I. Introducción
Los países latinoamericanos conservan cierta tradición o cultura jurídica, de acuerdo a su influyente sistema de fuentes jurídicas, de un apego y profundo respeto a la ley, incluso, toda gran transformación social que se quiera emprender conlleva en muchos casos, un necesario ajuste normativo. Aunque recientemente se ha venido experimentando un pequeño viraje o resignificación en el uso de las fuentes (Ramelli, 2004; Uprimny, 2011), la tradición jurídica sigue mostrando sus resistencias.
Países como Colombia, que tradicionalmente han mantenido cierto esquema formal y legalista, han emprendido unas nuevas políticas de atención y protección para los infantes, y para ello, promovió inicialmente la derogatoria de una norma anacrónica sobre la materia, el viejo “Código del Menor”. Sobre la base de los cambios introducidos por la Constitución de 1991 se expide la Ley 1098 de 2006, que derogó el mencionado Código del Menor. Por medio de la cual se proclaman a las niñas, niños y adolescentes sujetos con derechos propios y fundamentales, frente a los cuales el Estado debe garantizar un goce pleno y armonioso de sus derechos.
La constitucionalización del sistema jurídico y la modernización del Estado implican un viraje sustantivo, palpable en el nuevo texto constitucional de 1991, y que es además, apreciable en forma más concreta por la incorporación del Derecho Internacional Humanitario y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos a la normativa interna, integrando todos estos instrumentos a un concepto de constitución más amplio y dinámico, bajo la noción de bloque de constitucionalidad.
Hoy por hoy, otro instrumento fundamental que tienen los Estados como orientador de sus acciones y políticas públicas (incluyendo las de infancia) son los objetivos de desarrollo sostenible -ODS- del Programa de las Naciones Unidas para el desarrollo PNUD, como un mecanismo de abordaje internacional, equilibrado y concertado de los múltiples problemas de la sociedad global. En este trabajo, se aborda específicamente la incidencia del ODS 16, que trata sobre Paz, Justicia e Instituciones sólidas, sin olvidar que los ODS se presentan como conceptos ideológicos que se plantean de manera transversal, buscando de esta manera que se complementen con los restantes objetivos a fin de lograr un desarrollo equilibrado en la búsqueda de soluciones a los problemas a los cuales se avoca la sociedad.
En este sentido, podemos señalar como el ODS 4 Educación de Calidad constituye un pilar fundamental diseñado para garantizar que los adolescentes puedan tener acceso a una educación que les permita comprender las consecuencias de sus acciones y desarrollar habilidades para la resolución de conflictos. Este propósito se relaciona necesariamente con el ODS 10 Reducción de las Desigualdades al tomar en consideración la necesidad de que los estados aborden las disparidades en el sistema de justicia juvenil, buscando de esta manera garantizar que todos los adolescentes tengan acceso y sean tratados de manera justa, sin importar su origen socioeconómico o étnico. Finalmente, el ODS 16 se relaciona estrechamente con el ODS 11, que se centra en ciudades y comunidades sostenibles, al abogar por un entorno que promueva la reintegración social de los adolescentes que han cometido delitos, propendiendo por la implementación de programas cuyo objetivo principal sea el evitar la reincidencia y consecuentemente, a construir un futuro mejor.
Ahora bien, regresando al sistema de fuentes del derecho previo a la Constitución de 1991, los instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos que se habían ratificado por el Estado colombiano, eran considerados formalmente como expresiones ordinarias del órgano legislativo y, por consiguiente, posicionados infra constitucionalmente, junto con muchos otros tratados internacionales, de naturaleza comercial, ambientales, etc.
Es de recalcar que la antigua Carta política colombiana de 1886, incluyendo sus reformas a lo largo del siglo XX (tímidas frente al constitucionalismo social y el neoconstitucionalismo), fueron de alguna manera, “endogámicas” en su posición hacia los derechos individuales, toda vez que, en el contexto histórico de su expedición, la corriente internacionalista de los derechos humanos, estaba ciertamente lejos de penetrar con fuerza en los Estados individualmente considerados (Rivadeneyra, 2006).
De hecho, en las décadas posteriores a la segunda guerra mundial, el constitucionalismo colombiano no realizó ninguna transformación significativa a efectos de articularse con la creciente visión de los derechos y con la nueva arquitectura internacional que ya aparecía bien perfilada en el escenario jurídico mundial. En ese orden de cosas, y siguiendo a López Medina & Sánchez Mejía (2008) se puede sostener que en “el texto cambiante de la longeva Constitución de 1886 no hubo nunca trazas significativas del desarrollo del discurso de los derechos humanos”. (p. 342)
Cierto es, como se dejó señalado precedentemente que la segunda mitad del siglo XX, fue una época de grandes transformaciones para la ciencia jurídica, para la internacionalización de los principios y los derechos universales, haciéndose una construcción segmentaria - en términos de segmentos poblacionales- de reconocimientos de garantías, en grupos como afrodescendientes, indígenas, mujeres, etc. hasta que en el año 1989 se da cabida para una regulación de los derechos de los niños, con la expedición de una convención que llevase justamente esa denominación (Bruñol, 1998). Toda esta coyuntura, de expedición de variados instrumentos en materia de derechos humanos, su integración a las constituciones nacientes y la posibilidad de aplicación e interpretación directa por parte de jueces y tribunales, edifican la transición de un estado de derecho a un estado constitucional (Häberle,2003; Aguiló, 2001; Freire, 1996), lo cual redundará en una protección judicial más eficaz de los derechos, adicionando a ello, la institucionalización de mecanismos como el amparo o acción de tutela, acciones de grupo, acciones de clase, entre otros.
Para la década de los noventa, el escenario internacional fue propicio para una apertura democrática de los estados, en especial en América Latina; que condujo a la expedición de instrumentos y posiciones más acordes respecto al Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
En el caso colombiano, se expide la Constitución Política de 1991, la cual se inspira en instrumentos internacionales de protección de derechos humanos. En igual vía, se ratifica la Convención sobre los Derechos del Niño y en correspondencia con sus principios, la Carta Política Colombiana de 1991, concibe al menor como sujeto pleno de derechos y prevaleciendo sus derechos sobre los demás.
En este país una institución clave para la garantía de los derechos de los menores, dentro del cual se incluyen adolescentes, es el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), el cual fue reorganizado mediante la Ley 7/1979 (reglamentado por el Decreto Nacional 2388 de 1979), cuyo propósito es establecer y aplicar una serie de planes y acciones para efectivizar la participación del Estado, la sociedad y las familias en la mejora permanente y ampliada de las condiciones de vida, salud y bienestar de los niños, niñas y jóvenes en situación de vulnerabilidad, que, dentro del contexto de las dinámicas y realidades sociales, se encuentran en condiciones propensas al delito. No obstante, en concordancia con la autora argentina Mary Beloff (2008) “no todos los problemas vinculados con la protección de los derechos humanos de niños y niñas se resuelven necesariamente y de forma adecuada con un enfoque sólo concentrado en el litigio estratégico ante el sistema regional de protección de derechos humanos” (p.1) e insiste Beloff (2008) que “no puede pedirse al derecho penal que ponga contenido a estas ideas porque la disciplina opera sobre los límites y para limitar, no para poner contenido” (p.1)
Dado este contexto, en las siguientes secciones, en los acápites siguientes se profundizará en la condición especial de los menores penalmente responsables - en procesos de juzgamiento o ya concluidos - desde una perspectiva del derecho internacional de los derechos humanos y teniendo como instrumento medular los objetivos de desarrollo sostenible. Bajo este panorama, y previo a unas conceptualizaciones preliminares, se sostendrá que el cumplimiento de ciertos tratados y convenciones sobre esta materia a la vez constituye un indicador de cumplimento de ODS.
II. Método
Para la elaboración del presente artículo y considerando el proyecto de investigación del cual se deriva, se utilizó un tipo de investigación descriptiva de contenido jurídico (Rodríguez, 2013), teniendo en cuenta que el análisis se centró en fuentes secundarias de carácter normativo internacional y doméstico, así como la jurisprudencia y doctrina que le es pertinente. El paradigma empleado fue el hermenéutico. Este paradigma orientó la interpretación de los datos recogidos y relacionados con la temática abordada.
El método deductivo fue el desplegado en el desarrollo del análisis investigativo, con el propósito de extraer conclusiones a partir de los datos particulares recolectados. El enfoque fue cualitativo, en atención a la verificación de atributos y características no cuantificables del objeto de investigación.
La técnica de recolección de información que se empleó fue el análisis documental bibliográfico puesto que mediante este se logró conseguir una adecuada recaudación y sistematización de la información (Rodríguez & Rivas, 2018) sobre instrumentos internacionales aplicables al adolescente penalmente responsable, su pertinencia con el cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible y políticas institucionales.
III. Resultados
Protección internacional al adolescente penalmente responsable desde el enfoque de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).
Resulta necesario destacar que los convenios y tratados internacionales son las herramientas jurídicas indispensables para resolver problemas que trascienden las fronteras, y lograr la armonía de posiciones jurídicas y políticas para su solución, y agregando a ello el establecimiento de unas metas comunes para alcanzar índices de bienestar más o menos equilibrados a nivel universal, que es el propósito de los Objetivos de Desarrollo Sostenible - ODS, la apuesta es multinivel, entendiendo que existen desde estrategias jurídicas hasta esfuerzos de gestión institucional.
En ese orden de ideas, entre los problemas más comunes de los Estados en vía de desarrollo está la vulneración de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Esta problemática es abordada de manera transversal en los ODS, especialmente en aquellos estados con un escenario socioeconómico deficiente.
Colombia se vincula a partir del año 2015 formalmente a la agenda mundial por la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible - Agenda 2030 (Herrera, 2018) a través del desarrollo de políticas conducentes al crecimiento social, económico y ambiental.
En ese sentido, la protección para los niños, niñas y adolescentes se estableció a partir de una política pública nacional de infancia y adolescencia, siguiendo la ruta marcada por el documento CONPES 3918 del 15 de marzo de 2018 (Departamento Nacional de Planeación - DNP, 2018), que delinea las estrategias para la implementación de los ODS en Colombia y para crear condiciones que reduzcan los niveles de pobreza y desigualdad que afectan a las niñas, niños y adolescentes, eliminar situaciones de malnutrición a través de programas bien orientados de seguridad alimentaria, promover la educación incluyente, equitativa y de calidad, propendiendo por la erradicación de las desigualdades basadas en el género y garantizando tratos sin discriminación para las personas en situación de vulnerabilidad, incluyendo aquellas personas con algún grado de discapacidad y los pueblos aborígenes, autóctonos, raizales, africanos, gitanos, rom etc.; la equidad de género y el empoderamiento de las niñas y mujeres, con la supresión de todas las manifestaciones de violencia contra estas, entre las que se puede mencionar, la explotación sexual y laboral; la implementación de acciones contundentes para erradicar el trabajo forzoso físico o virtual (Fernández, 2019) y acabar con las peores formas del trabajo infantil, facilitar acceso al esparcimiento en zonas verdes y espacios abiertos y públicos seguros, protegidos, inclusivos, saludables y accesibles y poner fin a todas las formas de maltrato y violencia contra las niñas, niños y adolescentes (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, 2018).
Así las cosas, las acciones implementadas por el país deben contribuir a la consecución de unas metas propuestas para lograr el cumplimiento de cada uno de los ODS. El ODS 16 “Paz , Justicia e Instituciones sólidas”, tiene como fin lograr que los Estados comprometidos en esta agenda internacional construyan y fortalezcan sociedades pacíficas e inclusivas, en las cuales el acceso a la justicia sea posible, eficaz y transparente para todos los habitantes, sin distinción de género o condición socioeconómica dentro de las estructuras administrativas y judiciales (Sanahuja, 2019). Es por ello que, como objetivo de desarrollo sostenible, este objetivo es transversal al componente social, económico y ambiental que desarrolla toda la Agenda 2030; con él se busca construir instituciones sólidas de buen gobierno que garanticen un estado social de derecho para todos los ciudadanos, no solo desde un punto de vista político, sino también desde la perspectiva de la reducción de la violencia en todos sus formas, en particular la dirigida hacia niños, niñas y adolescentes, tanto en su posición de víctimas como victimarios.
Para conocer el avance de Colombia en la consecución de los ODS, el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE) es el encargado de recopilar y definir los indicadores que posteriormente serían priorizados en las estrategias para la implementación de los ODS según el CONPES 3918. Respeto al ODS 16, los datos proporcionados por el DANE mostraban una tasa de 26,5 de homicidios por cada 100.000 habitantes para el año 2015 y estableciendo como meta para el año 2030 una tasa de 16,4; según se observa en la Tabla 1, así:
Hacia la ruta de ese cumplimiento, la ley 1955 de 2019 denominada ¨Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022: Pacto por Colombia, pacto por la equidad”, estipula tres grandes objetivos de política pública: Legalidad, Emprendimiento y Equidad. En ese mismo orden, presenta ejes transversales denominados pactos. De ellos, destaca el pacto 11, que se enfoca en la construcción de paz, cultura de la legalidad, convivencia, estabilización y víctimas, y busca eliminar todo tipo de violencia hacia y desde niños niñas y adolescentes. Ahora bien, desde el punto de vista general sobre índices de maltrato a este grupo poblacional de niños, niñas y adolescentes, es preciso señalar que estos se ven expuestos frecuentemente a la violencia en el contexto familiar. Así pues, según datos del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, la tasa de violencia contra niños, niñas, y adolescentes de 0-17 años era de 303,8 por cada 100.000 en 2018 (Departamento Nacional de Planeación, 2018). Estas situaciones de violencia podrían influir en futuros comportamientos delictivos de los adolescentes (Farias, 2019).
Es por ello que, cuando menor de edad ingresa al sistema de adolescentes penalmente responsables, administrado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), no solo es percibido como un infractor que debe someterse a un proceso de resocialización por el acto cometido, sino también como un joven que necesita protección y garantías para reducir los factores que lo llevaron a cometer esos delitos.
Por lo anterior, las políticas públicas nacionales e internacionales de protección hacia las niñas, niños y adolescentes deben tener un doble enfoque: un enfoque de prevención ¨profiláctico¨ y otro de restablecimiento ¨correctivo¨. De ahí la importancia de garantizar un esquema de seguridad en el sistema de salud con calidad e integralidad en la atención de las niñas, niños y adolescentes. Otro aspecto importante para proteger y salvaguardar la salud mental es una evaluación, seguimiento y acompañamiento permanente para determinar posibles problemas y trastornos que están afectando a la niñez y a la adolescencia, como la depresión, ansiedad, psicosis, consumo de sustancias psicoactivas sobre todo en edad escolar, como factor de riesgo para la ejecución de conductas delictivas.
En ese orden de ideas, se justifica la protección del adolescente penalmente responsable frente a su situación nutricional, cuidando la calidad e inocuidad de los alimentos que le son proporcionados, así como combatir la desnutrición o la obesidad. No menos importante, igual que todo el esquema de protección antes mencionado, se encuentra la educación como factor primordial para el desarrollo de las niñas, niños y adolescentes (García Méndez, 2011), como también resulta esencial lograr la disminución de la deserción escolar y el acceso a educación técnica y superior que garanticen el desarrollo profesional y el proyecto de vida que los aleje de factores de riesgos delincuenciales.
Según Morales (2007), de las naciones que informaron sus estadísticas de tasas de homicidios a la ONU, trece son de Latinoamérica y reportan cifras por encima de la media mundial: Argentina, Barbados, República Dominicana, Ecuador, Perú, Guyana, Nicaragua, México, Bahamas, Venezuela, Jamaica, Guatemala y Colombia, este último presenta la incidencia más alta. Las estadísticas en materia de responsabilidad penal de adolescentes en Colombia, de acuerdo con la información proporcionada por el Sistema de Información Estadístico, Delincuencial Contravencional y Operativo de la Policía Nacional - SIEDCO, señala que para el año 2020 la tasa por el delito de homicidios comunes cometidos “presuntamente” por adolescentes fue de 574 y en el primer trimestre del año 2021, se refleja una tasa, por el mismo delito, aproximada de 124 homicidios.
Razón por la cual debe contarse con los instrumentos nacionales e internacionales para fortalecer la protección a niñas, niños y adolescentes en su condición de sujetos penalmente responsables. No está de más recordar la aprobación por parte del Congreso de la República de Colombia de la ley 12 de 1991, por medio de la cual se aprueba la Convención de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de la ONU el 20 de noviembre de 1989, según Baquero (1999), su finalidad es: “garantizar a los niños, niñas y adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión” (p.25).
Con la expedición de la ley 1098 de 2006 - Código de la Infancia y la Adolescencia-se cambia el tratamiento que debe dársele a los adolescentes penalmente responsables por parte de los órganos estatales. De cara a los adolescentes -personas menores de 18 años y mayores de 14 años- la normativa del Decreto 2737 de 1989 -Código del Menor - prescribía la obligación del Estado de ofrecer protección y tutela al adolescente que cometía un delito. El Código de la Infancia y la Adolescencia reconoce los derechos y deberes en cabeza del adolescente; sin olvidar que la conducta cometida es reprochable y debe ser sancionada y reparada por este y sus representantes legales y/o padres; pero bajo la consigna de medidas de carácter restaurativo, educativo y protector.
Asimismo, el procedimiento actual aplicable se enmarca dentro de un sistema de principios, normas, procedimientos, autoridades con la finalidad de investigar y sancionar conductas punibles cometidas por los adolescentes, siendo viable la aplicación del procedimiento establecido en la Ley 906 de 2004 -Código de Procedimiento Penal- sin desconocer el interés superior del adolescente garantizado por la Constitución Nacional y las disposiciones del Código de la Infancia y la Adolescencia.
Lo anterior supone un trabajo en conjunto de las autoridades judiciales y administrativas que hacen parte del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes correlativamente con la sociedad y la familia.
En el mismo sentido, ha sido altamente debatido en sesiones de la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas (ONU), la problemática de la responsabilidad penal de adolescentes; para lo cual se han adoptado instrumentos que reglamentan su proceso judicial, medidas y métodos de privación de la libertad.
Es importante mencionar las Reglas Mínimas de la ONU para la administración de la justicia de niñas, niños y adolescentes, conocidas como “Reglas de Beijing”, así como las directrices de la ONU para prevenir la Delincuencia Juvenil, denominadas Reglas de Riad, y las Reglas de la ONU para la salvaguarda de los adolescentes privados de libertad. Estos constituyen los principales instrumentos jurídicos y universales de mayor relevancia en materia de menores. Su adecuada aplicación contribuye al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular el objetivo 16 que apunta al fortalecimiento de la paz, la justicia e instituciones gubernamentales sólidas.
Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de Justicia de menores o “Reglas de Beijing”
Estas normas, ciertamente con un carácter sui generis, han sido aprobadas por la ONU a través de la Resolución 40133 del 28 de noviembre de 1985. Esta preceptiva visiona una justicia para los menores como elemento constitutivo y constituyente de las bases dentro de cada Estado, mediante la consolidación de acciones que garanticen al menor una vida digna en sociedad. En este punto es dable destacar que, en armonía con el objetivo de desarrollo sostenible 4 “educación de calidad” y el objetivo 10 “reducción de las desigualdades”, es fundamental realizar esfuerzos para la plena garantía de las Reglas de Beijing, aproximando también al cumplimiento de los ODS.
En cuanto a la posibilidad de mejorar aspectos funcionales y orgánicos de los aparatos de justicia en el tratamiento punitivo del menor, la resolución señala “la necesidad que los servicios de justicia de los niños se perfeccionen y coordinen sistemáticamente, con miras a elevar y mantener la competencia de sus funcionarios, e incluso de los métodos, enfoques y actitudes adoptadas” (Vélez, et al, 2006).
Haciendo un análisis detallado de esta normativa, se consagra el contenido sustantivo de regulación y se precisan una serie de nociones empleadas, procurando que tales normas sean aplicadas sin importar el sistema político jurídico de cada Estado y se erijan en disposiciones rectoras para el tratamiento de adolescentes penalmente responsables. En ese sentido, la Res. 40/33 (1985) estipula:
Menor es aquel adolescente que debe ser sancionado por un delito en forma distinta a un adulto, sugiriendo que sea desde los 18 años.
Por su parte, la regla 2.3, establece la condición de que los estados establezcan normas que taxativamente den aplicabilidad a las reglas mínimas y lo consagra diciendo:
Enfrenar las distintas necesidades de los adolescentes penalmente responsables, y en ese mismo orden, garantizar sus derechos más elementales;
En lo que respecta a los derechos de los menores frente al sistema de justicia y la tutela judicial efectiva, el canon 7 contempla:
En cualquier parte del trámite del proceso se protegerán estrictamente las garantías mínimas de un proceso, a saber, la presunción de inocencia, notificación de actos acusatorios, guardar silencio, la defensa técnica, derecho a la presencia de progenitores y sus cuidadores, etc.
Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil
Estas también son denominadas Directrices de Riad, promulgadas por la ONU mediante la Resolución directiva No 45/112, de 14 de diciembre de 1990. Estos instrumentos internacionales guardan total concordancia con el objetivo 16 de los ODS, en el sentido de que, al procurar la prevención del delito en adolescentes, genera un mayor clima de paz y, si se cumplen los presupuestos disuasivos de las medidas que se adopten para menores infractores, se transita hacia mejores condiciones de justicia y solidez institucional.
En lo que respecta a la privación de la libertad de adolescentes, esta preceptiva contempla como mandato axial el establecimiento de políticas de avanzada para la prevención de los delitos cometidos por los jóvenes, que, alejados de sancionar (y estigmatizar), procuren proteger el bienestar y fomentar su desarrollo integral; que entiendan la función dinámica y pro-participativa de los adolescentes en la sociedad, en lugar de tratarlos como meros objetos sin voz protagónica.
Debe fijarse la atención en las políticas de prevención que conduzcan a la integración material y eficaz de todos los jóvenes, esencialmente a través de la familia, la sociedad, su entorno más próximo, la escuela, y el medio laboral. (Directrices de Riad, 1990, Art.10).
Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de la libertad
Mediante la Resolución 45/113, de 14 de diciembre de 1990, las Naciones Unidas desarrollaron los principios fundamentales para la protección de los derechos de los menores privados de la libertad. Entre los lineamientos planteados, sobresale la definición del menor como el sujeto con edad inferior a 18 años. No obstante, sugiere su redacción que los estados a través de sus ordenamientos internos tienen absoluta libertad de definir una edad límite para la privación de la libertad de los menores de edad.
En este instrumento se entiende por privación de la libertad a todo aquello que implique reclusión, así como el internamiento en una institución pública, privada o mixta de la que no sea posible salir por voluntad propia, por orden autoridad pública (Resolución 45/113, Art. 11.1990)
Igualmente, en estas reglas se precisan las condiciones que deberán ser observadas en la privación de la libertad a los menores de 18 años, como que tengan la oportunidad de disfrutar actividades y programas útiles que propendan por su desarrollo físico y emocional, infundiéndoles sentido de responsabilidad y otros valores.
A su vez, el artículo 20 de las citadas reglas establece que para que un menor sea ingresado a un lugar de detención debe existir orden judicial o administrativa válida (esta última, excepcional) haciéndose el correspondiente registro.
Convención Internacional de los Derechos del Niño
De cierta forma, y de acuerdo a las experiencias del derecho comparado, este instrumento ha transformado las disposiciones de derecho interno de muchos países. Asimismo, según Tejeiro (2005), se establece como un instrumento fundacional en la materia infantil con pleno valor vinculante y garantista, piedra angular en la transformación histórica de los Derechos de los niños y niñas, y como eje fundamental de grandes cambios en la mayoría de las legislaciones latinoamericanas. Y pese a que es un instrumento de la década de los 80, muchos de sus lineamientos son compatibles y coherentes con los ODS.
Previo a esta convención, era fuerte la concepción tutelar, cimentada en pensar que el niño o niña era un incapaz, siempre sujeto que debía recibir protección y tutela jurídica ante situaciones apremiantes como abandono, situación de pobreza extrema, malos tratos, o por infracciones a la ley penal, llamadas según Giménez (1998) como “situaciones irregulares”.
Ésta era de aldea global, de la que no es ajena el derecho, ha construido caminos hacia el mundo exterior. Las cartas políticas fundamentales ya no son textos herméticos en la que interpretación y análisis de la norma están circunscritos literalmente a lo descrito en estas; ahora, con la integración del bloque de constitucionalidad, las normas estatutarias, no solo se integran por las disposiciones contenidas en ella, sino también, por otras gran cantidad de disposiciones que encontramos en los tratados y convenios internacionales de derechos humanos y de Derecho Internacional Humanitario, formado un bloque lato sensu, bajo la frase de la Carta de la ONU en su Art. 55 que dice “los estados se obligan a garantizar el respeto de los derechos humanos”.
Esta Convención, relativa a los Derechos del menor, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y aprobada en Colombia por el Congreso mediante la Ley 12 de 1991, preceptúa el principio del interés superior del menor como mandato rector y de interés general (León, 2016). Este es reconocido universalmente, bien sea desde una perspectiva humanista y propende por la mayor protección de quien se encuentra en especiales condiciones de indefensión.
En ese orden de cosas, la carta política de 1991 en los cánones 44 y 45 consagró los elementos mínimos a los que ha de sujetarse el poder del Estado. De este modo, reconoció en el niño la posición de sujeto que merece especial tratamiento por parte del Estado. Justamente, el artículo 93 de la Constitución señala que: “los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno”.
Otros instrumentos internacionales
Como se puso de presente anteriormente, podemos evidenciar la protección del adolescente penalmente responsable, a través de otros instrumentos internacionales.
Como muestra de ello, es relevante hacer mención al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (1998) en su artículo 26, titulado Exclusión de los menores de 18 años de la competencia de la Corte, que establece: “este tribunal internacional no será competente respecto de los que fueren menores de 18 años en el momento de la presunta comisión del crimen”. Es preciso indicar que este cuerpo normativo relaciona una serie de crímenes internacionales cometidos en el marco de un conflicto armado donde intervienen menores de edad, reclutados forzosamente por lo grupos armados ilegales; así las cosas, dispone que el respectivo Tribunal Especial tendrá competencia para conocer de los hechos cometidos por niños mayores de 15 años y menores de 18.
Rescatando algunos apartes, señala que los tribunales especializados no tendrán competencia sobre personas que fuesen menores de 15 años en el instante de la presunta comisión del delito. En la eventualidad de que se presente ante la Corte una persona que tuviera, al momento de la presunta actuación criminal, entre 15 y 18 años de edad, estos deben ser tratados con dignidad, teniendo, en cuenta su precoz edad y la conveniencia realizar acciones para su rehabilitación, reincorporación a la sociedad y asunción de un papel representativo y constructivo en la comunidad, conforme con estándares universales de derechos humanos, en particular los derechos de las niñas, niños y adolescentes.( Corte Constitucional, C-203, M.P. Manuel Cepeda).
En igual sentido, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), consagra varias disposiciones relativas a los menores que han violado la ley penal, tales como;
(i) el artículo 6.5., establece que: “No se impondrá la pena de muerte por delitos cometidos por personas de menos de 18 años de edad”; (ii) en el artículo 10.2.b., relativo a la privación de la libertad, subraya “Los jóvenes procesados estarán separados de los adultos y deberán ser llevados ante los tribunales de justicia con la mayor celeridad posible para su enjuiciamiento”; (iii) el artículo 14.1. Ordena que: “toda sentencia en materia penal o contenciosa será pública, excepto en los casos en que el interés de menores de edad exija lo contrario […] ; y (v) el artículo 14.4. Dispone que: “en el procedimiento aplicable a los menores de edad a efectos penales se tendrá en cuenta esta circunstancia y la importancia de estimular su readaptación social”.
Finalmente, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969) en las disposiciones 4.5 y 5.5 hace alusión a la situación de menores de edad que sean declarados responsables de haber infringido la ley penal: así pues, en ese orden de cosas:
El artículo 4.5, referente al derecho a la vida, ordena no debe imponerse pena capital (muerte) a quienes fueses menores de 18 año en el instante que incurrieron en la conducta delictiva.
El artículo 5.5, relativo al derecho a la integridad personal, establece que los menores que sean enjuiciados deben colocarse en celdas o recintos diferentes de las personas mayores y puesto a disposición de jueces especiales en el menor tiempo posible.
IV. Conclusiones
Los instrumentos de protección internacional de la infancia ofrecen un esquema regulador genérico de sus garantías, aunque es posible encontrar unos instrumentos más específicos para la materia del adolescente penalmente responsable, como son las reglas de Beijing y las reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de la libertad, entre otros ya enunciados. Estos preceptos, al integrarse al bloque de constitucionalidad strictu sensu, quedan en posibilidad de ser aplicados directamente por los operadores jurídicos para resolver controversias en las que se encuentre un adolescente penalmente responsable.
Estos instrumentos no deben verse solamente bajo un enfoque correctivo, es decir, aplicarse solamente cuando ocurran las conductas penalmente reprochables, sino que también deben tener una mirada preventiva y en esa medida se fundamentan y consolidan como termómetros de verificación de cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible (ODS).
Los planteamientos anteriores tienen pleno asidero si los analizamos en perspectiva de generar acciones para alcanzar condiciones de paz y justicia como metas del PNUD en los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) (Betancourt et al, 2022), y justamente la prevención de la delincuencia juvenil resulta un elemento clave para propender por el logro de tales metas.
Lo mismo se puede predicar con el subtema de solidez institucional, que se encuentra en punto 16.6 de los ODS en los siguientes términos: “Crear a todos los niveles instituciones eficaces y transparentes que rindan cuentas”, tal propósito se podría asociar y correlacionar con las tasas de delincuencia juvenil y la capacidad de respuesta institucional frente a esta, así, en la medida que las autoridades son más eficaces, fuertes, sólidas, responsables, transparentes, mayores posibilidades de realizar un buen abordaje al problema para encontrar sus causas eficientes y adoptar las medidas correspondientes.
En ese orden de ideas, la expedición de la ley de Infancia y adolescencia, el desarrollo de la política nacional de protección de la infancia y la adolescencia, su articulación con documentos CONPES y planes de desarrollo han sido el trabajo permanente de Colombia para garantizar y proteger el interés superior del menor y la titularidad y prevalencia de sus derechos. En esta también se pone la mirada en los jóvenes que incurren en conductas delictuales desde el punto de vista de su protección, resocialización o rehabilitación.
A modo de colofón, podemos señalar que aún hace falta mayores esfuerzos institucionales para la aplicación de los instrumentos internacionales analizados más allá de su simple visión correctiva, sino en su enfoque integral de protección y prevención, de verdadero restablecimiento de los derechos de los adolescentes penalmente responsable, esto último, si los vemos no como victimarios, sino como víctimas de un sistema que no crea las condiciones para formarlos, atenderlos y sustraerlos de la criminalidad. En la medida que el Estado, procure generar tales condiciones con políticas eficientes, aplicadas con transparencia, con buena gestión institucional, se aproximará más al cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible.