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Análisis Político

versión impresa ISSN 0121-4705

anal.polit. vol.30 no.90 Bogotá mayo/ago. 2017

https://doi.org/10.15446/anpol.v30n90.68303 

Dossier

JUSTICIA GUERRILLERA EN TIEMPOS DE NEGOCIACIÓN: FUNCIONAMIENTO Y RETOS EN EL POST-ACUERDO*

INSURGENT JUSTICE DURING NEGOTIATIONS: FUNCTIONALITY AND CHALLENGES OF THE POST-ACCORD PERIOD

Juan Sebastián Urdaneta** 

** Magister en Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de la Plata, Argentina. Abogado de la Universidad Nacional de Colombia.Bogotá - Colombia. Investigador de la Escuela de Justicia Comunitaria (UNAL) y becario Roberto Carri del Ministerio de Educación de Argentina. Correos electrónicos: sebastian.urdanetaf@gmail.com; jsurdanetaf@unal.edu.co


RESUMEN

El artículo se propone explorar el funcionamiento de la administración de justicia de las FARC durante el último tramo de las negociaciones entre el gobierno y la guerrilla en algunas regiones del suroriente colombiano. A través de la especificidad de un estudio de caso, y haciendo uso de entrevistas estructuradas y semi-estructuradas, se busca caracterizar las formas de justicia que operan en los territorios en contraposición de las tesis que argumentan la ausencia de derecho en las periferias nacionales. Partiendo del pluralismo jurídico como fuente teórica, se examinan las normas, burocracias y sanciones que le permiten a la guerrilla organizar las relaciones sociales, siempre con apoyo de las Juntas de Acción Comunal. En esta línea se proponen algunas similitudes y contradicciones con la justicia estatal de cara a los retos que representa el postacuerdo.

Palabras clave: Administración de justicia; Postacuerdo; FARC; Conflicto armado; Pluralismo jurídico.

ABSTRACT

The article seeks to explore how justice was administered by the “Revolutionary Armed Forces of Colombia, Peoples Army” (FARC-EP using its Spanish acronym) during the final stages of negotiations between the government and the insurgency in certain regions of the Colombian southeast. The goal, by means of a specific case study and use of structured and semi-structured interviews, is to challenge the theses that law was nonexistent in the country’s peripheries through description of forms of justice operating in such territories. Using legal pluralism as the theoretical predicate, the norms, bureaucracy and sanctions that enabled insurgency organized social relationships, always in conjunction with Communal Action Boards, are examined. Based on the foregoing, comparisons and contrasts with state action are proposed, in the context of the challenges posed during the post-accord period.

Keywords: “Administration of justice”; post-accord; FARC; “armed conflict”; “legal pluralism”.

INTRODUCCIÓN

Distintas hipótesis sobre las causas del conflicto armado interno en Colombia han acaparado una buena parte de los estudios sociológicos, históricos y políticos en el país. Una de las tesis más sugerentes al respecto es la de Fernán González (2015), el cual sugiere que fue una mezcla de condiciones objetivas y subjetivas la que dio pie a los más de cincuenta años de confrontaciones bélicas entre el Estado y la guerrilla de las FARC. Entre los factores subjetivos señalados por este autor se encuentran la construcción de una interpretación maniquea de la política (amigo-enemigo) azuzada por la polaridad de la guerra fría, la revolución cubana y posteriormente por la lucha mundial contra el narcotráfico y el terrorismo, mientras que los objetivos se refieren, entre otros, a los problemas estructurales del campo colombiano (lo que explica la ubicación periférica de las guerrillas en zonas de frontera agrícola) junto con un bipartidismo que no pudo dar respuesta a los acelerados cambios sociales de mediados del siglo XX.

Precisamente son estas condiciones objetivas las motivadoras de algunos de los principales puntos del Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera firmada entre ambas partes en noviembre de 2016. Específicamente el punto 1, dedicado a la Reforma Rural Integral (RRI), se congracia con la tesis de la presencia diferenciada del Estado de González, según la cual el desarrollo de las instituciones del mismo Estado se ha repartido de manera desigual a lo largo y ancho del país, condenando al ostracismo a las regiones que no se encontraran vinculadas al circuito de las economías legales desde el inicio de la vida republicana.

La idea recién enunciada sobrevive a través de distintas fórmulas en la literatura del conflicto, haciendo referencia a Colombia y su institucionalidad como una soberanía fragmentada (García Villegas, 2008), un Estado fallido (Rotberg, 2003), una modernidad postergada (Jaramillo, 1994), un pacto social inacabado (Santos y García, 2000), o, ya haciendo parte de un acervo común, asegurando que Colombia tiene más territorio que Estado (Rangel, 2003).

En lo que se refiere al derecho, han sido García Villegas y Espinosa (2013) los encargados de cuantificar aquello que llaman el apartheid institucional, que en cierta medida puede leerse como la aplicación de la hipótesis de la presencia diferenciada del Estado para el caso de la administración de justicia o, aún mejor, a las instituciones encargadas de materializar el derecho. Según los autores, pese a que el Estado logró hacer presencia formal en la totalidad de los municipios colombianos para comienzos del siglo XXI, la debilidad de estas instituciones, sumado a la presencia de grupos armados ilegales, terminó por generar altos niveles de ineficacia en ciertos lugares del territorio nacional. Sumando a lo anterior, la ausencia de instituciones sólidas en las regiones periféricas ha derivado en la consolidación de un divorcio entre la ley, la moral y las costumbres de la población, lo que impide su integración al sistema jurídico estatal.

Al adherir la variable del conflicto armado a la baja o ineficaz presencia de las instituciones del Estado en las periferias, García Villegas y Espinosa encuentran que el 73% de los municipios que tienen peor desempeño en el funcionamiento de la justicia han estado bajo la presencia de la guerrilla, lo que coincide, a su vez, con la presencia de cultivos ilícitos, minería ilegal, desarticulación con la economía nacional y altos niveles de pobreza.

A los estudios de De Justicia sobre esta posible “ausencia de derecho” en los territorios periféricos y afectados por el conflicto, se contrapone la idea de que pese al abandono relativo del Estado efectivamente hay formas jurídicas en funcionamiento y administración de justicia, sólo que su producción no recae en el ente abstracto sino en otra serie de instituciones contra, pro o paraestatales. Tal hipótesis es la manejada por Ardila para el caso de la justicia comunitaria (2000, 2002, 2006), de Castro-Herrera para la justicia en equidad (2016) o de Aguilera (2000, 2014), Espinosa (2009, 2010) y Valencia y Ávila (2016) para el caso de la justicia guerrillera. En cada uno de estos autores, salvando las diferencias, sobrevive la idea de que el vacío institucional del Estado ha sido sobrellevado parcial o totalmente por particulares, los cuales se han encargado de administrar justicia.

En la coyuntura actual que atraviesa el país resultan de particular interés los estudios sobre el funcionamiento de la justicia guerrillera, pues una vez desmovilizadas las FARC se volvería al aparente vacío de poder en los territorios periféricos. Con el fin de que las regiones otrora controladas por la guerrilla no pasen a manos de otros grupos al margen de la ley, el Estado se ha propuesto una avanzada territorial que incluye la inserción de estas poblaciones en las economías legales (a través de la construcción de vías terciarias, estímulos a la productividad de la tierra, etc.), extensión de servicios básicos y garantía de derechos. Sin embargo, sobrevive la pregunta sobre la capacidad del Estado para hacer presencia institucional en lo que respecta a la administración de justicia, que en otras palabras se materializa en la adaptación de las normas y formas jurídicas a territorios en los que su brazo no ha llegado por décadas.

En el sentido expuesto, se abre la pregunta sobre cómo ha funcionado la justicia que ha estado en manos de las FARC en tiempos de negociación y cuáles son los retos que se presentan tras la firma de los acuerdos de paz entre el gobierno y la insurgencia.

La principal hipótesis de trabajo es que, continuando con los hallazgos de Aguilera en lo que caracteriza como justicia del poder local (2014), por lo menos desde el 2006 se ha abierto un escenario en el que la guerrilla de las FARC ha delegado una serie de obligaciones en la población civil, específicamente a través de las Juntas de Acción Comunal (JAC) en lo que puede ser denominado como una insipiente división del trabajo jurídico. A través del rastreo de esta división de funciones es posible caracterizar el funcionamiento de la justicia tanto en términos de forma (burocracia) como de fondo (normas y sanciones). A partir de la reconstrucción de estos contenidos y formas en que se ha administrado justicia en las periferias nacionales, es posible identificar las coincidencias y contradicciones que tiene la justicia guerrillera respecto a la justicia Estatal, abriendo el camino, por tanto, a la identificación de los principales retos que plantea el posacuerdo en materia de justicia.

De esta manera, el objetivo principal consistirá en mostrar las formas y contenidos de la justicia administrada por las FARC y las JAC en medio de las negociaciones entre este grupo guerrillero y el gobierno de Juan Manuel Santos. Posterior a esto, se señalarán algunas coincidencias y contradicciones entre ambos tipos de justicia, resaltando los desafíos con los que se enfrenta la implementación del punto 1 de los Acuerdos de paz. Como se verá en el desarrollo del artículo, se encuentran grandes coincidencias entre algunos de los principios de fondo protegidos por la guerrilla y el estado, en su mayoría valores liberales, mientras que las formas entre una y otra justicia sí variarán de manera ostensible. En otras palabras, mientras que por un lado es posible encontrar varias coincidencias de fondo y algunas pocas contradicciones, los métodos y burocracias efectivamente distarán las unas de las otras.

Las hipótesis generales que guiaron esta investigación fueron varias: en primer lugar se partió del hecho de que efectivamente hay administración de justicia (y derecho, en un sentido más amplio) en aquellas regiones en donde no hay presencia institucional del Estado, simplemente que su funcionamiento no recae en los mismos actores que en las regiones centrales; segundo, que estas formas de funcionamiento judicial se distinguen de las estatales por ser más eficaces e integrar a miembros de la comunidad en la resolución de sus propios conflictos, a cambio de bajos niveles de seguridad jurídica; y tercero, que las JAC cumplen y seguirán cumpliendo un papel protagónico en la administración de justicia en aquellas regiones abandonadas por el Estado.

METODOLOGÍA

Para desarrollar esta investigación se optó por realizar un estudio de caso con el objetivo de captar las relaciones particulares que se dan entre la guerrilla y la población civil en un contexto en particular, antes que la generalización de los hallazgos para todo el territorio nacional. Para esto se buscó partir de las especificidades que presenta el objeto de estudio y, así, caracterizarlo en su propia singularidad. En cuanto caso ejemplificador, se buscó que los hallazgos hechos en campo entablaran un diálogo a las investigaciones antecedentes hechas en el tema.

Para seleccionar el caso se tomó en cuenta la representatividad territorial e histórica del fenómeno. En este sentido, las decisiones de selección fueron marcadas por “el interés en el objeto y no el método que se utiliza” (Piovani, Archenti y Mirradi p. 238). En distintas palabras, más que las posibles “leyes” que movieran el fenómeno de manera general, lo que nos atrajo hacia el campo fue el caso en sí mismo, las características propias que marcan la particularidad del objeto. De esta manera, se privilegió el tema y la problemática específica antes que el diseño de la investigación.

La investigación contó con un trabajo de campo que implicó el desplazamiento hacia el oriente y suroriente del país (Departamentos del Meta, Putumayo y Guaviare), donde se realizó un total de 12 entrevistas a miembros de la población civil, 8 de ellas con registro sonoro y las 4 restantes con registro escrito. Adicionalmente se mantuvieron conversaciones informales con 2 guerrilleros en el Municipio Las Mesetas (Meta) y una más con un mando intermedio en la Vereda La Paz (Guaviare).

Las entrevistas tuvieron un diseño semi-estructurado con el fin de indagar las normas y procedimientos que componen el sistema de justicia guerrillero en tales regiones. A través de experiencias personales y comunitarias, se intentó crear el mapa de los procedimientos (burocracia), normas y sanciones utilizadas por el grupo guerrillero para regular las relaciones sociales en el territorio.

Una vez organizada la información obtenida en campo, se inició una segunda etapa de recolección con la anuencia de la Corporación Vida y Paz del Guaviare. En la segunda mitad del 2016, profesionales de la Corporación realizaron 12 entrevistas estructuradas a líderes del municipio del Retorno, Calamar y San José (Guaviare) y 10 grupos focales con miembros de la comunidad. Entre las personas entrevistadas se encontraron sacerdotes, pastores, secretarios de gobierno, líderes comunales y miembros de las JAC, los cuales fueron indagados sobre los mecanismos más usuales de resolución de conflictos, el papel que juega la guerrilla en las mediaciones, el rol de las JAC, entre otras. Esta información, en la cual el autor contribuyó en la elaboración de los instrumentos para su recolección, resultó de vital importancia para poder contrastar la información recogida en la primera parte de la investigación.

ALGUNAS CONSIDERACIONES TEÓRICAS

Para desarrollar una lectura apropiada del fenómeno se optó por retomar un marco teórico que permitiera leer su complejidad, realzando algunas categorías analíticas que dieran pie a la observación de determinadas características del objeto de investigación.

Teniendo en cuenta la afirmación de entrada según la cual en los territorios de estudio no hay ausencia de administración de justicia, sino que esta recae en autores no estatales, en este caso en la guerrilla de las FARC, la primera adscripción teórica que se realizó fue la del pluralismo jurídico. Esta corriente de la sociología jurídica parte de cuatro presupuestos básicos, según la propuesta de Boaventura de Sousa Santos (1991, 2004).

En primer lugar, como ya se venía mencionando, se critica la idea del monopolio estatal del derecho. Esto implica reconocer que a la par del funcionamiento de las formas jurídicas estatales se dan toda una serie de órdenes jurídicos desconocidos por la ideología liberal y su propuesta monista del derecho. Estos pluralismos jurídicos, que pueden coexistir en un mismo tiempo y territorio, pueden reforzar el derecho del Estado, tanto así como pueden combatirlo.

En segundo lugar, se critica el fetichismo jurídico, intentando desacralizar las prácticas jurídicas ordinarias como las únicas capaces de transformar las relaciones sociales. En este punto Santos se acerca a varias de las críticas antecedentes elevadas contra el monismo, siendo algunas de ellas: el pensamiento sistémico de Teubner, quien sostiene que el derecho está fundado en sí mismo por medio de una fuerza carente de fundamento (tesis cercana a la de La fuerza del derecho de Bourdieu, 2000); del posestructuralismo foucaultiano que desvía el protagonismo del poder del Estado para repartirlo en una pluralidad de relaciones sociales; de las diferentes corriente de pensamiento poscolonial para las cuales hay una ligazón entre monismo jurídico, modernidad y violencia; y, finalmente, de los diferentes aportes de los estudios culturales, los cuales critican el concepto de derecho occidental al considerarlo una herramienta insuficiente de representación de lo real (Ariza y Bonilla, 2007).

En tercer término, Santos propone replantear el aspecto territorial de la investigación sociojurídica al afirmar que la soberanía nacional está en entredicho pues se encuentra inmersa en dos tensiones: las macroterritoriales, habida cuenta de los poderes transnacionales, y las microterritoriales, agenciadas por los localismos y en este caso por lo que Aguilera (2014) denomina contrapoderes.

Finalmente, el sociólogo portugués propone una redistribución de categorías por medio de las cuales se examinan las formas de administración de justicia micro o macro estatales, entre ellas la burocracia y la coerción. Estas son las categorías que fueron mayormente tenidas en cuenta a la hora de realizar la presente investigación:

La burocracia, por una parte, es definida como “la imposición autoritaria, a través de la movilización del potencial demostrativo del conocimiento profesional de las reglas formales generales y de los procedimientos jerárquicamente organizados” (Santos, 1991, p. 126). Según esta definición, la burocracia reúne procesos y programaciones más o menos rígidas que buscan dar forma a las prácticas de justicia tras la emergencia de un conflicto. En otras palabras, la burocracia sirve de puente entre el momento de la infracción y el de la sanción.

Acto seguido se encuentra la coerción, la cual se trata del “conjunto de medios de violencia que pueden accionarse legítimamente para imponer y hacer cumplir las determinaciones jurídicas obligatorias” (Santos, 1991, p. 56). Estos medios de violencia podrán constituir coerción cuando: i. Estén organizados por el principio de eficacia total, ii. Resulten de la aplicación de normas generales y, iii. Pretendan ser monopólicos.

Finalmente, para indagar las normas que circulan en los espacios de regulación de la guerrilla se retomó la idea de los ámbitos de regulación propuestos por Santos en Crítica de la razón indolente (2004), en donde se afirma que en todo espacio social hay distintos escenarios de producción normativa entre los que se encuentran el doméstico, el comunitario y el productivo. Todos estos lugares, asegura el autor, generan pautas de comportamiento con relativa autonomía las unas de las otras.

Teniendo en cuenta las premisas teóricas antes nombradas se realizó el estudio sobre la forma de administración de justicia de las FARC en las regiones antes señaladas y durante el periodo en el que se adelantaron los diálogos de paz, buscando resaltar los retos de la justicia de cara al posacuerdo.

RESULTADOS

En este apartado se mostrarán los resultados del trabajo de campo en dos momentos sucesivos. En primer lugar, se mostrarán las principales normas justiciables por la guerrilla de las FARC de acuerdo a la información recolectada en campo y; segundo, se pasará a presentar el funcionamiento de su justicia a la luz de las categorías antes planteadas (burocracia y coerción).

RÉGIMEN NORMATIVO

Las normas del territorio rural en estudio y cuya infracción puede ser castigada por la guerrilla no aparecen en códigos producidos por entes legislativos, pero se reproducen en las costumbres y prácticas de la población campesina. Sólo excepcionalmente pasan a la palabra escrita. Para lograr un acercamiento al terreno se optó por indagar tres fuentes: primero, algunos trabajos académicos e históricos que han trabajado sobre el fenómeno de la justicia guerrillera en la región de nuestro interés; segundo, el manual de convivencia circulado por las FARC en el sur del país a finales de 2013 de donde se desprenden unas normas específicas de comportamiento dirigidas a la población civil1 y; tercero, teniendo en cuenta la información recolectada en campo por medio de entrevistas semi-estructuradas y estructuradas realizadas a miembros de la población civil en donde se indagó sobre el particular.

Se optó por dividir la información según los espacios de regulación y valores a los que se refieren, siguiendo la propuesta de Santos (2004) en la que hay diferentes espacios estructurales en donde se desarrollan distintos regímenes normativos. De esta manera, se buscará explorar las normas en el espacio comunitario, el doméstico y el productivo.

Las normas en el espacio comunitario

Más allá de los diferentes orígenes que marcan la composición social de las regiones de estudio, todas ellas receptoras de distintos tipos de población colona (Molano, 2006), algunas de las normas que regulan las relaciones comunitarias buscan proteger valores considerados como universales en cuanto que gozan de especial protección en la mayoría de las culturas, indistintamente de su ubicación geográfica o temporalidad. Los valores a los que nos referimos son la vida, la propiedad y el honor sexual, cuyas violaciones acarrean las máximas sanciones posibles.

Para hacer efectiva la protección de estos tres pilares debe pensarse en el valor antecedente que los permite y a través del cual se entiende que se respetan: la seguridad. Si se cumple con el resguardo de estos valores puede hablarse de un entorno seguro, y si un entorno es seguro es porque se respetan principalmente estos pilares. La seguridad, a su vez, está directamente ligada a la manutención armónica de un orden social. Al respecto, una pobladora del municipio de Puerto Lleras (departamento del Meta), decía:

“Desde el tiempo que yo llegué acá, que ya son como tres años, está prohibidas las peleas, los robos, las violaciones, acá ellos no permiten eso. Si hay una pelea tienen que pagar una multa. Si el problema es más grave la sanción también es más grave” (Doña Y., entrevista del autor, 22 de marzo de 2016).

Quien robe, mate o viole en los territorios controlados por la guerrilla no sólo recibirá el reproche social, sino que activará un rápido despliegue por parte del grupo armado con el fin de reintegrar el estado de cosas antecedente.

Este énfasis en la seguridad no sólo recae en los sujetos de derecho sino también en los objetos de los que son propietarios. Siendo el ganado una de las principales actividades productivas legales de las regiones del suroriente colombiano, hay un fuerte interés en evitar el surgimiento de conflictos que se deriven de su robo. El manual de convivencia dirige un punto exclusivo a este fenómeno:

“37. A quienes se les encuentre en las fincas animales sin marca del dueño o robado, se le confiscaran sus bienes”.

A través de una efectiva oferta de seguridad y mantenimiento del orden social (sin peleas, robos o asesinatos), la guerrilla gana la confianza de los comerciantes de ganado, coca, entre otros, llegando al punto de no resultar extraño que se hagan transacciones de grandes sumas al aire libre, en bares o cantinas. Tal oferta de seguridad ofrecida por las FARC puede medirse por medio de los datos del Departamento Nacional de Planeación (DNP), el cual sostiene que, en el Guaviare, por ejemplo, la tasa de hurto común en 2015 fue 63,01 por cada 1.000 habitantes, muy por debajo del promedio nacional de 281,23.

Respecto a la oferta de seguridad que posiblemente cesará con la desmovilización de la guerrilla, un líder del sector productivo del municipio de San José afirmaba:

“Ahorita que se desmovilice la guerrilla puede alborotarse la inseguridad por un tiempo, por eso luego llegan los paramilitares y con el tiempo [las cosas] logran calmarse” (Don F. 17 de agosto de 2016, entrevista del autor. Información recolectada por el equipo de la Corporación Vida y Paz).

En el proyecto de “pacificación” de las regiones y monopolización del uso de la fuerza la prohibición de peleas también juega un papel importante. Si antes de la arremetida de la guerrilla la solución violenta de los conflictos era recurrentes, bajo el régimen del grupo armado la población civil se ve constreñida a recurrir a la palabra, a las instancias comunitarias o a la propia guerrilla. Acompañando al testimonio de Doña Y. citado más atrás, una pobladora del municipio de El Retorno narraba:

“Si uno veía, por ejemplo, en las cantinas que la gente peleaba, entonces ellos eran los que... remediaban, pues tampoco digamos que mataban a alguien por matarlo, tampoco... pues igual lo castigaban, se lo llevaban a trabajar un par de meses y ya” (Doña M., entrevista del autor, 15 de marzo de 2016).

Esto se complementaría con el numeral 12 del manual, el cual manda:

“12. Nadie llevará armas (cuchillos, peinillas, puñaletas y armas de fuego) a basares o establecimientos públicos. Quien incurra en esto, perderá el arma y se sancionará con algo que sea de beneficio comunitario, ya sea en plata o en trabajo”.

Por otra parte, se encuentran aquellas disposiciones encaminadas a facilitar la convivencia entre las comunidades campesinas bajo el rótulo del bienestar común u orden interno. Velar por el mantenimiento de carreteras, caminos y puentes, mantener amarrados a los animales o responsabilizarse por los daños ocasionados por estos, no exceder el tiempo o volumen de las fiestas, no conducir en exceso de velocidad o evitar los chismes son ejemplo de las conductas de las que se debe abstener la población civil. Si bien algunas de estas normas están interiorizadas en los hábitos de la población, la guerrilla hace explícita la obligación de su cumplimiento.

Los “mandatos” o “días cívicos” se refieren a aquellas disposiciones por medio de las cuales la guerrilla ordenaba a los miembros de la comunidad a que trabajen en el mantenimiento de bienes públicos en concordancia con el numeral 16 recién citado. Decía otra pobladora del municipio del Retorno:

“Pues eso de los mandatos era que en cada junta ellos [la guerrilla] hacían una reunión y ahí, por escrito en un libro, quedaban cuantas familias había en la vereda. Cada quince días al mandato: a limpiar la zona de la carretera, las cunetas o las trochas, desyerbar, mantener los linderos de las fincas, limpios, que si tocó... de ir a hacer un puente, pos, supongamos como en Caño Azul, a toda la comunidad le toca ir, porque toca jalar vigas, porque toca trabajar” (Doña M., entrevista del autor, 15 de marzo de 2016).

Adicionalmente, en los cascos urbanos en los que había un exceso de bares y prostitución (producto de la economía ilegal de la coca y el ingreso que genera), la guerrilla se encargaba de hacer visitas paulatinas con el fin de evitar riñas, vigilar el funcionamiento de los establecimientos y evitar futuros conflictos. Tras la arremetida del ejército en contra de la coca el negocio opera de manera más subrepticia, el comercio decrece y con él la rigidez de la regulación.

Asociada al bienestar comunitario aparece la ética del trabajo, la cual es promovida por la guerrilla principalmente por medio de tres normas: primero, prohibiendo explícitamente la vagancia de los jóvenes por ser un nicho para el consumo de bazuco o el robo (conductas que pueden causar el destierro o la muerte); segundo, regulando las relaciones laborales de explotación por parte de los patronos hacia sus trabajadores, lo que se puede entender si se piensa en que la composición de la guerrilla es altamente campesina y el trabajo físico diario es arduo2; tercero, a partir de la obligación de los mandatos, como se vio.

Algunas disposiciones tienen un tinte más organizativo y buscan desarrollar la estrategia política del trabajo de base con la comunidad. Hay que recordar que contrario a las disposiciones de otros grupos armados como los paramilitares y el ejército nacional, las guerrillas con control territorial dependían en gran medida de la adhesión política de la población civil por lo menos por tres motivos: primero, por razones elementalmente militares, en donde la comunidad juega un papel estratégico como fuente de información de los avances del ejército; segundo, por ser la población el nicho del que se desprenden los futuros integrantes del grupo armado y; tercero, al ser los principales proveedores de la manutención de la guerrilla, teniendo en cuenta que un ejército consume bienes y servicios pero no los produce.

En lo que se refiere a la temporalidad de las regulaciones, de la misma manera en que el Estado puede declarar el estado de excepción “para casos de anormalidad institucional, catástrofe natural, perturbaciones al orden público, guerra exterior, guerra civil, invasión, o cualquier otro peligro considerado grave para la nación” (Echeverri, 2014, p. 7), la guerrilla podrá declarar medidas que restrinjan las libertades individuales -todavía máscon el fin de garantizar el orden o proteger “los bienes de interés público”.

Con motivo de garantizar la seguridad del grupo armado está terminantemente prohibido el diálogo con el ejército u otras autoridades Estatales. La pena habla de la importancia de esta norma, pues en caso de ser irrespetada la guerrilla no duda en hacer un ajusticiamiento expedito. Similar situación la que sucede con el hecho de tener familiares que hagan parte del Estado.

Normas del espacio doméstico

El espacio doméstico es ampliamente regulado por el derecho ordinario. Su unidad práctica, que es la familia, se encarga de producir y reproducir las primeras formas de socialización del sujeto, los roles de género y aspectos éticos que lo acompañarán por el resto de su vida. Para Santos (1991), las relaciones sociales dentro de la familia se transforman en necesidades afectivas que posteriormente se grabarán en el espacio comunitario y de ahí su importancia.

La observación participante realizada en el Guaviare permite las siguientes consideraciones. Para empezar, se debe decir que la rígida división del trabajo que sobrevive en la tradición campesina define los rasgos de la familia en estas zonas. Especialmente en las partes abiertamente rurales los hombres son los encargados del trabajo del campo, el cual empieza entre las seis y las siete de la mañana, extendiéndose hasta que se ponga el sol, mientras las mujeres realizan las actividades del hogar. Entre estas encontramos el cuidado de los hijos, la preparación de la comida y los arreglos menores que demande la casa. Las mujeres se integran a la economía rural por medio de la preparación de alimentos para los trabajadores (entre los que puede estar su esposo), lo cual tiene una remuneración ostensiblemente menor que la de los hombres (promedio de 250.000 pesos al mes para mujeres mientras que es de 600.000 pesos para los hombres) y que varía de complejidad dependiendo de la cantidad de jornaleros que estén bajo su encargo.

Las mujeres jóvenes descolarizadas se unen a las actividades de las mujeres mayores, mientras que los niños siguen el camino de los hombres. Las rústicas vías de comunicación y los nulos medios de transporte existentes en la zona rural dificultan que los niños y niñas de zonas apartadas de los centros urbanos puedan ingresar o continuar sus estudios. Entrevistas informales permitieron identificar que las parejas ven con mejores ojos que sus hijos sean hombres en vez de mujeres bajo el pretexto de que los primeros tienen mayor posibilidad de ascenso social, mientras que las segundas se deben someter a la actividad azarosa de encontrar una pareja que no las maltrate.

Por su parte, los jóvenes y niños descolarizados pierden la oportunidad de realizar una carrera laboral fuera de las labores del campo, a la vez que se encuentran fuera del circuito de interacción y reconocimiento que brinda el escenario escolar. En este punto es que aparece una de las normas justiciables por parte de la guerrilla, pues este hecho suele ser aprovechado por las FARC para motivar el enlistamiento, el cual ofrece un estatus dentro de la comunidad sustentado en el uso de las armas. Lo anterior se refuerza con la posibilidad de entrar en un espacio de nuevo significado (discursivo, diríamos): el de la autoridad, la lucha del pueblo, la construcción de un enemigo (el Estado). En vez de reclutamiento forzado (sin duda existente, pero negado por todos los entrevistados) se notan técnicas de persuasión en donde la promesa de armas y mujeres suelen ser los apelativos de mayor frecuencia. Según la información recolectada en campo, cuando un joven es apto para el reclutamiento, pero se niega al mismo, suele darse, en forma de castigo, el desplazamiento forzado del mismo. Una pobladora del Retorno comentaba:

“Muchas veces los chinos son aficionados a las armas. Si miran una persona bien armada, bien vestida, hijueputa, por ahí con buena plata, y dándose como la buena vida. [Pensarán] “eso está como bueno”, pues entonces los chinos se motivan y de pronto, sí, se van, yo no digo que no, porque por aquí se fueron muchos chinos, muchos muchachos” (Doña M., entrevista del autor, 15 de marzo de 2016).

Aun en tiempos de austeridad las familias siguen siendo numerosas, los que posiblemente puede ser atribuido al hecho de que en el campo no existe seguridad social y la única forma de garantizar una vejez tranquila es por medio del apoyo de un núcleo familiar amplio. Esto está acompañado a la reproducción de la fuerza de trabajo como medio de subsistencia básica en el entorno rural (véase lo referente a la dinámica de los brazos prestados).

Con todo, las normas que regulan el espacio doméstico pueden ser justiciables pero no lo serán instantáneamente. La justicia aplicada por las FARC en el ámbito doméstico suele ser rogada, lo que significa que el grupo armado no actúa de oficio sino bajo el llamado de las víctimas. Algunos actos prohibidos tienen que ver con la violencia del hombre hacia la mujer, que un hombre sostenga una relación amorosa con la pareja de otro o que el hombre no responda con las obligaciones económicas que tiene hacia sus hijos. Uno de los casos presentados por violencia de género tuvo un rápido castigo por parte de las FARC:

“A un tipo lo castigaron por pegarle a la mujer. El tipo le pegaba, entonces pos la vieja se quejó, la comunidad se quejó... y eso un domingo, que cuando eso un domingo en el pueblo eso era muchísima gente, cuando nosotros miramos, ¿quién es ese tipo de allá? Pues nosotros tampoco sabíamos quién era, todos a chismosear quien es. Cuando miramos, hay dios mío, con el micrófono ahí: “me tienen amarrado paseando porque le pegué a la mujer” (Doña M., entrevista del autor, 15 de marzo de 2016).

De la conversación con una pobladora de Puerto Lleras (Meta), casada con un hombre que tiene hijos por fuera del matrimonio, se deduce que los hombres tienen que responder por las obligaciones de alimentación y manutención básica de sus hijos, sin importar si estos son extramatrimoniales pues para la guerrilla no existe tal diferenciación. Esto, siempre que la mujer afectada acuda al grupo armado para activar la justicia.

Las normas en el espacio productivo

Desde la década de los ochentas empezó la siembra de coca en varios de los municipios, incluyendo al Putumayo, al Guaviare y al Meta. La rápida comercialización de la hoja y el incremento de la actividad en los años noventa hicieron que se desplazaran otras actividades productivas y que se iniciara una segunda expansión de la frontera agrícola. Este fenómeno, junto con la ganadería y la llegada de nuevos colonos desplazados por la violencia armada en otras regiones del país,

hace que hoy en día se puedan apreciar grandes desforestaciones de selva virgen, desaparición paulatina de flora y fauna así como el ahondamiento de la inseguridad alimentaria. Lo anterior suele tener el siguiente proceso: las tierras selváticas sin dueño son ocupadas por colonos y desplazados; estos realizan combustiones controladas que derriban grandes porciones de selva; una vez “sanada” la tierra se procede a cultivar la coca o ubicar el ganado para su engorde y posterior venta; finalmente, algunos colonos reclaman el título amparados por la figura legal (del Estado) de adquisición por posesión.

Pese al discurso político de la guerrilla, en las zonas de estudio no puede hablarse de niveles menores de concentración de la tierra. Según los términos utilizados por la propia guerrilla y reconstruidos por Aguilera (2014), se trataba de atacar ciertas relaciones imperantes en el capitalismo sin cometer el error histórico de desconocer el contexto. En el marco de la estrategia de consolidar poderes locales, el desplazamiento y repartición de tierras (en cuánto a la alteración del orden preexistente) era una estrategia poco pertinente. Además de esto, la vasta extensión del territorio y la posibilidad de correr la frontera agrícola hacen que las disputas por la tierra no sean un tema primordial.

En cualquier caso, las actividades productivas tanto del Meta como del Guaviare siguen estando fuertemente asociadas con el uso de la tierra, ya sea con la siembra de coca, alimentos o ganadería. En menor medida aparece la minería ilegal. En este marco se crean las relaciones laborales entre tenedores de tierra y peones. Ante la ausencia de un Estado que vele por los derechos de los trabajadores, las FARC se encargan de respaldar la fijación de salarios de los raspachines y peones comunes, prohíben la utilización de semillas transgénicas, exhortan a que los campesinos tengan siembras que garanticen su propia manutención y prohíben la explotación a gran escala de la pesca, la minería de oro o la cacería. Adicionalmente se busca que la tierra siempre sea productiva. Del manual citado se rescatan las siguientes normas:

“36. Las semillas transgénicas sólo sirven para acabar con las nativas de nuestra región Por lo tanto no se deben cultivar”.

“39. Sólo se permite la explotación de oro mediante formas artesanales. [La exploración a gran escala] está causando un enorme daño al ecosistema y al medio ambiente”.

La obligación de conservar los bosques y la vegetación montañosa también puede encontrar otra explicación además de la preservación del ambiente. Como estrategia de guerra las montañas siempre han sido un lugar de retaguardia para la guerrilla por la dificultad del acceso por parte del ejército. Tenemos, entonces, que las regulaciones productivas se mezclan con los intereses militares propios del conflicto.

Frente al tema de los impuestos nos encontramos ante un evidente choque de los dos órdenes jurídicos: mientras que para el gobierno esta práctica es conocida como vacuna extorsiva y está sancionada por el artículo 244 del Código Penal con prisión de 8 a 15 años, para la guerrilla es un impuesto revolucionario con plena legitimidad que ya había sido puesto en práctica durante otros procesos revolucionarios como la revolución cubana, o tras la insurrección del ETA en España.

Como lo confirmaron varias de las entrevistas hechas en campo, este “impuesto de guerra” no es igual para todos los pobladores pues depende tanto de la posición económica del actor como del miliciano que cobre el impuesto:

“Pues aquí cada uno sabe que cada año le toca pagar, pero entonces, digamos que ahorita en este tiempo que estamos ya llevamos varios años que... en que salió la comunicación del celular, pues uno espera que lo llamen y le digan. Acá solo cobran vacuna de ganado, el 10%, o sea 10.000 pesos por cada res. Eso es negociable. Ellos dicen: deme un tanto, y uno “no, que mire, que coloca cara de madre” y le rebajan. Sí, porque a veces uno da con gente, con un man, digamos que buena gente, chévere, que se deja hablar y entiende y... pero claro, depende del que le llegue a uno. Y la persona que vaya a pagar, de cómo se exprese, porque hay gente que llega brava y allá sí le bajan los humos y más harto le van a cobrar, para que aprenda” (Doña M., entrevista del autor, 15 de marzo de 2016).

BUROCRACIA Y SANCIONES

Una vez repasadas algunas de las normas que componen el sistema de justicia de las FARC, pasamos a revisar el funcionamiento de sus procedimientos y sanciones. La justicia de la guerrilla, como sucede para algunos litigios en la justicia ordinaria que tienen como requisito de procedibilidad una instancia de conciliación, cuenta con un espacio de deliberación anterior a las propias milicias que descansa en las JAC. Estos espacios, en principio, están constituidos por líderes y lideresas de las poblaciones que fungen como los primeros árbitros en las disputas que puedan darse en el territorio:

“Si una persona roba algo, por ejemplo, comete algún error fuera de las leyes de acá, entonces eso se lo dejan a la Junta de Acción Comunal, entonces hay castigo (...) Esa es una autoridad respetable acá en la zona [Vereda la Paz]. Como le digo, la guerrilla ahorita no está arreglando problemas directamente, se los deja al principio a la Junta de Acción Comunal. Miren que este problema, arréglenlo, arréglenlo en limpio” (Don O., 18 de marzo de 2016, entrevista del autor).

Para el presidente de ASOJUNTAS3 de El Retorno, Guaviare, la instancia que es activada depende del tipo de conflicto del que se trate y del lugar en el que se presente:

“Depende de qué conflicto hablemos. Los conflictos pequeños se solucionan por medio de la JAC. En los casos de las veredas retiradas se acude al grupo armado. El caso es que lo que se pretende [en el posconflicto] es que sean las JAC las que asuman la gestión de conflictos y se fortalezca a través de ASOJUNTAS” (Don F. 17 de agosto de 2016, comunicación personal. Información recolectada por el equipo de la Corporación Vida y Paz).

Este testimonio, que muestra la división de tareas según la magnitud del conflicto, es ratificada por un poblador del Huila en una entrevista edita presentada por Ávila (2016):

“Si el comité [de la JAC] decide no tomar el caso porque se le sale de las manos, pasa a la otra instancia -comandante del frente que opere en la zona-. Aquí ellos también escuchan la problemática y según los acuerdos tomados en el comité conciliador exigen su cumplimiento, y todos pagan su deuda tanto en el tiempo estipulado por el comandante como en la forma”. (Entrevista edita, octubre de 2014, Huila).

De esta manera es que se abre una primera instancia de división del trabajo jurídico. Mientras los conflictos de menor envergadura corresponden a las JAC, que no poseen poder coactivo pero sí representación comunitaria, los más graves irán directamente a la guerrilla. Asimismo, en las cabeceras municipales en las que hace presencia el ejército, como es el caso de San José (capital del departamento) no suele acudirse a la guerrilla. El Secretario de Gobierno de Calamar confirma el testimonio:

“Las JAC juegan un papel muy importante en la institucionalidad del municipio, también han generado espacios, sin embargo, no están preparadas para los conflictos más grandes. Se debe hacer trabajo con esos conflictos que son más grandes. Yo diría que la gestión de las FARC es fundamental en temas complejos en las zonas rurales” (Don H. 17 de agosto de 2016, comunicación personal. Información recolectada por el equipo de la Corporación Vida y Paz).

La activación de la justicia generalmente acabará con la imposición de una sanción, en donde la pena de muerte otrora sería la más usada pero que caería radicalmente a partir del 2005, época que coincide con el enclenque proceso de desmovilización del paramilitarismo y un ambiguo desescalamiento del conflicto. Debido a lo que Ávila y Castro (2016) caracterizan como rechazo de la población civil frente a la justicia “como una verdadera cacería de brujas”, la guerrilla reforma sus prácticas de gobierno, incluyendo a la misma población en la resolución de ciertos conflictos a través de las JAC y creando una suerte de doble instancia para los delitos más graves. Al tiempo se ven otros dos fenómenos: la implementación de trabajos comunitarios como penas alternativas y el énfasis en las sanciones relacionadas con actividades productivas como la siembra de coca, minería ilegal y uso apropiado de la tierra.

Con la inclusión de las JAC como primera instancia para la resolución de conflictos a partir de la primera década del siglo XXI, es posible encontrar una amalgama entre las normas justiciables por la guerrilla y aquellas que encarnan los valores comunitarios, así como un proceso de graduación de las penas.

Dependiendo del tipo de infracción se activarán diferentes procedimientos burocráticos que desembocarán en sanciones leves, medias o graves. Entre las infracciones leves se encuentran la especulación con los precios en el comercio, el no registro de la salida de la región, la siembra de semillas transgénicas o el impago de deudas al fondo comunal. Asimismo, las sanciones para este tipo de conductas oscilan entre la multa, el llamado de atención verbal, el resarcimiento del daño o la multiplicación de la deuda, dependiendo de quién sea el infractor y quién la víctima.

Por su parte las peleas entre miembros de la comunidad están terminantemente prohibidas, así que la pena implica multas para los involucrados o trabajos comunitarios siempre que haya labores que ejecutar:

“Pues en esta región uno veía por ejemplo en las cantinas que la gente peleaba, entonces ellos [la guerrilla] eran los que mediaban. Pues tampoco digamos que mataban a otro por matarlo porque tuvo un problema, no. Sólo lo castigaban, se lo llevaban a trabajar un par de meses (...) a limpiar la zona de la carretera, las cunetas o las trochas, desyerbar, mantener los linderos de las fincas limpios...” (Doña M., entrevista del autor, 15 de marzo de 2016).

Entre las sanciones medias se encuentra el abandono de las fincas, el robo o ausencia de marca del ganado, el ingreso de personas desconocidas o el consumo de drogas. Las sanciones para este tipo de conductas van desde la confiscación de bienes y la imposición de multas, hasta la expulsión de la región. En algunos casos también se recurre a la venganza pública, como lo narraba un testimonio recolectado en campo:

“Eso pa’ robar. eso era complicado. Eso era un delito. Un delito porque a una persona la pillaban robando y la cogían, la llevaban pal’ pueblo, la amarraban, le colocaban un letrero desde acá, que le arrastrara el piso por delante y por detrás, y un micrófono para que dijera porque lo tenían paseando” (Don Y., entrevista del autor, 14 de marzo de 2016).

Sin embargo, debe tenerse en cuenta que este testimonio no representa la totalidad de las penas frente al robo sino casos particulares por medio de los cuales se enviaba un mensaje general a la población civil, para el caso en El Retorno (Guaviare). La recolección de información permitió mostrar que más que escarnios públicos el robo es usualmente sancionado por medio de reconvenciones verbales y multas para la primera vez, expulsión de la región tras un segundo llamado y, en caso de reincidencia, aplicación de la pena de muerte, siempre en menor medida. Esto quiere decir que dependiendo de la reincidencia variará o aumentará la pena.

Finalmente aparecen las infracciones más graves como la venta de coca sin supervisión, tener familiares en el ejército, el asesinato, la colaboración con el enemigo, el abuso sexual o la renuencia a pagar impuestos. En estos casos lo más usual es la expulsión del área o la ejecución, ambas funciones sin intermediación de las JAC sino con directa participación de los miembros de la guerrilla.

Otro de los pilares importantes que acarrea sanciones fuertes y que, aunque no aparece nombrado en el manual de convivencia hace parte del núcleo de protección de la guerrilla, es lo relativo al control de la venta y compra de coca, sea en hoja o en pasta base:

“Es como cuando la mafia, lo mismo, igual. Solamente ellos tenían derecho a comprar y nada más. Y el que comprara pa’ sacar pa’ otra parte, la lleva, o sea, le llamaban la atención una vez, a las dos veces le quitaban lo que tenía, y si no hacía caso, la tercera, pues ya pailas” [ejecución] (Doña M., entrevista del autor, 15 de marzo de 2016).

De nuevo estamos ante una graduación de la pena que implica la reconvención verbal, la confiscación de los bienes y finalmente la ejecución. Otra variable a esta última sanción puede ser la expulsión del área. Para cualquier caso la guerrilla es la encargada de este tipo de sanciones. En este punto vale la pena mencionar que contario a lo que sucede con la política de drogas estatal, en donde la tendencia es hacia la despenalización del consumo y la persecución del tráfico, en las zonas estudiadas el fenómeno es contrario: penalización del consumo y fomento del tráfico (bajo ciertas reglas monopólicas, como resultará obvio).

DISCUSIÓN Y ANÁLISIS

Una vez presentados los resultados obtenidos por medio del trabajo de campo, en este apartado haremos un recorrido por algunas de las discusiones que se abren a partir de la pregunta e hipótesis planteadas en la introducción de este artículo. En primer lugar, se hará mención a las diferencias y convergencias entre la administración de justicia del Estado y la agenciada por las FARC en los territorios de estudio, tomando como base el entramado normativo. En segundo lugar, se hará una mención a las diferencias de ambos regímenes en lo que se refiere a procedimientos y sanciones. Finalmente se presentarán, teniendo en cuenta lo antecedente, algunos de los retos que se le presentan a la avanzada territorial del Estado en las regiones de cara al posacuerdo.

El recorrido por las normas que resultan justiciables por la guerrilla nos ha inclinado hacia la tesis de que así no llegue la mano institucional del Estado (tesis que ha sido desarrollada por García Villegas en Jueces sin Estado, 2008) no resulta correcto afirmar que nos enfrentamos ante un espacio con ausencia de derecho. Por el contrario, hay una gran cantidad de normas que regulan las relaciones sociales entre los distintos actores que componen el territorio, algunas veces siendo agenciadas por las propias comunidades y resultando justiciables por la guerrilla, y otras veces naciendo del propio seno del grupo armado.

Contrario a lo que se pudiera pensar en un principio, tales normas no difieren radicalmente de los principios que dan pie a los sistemas jurídicos liberales. La vida, la propiedad, el honor sexual y la seguridad se muestran como los principales valores que sostienen todo un aparato de disposiciones de obligatorio cumplimiento. Especialmente pudimos ver una inclinación hacia la protección de la seguridad, la cual da pie al surgimiento de aquello que la guerrilla caracterizaría como “bienestar comunitario”. Esto se explica si se tiene en cuenta el medio en el que se desarrollan las disposiciones, es decir, una guerra abierta contra el Estado y el paramilitarismo.

La monopolización del uso de la fuerza, por tanto, aparece como un principio básico para el desarrollo de los demás valores protegidos por las FARC. A este puede sumársele un énfasis en la ética del trabajo y un fuerte contenido encaminado a fortalecer el trabajo político de la guerrilla.

De igual manera también fue posible observar una serie de disposiciones que hacen un juego de complemento entre ambos regímenes. La posesión de la tierra, por ejemplo, muestra la manera en que los colonos deben responder a distintos entramados normativos para lograr la protección de sus derechos. Así, podemos ver que uno de los problemas de la propiedad de la tierra en Colombia es la falta de títulos inmobiliarios por parte de los colonos, lo que hace más fácil su expulsión de la tierra por parte de grupos paramilitares o terratenientes. La legalización de la tierra es un proceso que sólo se lleva a cabo por intermedio del Estado, pues es éste quien a través de las notarías puede llevar un control eficaz de las compraventas que se realicen en el territorio nacional. Aunque los colonos se someten al régimen jurídico de la guerrilla para poder colonizar (tumbar monte y asentarse), saben que el Estado es el único que puede garantizar perennemente la legitimidad de la propiedad ante abusos de terceros. De tal manera que algunos recurrirán a notarías y procesos ordinarios para legalizar sus propiedades, pero contando antecedentemente con el permiso de las FARC para asentarse en los territorios. En cualquier caso, esta dualidad de normatividades se presentará ante la mayoría de colonos.

En otros casos no podremos hablar de complemento sino de contradicción, tal como ocurre en el caso del pago de impuestos, la regulación del comercio de coca o el reclutamiento. En el primer caso, a través de la obligación del pago de tributos los ciudadanos dan parte del rédito de su trabajo para que el Estado, a través de su aparataje burocrático, los redistribuya en la población por medio de la oferta de varios servicios. Para el caso de la guerrilla, estos impuestos financian directamente su estructura militar y no son devueltos de manera explícita a la población, aunque indirectamente es a través de este mecanismo que se prestan los “servicios” de seguridad y administración de justicia. Mientras que para el Estado se habla de vacuna extorsiva, para la guerrilla es un tributo legítimo.

El reclutamiento de menores se puede leer de manera similar pues para la justicia guerrillera el paso de la niñez a la adultez se mide de acuerdo a la inserción en el trabajo del campo y no por medio de la edad (los niños se hacen hombres más temprano en el campo que en la ciudad), mientras que para el Estado esta es una práctica reprochable política y éticamente. Lo mismo podría decirse de la siembra y tráfico de coca, actividad productiva regulada por unos y censurada por otros. En cualquier caso, estaremos ante normas que se contraponen.

Desde esta lectura se podría entender por qué algunas disposiciones que son tan censuradas por el derecho estatal son vistas como normales por las FARC, dificultando la construcción de algunos acuerdos en las negociaciones de paz y presentando retos compartidos de cara al posacuerdo.

En lo que se refiere a los procedimientos y las sanciones también fue posible ver algunas coincidencias y contradicciones. Entre las similitudes encontramos que, así como el Estado cuenta con una serie de procedimientos que procuran la división del trabajo interno con el fin de evitar las arbitrariedades, en la justicia guerrillera también se da una flagrante repartición de labores. Después de una revisión histórica es posible observar que tal división es posterior a la llegada de Alvaro Uribe al poder y a las denuncias civiles por lo que caracterizarían como una “cacería de brujas” (Valencia y Ávila, 2016). A partir de estos hechos la guerrilla habría decidido integrar a las JAC en la solución de algunos de los conflictos, lo que puede ser entendido como la integración de la comunidad en la resolución de sus propios litigios.

Sin embargo, los testimonios recolectados en campo dieron cuenta de una prevalencia de la eficacia de la justicia frente a los derechos del indiciado, lo que prever niveles bajísimos de seguridad jurídica y un alto grado de desigualdad ante las normas. De tal modo que la justicia guerrillera prioriza la rápida gestión de los conflictos y la participación comunitaria en la resolución de los mismos por encima de principios del derecho liberal tales como el debido proceso, la legítima defensa o la doble instancia.

Con todo, la integración de las autoridades comunitarias en la resolución de los conflictos por medio de las JAC representa una forma incipiente de justicia comunitaria que puede ser explotada en tiempos del posacuerdo, más allá de las limitaciones que se señalarán a continuación. En principio, a través de liderazgos comunitarios respaldados por altos niveles de capital social, los miembros más destacados de los territorios pueden llegar a fungir como jueces, previniendo futuros conflictos y llevando a cabo conciliaciones entre los involucrados.

En lo que se refiere a las penas encontramos un alto grado de graduación que va del resarcimiento verbal al desplazamiento forzado y, aun cuando sea en menor medida, a la pena de muerte. En esta graduación podemos observar una racionalización de la sanción que busca crear correspondencias adecuadas entre la infracción y el castigo que se merece. Es importante mencionar que, a partir de la inserción de las JAC como mecanismo de mediación entre el infractor y la guerrilla, los propios pobladores reconocen un descenso en el uso de la fuerza y un aumento en sanciones restaurativas tales como el resarcimiento del daño o el pago por medio de trabajo.

No obstante, lo anterior, incluso con la participación de las instancias comunitaria sigue habiendo un alto grado del uso de la fuerza y una dependencia de las JAC respecto a la guerrilla por lo menos por tres razones: primero, porque las JAC son una figura comunitaria que funciona sin partida presupuestal. Esto hace que muchas veces figure como una instancia intermitente o residual. En segundo lugar, esta instancia sigue teniendo una amplia influencia por parte de la guerrilla, lo que resta independencia a su labor. Y tercero, las JAC siguen careciendo de poder coactivo, lo que hace que su eficacia merme y dependan del uso de la fuerza de otras instancias.

Con la coyuntura de la desmovilización en marcha los escenarios burocráticos, coercitivos y normativos presentan distintos retos en materia de administración de justicia de cara al posacuerdo. En lo que se refiere a las normas, se debe empezar por señalar que las disposiciones jurídicas del Estado deben cumplir con las condiciones de ser generales y abstractas, mientras que las que com ponen el sistema judicial guerrillero se basan en la costumbre, están sometidas a las vicisitudes de la guerra y se amoldan a las situaciones particulares, lo que quiere decir que ponderan al infractor y su situación particular en detrimento de la rigidez de la igualdad jurídica.

La integración de las regiones periféricas -en su gran mayoría ruralesal sistema normativo estatal presentará el reto de acoplar la generalidad y abstracción de la norma creada en la ciudad a las situaciones propias del campo. Ejemplos de esto los encontramos en las disposiciones sobre el trabajo en los menores de edad, la exigibilidad de derechos en las relaciones laborales entre terratenientes y peones, el cultivo y comercio de la coca y sus derivados o la legalización de la posesión de la tierra.

Un caso ejemplar es el de la seguridad, el cual cobra especial valor en el escenario actual de la desmovilización de la guerrilla. Si otrora las FARC había construido una serie de disposiciones con el fin de salvaguardar su propio despliegue militar, pero también con el fin de proteger a los pobladores, sus actividades productivas y demás derechos, ahora, sin el uso de las armas, se abre un nuevo panorama en el que otros actores armados podrían entrar a disputar el monopolio del uso de la fuerza. Lo mismo podría ocurrir con el reclutamiento de menores, la veeduría del uso de la tierra o de la siembra y comercio de coca, como ya se puede entrever con el aumento de los cultivos ilícitos en lo corrido del 2017 (Gómez, 2017).

En lo que se refiere a la burocracia se debe tener en cuenta que la construcción del vínculo entre la ciudadanía y la justicia se encarna en la vida cotidiana a través de prácticas rutinarias y repetitivas que van modelando el significado de lo que se va a entender como justicia. En esta labor la guerrilla, sea para bien o para mal, ha construido relaciones de compadrazgo e intercambio de favores con sus administrados. Las burocracias estatales, siempre rígidas y dirigidas a un orden abstracto, tendrán el reto de reconstruir un nuevo vínculo con la ciudadanía, esta vez procurando una igualdad formal ante la ley, pero evitando, a su vez, caer en el impersonalismo gélido que aleja a los ciudadanos de las instituciones. En medio de esta paradoja entre igualdad formal y material deberá abrirse camino el proyecto de refundación del Estado en las periferias.

Por otra parte, se debe tener en cuenta la importancia de la pena. A toda infracción de un orden preestablecido le corresponde una sanción determinada, sea con fines de retribuir (ojo por ojo) restaurar (reparar el daño hecho o el orden social), normalizar (modificar al infractor), etcétera. A través de la imposición de sanciones las FARC han creado su propio sistema de reciprocidades en donde las multas, los trabajos comunitarios, las expulsiones del área e incluso las ejecuciones crean un sistema de correspondencias y reciprocidad. De todas estas formas de penalidad, únicamente la multa hace parte del sistema jurídico estatal. La cárcel, sanción por antonomasia del derecho liberal, podría configurarse como la nueva técnica de control social en estas poblaciones en las que históricamente ha sido ajena.

En este sentido es que las JAC puede cobrar una mayor relevancia en el posacuerdo en materia de justicia, pero se presentarán varios retos que será importante tener en cuenta: primero, será necesario que estas instancias ganen autonomía respecto a los posibles grupos armados que hagan presencia en el territorio con el fin de salvaguardar su autonomía; segundo, el Estado deberá garantizar la formación (sea en equidad, sea en derecho) para que estos líderes potencien su participación en la resolución de conflictos; tercero, deberá buscarse alguna alternativa de remuneración que permita que esta instancia deje de ser intermitente y pueda ofrecer justicia de manera constante; y por último, deberá idearse la manera de que, pese a la ausencia de coerción que tienen las JAC para hacer valer sus fallos, se instauren procedimientos definidos que permitan hacer un seguimiento a las sus decisiones.

Indudablemente la integración institucional de estas periferias no bastará para que empiecen a ser parte del orden nacional. También deberá tenerse en cuenta que la producción de estos espacios está íntimamente ligada a su exclusión de los circuitos económicos legales y a la construcción simbólica de lo rural en cuanto atrasado, violento y atávico. Los liderazgos comunitarios, por lo pronto, se presentan como una alternativa para reemplazar el vacío que dejará la administración de justicia que históricamente ha estado en manos de la guerrilla.

CONCLUSIONES

El presente artículo buscó explorar la idea según la cual en los territorios periféricos con presencia de la guerrilla de las FARC no hay administración de justicia. Contrariando esta hipótesis, nos valimos del pluralismo jurídico para afirmar que a la par de la justicia del Estado puede haber autoridades de facto que se encarguen de estas labores, que para el caso que nos compete recaen en la guerrilla. Con el fin de fortalecer esta hipótesis, ya trabajada desde distintos ángulos a partir de la sociología jurídica y la teoría política, se hizo un trabajo de campo en algunas regiones del suroriente del país en donde se recolectó información por medio de entrevistas estructuradas y semi-estructuradas. La temporalidad seleccionada fue la coyuntura del proceso de paz durante lo corrido del 2016 debido al aparente vacío de poder que se generaría con la desmovilización de las FARC en los territorios propuestos.

De la matriz analítica de Boaventura de Sousa Santos se retomaron tres elementos: la normatividad, la cual se exploró de acuerdo a la división en los ámbitos de regulación comunitario, doméstico y productivo; la burocracia, dando cuenta de los procedimientos que se activan en la guerrilla tras la emergencia de un conflicto y; la coerción, haciendo una mención a las principales penas que se imponen en los espacios administrados por las FARC.

En lo que se refiere a la normatividad fue posible acercarse a algunas de las normas que son justiciables por la guerrilla en los territorios explotados. Aun cuando es poco común que estas normas pasen a la palabra escrita, pues en su mayoría nacen y se reproducen por medio de la costumbre, fue posible contrastar algunas de las disposiciones que circularon en un “manual de convivencia” creado por la guerrilla en el 2013 con las versiones de los propios pobladores. A través de este ejercicio fue posible ver que los valores protegidos por este sistema, en comparación con el Estado, no difieren en grado sumo. Así, fue posible observar un marcado énfasis del sistema normativo en la vida, el honor sexual y la propiedad, todos valores que tienen como presupuesto antecedente la seguridad.

Respecto a esta relación entre la justicia guerrillera con el sistema jurídico estatal es posible afirmar que existen dinámicas de inspiración, complementariedad y contradicción. De inspiración, si se tienen en cuenta que la regulación de compraventas, del comercio, el énfasis en la salubridad, la imposición de tributos o la pretensión de monopolizar el uso de la violencia son todas marcas distintivas del Estado. De complementariedad, al reconocer que puede existir cierto diálogo entre las instituciones del Estado (piénsese en inspecciones de policía, comisarías, notarías, etc.) y la guerrilla, por ejemplo en el caso del reconocimiento de tierras baldías o en la derivación de ciertos litigios. Finalmente, podemos encontrar abierta contradicción entre ambos órdenes en materias tan variadas como la entrada al mundo legal (15 años para la guerrilla, 18 para el Estado), el rechazo al paternalismo (prohibición de hacer parte de programas estatales), los límites a la libertad de empresa (no toda multinacional puede explotar el suelo guerrillero) o la regulación de la siembra y comercialización de la coca.

La burocracia, por su parte, nos permitió ver la compenetración existente entre las Juntas de Acción Comunal y la propia guerrilla. A través de una distribución de funciones, pero siempre en dependencia del uso de la fuerza por parte de las FARC, se crean procedimientos más o menos rígidos por medio de los cuales se da trámite a los conflictos. Valores típicamente liberales como la doble instancia, el derecho de defensa o la contradicción de las pruebas, se ven directamente afectados por la celeridad y eficacia de los procesos, principios que se consolidan como el soporte de este tipo de justicia.

Las penas, de otro lado, difieren de manera radical. Empezando por el uso paulatino de la pena de muerte y pasando por sanciones restaurativas como los trabajos comunitarios, fue posible observar que entre la guerrilla y las JAC se ha creado un sistema autónomo de castigo paralelo al del Estado, el cual ha servido para mantener el orden armado en gran parte de los territorios.

Con la desmovilización de la guerrilla es posible avizorar varios retos en materia de administración de justicia. Totalmente ajenas a las instituciones estatales (a sus normatividades, burocracias y sanciones), las poblaciones periféricas del país que han estado históricamente ligadas a la presencia de las FARC seguirán demandando justicia, pero esta vez se enfrentan a la creciente desmovilización de la insurgencia y a la amenaza de la arremetida de otros grupos que posiblemente querrán establecer sus propias pautas. Ante este escenario el Estado deberá decidir si está dispuesto a hacer un despliegue institucional que incluya la extensión de su arsenal judicial a las regiones (con la diferencia de culturas jurídicas que esto conlleve) o si potenciará las figuras comunitarias como las Juntas de Acción Comunal que poco a poco han ido asumiendo las labores de administración de justicia en reemplazo de la guerrilla.

BIBLIOGRAFÍA

Aguilera, Mario (2000). “Justicia Guerrillera y población civil” en Boaventura Santos Mauricio García (Edit.), El caleidoscopio de las justicias en Colombia, Tomo II, Bogotá, Siglo del Hombre Editores. [ Links ]

Aguilera, Mario (2014). Contrapoder y justicia guerrillera. Bogotá, Penguin Random House. [ Links ]

Ardila, Edgar (2000). “Justicia comunitaria: Claves para su comprensión” en Pensamiento Jurídico, p. 43. [ Links ]

Ardila, Edgar (2002). “Justicia comunitaria y el nuevo mapa de las justicias” en Criterio jurídico, p. 45. [ Links ]

Ardila, Edgar (2006). ¿A dónde va la justicia en equidad en Colombia? Medellín, Corporación Región. [ Links ]

Ariza, Libardo y Bonilla, Daniel (2007). “El pluralismo jurídico: Contribuciones, debilidades y retos de un concepto polémico” en J.Griffiths, M. Sally Engle y B. Tamanaha, El debate del pluralismo jurídico (pp. 19-85). Bogotá, Siglo del hombre. [ Links ]

Bourdieu, Pierre (2000). La fuerza del derecho. Bogotá, Siglo del hombre editores. [ Links ]

Castro-Herrera, Fabio (2016). La justicia comunitaria en el desplazamiento forzado: un campo jurídico emergente. Bogotá, Universidad Nacional de Colombia. [ Links ]

Echeverri, Sebastián (2014). “Los estados de excepción en Colombia: un estudio de caso” en CES Derecho, p. 6. [ Links ]

Espinosa, Nicolás (2009). “El campo jurídico del “otro derecho” en la Sierra de La Macarena. Elementos para un análisis crítico de la justicia alternativa en una zona de fuerte conflicto armado” en Revista Colombiana de Sociología, p. 133. [ Links ]

Espinosa, Nicolás (2010). “El justo comunitario, las leyes y la justicia en una región con fuerte presencia del conflicto armado. Etnografía del pluralismo jurídico en la Sierra de La Macarena” en Diálogos de derecho y política p. 5. [ Links ]

García Villegas, Mauricio (2008). Jueces sin Estado. La justicia colombiana en zonas de conflicto armado. Bogotá, Siglo del hombre editores. [ Links ]

García Villegas, Mauricio y Espinosa, Rafael (2013). El derecho al Estado. Los efectos legales del apartheid institucional en Colombia. Bogotá: DeJusticia. [ Links ]

Gómez, Sergio (2017). “Cultivos y producción de coca en Colombia alcanzan máximo histórico”, en El Tiempo, 14 de marzo. Recuperado de http://www.revistas.unal.edu.co/index.php/anpol/about/submissions#authorGuidelinesLinks ]

Jaramillo, Rubén. (1994). Colombia: la modernidad postergada. Bogotá: Temis. [ Links ]

Marradi, Alberto, Archenti, Nélida y Piovani, Juan (2007). Metodología de la ciencias sociales. Buenos Aires: Emecé Editores. [ Links ]

Molano, Alfredo (2006). Selva adentro. Una historia oral de la colonización del Guaviare. Bogotá, Punto de lectura. [ Links ]

Rangel, Alfredo (2003). “Naturaleza y dinámica de la guerra en Colombia” en Marta Cárdenas (Edit), Guerra, sociedad y medio ambiente, Bogotá: Prisma asociados. [ Links ]

Rotberg, Robert (2003). Failed States, collapsed States, Weak States. Causes and indicators. Washington, D.C., Brookings Institution Press. [ Links ]

Santos, Boaventura (1991). Estado, derecho y luchas sociales. Bogotá, ILSA. [ Links ]

Santos, Boaventura (2004). Crítica de la razón indolente. Bogotá, Siglo del Hombre Editores. [ Links ]

Santos, Boaventura y García, Mauricio (Edit) (2000). El caleidoscopio de las justicias en Colombia, Tomo II, Bogotá, Siglo del Hombre Editores. [ Links ]

Valencia, León y Ávila, Ariel (2016). Los retos del posconflicto. Justicia, seguridad y Justicia, seguridad y mercados ilegales. Bogotá, Grupo Z. [ Links ]

* Este artículo es un subproducto de la tesis de maestría del autor, laureada y recomendada para publicación, así como apoyada y financiada por el Ministerio de Educación de la Argentina a través de su proyecto de becas Roberto Carri.

1Este es un “manual de convivencia” circulado por el Frente 48 “Pedro Martínez” en el sur del país durante el 2013 y dado a conocer a la opinión pública por los medios de comunicación. En su contenido se pueden apreciar 46 disposiciones que dirige la guerrilla a la población civil, en donde se alternan recomendaciones con procedimientos y sanciones. Estos puntos se pudieron en contraste con la información recolectada en campo para verificar su validez en tiempos de negociación.

2El asunto de la importancia que tiene el trabajo físico para la guerrilla se puede intuir en la composición física de su pelotón: tanto la guerra como el campo requieren cuerpos resistentes, capaces de soportar largas jornadas de marcha o de trabajo.

3ASOJUNTAS es la organización que conglomera a todas las Juntas de Acción Comunal del municipio.

Recibido: 14 de Junio de 2017; Aprobado: 15 de Agosto de 2017

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