INTRODUCCIÓN
La historia del Constitucionalismo en el Ecuador, data del nacimiento de la República en el año 1830 con la promulgación de la primera Constitución efectuada en Riobamba, del mismo modo, se puede indicar que desde esa fecha hasta la actualidad se han realizado 20 procesos constituyentes con el resultado de 21 cartas magnas, la última, la de Montecristi, en 2008, en cuyo Artículo primero se lee que el Ecuador es un estado constitucional, lo cual ratifica la supremacía de la Constitución y determina que todas las normas que se deriven necesariamente deben cumplir los parámetros garantistas necesarios para ir en concordancia con el contrato social. (Ferrer, 2001).
En este sentido, desde el nacimiento de la democracia, y anteriormente, en el antiguo derecho romano, se fundamenta la legitimidad del control constitucional justificándolo en la necesidad que todas las normas positivas existentes en el país se configuren ajustadas a la norma constitucional, como ley suprema, conforme a esto, el mismo sistema crea las herramientas necesarias para cumplir con un control necesario que debe ser ejercido por la función judicial, conforme también a esto, la función legislativa debe cuidar que todo proyecto presentado esté de conformidad a los principios constitucionales vigentes y de cumplir los mandatos de la función judicial cuando ejerce su rol de controlador con respecto a a la interpretación de la norma constitucional conforme a la ley vigente, y de ser necesario, expulsar del sistema jurídico aquellas normas que violenten los principios constitucionales.
La Constitución, es en este sentido la norma suprema, que regula la vida política del Estado, conocida también como el pacto social, ley fundamental o carta magna, es capaz de conformar el marco legítimo que regula la conducta de las personas en su devenir social. Con respecto a esto, no puede olvidarse la exigencia de un sistema de justicia constitucional, que controle la aplicación de los principios constitucionales además de verificar que las leyes ordinarias se encuentren en armonía con la carta magna y sus fundamentos, a revisar esto, los poderes ejercen una verificación de la aplicación de la justicia constitucional, específicamente en la figura de la Corte Constitucional. (Arichávala, 2015).
El presente estudio de investigación posee elementos teóricos doctrinales, además de factores empíricos que configuran la praxis propia, a través de la función judicial quien ejerce el control concreto constitucional por medio de la Corte Constitucional, órgano encargado de interpretar e indicar si una norma es o no constitucional, del mismo modo, en el Ecuador se ha encomendado esta tarea a esta entidad, sin embargo, existen países en los que se ejerce directamente por el juez de primer nivel y jueces de segunda instancia; lo que prioriza de manera indiscutible el cumplimiento de los principios constitucionales. En la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (2009) en su Artículo 436 evidencia que se delega esta responsabilidad a la Corte Constitucional, en tal sentido se tiene que formular la siguiente pregunta de investigación: ¿Cuál es el impacto que ejerce el Control Constitucional que se hizo efectivo en la Sentencia 012-17-SIN-CC de la Corte Constitucional del Ecuador con respecto a elementos procesales en materia de alimentos?
Lo dicho anteriormente tiene una importancia y justificación teórica con referencia al estudio de la doctrina y los principios constitucionales determinados en la Carta magna del Ecuador, conforme a los elementos procesales en materia de alimentos y las medidas cautelares que incluyen el apremio personal, como excepción a la regla en materia de deudas. Asimismo, la investigación que se presenta constituye un aporte a nivel práctico pues, involucra factores procesales en materia de pensiones alimenticias, lo que se evidencia en el ejercicio profesional como uno de los problemas más comunes por los cuales los clientes acuden a consulta jurídica y solicitan ser patrocinados. En tal sentido, la aplicabilidad de una sentencia que involucra una modificación en la configuración de las medidas cautelares en relación a los obligados principales y subsidiarios, se considera de suma importancia para los afectados, para los actores y para el abogado en ejercicio. El objetivo general de este artículo es caracterizar el impacto del Control Constitucional que se hizo efectiva en la Sentencia 012-17-SIN-CC de la Corte Constitucional del Ecuador con respecto a elementos procesales en materia de alimentos en la Ciudad de Guayaquil. (Rodríguez, 2017).
Tipos de Control de Constitucionalidad
Con referencia a los tipos de Control Constitucional, se puede distinguir cuatro formas como indica Luz-Yunes, (2016), Martínez J, (2017): el control difuso, el control concreto, el control concentrado y el control abstracto de constitucionalidad. Si se indica de qué persona u órgano lo ejerce, se puede decir que existen el difuso y el concentrado, siendo difuso el que ejecutan los jueces de primer y segundo nivel, de acuerdo al Artículo 141 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, el control concentrado es ejercido por la Corte Constitucional, según el Artículo 143.
De igual forma, el control concentrado de acuerdo a Arichávala, (2015) es hecho con motivo del conocimiento de un caso singular, por ejemplo cuando se realiza una acción de protección, contemplada en la Constitución de la República (2008) en su Artículo 88; mientras que el control abstracto, se realiza específicamente en relación a una ley que se presume inconstitucional por su forma, en relación a principios que rigen la Constitución, para generar una corrección de la norma o en su defecto una expulsión de la parte que vulnera los derechos y garantías ciudadanas; para lo que se debe presentar una acción pública de inconstitucionalidad que se encuentra contemplada en el Artículo 436 número 2, que sólo la Corte Constitucional puede resolver. De igual manera, las formas de control constitucional explicadas, tienen sistemas mixtos que los doctrinarios han explicado en sus disertaciones, es por ello que Rodríguez (2017), por ejemplo, indica que el sistem mixto combina el control concentrado con el difuso, que además implica la existencia del órgano especializado como lo es la Corte Constitucional y el órgano general que efectúa control constitucional abstracto en las normas, no en su sentido estricto, sino en su aplicación o también llamada aplicabilidad, a través de los diversos jueces competentes en diversas materias tanto de primer nivel como de Corte Provincial. (Pérez, 2012) Así se tiene que la doctrina en materia constitucional, indica que puede hacerse clasificación de los tipos de control, conforme a diversos parámetros a saber: (Santiago, 2010) (Andrade, 2014).
La tabla 1 muestra los resultados obtenidos por Zegrebelsky (2008) y validados por González (2017), donde se exponen los tipos de control constitucional de acuerdo a doctrinarios. Pueden observarse los parámetros asociados y la clasificación de los mismos, tomando en cuenta la descripción respectiva.
La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, específicamente sobre el Control Constitucional (2009) tiene un amplio espacio de explicación, en su Artículo 141 para indicar la finalidad del control concreto de constitucionalidad para la aplicación de norma legal con respecto a la supremacía de la Constitución Nacional. (Asamblea Nacional, 2009).
De igual forma, el derecho constitucional ecuatoriano, indica (Luz-Yunes, 2016) se trata de garantizar de forma eficaz la auténtica aplicación de los principios constitucionales y a las disposiciones jurídicas efectivas en todos los procedimientos judiciales que se efectúen en el Ecuador, siendo además una forma de armonizar el marco normativo y procesal de la nación.
En relación a la investigación que se presenta es de tipo aplicada, conforme a la clasificación que describe Arias (2015) en relación a los estudios que se ocupan de temas relacionados a las ciencias aplicadas como es el caso de la ciencia del derecho; además se considera un estudio de tipo exploratorio, explicativo, que de acuerdo a lo que describen Hernández, Fernández y Baptista, (2014) es aquella investigación que se limita a indagar temáticas en las cuales se desconoce en profundidad lo que se considera generación de nuevos conocimientos.
MATERIALES Y MÉTODOS
La población objeto de estudio, es el conjunto de sujetos o fenómenos a observar, tal como afirma Viles (2011) la muestra se constituye en una porción de esa población de estudio, que se determina aplicando una fórmula de muestreo como la que propone Sierra (2011). En este caso, la población está constituida por el conjunto de personas que se encuentran en el Centro de Detención Provisional de la Provincia del Guayas por motivo de adeudar pensiones alimenticias a niños, niñas o adolescentes, durante el mes de noviembre del año 2017.
En el caso que se presenta, el total de la población objeto de estudio es el conjunto de padres y madres de familia detenidos por deudas de alimentos en el Centro de Detención Provisional de Guayaquil, cuya capacidad conforme a datos oficiales del Ministerio de Justicia del Ecuador (2017) es de 600 personas, conforme a datos suministrados por el mismo ministerio el 67% de las personas detenidas en el Centro son por deudas de alimentos, en tal sentido, se obtuvo la información por parte de guías del lugar que para el mes de diciembre del año 2017 hay un total de 576 detenidos provisionalmente, tomando en cuenta esta cifra y el porcentaje que se aplica, entonces la población total de personas con apremio por deudas alimenticias sería de 386 padres o madres de familia, por lo tanto, se aplica la ecuación (1)
Por tanto la muestra es de 73 personas detenidas por deudas en pensiones de alimentos recluídas en el Centro de Detención Provisional de Guayaquil.
RESULTADOS
Se realizó un conjunto de preguntas estructuradas, que condujeron a resultados significativos para la apreciación del estado de la situación en el centro de detención.
La figura 1 muestra el tiempo de detención en correspondencia con el número de personas, se puede observar que la mayor parte de las personas que se encuentran por deudas alimenticias, la mayor parte tiene poco tiempo es decir entre un día y diez, disminuyendo progresivamente.
Entre los resultados obtenidos se pudo observar que el tipo de deudor en un 90% es principal, en un 7% es garante y solo un 3% es subsidiario. Por tanto las personas detenidas corresponden en su mayoría a ciudadanos de tipo principal que han incumplido en sus deberes y son detenidos hasta resolver lo correspondiente.
Así mismo se pudo observar que los detenidos no han tenido audiencia previa a la detención, quitándole la posibilidad de exponer sus causas y razones de los retrasos en los pagos de la pensión alimentaria. Algunos detenidos prefirieron abstenerse a responder con el temor de ahondar más en su situación legal.
Durante el estudio se evaluó además si las personas que incumplían con las responsabilidades de pago presentaban algún tipo de incapacidad o enfermedad que contribuyera al pago de sus deberes. En esta ocasión el 84% manifestó no tener impedimento de salud para el cumplimiento de los pagos, mientras que el 15% manifestó presentar algún tipo de impedimento médico para el cumplimiento, siendo solo el 1% los que no manifestaron respuestas significativas.
En cuanto a la pérdida del empleo producto de la detención por deuda alimenticia, más del 60% manifestó no tener empleo o haberlo perdido recientemente. Es importante resaltar que las situaciones laborales se han visto muy afectadas en los últimos años, afectando a gran parte de la población que tiene responsabilidades económicas familiares.
Con relación a la posibilidad de pago, se pudo observar que hay deudas muy elevadas, que no pueden pagarse con un salario convencional, que por tanto requieren el trámite de algún préstamo, o la venta de algún bien para poder cubrir los gastos.
Se sugirió medidas alternativas a la privación de la libertad por completo, y las respuestas estuvieron distribuidas entre el brazalete electrónico como elección preferida, detención por las noches y trabajo comunitario.
DISCUSIÓN
Conforme a los datos obtenidos en la investigación, se pueden indicar algunos aspectos sociológicos y jurídicos que se pudieron evidenciar en la información procesada:
Existe un 3% de personas detenidas que no deberían estar allí, pero que han sido capturadas con boletas extemporáneas o caducadas, quienes deberían acceder al beneficio de habeas corpus o en su defecto la aplicación directa de la Sentencia 012-17-SIN-CC de la Corte Constitucional del Ecuador, que fue modificado por el Código Orgánico General de Procesos y el Código de la Niñez eliminando a los obligados subsidiarios como objeto de apremio personal.
Se incumplen los derechos de los detenidos en cuanto al llamado previo a la detención, por lo que resulta imprescindible tener en cuenta el respeto a la ley y a los derechos humanos.
La detención de los padres que no cumplen con la pensión alimenticia, también contribuye a la pérdida de empleo de los mismos por ausencia mientras permanece en el Centro de Detención.
A diferencia del trabajo de control constitucional realizado por el Dr. Argudo (2016), en el caso de la sentencia 012-17-SIN-CC de la Corte Constitucional del Ecuador, se pudo notar el control concreto con respecto a parte del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y del Código de la Niñez y Adolescencia que en la parte de los apremios personales logró expulsar aquellos artículos de la norma legal que no cumplían con los parámetros de garantías que consideraron los juristas constitucionales.
Del mismo modo, el Dr. Luz-Yunes (2016) analiza las distintas vías de control constitucional a través de los fallos de la Corte Constitucional de Ecuador, siendo el control concreto constitucional aquella vía más adecuada para anular aquellas normas que no se corresponden con la concepción del Estado Constitucional de Derechos y Justicia, tal como se describe al Ecuador en el Artículo 1 de la Constitución. (Asamblea Constituyente, 2008).
CONCLUSIONES
Acorde a los datos obtenidos en la investigación, se puede indicar algunos aspectos sociológicos y jurídicos que se pudieron evidenciar en la información procesada:
El retraso en el pago de la deuda, incrementa los compromisos del padre, ya que se suma una deuda con otra, ocasionando mayores dificultades para cumplir con el pago.
Es necesario una evaluación del cumplimiento de la ley para realizar el llamado previo a la detención, y que el padre pueda exponer sus razones del incumplimiento.
Es necesario plantear nuevas alternativas para el pago de las responsabilidades de los padres, que no pongan en riesgos las pérdidas del empleo del mismo, ni las desavenencias que esto pueda acarrear en cuanto a la estabilidad emocional y económica de las familias.