SUMARIO. Introducción. I. Denominaciones de origen. п. Las denominaciones de origen y las artesanías. III. Aplicación del factor natural en las denominaciones de origen sobre artesanías en Colombia. Conclusiones. Referencias.
Introducción
Las denominaciones de origen (D.O.) son una especie de indicación geográfica que identifica en el mercado aquellos productos cuya calidad, reputación o alguna otra característica derivan de la presencia de unos factores naturales y humanos propios de su lugar de proveniencia.
Las denominaciones de origen surgen en Francia en relación con la protección de productos agrícolas1, precisamente debido a que se trata de productos en los que las prácticas culturales, tradiciones y condiciones naturales del lugar donde se producen o fabrican, tienen un alto impacto en el propio producto. Es por ello que es común encontrar denominaciones de origen declaradas para productos vinícolas y bebidas espirituosas2. Esta protección se extendió posteriormente a otros tipos de productos, como los alimenticios o las artesanías, aunque su regulación varía a nivel comparado.
Tanto Colombia como la Comunidad Andina (CAN) han permitido la protección de las artesanías a través de denominaciones de origen. En la práctica, por ejemplo, Artesanías de Colombia, entidad cuyo objetivo es promover la participación de los artesanos en el sector productivo, tiene desde hace varios años una política que busca ayudar al sector de artesanías colombiano, al facilitar la utilización de la propiedad intelectual en la protección de sus productos, acudiendo, entre otras cosas, a la denominación de origen.
Al ser Colombia un país donde el sector artesanal se encuentra compuesto por población en condición de vulnerabilidad, la protección que brinda la denominación de origen resulta de vital importancia3.
Sin embargo, una de las razones por las cuales la protección de artesanías a través de denominaciones de origen no es internacionalmente acogida, radica en que en este tipo de productos el impacto del factor natural a veces no es directo o no se encuentra presente y, en contraste, los factores humanos cumplen un rol mucho más determinante4. Esta situación es diferente en un producto agrícola, que por naturaleza es vulnerable al clima o a otros factores naturales. Por ejemplo, un cambio en la temperatura puede tener un efecto en la proliferación de pestes y malas hierbas, las lluvias pueden afectar el ciclo de duración del cultivo5, o el pH de la tierra determina la disponibilidad de nutrientes para las plantas6.
En la Comunidad Andina, y específicamente en Colombia, a pesar de haberse permitido las denominaciones de origen para artesanías, y haberse declarado diversas denominaciones para este tipo de productos, la normativa, la jurisprudencia y la doctrina nacionales no han otorgado lineamientos para establecer cuál es la relación que debe existir entre el factor natural y la artesanía.
Por lo tanto, este artículo busca abordar específicamente el tema de la aplicación de los factores naturales como requisito positivo para otorgar una denominación de origen para artesanías en Colombia. En particular, busca responder a la pregunta de cómo debe estar presente el factor natural en las artesanías para poder obtener la declaración de denominación de origen en Colombia.
Para responder dicho interrogante se ha realizado una investigación cualitativa aplicando el método inductivo, en la cual, a partir de la lectura y análisis de todas las resoluciones expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) entre los años 2011 y 2021, junto con sus carpetas administrativas, se extraen unas conclusiones generales respecto de la posición de dicha entidad al analizar el factor natural en las artesanías.
Para abordar la problemática este artículo comienza por definir la denominación de origen; en segundo lugar, define las denominaciones de origen y las artesanías, y en tercer lugar aborda la aplicación del factor natural en la denominación de origen a productos artesanales en Colombia. Por último, concluye que en Colombia la SIC, asumiendo una posición amplia, ha examinado el cumplimiento del factor natural de las denominaciones de origen sobre artesanías en relación con la materia prima utilizada para realizarlas. Salvo en unos pocos casos, se solicita que la materia prima se produzca dentro del área de la zona geográfica determinada.
I. Denominaciones de origen
Las denominaciones de origen son una especie de indicación geográfica, la cual, a su vez, hace parte de los signos distintivos protegidos por la propiedad industrial. La relación entre una indicación geográfica y una denominación de origen es de género y especie7. La indicación geográfica es un signo que representa aquel producto cuyas características o reputación están dadas por el lugar de origen8. En la denominación de origen, por su parte, la conexión entre la calidad del producto y su reputación tienen mayor cercanía con el territorio, ya que estas se derivan esencialmente de unos factores naturales y humanos propios del lugar de origen9, como se verá más adelante.
Las indicaciones geográficas aparecen por primera vez en Europa, en especial en relación con los productos vinícolas, y con posterioridad se extienden a otros productos, como los agroalimentarios referidos a quesos y jamones, entre otros, especialmente en países como Francia y España10.
Estas nacen de la práctica de llamar los productos con el nombre de la zona de fabricación o producción11; situación que se presentaba principalmente en Francia en la elaboración de los vinos, los cuales gozaban de una calidad y un reconocimiento relacionados directamente con el territorio. Sin embargo, el desarrollo de la protección de las denominaciones de origen empezó a florecer a raíz de la destrucción de los cultivos en 1870, cuando muchos viñedos no tan reconocidos, pero cuya recuperación fue más rápida que la de aquellos de renombre, empezaron a usurpar nombres célebres como Burdeos o Borgoña12.
A nivel internacional, diversos tratados comenzaron a incluir algún tipo de protección a las indicaciones geográficas, la cual fue aumentando con el tiempo. Por ejemplo, en el artículo 1.2 del Convenio de París de 1883 se reconoció que las indicaciones de procedencia o las denominaciones de origen hacen parte del objeto de protección de la propiedad intelectual13. No obstante, dicho tratado no establecía una definición o un marco de protección a la denominación de origen, debido a que sus disposiciones se limitaban a prohibir la importación de un producto que incorporara una indicación falsa de procedencia14.
Posteriormente se estableció la prohibición de consignar indicaciones de procedencia falsas en productos, lo cual se plasmó en el "Arreglo de Madrid relativo a la Represión de las Indicaciones de Procedencia Falsas o Engañosas en los Productos". La prohibición del Arreglo de Madrid fue un poco más extensa que aquella del Convenio de París, en la medida en que prohibía la importación, la venta, el ofrecimiento y la publicidad que fuesen susceptibles de causar equivocación sobre la procedencia de los productos entre el público15.
No obstante, es solo en 1958, con el Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y Registro Internacional16, que se establece por primera vez una definición de denominación de origen, al igual que un marco positivo de protección a nivel internacional. El Arreglo de Lisboa definió en su artículo 2 la denominación de origen como 'la denominación geográfica de un país, de una región o de una localidad que sirva para designar un producto originario del mismo y cuya calidad o características se deben exclusiva o esencialmente al medio geográfico, comprendidos los factores naturales y los factores humanos". Ahora bien, el Arreglo de Lisboa contó con pocos signatarios debido a que algunos Estados consideraron que sus requisitos de protección eran demasiado exigentes17.
De dicha definición se evidencia una de las características más importantes de las denominaciones de origen, esto es, permitir informar al consumidor sobre las calidades del producto, las cuales derivan esencialmente del territorio en el cual se produce. Es decir, se trata de un signo distintivo que, de manera similar a las marcas, permite informar al consumidor sobre el origen del producto; pero, a su vez, va un poco más allá al informar que las calidades del producto dependen específicamente del lugar de producción o fabricación18.
Finalmente, la protección a las indicaciones geográficas se globalizó a través de la Organización Mundial del Comercio19. El Acuerdo de Aspectos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), en su artículo 22, estableció por primera vez a nivel internacional la protección de las llamadas indicaciones geográficas. Con todo, la regulación dejó un amplio campo de acción para su implementación a nivel doméstico20.
El ADPIC define las indicaciones geográficas como aquellas que "identifican un producto originario del territorio de un Miembro o de una región o localidad de ese territorio, cuando determinada calidad, reputación u otra característica del producto sea imputable fundamentalmente a su origen geográfico". Este tratado, dado el número de países signatarios, ha sido el promotor de este tipo de protección.
Las denominaciones de origen, como una especie de indicación geográfica, tienen como objetivo proteger al consumidor de informaciones engañosas, al permitir identificar y diferenciar aquellos productos que tienen una calidad y una reputación adquirida en conexión con el territorio en el cual se producen, y además, brindan protección contra la competencia desleal21.
De la definición de denominación de origen establecida en el Arreglo de Lisboa se pueden extraer los requisitos positivos que deben concurrir para que una denominación de origen pueda ser protegida:
1) La indicación de un lugar geográfico en el que se realiza la producción o procesamiento del producto. El lugar geográfico se establece de manera amplia, pudiendo hacer referencia no solo a un país, a un municipio, sino también a una zona geográfica, como, por ejemplo, el territorio ancestral indígena, tal como ocurrió con el caso de la denominación de origen "Tejeduría Wayúu"22. De igual manera, dicha denominación se puede indicar también a través de un gentilicio, como en el caso del "Bocadillo Veleño", el cual fue protegido como una denominación de origen23. Ambas denominaciones fueron reconocidas en Colombia.
2) La denominación de origen siempre representa un producto, no un servicio. Adicionalmente, los productos deben provenir de la zona geográfica determinada. Es importante notar que la definición no limita el tipo de productos que se pueden proteger a través de una denominación de origen.
3) La reseña de la calidad de los productos, incluyendo factores naturales y humanos. La doctrina ha entendido de la siguiente manera los factores naturales y humanos propios de la zona geográfica determinada y que impactan ya sea la calidad o las características del producto: el factor natural hace referencia a condiciones naturales específicas del lugar determinado, como pueden ser el clima, el pH del suelo o las corrientes de aire, entre otras. Mientras que los factores humanos hacen referencia a experiencias, técnicas utilizadas en la fabricación, conocimientos tradicionales que poseen los habitantes del lugar determinado y que son utilizadas en la fabricación o producción del producto. Este factor está relacionado con la cultura, costumbres y tradiciones de los habitantes24.
La protección que finalmente se deriva de la denominación de origen consiste en que únicamente los productores o fabricantes que produzcan, extraigan o elaboren los productos provenientes de dicha región y con cumplimiento de los procesos que determinan los factores naturales y humanos podrán hacer uso de la denominación de origen25. Es decir, la protección es colectiva, y, por tanto, todos los productores de la zona se verán beneficiados con la declaración, teniendo en cuenta que el titular será el Estado y no un particular26. Una de las razones de que su protección sea colectiva radica en que se otorga a partir de una reputación que ha sido construida colectivamente y a través del tiempo27.
En Colombia, la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina es la normativa que regula los temas de propiedad industrial. Dicha decisión definió las denominaciones de origen, en el artículo 201, de forma muy similar al Arreglo de Lisboa, esto es, como sigue:
Se entenderá por denominación de origen, una indicación geográfica constituida por la denominación de un país, de una región o de un lugar determinado, o constituida por una denominación que sin ser la de un país, una región o un lugar determinado se refiere a una zona geográfica determinada, utilizada para designar un producto originario de ellos y cuya calidad, reputación u otras características se deban exclusiva o esencialmente al medio geográfico en el cual se produce, incluidos los factores naturales y humanos.
De la anterior definición se puede afirmar que, bajo la normativa andina, no es facultativa la presencia de alguno de los factores, naturales y humanos, ya que ambos deben impactar las calidades, reputación o características del producto. Así lo ha dejado en evidencia la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, al manifestar que "el producto protegido como denominación de origen sea producto de factores culturales, naturales y humanos, lo que significa, que si el producto no se produjera, elaborara, extrajera o cultivara en la región geográfica determinada con dichos factores, no tendría las mismas características y por tanto constituiría un producto diferente"28. Por lo tanto, es claro que ambos factores deben estar presentes en el producto para la declaración de la denominación de origen.
De ahí que el otorgamiento de una denominación de origen reconoce una situación de facto, es decir, la existencia de un producto cuya calidad es única, en la medida que se deriva de factores naturales y humanos que solo se presentan en una región específica y que ya cuenta con una reputación o reconocimiento entre el público29. Es decir, tales condiciones deben existir para que la denominación de origen sea otorgada, no son generadas por la denominación de origen.
Finalmente, el Tratado de Libre Comercio firmado con la Unión Europea en el año 2012, el cual es extenso en sus cláusulas referentes a indicaciones geográficas, en el Título 7, Capítulo tres, establece una definición de indicación geográfica similar a la de denominaciones de origen30, y además deja abierta la posibilidad de proteger productos distintos a los agrícolas, alimenticios, vinos y bebidas espirituosas31.
II. Las denominaciones de origen y las artesanías
Las artesanías, según la definición de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), son:
[L]os producidos por artesanos, ya sea totalmente a mano, o con la ayuda de herramientas manuales o incluso de medios mecánicos, siempre que la contribución manual directa del artesano siga siendo el componente más importante del producto acabado. Se producen sin limitación por lo que se refiere a la cantidad y utilizando materias primas procedentes de recursos sostenibles. La naturaleza especial de los productos artesanales se basa en sus características distintivas, que pueden ser utilitarias, estéticas, artísticas, creativas, vinculadas a la cultura, decorativas, funcionales, tradicionales, simbólicas y significativas religiosa y socialmente"32.
Estas creaciones son comunes en Colombia; gracias a su diversidad cultural, las diferentes regiones han creado su identidad a través de la artesanía33.
La utilización de la denominación de origen para proteger artesanías presenta grandes beneficios para el sector de artesanos de una región en la medida que impulsa el crecimiento económico y el desarrollo social: abre paso al desarrollo del turismo, de la infraestructura, a la conquista de mercados internacionales, entre otros34. Adicionalmente, al informar al consumidor que el producto tiene calidades únicas que se derivan de su lugar de origen, se otorga un valor agregado a este. Finalmente, permite preservar conocimientos ancestrales y recursos naturales, en la medida en que se incentiva la continuidad de las tradiciones y la protección y producción de los recursos naturales utilizados para su elaboración35.
Ahora bien, a nivel comparado no ha sido un tema pacífico si las artesanías son productos que se pueden proteger a través de denominaciones de origen o incluso a través de indicaciones geográficas, ya que en muchos casos es muy difícil o casi inexistente la presencia del factor natural.
En la práctica no resulta tan evidente cómo en una artesanía debe presentarse el factor natural y/o hasta qué grado el clima, el pH del terreno o los vientos, entre otros factores, deben impactar el producto, ya que, al ser una creación humana, sus características no tienen una relación tan evidente con factores naturales. Por lo tanto, se generan algunas dudas, a saber: ¿basta que la materia prima provenga del lugar de origen para que se cumpla con el factor natural?, ¿o el factor natural puede impactar en la artesanía un aspecto distinto a la materia prima?, ¿la materia prima debe tener unas características especiales con base en el factor natural propio del territorio de origen?, es decir, ¿la materia prima se debe poder diferenciar de otras del mismo tipo en razón de los factores naturales?, o, yendo un poco más allá, ¿la materia prima, cuyas características están dadas por los factores naturales del lugar de origen, debe impactar las características o calidades de la artesanía?
Esta situación es diferente frente a un producto agrícola, el cual por naturaleza es vulnerable al clima. En tal sentido, el cambio en la temperatura puede tener un efecto en la proliferación de pestes y malas hierbas, las lluvias pueden afectar la duración del ciclo del cultivo36 o el pH de la tierra puede determinar la disponibilidad de nutrientes para las plantas37. Es así como, al declararse la denominación "Café de Colombia", la SIC tuvo en cuenta el impacto de la lluvia, las condiciones topográficas, los vientos y la calidad de la tierra en el cultivo del café38.
Por ejemplo, la Unión Europea ha diseñado su legislación en relación con las indicaciones geográficas para proteger productos agrícolas o alimenticios, mas no las artesanías, ya que, como se mencionó, ha considerado que en este tipo de producto juega la importancia le corresponde al factor humano, no al natural, cuyo papel es apenas tangencial39.
De esta manera, la Unión Europea ha distinguido entre la denominación de origen protegida, las indicaciones geográficas protegidas y las indicaciones geográficas para bebidas espirituosas. La denominación de origen protegida es aquella que representa un vínculo más estrecho entre el producto y el territorio. Para obtener este tipo de protección todas las etapas de producción, transformación y preparación deben tener lugar en el lugar de origen40. Este tipo de protección está disponible para productos agrícolas, alimenticios y vinos.
Por su lado, las indicaciones geográficas protegidas permiten otorgar protección a aquellos productos en los cuales el factor natural no es fuerte o no está presente, pero que involucran un know-how específico, corresponden a una reputación adquirida o presentan alguna característica proveniente, específicamente, del lugar de origen41. Ambos tipos de protección amparan contra imitaciones o abusos.
Finalmente, las indicaciones geográficas de bebidas espirituosas y vinos aromatizados se otorgan para este tipo de productos cuando por lo menos una de sus fases de destilación o elaboración tiene lugar en la zona geográfica determinada; sin embargo, la materia prima no requiere provenir de la región42. No obstante, ninguno de estos tipos de protección está disponible para artesanías.
En India, por otra parte, se reconoce que para el caso de las artesanías muchas veces la presencia del factor natural es escasa. No obstante, esta situación no evita su protección a través de indicaciones geográficas. The Geographical Indications of Goods Act de 1999 (Act n.° 48 de 1999) permite la protección de las artesanías por medio de las indicaciones geográficas.
En su artículo 2, sobre definiciones e interpretaciones, se define en el literal (e) "indicación geográfica"43; posteriormente, en el literal (f), se define "producto" (Goods) en el contexto de la indicación geográfica, el cual incluye "cualquier producto agrícola, natural o manufacturado o cualquier producto de artesanía o de la industria incluyendo productos alimenticios"44. Por lo tanto, es claro que las artesanías pueden ser beneficiarías de este tipo de protección. Desde el año 2004 son diversas las artesanías que se han protegido; así por ejemplo, entre abril de 2021 y marzo de 2022 fueron reconocidas 18 indicaciones geográficas sobre artesanías45. Un ejemplo de esta protección es el caso de las cerámicas "Chunas Glaze Pottery", provenientes de la ciudad de Chunar, en Uttar Pradesh, las cuales se caracterizan por el material utilizado, su decoración y terminación brillante46.
Por otro lado, en el continente americano varios países han optado por otorgar denominaciones de origen sobre artesanías47, como es el caso de México en relación con la cerámica "Talavera"48, de Ecuador con el sombrero "Montecristi"49 y de Perú respecto a la cerámica "Chulucana"50. Y Colombia no se ha quedado atrás en su utilización.
III. Aplicación del factor natural en las denominaciones de origen sobre artesanías en Colombia
Desde la normativa andina una evidencia de que las denominaciones de origen han sido pensadas para su utilización en productos artesanales, se expresa en el artículo 212 de la Decisión Andina 486, el cual establece que este tipo de protección se puede utilizar para "productos naturales, agrícolas, artesanales o industriales", y que ella solo podrá ser aplicada por 'los productores, fabricantes y artesanos" que tengan su establecimiento dedicado a la producción o fabricación en el territorio designado o evocado por la denominación.
Ahora bien, a pesar de la flexibilidad de la normativa de denominación de origen para su aplicación a productos artesanales, ni la ley, ni la jurisprudencia andina o nacional, ni la doctrina han dado lineamientos para establecer qué aspectos se deben analizar al momento de determinar si en una artesanía se encuentra presente el factor natural. Este problema no se genera, por ejemplo, en relación con los factores humanos, ya que es común que las artesanías provengan de tradiciones locales, que se transmiten de generación en generación.
La población artesana de Colombia tiene unas características que la ubican dentro de la calificación de vulnerable. Específicamente, para el año 2019, el 50,3% de los artesanos de este país se reconocían en condición de vulnerabilidad51. En primer lugar, se trata de una población principalmente femenina, por cuanto un 72% de las personas dedicadas a esta actividad son mujeres; además, el 31,5% son indígenas. En segundo lugar, es una población adulta, ya que el 63% tiene entre 30 y 60 años y el 23% más de 60 años. La forma en que se transmite el aprendizaje del oficio es a través de la tradición familiar: el oficio se realiza en las casas y la mayor parte trabaja de forma independiente52. Por lo tanto, el sector artesanal se puede beneficiar de la formalidad y de la asociatividad del sector específico, en aras de promover la comercialización de productos autóctonos53, que puede brindar la utilización de algunas herramientas de la propiedad intelectual, tales como las denominaciones de origen.
Dada la importancia de las denominaciones de origen en la protección de artesanías, y la condición de vulnerabilidad de la población artesana, Artesanías de Colombia, entidad que, como se recordó, tiene el objetivo de promover la participación de los artesanos en el sector productivo54, ha ayudado a diversos sectores de artesanos del país a obtener la protección de sus creaciones a partir del registro de denominaciones de origen y marcas colectivas, por medio del proyecto denominado "Implementación de Derechos de Propiedad Intelectual de las Artesanías Emblemáticas de Colombia"55.
Dicho proyecto buscaba brindar al sector herramientas legales de propiedad intelectual para la protección de sus creaciones. De esta manera, el proyecto iniciaba el proceso de registro del signo distintivo que mejor se adaptaba a las necesidades del sector, a través de firmas de abogados contratistas de la entidad, ya se tratara de denominación de origen, marca colectiva o marca de certificación. Adicionalmente, se brindaba formación y capacitación a las comunidades artesanas acerca de la importancia de este tipo de protección56.
Muchos de los sectores artesanales tradicionales, con el asesoramiento de Artesanías de Colombia, fueron beneficiarios de la declaración de la denominación de origen, tales como "Cestería en rollo de guacamayas", "Tejeduría Wayúu", "Sombrero Aguadeño", "Cerámica de Ráquira", "Mopa Mopa Barniz de Pasto", "Tejeduría Zenú", "Cerámica Carmen del Viboral", "Sombrero de Sandoná", "Tejeduría de San Jacinto"57. Es así como el número de denominaciones de origen sobre artesanías en Colombia es superior al de las denominaciones de origen otorgadas en otros países de la región sobre el mismo tipo de productos58. Este avance en la declaración de denominaciones de origen por la SIC sobre artesanías ofrece diversos casos de estudio para analizar el papel que ha jugado el factor natural en la obtención de dichas declaraciones.
Entre los años 2011 y 2021, la SIC otorgó doce denominaciones de origen sobre artesanías. A la luz de la pregunta de la presente investigación, esto es: ¿cómo debe estar presente el factor natural en las artesanías para obtener la declaración de origen en Colombia?, se examinaron las decisiones administrativas contenidas en las doce resoluciones de la entidad que conceden la declaración de la denominación de origen, al igual que el contenido de sus carpetas administrativas, esto con el fin de responder más específicamente a los siguientes interrogantes:
¿El factor natural se examina frente a la materia prima?
¿La materia prima proviene del lugar de origen?
¿La materia prima tiene características que provienen de factores naturales propios de la zona geográfica de origen?
¿La materia prima cuyas características están dadas por los factores naturales del lugar de origen debe impactar las características o calidades de la artesanía?
Para encontrar una respuesta a estos interrogantes se buscaron, en cada una de las resoluciones o carpetas administrativas, datos expresos que indicaran el lugar de origen de la materia prima, las calidades especiales de la misma en razón de la zona geográfica, y el impacto de la materia prima en la artesanía. Se respondió negativamente a las preguntas por alguna de dos situaciones:
a) Casos en los cuales no se menciona expresamente la información por parte de los peticionarios en la solicitud o por parte de la SIC en la resolución, o
b) Casos en los que, de manera expresa, los peticionarios o la entidad aportan algún dato que permite responder de manera negativa a la pregunta.
Los resultados se codificaron a través de números, como sigue: respuesta positiva con el número 1 y negativa con el número 0.
Denominación | ¿El factor natural se examina frente a la materia prima? | ¿La materia prima proviene del lugar de origen? | ¿La materia prima tiene características que provienen de factores naturales propios de la zona geográfica de origen? | ¿La materia prima, cuyas características están dadas por los factores naturales del lugar de origen debe impactar las características o calidades de la artesanía? | Total |
---|---|---|---|---|---|
Cerámica de Ráquira | 1 | 1 | 1 | 1 0[59] | 4 |
Cerámica del Carmen de Viboral | 1 | 00[60] | 0 | 0 | 1 |
Cerámica Negra de La Chamba | 1 | 1 | 1 | 10[61] | 4 |
Cestería de Guacamayas | 1 | 0[62] | 0 | 0 | 2 |
Chiva de Pitalito | 1 | 1 | 1[63] | 0 | 3 |
Mopa Mopa, Baniz de Pasto | 1 | 1 | 1 | 1[64] | 4 |
Sombrero Aguadeño | 1 | 1 | 1 | 1[65] | 4 |
Sombrero de Sandoná | 1 | 1 | 1[66] | 0 | 3 |
Sombrero de Suazá | 1 | 1 | 1 | 1[67] | 4 |
Tenjeduría de San Jacinto | 1 | 0[68] | 0 | 0 | 1 |
Tenjeduría Wayúu | 1 | 0[69] | 0 | 0 | 1 |
Tenjeduría Zenú | 1 | 1 | 1 | 1[70] | 4 |
De la anterior codificación se puede extraer que al momento de examinar cómo debe estar presente el factor natural en las artesanías para obtener la declaración de origen en Colombia se presentan cuatro escenarios:
- Aquellos cuyo total es 1, lo cual significa que no hay conexión entre el factor natural y la artesanía, lo que se denominará tratamiento especial.
- Aquellos cuyo total es 2, lo cual significa que la presencia del factor natural en la artesanía se manifiesta cuando la materia prima proviene de la zona geográfica determinada.
- Aquellos cuyo total es 3, lo cual significa que la presencia del factor natural en la artesanía se manifiesta cuando la materia prima proviene del lugar de origen y, además, cuando dicha materia prima tiene características o calidades especiales dado el impacto de factores naturales en esta, lo que se denominará posición laxa.
- Aquellos cuyo total es 4, de lo cual se concluye que la presencia del factor natural en la artesanía se manifiesta cuando la materia prima proviene de la zona geográfica determinada, sus características o calidades se encuentran impactadas por los factores naturales de la zona geográfica determinada y, a su vez, dicha materia prima impacta las calidades de la artesanía, lo que se denominará posición estricta.
Al totalizar los valores se puede observar el número de veces que se ha presentado cada posición de la siguiente manera.
De los anteriores datos se puede establecer, primero, que en Colombia el factor natural se ha medido en relación con la materia prima a utilizar en la elaboración del producto, ya que al momento de analizar la presencia del factor natural en la artesanía en todos los casos se vincula su aplicación en relación con la materia prima. Por lo tanto, la presencia del factor natural no se ha medido en relación con el proceso de elaboración o con el impacto que tienen los factores naturales en el artesano mientras elabora el producto.
Lo anterior no quiere decir que no se pueda intentar declarar la protección de denominación de origen cuando los factores naturales impacten otra parte del proceso diferente a la materia prima, ya que la normativa andina no establece dicho tipo de limitación; no obstante, hasta el momento no se ha otorgado una denominación de origen que vincule el factor natural con un aspecto distinto al de la materia prima y, de igual manera, la falta de lineamientos al respecto dificulta establecer con algún nivel de certeza la prosperidad de una solicitud de protección con un enfoque distinto.
Segundo, se evidencia que para que se encuentre presencia del factor natural en la artesanía, la materia prima utilizada por los artesanos debe provenir de la zona geográfica determinada. Esto ha determinado que denominaciones de origen como "Cestería de Guacamayas", "Chiva de Pitalito" y "Sombrero de Sandoná" sean otorgadas. Por lo tanto, el simple hecho de que la materia prima provenga de la zona geográfica determinada sin que esta impacte de manera diferente o especial en la calidad de la artesanía ha permitido cumplir con el factor natural que exige la normativa andina para la declaración de la denominación de origen.
Tercero, es importante anotar que, en la mayoría de los casos de denominaciones de origen declaradas, se ha hecho énfasis, si bien sumariamente, en el impacto que dicha materia prima propia de la zona geográfica determinada tiene en la calidad de la artesanía. Se trata de materias primas que permiten darle mayor flexibilidad a la artesanía, como en el caso de la "Tejeduría Zenú" y en la elaboración del "Sombrero Vueltiao", o en el caso de la "Cerámica de Ráquira" donde el color y la refractariedad de la cerámica los otorga la arcilla. Este criterio es mucho más exigente que el anterior al requerir un impacto directo del factor natural en la artesanía. No obstante, no existe una conexión temporal entre las decisiones que han adoptado este criterio estricto y las que han adoptado un criterio más laxo. Es decir, no puede decirse que se trate de un cambio de posición de la entidad. Con todo, llama la atención que el criterio estricto sea el predominante ya que el nivel de exigencia para poder proteger las artesanías resulta muy alto.
Cuarto, llaman la atención aquellas denominaciones de origen que se encuentran bajo lo que se ha denominado el tratamiento especial, es decir, aquellas que se han otorgado sin demostrar que mínimamente la materia prima proviene de la zona geográfica determinada como lo exige la Decisión Andina 486. Este escenario permite evidenciar que a pesar de que la normativa andina es estricta en establecer que se deben presentar los factores naturales y humanos, la sic, en la práctica, ha hecho una aplicación flexible de los términos de la normativa en casos muy específicos para proteger aquellos productos que, dada su reputación, y su calidad proveniente del know-how, y las tradiciones históricas propias de un lugar específico, merecían protección. Es decir, el vínculo con el territorio en dichos casos está dado a partir del factor humano, el know-how y la reputación.
En los casos donde no se evidenció el factor natural, se trata de productos arte-sanales que provienen de tradiciones indígenas transmitidas de generación en generación y que, además, gozan de gran reconocimiento, como la "Tejeduría Wayúu", que incluye las famosas mochilas Wayúu, las mantas, los Waireñas; o se trata de productos cuyo proceso de elaboración es complejo y proveniente de la tradición que impacta la calidad del producto, como en la "Tejeduría de San Jacinto" y, especialmente, sus hamacas; o se trata de productos con un gran reconocimiento y tradición, como la "Cerámica del Carmen de Viboral", en los cuales, evidentemente, a pesar de no establecerse un fuerte vínculo a través del factor natural, se encuentra una conexión con el territorio por factores históricos y de tradición.
Esta posición demuestra que la sic reconoce, a pesar de no existir un desarrollo normativo al respecto, como se ha hecho en discusiones internacionales, que las indicaciones geográficas pueden utilizarse para proteger productos que, a pesar de no mostrar una fuerte presencia del factor natural, tienen una gran conexión con un territorio, como en el caso ya mencionado de India, en donde, por ejemplo, la seda utilizada para la elaboración de los Saris puede ser importada de otro territorio, pero la conexión con este se da por motivos de reputación y por factores humanos basados la historia del producto y la existencia de un know-how71; este es el caso de la "Seda de Kancheepuram" o 'Pochampally Ikat", ambas utilizadas en la elaboración de Saris72.
Es importante reforzar esta posición en Colombia si se tiene en cuenta que para el año 2019, el 42,4% de los artesanos utilizaban productos de origen sintético en la elaboración de sus artesanías73.
Por lo tanto, del anterior estudio es posible concluir que la presencia del factor natural en la artesanía en Colombia ha sido examinada desde una perspectiva amplia por parte de la sic, lo que permite afirmar que como mínimo se solicita que la materia prima se produzca dentro del área de la zona geográfica determinada, salvo en unos pocos casos, en donde demostrar la proveniencia de la materia prima no ha sido necesario.
Esta situación evidencia desde un punto de vista positivo que la sic reconoce que el impacto del factor natural en productos no agrícolas se puede dar en distintos niveles y que, aunque la conexión con el factor natural no sea directa, dichos productos merecen protección y se encuentran vinculados al territorio, dada la reputación y factores humanos.
Desde el punto de vista negativo, la diferencia entre el texto normativo de la Decisión 486, que exige la presencia de los factores naturales, y los casos prácticos, unidos a la falta de lineamientos sobre el cumplimiento del factor natural en productos distintos a los agrícolas, crea dificultades para que los artesanos puedan tomar decisiones con respecto a optar o no por la denominación de origen para proteger sus creaciones.
Consecuentemente, se hace necesario revisar el texto de la normativa andina para desarrollar una legislación de protección de las indicaciones geográficas diferente a las denominaciones de origen, que no se base únicamente en la prohibición de actos que puedan causar riesgo de confusión o prohibición de uso de indicaciones engañosas, sino que sirva para proteger aquellos productos que presentan un fuerte vínculo con el territorio y cuyas características o reputación provienen esencialmente de este, sin que se exija específicamente el factor natural, tal como lo han hecho la Unión Europea e India.
Este tipo de protección no sería contrario al ADPIC, ya que precisamente dicho tratado definió las indicaciones geográficas en términos amplios, sin exigir que la vinculación del producto al territorio se realice a través de factores naturales y humanos74. Crear certeza sobre los requisitos para la protección de productos no agrícolas que no tienen un factor natural directo y crear lineamientos para clarificar cómo debe estar presente el factor natural en este tipo de productos permitirá proteger un sector de gran importancia en Colombia.
Conclusiones
Las denominaciones de origen son una especie de indicación geográfica que busca identificar en el mercado aquellos productos que, debido a una estrecha relación con el lugar geográfico de origen, donde factores naturales y humanos de la zona geográfica determinada impactan ya sea su calidad, su reputación o alguna otra característica de este, se diferencian de los demás productos en el mercado.
Este tipo de protección es utilizada principalmente para productos agrícolas y algunos alimenticios. A nivel comparado existen diferentes sistemas de protección. Algunos deciden proteger también las artesanías a través de las denominaciones de origen; otros modelos las protegen por medio de indicaciones geográficas. Una de las principales razones por las cuales no es generalizada la protección de este tipo de productos a través de las denominaciones de origen es que las artesanías son productos elaborados por el ser humano, y, por lo tanto, no resulta tan evidente la presencia del factor natural.
La Comunidad Andina, y con esta Colombia, estableció un sistema de protección de las denominaciones de origen que incluye su aplicación a las artesanías. No obstante, ni la ley, ni la jurisprudencia, ni la doctrina nacional han establecido guías para determinar cómo se debe presentar el factor natural en las artesanías con miras a obtener la declaración de la denominación de origen. Luego de analizar las resoluciones de la Superintendencia de Industria y Comercio y las carpetas administrativas de cada una de las denominaciones de origen declaradas para artesanías entre el año 2011 y el 2021, se puede evidenciar que, al estudiar el factor natural en el caso de denominaciones de origen para artesanías, aquel se examina en relación con la materia prima utilizada para realizarlas. Igualmente, se encuentra que la sic ha examinado el cumplimiento del factor natural desde una perspectiva amplia, lo que permite afirmar que como mínimo se solicita que la materia prima se produzca dentro del área de la zona geográfica determinada, salvo en unos pocos casos en donde demostrar la proveniencia de la materia prima no ha sido necesario, dada la existencia de un importante factor humano unido a un reconocimiento y tradición.
Esta situación evidencia la necesidad de reformar la legislación andina para permitir la protección a través de indicaciones geográficas de otro tipo de productos, como las artesanías, en las que no existe un impacto directo del factor natural, pero en donde, por razones históricas, sociales y de know-how, entre otras, existe un vínculo esencial entre el producto y la zona geográfica de origen. Este avance normativo permitiría brindar protección más allá de evitar un riesgo de confusión o proteger al consumidor de informaciones engañosas para productos propios de las regiones que son únicos. De igual manera, otorgaría claridad sobre el tipo de protección legal disponible para las artesanías, según sus características.