I. INTRODUCCIÓN
Con expedición de la Ley 24 de 1992 la cual establece la organización y funcionamiento de la Defensoria del Pueblo, se instituye en la piedra angular del acceso a la administración de justicia, la posibilidad de acceder de manera gratuita a la población colombiana (Congreso de Colombia , 1992), con ella se permite proporcionar uno de los servicios públicos esenciales, tales como es el acceso a la jurisdicción. Con esta ley, se dio paso a la creación del Sistema Nacional de Defensoría Pública, para dar efectividad al ideal de justicia concebido en la Constitución Política de Colombia (1991) esto es: garantizar la provisión de defensores públicos para la defensa de intereses en las instancias judiciales y administrativas. Por ello, en el desarrollo de este artículo se dio paso a la revisión del contexto real del estado de dicho sistema, catalogándolo como herramienta eficaz que contribuye a una construcción de una paz estable y duradera.
Se procedió a destacar una serie de puntos críticos que dan cuenta de la debilidad del Sistema Nacional de Defensoría Pública frente a la multiplicidad de trámites y servicios existentes, lo cual ofrece un contraste en el que las necesidades jurídicas de las víctimas están presentes, ligado al goce efectivo de la justicia que hace parte de uno de los ejes esenciales del acuerdo de paz suscrito por el gobierno y las FARC-EP. Esta realidad pone en vilo su cumplimiento, en el entiendo de que existe el riesgo inminente de la existencia de situaciones tendientes a no garantizar este derecho fundamental, como consecuencia, situaciones de impunidad, así como el no conocimiento de la verdad, la reparación y la garantía de no repetición. Esto genera dudas en torno a un Sistema Nacional de Defensoría Pública poco fortalecido y sus retos frente a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
Por otro lado, se procura mediante este análisis fortalecer la línea de investigación relacionada con el estudio del derecho fundamental de acceso a la administración de justicia y sus repercusiones, ya que, en primera instancia, este opera como puente de conexión para el disfrute de otros derechos. En segundo lugar, se pone de relieve la serie de barreras que implica el no fortalecimiento del Sistema Nacional de Defensoría Pública en relación con la necesidad de reconocer la tarea que cumplen los defensores públicos en posconflicto, sin dejar de lado el papel de las víctimas como uno de los principales destinatarios de este servicio público y el núcleo esencial de lo acordado entre el Gobierno y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo (FARC-EP). Y, en tercer lugar, se da a conocer la necesidad de ver este instrumento de garantía que representa el cumplimiento de uno de los fines del Estado, esto es, la justicia.
En efecto, el contexto de construcción de paz demanda cambios para la sociedad en posconflicto: la estructuración, el fortalecimiento y la creación de instituciones que permitan nuevas perspectivas en la manera de ver la justicia y la protección de derechos. Sin embargo, esto no se ve reflejado en la Defensoría del Pueblo, dadas las falencias en la manera en que opera, las cuales están consignadas en este artículo y tienen respaldado de cifras obtenidas a partir de la investigación. Entre ellas se encuentran la escasa destinación de recursos y la poca disponibilidad de defensores públicos en relación con la demanda que representa la potencial población que accede al servicio, esto traducido en el alto volumen de solicitudes ante la disponibilidad de recurso humano. Esta situación evidencia que el servicio público ofertado no es proporcional a la infraestructura que hoy presenta la entidad, seguido de los numerosos trámites que exigen la asistencia y la representación de un abogado, lo que impide que las víctimas puedan obtener una decisión de fondo en relación con los derechos reclamados en cualquier instancia.
Este artículo expone la metodología empleada para el alcance de los objetivos propuestos, paso seguido se da a conocer la serie de datos y resultados obtenidos, así como el fundamento teórico que respalda la investigación y, finalmente, las conclusiones a las que se llegaron al efectuar el análisis y la modelación de la información obtenida.
II. METODOLOGÍA
Para la consecución de los objetivos propuestos y el propio objeto de estudio, se puso de manifiesto la necesidad de plantear una perspectiva disciplinar enfocada en el interrogante ¿Cómo sucede? Por ello, el tipo de investigación aplicada fue de corte cualitativa, ligada a un paradigma empírico-analítico y centrada en la comprensión y exposición de una serie de elementos sobre los cuales analiza el problema. Con esto, se requirió la aplicación del enfoque descriptivo, que dio la posibilidad de adentrarse en el problema planteado, sujeto a la dinámica del proceso de investigación y a la implementación de técnicas de investigación, pues justamente se tuvo como fin la descripción de una situación (Tamayo y Tamayo, 1999). En este caso, se analizó la situación actual del Sistema Nacional de Defensoría Pública en contraste con el escenario de construcción de paz actual, catalogándolo como una herramienta de garantía para el acceso a la administración de justicia, además, poniendo de relieve la categoría que tiene este derecho fundamental en favor de las víctimas del conflicto. Por tanto, esta investigación no tuvo interés en comprobar explicaciones, ni en probar determinadas hipótesis, ni en hacer predicciones, puesto que la investigación descriptiva constituye, de acuerdo con Hyman (1955), una "mera descripción de algunos fenómenos" (p. 100).
Además, para el desarrollo del trabajo, se emplearon dos técnicas que sirvieron de soporte para la consecución de los resultados: la técnica documental y la técnica de campo, consistentes en la aplicación de un cuestionario que, de acuerdo con Hernández Sampieri et al. (2010), para especificar las propiedades de personas, grupos, comunidades o procesos o cualquier otro fenómeno que se someta a análisis.
En cuanto a la técnica documental, se efectuó una revisión de leyes, normas, estatutos, antecedentes y todos aquellos documentos cuyo abordaje estaba relacionado con el acceso a la administración de justicia en un contexto de posconflicto, así como informes, investigaciones, tesis y demás que se convirtieron en insumo para el análisis del problema planteado. Por su parte, en la fase de campo, se utilizó la aplicación del instrumento (cuestionario),1 el cual estuvo compuesto de una serie de preguntas específicas dirigidas a las autoridades que hacen parte del manejo y la dirección, como la Defensoría del Pueblo, la Fiscalía General de la Nación y la JEP.
Dichas preguntas fueron diseñadas de manera cerrada y abierta, asimismo, en su contexto fueron aplicadas de manera autoadministrada o entrevista personal o telefónica, vía internet. Tales técnicas comportaron un recurso flexible y adaptable a las diferentes facetas que presenta este tipo de estudio, más aún cuando su ejercicio se hizo dentro de la pandemia por covid-19. El objetivo central de la investigación se logró ejecutar gracias a la obtención de la información establecida, de la sistematización y organización.
III. RESULTADOS
Datos de víctimas del conflicto armado en Colombia, pobreza y defensores públicos disponibles
A continuación, se expondrán el número de víctimas reconocidas e ingresadas en el Registro Único de Víctimas (RUV) en el ámbito nacional, el número de víctimas sujetas a atención, el número de víctimas no activas y defensores públicos disponibles. Estos datos son importantes para realizar un contraste en la discusión de resultados del número de víctimas y el número de defensores públicos necesarios (tabla 1).
Datos de víctimas del conflicto armado en Colombia, pobreza y defensores públicos disponibles | |
---|---|
Descripción | Cifras |
Personas reconocidas como víctimas e incluidas en el RUV, identificadas de manera única, ya sea por su número de identificación, por su nombre completo o por una combinación de ellos. | 9 041 303 |
Víctimas que cumplen requisitos para acceder a medidas de atención y reparación establecidas en el marco normativo nacional. | 7 300 537 |
Descripción | Cifras |
Víctimas fallecidas, directas de desaparición forzada, homicidio y no activas para la atención. Sujetos que por distintas circunstancias no pudieron acceder a ninguna medida de atención y reparación. | 1 740 766 |
Número de personas en estado de pobreza multidimensional (2018-2019) sujetas a recibir servicio de defensoría pública (Departamento Nacional de Estadísticas [DANE], 2019). | 9 690 000 |
Número de defensores públicos disponibles para toda la población en el ámbito nacional (Departamento Administrativo de la Función Pública [DAFP], 2019). | 3300 |
Fuente: elaboración propia.
Información recolectada de la Defensoría del Pueblo y la JEP
Datos de Defensoría del Pueblo
Ahora bien, de acuerdo con la información arrojada por la Defensoría Delegada para Orientación y Asesoría de las Víctimas del Conflicto Armado Interno reportó que se cuenta con 136 defensores públicos adscritos al programa de representación judicial de víctimas en la Ley de justicia y paz (Ley 975 de 2005) (Congreso de Colombia, 2005). Asimismo, se tiene que, para el mismo programa, de enero a junio de 2020, han ingresado 8285 poderes nuevos, lo que equivale al mismo número de víctimas que han solicitado el servicio de defensoría pública. Por otro lado, se evidencia que la Defensoría del Pueblo no posee información relacionada con el seguimiento del número de defensores que han asumido asuntos relacionados con el conflicto y la justicia y paz, en procesos que se lleven a cabo en la jurisdicción ordinaria, dado que no reposa información discriminada en sus formularios estadísticos. En otro aspecto, se tiene que el número de defensores que han asumido casos distintos de justicia y paz en defensa de las víctimas del conflicto (reclamaciones administrativas, derecho de petición, tutelas, otros procedimientos y trámites que requiera abogado a cargo del Grupo de Representación Judicial de Víctimas) es de 633 defensores públicos en el ámbito nacional.
Datos extraídos de informes y documentos oficiales
En el proceso de revisión bibliográfica y de reportes de la Defensoría del Pueblo, se evidencia, de acuerdo con informe analítico presentado al Congreso de la República (Defensoría del Pueblo, 2019), la existencia de obstáculos para el acceso a la justicia en Colombia, en especial en las zonas rurales y apartadas. No obstante, este panorama general presenta dos circunstancias particulares que se pudieron observar en 2018. En este orden de ideas, con la puesta en marcha del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) considerado uno de los elementos principales del acuerdo de paz, que a su vez tiene diferentes mecanismos, los cuales pueden ser judiciales o extrajudiciales, así como medidas de reparación integral que deben funcionar de forma articulada para satisfacer el derecho de las víctimas y "asegurar la rendición de cuentas por lo ocurrido, garantizar la seguridad jurídica de quienes participen en el Sistema Integral y contribuir a la convivencia, la reconciliación y la no repetición del conflicto para asegurar una transición hacia la paz" (p. 118).
Se tiene que, a pesar de ser un elemento importante, la Defensoría del Pueblo (2019) expone que las modificaciones propuestas a la Ley 1448 de 2011 en el Proyecto de Ley 131 (Cabal Molina, 2018) suscitan una grave afectación para el derecho de acceso a un recurso judicial efectivo de las víctimas de desplazamiento y despojo en el conflicto armado, ya que imponen dilaciones, trámites adicionales y condiciones desfavorables para el ejercicio de la acción de restitución de tierras, sin que exista una justificación legítima para tal efecto.
Compendio normativo sobre atención y trámites efectuado por defensores públicos adscritos a la Sistema Nacional de Defensoría Pública en favor de las víctimas
En ese orden de ideas, en la tabla 3, se muestra un compendio normativo sobre atención y trámites que realizan defensores públicos en acompañamiento a las víctimas. Es de resaltar que para que las víctimas puedan acceder a este tipo de procedimientos requieren la representación de un abogado.
Tipo de instrumento legal | Número/ Fecha | Entidad que expide la norma | Descripción normativa | Estado de la norma |
---|---|---|---|---|
Ley | 975 de 2005 | Congreso de la República | Ley de justicia y paz | Vigente |
Ley | 1592 de 2012 | Congreso de la República | Por medio de la cual se introducen modificaciones a la Ley 975 de 2005 "por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios" y se dictan otras disposiciones | Vigente |
Artículo | 34 | Congreso de la República | Determina la orientación, asesoría y representación judicial de las víctimas | Vigente |
Ley | 1448 de 2011 | Congreso de la República | Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones | Vigente |
Artículo | 35 | Congreso de la República | Información de asesoría y apoyo | Vigente |
Artículo | 36 | Congreso de la República | Garantía de comunicación a las víctimas para hacer efectivos sus derechos en justicia y paz | Vigente |
Artículo | 43 | Congreso de la República | Orientación, asesoría y representación judicial | Vigente |
Artículo | 49, inciso 2 | Congreso de la República | Medidas de atención encaminadas a brindar información, orientación y acompañamiento jurídico y psicosocial a las víctimas | Vigente |
Artículo | 107 | Congreso de la República | Miembro del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de la Gestión y Restitución de Tierras Despojadas | Vigente |
Artículo | 132 | Congreso de la República | Solicitud de revisión de la decisión que conceda la medada de indemnización por vía administrativa | Vigente |
Artículo | 155 | Congreso de la República | Diligenciar el formato único de declaración como requisito de acceso de las víctimas al RUV | Vigente |
Artículo | 157 | Congreso de la República | Apoyar a las víctimas para interponer recursos contra la decisión de no inclusión en el RUV | Vigente |
Artículo | 160 | Congreso de la República | Miembro del SNARIV | Vigente |
Artículo | 173 | Congreso de la República | Miembro del Comité de Justicia Transicional del orden departamental | Vigente |
Artículo | 193 | Congreso de la República | Secretaria Técnica de las mesas de participación de orden departamental y nacional | Vigente |
Artículo | 201 | Congreso de la República | Miembro de la Comisión de Seguimiento y Monitoreo de la Ley de Víctimas y ejercer la Secretaría Técnica | Vigente |
Decreto | 4800 de 2011 | Presidencia de la República | Por el cual se reglamenta la Ley 1448 de 2011 y se dictan otras disposiciones | Vigente |
Artículos | 27, 29, 30, 33, y 34 | Presidencia de la República | Procedimiento de registro | Vigente |
Artículo | 31 | Presidencia de la República | Las obligaciones de las entidades encargadas de recibir el registro | Vigente |
Artículo | 42 | Presidencia de la República | Interposición de recursos contra acto administrativo de no inclusión de registro | Vigente |
Artículos | 121, 122, 241 | Presidencia de la República | Centros Regionales de Atención y Reparación de Víctimas que articulan la atención, orientación y remisión para la oferta estatal a víctimas del conflicto | Vigente |
Artículos | 238 y 241 | Presidencia de la República | Subcomités técnicos del SNARIV: Subcomité de Atención y Asistencia; Subcomité de Medidas de Satisfacción; Subcomité de Prevención, Protección y Garantías de No Repetición, y Subcomité de Enfoques Diferenciales | Vigente |
Decreto | 4829 de 2011 | Presidencia de la República | Por el cual se reglamenta el Capítulo III del Título IV de la Ley 1448 de 2011 en relación con la restitución de tierras | Vigente |
Artículo | 8 | Presidencia de la República | Brindar información de la solicitud de registro de tierras despojadas y su contenido | Vigente |
Artículo | 12, parágrafo | Presidencia de la República | Apoyar la interposición de recurso de reposición en casos de exclusión del análisis previo al registro de tierras | Vigente |
Artículo | 17 | Presidencia de la República | Apoyo para la interposición del recurso de reposición frente a la exclusión del registro de tierras despojadas | Vigente |
Artículo | 28 | Presidencia de la República | Recurso de reposición contra las decisiones de fondo de la Unidad de Restitución de Tierras (URT) | Vigente |
Resolución | 1372 de 2011 | Defensoría del Pueblo | Por la cual se crea la Defensoría Delegada para la Orientación y Asesoría de las Víctimas del Conflicto Armado Interno | Vigente |
Decreto | 1484 de 2015 | Departamento para la Prosperidad Social | Por el cual se fija el orden de atención prioritaria cuando se presenten insalvables restricciones en la oferta de Gas Natural o situaciones de grave emergencia, no transitorias, que impidan garantizar un mínimo de abastecimiento de la demanda | Vigente |
Decreto | 1071 de 2015 | Presidencia de la República | Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural | Vigente |
Decreto | 1581 de 2017 | Presidencia de la República | por el cual se adiciona el Título 3 a la Parte 4, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para adoptar la política pública de prevención de violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades, y se dictan otras disposiciones. | Vigente |
Circular | 22 de 2018 | Defensoría del Pueblo | Defensores regionales, Dirección Nacional de Defensoría Pública, Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas, Delegada para la Salud, la Seguridad Social y la Discapacidad, Delegada para los Asuntos Constitucionales y Legales, Delegada para la Orientación y Asesoría a Victimas. | Vigente |
Ley | 1922 de 2018 | Congreso de la República | Por medio de la cual se adoptan reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz | Vigente |
Resolución | 1668 de 2021 | Unidad para las Víctimas | Por la cual se derogan las Resoluciones 0388 de 2013, 0588 de 2013, 01448 de 2013, 0828 de 2014, 01281 de 2016, 01282 de 2016, 01336 de 2016, 01392 de 2016, 0677 de 2017 y 00250/2019 expedidas por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y se dictan otras disposiciones | Vigente |
Fuente: Defensoría del Pueblo (2021).
Conductas más recurrentes en la violación al derecho de las víctimas de desplazamiento forzado por la violencia en 2018
Frente a este aspecto, la Defensoría del Pueblo (2019) reportó que para 2018 los derechos de las víctimas del desplazamiento forzado como uno de los más conculcados. En la revisión, se lograron identificar cinco conductas violatorias, tales como:
El incumplimiento o la negación de atención humanitaria de emergencia de manera adecuada, oportuna y completa. El incumplimiento en los términos para resolver oportunamente la declaración de recursos solicitudes, quejas, procedimientos judiciales o reclamos que formulen personas víctimas del desplazamiento forzado. La negatividad de la prórroga de la atención humanitaria de emergencia hasta su consolidación socioeconómica. Las múltiples barreras frente al ejercicio del derecho a la verdad, justicia y reparación.
El incumplimiento o negación de programas para la generación de ingresos o estabilidad laboral (tabla 4).
Conductas vulneratorias | Cifras |
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Incumplimiento o negación de atención humanitaria de emergencia de manera adecuada, oportuna y completa | 506 |
Incumplimiento en los términos para resolver oportunamente la declaración de recursos, solicitudes, quejas, procedimientos judiciales o reclamos que formulen personas víctimas del desplazamiento forzado | 416 |
Negación de la prórroga de la atención humanitaria de emergencia hasta su consolidación socioeconómica | 297 |
Negación del derecho a la verdad, justicia y reparación | 237 |
Incumplimiento o negación de programas para la generación de ingresos o estabilidad laboral | 237 |
Fuente: Defensoría del Pueblo (2019).
Estadísticas del Grupo de Representación Judicial de Víctimas
En relación con este aspecto, se tiene que, en un plan de acción, se ejecutó el 100 % de las actividades del plan anual del periodo 2018. De acuerdo con ello, se realizaron más de 20 visitas y seguimientos a la implementación de programas de prestación de servicio, 4 visitas de apoyo pericial y 10 visitas de difusión de servicio. Asimismo, se actualizaron e implementaron dos instrumentos de mediación estadística mencionados en el cuestionario realizado a la Defensoría del Pueblo, así como los instrumentos SD-P02-F54 y SDP02-F53, y el formato SD-P02 de la Ley 975 de 2015 (figura 4).
Datos de la JEP
De acuerdo con los datos recolectados, se pudo identificar que la JEP cuenta con el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD), el cual es administrado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP. Ahora bien, según el número de defensores adscritos al SAAD, está conformado por defensores para la representación de víctimas, en que se brinda asesoría jurídica a las víctimas a través de un equipo de abogados debidamente cualificados con capacidad de asistencia legal especializada, y con la suscripción de un acuerdo de cooperación internacional con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), que vincula a organizaciones de la sociedad civil que demuestren experiencia en la representación judicial de víctimas del conflicto armado.
De tal manera que mediante la Resolución 862 de 2019 se reglamenta el Registro de Abogados del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) para comparecientes y víctimas ante la JEP. En cumplimiento de esta, se han inscrito 76 abogados pertenecientes a las organizaciones de la sociedad civil y al equipo de profesionales jurídicos expertos en representación judicial a víctimas del SAAD.
Es decir, que actualmente en la Defensoría del Pueblo existe un pequeño número de defensores disponibles para que atiendan especialmente a la población de víctimas reconocidas después del acuerdo de paz firmado entre la FARC-EP y el Gobierno Nacional. Además, se halló un dato general relacionado que da cuenta del número de defensores públicos vinculados en el país: de acuerdo con el director nacional de defensoría pública, Albeis James Fuentes Pimienta, se cuenta a 2019 con una cifra de 3300 defensores (Departamento Administrativo de la Función Pública [DAFP], 2019).
Un dato importante tiene que ver con el número de víctimas acreditadas en la JEP en relación con los siete macrocasos: en el caso 12 existen 2107 víctimas; en el caso 2,3 84 599 víctimas; en el caso 3,4 220 víctimas; en el caso 4,5 35 174; en el caso 5,6 180 000; en el caso 6,7 6 víctimas, y en el caso 7,8 8000, para 310 106 víctimas acreditadas (JEP, 2020) (tabla 5; figura 3).
Entidades | Número de solicitudes por parte de víctimas o víctimas acreditadas | Defensores públicos disponibles |
---|---|---|
Justicia y paz (Defensoría del Pueblo) | 8258 | 136 |
Defensores para representación de víctimas (Defensoría del Pueblo) | 8258 | 633 |
JEP | 310 106 | 76 |
Fuente: elaboración propia.
Otros datos relacionados con la JEP
En la tabla 6, se muestran los datos obtenidos a partir de los aportados en el cuestionario que se diseñó de manera previa. Este se encuentra soportado con la información suministrada por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
Consolidado de datos | |
---|---|
Acciones en la JEP | Número de actuaciones pendientes |
Asesorías jurídicas (SAAD) | 5583 |
Designaciones defensores (SAAD) | 2330 |
Asesorías psicosociales | 3834 |
Fuente: elaboración propia.
En concordancia con los datos anteriormente expuestos, el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, a corte 30 de junio de 2020, reportó históricamente (2018, 2019 y 2020) 5583 asesorías jurídicas y 2330 designaciones de abogados para la defensa técnica brindadas a las personas que han comparecido ante la JEP.
Ahora bien, se explicó que, si una persona en calidad de víctima manifiesta su deseo de intervenir en la JEP por intermedio de abogado y carece de recursos económicos para proveerse su propia representación, según el artículo 115 de la Ley 1957 de 2019, dicha víctima podrá contar con los servicios de representación judicial ofrecidos por el SAAD desde el momento en que se efectué su acreditación. Por otro lado, en relación con la necesidad de representación de un abogado para acceder a la JEP en el caso de ser victimario, se tiene que para los excombatientes de las FARC-EP y los miembros de la fuerza pública ambos tienen la obligación de comparecer ante la JEP, a contrario sensu, los agentes del Estado no miembros de la fuerza pública y terceros civiles acuden ante la JEP de manera voluntaria.
Así las cosas, comparecer y someterse judicialmente ante la JEP, en principio, no requiere la representación de un abogado, en atención a disposiciones del acuerdo final y a la misma jurisprudencia de la corporación (Tribunal para la Paz, Sentencia 4337, 2019). Por tanto, la JEP tiene una primera fase en la que el compareciente suscribe el acta de sometimiento y no se exige que cuente con un abogado para este acto. Sin embargo, se recomienda asistencia de un defensor que brinde la asesoría jurídica adecuada tanto del acto a realizar como del proceso en general. Es necesario considerar que no se puede entender esta situación como una regla general, sino que deben estudiarse las particularidades de cada uno de los casos en los que la asesoría legal puede contribuir a la superación de obstáculos a los comparecientes.
De acuerdo con el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la Secretaría Ejecutiva de la JEP se expone que de esta manera la defensa técnica adquiere un grado de necesidad en las etapas más avanzadas del procedimiento, en las que se resuelven los beneficios definitivos o se lleva a cabo el proceso adversarial de asignación de responsabilidades (Tribunal para la Paz, Auto TP-SA-131, 2019). Así es como, en las diferentes etapas judiciales ante las salas y secciones como garantía del derecho fundamental del debido proceso y derecho a la defensa, es preciso contar con un abogado para que ejerza la defensa técnica judicial, la cual puede ser de confianza, proveída por el Departamento de SAAD Comparecientes, el Sistema Nacional de Defensoría Pública de la Defensoría del Pueblo u otro habilitado para tal fin, según lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 1957 de 2019 (Congreso de Colombia 2019).
IV. DISCUSIÓN DE RESULTADOS
De acuerdo con el análisis descriptivo por medio del cual se le dio desarrollo a esta investigación, esto es, la garantía del derecho fundamental al acceso a la administración de justicia a través del Sistema Nacional de Defensoría Pública en fase de construcción de paz en Colombia, con la serie de datos recolectados mediante el instrumento de recolección de información empleado, en primera instancia, la información macro ofrece una vista general del estado crítico del actual sistema objeto de estudio, frente a la pronta respuesta ante las necesidades jurídicas de las víctimas en un escenario de construcción de paz. Sin dejar de lado que Colombia posee una población en estado de pobreza multidimensional que ronda los 9 960 000, la cual es potencial para acceder al servicio de defensa pública ofrecida por el Estado (DANE, 2019), se observa que, de acuerdo con lo reportado en el RUV, existen alrededor de 7 300 537 personas en esta condición que cumplen requisitos de acceso a medidas de atención y reparación establecidas en el marco normativo nacional.
En consecuencia, el análisis comparativo de los datos mencionados frente al número de defensores disponibles en el ámbito nacional, que es cerca de 3300, plantea un panorama lleno de incertidumbre en relación con la brecha considerable de la falta de capacidad que tiene el Estado para suplir las necesidades jurídicas de la población y la concreción de este derecho a través del servicio ofrecido por el Sistema Nacional de Defensoría Pública, teniendo presente que se convierte en una herramienta indispensable para garantizar la apertura de canales más efectivos de acceso a la justicia.
Al revisar los datos preliminares, se observa que no se está cumpliendo este criterio, pues no está ajustado a los fines establecidos en la Constitución Política de Colombia (1991) en relación con salvaguardar la protección de los derechos y de las garantías de los coadministrados, como establece Defensoría del Pueblo (2003), debido a la poca cobertura de funcionarios para tal fin. Lo anterior evidencia el desconocimiento de los preceptos legales en los que toda persona tiene el derecho a acceder a instancias u órganos judiciales y a que sus peticiones sean resueltas de manera expedita en los plazos y términos que fije la norma.
En relación con la información recolectada en el cuestionario aplicado a la Defensoría Delegada para Orientación y Asesoría de las Víctimas del Conflicto Armado Interno, solo se cuenta con 136 defensores públicos adscritos al Programa de Representación Judicial de Víctimas en la ley de justicia y paz, y 633 defensores públicos en el ámbito nacional en el Grupo de Representación Judicial de Víctimas, para 769 defensores. De igual forma, con 327 513 poderes en 2019 referentes a restitución de tierras (49 278), víctimas en el sistema oral acusatorio (6018) y ley de justicia y paz (272 217), sin contar con los 8285 poderes nuevos entre enero y junio de 2020. Es decir, al efectuar la suma de estas cifras, estos funcionarios cuentan con 335 798 representaciones y asesorías que incluyen las que se encuentran en proceso, lo que equivale al mismo número de víctimas que han solicitado el servicio de defensoría pública y visibiliza el nivel de carga laboral que están soportando estos defensores.
Desde otra perspectiva está la identificación de las conductas violatorias para el periodo reportando en el informe, tales como el incumplimiento o la negación de atención humanitaria de emergencia adecuada, oportuna y completa (506); el incumplimiento en los términos para resolver oportunamente la declaración recursos solicitudes, quejas, procedimientos judiciales o reclamos que formulen personas víctimas del desplazamiento forzado (416), hallazgo reafirma lo expuesto por García Ramírez (2006): "Un problema mayor en el acceso a la justicia reside en la generalizada tardanza en alcanzar la solución de las controversias por vía procesal" (p. 247); sin dejar de lado la negatividad de la prórroga de la atención humanitaria de emergencia hasta su consolidación socioeconómica (297), así como el derecho a la verdad, justicia y reparación (237), y el incumplimiento o negación de programas para la generación de ingresos o estabilidad laboral (205), muestran lo mal que está operando el Sistema Nacional de Defensoría Pública ante las necesidades de las víctimas.
Lo anterior respalda lo hallado por Morales et al. (2008) en su estudio al sostener que la ineficiencia judicial también hace parte de las dificultades que impiden garantizar el acceso a la administración de justicia, tales como respuestas judiciales arbitrarias y discriminatorias, indiferencia y desconocimiento de la normativa internacional y nacional, falta de recursos estatales para que los grupos más afectados accedan a promover demandas judiciales o administrativas, dispersión de esfuerzos, falta de coordinación entre las agencias gubernamentales encargadas de brindar soluciones, ausencia de pensamiento estratégico para optimizar los recursos y la función, y mayor dificultad en el cumplimiento de las decisiones judiciales, lo que se traduce en la existencia de barreras lingüísticas, culturales, de género, económicas, entre otras expuestas por (La Rosa Calle, 2009) y Nieto Rodríguez (2019).
De manera que genera dudas el nivel de importancia que se tiene en el país frente a la labor del defensor público. Es incuestionable que el Estado sea incapaz de dar cobertura plena a las víctimas del conflicto armado, pues no basta con tener un defensor asignado, sino que la diligencia de su actividad refleje la eficacia del Sistema Nacional de Defensoría Pública; de lo contrario, acceder a la justicia de manera material se convierte en una ilusión, como señalan Zaffaroni et al. (1983): "derivan dolo al judicial con la creación de la ilusión de que ahí se va a resolver" (p. 97). En relación con lo expuesto resulta ineludible la adopción de políticas públicas tendientes a instrumentalizar este servicio como imprescindible para que no exista la transgresión tanto de este principio como de este derecho fundamental (Despouy, 2008).
Desde otro punto de vista, se elaboró un compendio normativo donde se individualiza el tipo de actuaciones y trámites que requieren asistencia de un defensor público en relación con el tema de víctimas y construcción de paz, que en total son más de 33 entre trámites y procesos relacionados, sin contar aquellos de carácter personal o familiar que no tienen que ver netamente con su condición. Muestra de la creciente brecha ligada a la falta de regulación legal más clara de este ejercicio, puesto que no puede el Estado generar derechos y al mismo tiempo no contar con herramientas e infraestructura que trae como consecuencia la conculcación y la transgresión de estos (Fernández Martín, 1994; Santofimio Gamboa, 2005; Toscano López, 2013).
Ahora bien, en cuanto a la JEP, se encontró que esta cuenta con el SAAD independiente del Sistema Nacional de Defensoría Pública. En ese orden de ideas, frente a los datos cotejados, la JEP no suministro información que refleje qué número de personas investigadas han solicitado asistencia por parte de la Defensoría del Pueblo. En cambio, la Secretaría Ejecutiva de la JEP a 30 de junio de 2020 reporta históricamente 5583 asesorías jurídicas, 2330 designaciones de abogados para la defensa técnica desde la apertura de la JEP el 15 de marzo de 2018, pero JEP no reporta con claridad cuántos abogados están disponibles para esta labor.
Lo anterior da entender que no existe un manejo acucioso por parte de la JEP con miras a verificar el estado de los procesos y su efectividad, de tal forma que solo se arrojan estadísticas o números relacionados con recepciones, mas no el estado de estas gestiones y mucho menos de la fase y en qué circunstancias está su culminación. Razón por la cual se deja de lado lo fundamental, que los organismos existentes puedan estructurarse frente a los cambios organizacionales y la generación y el diseño de estrategias de intervención que posibiliten una mayor capacidad de impacto por el uso más inteligente de los recursos existentes (Morales et al., 2008).
Entonces la cuestión gira en torno a la pregunta ¿Cómo tener un Sistema Nacional de Defensoría Pública débil en un escenario donde se requiere de manera urgente la protección de derechos? Siendo el derecho fundamental al acceso a la administración de justicia el puente para proteger otra gama de derechos fundamentales: "El Estado-providencia fue lo que transformó el derecho al acceso efectivo a la justicia en un derecho bisagra, un derecho cuya denegación acarrearía la de todos los demás" (De Sousa Santos, 1995, p. 201). En ese eje de discusión, las víctimas no podrán tener la potestad de exigir el cumplimiento y la salvaguarda de sus derechos a cabalidad mediante herramientas que el Estado provea en su ejercicio, donde el reconocimiento de las víctimas como un conglomerado objeto de especial protección pueda dar paso a la reconciliación (García Ramírez, 2006; Comisión Colombiana de Juristas [CCJ], 2010; Martínez Lazcano y Cubides Cárdenas, 2016). Al respecto, no tendrían la posibilidad de hacer valer sus derechos beneficiándose de un recurso justo y eficaz para lograr que su ofensor sea juzgado (Anglés Hernández, 2000; Díaz Uribe, 2015; Martínez Lazcano y Cubides Cárdenas, 2016).
En efecto, los datos someros aportados por la JEP demuestran improvisación, pues aún sigue existiendo escasez de recurso humano para atender las demandas jurídicas y judiciales que versan sobre la protección de las víctimas en este escenario de posconflicto y no recaer en lo que señala Rodríguez Rodríguez (2001), al expresar que es imperioso dar una mirada con enfoque a la situación de las víctimas, pues deben ser el centro del acuerdo final y, asimismo, que el acceso a la justicia sea fortalecido con este fin. Debe ser prioridad que en el futuro la JEP piense primeramente en privilegiar los derechos de las víctimas antes que el interés de los perpetradores por acceder a determinados beneficios judiciales, pues genera un aumento en las necesidades jurídicas de las víctimas y a su vez de la población.
De modo que el problema de necesidades jurídicas se podrá asumir con más juzgados, tribunales, sedes judiciales, mejor infraestructura y más recurso humano, lo que permitirá ampliar la cobertura de atención en cabeza del Estado (La Rosa Calle, 2009) y, además, que se ejerza plena garantía de justicia social, de un orden jurídico equitativo y justo (Watanabe, 1988). En efecto, las demandas sociales de las víctimas en un escenario de construcción de paz son el eje del cumplimiento de lo acordado. Si el Estado no cuenta con la infraestructura suficiente, la necesidad por mejorar el desempeño de este tipo de instancias estatales surge fundamentalmente de la preocupación que genera el funcionamiento actual del sistema de justicia en relación con la protección judicial de los derechos sociales, ya que existe una falta de articulación entre las instituciones.
En consecuencia, lo anterior reafirma una vez más lo expuesto por Zaffaroni et al. (1983), dado que encierra de manera negativa o en oposición a la confianza que se debe tener en la justicia y la expectativa prominente que en un inicio se deposita en ella. También se requiere que las entidades encargadas de manejar este sistema tengan claridad respecto de las implicaciones y el abordaje conceptual de lo que es el derecho fundamental al acceso a la administración de justicia (Acosta Alvarado, 2010; Ramírez, 2005; Toscano López, 2013), pues el pueblo tiene la voluntad de resolver sus conflictos y ejercer sus derechos a través del Estado.
V. CONCLUSIONES
Desde la perspectiva del análisis realizado, puede afirmarse que existe una relación de directa proporcionalidad entre el derecho fundamental al acceso a la administración de justicia y el Sistema Nacional de Defensoría Pública ante el escenario de construcción de paz, dado que frente a la posibilidad de mayor cobertura de defensores públicos se garantiza el cumplimiento en las metas de protección de derechos y demandas sociales reclamadas por las víctimas del conflicto.
Frente a la identificación de las dificultades halladas, es evidente que existe un alto nivel de precariedad con relacion al funcionamiento del Sistema Nacional de Defensoría Pública; por tanto, se requiere su fortalecimiento, ya que la demanda de solicitudes y servicios no es proporcional para la infraestructura que hoy presenta. Así es como se logró determinar que solo se cumple el acceso formal al sistema judicial, lo que no es sinónimo de garantía, dado que no es posible obtener una decisión de fondo sobre los derechos reclamados, todo como resultado del alto volumen de solicitudes contrastada con la disponibilidad de defensores adscritos a la Defensoría del Pueblo.
En otro aspecto, las dificultades puestas de manifiesto guardan estrecha relación con la garantía del acceso a la administración de justicia respecto del escenario de construcción de paz, de modo que es la justicia en la JEP uno de los pilares principales en el acuerdo del Gobierno y la FARC-EP, por cuanto no se dispone de información integrada y coherente acerca de cómo se suministran las asesorías y asistencias de defensores públicos, pues en rigor a la información obtenida se manifiesta la posibilidad de contar con representación judicial en una estepas de los procesos mientras que en otras situaciones no. De manera que las víctimas reconocidas dentro de este acuerdo tienen también la libertar de acudir a la Defensoría del Pueblo para la solicitud de asistencia judicial gratuita.
En consecuencia, las falencias halladas contribuyen a la persistencia del estado de cosas inconstitucional9 en relación con las víctimas, así como la existencia de trabas procesales y organizacionales en cuanto a la posibilidad de efectuar reclamaciones, interposición de recursos y ejercicio efectivo de acciones judiciales. Como se pudo observar en el respaldo normativo, este tipo de barreras e impedimentos son desde sus génesis incompatibles ius cogens y lo acordado en el plexo normativo del acuerdo de paz, donde se reconocen derechos sociales que garantizan el acceso a la justicia.
Finalmente, los avances para garantizar el acceso de las personas víctimas del conflicto a la administración de justicia son escasos y lentos. Como se demostró, existen conductas vulneratorias en la entidad encargada del manejo del Sistema Nacional de Defensoría Pública, por ello, se requiere el diseño de una política que apunte a garantizar servicios jurídicos a personas de escasos recursos, así como a víctimas del conflicto, pues la Defensoría del Pueblo es una herramienta indispensable que compensa las situaciones de desigualdad material que afectan la defensa eficaz de los intereses individuales. Por tal motivo, se requiere que las politicas judiciales sean articuladas con las políticas y los servicios asistenciales estatales. Conforme a ello, esta es un área donde es ineludible precisar el alcance de los deberes, las prerrogativas y los principios que deben caracterizar la infraestructura estatal tendiente a efectuar la prestación de servicios jurídicos, en tanto son herramientas indispensables para asegurar el ejercicio de los derechos humanos por los sectores excluidos o en situaciones de pobreza, como es el caso de la mayoría de las víctimas del conflicto armado interno.