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Anagramas -Rumbos y sentidos de la comunicación-

versión impresa ISSN 1692-2522versión On-line ISSN 2248-4086

anagramas rumbos sentidos comun. vol.21 no.42 Medellín ene./jun. 2023  Epub 27-Mar-2023

https://doi.org/10.22395/angr.v21n42a18 

Articles

Ciberacoso sexual infantil en Argentina: análisis discursivo del debate de la Ley de Grooming*

Cyber assédio sexual infantil na Argentina: análise discursiva do debate sobre a Lei do Grooming

Child sexual cyberbullying in Argentina: discursive analysis of the grooming law debate

Pilar Anastasía González** 
http://orcid.org/0000-0002-1135-140X

** Doctora en Estudios de Género por la Universidad Nacional de Córdoba, Argentina. Docente e investigadora de la Facultad de Ciencias Sociales UNC y del Programa de Estudios en Género, Infancia y Juventud (Escuela de Humanidades, Unsam). Becaria posdoctoral Conicet. Correo electrónico: pilar.anastasia.gonzalez@unc.edu.ar. Orcid: https://orcid.org/0000-0002-1135-140X


Resumen

La violencia sexual en Internet se ha vuelto un tópico objeto de variadas enunciaciones, especialmente en lo que atañe a la protección de niños, niñas y adolescentes. En ese marco, el grooming -ciberacoso sexual hacia niños, niñas y adolescentes-, como problema social en Argentina, es tematizado especialmente en torno al debate parlamentario de la Ley 26.904 (2013) que lo inaugura como nuevo tipo penal en 2013 modificando los delitos contra la integridad sexual.

Desde una metodología sociosemiótica, tomando la noción foucaultiana de ritual, se analizan las versiones taquigráficas del debate, enfocando desde qué posiciones de sujeto fueron proferidos y cómo construyeron su legitimidad. Uno de los hallazgos principales exhibe cómo la violencia sexual hacia niños, niñas y adolescentes, históricamente teorizada por disciplinas como la psicología, la pediatría, entre otras, adopta nuevos enunciadores especializados en el tema que provienen del campo de la seguridad informática y que cobra una relevancia central en la regulación de las conductas de niños, niñas y adolescentes.

Esto implica, por un lado, desplazamientos en la tradición de los campos de enunciadores predilectos sobre la violencia sexual (PSI) y de los componentes que definían esas violencias, incluyéndose de forma novedosa las problemáticas de la sofisticación de los saberes digitales y la velocidad que estos medios portan como amenaza per se. Por otro lado, se producen continuidades, en tanto los discursos contra el grooming durante el debate parlamentario reproducen la axiología negativa de infancia y sexualidad que permea el discurso social desde el cambio de siglo.

Palabras clave: infancia; sexualidad; acoso; internet; ciudadanía; delito; discurso; ley

Resume

A violência sexual na internet tornou-se um tema que tem sido objeto de diversos enunciados, principalmente no que diz respeito à proteção de crianças e adolescentes. Nesse marco, o aliciamento - cyberbullying sexual contra crianças e adolescentes - como problema social na Argentina é especialmente tematizado em torno do debate parlamentar da Lei 26.904 que o inaugura como um novo tipo penal em 2013, modificando os crimes contra a integridade sexual.

A partir de uma metodologia sociossemiótica, tomando a noção foucaultiana de ritual, analisamse as versões taquigráficas do debate, focando a partir de quais posições de sujeito foram proferidas e como construíram sua legitimidade. Um dos principais achados mostra como a violência sexual contra crianças e adolescentes, historicamente teorizada por disciplinas como psicologia, pediatria, entre outras, adota novos enunciadores especializados no assunto oriundos do campo da segurança informática, que assume uma relevância central na a regulação da conduta de crianças e adolescentes.

Isso implica, por um lado, deslocamentos na tradição dos campos de enunciadores favoritos sobre violência sexual -psi- e dos componentes dessas violências que definiram essas violências, incluindo de uma nova forma os problemas da sofisticação do conhecimento digital e a velocidade que essas mídias carregam como uma ameaça per se. Por outro lado, são produzidas continuidades, enquanto os discursos contra o aliciamento durante o debate parlamentar reproduzem a axiologia negativa da infância e da sexualidade que permeia o discurso social desde a virada do século.

Palabras clave: infância; sexualidade; assédio moral; Internet; cidadania; crime; discurso; lei

Abstract

Sexual violence on the Internet has become a topic that has been the object of various enunciations, especially with regard to the protection of children and adolescents. In this framework, grooming - sexual cyberbullying towards children and adolescents - as a social problem in Argentina is especially thematized around the parliamentary debate of Law 26,904 that inaugurates it as a new criminal type in 2013, modifying crimes against sexual integrity.

From a socio-semiotic methodology, taking the Foucauldian notion of ritual, the shorthand versions of the debate are analyzed, focusing from which subject positions they were proffered and how they built their legitimacy. One of the main findings shows how sexual violence against children and adolescents, historically theorized by disciplines such as psychology, pediatrics, among others, adopts new enunciators specialized in the subject that come from the field of computer security, which takes on a central relevance in the regulation of the conduct of children and adolescents.

This implies, on the one hand, displacements in the tradition of the fields of favorite enunciators on sexual violence -psi- and of the components of these violences that defined these violences, including in a new way the problems of the sophistication of digital knowledge and the speed that these media carry as a threat per se. On the other hand, continuities are produced, while the discourses against grooming during the parliamentary debate reproduce the negative axiology of childhood and sexuality that has permeated social discourse since the turn of the century.

Keywords: childhood; sexuality; bullying; Internet; citizenship; crime; discourse; law

Introducción

En noviembre de 2013 se sanciona en la Cámara de Senadores del Congreso Nacional argentino la Ley 26.904 (2013), llamada Ley de Grooming, que tipifica el contacto con menores de edad mediando las tecnologías de la información y la comunicación cuando exista propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual. Así, la sanción de esta ley crea un nuevo delito contra la integridad sexual, el grooming-artículo 131 del título III del Código Penal-, y expande los límites de las conductas punibles en el país.

El presente artículo se pregunta por las operaciones discursivas específicas que conllevaron a sancionar la Ley de Grooming en 2013 (Ley 26.904, 2013), especialmente atendiendo a los modos de producir legitimidad de los actores que participaron en el debate legislativo para su sanción, las investiduras que los autorizan y las formaciones discursivas reactualizadas para producir un magma de nuevos y viejos sentidos en torno al gobierno de la infancia y de la sexualidad.

El posicionamiento de investigación para mirar estos procesos se emplaza en diálogo con dos campos de estudio a los que también se propone contribuir: los estudios de género y sexualidad, y los estudios sociales de infancia. Los intercambios con dichos campos parten de una perspectiva epistemológica que articula los aportes de la sociosemiótica, considerando a la discursividad social (Angenot, 2010) como un espacio privilegiado para analizar los modos en los que se inteligibilizan diferencialmente determinados sentidos de la infancia y la sexualidad, y los efectos que esas regulaciones presentan en el ordenamiento de los sentidos sociales en general.

Nadie entra en el orden del discurso si no satisface ciertas exigencias o si no está cualificado para hacerlo. Y no todas las partes del discurso son igualmente accesibles e inteligibles, algunas están claramente protegidas, mientras que otras aparecen casi completamente disponibles y se ponen a disposición de cualquier sujeto que hable sin restricción. Estas máximas foucaultianas (Foucault, 2005) permiten ingresar al análisis del debate parlamentario, con el fin de identificar algunas reglas que controlan y constituyen ampliaciones y restricciones del discurso con respecto a determinados tópicos y configuraciones de sentidos, como así también las estrategias de legitimación de determinados saberes y poderes en lucha. Hacer visible el funcionamiento de las reglas del discurso que producen el ingreso y la distribución de voces en el espacio textual nos permitirá relevar qué zonas del discurso social, desde qué saberes y/o investiduras, y desde qué instituciones se tematiza el grooming como problema social en Argentina, y qué configuraciones de sentidos producen en el anudamiento de infancia y sexualidad en una axiología particular.

Metodología

El objetivo de este artículo es construir un análisis desde la sociosemiótica (Arnoux, 2021) de los discursos acaecidos en el proceso legislativo de sanción de la Ley de Grooming (Ley 26.904, 2013). El mismo ha sido organizado en torno a un eje articulador: quiénes hablan de ciberacoso sexual infantil, desde qué posiciones lo hacen y qué formaciones discursivas (Foucault, 1979) intervienen en la construcción de esa especial necesidad de legislar, que particularmente en este caso se construye de manera punitiva.

Desde el punto de vista del discurso social, el análisis del debate que se propone no se centra en un abordaje de la norma en términos jurídicos, ni en la constitucionalidad, es decir, no se propone valorar si se trata de una norma correcta o incorrecta. El análisis aquí propuesto, desde una base baktiniana en sus recorridos que atiende a la polifonía del lenguaje (Bakhtin, 2014), busca indagar quiénes pueden hablar y qué dicen en torno al tema, con el objetivo de construir las líneas que circunscriben la temática a axiologías particulares, y sus efectos de sentido. Este modo, heredero de las teorías foucaultianas (Foucault, 2005), con espíritu baktiniano y herramientas de las teorías sobre el discurso social de Angenot (2010) no pretende analizar las posiciones de los individuos particulares con respecto a lo que dicen y, por ende, el lugar que ocupan en el campo determinado de fuerzas donde sus discursos son proferidos1. En este caso, la propuesta se interesa por detectar reglas de funcionamiento de la legitimidad, de lo decible y lo tematizable en torno a este tópico específico, y qué sedimentaciones discursivas las avalan.

Si bien se trabajó con un corpus de discursos limitado y circunscripto al género discursivo “debate parlamentario”, se encontró que las versiones taquigráficas contienen de forma representativa el cúmulo de significados otorgados al grooming y las voces más relevantes en el tema a nivel del discurso social argentino. Además de los legisladores, fueron convocadas a los recintos personas vinculadas por diferentes motivos a la temática, desde Organizaciones No Gubernamentales (ONG) de seguridad informática y de derechos digitales, fiscales del ministerio público dedicados a delitos en internet, oficiales de la policía, representantes del sector educación y las madres de las víctimas que enunciaron la problemática en primera persona. Se toma como corpus de trabajo todos los textos que existen sobre el tratamiento de la ley de ambas cámaras legislativas, incluyendo los variados proyectos de ley que se presentaron en un inicio. Desde la versión taquigráfica de la primera reunión en comisión en la Honorable Cámara de Senadores del día 27 de septiembre de 2011 hasta el debate y sanción de la Ley 26.904 (2013) el día 13 de noviembre de 2013. Estos documentos-ocho en total- conforman la unidad de análisis hasta el final del presente artículo.

Resultados

Es preciso contextualizar la problemática del grooming en dos sentidos. Por un lado, es preciso contextualizar la dimensión, el alcance y la relación de los discursos sobre el grooming en Argentina respecto del mapa más general. Así, es necesario mencionar, entonces, que el problema del grooming en las latitudes del Cono Sur no es un problema social que emerja de modo separado de los sentidos que reviste a nivel global. Este proceso legislativo está atravesado por una dimensión global de producción de definiciones, en la que se va tejiendo una agenda política y una trama de sentidos posibles en torno al tema. En términos de Burman (1996) , se trata de la intrínseca dimensión global-local que portan y atraviesan las normativas relativas a la infancia, refiriéndose a la multiplicidad de sentidos que se articulan en el plano internacional que luego son reproducidos, desplazados y/o reapropiados en los planos locales.

Por otro lado, una breve contextualización respecto a los discursos disponibles en el momento de su tematización. En este sentido, la producción del grooming como un problema social se inscribe en una sensibilidad específica regida por una axiología negativa entre infancia y sexualidad que se solidifica en el cambio de siglo (Anastasía, 2020). Sin embargo, esta sanción normativa tiene lugar en un contexto de salida del silencio relativa a los derechos humanos vinculados a la sexualidad en casi toda la región latinoamericana, que en Argentina comenzó con la transición democrática en 1983 (Pecheny y Petracci, 2006 Hiller, 2010; Boccardi, 2021). Este movimiento de reivindicación de derechos inherentes a la sexualidad, la reconocen como parte integral de la vida, la salud, el bienestar, esto es, como un derecho y como una dimensión estructural de la vida social, fuera de lineamientos higienistas-biologicistas-genitalistas, un hito paradigmático de esta operación es la definición de sexualidad de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS) (2000) (Boccardi, 2019)2. Sin embargo, este proceso de producción de sentidos implicó, a la vez, una construcción de sentidos particular hacia la vulnerabilidad de la infancia: en este terreno la noción de sexualidad se encuentra lejana a esos horizontes políticos logrados por movimientos feministas y de la disidencia sexual, y conducen los sentidos en torno a la sexualidad a paradigmas negativos y asociados exclusivamente con la violencia (Lowenkron, 2013; Landini, 2006). El tópico de la violencia sexual hacia niños, niñas y adolescentes deviene así en un significante hegemónico que organiza el campo de lo pensable y lo decible sobre la sexualidad y la infancia.

El campo de significaciones sobre la violencia sexual, amplio, heterogéneo y complejo, ha cambiado a lo largo del tiempo y se encuentra atravesado por racionalidades de saberes expertos sobre la protección infantil que disputan sentidos continuamente. Siguiendo a Fraser (1989) , en continuidad con los aportes de Foucault, los saberes expertos son aquellos que definen las necesidades, en este caso de niños, niñas y adolescentes, en un momento particular. En este caso, el problema del grooming trae a colación nuevas figuras de expertos que pueden hablar con autoridad sobre violencia sexual, y las mismas responden a un campo discursivo de la ciberseguridad. Esto significa que, de manera inédita, la definición de las necesidades y los sentidos atribuidos a la violencia sexual hacia niños, niñas y adolescentes en el discurso social se desplaza de sus históricos enunciadores -saberes PSI que definieron a la infancia como vulnerable universalmente en las últimas décadas (Llobet y Villalta, 2021; 2019; Cosse, 2010)- para articular esos saberes tradicionales con “la novedad tecnológica”, que se vuelve el pivote central, movilizado por dos nuevos componentes: la sofisticación del saber al respecto -saber digital-, y la urgencia de la protección especial -la velocidad de los medios digitales-.

Ahora bien, avanzando sobre el análisis, se desarrollarán brevemente al- gunas particularidades del texto de la ley argentina que tipifica el grooming, y a continuación, se procederá a presentar el trabajo de análisis sociosemiótico con el debate parlamentario.

La ley se caracteriza por su ambigüedad e imprecisión3:

Artículo 131: Será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma. (Ley 26.904, 2013)

Esta ley no determina la edad de la persona que agrede a la vez que establece que las víctimas son menores de dieciocho años cuando la edad de consentimiento sexual en el Código Penal es de trece. Esta construcción legal desconoce la sistematización del Código Penal4, limitando la autodeterminación sexual de los y las adolescentes, no reconoce relaciones sexuales hasta los dieciocho años, a la vez que puede condenar como victimario a cualquier sujeto que cumpla con la edad de punibilidad establecida, es decir, dieciséis o más años5.

Por otro lado, la sanción punitiva prevista no requiere de la solicitud del encuentro físico, ni la mostración de actos materiales conducentes al tal encuentro, sino que penaliza la intención de llevar a cabo el delito. Tampoco distingue entre los dos tipos de grooming reconocidos en internet, aquel que tiene como finalidad el encuentro offline y aquel que acaece a través de la comunicación digital.

El análisis comparado de legislaciones internacionales sobre el tema, expone que la mayoría de las normas penalizan conductas previas al daño6. Sin embargo, en el análisis de estos tipos penales comparativamente, la imprecisión argentina salta a la vista dejando al descubierto una contradicción estructural: se penaliza que se contacte a una persona menor de edad y la evidencia de que eso es un delito reside en un elemento altamente subjetivo para la tradición del derecho penal, que es la mostración de la intención de dañar la integridad sexual. Además, como ya ha sido mencionado, ese tipo de conducta no se encuentra penalizada para los contactos fuera de tecnologías de la comunicación.

La legislación es considerada por una amplia variedad de sectores -ONG dedicadas a la prevención de grooming, servicios estatales con atención de casos de grooming, bloques al interior del Congreso durante el debate de la ley- como inconstitucional por penalizar conductas online que en la vida offline no se encuentran penalizadas, por presentar una inflación punitiva considerable respecto a otros delitos sexuales, y sobre la cual ya se han presentado varios proyectos de ley para su modificación7.

En 2011 comienza el tratamiento legislativo de dos proyectos presentados originalmente en la cámara de senadores. Aunque las propuestas fueron diferentes, ambos proyectos coincidían en su fundamentación y terminaron fusionándose en un solo proyecto nuevo durante el tratamiento de los mismos en la Comisión de Justicia y Asuntos Penales. Ambos sectores que presentaron los proyectos originales coincidían en caracterizar este tipo de legislación como una urgencia y un deber indeclinable, aunque la novedad de estos fenómenos y la falta de conocimiento sobre la temática por parte de los y las legisladoras podrían haber supuesto lo contrario, es decir, la necesidad de un mayor detenimiento en la cuestión. Aprobado el proyecto fusionado con media sanción en Senadores pasó a la Cámara de Diputados donde estuvo “guardado” casi dos años. En esos años, proliferaron varios proyectos adicionales sobre el tema en la Cámara, dejando visible la disidencia de los diputados con la norma que pretendía aprobar senadores. Recién en junio de 2013 participaron dos comisiones parlamentarias, Legislación Penal y Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, para discutir cuatro proyectos presentados oficialmente. El bloque de Diputados en disidencia con la media sanción era mayoría en las comisiones que trataban el tema y giraron nuevamente el proyecto a Senadores con una serie de observaciones que constituyen las críticas que ampliamente se han reconocido sobre esta norma: la vaguedad del objeto sobre el que legisla, la edad de víctima/victimario, la inflación punitiva del delito, las conductas penalizadas, la subsunción de este delito como parte de otros o la autonomía de la figura dentro del Código Penal, el ejercicio de las acciones -delito de acción pública/privada-. Finalmente, los senadores tenían tres opciones: aceptar el proyecto con las modificaciones de diputados, aceptar algunas de las modificaciones o rechazar las modificaciones y aprobar el proyecto original. El 13 de noviembre de 2013 la Cámara de Senadores, habiendo dado lugar al tratamiento sobre tablas del proyecto, optó por la primera opción, aceptando el texto que originalmente se aprobara en la Comisión de Asuntos Legales en 2011, transformándolo en ley y remitiendo dicha aprobación al Poder Ejecutivo de la Nación.

Tabla 1 Síntesis del recorrido del trámite en el Congreso 

Id. Fecha Cámara Estado de trámite parlamentario Texto que contiene la información Referencia bibliográfica
A 2010/2011 Cámara de Senadores Presentación de dos proyectos (1- Senadora Bongiorno PJ-FPV Rio Negro; 2- Senadores Higonet y Verna PJ-FPV- La Pampa) 1º proyecto: S-3267/10; 2º proyecto: S-2174/11 HCS, 2011c, 28 de septiembre
B 2011b, 27 de septiembre Cámara de Senadores Reunión de la Comisión de Justicia y Asuntos Penales Versión Taquigráfica HCS, 2011b, 27 de septiembre
C 2011c, 28 de septiembre Comisión justicia y asuntos penales - Cámara de Senadores Dictamen que fusiona los dos proyectos Orden del día n. º 712 - Sesiones Ordinarias - Sumario Comisión de Justicia y Asuntos Penales HCS, 2011c, 28 de septiembre
D 2011a, 2 de noviembre Recinto - Cámara de Senadores Sanción por unanimidad - Gira a Diputados Versión taquigráfica Período 129º, 12º Reunión, 9º Sesión ordinaria HCS, 2011a, 2 de noviembre
E 2013d, 12 de junio Comisión de Legislación Penal y Comisión de Familia, mujer, niñez y Adolescencia - Cámara de Diputados Cuatro Proyectos. 1- sanción de senadores; 2- Bertol, Pinedo y Schmidt Liermann (PRO-CABA); 3- De Narvaez, Ferrari y Gambaro (Frente Peronista - Bs As.); 4- González (FPV-Chubut). Dictamen unánime a favor de la media sanción de C. de Senadores con modificación Gambaro sobre subsidiariedad Orden del día n.º 2164, Dictamen de las comisiones. HCD, 2013d, 12 de junio
F 2013b, 11 de julio, y 2013c, 11 de septiembre Cámara de Diputados Jornadas Abiertas Interdisciplinarias de Debate sobre el Ciberacoso Versión taquigráfica de inserción 7 y 8 por la señora Diputada Bertol HCD, 2013b, 11 de julio, y HCD, 2013a, 1 de agosto
G 2013c, 11 de septiembre Recinto - Cámara de Diputados Disidencia con dictamen de comisiones - Debate - Votación unánime por proyecto de la disidencia - Vuelve a Senadores Reunión n. º 10, octava sesión, Sesión Ordinaria, Orden del día 2164 HCD, 11/09/2013
H 2013e, 13 de noviembre Recinto - Cámara de Senadores Tratamiento sobre tablas - Se aprueba por unanimidad el primer dictamen de Senadores del 2011c, 28 de septiembre Versión taquigráfica, Período 131º, 17ª, Reunión, 9ª Sesión ordinaria HCS, 2013e, 13 de noviembre

Fuente: elaboración propia.

El análisis realizado desde los lineamientos foucaultianos permite “evitar la ingenuidad de considerar que las posturas partidarias se identifican monolíticamente con determinadas ideologías” (Campagnoli, 2007, p. 2) y proveer a los discursos de una serie de conflictividades inherentes a la lucha por el sentido de que son construidas de manera contingente. Dada la temática de este debate parlamentario y la economía afectiva que despierta en la cultura el tópico de la protección de la infancia de la violencia sexual de fines del siglo XX y principios del siglo XXI, es importante resaltar que las posiciones de los legisladores y las correlaciones de fuerzas políticas que componen ambas cámaras no respondieron a agrupamientos políticos-partidarios. Como fue explicitado en la Cámara de Diputados: “estos temas tienen que debatirse, es una problemática que nos impacta a todos y que no tiene banderas políticas, porque están los chicos en juego. Cuando están los chicos en juego, no hay banderas políticas” (Honorable Cámara de Diputados de la Nación, 2013a, p. 13). De hecho, tanto las posiciones más restrictivas como las más disidentes8, se agruparon legisladores de diferentes bloques políticos, que para otros tratamientos legislativos suelen oponerse entre sí en la mayoría de los casos. Una muestra de esto se configura cuando se plantea una disidencia en Diputados con respecto al primer proyecto presentado, que poseía media sanción de Senadores, y la diputada del PRO Paula Bertol, presidenta de la sesión de ese momento indica: “este es un caso atípico, pero contamos con la colaboración de los bloques mayoritarios para hacerlo” (Honorable Cámara de Diputados de la Nación, 2013a, p.1).

Esta organización del discurso, que apela al tópico de la protección universal de la infancia, también se vincula con el hecho de que se trata de una temática que se propone legislar sobre la sexualidad. Como se ha visto en otros debates que involucran temáticas de la sexualidad, se produce una dispersión de fuerzas políticas dentro del congreso de la nación9. Se trata de una temática que se vuelve, de alguna manera, un apelativo a las creencias “individuales” de los legisladores, en detrimento de su rol de representantes del pueblo y de los intereses de la sociedad en su conjunto, es decir, en lo que respecta a la sexualidad se construyen posiciones políticas “individuales” o “personales”, y se elude la posibilidad de argumentar posiciones en bloque. Pareciera que las definiciones políticas o las articulaciones establecidas para una serie de actuaciones en torno a la legalidad en el congreso son dilapidadas cuando se trata de legislar en torno a la sexualidad. Esto puede notarse, particularmente, en el debate parlamentario de la Cámara de Senadores, que, como se verá a continuación, se caracterizó por fundar la posición más restrictiva de la definición del delito.

La dispersión de posiciones con respecto a los bloques partidarios y las alianzas estratégicas señala otras condiciones y matrices de enunciación que sitúan lo que se está tematizando en otro plano, en una dimensión diferente de las discusiones políticas cotidianas, del juego de correlaciones de fuerzas que se negocian sistemáticamente en ese espacio. Este borramiento de la dinámica política en sentido estricto puede ser leído como una operación que suprime la posibilidad de pensar los problemas que articulan la sexualidad y la infancia como problemas sociales, esto es, que trascienden las posturas intimistas que circunscriben el debate al parecer individual. Este es un modo particular de organizar y producir sentidos sociales, que (re)distribuye los modos de establecer los límites entre lo público y lo privado en el gobierno de la infancia y de la sexualidad.

La noción foucaultiana de “ritual” (Foucault, 2005) es central en el análisis del “quiénes hablan” en torno a la sanción de la Ley de Grooming (Ley 26.904), puesto que pone de relieve un sistema de restricciones que definen las cualificaciones que deben poseer los individuos que toman la palabra. Esas cualificaciones implican gestos, comportamientos, circunstancias y una cantidad de signos que deben acompañar “lo que se dice”; de hecho, el ritual establece la eficacia de las palabras, su efecto en quienes las reciben, “los límites de su valor coactivo” (Foucault, 2005, p. 24). Cualquier discurso no es disociable de la puesta en escena de un ritual “que determina para los sujetos que hablan tanto las propiedades singulares como los papeles convencionales” (Foucault, 2005, p. 24).

El debate parlamentario es un género discursivo cuyo ritual se encuentra altamente codificado y tiene un efecto performativo específico. Si bien todo lenguaje es performativo, produce realidades y excede la intención con la que se lo dice y el contexto en el que se profiere (Derrida, 1989), las esferas de producción discursivas estatales gozan del ejercicio legítimo de la definición de las necesidades y la estabilización -contingente pero no por eso menos productiva- de leyes que habilitan la legitimidad del ejercicio de la violencia y la punición. Las esferas discursivas en las que se dice un enunciado varían los impactos que este pueda tener, por ello es que no se puede decir cualquier cosa en todos los lugares, ni cualquier persona pueda proferir cualquier tipo de enunciado.

Para construir el “quiénes” se tomó la totalidad de las versiones taquigráficas disponibles sobre el debate de esta ley, que mencionamos en la introducción a este apartado. Esto implica abordar los discursos de legisladores en comisiones y recinto, pero también involucra la palabra de invitados e invitadas especiales a los recintos, que tienen alguna vinculación específica respecto del tema y que construyen otras posiciones enunciativas vinculadas a la experticia (en el caso de ONG especialistas en seguridad informática, derechos civiles y derechos digitales). La palabra de legisladores y de expertos en el tema no agota la cantidad de participantes de los debates; de hecho, cumplieron roles centrales los discursos testimoniales de las madres de las víctimas que participaron y los discursos de la policía metropolitana. Sin embargo, de acuerdo con la estratificación de los sentidos en el debate, es importante resaltar que la palabra de las ONG destaca en cantidad, pertinencia y relevancia en la toma de decisiones de ambas Cámaras, por lo cual el análisis que se presenta se centrará específicamente en tales discursos, además de la palabra de los legisladores.

Uno de los hallazgos más importantes de la pesquisa fue la detección de un desplazamiento en la configuración de la “experticia” para hablar del tema. Los enunciadores invitados/as como especialistas en el tema no pertenecen a los campos de saberes sobre niños, niñas y adolescentes desarrollados durante el siglo XX: psicología, pediatría, psicopedagogía, entre otras. La legitimación para hablar en este debate viene dada hegemónicamente por un saber “técnico” vinculado al campo de los delitos informáticos que ha ido in crescendo en los últimos años a raíz de las legislaciones que se citaron anteriormente (leyes sobre pornografía infantil, sobre uso de datos digitales como evidencia, robo de identidad, engaños y estafas, entre otras). El medio, internet, es el centro del debate en ambas cámaras y, a la vez, esa ponderación establece jerarquías de lo decible, lo pensable, lo sancionable. La producción de esa hegemonía, como se podrá vislumbrar, está dada por varias características que se combinan para otorgar opacidad a “lo técnico”: su novedad en la cultura, su alcance infinito y la velocidad con la que opera el intercambio de una incalculable cantidad de datos son parte de ello.

Por otro lado, la presencia hegemónica del complejo saber informático se combina con la dificultad de legislar penalmente en materia digital. Es decir, que el nudo que se articula entre saber informático y derecho penal estratifica lo decible, estableciendo una jerarquía en la que muy pocas personas pueden hablar con autoridad. La producción de esta centralización discursiva expulsa del marco de posibilidades enunciativas a otros actores que ocuparon espacios centrales en otros momentos histórico-discursivos en el mismo Congreso nacional, por caso, la formación discursiva PSI que fue prominente en materia de violencia sexual en la modificación del Código Penal del año 199910.

De modo contrario a esa especificación particular de un saber experto que sectoriza y jerarquiza las palabras de quienes están autorizados para hablar, funciona otra axiología, a lo largo del debate, que establece al tema como una preocupación de todos por igual, y por ello, una dimensión del decir que les corresponde a todos y todas. La atribución universal de ese decir corresponde a la construcción de la violencia sexual hacia la niñez y la adolescencia como “intolerable social” (Grinberg, 2015). Entonces se construye una paradoja en torno a quienes hablan del tema: por un lado, funciona la idea de que existen pocas voces verdaderamente autorizadas según las reglas, la dificultad informática y/o penal; y, por otro lado, algo sobre lo que todos quieren expresarse como consecuencia de la gravedad, la urgencia y la magnitud de lo que discuten, esto es, que niños, niñas y adolescentes están en peligro de violencia sexual. Se trata entonces de algo de lo que nadie sabe, pero que, a la vez, se posiciona como el saber más indiscutido de todos.

Los debates en recinto y, en general, la palabra parlamentaria, se enuncia en una situación de habla fuertemente restringida, puesto que se encuentra regulada por normas codificadas en reglamentos específicos (Campagnoli, 2007). Además, los legisladores configuran un conjunto cerrado y establecido de hablantes que portan una investidura particular para la instancia del debate, es decir, no llegan espontáneamente a ocupar ese lugar, y su legitimidad está dada mayoritariamente por su pertenencia institucional.

Allende de la alta codificación normativa que presenta el género discursivo del debate parlamentario, se destaca el volumen de discurso proferido por legisladores de ambas cámaras: es significativamente menor que la voz de invitados especiales para hablar de la temática. Los reglamentos que rigen el habla, esto es, el Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados y el Reglamento de la Honorable Cámara de Senadores, funcionan de manera clave en la producción de una distribución “equitativa” de la palabra, la cual garantiza la igualdad de participación; sin embargo, esa condición se ve contrarrestada por el hecho de que el debate se desarrolla en un marco de sistemática escasez de tiempo. A raíz de ello, el reglamento:

tiende a asegurar condiciones para la producción de decisiones legítimas, en tanto tomadas por medio de un procedimiento jurídicamente correcto y políticamente igualitario. Sin embargo, el Reglamento evidencia una disposición a garantizar la cancelación o atenuación de la polémica y la argumentación crítica antes que el debate abierto. Es decir, la reglamentación está marcada por un espíritu neutralizador de la crítica, sumado a un enorme peso de autoridad concedida a quienes dirigen el debate, respaldados por un cuerpo normativo caracterizado por la imprecisión. (Campagnoli, 2007, p. 193)

Las instancias de recinto, que fueron tres (recuadros D, Gy H de la Tabla 1), ejemplifican perfectamente esta dinámica de atenuación de la polémica y de legitimidad de las sanciones que allí se realizan. En los tres casos, las votaciones fueron unánimes, la discusión breve y en voz de pocas personas que hablaron en recintos repletos de otros legisladores en silencio (en senadores son setenta y dos, y en Diputados, doscientos cincuenta y siete). La mayor parte de las discusiones deviene del trabajo en las comisiones particulares en las que se trata, o en el caso de esta ley, de unas jornadas abiertas que se convocaron para profundizar el tema. En ambos espacios el número de legisladores que participa es pequeño y la palabra se encuentra tomada la mayor parte del tiempo por personas no pertenecientes al poder legislativo.

Entre las estrategias de enunciación vinculadas al rol institucional investido, especialmente en el caso de los senadores, se destaca la visibilización de un posicionamiento de quien habla, propio de la tarea que le ha sido encomendada: “Señor presidente: la norma llena un vacío legislativo” (Honorable Senado de la Nación, 2011a, p. 62). Por otro lado, los senadores también se destacaron por la citación de legislación comparada sobre la materia y tradiciones jurídicas que se encuentran negociando, por ejemplo, la disputa entre las tradiciones de derecho anglosajón y derecho románico. Desde esta operación, la cámara apuesta a un crecimiento de su labor en el terreno internacional y a posicionarse como instruida en el tema, es decir, que se trata de un interés para autoposicionarse además de tipificar el delito.

Subsumida a la anterior aparece una construcción temporal específica de la tarea del legislador en esta materia: la investidura legislativa se pone en jaque si los chicos “se adelantan” y la función legislativa no acompaña ese avance:

Entonces, creo que nuestra función como legisladores es tratar de ponernos a la par de lo que está ocurriendo en esta nueva sociedad de la información y ‘aggiornar’ nuestra legislación a fin de que esos delitos que eran tradicionales y que hoy se dan de una nueva forma queden tipificados y, realmente, hagamos cumplir a quien corresponda la pena respectiva que estamos estableciendo dentro del Código Penal (Honorable Senado de la Nación, 2011a, p. 60)

La legislación de internet es un debate que incluye muchos tópicos sumamente relevantes, tales como cuestiones vinculadas a la soberanía estatal, libertades civiles, entre otras. Sin embargo, es una recurrencia que la amenaza de violencia sexual contra la infancia ocupe los discursos, apelando a la indiscutibilidad de esos riesgos y peligros. El pánico moral de combate a la pedofilia y la permanente amenaza de violencia sexual hacia la infancia ejercen una fuerza agenciadora fundamental para la aprobación de legislaciones vinculadas a estas materias (Lowenkron, 2013; Kee, 2011). En este caso particular que se está analizando, se puede inscribir el proceso de debate y sanción de la Ley de Grooming (Ley 26.904, 2013) en Argentina en esa trama de sentidos.

Avanzando en torno al tópico de los saberes expertos que rigieron el debate, ya se adelantó que los y las especialistas citados para hablar como expertos, en su gran mayoría pertenecen al campo de la informática. Sin embargo, entre ellos hay diferencias, especialmente hay una contienda entre dos tipos de pertenencia a ese campo: por un lado, las ONG que se dedican a la seguridad informática, que generalmente son brazos de sectores empresariales que se desempeñan en la industria informática. En el caso de este debate, la representante de esa línea fue la ONG Argentina Cibersegura. Por otro lado, participaron dos ONG vinculadas a derechos digitales, las cuales pueden ser caracterizadas como la contracara de las primeras, puesto que enuncian el debate por la legislación digital desde un marco de garantía de derechos humanos. Primero se describirán las operaciones de construcción de la legitimidad para hablar de ambos posicionamientos discursivos, y luego, al final, se ahondará sobre esta diferencia de axiologías, es decir, la que establece como finalidad la persecución del crimen por oposición a la formación discursiva de la protección de derechos en internet.

Argentina Cibersegura es una ONG que pertenece a una empresa transnacional llamada ESET, radicada en Eslovaquia en 1992, y cuyo principal producto de comercialización es un antivirus muy valorado a nivel global. La empresa cuenta con oficinas y distribuidores del producto alrededor del mundo. La ONG se creó en Argentina en 2011 y su particularidad, con respecto a las otras organizaciones que se dedican a la seguridad informática y la prevención del grooming en el país, radica en que sus referentes participaron activamente del debate por la sanción de la Ley de Grooming, en las dos cámaras legislativas, es decir, en 2011 y en 2013. Esto es, participaron apoyando el proyecto que obtuvo media sanción en 2011 y formaron parte de los discursos de la disidencia dos años después, aunque en ambas cámaras sus operaciones de enunciación fueron similares.

A partir del análisis de las presentaciones de los voceros de la ONG se destaca un perfil académico vinculado al derecho penal en lo que respecta a la informática. Es decir, la enunciación de Argentina Cibersegura en el debate por la sanción de la Ley de Grooming ocupó el lugar más reconocido y valorado sobre el tema, como se mencionaba previamente: la conjugación del saber sobre legislación penal y el saber sobre la informática. Entre ellos, Ricardo Sáenz y Tomeo constituyeron las voces predominan- tes en ambas cámaras. Enuncian sus posiciones de análisis y propuestas basadas en su trayectoria dentro del Congreso Nacional en relación con la temática, esto es, la participación de Sáenz en el debate y sanción de la Ley de Delitos Informáticos de 2008 (n. º 26.388), y el conocimiento específico del Convenio sobre la Ciberdelincuencia Budapest (Consejo de Europa, 2001) en el que se basó la sanción de dicha ley11.

Desprendido de esas caracterizaciones -la especificidad de su saber y los antecedentes en la participación de la ley de 2008-, los enunciadores sitúan al grooming como un problema de ciberseguridad. En este punto, se destacan las operaciones de agrupamiento y asociación del grooming a otras situaciones propias del saber que poseen: robo de identidad, calumnias, injurias, extorsión, cyberbullying. La posición enunciativa, entonces, adscrita a los elementos mencionados, se solidifica cuando se enuncia la voluntad de generar un plan integral que atienda todas estas cuestiones:

Senadora: ¿qué le quiero decir? Si nos dan la oportunidad y el espacio, queremos acompañarlas a ustedes en la redacción de un proyecto integral que dé soluciones a los temas de las nuevas tecnologías. Creemos que es necesaria una legislación integral, que no se agota en el grooming. (Honorable Senado de la Nación, 2011b, p. 3)

El agrupamiento de problemáticas que incluyen una serie de componentes heterogéneos -comerciales, de información, violencia sexual y discriminación-no es algo que la ONG realice de acuerdo con su propia incursión en el campo de los problemas digitales en Argentina, sino que deviene del marco de problemas ya previstos e identificados en los documentos de legislación internacional que la organización suscribe.

Por otro lado, las ONG que participaron desde esta posición discursiva de la seguridad digital y derechos humanos fueron dos: la Fundación Vía Libre, fundada en 2000, participa del movimiento Software Libre a nivel internacional y sus objetivos se centran en defender el derecho a la intimidad y la privacidad en internet. El director define su trabajo en “más de una década en el campo de las extrañas correlaciones entre los derechos individuales y la tecnología e información” (Honorable Cámara de Diputados de la Nación, 2013a, p. 2). Participaron del debate sus dos máximos representantes, Enrique Chaparro, (director de Vía Libre) y Beatriz Busaniche (docente de la UBA y reconocida activista de software libre). Por otro lado, en línea con la organización anterior, participó la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), creada en 1995, la cual se dedica a “promover los derechos civiles y sociales en Argentina y otros países latinoamericanos”, especialmente en lo que respecta a derechos digitales. A su vez, participó en el debate Eleonora Rabinovich, presentada como directora del Programa de Libertad de Expresión de la Asociación por los Derechos Civiles. Ambas organizaciones participan de forma frecuente en debates públicos que toman la escena mediática o política en torno a conflictos que involucran a internet, siempre y cuando supongan un avance del poder del Estado y/o entidades privadas que vulneren los derechos humanos12.

Las voces de estas tres personas mencionadas, representando a las dos organizaciones, fueron las más disidentes de todo el debate, teniendo en cuenta que sostuvieron la única posición enunciativa que se postuló radicalmente en contra del proyecto con media sanción. Si otros enunciadores mencionaron encontrar complejidades en la definición del objeto, la pena establecida, las edades, etc., las intervenciones de las ONG de derechos humanos vinculadas a lo digital fueron rotundas al afirmar una oposición al proyecto:

la lectura que nosotros hicimos del proyecto del Senado es que es inconstitucional, y por eso pedimos que no se apruebe. Ese proyecto va a ser declarado inconstitucional en algún momento y los abogados de las personas que resultaren imputadas por este delito seguramente pedirán su inconstitucionalidad porque se estaría introduciendo en el Código Penal una figura que ya de por sí tiene muchísimos problemas de compatibilidad con la Constitución. (Honorable Cámara de Diputados de la Nación, 2013a, p. 5)

Además de producir una disidencia dentro de la disidencia, puesto que participaron en las sesiones de jornadas abiertas de diputados que se proponían discutir críticamente la sanción de senadores, fue la posición más acotada en cantidad de intervenciones y en cantidad de discurso enunciado en el total del corpus. Sin embargo, fue la postura más diferente, puesto que los modos de construcción de sus argumentos carecieron de resonancia en otros discursos, salvo en una intervención del diputado Oscar Albrieu respecto a la tematización de las garantías constitucionales. En cambio, otras posiciones, tales como las de Argentina Cibersegura, ganaron aceptabilidad y legitimidad, ya que fueron resonando en los discursos legisladores y en otros enunciadores de las instancias de debate que se apropiaban de la palabra de la ONG como autoridad.

La enunciación en el caso de Fundación Vía Libre y ACD se organizó en torno a las garantías esenciales por las cuales se debe velar en estas materias:

desde hace tiempo sabemos que el derecho penal es la última ratio, es el último recurso que tiene la última herramienta para resolver algún problema cuando ya no queda otra (...) sabemos a ciencia cierta que aumentar la presión penal no disminuye los delitos. (Honorable Cámara de Diputados de la Nación, 2013a, p. 2)

Por otro lado, apelan a la citación de legislación comparada, herramienta de legitimidad también utilizada en los discursos de los legisladores. Sin embargo, la utilización de este recurso implicó una operación contraria a la ya realizada en la Cámara de Senadores: en sentido contrario a la utilización de ese saber jurídico comparado por parte de senadores para inducir a la necesidad de debatir temas como el grooming y avanzar en esta legislación para posicionarse en el ámbito regional, las voces que hablan en nombre de los derechos humanos desarman las herramientas legales sancionadas por los países. Establecen que, o no se habían sancionado esas leyes que se citaban como ejemplos o, en el caso en que los países citados tuvieran Ley de Grooming, se destacó que esas normas requerían la presencia de “actos materiales” para la tipificación y no la mera intención como propone el proyecto que se discute13. Para esto último, se citó el Convenio del Consejo de Europa para la Protección de los Niños contra la Explotación Sexual y el Abuso Sexual (2007): “se impone que el delito solamente se integra si la propuesta para reunirse ha sido seguida de hechos materiales que conduzcan a dicha reunión, incluso si no ha tenido lugar un abuso real” (Honorable Cámara de Diputados de la Nación, 2013a, p. 6).

Al igual que Argentina Cibersegura, la construcción del saber y de la posición enunciativa de las ONG de derechos humanos y seguridad digital se sostiene en un anudamiento entre el saber penal y el saber informático. Sin embargo, en el caso de las últimas, el modo como se construye esa articulación promueve saberes de corte más particularista y analítico, alejado de las generalizaciones y de la producción efectista de los significados de “lo nuevo”, lo “aggiornado”. La enunciación desde el saber analítico y particular también funcionó para incluir a su discurso una posición con respecto a internet y las nuevas tecnologías que se asientan en sus tradiciones activistas por modos de comprender lo técnico:

creemos que todas las figuras penales que hay sobre protección de menores cubren las prácticas que pueden ser realizadas también a través de Internet, e incluso hay juzgados que lo demuestran. Queremos hacer esta alerta porque no nos parece que corresponda legislar en particular por el medio de comisión en Internet. Me parece peligrosa la idea de pensar que hay otro marco, otra vida en el ciberespacio, es decir, esta idea de pensar de que el ciberespacio es un lugar diferente. No hay otra realidad que requiera otro derecho penal. (Honorable Cámara de Diputados de la Nación, 2013a, p. 2)

Este posicionamiento desarma la dicotomía que promueve el “cibercrimen”. Es decir, la persecución de delitos online por su especificidad y complejidad con respecto al medio comisivo, puesto que las nuevas tecnologías e internet forman parte de un gran y complejo entramado social, modificando también los procesos penales para delitos offline. Cualquier delito offline ya tipificado en la actualidad tiene muchas posibilidades de ser investigado a través de la recolección de evidencia online por los sistemas de comunicación que priman en la socialización contemporánea. La dificultad procedimental para el derecho penal no solo es un problema para los “nuevos” delitos online, sino que la producción de esa novedad como territorio diferencial de inscripción de sentidos puede tener efectos que pongan en cuestión las garantías de derechos humanos.

Entre estos dos últimos posicionamientos que se han analizado, es decir, las voces de la experticia representada por ONG de ciberseguridad y de derechos digitales, existe una contienda terminológica y política que se hace presente en el debate atravesando el despliegue argumentativo de las diferentes posiciones del debate. Nos referimos a las nociones de “ciberseguridad” y de “derechos digitales”, inscritas cada una en formaciones discursivas (Foucault, 1979) diferenciales con respecto a modos de concebir diferentes tipos y niveles de riesgos, los conceptos sobre la defensa y las definiciones sobre qué proteger, qué sujetos y/o objetos -si se trata de la seguridad de las aplicaciones y servicios de Internet-, de la seguridad de las personas, de la infraestructura nacional, entre otras.

En la contemporaneidad, la mayoría de las políticas sobre ciberseguridad tienen un “enfoque de daño”, es decir, versan sobre conflictos cibernéticos, crímenes y ataques delincuenciales. Así, se constituyen en el centro del problema de la seguridad. En este marco, se inscriben las ONG como Argentina Cibersegura, y esos son los lineamientos del Convenio de Budapest (2001), norma internacional que sentó las bases para la legislación sobre medios digitales para todo el mundo. Esta línea de sentidos se articula con significantes como “ciberguerra” y “ciberdefensa”.

Sin embargo, en el campo de lucha por la definición de la seguridad en internet hay otras posturas que cambian el foco y producen otras conceptualizaciones, en este caso, Fundación Vía Libre y Asociación de Derechos Digitales. Esta otra postura que tiene décadas de desarrollo y activismo cristalizó su posición en 2016 con una declaración de principios sobre seguridad digital (Fundación Karisma, 2016). En ella se plantea la necesidad de la inclusión de la perspectiva de derechos humanos y ello supondría un paso del término “ciberseguridad” -cargado con sentidos vinculados a lo militar-, hacia la noción de “seguridad digital”, según la cual no se trataría de un modelo defensivo con respecto al daño, sino de la seguridad como concepto positivo: basada en la capacidad de las personas de actuar libre y responsablemente. En este modelo de definición de la seguridad, el núcleo central de planes, políticas y leyes debería estar centrado en la “confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información”. En otras palabras, debería estar centrado en el bienestar de las personas y la comunidad, y no restrictivamente a perseguir el crimen.

Las ONG que vinculan la seguridad digital al marco de derechos humanos basan sus discursos en torno a significantes del campo de los derechos, como el acceso a la información, la privacidad, la libertad de expresión y la libre asociación; así como instan la necesidad de incluir un enfoque económico en lo que respecta a estas políticas de seguridad. En la Declaración Conjunta de la Sociedad Civil a la Organización de Estados Americanos (OEA) y a los gobiernos de los países miembros sobre temas de seguridad digital en América Latina se argumenta que:

La política de seguridad en Internet no debería limitarse a desempeñar un papel defensivo sino facilitador. Así, se potenciaría el bienestar de las personas como eje central. De esta forma, se aseguran soluciones con menos amenazas a los derechos humanos, garantías fundamentales de los sistemas democráticos (Sequera, M.; Toledo, A.; Ucciferri, L, 2018, p. 18)

Discusión y conclusiones

A lo largo del presente artículo se propuso analizar el debate en el Congreso argentino de la Ley de Grooming. Para ello, se seleccionó un tipo de análisis discursivo que habilitó un tipo de enfoque sobre los saberes expertos que fueron reconocidos como válidos, legitimados y autorizados para hablar del grooming como un problema social.

La perspectiva adoptada para abordar el ritual del debate y el “quiénes pueden hablar” de grooming permitió establecer articulaciones que mostraron posicionamientos y axiologías diferenciales para los actores analizados, con una clara jerarquización de las participaciones, el uso de la palabra y la legitimidad de lo allí nombrado. Las formaciones discursivas sobre ciberseguridad y sobre derechos digitales, que disputan la arena de definición de necesidades de protección ante el escenario de la vida digital, tienen implicancias a nivel global, y cada país toma, transforma y reproduce con cierta autonomía. En el caso de Argentina, de acuerdo con el análisis, se puede afirmar que la posición hegemónica se inscribe en la tradición política-significante de un modelo de defensa como es la ciberseguridad. Al momento de enunciar las posiciones sobre el tema, los integrantes de la ONG Argentina Cibersegura cuentan con un piso de legitimidad dado por la pertenencia a una formación discursiva hegemónica y oficial.

Se sintetizan dos discusiones que requieren seguir profundizándose en estudios posteriores. Por un lado, los discursos sobre la ciberseguridad implican, por su intrínseco modo de interpretar los problemas sociales, una fuerte respuesta punitiva ante los riesgos en internet como único y urgente abordaje posible, excluyente de posicionamientos que aborden la ciudadanía digital y el acceso a derechos digitales, considerando el bienestar de los sujetos de modo integral. Esta trama reconduce, en continuidad con los discursos contra la violencia sexual hacia niños, niñas y adolescentes de manera más amplia (Anastasía, 2020), a enfrentar un modelo que mantiene fibras de funcionamiento más cercana al paradigma tutelar que a los derechos de niños, niñas y adolescentes. Este nuevo mapa de saberes y actores que ingresan al orden del discurso articulan de manera novedosa tramas de sentidos que no son nuevos pero que requieren continuar estudiándose para analizar sus efectos en la regulación y administración de los sentidos en torno a la infancia y la sexualidad.

Por otro lado, se vuelve relevante analizar la eficacia que el tópico del riesgo de violencia sexual hacia la infancia posee para sancionar leyes cuyos alcances exceden el objeto que están regulando y se sancionan en una línea de continuidad con leyes previas y posteriores que es necesario continuar analizando críticamente.

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* El trabajo de investigación que se presenta de manera parcial forma parte de una investigación más amplia desarrollada entre 2015 y 2019 para obtener el título de doctora en Estudios de Género de la Universidad Nacional de Córdoba, Argentina. El trabajo final doctoral se denominó La producción de la (a)sexualidad infantil. Un abordaje de los discursos sobre el grooming en Argentina. El proceso de investigación contó con financiamiento de beca doctoral del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas del Ministerio de Ciencia y Tecnología de la Nación, y de la Secretaría de Ciencia y Tecnología de la Universidad Nacional de Córdoba. Los años de ejecución del proyecto fueron 2015-2018.

1 No se trata del análisis de un campo particular y las posiciones-sujeto, al modo como lo plantearía Bourdieu.

2“El término “sexualidad” se refiere a una dimensión fundamental del hecho de ser humano. Basada en el sexo, incluye el género, identidades de sexo y género, orientación sexual, erotismo, vínculo emocional, amor, y reproducción. Se experimenta o se expresa en forma de pensamientos, fantasías, deseos, creencias, actitudes, valores, actividades, prácticas, roles y relaciones. La sexualidad es el resultado de la interacción de factores biológicos, psicológicos, socioeconómicos, culturales, éticos y religiosos o espirituales. Si bien la sexualidad puede abarcar todos estos aspectos, no es necesario que se experimenten ni se expresen todos. En resumen, la sexualidad se practica y se expresa en todo lo que somos, sentimos, pensamos y hacemos” (OMS-OPS, 2000, p. 8).

3Aún más imprecisa que la ley canadiense —primera en el mundo—, ley que ya había sido ampliamente cuestionada al momento de su sanción (Landini, 2018).

4Principio de coherencia de la norma en toda su textualidad.

5Esta arbitrariedad en la definición del sujeto activo y pasivo del delito se da en el marco generalizado de uso de medios digitales para la socialización y las relaciones sexuales de grandes porciones de la población adolescente y joven de Argentina. En otras latitudes globales, como el caso estudiado por Angelides en Estados Unidos, se ha condenado a adolescentes por tenencia de pornografía infantil, por poseer fotos sugerentes propias y con amigos/as en sus teléfonos celulares. La tematización de estas problemáticas no puede escindirse del análisis del pánico sexual de la sexualidad adolescente (Angelides, 2013; Anastasía, 2020).

6Para Finkelhor, el teórico más importante sobre el abuso sexual infantil, el grooming era conceptualizado como un estadio previo al daño, es decir, al abuso sexual infantil propiamente dicho. De hecho, era considerado la cuarta etapa antes del daño efectivamente cometido. Sin embargo, las tipificaciones penales del grooming vinculado al contacto con niños en internet toman a la propia interacción como un delito en sí mismo, es decir, las que se consideraban acciones preparatorias a un daño mayor pasan a ser objeto de punición propiamente. La tematización del grooming vinculado a las conductas en internet cambió el estatuto del concepto de seducción de niños para considerarlo un proceso tipificable en sí mismo, a través de cualquier medio que se llevare a cabo.

7Para el análisis legal sobre la norma y su comparación con legislaciones semejantes a nivel internacional confrontar lo dicho por Landini (2018), Anastasía (2020) y Benavídez (2013).

8Llamamos posiciones más restrictivas a aquellas que apoyaron y propulsaron la aprobación de manera acrítica del primer proyecto que obtuvo media sanción de Senadores, proyecto que finalmente termina siendo el aprobado sobre tablas y continúa vigente en el Código Penal argentino. Estas posiciones especialmente representadas por los senadores apelaron, como veremos a continuación, a significantes como “urgencia” entre otros para lograr la sanción de la ley aunque esta hubiera sido fuertemente criticada por la Comisión de Legislación Penal de la Cámara de Diputados. Continuaremos ahondando estas especificidades.

9Es interesante analizar esta “dispersión” de bloques políticos con respecto a posiciones individuales de legisladores en relación con otros debates que involucraron dimensiones de la sexualidad en el Congreso. El debate durante 2018 sobre la interrupción legal del embarazo fue emblemático en ese sentido. Es necesario ahondar esta línea de pesquisa, probablemente analizando otros debates parlamentarios como pueden ser la creación del Programa de Salud Sexual y Reproductiva (2004), la Ley de Educación Sexual Integral (2006), Matrimonio Igualitario (2010), entre otras.

10Modificación en la que se derogan los delitos contra la honestidad para dar lugar a los delitos contra la integridad sexual cuya principal definición es la de abuso sexual.

11El Consejo de Europa sancionó el Convenio sobre la ciberdelincuencia en Budapest en 2001, que recién entrará en vigor en el año 2004, marcando un hito de políticas y definiciones sobre delitos digitales para gran parte del globo. El tratado internacional tiene centralmente dos objetivos: uno, homogeneizar las definiciones internacionalmente sobre ciberdelito, es decir, que implica adaptaciones nacionales a los estándares mínimos allí estipulados; y dos, establecer las bases para la cooperación internacional y el intercambio de información en lo que respecta a esos delitos (Anastasía, 2020).

12Ambas son reconocidas por sus estudios y argumentaciones en contra de la implementación del voto electrónico en este país, entre otros debates.

13Para ver un análisis detallado de legislación comparada y la discusión jurídica sobre intención y actos materiales (Anastasía, 2020).

Recibido: 30 de Marzo de 2022; Aprobado: 15 de Junio de 2022

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