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Memorias: Revista Digital de Historia y Arqueología desde el Caribe

On-line version ISSN 1794-8886

memorias  no.47 Barranquilla May/Aug. 2022  Epub Aug 03, 2022

https://doi.org/10.14482/memor.47.272.21 

Investigación: Dossier

La Inquisición mexicana del siglo XVIII ante el delito de brujería. El fiscal Antonio de Bergosa y las brujas de San Francisco de los Pozos, Michoacán

The mexican Inquisition facing the witchcraft crime. Prosecutor Antonio de Bergosa and the San Francisco de los Pozos witches

A Inquisigäo mexicana cerante o delito de bruxaria. O promotor Antonio de Bergosa e as bruxas de San Francisco de los Pozos

Cecilia López Ridaura1 
http://orcid.org/0000-0002-5007-4804

1Escuela Nacional de Estudios Superiores Unidad Morelia, UNAM. Licenciada en lengua y literatura hispánicas, maestra en letras españolas y doctora en letras, todo por la Facultad de Filosofía y Letras de la UNAM. Actualmente, es profesora de tiempo completo en la Escuela Nacional de Estudios Superiores, Unidad Morelia, donde ha coordinado las licenciaturas de humanidades y tiene a su cargo el área editorial. Sus líneas de investigación son la literatura popular y la brujería novohispana. Correo electrónico: clopez@enesmorelia.unam.mx


Resumen

La Inquisición novohispana, heredera de la española, tenía entre sus actividades la persecución de la brujería, por su carácter herético y supersticioso; sin embargo, a lo largo de sus tres siglos de funcionamiento son pocos los procesos llevados hasta la sentencia que se registran en la documentación inquisitorial. En este trabajo se mostrará un ejemplo de los "destellos de sano escepticismo y un honesto deseo de llegar a la verdad" que Henry Charles Lea (2020) ya detectaba en las autoridades de la Inquisición española del siglo XVI.

Palabras claves: Canon episcopi; ilustración; escepticismo; credulidad

Abstract

The Inquisition in Nueva España, derived from Spanish Inquisition, had among its activities and due to its heretical and superstitious character, the persecution of witchcraft. Nevertheless, throughout its three centuries of operation, few processes carried out all the way to sentencing as recorded in the inquisitorial documentation. This work will show an example of the "gleams of wholesome scepticism and honest desire to reach the truth" attempted by authorities of the Spanish Inquisition even since the 16th century, detected by Henry Charles Lea (2020).

Keywords: Canon espicopi; Enlightenment; skepticism; credulity

Resumo

A inquisicao ("Santo Oficio") na Nova Espanha, derivada da Inquisicao espanhola, com seu caráter herético e supersticioso, teve entre as suas funcoes a persecucao da bruxaria. Porém, ao longo dos seus tres séculos de funcionamento foram poucos os processos que foram levados até julgamento e que aparecem registrados. Neste trabalho se mostrará um exemplo dos "brilhos de saudável esteticismo e de um honesto desejo de chegar a verdade" das autoridades da Inquisicao espanhola, achados por Henry Charles Lea (2020) já presentes desde o século XVI.

Palavras chave: Canon episcopi; Iluminismo; esteticismo; credulidade

Introducción

Siempre que se habla de brujas surge inmediatamente en el imaginario la palabra "Inquisición" con sus imágenes asociadas que representan terribles torturas y condenas. Y viceversa: la Inquisición nos remite a las brujas y, sobre todo, a la cacería de brujas. Baste como muestra de esto el texto publicitario de El Museo de la Tortura (Centro Histórico de la Ciudad de México) en el que se describen 70 instrumentos de tortura "como un esbozo del control y represión inquisitivos" y en donde se señala que "la Inquisición fue una época especialmente oscura para la mujer" (según el museo, comprendían el 85% de las víctimas), para luego especificar que habla de "infieles, prostitutas y brujas" (LOCAL.MX, 2016). Es curioso, porque en realidad la relación entre la brujería y el tribunal del Santo Oficio no es tan directa. Si nos remitimos muy esquemáticamente a la historia de la Inquisición vemos que la primera Inquisición medieval del siglo XII se instauró para acabar con los cataros o albigenses; la Inquisición pontificia del XIII contra estos mismos y otros herejes; las modernas (romana, española, portuguesa) contra judaizantes y protestantes.

La brujería y la hechicería entraron tarde y mal en las actividades inquisitoriales, en gran parte por las posturas vacilantes de los encargados de perseguirlas, que iban del rechazo a la fascinación, de la duda a la credulidad. Asegura Gustav Henningsen (2014) que en los primeros manuales del Santo Oficio no aparece nada sobre las brujas; aunque hay algunas referencias a prácticas adivinatorias en el manual de Bernardo Gui de 1324, Practica Inquisitionishaereticaepravitatis, específicamente en la parte IV, "Desortilegis et divinis et invocatoribus demonum" (Guidonis, 1886, p. 292), no será hasta la publicación en 1376 del manual del inquisidor catalán Nicolás Eyméric, Directorium inquisitorium, que se trate en extenso sobre este personaje (Henningsen, 2014). Ya decía Henry Charles Lea (2020) que el hecho de que el fenómeno de la cacería de brujas en España "fuese contenido y reducido a límites relativamente inofensivos se debió a la prudencia y firmeza de la Inquisición" (p. 599). A lo largo del monumental trabajo de Lea se insiste, como después lo harán otros estudiosos como Gustav Henningsen y Julio Caro Baroja, en la prudencia, o por lo menos cierta postura crítica, de la Inquisición española en lo referente a brujería y hechicería, comparada con la actuación que en el mismo sentido se llevó a cabo en otras regiones de Europa por tribunales tanto religiosos como civiles.

El Canon episcopi y la brujería medieval

Este sentido crítico hacia el delito de brujería tenía antecedentes medievales. En el siglo X, para la iglesia, el creer que había mujeres que por las noches volaban por los aires en el cortejo de la diosa Diana o Herodías era una herejía. Así se muestra en el Canon episcopi, como se conoce a la colección canónica realizada alrededor del año 906 por el abad Regino de Prüm que lleva el título Libri duo de synodalibus causis et disciplinis ecclesiasticis (Neyra y Sapere, 2011). La parte que se refiere a las prácticas mágicas abarca los números 347 a 368 (cap. 349-358), pero particularmente interesante es el número 364 (cap. 371, p. 384) (Reginonis, 1840). Este documento, especie de manual para los obispos, tiene numerosas referencias a la brujería, a la que consideran, en su mayor parte, producto de la fantasía (si bien provocada por el diablo). Burchard, el obispo de Worms, recogió este documento en sus decretos. Para los canonistas, pensar que el demonio tiene el poder de realizar actos tan sobrenaturales como llevar a una persona por los aires o que pueda otorgar la capacidad de transformarse en animales ya es atribuirle facultades que son solo de Dios, al que, por definición, está supeditado.

Con la bula Summis desiderantes affectibus promulgada por Inocencio VIII en 1484 se deroga el Canon episcopi y se le da existencia legal a la bruja (Kramer y Sprenger, 2006). En esta bula, el Papa apoya la labor de los dominicos Henry Kramer y Jacob Sprenger, autores -aunque la participación del segundo es muy marginal- del célebre Malleus maleficarum, publicado por primera vez en 1486, libro en el que constantemente se contrastan las opiniones de los autores con el Canon episcopi. (Véase Kramer y Sprenger, 2006). Así, si el Canon consideraba herejía creer en la brujería, la bula establece que lo que es herejía es no creer en las brujas.

Pero es que en el siglo XV ya no se trataba del simple vuelo asociado a creencias paganas, sino del concepto del aquelarre o sabath: la reunión de brujas para adorar al demonio. A partir de entonces las opiniones se dividieron entre los que consideraban el vuelo y el aquelarre como una ilusión provocada por el demonio y los que creían en su realidad material. Y la Inquisición quedó en medio de este debate: "La Inquisición misma no podía dudar en cuanto a sus poderes: si el sábado es verdad, la bruja es una apóstata; si un engaño, es hereje. En cualquier caso, está sujeta a su jurisdicción" (Lea, 2020, p. 603).

La Inquisición española y la brujería

Los trabajos de Gustav Henningsen han demostrado el moderado papel que España tuvo en la cacería de bujas europea de los siglos XVI y XVII: apenas unas 60 condenadas a muerte en comparación con las 25 000 calculadas en los estados alemanes. Esto no quiere decir que la Inquisición española no se haya ocupado del delito de brujería: Henningsen (2014) calcula en unos 8000 los casos incoados, pero que resultaron en sentencias leves o en la suspensión de la causa, lo que hace que, en contraste con lo despiadada que fue contra judaizantes, moriscos y protestantes, su actitud fuese "inusitadamente benigna con la brujería y los otros delitos mágicos" (pp. 140-141).

Henningsen (2014) sugiere que esto puede deberse a que la Inquisición española empleaba en gran medida a canonistas a su servicio, lo que podría explicar que seguían la tradición canónica medieval representada por el Canon Episcopi. Henningsen (2014) cita al catedrático de la Universidad de Salamanca Raphael de la Torre que, en su Tractatusdepotestatedaemonum, dice que "mientras los especialistas en Derecho romano consideran los aquelarres como un hecho real, casi todos los canonistas coinciden en rechazarlas como producto de la imaginación" (p. 142). En esto, Henningsen sigue a Lea (2020) que señala, por ejemplo, que el obispo de Simancas sí cree en el traslado corporal de las brujas, pero que admite que "la mayoría de los juristas sostienen la teoría de la ilusión, tal como la expresa el Canon episcopi, pero los teólogos, dice, se muestran unánimes en sostener su realidad" (p. 612); los detractores del Canon epicopi argumentan que el fenómeno tratado en él no es el mismo de la secta brujeril del siglo XVI, que esta era "una nueva secta, más perniciosa que todas las anteriores invenciones del demonio" (p. 602).

Sigue diciendo Henningsen en su artículo "La Inquisición y las brujas" (2014) que, aunque en un principio la Inquisición española siguió a la zaga de los países en los que aún regía la Inquisición papal, a partir de 1526 se da un cambio radical en la política de la de España respecto a la brujería. Siendo inquisidor Alonso Manrique de Lara, doctor en leyes de la Universidad de Salamanca, se establece una comisión encargada de analizar las denuncias de brujería que se llevaron a cabo a raíz de "la locura de las brujas de Navarra, estimulada por las autoridades seculares" (Lea, 2020, p. 604). Los documentos de cuatro procesos que se habían llevado a cabo por el tribunal de Navarra fueron revisados tomando en cuenta tanto las declaraciones de los acusados como las de los acusadores (Henningsen, 2014). Se advierte, entonces, a los inquisidores que en estos casos había que ser cuidadosos:

El ilustre Consejo exhortaba a los inquisidores a no creer sin más aquello que dijesen las brujas o los extraños sucesos contados por sus acusadores, sino que en cada caso habrían de controlar los informes de aquellos y en su lugar comprobar si los hechos se debían a causas naturales (Henningsen, 2014, p. 143).

Luego del famoso caso de las brujas de Zugarramurdi, las investigaciones del inquisidor Alonso de Salazar y Frías lograron que en la Inquisición española no se volviera a condenar a muerte a ninguna bruja1.

La Inquisición en la Nueva España

Lo dicho sobre la Inquisición española pasa sin grandes cambios a la Inquisición novohispana en sus tres etapas: Inquisición monástica (1522-1533), a cargo de los frailes evangelizadores; Inquisición episcopal (1535-1571), dirigida por el obispo Juan de Zumárraga, y luego por Alonso de Montúfar; finalmente, el Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición de la Nueva España (1571-1819), instaurado por Felipe II, que funcionaba como un tribunal más, dependiente del Consejo de la Suprema y Real Inquisición de España (Alberro, 1988).

Como en el caso de España, también en la Nueva España las denuncias de prácticas mágicas son abundantísimas, aunque no son muchas las que llegan a prosperar, y cuando llegan a sentencia definitiva, normalmente esta se limita a reclusión, destierro, vergüenza pública y, a veces, a azotes (Alberro, 1988). Una de las razones era, precisamente, la opinión que los inquisidores tenían sobre este delito, ante el que mostraban su incredulidad y, también, cierta indiferencia, cuando no claro desprecio. A pesar de esta postura escéptica, los comisarios repartidos por todo el territorio novohispano y los inquisidores en la ciudad de México estaban obligados a atender las denuncias e interrogar a los testigos hasta comprobar que no se tratara de verdaderos casos de brujería.

Una muestra del "escepticismo inquisitorial" (Henningsen, 2014,) en cuanto a la brujería en la Nueva España la podemos encontrar en un edicto de fe que se encuentra en el volumen II de Edictos de Inquisición del Archivo General de la Nación de México; el delito de brujería está en un pequeño apartado titulado "Diversas heregías" (f. 96v) en el que se apunta:

O si sabéis, o avéis oydo dezir otras algunas heregías, especialmente que no hay parayso o gloria para los buenos, ni infierno para los malos y que no hay más que nacer y morir. O algunas blasphemias hereticales como son: No creo, descreo, reniego contra Dios Nuestro Señor y contra la virginidad y limpieza de Nuestra Señora la Virgen María, o contra los Santos y Santas del cielo. O que tengan o ayan tenido familiares invocando al demonio y hecho cercos, preguntándoles algunas cosas y esperando respuesta de ellos. O ayan sido bruxos o bruxas, o hayan tenido pacto tácito o expresso con el demonio, mesclando para esto cosas sagradas con profanas, atribuyendo a la criatura lo que es sólo del Criador. O que alguno, siendo clérigo o de orden sacro, o frayle professo, se aya casado. O que alguno, no siendo ordenado de orden sacerdotal, aya dicho misa o administrado algunos de los sacramentos de Nuestra Santa Madre Iglesia.

Si tomamos en cuenta que, en el mismo documento, al apartado titulado "Ley de Moysén" le dedican tres folios, en los que se describen detalladamente las actividades (religiosas, sociales, gastronómicas, rituales) que permiten reconocer o sospechar que una persona es judaizante, se verá la importancia que cada delito tenía para los inquisidores novohispanos: la brujería en realidad no era sino una herejía más.

Cabe señalar que este edicto, prácticamente sin cambios, se publicaba periódicamente en la Nueva España con la intención de recordar a la población los delitos de los que se ocupaba el Santo Tribunal, como se puede observar en el trabajo de John F. Chuchiak IV y Luis Guerrero Galván, en el que aparecen edictos como este, pero fechados y firmados: uno de 1621 (AGN, Inquisición, vol. 338, exp. 5, ff. 1r-5v), otro con formato más moderno de 1650 (AGN, Edictos de Inquisición, vol. 3, ff. 145-153) y otro de octubre de 1708 (AGN, Edictos de Inquisición, vol. 2, ff. 106r-111v) (2018, pp. 71-80, 84-101).

El caso de las brujas de San Francisco de los Pozos, Obispado de Michoacán

En este trabajo se pretende mostrar esta postura escéptica hacia el delito de brujería a partir de un caso específico y, sobre todo, a través de un documento en particular del expediente: la carta del fiscal con la que se suspende el proceso. El expediente, de 22 folios, está resguardado en el Archivo Casa de Morelos, en la ciudad de Morelia, Michoacán2.

El 24 de mayo de 1784, el cura interino del real de San Francisco de los Pozos, curato del obispado de Michoacán, el bachiller Pedro Álvarez, escribió a los inquisidores en la ciudad de México para informar que en ese lugar había una mujer que aseguraba estar maleficiada. En esta primera carta, el cura cuenta que a esta mujer "en una suspención que le da" (f. 2r) grita, llora y libra verdaderas batallas contra unas mujeres que nadie más puede ver. Al recobrar el sentido, muestra en los brazos las marcas de la pelea: mordidas, arañazos y moretones. Incluso el cura dice haber conjurado la casa sin haber visto nada raro. Sin embargo, como, a pesar de sus esfuerzos, nadie ha podido curar a la mujer y en vista de que ha oído decir en el pueblo que ya son varios los muertos en raras circunstancias, Álvarez consulta con los inquisidores cómo ha de proceder.

Casi un mes después se envía la respuesta del tribunal en la que los inquisidores, los doctores Juan de Mier y Villar y Francisco Rodríguez de Carasa, comisionan al cura Pedro Álvarez para que lleve a cabo las diligencias, empezando por nombrar un notario y que ante él proceda a tomar declaración en forma a la mujer. En el documento le adjuntan la cartilla impresa con las instrucciones para los notarios y le señalan que debe hacer, en primer lugar, las dos preguntas generales indicadas en los números 4 y 6. Y "sentando en sus respuestas con toda claridad y distinción lo que aquellas produxere" (f. 3r), a continuación, le hará las preguntas particulares que conducirán a averiguar la verdad: cuánto tiempo tiene de estar enferma, qué enfermedades tiene y cuáles son sus síntomas; si ha buscado el remedio con facultativos, quiénes han sido estos y qué tratamiento le han indicado; si los médicos le han dicho que lo que tiene es maleficio, si ella cree que es un maleficio y, en ese caso, de quién sospecha; si sabe que haya otros maleficiados por las mismas personas. Agregan los inquisidores que, tal como indican los números 19 y 20 de la cartilla y sus notas finales, el comisario nombrado deberá ratificar la declaración de la denunciante al tercer día ante honestas personas que den fe de su ratificación. Finalmente, le encargan que, si en la declaración de la denunciante salen a relucir los nombres de testigos del asunto, el comisario deberá igualmente interrogarlos y ratificarlos. Tantas recomendaciones se justifican por el hecho de que Álvarez no tiene ninguna experiencia en asuntos del Santo Oficio.

Al comisario le toma casi tres meses llevar a cabo el encargo. Es hasta el 14 de septiembre del mismo año que envía a la Inquisición de México las diligencias practicadas. Se trata de 15 folios en los que se registran las declaraciones de nueve personas, incluyendo a la denunciante, María Guadalupe Mata, una española de 24 años de edad, casada con José Cipriano de la Merced Meave, español, de oficio sastre y ejercicio minero.

La declaración de Guadalupe Mata se realizó en dos días y su testimonio se extiende a lo largo de cinco folios de apretada escritura. Guadalupe asegura que sus padecimientos comenzaron desde el año de 1777 cuando se lastimó un brazo al golpearse contra una puerta. La lesión fue complicándose con el tiempo y cada vez se ponía peor. Recurrió a médicos, curas, boticarios, curanderos, estafadores y vecinas bien intencionadas sin obtener mejoría. Relata de manera pormenorizada cada tratamiento, quién se lo aplicó y los días que lo siguió. Uno a uno, estos especialistas, por llamarlos de alguna manera, se fueron rindiendo ante la persistencia de la lesión. Muchos de ellos simplemente se escondían para que la mujer no los siguiera consultando. Incluso un médico que la atendió, don José Camareño, al ver el brazo le dijo que lo que había que hacer era cortárselo. La mujer mejor regresó con las curanderas y a los emplastos.

Finalmente, y luego de muchos sufrimientos, el brazo se lo curó un curandero indio a punta de sahumerios, unturas de yerba mora y succiones, con lo que le sacó las "inmundicias" que tenía dentro del cuerpo "entre el cuero y la carne" y que, dice Guadalupe, eran un "manchón de espinas" y un animal que parecía araña. El curandero usó una planta a la que llamaba manzana, pero, según ella, "esta llerva que el curandero le dixo ser manzana, cre que no era tal, pues después que bio y conosió el peote, reflexó que era hesso" (ff. 7r-7v).

Ya curada del brazo, relata la mujer que dos años antes, en noviembre de 1782, había ido a lavarse la cabeza y que de ahí empezó a tener dolores de estómago y de cabeza y las piernas se le llenaron de llagas. Recuerda que, cuando fue a lavarse la cabeza, se encontró con una vecina llamada Bernardina y esta no la saludó, lo que le extrañó, pues se conocían desde hacía muchos años. Poco después se le hinchó un lado de la garganta y le pareció que ambos eventos estaban relacionados. Aunque no se dice claramente en el expediente, al parecer el marido de María Guadalupe -y probablemente otros maridos- estaba enredado con Bernardina.

En la larga relación de su viacrucis en busca de su salud se intercalan eventos sobrenaturales que podemos asociar con la brujería. Dice Guadalupe que, desde que empezó con la enfermedad de brazo, unos tecolotes se posaban todas las noches en unos mezquites que estaban cerca de su casa y "gritaban"; a veces se ponían en la puerta de su casa y la rasguñaban. Su marido y otros muchachos de la casa salían a espantarlos y, para tranquilizarla, le decían que eran animales del campo, pero ella no se dejaba convencer. Una noche su abuela salió "a dezirles que fueran noramala las biejas brujas echiseras y otras razones pezadas de lo que olleron cómo que se apeaban de el empedrado de la puerta y no bolvieron en esa noche más a gritar" (f. 6v), pero luego regresaron. Esta tortura terminó cuando

una noche, estando en un media tiendita vio que por sobre el mostrador iba andando un animal que le parezió paloma y más serca lo vio grande y como con cuernitos por lo que jusgó ser tecolote pues, aunque no los conosía, por lo que le havían dicho infirió qué era y poniéndose inmediato le dixo la que declara que no le tenía miedo y hizo el ademán de cojer un machete que servía en la tienda para darle y entonzes oyó una voz que le dixo: "A, perra, qué engreída estás de tendera" y al mismo tiempo sintió como un moquete en una sien y ni bio qué se hizo el animal ni por dónde se fue y sí llorando se fue para su cassa dexando avierta la puerta de la tiendita, y de esse golpe le resultó inchada la sien y parte de la cabeza, la qual inchazon le duró más de quatro meses (ff. 6v-7r).

Al siguiente año empezó con el "accidente" que refiere el bachiller Pedro Álvarez en su carta. En los ataques, que al principio le daban cada tres o cuatro días, Bernardina y su tía Juana la maltrataban y la insultaban. Después, ya las mujeres se le aparecían todas las noches y cada vez la lastimaban más. Al mismo tiempo, la relación de las enfermedades que padece María Guadalupe se van volviendo cada vez más extrañas: en uno de los ataques le aparecen de pronto unas espinas en la pierna y una vez vomitó unos pelos de maíz, que mostró al teniente Juan de Estrada y a otras personas. Más adelante dice:

Que también se acuerda que en una de las noches que se enfermó fueron Juachina, su hermana, su prima Ygnasia Rocha y una niña que estaba en su compañía llamada Ana Sifuentes, para la casa de Bernardina ha ver lo que estavan haziendo, assí ella como su tía Juana, o impedir el maltratamiento que le estaban haziendo, las que le dixeron que al llegar a la casa de Bernardina vieron dos luzes, que una se mecía a un quarto o jacal de la casa y la otra se tiró como para la casa de Juana, la tía de Bernardina, y a la que declara entonzes la pararon, pues la tenían tirada golpeándole y dixeron, assí Bernardina como su tía: "allá bienen aquellas escandalozas" (f. 9v)

Es decir, Bernardina y su tía se transforman en luces, tópico común en la brujería, sobre todo novohispana, para acudir a lastimar a María Guadalupe, a la que no solo golpean, muerden e insultan, sino que también le roban cosas: le quitaron alguna vez una cigarrera y en otra ocasión le sacaron un peso que el mismo comisario, Pedro Álvarez, le había puesto en la bolsa con el fin de comprobar la realidad de las visiones que tenía la enferma.

Como, según certifica el notario José Domingo Estrada, en el pueblo no hay eclesiásticos, el comisario nombró a dos militares para que funcionaran como honestas personas y ante los que María Guadalupe ratificó su declaración, no sin añadir más enfermedades y señalar que Bernardina y su tía la sacaban de su casa, pero que, cuando se recuperaba, los testigos que habían estado con ella durante el ataque le aseguraban que no se había movido de la cama (ff. 10v-11r).

El siguiente interrogado es el marido de María Guadalupe, José Cipriano de la Merced. Corrobora todo lo de los médicos y tratamientos, y asegura que, aunque él no ve a las mujeres que su esposa dice que la agreden, sí le constan las huellas de golpes y mordidas que tiene en el cuerpo.

María Guadalupe, ocupada en relatar todas sus enfermedades, menciona muy de paso que una tía suya había muerto de maleficio. Es en la declaración del siguiente testigo, el teniente de alcalde mayor del lugar Juan José Estrada, que aparecen los detalles de esa historia. Dos años antes de los interrogatorios Gertrudis Mata murió luego de pasar algún tiempo padeciendo enfermedades bastante insólitas, entre ellas, haber perdido las partes venéreas -típico daño brujeril- y haber escupido una piedra mientas tosía. Gertrudis atribuía sus males a una mujer llamada Juana Gertrudis y aseguraba que el maleficio se lo había dado en un pulque que le sirvió.

El maltrato del que era objeto María Guadalupe no era el único en el pueblo. Hay otras mujeres que se aparecen y agreden a otras maleficiadas: a Josefa, la esposa de un mulero, se le aparecían dos hermanas, Marcela y María Rosario Castillo, que le echaban espinas y hormigas a la cara. Josefa recurrió a la misma curandera que María Guadalupe había consultado, la nana Eusebia Aguilar, porque le habían dicho que era ella quien había preparado el maleficio. La curandera, mientras le decía que su enfermedad era imaginaria -"chiqueos", "floxera"- hizo que repentinamente quedara curada, lo que hizo que, para Josefa, quedara confirmada su calidad de hechicera. También es "público" que a Merced la Crispina, que terminó muriendo de maleficio, se le aparecían la curandera Eusebia Aguilar y Juana Gertrudis, la que había maleficiado a la tía de María Guadalupe, y que, al verlas, "le daban ansias mortales" (f. 18v).

En la carta que acompaña las diligencias, el comisario Pedro Álvarez afirma que, al igual que todos los interrogados, le consta que las lesiones de Guadalupe Mata son reales y no son autoinfligidas, como sospechaba en un principio, pues él mismo es testigo de los ataques que le dan. Como las agresiones fueron en aumento, tanto en frecuencia como en intensidad, y por presiones del teniente Estrada, Álvarez decide aprehender a Bernardina y a Juana, su tía. Empieza por esta última -por "ser esta quien hacía más fuerza y con mayor crueldad a la enferma" (f. 4v)- y, sigilosamente, van él y el teniente a media noche, y la encierran en la casa del teniente. A pesar de que nadie los había visto, a primera hora de la mañana siguiente, los familiares de Juana acudieron a preguntar la causa de su prisión. No solo eso: esa misma noche, a María Guadalupe se le apareció Bernardina sola y le dijo que "por sus embustes y habladurías havían preso a su tía". Álvarez y el teniente Estrada aprehenden a Bernardina y los ataques nocturnos cesaron, aunque unos días antes de enviar las diligencias, dice Álvarez que a Guadalupe ahora se le aparece otra mujer, a la que no conoce, y le dice que si quiere sanar debe hacer que liberen a Bernardina y a Juana.

El caso es sumamente interesante por la detallada lista de la farmacopea tradicional y por los tópicos mágicos que se describen, así como por las claves que aporta para el estudio de las relaciones sociales en un pequeño pueblo minero del siglo XVIII. Sin embargo, la parte más importante para este trabajo está al final del expediente, es aquella en la que el fiscal del Santo Oficio en México da su opinión sobbre las diligencias. Se transcribe en su totalidad porque es a partir de este documento que se desarrollará el objetivo de este trabajo: mostrar la actitud de la Inquisición hacia la brujería y la hechicería en el siglo de las luces en la Nueva España.

[Nota del secretario de la Inquisición de México:] Presentado en 10 de octubre de 1784.

Señores ynquisidores Mier, Carasa.

[Nota del secretario de la Inquisición de México:] Como lo pide el señor ynquisidor que haze de fiscal [rúbricas].

Ylustrísimo señor

El ynquisidor fiscal, en vista de la denuncia y diligencias en su virtud practicadas por el cura interino de Pozos sobre brujería y maleficio contra dos mugeres de aquel pueblo llamadas Juana y Bernardina, cuios apellidos no se expresan, ni tampoco sus calidades, aunque de la primera ya dice algún testigo no ser yndia, halla que aquel comisionado ha sido nimiamente crédulo, ha procedido muy de ligero a la prisión y depósito de ambas reas y ha practicado muy mal las diligencias, aunque estas mismas indican haber procedido con un religioso zelo y con mucho esmero pensando hazer un gran servicio a Dios y al Santo Oficio que le dio la comisión. Por lo que respectibo al delicto ni hay la necesaria prueba, ni fácil medio de adelantarla, sino solo unos leves indicios mayores contra la nana Eusebia Aguilar, vieja curandera del mismo pueblo. Y no faltan tampoco otros indicios de que todo es o fingimiento o aprehensión de la denunciante, cuia imaginación viciada por sus verdaderas enfermedades o por el humor histérico o melancólico le hazen quizá parecer ciertos los malos tratamientos y visiones que refiere. Por otra parte, el confesar ella misma que conoce la yerba del peyote, haze recelar si con su voluntario uso se priba quando quiere, y el demonio obra en su cuerpo las señales de golpes, bocados y pellizcos y demás que en ella se observan, y son realmente bastante extraordinarias.

Si leemos sobre la materia a Del Rio y Torreblanca, desde luego será necesario formar concepto de que en el presente caso intervienen bruxas, maleficio y maleficiadas; pero, en tanta incertidumbre como engendra la multitud de los hechos3, ya increíbles, ya ridículos, entre gentes ignorantes y imbuidas de supersticiones, parece al fiscal que por aora se escriba al mismo cura comisionado que hizo muy mal en prender a la Juana y Bernardina sin más prueba que las señales o heridas de la denunciante y su dicho o declaración, increíble en la mayor parte por lo inverosímil. Que tampoco evacuó bien las diligencias que se le encomendaron pues, si hubiese reflexado despacio en la Cartilla, hubiera visto que la declaración y ratificación son dos actos muy diferentes, que deben hazerse en diferentes días. Que no hace bien en ser tan nimiamente crédulo de los dichos de aquellas gentes pues, para las observaciones que dice haber hecho con la enferma denunciante, hay muchos más fraudes con que lo pueden haber engañado, y solo la reflexión de que si Dios tan fácilmente diese permiso al Demonio para usar de sus malas artes con semejantes gentes, yamno se podría vibir en el mundo; basta a hazer conocer que todo o lo más de lo que se cuenta es patraña. Que por el buen zelo que manifiesta y trabajo que ha impendido, se le disimulan tan notables defectos. Que para remediarlos en lo posible ponga imediatamente en libertad a las dichas Juana y Bernardina, haciéndoles entender con toda severidad y rigor, separadamente a cada una por ante el notario, que el Santo Oficio queda con grande sospecha de sus malas artes y que de no vibir en lo succesibo con la maior cristiandad y arreglo de vida, y de dar el menor motibo a que se vuelba a inquirir sobre ellas, se procederá contra ellas por todo el rigor de derecho asta el último suplicio, conforme haya lugar en justicia. Que a la denunciante María Guadalupe Mata, preguntándola primero de dónde tiene el conocimiento que ha declarado de la yerba llamada peyote y si ha hecho o sabe que alguno haga uso de dicha yerba, la advierta luego en igual conformidad por ante notario y con la mayor severidad que el Santo Oficio queda con gravíssimas sospechas de que lo más de lo que ha declarado, a excepción de sus enfermedades naturales, son fingimientos y embustes suyos urdidos con mucha falta de caridad; y que de continuar en ellos calumniando injustamente a quantos se le antoja, procederá este tribunal contra ella asta ponerla en una afrenta y castigarla con todo el rigor que haya lugar en justicia. Que al theniente de alcalde maior que excitó al comisionado de este tribunal a la prisión de dichas mugeres, le advierta de caridad, extrajudicialmente, a nombre del Santo Oficio que dicha prisión fue una injusta tropelía y lo será siempre que se execute sin más legal prueba que las que asta aora hay contra dichas mugeres, pues no la hai siquiera del maleficio que se supone, ni menos de quién sea el causante, en caso de haberlo, lo qual tenga entendido para su govierno. Que el dicho cura comisionado, en cumplimiento de su oficio pastoral, predique frecuentemente en términos generales a sus feligreses contra tan ridículas creencias, haziéndoles ver quánto faltan a la caridad y que es mui raro el maleficio que hai, porque Dios no da tan fácilmente permiso al demonio para cooperar con los malévolos a la ruina del próximo. Y, finalmente, que por la sospecha que queda contra la denunciante y denunciadas, y aún más contra la nana Eusebia Aguilar, procure el cura comisionado averiguar extrajudicialmente los apellidos y calidades de Juana y Bernardina, la vida y conducta de todas quatro, si cumplen con los preceptos de nuestra santa madre Yglesia y, singularmente, con el de la confesión y comunión annual, y si acaso usan la yerva del peyote u otra, con qué propósito se priven de juicio y conocimiento, y qué abuso hay sobre esto en aquel pueblo entre los que no son de calidad yndios. Sobre todo lo qual informe al tribunal con la maior claridad y extensión que le sea posible para, en vista de lo que resulte, continuar esta sumaria, si fuese necesario, contra quien convenga. Así lo pido. Secreto de la Ynquisisión de México a 14 de octubre de 1784.

Doctor Bergosa [rúbrica].

[Nota del secretario de la Inquisición de México:]

En 17 de octubre se despachó la comisión con arreglo [rúbrica].

Nota: en 18 de septiembre se le escrivió de orden para que remitiese las diligensias. Se repitió la orden.

Ynquisisión de México, 30 de enero de 1805.

Señores ynquisidores Prado, Alfaro.

Vuélvale a repetir la orden. (ff. 21r-22v).

Todos los participantes terminan regañados: el comisario, el teniente, las acusadas y la víctima. Los adjetivos que salpican la carta del fiscal son muy elocuentes: "crédulo", "ligero", "increíble", "ridículos", "ignorantes", "inverosímil", "engañado". El fiscal era el aragonés Antonio Bergosa y Jordán (1748-1819), que después será obispo de Oaxaca de 1808 a 1812 y arzobispo electo de México, aunque nunca tomará el cargo. Se ha escrito mucho sobre él por su participación junto con el virrey Félix María Calleja contra el movimiento insurgente entre 1813 y 1815, pero poco sobre su actuación como fiscal del Santo Oficio, cargo en el que se mantuvo 20 años, desde su llegada a la Nueva España en 1779, hasta su nombramiento como obispo. Bergosa y Jordán estudió en Salamanca y Valencia donde obtuvo el grado de doctor en cánones y fue nombrado relator general de la Suprema Inquisición de Madrid. Había iniciado su carrera eclesiástica a lado del obispo ilustrado Felipe Beltrán, obispo de Salamanca e inquisidor general (Hamnett, 2009).

De regreso a España en 1817, fue nombrado arzobispo de Tarragona y el rey le otorgó la Gran Cruz de la Orden Americana de Isabel la Católica.

Dice Brian Hamnett (2009) que, aunque para la insurgencia mexicana era considerado un reaccionario, pues, entre otras cosas, formó parte del tribunal que juzgó y condenó a José María Morelos y al cura Miguel Hidalgo, Bergosa era más bien tenido como ilustrado por su papel en la administración de la diócesis de Oaxaca. Su papel como inquisidor a finales del siglo XVIII lo ubica más bien como un personaje de ideas avanzadas. En un artículo dedicado a Antonio de Bergosa y Jordán, José Luis González (2007) señala un dato que puede ayudar a entender la postura del fiscal ante la larga relación de enfermedades de María Guadalupe:

Este ilustrado fervoroso, como persona privada, hizo de sus enfermedades y achaques4 personales un campo de aplicación y experimentación de la nueva medicina y esto [...] hasta sus últimas decisiones. En cuanto funcionario público del campo eclesiástico, fue un entusiasta impulsor tanto de las primeras campañas de vacunación contra la viruela como de la difusión de los nuevos conocimientos médicos (p. 63).

La carta que Bergosa envía a los inquisidores comienza por criticar la actuación del comisario, empezando por su credulidad y después porque "ha practicado muy mal las diligencias". Sí, era un novato, pero le habían enviado la cartilla de comisarios acompañada de instrucciones muy precisas para que supiera exactamente qué tenía que hacer. Incluso a comisarios más formales se les solía enviar la cartilla con la advertencia de que la devolvieran junto con toda la documentación de las diligencias. Esta cartilla no solo es un documento normativo, sino que también incluye las fórmulas que el notario debe utilizar al plasmar por escrito las deposiciones. Aunque siempre los inquisidores se refieren a ella como la cartilla, el documento lleva el título de "instrucciones" y, aunque se limita a la parte práctica5, se apoya en las disposiciones que normaron el funcionamiento del Tribunal desde sus inicios: las Constituciones de fray Tomás de Torquemada aprobadas en 1484 y ampliadas en 1488 y las instrucciones que agregó el arzobispo de Granada en 1499 que, con adiciones o especificaciones, fueron vigentes hasta 1537, cuando el arzobispo de Sevilla e Inquisidor de General, Fernando de Valdez, publica en Toledo unas Instrucciones que complementan las anteriores y que tendrán vigencia hasta la desaparición definitiva del Tribunal en España. Finalmente, Diego de Espinoza, Inquisidor apostólico para la implantación del Tribunal en la Nueva España, expidió en 1570 unas instrucciones especiales que adaptaban las de los tribunales españoles al contexto americano (Piña Palacios, 1980).

Hay muchas versiones distintas de la cartilla; como se trata de un formulario, no tienen fecha y eso hace difícil distinguir la que se usaba en determinado momento. La que se ajusta más a lo plasmado en este expediente (y en el resto de los que se encuentran en el mismo archivo) es la titulada INSTRVCCION / QUE HAN DE GVARDAR LOS / Comissarios del Santo Oficio de la In- / quisicion, en las causas,ynegocios de / Fé,y los demás que se ofrecieren. // La letra redonda sirve de adverte<n>cia, y la / escolastica contienela forma,y tenor de / lo que se suele poner por escrito. // CAVSAS DE FE.

Esta versión, de la que no se indica la fecha, se localiza en el Archivo General de la Nación de México, ramo Inquisición, volumen 1479, expediente 2, folios 5ir a 57V; es distinta de la registrada por Piña Palacios. Se trata de un documento impreso de 14 páginas numeradas. El primer punto dice que las declaraciones deben hacerse ante notario, el número 2 corresponde al formulario de inicio de la declaración que aparece más menos igual en todas las declaraciones:

En la ciudad de t. villa, ó lugar, o lo que fuere, á t. dias del mes de t. año de t. por la mañana, ó por la tarde, si fuere despues del medio dia, ante el señor Comissario del Santo Oficio de la Ciudad, ó de donde fuere, parecio sin ser llamado y juró en forma, que dirá verdad, un hombre, o muger, si lo fuere, quedixo llamarse Pedro, Cavallero, o mercader o el oficio que tuviere, y siendo muger, si donzella, declarara cuya hija, y si casada, ó viuda, el nombre, estado, o oficio de su marido, vezino de la dicha Ciudad, o de la parte que fuere, de edad de tantos años: el qual por descargo de su conciencia, dize y denuncia que t., dia de t., mes, y año, ó si no se acordare bien quando fue, dirá quanto tiempo avrá, poco mas o menos, estando en t. parte de t. Ciudad, villa ó lugar, tratandose, ó haziendose t. cosa, vio y oyó, si lo vio solamente, y no lo oyó, o lo oyó, y no lo vio, lo declare, que t. dixo t. palabra o hizo t. cosa. A lo qual se hallaron presentes, que lo vieron y oyeron, t. y t. declarará el denunciante la cosa, o palabras, muy particularmente; y si lo hizo y dijo más de una vez, y quantas; y si huvo reprehension, y quien la hizo, y lo que a ella respondio el denunciado; y no estando en su entero juizio, se declare la causa porque no lo estava, y acabará diziendo: y esta es la verdad por el juramento que tiene hecho y siendole leydo, se lera todo lo que huviese dicho, dixo, que estava bien escrito, y que no lo dize por odio; prometo el secreto, y firmolo de su nombre: no sabiendo firmar, dirá: Y por no saber escrivir, lo firmó por él el dicho señor comissario, y lo firmará, y al pie dirá: passó ante mi t. Notario.(p. 1).

Las preguntas generales 4 y 6, que son los que los inquisidores solicitan al comisario Álvarez que siga en los interrogatorios, dicen: "4. Preguntado si sabe o presume la causa por que ha sido llamado..." (p. 2). Como suele suceder, casi todos los interrogados responden que "ni lo sabe ni lo presume" (p. 3) -que también viene indicado en la cartilla-, lo que sugiere que de alguna manera la gente sabía que ante la Inquisición no había que decir nada que no se le preguntara específicamente, pues se corría el riesgo de hablar de un asunto distinto del que estaban buscando las autoridades.

A la respuesta negativa del punto 4 le sigue la del punto 6: "Preguntado, si sabe ó ha oydo dezir, que alguna perzona aya dicho o hecho cosa alguna que sea, ó parezca ser contra nuestra santa Fe Catholica, Ley Evangélica que predica, y enseña la Santa Madre Iglesia Cathólica Romana, o contra el recto y libre exersicio del Santo Oficio..." (p. 3).

Cuando también contestan negativamente a esta pregunta -"dixo que no sabe ni ha oydo cosa alguna de las que se le preguntan"-, se sigue a la 7: "Preguntado si sabe, ó ha oydo dezir, que alguna persona aya dicho o hecho t. cosa" (p. 4), que en este caso dice: "...que tenga algún pacto explícito o implísito con el Demonio o lo presume, o que haya echo algún malefisio a alguna perzona". Y solo cuando también a esto contestan negativamente -incluso lo hace el marido de María Guadalupe que, evidentemente, sabía de qué le estaban hablando- llegan al punto 8: Monición a los dichos(p. 4): "Fuele dicho que en este Santo Ofisio hay informasión que ha tiempo de siete u ocho años en presencia dél y siertas perzonas sierta perzona dixo que le tenían malefisiada a lo qual él oyó y assí que, por reverensia de Dios, recorra bien su memoria y diga la verdad". Es hasta entonces que comienzan a responder, y de manera muy prolija y extensa. Si bien algunas de las cosas que cuentan los interrogados sucedieron mucho tiempo antes, otras acaban de suceder: ¿cómo podría, por ejemplo, el marido de María Guadalupe no saber de qué le estaban hablando, cuando él mismo confirma los eventos sobrenaturales que le suceden a su esposa o a la prima y a la hermana que recientemente vieron las luces en las que estaban transformadas Bernardina y Juana?

Hasta aquí, el comisario y el notario han seguido casi al pie de la letra lo que se indica en la cartilla, de ahí que Bergosa le reconozca a Álvarez el "religioso zelo" y "mucho esmero". El problema viene después. Le habían pedido que, de acuerdo con los números 19 y 20 de la cartilla, ratificara a cada uno de los deponentes, tres días después, ante "religiosas personas". El notario apunta luego del largo testimonio de María Guadalupe:

Yo, don José Domingo Estrada, certifico en quanto puedo, devo y el derecho me permite, que en este real de San Francisco de los Pozos no hay perzonas eclesiásticas ante quien se hagan las ratificasiones necesarias para practicar estas diligencias. Y para que conste, lo firmo en quinze días del mes de julio del año de ochenta y quatro. Joseph Domingo Estrada, notario nombrado [rúbrica]. Y visto por el señor comisario de estas diligencias, nombró por personas honestas para hazer dichas ratificassiones al alferes don Thomás Domingo de Mata, español, soltero, de sinquienta y tres años, y a don Juan Nepomuzeno Martines de la Ruela, español, casado con Augustina Samacón, de edad de sinquienta y un años, quienes hizieron el juramento de guardar secreto y fidelidad y firmaron con el señor comisario por ante mí, el notario nombrado, de que doy fee. Bachiller Pablo Alvares [rúbrica]. Thomás Domingo Matha [rúbrica]. Juan Nepomuceno Martínez de las Ruelas [rúbrica]. Ante mí, Joseph Domingo Estrada, notario nombrado [rúbrica] (f. ior).

La ratificación también tiene un formato específico, muy similar en el inicio al del punto número i, pero en el que se mencionan las honestas personas que estarán como testigos. En este evento el declarante debe reconocer haber hecho una declaración formal y luego sigue la fórmula:

Fuéle dicho que se le haze saver que el señor fiscal del Santo Oficio lo presenta por testigo ad perpetuam rey memoriam en esta causa y que assí esté atento y se le lerá su dicho y si en él tuviere que alterar, añadir o emendar, lo haga de manera que en todo diga la verdad y se afirme y ratifique en ella, porque lo que hao-ra dixere parará perjuicio de tal. Y fuéle leyda de verbo ad verbum el dicho arriba contenido. Y siéndole leyda esta su declarasión, dixo que lo havía oído y entendido, que era su dicho y él lo havía dicho según se le havía leydo y estaba bien escripto y asentado, y no havía que alterar, añadir, ni enmendar porque como estaba escripto era la verdad y en ello se afirmaba y afirmó, y ratificaba y ratificó, si necessario era lo decía de nuevo contra tal, no por odio, sino por descargo de su consiensia. Encargósele el secreto en forma, prometiolo y lo firmó de su nombre con el señor comisario y por mí, el presente notario, doy fe.

En las diligencias consta que a la única que ratificaron ante las honestas -si bien no religiosas- personas fue a María Guadalupe que, como se dijo antes, aprovechó para agregar muchos detalles a su primera declaración. Quizás eso fue lo que hizo dudar al comisario y, en adelante, a todos los interrogados les agregó directamente esta fórmula al final de su declaración. De ahí el enojo del fiscal.

Dice Bergosa que en realidad no hay ninguna prueba de los delitos señalados, antes bien, lo que sí es evidente son los fingimientos o alucinaciones de María Guadalupe, "cuia imaginación viciada por sus verdaderas enfermedades o por el humor histérico o melancólico le hazen quizá parecer ciertos los malos tratamientos y visiones que refiere", aunque reconoce que las marcas de golpes y mordidas son bastante extraordinarias. El fiscal cita, entonces, a Martín del Río y a Francisco de Torreblanca Villalpando, dos de los autores más crédulos respecto a la brujería y el pacto demoniaco. En el estudio que hicieron Cristina Gómez Álvarez y Francisco Téllez Guerrero de la biblioteca del obispo, consta que Bergosa tenía ejemplares de ambos autores (1997), de ahí que los cite particularmente al tratar de esta materia.

El libro del jesuita Martín del Río (1551-1608), Disquisitionum magicarum libri sex, se publicó por primera vez en Lovaina entre 1599 y 1600. Julio Caro Baroja, en el preámbulo que encabeza la edición en español del libro II, La magia demoniaca (del Río, 1991), considera que la obra se puede dividir en cuatro partes: la primera, constituida por el prólogo y el primer libro, funciona de introducción al tema: enumera sus fuentes y establece definiciones en torno a la magia que separa en dos grandes grupos, la natural y la demoniaca, pero luego se concentra en esta última. Dice Caro Baroja (año) que Martín del Río, como gran parte de la sociedad de su tiempo, compartía la creencia de que la magia, y en especial la magia demoniaca, era una realidad comprobada; como hombre religioso, compartía con católicos y protestantes la idea del diablo y su cohorte de brujas como un problema real; por último, como jesuita compartía con el resto de los católicos la convicción de que la herejía, y en ella incluida la Reforma, era un fenómeno generalizado contra el que había que actuar (Del Río, 1991).

Su obra es tan extensa y detallada que un autor de su época se preguntaba si no debía prohibirse, ya que, en su afán de explicar la brujería, terminaba más bien enseñándola (Del Rio, 1991).

Por su parte, Torreblanca Villalpando era un jurista cordobés; escribió el Epitome delictorum sive de magia: in qua aperta vel oculta invocatio daemonis intervenit. Dice Lea (2020) que, aunque obtuvo la licencia para publicarlo en 1613, un censor, citando el Canon episcopi, criticó el libro con el argumento de que en él se le atribuían al diablo poderes excesivos. La licencia le fue retirada y entonces Torreblanca escribió la Defensa en favor de los libros católicos de magia, en el que decía que el Canon era apócrifo y sus seguidores unos herejes. Tras el infortunado suceso de las brujas de Zugarramurdi y los reveladores trabajos de Alonso de Salazar y Frías, finalmente obtuvo la licencia para el Epitome en 1615. Dice Lea (2020):

Para Torreblanca no había la más leve sospecha de duda: para él el aquelarre y todos sus obscenos horrores son una realidad; la bruja ha de ser quemada, no por sus ilusiones, sino por sus actos, como la Iglesia había ordenado en tantas constituciones (p. 632).

Tiene razón Bergosa al decir que, para estos dos autores, desde luego que aquí hay brujería; sin embargo, para el fiscal no es suficiente: sabe que hay que ser cauteloso en estos asuntos, de ahí que considere muy grave el hecho de que el comisario se haya dejado llevar por tan endebles pruebas y por la presión del teniente para aprehender a las dos mujeres sin haber avisado antes al Tribunal. Dice que las acusadas deben ser liberadas inmediatamente, pero como tampoco podía darse el lujo de descartar por completo el delito, advierte que se les debe amenazar con que la Inquisición va a estar muy pendiente de ellas y de sus actos, y que de aparecer algo más, "se procederá contra ellas por todo el rigor de derecho asta el último suplicio". No es poca cosa.

En cuanto al teniente, el fiscal considera que haber incitado al comisario a la detención de las sospechosas era poco menos que un abuso de poder, una "injusta tropelía", por lo que pide que se le llame la atención de parte del Santo Oficio, lo que constituye una velada amenaza.

Finalmente, a la víctima, María Guadalupe, se recomienda que, asimismo, se le advierta que el Santo Oficio no va a permitir que siga usándolo para sus "fingimientos y embustes", y que también queda bajo sospecha. Lo que sí no pasa por alto el fiscal es la pequeña mención sobre el peyote. Por un lado, su consumo podía justificar las alucinaciones tanto de María Guadalupe como de las demás mujeres que aseguraban tener visiones; por otro, como estaba prohibido por la Inquisición por lo menos desde 1692 -según se puede ver en un edicto resguardado en el Archivo General de la Nación (AGN, Inquisición, vol. 678, sin exp., f. 202r)-, de demostrarse la desobediencia, entonces sí se podría actuar sin vacilación. Por eso, vemos al final de la carta que los inquisidores insisten en que el comisario realice las investigaciones que faltan. Al parecer, nunca reciben contestación. Cuando Bergosa dice que "si Dios tan fácilmente diese permiso al Demonio para usar de sus malas artes con semejantes gentes, ya no se podría vibir en el mundo; basta a hazer conocer que todo o lo más de lo que se cuenta es patraña", se escucha no solo al hombre ilustrado, sino también el eco del Canon Episcopi.

El fiscal Antonio de Bergosa y Jordán no estaba solo en esta actitud escéptica, indiferente o definitivamente despectiva que tenía la Inquisición hacia un delito que no hacía mucho tiempo había devastado Europa. Sus colegas en este caso apoyaron su petición y ejemplos como este abundan en la documentación inquisitorial, sobre todo, de la segunda mitad del siglo XVIII. Para terminar, no hay que olvidar que, en sus apuntes a la Historia del tribunal del Santo Oficio de la Inquisición en México de José Toribio Medina de 1905, Julio Jiménez Rueda (1952) aseguraba:

Hay un detalle que merece ser señalado: en México no se ajustició ni por el fuego ni por el garrote a una bruja, mientras en Alemania diez mil perecieron en la hoguera y en las colonias de la Nueva Inglaterra en una sola ciudad fueron ajusticiadas más de trescientas (p. 8)

Hasta ahora no he encontrado nada que lo desmienta.

Conclusión

La intención de este trabajo era mostrar, a partir de un caso concreto y personajes reales, el alcance de la afirmación que Henry Charles Lea plasmó a principios del siglo pasado -seguida por muchos de los grandes estudiosos de la Inquisición- en el sentido de la postura poco crédula de los inquisidores hacia el delito de brujería.

Considero importante desmitificar la famosa leyenda negra de la Inquisición, aún no del todo superada (véase, por ejemplo, la nota de LOCAL.MX), en aras de analizar los actos de los hombres y las mujeres involucrados en los procesos inquisitoriales en su propio contexto.

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1 Son muchos los autores que se han ocupado de este célebre caso y sus consecuencias para la práctica de la persecución de la brujería en el mundo hispánico. Véase, por ejemplo, El abogado de las brujas (Henningsen, 2010); el par de capítulos que Julio Caro Baroja dedica al asunto en Las brujas y su mundo (2003, pp. 225-246); el libro de Mikel Azur-mendi (2013), entre otros.

2 La signatura completa es: AHCM, Siglo XVIII, Caja 1243, exp. 135, fondo diocesano, sección justicia, serie Inquisición, 1784. Para facilitar la lectura, las transcripciones se presentan a texto corrido. Asimismo, se moderniza la puntuación, la acentuación, el uso de mayúsculas y minúsculas, y la separación de palabras; sin embargo, se respeta la ortografía original. Las intervenciones del transcriptor van entre corchetes.

3 Cuenta Lea (2020) que en 1530 el Consejo Real de Navarra se quejaba de la débil y lenta actuación de la Inquisición en un brote de brujería, lo que hizo que la suprema mandara a los inquisidores a comprobar la realidad de los crímenes, pero resultó que "los casos no estaban tan claros como habían supuesto. En Atención a esto ordenó a los inquisidores proceder con cautela y moderación, pues en estos casos hay tanta ambigüedad que parece imposible que la razón humana alcance su verdad" (p. 609), idea reflejada en las palabras de Bergosa.

4Estos achaques que padecía Bergosa eran úlceras y llagas que lo empezaron a aquejar en 1803 y que los médicos en Oaxaca calificaron de herpes corrosiva. Muestra de su interés en el progreso de la medicina es que donó su cadáver para que le hicieran la autopsia. Murió cuando iba camino a Ortigosa a tratar sus problemas de salud en sus famosas aguas minerales (González, 2007, pp. 64-65, 72). Mientras se sometía a todos los tratamientos ¿habrá recordado alguna vez a María Guadalupe y sus múltiples achaques?

5Probablemente de ahí su nombre en diminutivo o porque se trataba de un cuadernillo de un pliego en octavo.

6Citar como: López Ridaura, C. (2022). La Inquisición mexicana del siglo XVIII ante el delito de brujería. El fiscal Antonio de Bergosa y las brujas de San Francisco de los Pozos, Michoacán. Memorias: Revista Digital de Historia y Arqueología desde el Caribe colombiano (mayo-agosto), 85-107.

Recibido: 15 de Marzo de 2021; Aprobado: 01 de Junio de 2021

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