen la producción, transformación o elaboración del producto dentro del área establecida en la delimitación y que además se acojan todos los requerimientos establecidos por la normativa vigente (Arancibia, 2016). La configuración interna de dicho grupo se encuentra entregada al arbitrio de los titulares, por lo que la forma asociativa que conformen corresponderá al denominado por Gotsclich y Valverde (2011) como primer nivel de aquel que no se haya mencionado en la ley ni en el reglamento, por lo que se asume que puede estar formado desde una figura básica como lo es el mandato con representación hasta figuras asociativas mucho más complejas como pudieran ser las cooperativas y las sociedades de personas o de capital. Así, dice Gotschlich y Valverde (2011) que:

El uso y goce del derecho que otorga la denominación de origen puede ser ejercido estando o no asociado a los demás titulares, siempre y cuando se cumplan los demás requisitos legales. El segundo nivel de contratación es, entonces, eventual y espontáneo, pues depende de la mera autonomía de la voluntad. Se estima que es posible aplicar la teoría de los juegos a las relaciones cooperativas entre los titulares de la denominación de origen, en virtud de la cual, al lograrse el equilibrio de Nash, se consolidaría la certeza y el cumplimiento contractual, lo que preservaría el prestigio y calidad de la denominación de origen a pesar de que no exista un organismo de control y gestión. (p. 238)

Por su parte, dice Eguillor (2015) que lo anterior "puede ser una tarea relativamente fácil para un grupo bien organizado de productores no lo es para productores débilmente organizados, para pequeños agricultores aislados unos de otros y con escasos recursos" (p. 7). Por lo que, dice Moreno y Pedraza (2020) que:

Es importante resaltar que en América Latina hay un vacío sobre lo que significa la denominación de origen, ya que productores y comerciantes aún no son plenamente conscientes de los beneficios que en cuanto a protección de procesos y ventajas en la comercialización ofrece la denominación. En ese sentido, es deber del Estado dar a conocer los beneficios del registro y de la autorización de uso a la comunidad rural. (p. X)

A pesar de que el sector público incentiva la asociatividad, y logró adoptar el primer nivel de contratación, no ha podido despojarse de la competitividad que produce la cultura individualista, la cual sesga los resultados que podrían alcanzar si se trabajara uniendo los intereses colectivos (Cáceres, 2017).

Según Escandón (2016), "la denominación de origen es la herramienta más eficiente para encontrar los cabos del nudo gordiano que desate el yugo de la pobreza e indignidad de muchos de nuestros campesinos y hombres de mar" (p. 286). Como una forma de impulsar el desarrollo económico de las regiones y en concordancia con las directrices de la Organización Mundial del Comercio sobre denominaciones de origen, el Ministerio de Economía y el Instituto Nacional de Propiedad Industrial implementaron a partir del año 2012 el programa Sello de Origen.

A pesar de que Chile se erige como uno de los países más prósperos de América Latina y sus cifras de pobreza rural se encuentran entre las más bajas de la región, no está exento del fenómeno de las trampas territoriales. Las regiones del centro-sur, con alta participación demográfica de población indígena, son las más rezagadas (FAO, 2018).

Según los estándares de la OCDE5, la región de la Araucanía alcanza una tasa de ruralidad del 65 % (Instituto Nacional de Estadísticas [INE], 2017). Un 63,4 % de la población rural se considera perteneciente a un pueblo indígena u originario (INE, 2017) y la región alberga el más alto porcentaje de población indígena del país, que asciende a un 31,7 % (Ministerio de Desarrollo Social, 2015). Los índices de la pobreza en la Araucanía se han mantenido históricamente, concentrando el 41 % del total de territorios entrampados del país (Bebbington et al., 2016). Dice Bebbington et al. (2016) que:

El tipo de actividad productiva es clave en la persistencia de estos territorios entrampados, por lo que aquellos dedicados principal o exclusivamente a la explotación de recursos naturales, sin valor agregado alguno, permanecen entrampados, mientras que aquellos en donde se producen encadenamientos de valor, logran salir de la trampa. (p. 17)

A pesar de que existe potencial para la orientación rural y la necesidad de desarrollo, es evidente que la región la Araucanía cuenta con el registro de solo tres productos reconocidos con el sello de origen de Inapi: el tomate angolino, el prosciutto de Capitán Pastene y el puerro azul Rapamakewe (Inapi, s.f.). Diversas iniciativas se han llevado a cabo para obtener el registro de una denominación de origen para productos locales con un gran potencial. No obstante, dichos esfuerzos no han surtido los efectos esperados que contribuyan, desde el punto de vista económico y sociocultural, a la mejora del bienestar rural de la región de la Araucanía.

Se coincide con Botana (2001) en cuanto a que el reconocimiento de una denominación de origen puede convertirse en fuente para el desarrollo y revivificación de las áreas rurales, lo que traería consigo sentido de pertenencia por el terruño y la permanencia de sus habitantes. Sin embargo, dicen Moreno y Pedraza (2020) que:

es importante resaltar que en América Latina hay un vacío sobre lo que significa la denominación de origen, ya que productores y comerciantes aún no son plenamente conscientes de los beneficios que en cuanto a protección de procesos y ventajas en la comercialización ofrece la denominación. En ese sentido, es deber del Estado dar a conocer los beneficios del registro y de la autorización de uso a la comunidad rural. (p. 37)

Para Molina (2018) el régimen de denominaciones de origen se respalda en un uso legal y lícito por parte o terceros, para la veracidad del origen geográfico, así como la protección del nombre geográfico y del logo. Dicho régimen beneficiaría a las comunidades de pueblos originarios, pues le permite que exploten comercialmente los conocimientos legados por generaciones anteriores y diferencia los productos a través del uso de la denominación de origen ; aunque se reconoce que no protege directamente dichos conocimientos heredados ni su patrimonio cultural y que tampoco establece la distribución equitativa de las ganancias económicas a favor de los depositarios de las manifestaciones culturales. Así, dice Rangnekar (2004) que:

Las denominaciones de origen deben ser consideradas como parte de un abanico más amplio de herramientas para la protección y reconocimiento de los conocimientos indígenas. Esto incluso da cabida a la posibilidad de complementar y superponer derechos de propiedad intelectual para la protección de un mismo objeto. (p. 26)

Por su parte, dicen Vandecandelaere et al. (2010) que:

La promoción del producto vinculado al origen aumenta la autoestima de los actores locales, por lo que se refiere a su identidad y modo de vida, y ayuda a reconocer la valiosa función que desempeñan los diversos actores (mujeres y hombres, jóvenes y ancianos). (p. 23)

La aseveración anterior lleva a los autores de este artículo a plantear que la promoción del producto vinculado al origen reduce las brechas sociales, especialmente en las zonas menos favorecidas y que se encuentran más alejadas de las ciudades, pues se reduce la sensación de exclusión. Puede esperarse, por lo tanto, que constituya también, en las sociedades locales, una fuente de orgullo y de autoestima capaz de despertar nuevas solidaridades y fortalecer las capacidades de expresión y de acción colectivas (Linck, 2018). El merkén posee un gran valor cultural, que se corresponde precisamente con el elemento humano incidente en la calidad que las denominaciones de origen protegen. Es posible proteger al merkén y su proceso de producción a través del patrimonio inmaterial y los conocimientos tradicionales; lo que podría tener repercusión en la autoestima de la comunidad mapuche, estimulando así la formación de estructuras organizativas para lograr una patrimonialización del producto a través de una denominación de origen.

Se debe trabajar en el desarrollo de un marco normativo congruente con los objetivos de una denominación de origen, es decir, que proteja el patrimonio, revalorice procesos y esquemas de producción artesanales, y que a la vez generen incentivos para participar de dichos esquemas (Arreola y Pérez, 2018). Sin embargo, estas ventanas de oportunidades están sujetas a una serie de condiciones previas, relacionadas con el capital humano y la infraestructura comercial y vial. Dentro de los ejemplos que se pueden citar como útiles para contribuir a mejorar las condiciones de negociación en el mercado, se encuentran las redes asociativas entre productores.

El incentivo a la asociatividad de las comunidades es relevante, pues se parte de la asunción de que no es producente una denominación de origen cuando lo propios productores no están capacitados para participar, controlar, fiscalizar y administrar sus producciones; lo que con el trascurso del tiempo puede ocasionar una generalidad de estas y el deterioro de las comunidades indígenas (Giovannuci et al., 2009). En sintonía con lo anterior, dice Aguirre (2018) que:

Dado que la tierra aporta herencia cultural, sabiduría ancestral, leyes naturales para la conservación ambiental, autonomía, soberanía y sustento, es importante garantizar el derecho al territorio, siendo este fundamental para la protección de la cultura, la perdurabilidad física de los pueblos indígenas y amparo de los conocimientos tradicionales, debido a que 'en ocasiones cuando los pueblos indígenas sufren invasiones o pierden sus territorios, las condiciones de uso y la transmisión de sus conocimientos se ven afectados'. (p. 17)

Las carencias estructurales de los grupos a los que pertenecen los productores inciden en el éxito de una denominación de origen si no hay apoyo estatal en el proceso. Cualquier proceso encaminado a la obtención de este tipo de protección significa tiempo y recursos, sobre todo en circunstancias de dispersión y carencia de capital social y material. Dice Huenchuan (2004) que "[l]a propiedad cultural e industrial indígena no puede separarse de otros asuntos fundamentales para su existencia como pueblos. Demandas tales como la tierra, idioma, recursos, certeza jurídica, entre otros, son asuntos claves para proteger, conservar y difundir su patrimonio" (p. 16).

El merkén de la Araucanía chilena: vínculo entre los conocimientos tradicionales y la asociatividad

A pesar de que Chile se erige como uno de los países más prósperos de América Latina y que sus cifras de pobreza rural se encuentran entre las más bajas de la región, no está exento del fenómeno de las trampas territoriales. Las regiones del centro-sur, con alta participación demográfica de población indígena, son las más rezagadas (FAO, 2018).

Según los estándares de la OCDE6, la región de la Araucanía alcanza una tasa de ruralidad del 65 % (INE, 2017). Un 63,4 % de la población rural se considera perteneciente a un pueblo indígena u originario (INE, 2017) y la región alberga el más alto porcentaje de población indígena del país, que asciende a un 31,7 % (Ministerio de Desarrollo Social, 2015). Los índices de la pobreza en la Araucanía se han mantenido históricamente, concentrando el 41 % del total de territorios entrampados del país. Dice Bebbington et al. (2016) que:

El tipo de actividad productiva es clave en la persistencia de estos territorios entrampados, por lo que aquellos dedicados, principal o exclusivamente, a la explotación de recursos naturales sin valor agregado alguno, permanecen entrampados, mientras que aquellos en donde se producen encadenamientos de valor, logran salir de la trampa. (p. 17)

La Araucanía cuenta con el registro de solo tres productos reconocidos con el sello de origen de INAPI: el tomate angolino, el prosciutto de Capitán Pastene y el puerro azul Rapamakewe (INAPI, s.f.). Se han llevado a cabo diversas iniciativas para obtener el registro de una denominación de origen para productos locales con un gran potencial. No obstante, dichos esfuerzos no han surtido los efectos esperados que contribuyan desde el punto de vista económico y sociocultural a la mejora del bienestar rural de la región de la Araucanía.

El merkén es un condimento tradicional mapuche hecho a partir de ají cacho de cabra ahumado, molido, semillas de cilantro molidas y sal. La palabra "merkén" procede del mapudungun murke, "todo lo que ha sido transformado en polvo de forma natural", artesanalmente, sin un secado industrial. Es un proceso difícil, realizado mayoritariamente por mujeres mapuche en las cocinas de sus casas. Cabe destacar que se produce a nivel de agricultura familiar campesina y que cada familia tiene una receta particular. El territorio que abarca la producción del merkén es principalmente la Araucanía, el sur del Bío-Bío y el norte de la región de Los Ríos (Comunicación personal, Leonelli Cantergiani, G., 2021).

La receta del merkén ha sido transmitida de generación en generación entre las mujeres mapuche. Por ello, uno de los mayores valores que posee el merkén es la carga cultural, histórica e identitaria que comunica (Leonelli y Tighe, 2010). Dado el valor cultural del merkén, la estandarización del proceso debe procurar no alterar la esencia e identidad del producto (Navarro, 2010). El patrimonio cultural e intelectual de los pueblos indígenas está formado, entre otros, por las prácticas y los conocimientos agrícolas, como el proceso de elaboración del merkén. Dice uno de los miembros de la población mapuche: "hay que proteger el ají fresco, la ristra y el polvo merkén, idealmente a través del patrimonio cultural (Comunicación personal, Leonelli Cantergiani, G., 2021).

El merkén se erigió como un símbolo para la población mapuche, "como un patrimonio cultural que hay que preservar y [...] por su valor en el mercado, que estaba generando problemas relacionados con la usurpación del nombre y la generalización del producto" (Oyarzún et al., 2013, p. 48).

Atributos como el origen a partir de una receta asociada al pueblo mapuche, el uso de ají cacho de cabra y la elaboración con ingredientes locales, son reconocidos como importantes o muy importantes para un 70-80 % de la población encuestada en el contexto del informe técnico del Gobierno Regional de la Araucanía para la solicitud de una indicación geográfica para el merkén (Navarro, 2014).

Una mirada antropológica ubica en Chile a los productos étnico-gourmet, como el merkén, en el mismo espacio simbólico que ocupan los "productos de la tierra" en el contexto europeo, por la incidencia de un saber-hacer tradicional en su producción y el vínculo con un territorio (Aguilera, 2012). En virtud de este fenómeno, el condimento alcanzó gran reconocimiento nacional e internacional, y su demanda aumentó; provocando su industrialización y gentrificación. Así, dice Cortés y Pertuzé (2019).

El fenómeno de industrialización y gentrificación del merkén se evidencia en la existencia en el mercado de productos similares al merkén, tanto de carácter industrial7 como gourmet, que no siempre responden a las características esperadas del producto artesanal, como color, aroma, sabor y textura. (p. 23)

La importancia pública que cobró el merkén no puede entenderse sino sujeta a procesos de industrialización y estandarización financiados por la Fundación para la Innovación Agraria, desarrollados por universidades y ejecutados por productores mapuche (Aguilera, 2016).

En 2005, la Facultad de Agronomía de la Universidad Católica de Temuco comenzó a desarrollar un proyecto de valorización del merkén, conjuntamente con el Seremi de Agricultura, la Fundación para la Innovación Agraria (FIA), el Instituto de Desarrollo Agropecuario y el programa Araucanía Tierra viva. Es en este contexto de revitalización que se emprendió la identificación de productores, productoras y comunas para registrar la denominación de origen merkén. La idea reclamó al merkén como un producto patrimonial mapuche, revalorizándolo y diferenciándolo de la producción industrial de ají molido que se produce en la zona central del país (Cortés y Pertuzé, 2019).

En Chile, el primer proceso de organización para evaluar la viabilidad del merkén como producto con denominación de origen fue llevado adelante por la Universidad Católica de Temuco y la Fundación para la innovación Agraria. El objetivo de este proyecto fue que los productores adquirieran conciencia de la posibilidad de que su producto sea protegido a través de una indicación geográfica o una denominación de origen. Los productores reconocieron unánimemente "que es un producto con historia, que responde a un saber hacer ancestral vinculado a la etnia mapuche originaria del sur de Chile, de la región de la Araucanía" (Oyarzún et al., 2013, p. 55).

Se realizaron diversos talleres con los productores para lograr acuerdos acerca de las bases de un eventual reglamento de uso de la potencial denominación de origen del merkén. El proceso evidenció una gran dispersión entre los productores, lo que dificultó el trabajo colectivo y el poder llegar a acuerdos entre los actores para la definición del protocolo. Cabe destacar que los productores no lograron acuerdo respecto de los límites exactos de zona geográfica a proteger, los ingredientes de la preparación ni el tipo de ají a utilizar (Oyarzún et al., 2013).

El segundo proyecto fue llevado adelante por el Gobierno Regional de la Arauca-nía. En enero del 2014 se solicitó el registro de una indicación geográfica ante INAPI para el "Merkén de Nahuelbuta" y otros seis productos, de los cuales solo se logró la obtención de una denominación de origen para el prosciutto de Capitán Pastene y una indicación geográfica para el tomate angolino. A través de la revisión del expediente de la solicitud, es posible constatar que, dado que el documento técnico adjunto a la solicitud se vinculaba la elaboración del merkén a la totalidad de la región de la Araucanía, se solicitó aclarar la zona geográfica de producción.

Como no se subsanará dicha observación por el solicitante, la Inapi, de oficio, tuvo por zona protegida a la comprendida por toda la región de la Araucanía, denominándose a la potencial indicación geográfica como "Merkén mapuche de la Araucanía" (Oyarzún et al., 2013). Además, se dejó constancia de que, de acuerdo al reglamento de uso aportado por el solicitante, todos los ingredientes deberían proceder de la zona protegida, lo que excluiría la producción de merkén de la Región de los Ríos, cuya preparación incluye materias primas provenientes de otras regiones.

Se requirió al solicitante la corrección de la zona geográfica delimitada y el acompañamiento de un nuevo reglamento de uso y control que se ajustare a las modificaciones realizadas por Inapi, pero no se subsanaron las observaciones y se declaró abandono del procedimiento en septiembre de 2014. Cabe hacer presente que en ambos proyectos de obtención de una indicación geográfica o una denominación de origen para el merkén se trató de una iniciativa externa a los productores y productoras, que tuvieron que ser concientizados acerca del concepto del instrumento y su alcance (Oyarzún et al., 2013).

El proyecto emprendido por el Gobierno Regional de la Araucanía explicita que uno de los principales retos para el Estado es "garantizar que las políticas no conciban a las poblaciones indígenas rurales como meras beneficiarias, sino también como so-cias activas en la superación de la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran" (FAO, 2018, p. 36), esto a través de sus potencialidades; para, de este modo, fomentar la apropiación del proceso por parte de los productores y productoras. Con esto se evita que se excluyan de manera injusta a algunos productos, sobre todo porque no se encuentren en la región administrativa a la que corresponde el nombre de las indicaciones geográficas como en el caso del Merkén de Nahuelbuta (Oyarzún et al., 2013).

CONCLUSIONES

Las denominaciones de origen surgieron en Europa y se internacionalizaron mediante tratados internacionales. Han alcanzado un gran desarrollo y arraigo en la Unión Europea y se han implantado en América Latina de manera dispar, pero impulsados principalmente por los Adpic.

Las denominaciones de origen evidencian un gran éxito económico en la Unión Europea, por lo que se ha planteado su implantación en países latinoamericanos. Sin embargo, aunque el modelo de la Unión Europea debe tomarse en cuenta, es necesario contextualizar según la realidad de los países.

Las denominaciones de origen en materia no vitivinícola en la Unión Europea, se rigen por el Reglamento 1151 (2012). La gestión y control de las denominaciones de origen en la Unión Europea se entregan a organismos públicos o privados autorizados por la administración. En el derecho de la Unión Europea, la asociatividad tiene un rol crucial tanto en la obtención de una denominación de origen como en su ejercicio, control y gestión.

En Chile existe un sistema tripartito de regulación de las denominaciones de origen. El sistema general es el registral, administrado por la Inapi, que sistematiza las denominaciones de origen como herramientas de propiedad industrial y se encuentra regulado en la Ley 19.039 (1991) de propiedad intelectual. El programa Sello de Origen y la Política Nacional de desarrollo rural conciben el uso de las indicaciones geográficas y denominaciones de origen como motores para el desarrollo rural.

Las denominaciones de origen tienen potencial para constituir un mecanismo de fomento para el desarrollo rural. Esto favorecería especialmente a los territorios entrampados del centro-sur de Chile; tanto de manera directa, a través del comercio de productos y favorecimiento de la cadena productiva; como indirecta, a través de la promoción de la cultura local y los conocimientos tradicionales (que tendería a activar el turismo). No obstante, hasta la fecha no se han observado beneficios concretos en los territorios de las indicaciones geográficas más tempranamente implantadas.

La normativa chilena distingue entre indicaciones geográficas y denominaciones de origen. Los productos vitivinícolas, no vitivinícolas y artesanales son protegidos a través de la Ley de Propiedad Intelectual. Resulta patente la incidencia del principio de subsidiariedad del Estado en la normativa, en lo relativo a la titularidad de las denominaciones de origen, cuya propiedad es difusa o colectiva, la libertad de los titulares para constituir asociaciones, la inexistencia de un organismo de control y gestión y el escaso acompañamiento a los titulares.

Las formas asociativas en Chile quedan entregadas a la voluntad de los productores. Tanto la asociatividad previa a la solicitud de la denominación de origen, como la previa a la gestión de la misma, no deben ceñirse a exigencia alguna; lo que puede devenir en situaciones de injusticia, abuso o abandono del sello.

La excesiva libertad y carencia de guías en el proceso para la obtención de una denominación de origen y su gestión y promoción, tendería a obstaculizar su consolidación e, incluso, a tornar genérico el producto a proteger. La promoción de formas asociativas y su perfeccionamiento como órganos de gestión son requisitos imprescindibles para lograr todos los efectos positivos que la implementación de estas figuras de la propiedad industrial pueden otorgar a sus beneficiarios y a la comunidad en general.

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1El índice de pobreza multidimensional incorpora diferentes indicadores sobre acceso a servicios de vivienda, educación, electricidad y saneamiento, así como variables de protección social (Santos y Villatoro, 2018).

2La "pobreza total se define como la situación en la cual los ingresos son inferiores al valor de una canasta básica de bienes y servicios, agrícolas y no agrícolas. Por su parte, la pobreza extrema, o indigencia, es aquella condición de precariedad más intensa, en la que no se disponen de recursos para satisfacer demandas básicas de alimentación" (Organización de las Naciones Unidas [ONU], 2010, p. 8).

3egún el artículo 22.1 de los Acuerdos sobre Derechos de Propiedad Intelectual relativos al Comercio (ADPIC), las indicaciones geográficas son aquellas que identifican un producto como originario de un territorio o de una región o localidad de ese territorio, cuando determinada calidad, reputación, u otra característica del producto sea imputable fundamentalmente a su origen geográfico.

4En el sistema de la UE las IGP son aplicables, en general, a aquellos productos en que al menos una de las fases de producción, transformación o elaboración debe tener lugar en esa región indicada por el sello. En el caso particular de los vinos, se requiere que al menos un 85 % de las uvas utilizadas procedan exclusivamente de la zona geográfica indicada. Las DOP, por su parte, señalan un lazo más fuerte del producto con su región de origen, puesto que todas las etapas del proceso de producción, transformación y preparación deben tener lugar en la región específica de la denominación.

5Criterio rural OECD ajustado: menos de 150 habitantes/km2 (distrito/comuna), con asentamientos de menos de cincuenta mil habitantes.

6 Criterio rural OECD ajustado: menos de 150 habitantes/km2 (distrito/comuna), con asentamientos de menos de cincuenta mil habitantes.

7En 2017 el Ministerio de Salud determinó el retiro del comercio del condimento merkén de las marcas Marco Polo y Gourmet, tras detectarse la presencia de dos microtoxinas: Ocratoxina A y Aflatoxina, lo que probablemente ocurre por la forma en que estas industrias adquieren la materia prima para la manufactura industrial del merkén.

Recibido: 04 de Noviembre de 2021; Aprobado: 09 de Marzo de 2022

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