Introducción
La inmunidad soberana es una doctrina internacional que mantiene la premisa de que se debe proteger al jefe de Estado de un país y a sus altos funcionarios, así como a sus entidades estatales y federales, de demandas de naturaleza civil o criminal por parte de personas nacionales o extranjeras, otros Estados del país u otros Estados extranjeros, a menos que dicha personalidad o entidad estatal haya expresamente renunciado a dicha prebenda.
En la doctrina tradicional, la inmunidad soberana impide que los ciudadanos de un país puedan presentar demandas contra su propio Gobierno (Cole, 2022, p. 172). Sin embargo, debido a que es una doctrina de amplio reconocimiento internacional, los países han expandido el concepto y han establecido diversas reglamentaciones para definir y delimitar el alcance de la inmunidad soberana con respecto a funcionarios del Estado y sus entidades, por motivo de las diversas interacciones a nivel nacional e internacional.
La inmunidad soberana también es aplicable a las tribus indígenas, las cuales son también reconocidas como entidades soberanas o Gobiernos (Martin, 2022, p. 172). Este principio ha sido muy claramente definido en la doctrina estadounidense, cuando se establece que no se permitirá que el poder judicial opere bajo ninguna ley o reglamentación que de inicio o formalice demandas judiciales contra el Gobierno por parte de los ciudadanos de otros Estados de la Unión Americana o por parte de los ciudadanos o entidades de Gobiernos extranjeros (Zhang, 2022, p. 44).
Es bien sabido que la doctrina de inmunidad soberana tiene amplia consideración en la comunidad internacional con respecto al jefe de Estado y sus altos funcionarios, con el fin de que se mantenga el mismo beneficio dado a otros jefes de Estado y altos funcionarios extranjeros.
En dicho sentido, la Corte Suprema de los Estados Unidos reconoció que las leyes de inmunidad soberana tienden a evitar fricciones innecesarias en las relaciones internacionales con otros países, pues, de lo contrario, se activarían demandas judiciales en jurisdicciones extranjeras contra el país por razones fútiles (Federal Republic of Germany v. Philipp, 2021, pp. 444-445). Por ende, esta doctrina tiene una justificación implícita para permitir que el Estado, sus entidades y sus altos funcionarios puedan ejercer las funciones inherentes a sus responsabilidades sin temor a que sean demandados en tribunales extranjeros que lleven a detenciones o acusaciones criminales. Por ejemplo, la inmunidad soberana busca facilitar que senadores, oficiales de policía y diversas instituciones del Gobierno puedan realizar sus funciones inherentes a sus responsabilidades sin el temor de recibir demandas judiciales en el extranjero, a menos que el Estado haya renunciado a dicha inmunidad (Benton, 2021).
Sin embargo, la doctrina de la inmunidad soberana no está exenta de diversas críticas por la necesidad de modificaciones. Por ejemplo, debido a los peligros del ámbito cibernético y al uso de entidades privadas por parte de los Estados, los cuales afectan los derechos humanos y la competencia económica justa, se requiere una reforma de la Ley de Inmunidades Soberanas Extranjeras (FSIA, por sus siglas en inglés) de 1976, para que los Estados puedan ser responsables de actos realizados en el ámbito cibernético (Silow, 2022). También, aunque la FSIA establece claramente la inmunidad soberana en actos de naturaleza civil, existe un vacío legal respecto a aspectos de naturaleza criminal tales como delitos corporativos y espionaje comercial, el cual podría llenarse a través de un nuevo parámetro legal (Liu, 2021).
En el mismo sentido, aunque la Corte Suprema de los Estados Unidos ha sostenido que los Estados de la Unión Americana tienen inmunidad soberana, se requiere una paulatina ampliación legal en casos de uso excesivo de la fuerza por parte de la policía (Crocker, 2021). Es decir, la inmunidad soberana requiere una reforma constitucional por parte del Congreso de los Estados Unidos para que haya mayor responsabilidad institucional, debido a los abusos de violencia policial en contra de comunidades vulnerables y afrodescendientes (Crocker, 2022). No obstante, aunque la inmunidad soberana de los estados y la jurisprudencia puedan afectar derechos constitucionales, la inmunidad soberana tiene amplia utilidad en el mundo moderno (Hughes, 2021).
A la luz de estas consideraciones, es preciso resaltar que, aunque la doctrina de la inmunidad soberana se mantiene principalmente delimitada en el marco jurídico de los Estados Unidos, a través de la FSLA, dicha ley no trata específicamente sobre la inmunidad soberana de los jefes de Estado. En otras palabras, la FSLA no establece una guía acerca de la inmunidad soberana para jefes de Estado, lo cual provoca que las decisiones judiciales creen un grado de incertidumbre e injusticia que se suma al contexto de las presiones políticas que buscan favorecer a los jefes de Estado (Mallory, 1986, p. 197).
No obstante, a partir del caso The Schooner Exchange versus McFaddon de 1812, se considera que la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos estableció la doctrina de derecho consuetudinario que hacía que los tribunales de justicia, en la mayoría de los casos, respetaran las sugerencias del órgano ejecutivo sobre inmunidad soberana de alguna entidad o persona (Yelin, 2011, pp. 929-930).
Este caso dio inicio cuando el barco develas Exchange, propiedad de John McFaddon and William Greetham, zarpó en 1809 desde los Estados Unidos y fue apresado en 1810 en España por órdenes de Napoleón Bonaparte. Luego, el barco fue comisionado como un navio de guerra francés. Sin embargo, en 1811, debido al mal tiempo el barco regresó a los Estados Unidos, lo cual motivó que los dueños presentaran una demanda para que les fuera devuelto el barco. Inicialmente, el tribunal de justicia alegó no tener la jurisdicción, lo que fue anulado por la Corte de Apelaciones. No obstante, alegando que el barco tenía inmunidad soberana, pues pertenecía a una nación amiga, la Corte Suprema de Justicia, ordenó que la nave fuera liberada y devuelta a los franceses (Shahi, 2022)
Sin embargo, esta consideración hacia el órgano ejecutivo no es una constante por parte de los tribunales de justicia. En el caso de los Estados Unidos versus Noriega, no hubo una consideración acerca de la inmunidad soberana del general Noriega como jefe de Estado, sino que el tribunal de justicia, aprovechando el silencio del órgano ejecutivo de los Estados Unidos, no solicitó la revisión por parte del Departamento de Estado de la inmunidad soberana del general Noriega. En otras palabras, el tribunal de justicia se tomó la atribución de no solicitar su revisión por parte del Departamento de Estado, por lo cual no reconoció la inmunidad soberana del general Noriega como jefe de Estado de Panamá.
Aunque es probable que el Departamento de Estado de los Estados Unidos hubiera, de igual forma, negado el estatus de Noriega como jefe de Estado, la omisión de este paso creó un precedente inusual, pues el tribunal de justicia alegó que el órgano ejecutivo había expresado implícitamente sus sentimientos para no reconocer dicha inmunidad. Por consiguiente, se requiere una revisión del caso de los Estados Unidos versus Noriega, debido a las inconsistencias del órgano ejecutivo de los Estados Unidos, que había reconocido de forma explícita al general Noriega como jefe de facto de Panamá, pero guardó silencio en el momento de su juicio.
Por eso, este artículo parte de la postura de que los tribunales de justicia de los Estados Unidos se equivocaron al no buscar la opinión oficial del órgano ejecutivo, con lo cual se tomaron atribuciones que no tienen y vulneraron la inmunidad soberana del general Noriega como jefe de Estado. Este caso demuestra las inconsistencias de la justicia, cuyas decisiones tuvieron un matiz político y no se basaron en estricto derecho.
Antecedentes
La doctrina de la inmunidad soberana se arraiga como un privilegio de los reyes de no ser enjuiciados por delitos y faltas cometidas debido a que contaban con cierta investidura divina. Aproximadamente para el año 1.000 a. C., durante la era monárquica de la nación de Israel, en el Segundo Libro de Samuel 14:9, se apreciaba la inmunidad soberana del rey David cuando en una audiencia se registra lo siguiente: “el rey y su silla sea sin culpa” (Biblia del Oso, 1569). Posteriormente, en el antiguo derecho romano se establecía que las autoridades del Gobierno con potestad e imperio eran inmunes de enjuiciamiento mientras estuvieran en sus cargos. Sin embargo, podían ser responsables penal y civilmente después de dejar sus cargos públicos (Plescia, 2001, pp. 53-54).
Posteriormente, en las antiguas cortes del Imperio británico, esta doctrina sería conocida bajo la premisa de que “el rey no puede hacer nada malo” (Gujrati, 2021, p. 239). Esta doctrina establecía un privilegio legal que prohibía presentar demandas contra el rey de Inglaterra sin su consentimiento, y que se trasladó como un privilegio similar a los Estados de la Unión Americana (Schultz, 2021).
Aunque esta doctrina no se plasmó en la Constitución Política de los Estados Unidos de 1787, los Federalistas del año 1788 habían considerado lo saludable de contar con ciertas restricciones al poder ejecutivo por medio del enjuiciamiento del Presidente de la República, pero controlado a través del balance de los poderes judiciales y legislativos (Hamilton, 1788).
Sin embargo, para el año de 1794, los Estados Unidos introdujo la Undécima Enmienda Constitucional para prohibir el enjuiciamiento por parte de los ciudadanos de otros Estados de la Unión Americana o por parte de ciudadanos o entidades de Gobiernos extranjeros del Gobierno federal y de los Estados de la Unión Americana sin su consentimiento (U.S. Congress, 1794a).
Modalidades
La inmunidad soberana se origina en la entidad del rey o del soberano de un país, pero se extiende hacia sus funcionarios, las divisiones estatales dentro un Gobierno federal y el propio país que un soberano gobierna , lo cual ha originado diversas clasificaciones para los tipos de inmunidad soberana.
Aunque no existe un consenso único acerca de cómo clasificarla, dichas clasificaciones son utilizadas de forma intercambiable. La inmunidad soberana puede darse, a nivel nacional, a favor de los estados en los cuales se divida un Gobierno federal o país, con el fin de evitar que dicho estado sea sujeto de demandas judiciales dentro de sus mismas cortes, sean estas cortes federales o estatales.
En sentido más amplio, la inmunidad soberana puede manifestarse, a nivel internacional, a favor de países bajo la premisa que “los iguales no tienen soberanía unos sobre otros”, ya que ningún país tiene la potestad de llevar a juicio a otro país sin su consentimiento o su renuncia a este derecho (Oxford Reference, 2023). Además, puede extenderse a favor de la entidad del Gobierno federal.
Asimismo, puede referirse a la inmunidad que tienen un gobernante y sus funcionarios y las monarquías contra demandas judiciales a nivel nacional o en el extranjero. Este tipo de inmunidad soberana puede ser una inmunidad cualificada para la protección de funcionarios en circunstancias especiales (Legal Information Institute, 2023). Por otro lado, puede ser una inmunidad absoluta, que protege de forma total contra cualquier demanda judicial por el motivo que sea (Cantanzaro, 2020). En cuanto a su naturaleza, puede cubrir mayoritariamente asuntos de naturaleza civil. Sin embargo, también puede cubrir asuntos de naturaleza penal.
No obstante, en cuanto a su alcance, puede dividirse según su ejecución y su jurisdicción. En cuanto a su jurisdicción, se refiere a inmunidad para no ser sometido a la potestad de otro Estado u organismo del cual no es dependiente (Mazzucco, 2021). En cuanto a su ejecución, se refiere a que se excluye la potestad de los Estados de tomar o llevar a cabo medidas coactivas contra la propiedad o similares instrumentos de otro Estado para satisfacer las exigencias de los demandantes (Kondrashov, 2022).
Marco legal
Debido a que la inmunidad soberana es una doctrina de larga tradición, los países establecen marcos legales para definir casos en los cuales se puede renunciar a ella. En dicho sentido, los Estados Unidos cuentan con reglamentaciones al respecto. Por ejemplo, la FSIA es una ley que principalmente otorga inmunidad soberana, salvo ciertas excepciones, a favor de Estados extranjeros y sus agencias contra casos de demandas de naturaleza civil en cortes de los Estados Unidos, aunque muchas cortes han tenido diferencia de opiniones con respecto a si esta ley tiene alcance para casos de naturaleza criminal (U.S. v. Pangang Group Co, 2022, p. 1680).
De este modo, los Estados Unidos han sistemáticamente reafirmado la doctrina de la inmunidad soberana a través de su jurisprudencia. Por ejemplo, los casos de Chisholm versus Georgia (1793), Hans versus Louisiana (1890) y Principality of Monaco versus Mississippi (1934) han confirmado que, en esencia, los Estados Unidos no permitirán la utilización de sus cortes para permitir demandas nacionales o extranjeras en contra de sus entidades estatales o federales, lo cual va alineado con lo establecido en la Enmienda 11 de la Constitución de los Estados Unidos, la cual establece que “el poder judicial de los Estados Unidos no debe interpretarse que se extiende a cualquier litigio de derecho estricto o de equidad que se inicie o prosiga contra uno de los Estados Unidos por ciudadanos de otro Estado o por ciudadanos o súbditos de cualquier Estado extranjero” (U.S. Congress, 1794b).
A pesar de esto, los Estados Unidos ofrecen alternativas legales para renunciar de manera consentida a su inmunidad soberana bajo ciertas condiciones especiales. Por ejemplo, establecieron la Ley Tucker de 1887 sobre compensaciones económicas producto de violaciones a la Constitución; la Ley Federal de Reclamos de Agravios (FTCA) de 1946, sobre compensaciones producto de afectaciones por empleados federales; y la Ley de Procedimiento Administrativo (APA) de 1946, para la justicia y revisión administrativa en casos de agravios por parte de las agencias federales (Brady & Reid, 2021, p. 787). Por ejemplo, en el caso de Ex parte Young (1908), la Corte Suprema de Justicia decidió que un funcionario que viola la Constitución Política no puede estar en cargos en que represente al Estado, por lo cual se permite demandar a dicho funcionario sin que eso afecte la inmunidad soberana a favor del Estado (Ex parte Young, 1908).
De este modo, los tribunales de justicia de los Estados Unidos, con base en su sistema garantista, no anula la capacidad de jurisdicción y ejecución de dichos tribunales para decidir en casos de demandas contra otros países, sus funcionarios y sus instrumentos. En dicho sentido, por ejemplo, en el caso Alemania versus Philipp de 2020, la Corte de Apelaciones del Distrito de Columbia determinó que la venta de una pieza de arte que un consorcio judío le hizo en 1935 a un banco alemán, durante el Fíolocausto provocado por el Partido Nazi, constituía un acto de genocidio, por lo cual se habilitaba la utilización de la FSIA para presentar un litigio legal por la presunta violación de leyes internacionales de expropiación. No obstante, la Corte Suprema de Justicia dictaminaba que dicha excepción no aplicaba en casos en que un Estado expropiara propiedades de sus propios ciudadanos, lo cual no era una violación de leyes internacionales (Federal Republic of Germany v. Philipp, 2020).
Algo un poco similar ocurrió en el caso Hungría versus Simon, cuando unos húngaros presentaron un litigio que fue favorecido por la Corte de Apelaciones del Distrito de Columbia, en razón a que buscaba reparación por confiscaciones hechas por el Gobierno de Hungría durante la Segunda Guerra Mundial. Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia rechazó el dictamen de dicha Corte de Apelaciones, el cual debía alinearse con el dictamen del caso Alemania versus Phillips de 2020 (Republic of Hungary v. Simon, 2020).
Luego, en 2004, en el caso de la República de Austria versus Altmann, la Corte Suprema de Justicia decidió que la FSIA aplicaba de forma retroactiva por violación de derechos de propiedad en cuanto a leyes internacionales, pues, durante la Segunda Guerra Mundial, los nazis se apropiaron ilegalmente de seis piezas de arte que eran propiedad de un familiar de Maria Altmann. Por consiguiente, se habilitaba la demanda de Altmann contra el museo gubernamental de Austria (Republic of Austria v. Altmann, 2003).
Asimismo, en el caso Fischer versus Magyar Államvasutak (MAV Zrt.), la Corte Suprema de Justicia reafirmó la decisión de rechazar la demanda de Fisher contra la compañía de ferrocarril de Hungría. Fisher alegaba que la compañía era responsable, debido a su participación, durante el dominio nazi, como transportadora de judíos hacia campos de concentración. Sin embargo, la Corte Suprema consideró que no se cumplían las condiciones básicas de la FSIA, entre las cuales se destacaba la de haber agotado las instancias en Hungría y haber probado que la compañía hubiera ejercido actividades comerciales en los Estados Unidos (Fischer v. Magyar Államvasutak Zrt., 2018).
En resumen, la jurisprudencia de los Estados Unidos ha respaldado la doctrina de la inmunidad soberana con base en la Undécima Enmienda Constitucional, que protege a los Estados Unidos, a los Estados de la Unión Americana y a sus funcionarios contra la jurisdicción y ejecución de tribunales de cualquier otro Estado, y sus ciudadanos, u otra entidad nacional o extranjera, a menos que se haya renunciado a dicha inmunidad.
No obstante, los Estados Unidos mantienen principalmente la regulación a través de la FSIA, la cual permite la jurisdicción y ejecución de los tribunales de justicia de los Estados Unidos contra la propiedad, en casos en que se violen leyes internacionales o se hayan realizado actividades comerciales en territorio estadounidense, entre otros.
Dictadores de Panamá como jefes de Estado
En el año de 1968, la República de Panamá sufrió un golpe de Estado en contra del presidente Arnulfo Arias por parte de una junta militar que era liderada por el coronel Ornar Torrijos y el mayor Boris Martínez (Fernández, 2021).
En ese año, Arnulfo Arias Madrid había ganado las elecciones como presidente constitucional de Panamá. Sin embargo, fue derrocado por los militares tan solo once días después de haber tomado posesión del cargo (Guardia, 2018). Como resultado, Panamá vivió bajo un régimen militar desde 1968 hasta 1989, cuando terminó como resultado de la Operación Causa Justa desplegada por los Estados Unidos.
No obstante, luego del golpe de Estado de 1968, y consumado el control militar del país, en 1972 el general Ornar Torrijos fue nombrado por la Asamblea Nacional Constituyente como Líder Máximo de la Revolución mediante el Artículo 277 de la Constitución Política de Panamá (1972), la cual le garantizó grandes atribuciones ejecutivas.
Como resultado, Panamá fue gobernada por el general Ornar Torrijos como jefe de Estado, con la subordinación de presidentes de la República que, desde 1968 hasta 1981, fueron nombrados por el general Torrijos y ratificados por el cuerpo legislativo del país del momento. En otras palabras, no eran elegidos por votación popular del electorado poblacional.
Aunque esta situación era irregular, debido a que el país vivía bajo una dictadura militar, los Estados Unidos reconocían de forma sistemática al general Ornar Torrijos como jefe de Estado. Por ejemplo, en 1972, la Embajada de Estados Unidos en Panamá envió comunicación al Departamento de Estado de los Estados Unidos con la propuesta de que el general Ornar Torrijos fuera recibido como jefe de Estado por el presidente Richard Nixon (U.S. Department of State, 1972). Asimismo, en 1976, el presidente Gerald Ford respaldó el régimen del general Ornar Torrijos como jefe de Estado cuando envió al embajador Ellsworth Bunker para reiniciar negociaciones sobre los nuevos Tratados del Canal, a pesar de que Ornar Torrijos era un dictador (Ridding, 1976). Hay que tener en cuenta que, de acuerdo con la Comisión de la Verdad, se pudo observar que, desde 1968 hasta 1983, la dictadura militar, liderada principalmente durante este periodo por el general Torrijos, causó la muerte o desaparición de 77 personas, mientras que del periodo de 1984 hasta 1989, el régimen causó la muerte o desaparición de 31 personas (Almanza et al., 2002).
A pesar de estos eventos, en agosto de 1977, el presidente James Carter realizó una llamada al general Ornar Torrijos en calidad de jefe de Estado para conversar sobre los nuevos Tratados del Canal de Panamá (U.S. Department of State, 1977). La condición de dictador del general Ornar Torrijos, pero reconocido por los Estados Unidos como jefe de facto de Panamá, se consolidó cuando en 1977 el presidente Jimmy Carter y el general Ornar Torrijos firmaron los Tratados Torrijos-Carter en Washington D. C. (Panama Canal Treaties, 1977). Por consiguiente, la condición de dictador de Ornar Torrijos no invalidó su reconocimiento sistemático como jefe de Estado por parte de los Estados Unidos.
En este contexto, apareció la figura de Manuel Antonio Noriega, quien, luego de la muerte del general Omar Torrijos, en 1981, y de la jubilación del general Rubén Darío Paredes, en 1983, tomó el control total de las fuerzas armadas de Panamá.
Al igual que el general Ornar Torrijos, el general Noriega mantuvo el reconocimiento como jefe de facto de Panamá, el cual contaba con un Presidente de la República de turno a su servicio. Por ejemplo, en diciembre 1983, el vicepresidente George Herbert Bush viajó a Panamá para reunirse con el general Noriega y el presidente Ricardo de la Espriella (Engelberg & Gerth, 1988). Hay que tener en cuenta que Ricardo de la Espriella, siendo vicepresidente constitucional, llegó a ser Presidente de la República en 1982, luego de la renuncia de Aristides Royo, debido a diferencias con el general Noriega y la cúpula militar (Hernández, 2021a). No obstante, a pesar de todo este contexto, el vicepresidente Bush decidió reunirse con el general Noriega y el presidente, Ricardo de la Espriella.
De todas formas, los militares concibieron la necesidad de cambiar la Constitución de 1972, permitir la inscripción de partidos políticos y realizar convocatoria para elecciones democráticas para el año de 1984 (Candanedo, 2021). Aunque el ganador de las dudosas elecciones de 1984 fue el candidato oficialista, Nicolás Ardito Barletta, este terminó renunciando en 1985, luego de disputas con el general Noriega (Guardia, 2021). Fue reemplazado desde entonces por diversas figuras que no lograron dominar el poder dictatorial del general Noriega como jefe de facto del país.
A pesar de todo lo anterior, en febrero de 1988, los Tribunales Federales de Florida profirieron ante el Departamento de Justicia dos acusaciones criminales contra el general Noriega por sus actividades de narcotráfico internacional, con participación de carteles de Colombia, las cuales se habrían extendido al menos entre 1981 y 1986 (Pichirallo, 1988).
Mientras que la acusación del Tribunal de Miami podría resultar en condenas de cadena perpetua y 1,4 millones de dólares en multas, la acusación del Tribunal de Tampa podría provocar condenas máximas de 20 años en prisión y 140.000 dólares en multas (Senon, 1988). En consecuencia, el general Noriega negó las acusaciones criminales y alegó un interés de los Estados Unidos en apropiarse del Canal de Panamá. De todas formas, era casi imposible que el general Noriega fuera enviado a la justicia de los Estados Unidos, debido a que la Constitución Política de Panamá prohíbe la extradición de sus nacionales.
Posteriormente, vendrían las elecciones presidenciales de mayo de 1989, en las cuales los militares trataron de utilizar el proceso electoral para legitimar su poder. En dicho contexto, las campañas del partido oficialista fueron coordinadas desde los cuarteles. Sin embargo, como el ganador de las elecciones presidenciales fue el candidato Guillermo Endara Galimani, el Tribunal Electoral decidió anular las elecciones, alegando, entre otras cosas, la intromisión de los Estados Unidos (Gandásegui, 1990). Esta situación llevó al nombramiento de un presidente sustituto por parte del general Noriega, lo cual, sumado al discurso y accionar beligerante de los militares en contra de los Estados Unidos, llevó al país a una crisis política de gran envergadura.
De todas formas, siguiendo casi el mismo estilo del general Ornar Torrijos, el 15 de diciembre de 1989, el general Manuel Antonio Noriega fue nombrado por la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos como Líder Máximo de la Lucha de Liberación Nacional y como jefe de Gobierno con todos los poderes, mediante la Resolución 10 y la Resolución 11, que declararon un Estado de guerra entre Panamá y los Estados Unidos (Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos, 1989). Sin embargo, el 20 de diciembre de 1989, los Estados Unidos ejecutarían la Operación Causa Justa para desmantelar las Fuerzas de Defensa de Panamá.
El general Noriega logró escapar, lo que motivó a los Estados Unidos a ofrecer una recompensa de un millón de dólares por información que llevara a su captura (Gerstenzang, 1989). Con todo, el general Noriega fue capturado, pues se entregó el 3 de enero de 1990, luego de haberse refugiado en la Nunciatura Apostólica del Gobierno del Vaticano en Panamá (Hernández, 2021b). De allí fue trasladado a los Estados Unidos, en donde fue condenado a cuarenta años de prisión, de los cuales solo cumplió diecisiete, por buen comportamiento, luego de lo cual fue extraditado a otros países, que requirieron su presencia para enfrentar otros cargos criminales (Palm, 2017).
Controversias acerca de Noriega como jefe de Estado
Cuando, para evitar ser procesado, Noriega defendió su estatus como jefe de Estado, el Tribunal de Justicia negó dicha solicitud alegando que, en su concepto, Noriega no era reconocido por los Estados Unidos como legítimo gobernante de Panamá, pues había anulado las elecciones presidenciales de 1989. Como consecuencia, el gobierno de Guillermo Endara Galimani era la entidad legítima para argumentar cualquier supuesta violación a tratados internacionales producto de la operación militar de los Estados Unidos (United States v. Noriega, 1990).
Obviamente, el argumento del Tribunal de Justicia de la Florida de que Noriega no era el jefe de Estado legítimo de Panamá, ya que era un dictador que había anulado las elecciones democráticas de 1989 es un válido. Sin embargo, no existía ninguna diferencia significativa entre el general Manuel Noriega y el general Ornar Torrijos, el cual, aunque derrocó a un presidente elegido democráticamente, fue reconocido como jefe de Estado legítimo por las administraciones de los presidentes Richard Nixon, Gerald Ford y James Carter.
Siguiendo los pasos de su mentor, Noriega anuló el proceso democrático de las elecciones de 1989 y fue nombrado jefe de Estado por la Asamblea Nacional de Panamá. Por consiguiente, el argumento del Tribunal de Justicia de la Florida no justificaba con suficiencia por qué a un dictador se le reconocía su estatus como jefe de Estado de Panamá mientras que a otro dictador se le negaba dicho estatus.
Sobre este aspecto, es importante destacar que el Tribunal de Justicia de la Florida argumentó que los Estados Unidos no reconocían a Noriega como jefe de Estado de Panamá. Esta decisión del Tribunal de Justicia es incongruente con el tratamiento que el Departamento de Justicia de los Estados Unidos le otorgó al expresidente de Haití Jean-Bertrand Aristide en 1994.
En contraste con el caso de Noriega, la Corte Suprema de Justicia sí le solicitó aclaración formal al Departamento de Justicia para definir el estatus de inmunidad soberana de Aristide como jefe de Estado. En otras palabras, el tribunal de justicia cometió un error, pues no aclaró igualmente con el órgano judicial el estatus de Noriega como jefe de Estado. A este error se suma el hecho de que ni siquiera partió de la presunción de inocencia del acusado para aclarar dicho aspecto, por lo cual crearon de manera implícita un nuevo criterio para establecer dicha inmunidad: “la manifestación no verbal de la intención del órgano ejecutivo” (The Harvard Law Review Association, 1998).
De esta forma, el caso Noriega incrementó el poder discrecional de los tribunales de justicia para definir los casos de inmunidad soberana de jefes de Estado, lo cual podría crear problemas en el futuro a la hora de que un tribunal determine la intención del órgano ejecutivo cuando dicho órgano se mantenga en silencio, pues puede atribuirle al órgano ejecutivo una intención que nunca ha sido explícitamente expresada (Hasson, 2002).
El extraño reconocimiento de estatus como jefe de Estado a Jean-Bertrand Aristide presenta grandes contradicciones con respecto al no reconocimiento de Noriega como jefe de Estado de Panamá. En el caso Lafontant versus Aristide, un caso de presunto homicidio, el Departamento de Justicia emitió una carta en la que explicaba que el reconocimiento de la inmunidad soberana como jefe de Estado se basaba en una decisión del órgano ejecutivo de los Estados Unidos basada en los intereses de la política exterior hacia naciones amigas (Lafontant v. Aristide, 1994). Esto, a pesar de que Aristide había firmado su carta de renuncia como presidente de Haití para exiliarse en los Estados Unidos y que supuestamente habría dado órdenes de ejecutar a Roger Lafontant por su participación en un fallido golpe de Estado en 1991. Roger Lafontant sería asesinado ese mismo ano.
Por eso, la Corte Suprema de Justicia determinó que no tenía jurisdicción sobre Aristide, dado su estatus de jefe de Estado. De manera contradictoria, Noriega no contó con el aval del órgano ejecutivo de los Estados Unidos para reconocerlo como jefe de Estado. No obstante, no existe justificación valedera para haberle reconocido la inmunidad soberana de Aristide a pesar de su renuncia como presidente, y, en cambio, para no habérsela reconocido a Noriega como jefe de Estado, quien no había presentado ninguna carta de renuncia.
Así mismo, no existe justificación para reconocerle la inmunidad soberana a Aristide en un supuesto caso de homicidio, ya que dicho acto criminal tampoco es parte de la autoridad oficial del Presidente de Haití. Teniendo en cuenta los argumentos del tribunal de justicia, se podría argumentar que dichos actos criminales constituyen actos personales y no ocurren en nombre de la República de Haití (Lafontant v. Aristide, 1994). Por consiguiente, si como precedente no se reconoció la inmunidad soberana de Noriega como jefe de Estado en 1992, tampoco se debió reconocer la del expresidente Jean-Bertrand Aristide en 1994 en un caso criminal. Posteriormente, en 1997, el Tribunal de Apelaciones del Circuito Undécimo informó que el órgano ejecutivo había expresado su postura de no reconocer la inmunidad soberana de Noriega como jefe de Estado al buscar capturarlo y enjuiciarlo (United States v. Noriega, 1997).
Otros podrían argumentar que los cargos federales contra Noriega por cargos criminales no permitían bajo ninguna circunstancia el reconocimiento de la inmunidad soberana como jefe de Estado, tal como ha ocurrido en otros casos.
Por ejemplo, en el caso Hilao versus Estate of Marcos, la Corte de Apelaciones expresó que la FSIA no confiere inmunidad soberana para casos de presunta tortura y ajusticiamiento por parte de autoridades extranjeras, debido a que dichos actos son de carácter personal y no ocurren en nombre de la República de Filipinas. Es decir, dichos supuestos actos ilegales no son ejecutados como parte de su autoridad oficial, que emana de la investidura de Presidente de Filipinas (Hilao v. Estate of Marcos, 1994). Cabe destacar que este caso judicial comenzó en 1986, luego de que el dictador Ferdinand Marcos huyera a Hawái en 1986. En ese mismo año, los familiares de personas que habían sido arrestadas, torturadas y ejecutadas durante su periodo dictatorial, desde 1971 hasta 1986, presentaron sendas demandas que buscaban indemnización.
Sin embargo, el caso judicial en contra de las propiedades de Ferdinand Marcos difiere del caso Noriega. Ferdinand Marcos huyó de Filipinas y solicitó asilo en los Estados Unidos, por lo cual se sometía voluntariamente a las leyes del país. Por el contrario, Noriega, siendo jefe de Estado, fue trasladado por las autoridades estadounidenses sin que mediara un tratado de extradición hacia los Estados Unidos avalado por la Constitución Política de Panamá. En dicho sentido, en 1989, tanto la Organización de las Naciones Unidas y la Organización de los Estados Americanos condenaron la invasión de Panamá por parte de los Estados Unidos y calificaron dicha operación militar como una violación de las leyes internacionales (Wadhwa, 2021).
En el caso de Noriega, se podría argumentar que, luego de la acusación penal en 1988 por parte de los tribunales de justicia de la Florida, Noriega consideró el otorgamiento de inmunidad soberana como jefe de Estado por parte de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimiento en 1989. Sin embargo, este argumento podría no tener un sustento firme, ya que Panamá no extradita a sus nacionales por mandato constitucional. Además, la Operación Causa Justa fue una operación militar sorpresiva, que no fue esperada por los militares de Panamá.
En resumen, el reconocimiento del general Ornar Torrijos como jefe de Estado de Panamá por parte de las autoridades de los Estados Unidos, a pesar de ser un dictador, contrasta con el no reconocimiento de la misma condición al general Noriega. Sumado a esta complicada situación, el dictamen del caso de Hilao versus Estate of Marcos, donde no se reconoció la inmunidad soberana como jefe de Estado, contrasta radicalmente con el dictamen del caso Lafontant versus Aristide, donde sí se reconoció.
Discusión
La controversia acerca del reconocimiento de la inmunidad soberana en casos de dictadores y casos criminales por parte del Gobierno y la Justicia de los Estados Unidos podría tener varias implicaciones. El no reconocimiento de la inmunidad soberana del general Noriega como jefe de Gobierno, bajo la Resolución 10 y la Resolución 11 del año 1989 por parte de la Asamblea Nacional, podría tener afectaciones de diversa índole, en vista de que, antes, los Estados Unidos sí reconocieron al general Torrijos como jefe de Estado, a pesar de haber logrado el poder político por medio de un golpe de Estado.
En primer lugar, el no reconocimiento de la inmunidad soberana del general Noriega como jefe de Estado de Panamá refleja la poca claridad de la justicia estadounidense sobre esta materia.
Se puede argumentar que Noriega no tenía legitimidad como jefe de Estado. Y, sin embargo, con base en su doctrina de política exterior, que desde I960 se enfocaba en las relaciones diplomáticas con regímenes que habían alcanzado el poder a través de medios no constitucionales, y en la historia de las relaciones bilaterales, los Estados Unidos otorgaron al general Torrijos y al general Noriega un estatus de legitimidad como líderes de facto de Panamá a través de las continuas relaciones diplomáticas entre ambos países (Sherman, 1989, pp. 419-420).
Ante el argumento de la inmunidad soberana de Noriega como jefe de Estado, el tribunal de justicia contraargumentó que Noriega era jefe de los militares y no del Gobierno de Panamá, ya que en Panamá había una estructura que elegía presidentes por votación popular que servían por un tiempo definido (Malman, 2002, p. 17). Pero esta consideración del tribunal de justicia, que se basa en un sistema democrático, invalidaría la inmunidad soberana de jefes de Estado en monarquías absolutas, en donde no se permite la votación popular.
En segundo lugar, la decisión del tribunal de justicia de no solicitarle al Departamento de Estado aclaración sobre la inmunidad soberana de Noriega como jefe de Estado indicaría la subjetividad con que se manejó el caso. En otras palabras, el tribunal de justicia debió mantener el principio de presunción de inocencia y solicitar al órgano ejecutivo que aclarara formalmente si Noriega era jefe de facto de Panamá.
Es posible que el tribunal de justicia pudiera haber sido influenciado por la fuerte atención internacional que recibió Noriega como un dictador derrotado por parte de los medios de comunicación masiva. Es posible que, entonces, el tribunal haya tenido una percepción tan parcializada de Noriega que consideraron innecesario solicitarle una aclaración formal al Departamento de Estado. No obstante, la Sexta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos establece el derecho de los acusados en juicios criminales de contar con un juicio imparcial (U.S. Congress, 1791).
Es importante destacar que se ha observado que los comentarios y la publicidad de los medios de comunicación pueden influir en la opinión pública y en la adecuada conducta de la justicia criminal (Shiyab, 2021).
Teniendo en cuenta que el juicio contra Noriega fue de carácter público, tampoco hubo una aclaración formal del nuevo Gobierno de Panamá que negara o afirmara el estatus de inmunidad soberana de Noriega como jefe de Estado. Obviamente, se podría argumentar que, debido a que el nuevo Gobierno de Panamá presentó en 1990 una demanda civil contra Noriega ante la Justicia de los Estados Unidos, por la suma de 6,5 billones de dólares, entonces cabía entender que no había inmunidad soberana (The Tampa Bay Times, 25 de octubre de 1990). Sin embargo, dicha consideración repetiría el mismo errado accionar de establecer que Noriega no tenía inmunidad soberana porque el órgano ejecutivo había expresado su postura de que no la tenía al buscar su captura y enjuiciamiento.
En tercer lugar, el silencio por parte del Gobierno de los Estados Unidos podría dar asidero a la revisión de la validez jurídica de los Tratados Torrijos-Carter de 1977. Esto se debe a que, por ejemplo, no existe una razón lógica para justificar que un dictador sea reconocido como jefe de Estado para firmar unos tratados internacionales. Es decir, si el argumento del Tribunal de la Florida de que Noriega no era el presidente legítimo de Panamá es enteramente válido, entonces el mismo argumento pone en ascuas la legitimidad de Torrijos como jefe de Estado de Panamá para firmar dichos tratados.
Hay que tener en cuenta que la Constitución Política de Panamá de 1972 establecía, en su artículo 163, que el Presidente de la República tenía la siguiente atribución: “dirigir las relaciones exteriores, acreditar y recibir agentes diplomáticos y consulares, así como celebrar tratados y convenios internacionales, los cuales serán sometidos a la consideración de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos” (Constitución de la República de Panamá, 1972).
Por consiguiente, aunque, en el artículo 277 de dicha Constitución, el general Torrijos era reconocido como Líder Máximo de la Revolución con facultades de dirigir las relaciones exteriores, el mismo no tenía facultades constitucionales para firmar el Tratado Torrijos-Carter de 1977, ya que el presidente del país era Demetrio Basilio Lakas. De manera contradictoria, el gobierno del presidente James Carter decidió reconocer de manera implícita el estatus del general Torrijos como jefe de Estado y con ello su inmunidad soberana.
Como consecuencia, es posible que, en el futuro, los Tratados Torrijos-Carter sean revisados y declarados nulos. Obviamente, algunos pueden argumentar que esta es una implicación descabellada. Sin embargo, en 1993, se presentó en la Cámara Baja del Congreso de los Estados Unidos la Resolución Concurrente 2, la cual resaltaba la ilegalidad de los Tratados Torrijos-Carter debido a que el general Torrijos firmó dichos tratados sin que fuera el presidente de Panamá, lo cual era violatorio a la Constitución Política de Panamá (Crane, 1993).
Aunque esta es una posibilidad extremadamente remota, el reconocimiento de la inmunidad soberana a dictadores y la historia de los Estados Unidos crea un precedente anormal para el derecho internacional. Sin embargo, los Estados Unidos, como cualquier país del mundo, no son inmunes a la tentación de romper o declarar nulo un tratado. Así, por ejemplo, no han respetado convenios con Francia, en 1798, con Suiza, en 1899, y con México, en 1927 (Constitution Annotated, s. f).
En cuarto lugar, el no reconocimiento de la inmunidad soberana a Noriega como jefe de Gobierno presenta un antecedente jurídico que debe ser considerado por el gobierno de Nicolás Maduro en Venezuela, debido a sus similitudes. Al igual que Noriega, que desde 1988 tenía una acusación criminal por parte de los tribunales de justicia de los Estados Unidos, Maduro tiene desde 2020 una acusación criminal por parte del Tribunal de Justicia de la Florida por cargos de narcoterrorismo, corrupción, tráfico de drogas y otros cargos criminales (U.S. Department of Justice, 2020). Sumado a esta acusación criminal, el Gobierno de Estados Unidos ha ofrecido una recompensa de hasta 15 millones de dólares por información que lleve a su captura y enjuiciamiento (U.S. Department of State, 2020). Por ende, al igual que Noriega, Maduro no tendría el reconocimiento de su inmunidad soberana como jefe de Estado por parte de los Estados Unidos.
Esta situación es muy bien tenida en cuenta por el gobierno de Maduro. De hecho, en enero de 2023, Maduro canceló su viaje hacia Argentina, para participar en la Cumbre de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños, por temor a ser atacado por grupos adversarios (Sandoval, 2023).
Obviamente, muchos pueden argumentar que los cargos criminales justifican la invalidación de cualquier vestigio de inmunidad soberana. Sin embargo, este razonamiento no tiene un asidero sistemático dentro de las consideraciones de la justicia de los Estados Unidos.
Por ejemplo, en 2018, sin que fuera jefe de Estado, el Gobierno de los Estados Unidos le concedió inmunidad soberana al príncipe de Arabia Saudita Mohammed bin Salman contra cualquier demanda civil producto del asesinato del periodista Jamal Khashoggi (Kirchgaessner, 2022). Esta consideración por parte del Gobierno de los Estados Unidos se dio a pesar de que la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI) emitió un reporte de que el príncipe saudí había aprobado la captura o asesinato del periodista Khashoggi debido a que supuestamente el reino saudí lo veía como un peligro (DNI, 2021).
Como fuera, con independencia de que dicho reporte de la inteligencia de los Estados Unidos sea válido o no, el reconocimiento de la inmunidad soberana para jefes de Estado y autoridades del Gobierno ante casos de naturaleza criminal no es sistemático y, por lo tanto, es de naturaleza política.
Conclusión
La inmunidad soberana es una doctrina de amplio reconocimiento internacional que mantiene la premisa de que el soberano, sus altos funcionarios, sus divisiones estatales y el Estado federal no pueden ser demandados por tribunales nacionales e internacionales. En dicho, sentido, los Estados Unidos mantienen un sólido marco legal a fin de delimitar la inmunidad soberana, principalmente a través de la FSIA. Dicha normativa establece regulaciones acerca de la inmunidad soberana de otros países y entidades extranjeras, y establece ciertas excepciones que permiten a los tribunales de los Estados Unidos tratar y juzgar diversos casos judiciales.
La FSIA no establece de manera concreta cómo se debe tratar la inmunidad soberana de jefes de Estado. Por eso, el caso de los Estados Unidos contra Noriega ha sido de gran interés, pues fue la primera vez que los tribunales de justicia de los Estados Unidos juzgaron a un jefe de Estado. Como resultado de las acusaciones de narcotráfico, Noriega fue condenado a cuarenta años de prisión. Sin embargo, este caso refleja las contradicciones de la justicia estadounidense cuando se trata de la inmunidad soberana de jefes de Estado.
En este caso, el tribunal de justicia aprovechó el silencio del órgano ejecutivo de los Estados Unidos para establecer un criterio sobre inmunidad soberana sin tener ninguna posición o documentación oficial por parte del órgano ejecutivo. Cabe destacar que, desde 1812, la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos estableció el principio del respecto de las sugerencias del órgano ejecutivo cuando se trataba de definir la inmunidad soberana.
Además, el tribunal de justicia omitió el contexto histórico de las relaciones internacionales entre los Estados Unidos y Panamá: durante las administraciones de los presidentes Richard Nixon, Gerald Ford y James Carter, el Gobierno de los Estados Unidos de facto reconoció al general Torrijos como jefe de Estado de Panamá mediante sus relaciones diplomáticas y, durante la presidencia de Ronald Reagan, reconoció de facto al general Noriega mediante la reunión que este sostuvo con el vicepresidente George Herbert Bush.
Finalmente, el caso de los Estados Unidos versus Noriega creó un precedente irregular, pues violó el principio de presunción de inocencia y el debido proceso, que podría afectar de forma directa o indirecta tratados internacionales y la relación con otros jefes de Estado.
En este caso, la Justicia de los Estados Unidos debió apegarse al estricto derecho para reconocer la inmunidad soberana del general Noriega como jefe de Estado, en lugar de tomar decisiones basadas meramente en motivaciones políticas.