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Luna Azul

Print version ISSN 1909-2474

Luna Azul  no.30 Manizales Jan./June 2010

 

"PRAEIZAR" EL PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL: UNA ALTERNATIVA PARA INCLUIR LA DIMENSIÓN AMBIENTAL EN LA EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA

"PRAEZATION" OF THE INSTITUTIONAL EDUCATIONAL PROJECT: AN ALTERNATIVE FOR THE INCLUSION OF THE ENVIRONMENTAL DIMENSION IN PRIMARY AND MIDDLE SCHOOL

LUZ ELENA SEPÚLVEDA GALLEGO1
luz.sepulveda@ucaldas.edu.co

1 Médico y Cirujano, Especialista en Epidemiología, Magíster en Educación. Profesora Titular de la Universidad de Caldas, Departamento de Salud Pública.

Manizales, 2009-12-06 (Rev. 2010-05-26).

RESUMEN

Con base en los resultados de la investigación titulada "La educación ambiental en Manizales. Antecedentes y perspectivas" y en la normativa educativa nacional vigente, se presenta la fundamentación y el desarrollo específico de la propuesta relacionada con incluir los elementos característicos del Proyecto Ambiental Escolar (PRAE) en el Proyecto Educativo Institucional (PEI), bajo la denominación de 'praeización' del PEI.

PALABRAS CLAVE:

Proyecto Ambiental Escolar, Proyecto Educativo Institucional, educación ambiental.

ABSTRACT

Based on the results of the research entitled "Environmental education in Manizales. History and perspectives" and on the current national educational norm, the fundaments and the specific development of the proposal related to the inclusion of the characteristic elements of the Environmental School Project (PRAE by its initials in Spanish) in the Institutional Educational Project (PEI by its initial in Spanish) are presented.

KEY WORDS:

Environmental School Project, Institutional Educational Project, environmental education.



ANTECEDENTES Y NORMATIVA SOBRE EDUCACIÓN AMBIENTAL EN COLOMBIA

En el Primer Congreso Forestal de Colombia, realizado en 1945, se hicieron algunas recomendaciones sobre el tema de la educación ambiental en aspectos relacionados con la educación del campesinado sobre la importancia del árbol en la vida del hombre, así como el fomento de campañas de reforestación en las escuelas rurales y vocacionales.

Con la creación del Instituto Nacional de Recursos Naturales en 1968 se institucionalizó la educación ambiental al definirle como funciones la realización de actividades de información, entrenamiento y divulgación sobre conservación y desarrollo de los recursos naturales renovables y de conservación del medio ambiente, además de cooperar con otras instituciones en la coordinación y control de la ejecución de la política ambiental.

Posteriormente, mediante el Decreto 1040 de 1973 se creó el Consejo Nacional de Población y Medio Ambiente como organismo asesor del gobierno nacional en asuntos de población, recursos naturales y medio ambiente; algunas de las funciones que se le encomendaron fueron: a) elaborar y proponer políticas y medidas en materia de población y formación y utilización de los recursos humanos del país; b) fomentar la formación de profesionales y científicos en los campos relativos a población, recursos naturales y medio ambiente en todos los campos de la educación y la investigación; c) promover y recomendar en los distintos niveles de la educación, actividades docentes que permitan a los miembros de la sociedad adquirir y practicar los conocimientos sobre los aspectos poblacionales, de recursos naturales y del medio ambiente; y d) promover y recomendar alguna técnica y financiación a entidades o personas públicas o privadas para desarrollar programas investigativos, docentes y de servicio en los asuntos de población, recursos naturales y medio ambiente.

Una vez realizada la Conferencia de Estocolmo, Colombia respondió rápidamente a ella; lo hizo a través de la expedición de la primera ley marco ambiental del país, la Ley 23 de 1973 y el Decreto 2811 de 1974 (Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente). Este Código tiene como objeto: a) la preservación y restauración del ambiente y la conservación, mejoramiento y utilización racional de los recursos naturales renovables, según criterios de equidad que aseguren el desarrollo permanente de estos y la máxima participación social, para beneficio de la salud y el bienestar de los presentes y futuros habitantes del territorio nacional; b) prevenir y controlar los efectos nocivos de la explotación de los recursos naturales; y c) regular la conducta humana, individual o colectiva y la actividad de la administración pública respecto del ambiente y los recursos naturales. Con este Código se creó el servicio nacional ambiental obligatorio y se reglamentó la acción educativa ambiental mediante la inclusión de cursos sobre ecología en educación secundaria y universitaria, el fomento de estudios ambientales interdisciplinarios, la realización de unidades ambientales con participación de la comunidad y de campañas de educación popular en los sectores urbano y rural, y el uso de los medios de comunicación social (radio y televisión) para la emisión de programas educativos y de divulgación sobre la necesidad de proteger el medio ambiente y manejar bien los recursos naturales.

En 1978 se creó la Comisión Asesora para la Educación Ecológica y del Ambiente –Decreto 2811 de 1974– para que, en coordinación con el Ministerio de Educación, incluyera lo correspondiente a ecología, preservación ambiental y recursos naturales renovables, en la programación curricular para los niveles de básica primaria y secundaria, media vocacional, intermedia profesional, educación no formal y educación para adultos.

En 1979 se presenta al Congreso de la República el proyecto de ley para la reglamentación del código sanitario (Ley 9 de 1979) que consiste en una reflexión sobre la salud como un derecho público pero relacionado directamente con el entorno.

Constitución Política de Colombia

La Constitución Política de Colombia de 1991 plantea con gran claridad la protección del medio ambiente; define como norma constitucional la obligación del Estado y de las personas de proteger las riquezas culturales y naturales de la nación (art. 8) y determina que el Estado debe organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud y de saneamiento ambiental bajo principios de eficiencia, universalidad y solidaridad (art. 49).

En cuanto al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales se considera la realización de campañas educativas tendientes a que las tecnologías que se investiguen para mejorar la productividad no alteren el equilibrio ecológico (art. 65).

La Constitución exige que la ley garantice la participación de la comunidad en todas las decisiones que puedan afectar el medio ambiente, en el marco del derecho a gozar de un ambiente sano; el Estado también tiene el compromiso de proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines (art. 79).

En el artículo 80, la Constitución exige que el Estado planifique el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenido, su conservación, restauración o sustitución; así mismo, prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

En cuanto a la protección de la integridad del espacio público, la Constitución determina que ésta será garantizada por el Estado para que el mismo se dedique al uso común prevaleciendo sobre el interés particular. En el artículo 88 se define que la ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, entre otros, del patrimonio, del espacio, de la seguridad, de la moral administrativa y del ambiente.

Uno de los deberes y obligaciones del ciudadano, definidos en el artículo 95, es el de "Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano". Se considera allí que este deber, que tiene que fomentarse desde la educación preescolar a través de una intensa campaña educativa ecológica, será la base de una actitud consciente para que el ciudadano colombiano respete y haga respetar el derecho a un ambiente sano.

El artículo 366 establece: "El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objeto fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable". Respecto a la educación, en la Constitución se determina que ésta es:

Un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social: con ella se busca el acceso al conocimiento, la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente. El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo un año de preescolar y nueve de educación básica. (art. 67)

Según la Constitución, son derechos e intereses colectivos, entre otros, los relacionados con: a) el goce de un ambiente sano, del espacio público y la utilización de los bienes de uso público; b) la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; c) el acceso de los consumidores y usuarios de bienes y servicios a su adecuado aprovisionamiento, información y protección; d) el patrimonio público y cultural de la nación; la seguridad y la salubridad públicas; e) la prohibición de la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares; y f) la moralidad administrativa y la prevención de cualquier práctica corrupta de los servidores públicos.

Ley 99 de 1993

Por medio de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993 se crea el Ministerio del Medio Ambiente (MMA), se reordena el sector público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, y se dictan otras disposiciones.

En el Título I se exponen los fundamentos de la política ambiental colombiana y se enuncian como principios generales ambientales:

a) El proceso de desarrollo económico y social del país se orientará bajo criterios de desarrollo sostenible; b) la biodiversidad, patrimonio nacional y de interés para la humanidad, será objeto de protección prioritaria y de manejo sostenible; c) las políticas de población tendrán en cuenta el derecho de los seres humanos a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza; d) los recursos hídricos serán objeto de protección especial y de prioridad humana en su consumo; e) los resultados de la investigación científica se tendrán en cuenta para la formulación de las políticas ambientales, sin embargo, el principio de precaución permitirá adoptar medidas eficaces frente a los daños graves e irreversibles, aunque no exista certeza científica absoluta; f) el Estado promoverá el uso de instrumentos económicos para la preservación, corrección y restauración ambiental; g) la prevención de desastres es de interés colectivo y de obligatorio cumplimiento; h) el paisaje por ser patrimonio común deberá ser protegido; i) la acción para la protección y recuperación ambientales será tarea conjunta del Estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado. El manejo ambiental será entonces descentralizado, democrático y participativo; j) los estudios de impacto ambiental serán instrumento básico en la toma de decisiones respecto a la construcción de obras y realización de actividades; y k) para el manejo ambiental del país se establece el Sistema Nacional Ambiental y se estructurarán las instituciones ambientales del país bajo criterios de manejo integral y en interrelación con la planificación de los procesos sociales, económicos y físicos. (art. 1)

En esta Ley se considera que desarrollo sostenible es aquel que conduce al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de la vida y al bienestar social, sin agotar la base de recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades.

Una de las funciones del Ministerio es:

adoptar conjuntamente con el Ministerio de Educación Nacional [MEN], a partir de enero de 1995, los planes y programas docentes y el pénsum que en los distintos niveles de la educación nacional se adelantarán en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables, promover con dicho Ministerio programas de divulgación y educación no formal y reglamentar la prestación del servicio ambiental. (art. 5)

En el artículo 31 se definen las funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales, entre ellas: a) promover y desarrollar la participación comunitaria en actividades y programas de protección ambiental, de desarrollo sostenible y de manejo adecuado de los recursos naturales renovables; b) asesorar a las entidades territoriales en la formulación de planes de educación ambiental formal y ejecutar programas de educación ambiental no formal, conforme a las directrices de la política nacional; c) implantar y operar el sistema de información ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente.

El artículo 102 define que:

Un veinte por ciento (20%) de los bachilleres seleccionados para prestar el Servicio Militar Obligatorio, prestarán servicio ambiental, preferiblemente entre quienes acrediten capacitación en las áreas de que trata esta ley. El servicio ambiental tiene por objeto prestar apoyo a las autoridades ambientales, a las entidades territoriales y a la comunidad en la defensa y protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables. Tendrá las siguientes funciones: a) educación ambiental; (b) organización comunitaria para la gestión ambiental; (c) prevención, control y vigilancia sobre el uso del medio ambiente y los recursos naturales renovables.

En el Título X se definen los modos y procedimientos de participación ciudadana, se plantea la necesidad de dar a conocer las decisiones sobre medio ambiente y se determina la posibilidad de realizar audiencias públicas ambientales y de ejercer el derecho de petición de información sobre asuntos ambientales.

Ley 115 de 1994

La Ley 115 de 1994, denominada Ley General de Educación, contiene las normas que regulan el servicio educativo y "se fundamenta en los principios de la Constitución Política sobre el derecho a la educación que tiene toda persona, en las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra y en su carácter de servicio público" (art. 1); como tal, considera que la educación es "un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes" (art. 1).

Teniendo en cuenta que la Política Nacional de Educación Ambiental (PNEA) considera que el ambiente es "un sistema dinámico definido por las interacciones físicas, biológicas, sociales y culturales, percibidas o no, entre los seres humanos y los demás seres vivientes y todos los elementos del medio en el cual se desenvuelven, bien que estos elementos sean de carácter natural o sean transformados o creados por el hombre" (MEN & MMA, 2004, p. 18), podría decirse que de los fines de la educación contemplados en la Ley 115 de 1994 los más relacionados con asuntos educativo ambientales son los siguientes:

... 2. La formación en el respecto a la vida y a los demás derechos humanos, a la paz, a los principios democráticos, de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad. 3. La formación para facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación [...] 5. La adquisición y generación de los conocimientos científicos y técnicos más avanzados, humanísticos, históricos, sociales, geográficos y estéticos, mediante la apropiación de hábitos intelectuales adecuados para el desarrollo del saber. 6. El estudio y la comprensión crítica de la cultura nacional y de la diversidad étnica y cultural del país, como fundamento de la unidad nacional y de su identidad. 7. El acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y demás bienes y valores de la cultura, el fomento de la investigación y el estímulo a la creación artísticas en sus diferentes manifestaciones. 8. La creación y fomento de una conciencia de la soberanía nacional y para la práctica de la solidaridad y la integración con el mundo, en especial con Latinoamérica y el Caribe. 9. El desarrollo de la capacidad crítica, reflexiva y analítica que fortalezca el avance científico y tecnológico nacional, orientado con prioridad al mejoramiento cultural y de la calidad de la vida de la población, a la participación en la búsqueda de alternativas de solución a los problemas y al progreso social y económico del país. 10. La adquisición de una conciencia para la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente, de la calidad de la vida, del uso racional de los recursos naturales, de la prevención de desastres, dentro de una cultura ecológica y del riesgo y de la defensa del patrimonio cultural de la Nación [...] 12. La formación para la promoción y preservación de la salud y la higiene, la prevención integral de problemas socialmente relevantes, la educación física, la recreación, el deporte y la utilización adecuada del tiempo libre. (art. 5)

Como se evidencia, la transcripción abarca casi todos los fines de la educación pues de una u otra forma se relacionan con la permanente e intrínseca interacción entre el ambiente natural y el humano (en palabras de la Política Nacional de Educación Ambiental). No obstante, en términos generales, la comunidad educativa2 sólo ha percibido como fin de la educación relacionado con el tema educativo ambiental aquel que menciona explícitamente los asuntos ambientales y que reza: "10. La adquisición de una conciencia para la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente, de la calidad de la vida, del uso racional de los recursos naturales, de la prevención de desastres, dentro de una cultura ecológica y del riesgo y de la defensa del patrimonio cultural de la Nación" (art. 5). Tanto se centran las actividades educativo ambientales en este fin que, como tal, éste se constituye en uno de los aspectos considerados para la emisión del Decreto 1743 que reglamenta el Proyecto Ambiental Escolar.

Otros elementos, como por ejemplo los objetivos comunes de todos los niveles de educación, también se relacionan integralmente con los asuntos educativo- ambientales. Veamos:

a) Formar la personalidad y la capacidad de asumir con responsabilidad y autonomía sus derechos y deberes; b) Proporcionar una sólida formación ética y moral, y fomentar la práctica del respeto a los derechos humanos; c) Fomentar en la institución educativa, prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación y organización ciudadana y estimular la autonomía y la responsabilidad [...]; e) Crear y fomentar una conciencia de solidaridad internacional [...]; h) Fomentar el interés y el respecto por la identidad cultural de los grupos étnicos. (art. 13)

Sucede lo mismo con el apartado referido a la enseñanza obligatoria pues las leyes relacionadas con ella determinan que en todos los niveles de educación se debe cumplir, entre otros, con el estudio, la comprensión y la práctica de la Constitución y la instrucción cívica, la cual será materializada en la creación de una asignatura de Urbanidad y Cívica (Ley 1029 de 2006); la enseñanza de la protección del ambiente, la ecología y la preservación de los recursos naturales (Ley 115 de 1994); y la educación para la justicia, la paz, la Democracia, la solidaridad, la confraternidad, la urbanidad, el cooperativismo y, en general, la formación de los valores humanos (Ley 1013/06, art. 2). La mención del término urbanidad obliga a referir su definición, la cual se presenta explícitamente en la Ley 1013 de 2006 cuando refiere que por urbanidad se entienden "todas aquellas orientaciones sencillas acerca del comportamiento humano que tienen como fin mejorar la convivencia social" (art. 3).

En el nivel de educación básica se consideran como áreas obligatorias y fundamentales las ciencias naturales y la educación ambiental y la educación ética y en valores humanos. En el artículo 14 se aclara que el estudio de la protección del ambiente, la ecología y la preservación de los recursos naturales no exige asignatura específica pues "esta formación debe incorporarse al currículo y desarrollarse a través de todo el plan de estudios".

En el artículo 204 de la Ley 115 de 1994 se afirma que "El proceso educativo se desarrolla en la familia, en el establecimiento educativo, en el ambiente y en la sociedad", y se define como educación en el ambiente "aquella que se practica en los espacios pedagógicos diferentes a los familiares y escolares mediante la utilización del tiempo libre de los educandos". En este mismo sentido, se considera que los objetivos de la educación en el ambiente son:

a. Enseñar la utilización constructiva del tiempo libre para el perfeccionamiento personal y el servicio a la comunidad; b. Fomentar actividades de recreación, arte, cultura, deporte y semejantes, apropiados a la edad de los niños, jóvenes, adultos y personas de la tercera edad; y c. Propiciar las formas asociativas para que los educandos complementen la educación ofrecida en la familia y en los establecimientos educativos. (art. 204)

Decreto 1860 de 1994

El Decreto 1860 del 3 de agosto de 1994, modificado por los Decretos 230 de febrero de 2002 y 3055 de diciembre de 2002, reglamenta parcialmente la Ley General de Educación, específicamente en lo relacionado con los aspectos pedagógicos y organizativos generales.

Esta norma parte de definir al educando como centro del proceso educativo y de responsabilizar al Estado, la sociedad y la familia del cumplimiento de la educación obligatoria de los colombianos que consiste en un mínimo de un año de educación preescolar y nueve años de educación básica.

En lo referente al Proyecto Educativo Institucional (PEI) el Decreto define que:

todo establecimiento educativo debe elaborar y poner en práctica con la participación de la comunidad educativa, un proyecto educativo institucional que exprese la forma como se ha decidido alcanzar los fines de la educación definidos por la ley, teniendo en cuenta las condiciones sociales, económicas y culturales de su medio. (art. 14)

Para ello se considera que, como mínimo, el Proyecto debe contener:

a) los principios y fundamentos que orientan la acción de la comunidad educativa en la institución; b) el análisis de la situación institucional que permita la identificación de problemas y sus orígenes; c) los objetivos generales del proyecto; d) la estrategia pedagógica que guía las labores de formación de los educandos; e) la organización de los planes de estudio y la definición de los criterios para la evaluación del rendimiento del educando; f) las acciones pedagógicas relacionadas con la educación para el ejercicio de la democracia, para la educación sexual, para el uso del tiempo libre, para el aprovechamiento y conservación del ambiente, y en general, para los valores humanos; g) el reglamento o manual de convivencia y el reglamento para docentes; h) los órganos, funciones y forma de integración del Gobierno Escolar; i) el sistema de matrículas y pensiones que incluya la definición de los pagos que corresponda hacer a los usuarios del servicio y en el caso de los establecimientos privados, el contrato de renovación de matrícula; j) los procedimientos para relacionarse con otras organizaciones sociales, tales como los medios de comunicación masiva, las agremiaciones, los sindicatos y las instituciones comunitarias; k) la evaluación de los recursos humanos, físicos, económicos y tecnológicos disponibles y previstos para el futuro con el fin de realizar el proyecto; l) las estrategias para articular la institución educativa con las expresiones culturales locales y regionales; m) los criterios de organización administrativa y de evaluación de la gestión; y n) los programas educativos de carácter no formal e informal que ofrezca el establecimiento, en desarrollo de los objetivos generales de la institución. (art. 14)

La norma deja claro que "cada establecimiento educativo goza de autonomía para formular, adoptar y poner en práctica su propio proyecto educativo institucional sin más limitaciones que las definidas por la ley y este reglamento" (art. 15).

La adopción del PEI debe hacerse de manera participativa y de tal forma que involucre la comunidad educativa. El proceso definido por el Decreto incluye: la formulación y deliberación, la adopción, la realización de modificaciones, la agenda del proceso y el plan operativo (art. 15).

Con base en lo definido en la Ley General de Educación, todos los establecimientos educativos deben tener como parte integrante del Proyecto Educativo Institucional, un reglamento o manual de convivencia con la definición de los derechos y deberes de los alumnos y de sus relaciones con los demás estamentos de la comunidad educativa. En el Decreto se determina que al menos debe contemplar, entre otros: a) reglas de higiene personal y de salud pública; b) criterios de respeto, valoración y compromiso frente a la utilización y conservación de los bienes personales y de uso colectivo; c) pautas de comportamiento en relación con el cuidado del medio ambiente escolar; d) normas de conducta de alumnos y profesores que garanticen el mutuo respeto; e) procedimientos para resolver con oportunidad y justicia los conflictos individuales o colectivos que se presenten; f) pautas de presentación personal que preserven a los alumnos de la discriminación por razones de apariencia; g) reglas para la elección de representantes ante las diferentes instancias; y h) funcionamiento y operación de los medios de comunicación interna del establecimiento (art. 17).

El Decreto también define los órganos de participación y las funciones de los mismos en el marco del gobierno escolar, incluida la elección del personero de los estudiantes, el consejo de estudiantes y el consejo de padres de familia.

El Decreto recuerda la obligatoriedad de incluir las áreas fundamentales consignadas en la Ley General de Educación y prevé la posibilidad de la inclusión de otras áreas o asignaturas que se requieran para llevar a cabo el Proyecto Educativo Institucional; también determina que las áreas pueden desarrollarse mediante asignaturas o proyectos pedagógicos de duraciones variables desde trimestrales hasta anuales. Respecto a los proyectos pedagógicos este Decreto los define como:

Una actividad dentro del plan de estudios que de manera planificada ejercita al educando en la solución de problemas cotidianos, seleccionados por tener relación directa con el entorno social, cultural, científico y tecnológico del alumno. Cumple la función de correlacionar, integrar y hacer activos los conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes y valores logrados en el desarrollo de diversas áreas, así como de la experiencia acumulada [...]. Los proyectos pedagógicos también podrán estar orientados al diseño y elaboración de un producto, al aprovechamiento de un material equipo, a la adquisición de dominio sobre una técnica o tecnología, a la solución de un caso de la vida académica, social, política o económica y en general, al desarrollo de intereses de los educandos que promuevan su espíritu investigativo y cualquier otro propósito que cumpla los fines y objetivos en el proyecto educativo institucional. (art. 36)

Respecto al servicio social que prestan los estudiantes de la educación media, el Decreto define como su propósito la integración con la comunidad para "contribuir a su mejoramiento social, cultural y económico, colaborando en los proyectos y trabajos que lleva a cabo y desarrollar valores de solidaridad y conocimientos del educando respecto a su entorno social" (art. 39), aclara además que los temas y objetivos de este servicio social estudiantil deberán ser definidos en el Proyecto Educativo Institucional.

En el Decreto 230 de 2002, modificatorio del 1860 de 1994, se define currículo como "el conjunto de criterios, planes de estudio, metodologías y procesos que contribuyen a la formación integral y a la construcción de la identidad cultural nacional, regional y local, incluyendo también los recursos humanos, académicos y físicos para poner en práctica las políticas y llevar a cabo el proyecto educativo institucional" (art. 2), y determina que todos los establecimientos educativos deben ajustarse a tres parámetros definidos por el Ministerio de Educación, a saber:

a) los fines de la educación y los objetivos de cada nivel y ciclo definidos por la Ley 115 de 1994; b) las normas técnicas, tales como estándares para el currículo en las áreas obligatorias y fundamentales del conocimiento, u otros instrumentos para la calidad, que defina y adopte el Ministerio de Educación Nacional; y c) los lineamientos curriculares expedidos por el Ministerio de Educación Nacional. (art. 2)

Con la finalidad de aportar al mejoramiento de la calidad de la educación, se determina la necesidad de que las instituciones educativas realicen una evaluación anual de su quehacer que les permita determinar si alcanzaron los objetivos y las metas de calidad previstas; también establece la posibilidad de realizar evaluaciones externas de las instituciones.

Decreto 1743 de 1994

En el Decreto 1743 del 3 de agosto de 1994 se instituye el Proyecto de Educación Ambiental para todos los niveles de educación formal a partir de enero del año 1995; para ello se fundamenta en que la Ley 99 de 1993 entrega una función conjunta a los Ministerios del Medio Ambiente y de Educación Nacional, en lo relativo al desarrollo y ejecución de planes, programas y proyectos de educación ambiental que hacen parte del servicio público educativo; en que el artículo 5 de la Ley 115 de 1994 consagra como uno de los fines de la educación la adquisición de una conciencia para la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente, de la calidad de la vida, del uso racional de los recursos naturales, de la prevención de desastres, dentro de una cultura ecológica y del riesgo y la defensa del patrimonio cultural de la nación; y en que, también en la Ley 115, se define que la estructura del servicio público educativo está organizada para formar al educando en la protección, preservación y aprovechamiento de los recursos naturales y el mejoramiento de las condiciones humanas y del ambiente.

Según la norma, el proyecto deberá partir de un diagnóstico ambiental local teniendo en cuenta los principios de la interculturalidad, regionalización e interdisciplinariedad para contribuir en la resolución de problemas ambientales específicos; su realización será de responsabilidad de la comunidad educativa, lo cual implica la participación de estudiantes, administrativos, egresados, docentes y padres de familia en un proceso que articula así la educación ambiental y la organización y participación de la comunidad. El Decreto también define los instrumentos para el desarrollo del Proyecto Ambiental Escolar y enuncia las posibles relaciones interinstitucionales e intersectoriales necesarias para la formulación y ejecución del mismo. En este sentido, por disposición del gobierno nacional, los establecimientos educativos deben liderar proyectos tendientes a solucionar los problemas ambientales locales, regionales y nacionales de acuerdo con las características sociales, económicas, culturales y ambientales de la localidad.

Como principios rectores, dicho Decreto en el artículo 2 determina que "la educación ambiental deberá tener en cuenta los principios de interculturalidad, formación en valores, regionalización, de interdisciplina y de participación y formación para la democracia, la gestión y la resolución de problemas"; también considera que:

a partir de los proyectos ambientales escolares, las instituciones de educación formal deberán asegurar que a lo largo del proceso educativo, los estudiantes y la comunidad educativa en general, alcancen los objetivos previstos en las Leyes 99 de 1993 y 115 de 1994 y en el proyecto educativo institucional". (art. 2)

En cuanto a la formación de docentes, el Decreto determina que las facultades de educación incorporarán contenidos y prácticas pedagógicas relacionadas con la dimensión ambiental, para la capacitación de los educadores en la orientación de los Proyectos Ambientales Escolares y la Educación Ambiental (art. 5). Se considera también la necesidad de evaluar los Proyectos Ambientales Escolares al menos una vez al año, con la participación de la comunidad educativa y las organizaciones e instituciones vinculadas al Proyecto (art. 6), para determinar el impacto del Proyecto en la calidad de vida y en la solución de los problemas diagnosticados en la localidad.

De manera reduccionista, el Decreto separa el servicio en educación ambiental del servicio ambiental3; considera que éste es el relacionado con funciones de organización comunitaria para la gestión ambiental y de prevención, control y vigilancia sobre el uso del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual, evidentemente también debe considerarse como elemento inherente a los procesos educativo-ambientales. En el artículo 8 se determina que para prestar el servicio militar obligatorio en la educación ambiental, los bachilleres deberán acreditar una de las siguientes condiciones: a) haber participado en un Proyecto Ambiental Escolar; b) haber prestado el servicio social obligatorio en educación ambiental; c) haber integrado o participado en grupos ecológicos o ambientales; o d) haber obtenido el título de bachiller con énfasis en agropecuaria, ecología, medio ambiente, ciencias naturales o afines o acreditar estudios de igual naturaleza. Esta aclaración del Decreto admite, indirectamente, que se espera que no todos los bachilleres tengan un adecuado proceso formativo en los temas relacionados con el ambiente.

En el marco de la pertenencia del Ministerio de Educación al Sistema Nacional Ambiental, el Decreto define que el Consejo Nacional Ambiental:

creará y organizará un Comité Técnico Interinstitucional de Educación Ambiental, integrado por funcionarios especialistas en educación ambiental, representantes de las mismas instituciones y organismos que hacen parte del Consejo, que tendrá como función general la coordinación y el seguimiento a los proyectos específicos de educación ambiental. (art. 11)

En el artículo 12 se define que los consejos ambientales de las entidades territoriales también crearán un Comité Técnico Interinstitucional de Educación Ambiental que tendrá la función de coordinar las acciones intersectoriales e interinstitucionales en el campo de la educación ambiental; en su constitución, además de los Centros Experimentales Pilotos, participarán el más alto directivo de la unidad de educación ambiental de la Corporación Autónoma Regional respectiva y los funcionarios especialistas en educación ambiental de las otras instituciones u organizaciones que hagan parte de ellos.

Respecto a la asesoría y coordinación en el área de educación ambiental el Decreto determina que:

las corporaciones autónomas regionales y los organismos que hagan sus veces en los grandes centros urbanos, prestarán asesoría a las secretarías de educación departamentales, municipales y distritales en materia de ambiente para la fijación de lineamientos para el desarrollo curricular del área de educación ambiental, en los establecimientos de educación formal de su jurisdicción. La ejecución de programas de educación ambiental no formal por parte de las corporaciones autónomas regionales, podrá ser efectuada a través de los establecimientos educativos que presten este servicio. (art. 15)

Con la finalidad de contribuir a la fluidez de la información ambiental el Decreto determina que "las secretarías de educación de las entidades territoriales harán parte de los sistemas de información ambiental que se creen a nivel nacional, regional o local, con el fin de informar y ser informadas de los avances en materia ambiental y específicamente en materia de educación ambiental" (art. 16).

Finalmente, en el Decreto se define que:

los departamentos, los distritos, los municipios, los territorios indígenas y las comunidades campesinas, promoverán y desarrollarán con arreglo a sus necesidades y características particulares, planes, programas y proyectos, en armonía con la Política Nacional de Educación Ambiental adoptada conjuntamente por el Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio del Medio Ambiente. (art. 17)

Política Nacional de Educación Ambiental (PNEA)

La Política Nacional de Educación Ambiental fue publicada en julio del año 2002; sus objetivos generales son:

a) Promover la concertación, la planeación, la ejecución y la evaluación conjunta a nivel intersectorial e interinstitucional de planes, programas, proyectos y estrategias de Educación Ambiental formales, no formales e informales, a nivel nacional, regional y local; b) proporcionar un marco conceptual y metodológico básico que oriente las acciones que en materia educativo-ambiental se adelanten en el país, tanto a nivel de educación formal como no formal e informal, buscando el fortalecimiento de los procesos participativos, la instalación de capacidades técnicas y la consolidación de la institucionalización y de la proyección de la educación ambiental, hacia horizontes de construcción de una cultura ética y responsable en el manejo sostenible del ambiente; c) formular estrategias que permitan incorporar la educación ambiental como eje transversal en los planes, programas y otros, que se generen tanto en el sector ambiental, como en el sector educativo y en general en la dinámica del Sistema Nacional Ambiental, desde el punto de vista no solamente conceptual (visión sistémica del ambiente y formación integral de los ciudadanos y ciudadanas del país) sino también desde las acciones de intervención de los diversos actores sociales, con competencias y responsabilidades en la problemática particular. Esto en el marco del mejoramiento de la calidad del ambiente, tanto local como regional y nacional, y por ende de la calidad de vida en el país; d) proporcionar instrumentos que permitan abrir espacios para la reflexión crítica, a propósito de la necesidad de avanzar hacia modelos de desarrollo que incorporen un concepto de sostenibilidad, no solamente natural sino también social y que por supuesto, ubiquen como fortaleza nuestra diversidad cultural, para alcanzar uno de los grandes propósitos de la educación ambiental en el país, como es la cualificación de las interacciones: sociedad-naturaleza-cultura y la transformación adecuada de nuestras realidades ambientales. (MEN & MMA, 2004, p. 14)

Esta política busca la formación de ciudadanos éticos, responsables, capaces de comprender la realidad social y natural que los rodea, hábiles para intervenir de manera participativa, consciente y crítica en el logro de unas relaciones sociedad-naturaleza caracterizadas por la sostenibilidad. Considera que la educación ambiental puede propiciar el desarrollo sostenible si logra involucrar los principios de democracia, tolerancia, valoración activa de la diversidad, descentralización y participación.

En la política se habla de la importancia de tener claridad conceptual, específicamente en lo relacionado con el concepto de ambiente, para poder llegar a verdaderas transformaciones mediante los procesos de educación ambiental. Como se mencionó anteriormente, la definición de ambiente de la política es:

un sistema dinámico definido por las interacciones físicas, biológicas, sociales y culturales, percibidas o no, entre los seres humanos y los demás seres vivientes y todos los elementos del medio en el cual se desenvuelven, bien que estos elementos sean de carácter natural o sean transformados o creados por el hombre. (Ibíd., p. 18)

Como se hace evidente, este concepto de ambiente supera la tradicional visión centrada en aspectos netamente naturalistas que, en términos generales, es referido por los diferentes individuos como "todo lo que nos rodea".

En coherencia con el concepto de ambiente, en la política se define el sistema ambiental como "un conjunto de relaciones en el que la cultura actúa como estrategia adaptativa entre el sistema natural y el sistema social" (Ibíd.) lo cual, se considera, obliga al análisis local, regional y nacional de la problemática ambiental. A pesar de que la política no menciona el ámbito internacional en este apartado, sería de gran valor entender que los fenómenos nacionales no son aislados y dependen tanto de políticas internacionales como del cumplimiento de acuerdos que van desde los compromisos mediados por los préstamos de la banca internacional hasta los de comercio. El aislamiento nacional en el análisis de la problemática ambiental puede llevar a generar procesos comprensivos parcializados, por no decir sesgados, en tanto no se incluirían los verdaderos problemas sociales que tienen países como Colombia, entre ellos la dependencia económica y la falta de soberanía nacional.

Atendiendo a los conceptos de ambiente y de sistema ambiental presentados, la política considera que la educación ambiental debe ser considerada:

Como el proceso que le permite al individuo comprender las relaciones de interdependencia con su entorno, a partir del conocimiento reflexivo y crítico de su realidad biofísica, social, política, económica y cultural para que, a partir de la apropiación de la realidad concreta, se puedan generar en él y en su comunidad actitudes de valoración y respeto por el ambiente. Estas actitudes, por supuesto, deben estar enmarcadas en criterios para el mejoramiento de la calidad de la vida y en una concepción de desarrollo sostenible, entendido éste como la relación adecuada entre medio ambiente y desarrollo, que satisfaga las necesidades de las generaciones presentes, asegurando el bienestar de las generaciones futuras. (Ibíd.)

Vista así, la educación ambiental prevista en la política lo que realmente propone es una "transformación del sistema educativo, del quehacer pedagógico en general, de la construcción del conocimiento y de la formación de individuos y colectivos" (Ibíd., p. 19).

También es importante tener claridad sobre lo que la política considera que es un problema ambiental, en tanto en este tipo de problemas estará centrado el proceso educativo-ambiental. Un problema ambiental es "un problema social que refleja un tipo de organización particular de la sociedad y una relación específica de esta organización con su entorno natural" (Ibíd.). De esta manera, los problemas ambientales no son simplemente aspectos adicionales a la dinámica del país sino elementos inherentes al modelo de desarrollo.

Según la política, el abordaje de estos problemas ambientales implica una actividad interdisciplinaria desde las perspectivas física, química, biológica, social, tecnológica, económica, cultural y política, mediante un espíritu crítico y reflexivo que apunte al desarrollo de su componente investigativo de tal manera que devele la relación ser humano-sociedad-naturaleza, fomente el desarrollo de una sensibilidad basada en la admiración y el respeto por la diversidad y unos valores y actitudes para el manejo adecuado del ambiente mediante una reflexión crítica y estructurada que permita comprender el porqué de esos valores y su asimilación (Ibíd., p. 23). Se requiere pues de una escuela vinculada a la comunidad y comprometida con generar procesos de transformación capaces de incidir en el desarrollo individual y comunitario.

La política considera que la investigación debe entenderse como un componente fundamental de la educación ambiental en tanto permite procesos de reflexión, diálogo interdisciplinario, contacto con la realidad y búsqueda de alternativas de solución; también que todo trabajo en educación ambiental debe:

a) formar a los individuos y los colectivos para la toma de decisiones responsables en el manejo y la gestión racional de los recursos en el marco del desarrollo sostenible, buscando que ellos consoliden los valores democráticos de respeto, convivencia y participación ciudadana, en sus relaciones con la naturaleza y la sociedad, en el contexto local, regional y nacional, b) facilitar la comprensión de la naturaleza compleja del ambiente ofreciendo los medios y herramientas para la construcción del conocimiento ambiental y la resolución de problemas ambientales y de aquellos ligados al manejo y a la gestión de los recursos; c) generar en quien la recibe la capacidad para investigar, evaluar e identificar los problemas y potencialidades de sus entornos, atendiendo a sus dinámicas locales y regionales; d) ofrecer las herramientas para una reflexión crítica sobre los presupuestos epistemológicos y éticos que soportan el paradigma dominante de desarrollo con el fin de que a partir de esa reflexión se pueda construir un modelo social y ambientalmente sustentable; e) preparar tanto a los individuos como a los colectivos para el saber, para el diálogo de los saberes, para el saber hacer y para el saber ser; y f) contribuir en la construcción de una cultura participativa y sustentarse en principios de equidad donde la participación ciudadana debe tener en cuenta las particularidades de las regiones de manera diferenciada, de acuerdo a las diversidades culturales y los procesos históricos de las comunidades, en los contextos donde ellas se ubican. (Ibíd., p. 34)

Las estrategias para implementar los procesos educativo-ambientales propuestas por la política son:

a) fortalecimiento de los Comités Técnicos Interinstitucionales de Educación Ambiental, con la finalidad de generar espacios de concertación y de trabajo conjunto entre las diferentes instituciones, actores sociales y organizaciones de la sociedad civil relacionadas con la gestión y la educación ambiental; b) inclusión de la dimensión ambiental en los currículos de la educación formal mediante el fortalecimiento de los proyectos ambientales escolares, la implementación y el fortalecimiento de grupos ecológicos, grupos de ciencia y tecnología, redes de trabajo ambiental escolar, servicio social obligatorio, bachillerato técnico agropecuario, ecología y medio ambiente y programas para grupos poblacionales especiales; c) inclusión de la dimensión ambiental en la educación no formal mediante la implementación de proyectos ciudadanos de educación ambiental y de aulas ambientales; d) formación de educadores ambientales; e) diseño, implementación, apoyo y promoción de planes y acciones de comunicación y divulgación; f) incorporación de estrategias educativas en los planes, programas y proyectos de las Corporaciones Autónomas Regionales; g) apoyo a los proyectos ambientales escolares mediante asesoría técnica de las Corporaciones; h) dinamización de los Comités Técnicos Interinstitucionales de Educación Ambiental; i) promoción y fortalecimiento del servicio militar ambiental; y j) promoción de la etnoeducación en la educación ambiental e impulso a proyectos ambientales con perspectiva de género y participación ciudadana. (Ibíd., p. 35)

De manera un tanto contradictoria, la Política Nacional de Educación Ambiental hace alusión a la educación ambiental del nivel medio técnico sólo para quienes hayan optado por la especialización de ecología o medio ambiente; se aclara allí que los planes de estudio correspondientes deberán tener en cuenta los lineamientos presentados; no obstante, si se acepta que la educación ambiental es en sí una propuesta de transformación del procesos educativo, sea cual sea la especialización de la media técnica es necesario darle el enfoque educativo-ambiental sobre todo si se tiene en cuenta la edad de estos estudiantes4 y que en este proceso ya están formándose para el mundo laboral.

SITUACIÓN DE LOS PROYECTOS AMBIENTALES ESCOLARES: CASO MANIZALES5

En la investigación que soporta esta reflexión se evaluaron los procesos educativo-ambientales de todas las instituciones educativas de la ciudad de Manizales mediante la realización de una entrevista estructurada con el docente encargado del Proyecto Ambiental de la Institución. Los resultados relevantes, como fundamento de esta propuesta, son los siguientes:

• El 76% de los Proyectos Ambientales Escolares (PRAE) han tenido continuidad pues los demás o sólo tuvieron una implementación parcial o dejaron de ser considerados como la estrategia institucional para desarrollar procesos educativo-ambientales.
• El 48% de los PRAE se planean para una ejecución de un año de tal manera que requieren estar centrados en actividades a corto plazo.
• Los temas y los problemas que con mayor frecuencia abordan los PRAES son: manejo de residuos sólidos y reciclaje, ornamentación, siembra de árboles y cuidado de la institución; contaminación del ambiente; salidas, sensibilización y celebraciones.
• En la elaboración, el 95% de las instituciones contaron con la participación de los profesores, el 58% con la de estudiantes, el 50% con la de directivos, el 26% con la de padres de familia, el 11% con la comunidad general y el 7,1% con la de egresados. Solamente en el 4% de las instituciones participaron todos los estamentos constitutivos de la comunidad educativa en la elaboración del PRAE.
• En la ejecución del PRAE participan los estudiantes del 95% de las instituciones, los profesores del 94% de ellas, los directivos del 52%, los padres de familia del 37%, la comunidad general del 17% y los egresados del 5%. Sólo en el 5% de las instituciones participan todos los estamentos de la comunidad educativa en la ejecución del PRAE.
• A pesar de que en el 56,7% de las instituciones se reconoció una participación alta en el número de estudiantes y de docentes en lo referente al PRAE, las cifras concretas de participación sólo llegan 25% de los estudiantes matriculados en todas las instituciones, y al 29% de todos los docentes de los niveles de educación básica y media.
• El PRAE había sido evaluado sólo en el 77% de las instituciones; la participación de profesores, directivos, estudiantes, padres de familia, egresados y comunidad en general fue respectivamente en el 92%, 66%, 62%, 22%, 8% y 7,9% de las instituciones. En el 29% de las instituciones participaron otros entes en la evaluación del PRAE, a saber: Aguas de Manizales, EMAS, Cámara de Comercio, colaboradores no afiliados a instituciones, CORPOCALDAS, empleados de servicios generales, jefe de núcleo, policía ambiental, Secretaría de Educación, supervisión educativa y Universidad de Caldas.
• Para la evaluación del PRAE, el 90% de las instituciones tuvo en cuenta la evaluación de la ejecución de las actividades, el 70% el impacto pedagógico en los estudiantes, el 66% la cobertura del proceso de aprendizaje, el 65% la solución de problemas ambientales, el 38% la participación de la comunidad educativa y sólo el 29% el impacto social en la comunidad.
• Entre los limitantes que generaron dificultades en la elaboración y ejecución de los PRAES, se resaltan la falta de presupuesto, la falta de tiempo de los docentes, la falta de tiempo de los padres de familia, la falta de capacitación del personal docente, el poco compromiso de los docentes de áreas diferentes a la biología y de los directivos, la falta de organización comunitaria y la rigidez curricular.

La situación de los PRAES en el caso Manizales permitió, entre otras, sugerir la alternativa de redimensionar el PRAE de tal manera que se entienda como el Proyecto Educativo de la Institución, lo cual se presenta detalladamente a continuación.

LA "PRAEIZACIÓN" DEL PEI

Los problemas de la estrategia Proyecto Ambiental Escolar

La educación, como un derecho de todos, debe brindarle procesos de aprendizaje iguales a todos los estudiantes de la institución educativa que la ofrece. Las actividades formativas centradas en pequeños grupos de estudiantes, por ejemplo el equipo encargado de desarrollar el Proyecto Ambiental Escolar, aunque es posible que generen excelentes resultados en quienes tienen la oportunidad de pertenecer al grupo, inevitablemente son excluyentes con los demás estudiantes. Además, si las actividades educativo-ambientales se realizan con los estudiantes interesados en el tema, lo que se está haciendo es dejar de lado justamente a quienes necesitan más estos procesos educativos, es decir, a aquellos no interesados en el tema, quienes seguramente tendrán un desconocimiento mayor de la temática y los asuntos ambientales. Debería pensarse entonces en un mecanismo que permitiera la inclusión de todos los estudiantes y de todos los grados escolares que ofrezca la institución, asunto éste inalcanzable con el proyecto pedagógico denominado Proyecto Ambiental Escolar.

Un proyecto ambiental 'localista', que por mirar el árbol deje de ver el bosque, es poco útil en tanto los fenómenos no son aislados en el mundo globalizado en que vivimos. Como se evidencia en la mayoría de los Proyectos Ambientales Escolares establecidos, este tipo de enfoque favorece el activismo que, aunque en el momento pueda parecer gratificante, tiene un impacto mínimo en el largo plazo y no garantiza aprendizajes de elementos útiles para la posterior toma de decisiones, sino y sólo procesos de sensibilización aislados del análisis político, económico y social de las diferentes situaciones (en algunos casos podría decirse que tampoco brinda elementos para el análisis de aspectos biológicos por la escasa profundidad en el abordaje de esta ciencia).

En la mayoría de las instituciones educativas los diferentes proyectos pedagógicos se desarrollan de manera aislada, lo que obedece a principios reduccionistas y de compartamentalización del conocimiento. ¿Podría alguien afirmar que los proyectos de prevención de desastres y de pequeños científicos no abordan problemáticas ambientales? Quien lo afirme evidentemente está suponiendo una definición de medio ambiente diferente a la establecida en la PNEA y, claro está, a la aceptada en estos inicios del siglo XXI.

La elaboración, ejecución y evaluación del Proyecto Ambiental Escolar puede ser un buen instrumento de aprendizaje en tanto requiere destrezas para elaborar diagnósticos y proponer alternativas de solución; no obstante, aunque la comunidad educativa puede intervenir problemas pequeños en el ámbito que circunscribe su área de influencia cercana, no hay allí elementos que desarrollen habilidades para la intervención de grandes problemas en tanto no está en sus manos la solución. Es por ello que se tiende a abordar pequeños problemas fáciles de solucionar y, por desgracia, la vida real, por fuera de las aulas, es completamente distinta y mucho más compleja.

Por otro lado, la elaboración de diagnósticos que permitan detectar problemas y la definición de alternativas de solución viables requieren de estructuras de pensamiento propias de los adultos o, al menos, de los adolescentes. Así el trabajo relacionado con la elaboración del proyecto, si es que se pretende que sea de impacto, dejaría de lado a los estudiantes de la básica primaria quienes, cuando más, podrían participar en algunos aspectos de la ejecución del mismo, claro está, si se refiere a actividades puntuales relacionadas con proyectos locales. Para estos estudiantes, a lo máximo que se podría ambicionar es a modificar algunos patrones de conducta, específicamente en lo atinente a las interacciones sociales y al buen comportamiento, lo que hoy en día se ha convertido en la cátedra de Urbanidad y Cívica (ley 1013 de 2006, art. 1).

Desde los lineamientos ministeriales se propone que la elaboración del diagnóstico base para la elaboración del Proyecto Ambiental Escolar se haga mediante el reconocimiento del contexto de la institución, lo cual aplica perfectamente si lo que se pretende es tener un Proyecto Ambiental que responda a esas necesidades locales; no obstante, la dinámica escolar de las ciudades lleva a que los estudiantes se matriculen en establecimientos educativos lejanos a su sitio de residencia; así, los problemas contextuales de la institución pueden no reflejar los problemas de la cotidianidad del estudiante con lo cual esa condición sine qua non de pertenencia estaría limitada a los estudiantes que, además, residen cerca de la institución educativa.

En palabras de muchos de los docentes encargados del Proyecto Ambiental Escolar, éste se ha asumido por parte de los directivos y de la comunidad educativa como una 'tarea' más impuesta por el Ministerio de Educación Nacional que debe cumplirse, aunque sea sólo en el papel. Como tal, en la mayoría de las instituciones educativas el Proyecto Ambiental Escolar no se encuentra articulado a los demás proyectos pedagógicos ni a desarrollos curriculares y, como es de todos sabido, tampoco apunta a la interdisciplinaridad pues, en términos generales, el docente encargado ha sido característicamente el profesor de ciencias naturales o de biología. Al respecto, los docentes se quejan de la gran cantidad de actividades 'extracurriculares' a las que deben atender, es decir, se asumen los proyectos pedagógicos como ajenos al proceso curricular de la institución y se entienden como una carga laboral más; así, desde su nacimiento el Proyecto Ambiental genera resistencias y falta de motivación, a tal punto que como el concepto general es que lo más cercano a él son las ciencias naturales, es ese el profesor que debe asumir la responsabilidad y los profesores de otras áreas, mientras puedan, intentan evitar su compromiso.

Suponiendo la existencia de Proyectos Ambientales Escolares capaces de fomentar toma de decisiones acordes con el sistema natural y el humano, en la cotidianidad escolar el estudiante comprometido con el Proyecto puede vivir una serie de contradicciones formativas en tanto docentes de muchas áreas no tienen ese discurso ambientalista ni permiten que el mismo permee sus contenidos específicos. Para el estudiante ese discurso ambiental es el que se habla y se escucha sólo en las actividades del PRAE, no es un discurso que 'transversalice' su formación.

Las ventajas del Proyecto Educativo Institucional

En lo relacionado con lograr un verdadero proceso educativo ambiental, a diferencia de las debilidades enunciadas en cuanto al Proyecto Ambiental Escolar el Proyecto Educativo Institucional posee grandes potencialidades. Veamos inicialmente las relacionadas con el cumplimiento de la normativa específica que lo caracteriza:

Dice la norma, el PEI debe contener "los principios y fundamentos que orientan la acción de la comunidad educativa en la institución" (Decreto 1860/94, art. 14). Para 'praeizar' el PEI, como principios y fundamentos éste podría hacer mención de asuntos como:
• solidaridad con los que compartimos actualmente el planeta tierra (generación actual) y con quienes lo habitarán en un futuro cercano y lejano (generaciones futuras), así como con todos los individuos de nuestra especie y con los de las demás especies;
• justicia con los integrantes de la comunidad educativa en el marco de su quehacer cotidiano;
• democracia participativa entendida como un modelo político intrainstitucional que facilite a los integrantes de la comunidad educativa la adquisición real de la capacidad de asociarse y organizarse de tal modo que ejerzan influencia directa en las decisiones institucionales;
• reconocimiento del Otro de tal manera que en la institución no se presenten exclusiones ni segregaciones por ningún motivo de índole social, política, económica, religiosa o de género;
• compromiso con la acción en tanto se logre coherencia entre el discurso y el quehacer cotidiano institucional y familiar de los integrantes de la comunidad educativa;
• formación en pensamiento complejo al procurar que los estudiantes comprendan y expliquen la realidad desde todas las perspectivas posibles superando el reduccionismo y adentrándose en la interdisciplinariedad;
• formación para el pensamiento crítico entendiéndolo como un proceso mediante el cual el estudiante está en capacidad de usar su bagaje de conocimiento para llegar efectivamente a la posición más razonable, argumentada y justificada sobre un asunto en particular superando sesgos, preconceptos y prejuicios establecidos; y
• permanente interacción entre lo local, lo regional, lo nacional y lo internacional en el análisis de todas las situaciones y los asuntos que se aborden en el proceso pedagógico.
Otro aspecto que debe contener el PEI es "el análisis de la situación institucional que permita la identificación de problemas y sus orígenes" (Decreto 1860/94, art. 14). Dado que este análisis es el sustento del PEI, se esperaría que fuera, además de contextual, bastante detallado y relacionado tanto con aspectos socioambientales y administrativos; así, el diagnóstico propuesto para el PRAE se esperaría fuera superado en calidad y profundidad por el diagnóstico hecho para el PEI. Otro aspecto interesante es que el Decreto 1860 determina que la adopción del PEI, incluida su formulación, debe hacerse de manera participativa y de tal forma que involucre la comunidad educativa, con lo cual se estaría satisfaciendo la necesidad de involucrar a la comunidad en el proceso de la detección de los problemas ambientales (socioambientales, para mayor claridad).

En cuanto a los objetivos generales del Proyecto, también obligatorios según la norma y con la finalidad de 'praeizar' el PEI, podría pensarse en algunos relacionados con los principios y fundamentos propuestos, tales como:

• generar procesos educativos conducentes a la adquisición de pensamiento crítico y complejo en los estudiantes de todos los niveles educativos de acuerdo a su grado de madurez intelectual;
• convertir la institución en ente participante activo del mejoramiento de la calidad de vida de su área de influencia geográfica;
• administrar la institución bajo principios de equidad, justicia, transparencia y sostenibilidad ambiental;
• propiciar la participación real de todos los integrantes de la comunidad educativa en la toma de decisiones de la institución; y
• usar racionalmente los recursos y los bienes naturales en el quehacer cotidiano de la institución.

La estrategia pedagógica que guía las labores de formación de los educandos y la organización de los planes de estudio son otros de los componentes que debe tener el PEI. Al respecto, y para lograr una verdadera inclusión de la dimensión ambiental en el quehacer educativo, se requeriría replantear el enfoque tradicional de las diferentes asignaturas y lograr, en su desarrollo, un permanente análisis interdisciplinar que permita multidimensionar cada uno de los elementos de aprendizaje y, claro está, evitar su mirada reduccionista y encasillada en un área del saber. Para ello se requieren docentes conocedores de lo que enseñan y capaces de involucrarse en áreas del conocimiento diferentes a aquella de la que poseen un título. A pesar de que la normativa colombiana considera que las acciones pedagógicas relacionadas con la educación para el aprovechamiento y conservación del ambiente no deben constituirse en una asignatura más, uno de los impactos que ha tenido el PRAE en varias instituciones es justamente la creación de un espacio curricular que permita generar procesos formativos en todos los estudiantes. Si bien, éste no sería el motivo en una institución cuyo PEI esté 'praeizado', es importante considerar la necesidad de tener una asignatura específica que permita desarrollar contenidos generales de la problemática ambiental y de su fundamentos biológicos, filosóficos, políticos, económicos y sociales. Dada la complejidad que podría alcanzar esta asignatura, tendría que estar ubicada al final del proceso formativo, momento en el cual el estudiante ya tendría una visión interdisciplinaria de los asuntos socioambientales.

Respecto al manual de convivencia, si se entiende el medio ambiente como ambiente natural y humano, absolutamente todos los componentes del mismo estarían constituyéndose en elementos críticos para la inclusión de la dimensión ambiental en el PEI. Como se mencionó anteriormente, estos componentes son: a) reglas de higiene personal y de salud pública; b) criterios de respeto, valoración y compromiso frente a la utilización y conservación de los bienes personales y de uso colectivo; c) pautas de comportamiento en relación con el cuidado del medio ambiente escolar; d) normas de conducta de alumnos y profesores que garanticen el mutuo respeto; e) procedimientos para resolver con oportunidad y justicia los conflictos individuales o colectivos que se presenten; f) pautas de presentación personal que preserven a los alumnos de la discriminación por razones de apariencia; g) reglas para la elección de representantes ante las diferentes instancias; y h) funcionamiento y operación de los medios de comunicación interna del establecimiento (Decreto 1860/94, art. 17). El no reconocimiento de que la elaboración participativa y la puesta en marcha del manual de convivencia es una prueba del compromiso con asuntos socioambientales demuestra una vez más la mirada reduccionista y naturalista del ambiente.

De la mano con el principio de democracia participativa propuesto para el PEI iría la obligatoriedad que define el Decreto en cuanto a que el Proyecto contenga los órganos, funciones y forma de integración del Gobierno Escolar. Éste se constituye en un espacio propicio para educar en principios de participación y compromiso, claro está, siempre y cuando no se limite a profundizar en los elementos de la democracia representativa. El establecimiento de un Gobierno Escolar en el que se incluya realmente a todos los integrantes de la comunidad educativa es condición sine qua non para lograr una verdadera inclusión de la dimensión ambiental en la cotidianidad escolar en tanto sólo así pueden lograrse decisiones conjuntas e ilustradas, compromisos con la acción y, claro está, organización comunitaria.

Como elemento indispensable, y para que desde el componente administrativo el PEI también esté 'praeizado', se hace necesario que los criterios de organización administrativa y de evaluación de la gestión incluyan al menos elementos como:
• El uso racional del papel, el agua y la energía eléctrica en todas y cada una de las actividades de la institución.
• El uso de equipos e insumos reutilizables en contra del actual y difundido uso de elementos reciclables, por ejemplo, los vasos en el servicio de cafetería.
• El establecimiento de un sistema de gestión ambiental para la institución.

Estos elementos manejados a nivel institucional generarían coherencia con lo aprendido por los estudiantes. Difícilmente un estudiante entenderá la importancia del uso racional del papel si el proceso educativo está centrado en libros que se usan y se botan o si los trabajos escritos que debe presentar deben ir a doble espacio y con grandes márgenes o si las guías y fotocopias se convierten en 'basura' al terminar el año escolar. Tampoco lo logrará si se le pide que ahorre agua pero los grifos de la institución constantemente gotean o si se le pide que use racionalmente la energía eléctrica pero se mantienen innecesariamente encendidas las luces o los computadores. En cuanto al uso institucional de desechables podría decirse que genera una gran contradicción para el estudiante pues fomenta la cultura de "consume y bota" en lugar de aquella relacionada con la reutilización. Respecto a los productos que se venden en la cafetería valdría la pena pensar qué tipo de consumo se está favoreciendo; es posible que el de la comida 'chatarra' gran productora de residuos sólidos y con dudoso valor nutricional.

La escuela abierta como elemento clave

El proyecto "Incorporación de la dimensión ambiental en zonas rurales y pequeño urbanas del país" viene siendo desarrollado desde el año 1992 por el Programa de Educación Ambiental del Ministerio de Educación Nacional –MEN– de manera conjunta con el Ministerio del Medio Ambiente –MMA– (actualmente Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial), con la finalidad de fortalecer el proceso de institucionalización de la educación ambiental, mediante la implementación de estrategias de capacitación-formación de docentes y dinamizadores ambientales en 14 de los departamentos del país. Uno de los productos finales del proyecto es una propuesta conceptual y metodológica que fue presentada a la comunidad mediante el documento titulado "Reflexión y acción: el diálogo fundamental para la educación ambiental. Teoría y práctica" (MEN & MMA, 2002). En este documento se reconoce a la educación ambiental como:

una de las preocupaciones de las políticas nacionales educativas y ambientales [...] en el marco del mejoramiento de la calidad de la educación y desde los horizontes de transformación de las dinámicas sociales, buscando la sostenibilidad de nuestra riqueza natural y la permanencia de nuestra gran diversidad cultural. (p. 9)

Como fundamento del trabajo por realizar con educadores y dinamizadores ambientales, los Ministerios consideran que la educación ambiental debe ser el:

proceso que le permite a los individuos y los colectivos, comprender las relaciones de interdependencia con su entorno, a partir del conocimiento reflexivo y crítico de su realidad biofísica, social, política, económica y cultural, para que a partir de la apropiación de la realidad concreta (problemas prioritarios de diagnóstico y de relevancia en la vida cotidiana) se puedan generar en él y en su comunidad actitudes de valoración y respeto, por sí mismo y por el ambiente. (Ibíd., p. 33)

En consonancia con este concepto, se le da una gran importancia a la lectura del contexto como elemento clave para desarrollar procesos educativo-ambientales, así como al desarrollo de proyectos que favorezcan la participación de la comunidad educativa en pro de la comprensión de sus problemas ambientales y de la cogestión y autogestión de sus soluciones. Para ello, y reconsiderando el papel social de la escuela, ésta tiene que ser abierta para que "participe de manera consciente en el diálogo permanente con la cultura, para la resolución de conflictos propios de la problemática y para la proyección de su quehacer en los procesos de cualificación de la comunidad y de su ambiente" (Ibíd., p. 35). Según los Ministerios, en las propuestas de educación ambiental:

debe entenderse la autogestión como la capacidad que tiene la institución escolar de asumirse como protagonista de su propia vida, de entrar a reconocerse y a reformularse, para que desde aquí se garantice la calidad de su participación en los proyectos comunitarios, a través de la formación en actitudes y valores para el manejo adecuado del entorno biofísico, social y cultural. (Ibíd., p. 102)

Esta propuesta de escuela abierta implica pensarla como tal desde el PEI pues además de todos los elementos presentados en el apartado anterior, la institución tendría que comprometerse con un cambio en el perfil del maestro en tanto éste tendría que tener un fuerte componente investigativo en su formación y la capacidad de liderar procesos comunitarios e interinstitucionales. Otro elemento importante que caracteriza la escuela abierta es la necesidad de replantear la visión, la organización y la proyección de la institución escolar con miras a lograr una adecuada relación escuela-comunidad, lo que implica tener un currículo flexible y una verdadera participación de la escuela en los quehaceres interinstitucionales e intersectoriales de la localidad.

Como puede verse, la propuesta ministerial sobre la manera como debe desarrollarse la educación ambiental realmente corresponde a una concepción que difiere de la existente respecto a lo que debe ser la escuela y el sistema educativo.



NOTAS AL PIE

2 La Ley 115 define que "la comunidad educativa está conformada por estudiantes o educandos, educadores, padres de familia o acudientes de los estudiantes, egresados, directivos docentes y administradores escolares" y aclara que "Todos ellos, según su competencia, participarán en el diseño, ejecución y evaluación del Proyecto Educativo Institucional y en la buena marcha del respectivo establecimiento educativo" (art. 6).
3 Modalidad del servicio militar obligatorio.
4 En este nivel, los estudiantes están alrededor de los 16 y 17 años, con lo cual tienen una mayor posibilidad de entender los fenómenos complejos relacionados con la temática ambiental, específicamente en lo atinente a la mirada interdisciplinar de las causas y las consecuencias de los problemas ambientales.
5 La información completa sobre los resultados de esta investigación están publicados en http://lunazul.ucaldas.edu.co/index.php?option=content&task=view&id=325



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