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Historia Crítica

versión impresa ISSN 0121-1617

hist.crit.  no.92 Bogotá abr./jun. 2024  Epub 06-Mayo-2024

https://doi.org/10.7440/histcrit92.2024.01 

Tema abierto

Privilegios corporativos y conformación de cabildos en el ascenso de dos villas neogranadinas: Guasimal de Cúcuta y San José de la Marinilla, 1790-1795 *

Corporate privileges and the formation of Cabildos in the rise of two New Granada Villas: Guasimal de Cúcuta and San José de la Marinilla, 1790-1795

Privilégios corporativos e formação de cabidos na ascensão de duas vilas neogranadinas: Guasimal de Cúcuta e San José de la Marinilla, 1790-1795

Hugues Rafael Sánchez Mejía** 

**Doctor en Historia (Universidad Pablo de Olavide Sevilla/España), profesor titular de la Universidad del Valle, Cali/Valle (Colombia). Entre sus publicaciones recientes se encuentran: “Dos zonas productoras de ganado ‘vacuno, caballar y cabrío’ en la gobernación de Santa Marta: Valledupar y Valencia de Jesús, 1740-1810”. Fronteras de la Historia 29, n.o 1 (2024): 206-241; “De la hacienda, el hato y la roza a la mesa: productividad, mercantilización y consumo de alimentos en las gobernaciones de Santa Marta y Cartagena vista por viajeros, 1820-1900”. Historia Caribe 17, n.o 40 (2022): 131-162. hugues.sanchez@correounivalle.edu.co, https://orcid.org/0000-0001-7056-8708


RESUMEN:

Objetivo/contexto:

En el contexto de instalación de cabildos del virreinato del Nuevo Reino de Granada, este artículo estudia el tránsito de dos poblaciones habitadas por “gente libre” a la calidad de villas: la parroquia de Guasimal de Cúcuta y el sitio de San José de La Marinilla. En este proceso se muestra cómo el hecho de que la monarquía católica diera la calidad jurisdiccional de villa a pueblos específicos potenció un círculo virtuoso en el cual diversas agencias, tanto locales como metropolitanas, se imbricaron y potenciaron una política de integración negociada, que cedía autonomía al gobierno local.

Metodología:

A partir de fuentes documentales primarias, que detallan el establecimiento y funcionamiento de gobiernos capitulares, se analizan el proceso de cesión administrativa en términos jurisdiccionales y, en general, el establecimiento degobiernos capitulares en poblados del virreinato del Nuevo Reino de Granada.

Originalidad:

El examen de la documentación nos permite revelar la materialización de un proceso histórico de integración generalizado en la América hispana, inducido por los ministros de Carlos III, que dio calidades jurisdiccionales a grupos poblacionales mestizados, buscando beneficiar las reales rentas del crecimiento económico que estas poblaciones estaban experimentando y determinar la nueva arquitectura política municipal en tiempos de los Borbones.

Conclusiones:

En los casos analizados se percibe cómo, buscando una racionalidad administrativa, la corona negoció la cesión de autonomía a parroquias y pueblos de libres como política de integración que debía fortalecer la centralización y el incremento de la productividad para lograr rentas y crecimiento económico. Asimismo, se percibe cómo los patricios fueron diligentes en dar institucionalidad a las nuevas repúblicas, guiados por normativas reales que abracaron incluso el fortalecimiento de los ramos de propios y arbitrios (como la salubridad o la coerción, entre otros).

PALABRAS CLAVE: ascensos jurisdiccionales; privilegios; villas; gente libre; Nuevo Reino de Granada; siglo xviii.

ABSTRACT:

Objective/context:

In the context of the installation of cabildos in the viceroyalty of the New Kingdom of Granada, this article studies the transition of two towns inhabited by «free people» to the status of villas: the parroquia of Guasimal de Cúcuta and the sitio of San José de La Marinilla. This process shows how the fact that the Catholic monarchy gave the jurisdictional quality of villa to specific towns fostered a virtuous circle in which various local and metropolitan agencies became intertwined and promoted a policy of negotiated integration, which ceded autonomy in local government.

Methodology:

Based on primary documentary sources detailing the establishment and functioning of chapter governments, we analyze the process of administrative cession in jurisdictional terms and, in general, the establishment of provincial governments in towns in the viceroyalty of the New Kingdom of Granada.

Originality:

The examination of the documentation allows us to reveal the materialization of a historical process of generalized integration in Hispanic America, induced by the ministers of Charles III, which gave jurisdictional qualities to mestizo population groups, seeking to benefit the royal rents of the economic growth that these populations were experiencing and to determine the new municipal political architecture in the time of the Bourbons.

Conclusions:

In the cases analyzed, we can see how, in search of administrative rationality, the crown negotiated the granting of autonomy to parroquias and towns of «free people» as a policy of integration that should strengthen centralization and increase productivity to achieve income and economic growth. It can also be seen how the patricians were diligent in giving institutionality to the new republics, guided by royal regulations that even embraced strengthening the branches of propios y arbitrios (such as health and coercion, among others).

KEYWORDS: jurisdictional promotions; privileges; villas; free people; New Kingdom of Granada; 18th century.

RESUMO:

Objetivo/contexto:

Este artigo estuda o processo de instalação de cabidos do vice-reinado na transição de duas populações habitadas por “pessoas livres” à qualidade de vilas: a freguesia de Guasimal de Cúcuta e o sítio de San José de la Marinilla. Nesse processo, mostra-se como o fato de a monarquia católica ter elevado povoados específicos à qualidade jurisdicional de vila promoveu um círculo virtuoso em que diversas agências, tanto locais como metropolitanas, se sobrepuseram e promoveram uma política de integração negociada que cedia autonomia ao governo local.

Metodologia:

A partir de fontes documentais primárias, que detalham o estabelecimento e o funcionamento dos governos capitulares, analisam-se o processo de cessão administrativa em termos jurisdicionais e, em geral, o estabelecimento dos governos capitulares nos povoados do vice-reinado do Novo Reino de Granada.

Originalidade:

O exame da documentação permite revelar a materialização de um processo histórico de ampla integração na América Hispânica, induzido pelos ministros de Carlos III, que conferiram qualidades jurisdicionais a grupos populacionais mestiçados, buscando beneficiar as rendas reais do crescimento econômico que essas populações vivenciavam e determinar a nova arquitetura política municipal no tempo dos Borbones.

Conclusões:

Percebe-se, nos casos analisados, como a coroa, buscando uma racionalidade administrativa, negociou a cessão de autonomia a freguesias e povoados de livres como uma política de integração que deveria fortalecer a centralização e aumentar a produtividade para alcançar o rendimento e o crescimento econômico; além disso, percebe-se como os patrícios, orientados por regulamentações reais que iam desde o fortalecimento dos ramos de propios e de arbitrios - salubridade ou coerção, entre outros - foram diligentes em dar institucionalidade às novas repúblicas.

PALAVRAS-CHAVE: ascensões jurisdicionais; privilégios; vilas; pessoas livres; Novo Reino de Granada; século 18.

Introducción

En la América hispana, durante la segunda mitad del siglo xviii, el crecimiento demográfico evidenció el surgimiento de pueblos en zonas de frontera, bordes de reales de minas, haciendas, ríos y caminos, los que, al estar sujetos a una jurisdicción de forma tenue, aparentemente vivían sin ley ni dios. Igualmente, se percibe que un conjunto de estos pueblos, habitados por personas de una débil condición de vecindad y vasallaje, fueron ascendidos a la categoría jurisdiccional de villa, por lo que pudieron contar con un cabildo secular1. El cabildo, como cuerpo de gobierno político, administrativo y económico, fue el eje principal de administración de las ciudades y villas enel Imperio español y, ahora, se cedía a poblados emergentes2. Este artículo busca contribuir al entendimiento del crecimiento demográfico en el Nuevo Reino de Granada, y a sus dinámicas de poblamiento, mediante el estudio comparado de las condiciones jurisdiccionales que llevaron a que dos poblamientos ubicados en contextos geográficos diferentes y en zonas de frontera -la parroquia de Guasimal de Cúcuta (Pamplona) y el sitio de San José de la Marinilla (Antioquia)- tuviesen el privilegio jurisdiccional de convertirse en villas en tiempos de los Borbones. Otorgar la calidad de villa fue potestad del monarca, siguiendo lo consignado en las Siete Partidas, aunque, en tiempos ilustrados, la justificación para realizar esta acción fue diferente a la de los tiempos de la Conquista, pues movían a la maquinaria real otras razones3. Consideramos que esta política de integración jurisdiccional de poblaciones mestizadas se activó en el reinado de Carlos III, quien pretendía beneficiar las rentas reales por medio del crecimiento económico que estas localidades estaban experimentando. En paralelo, la creación de ayuntamientos fue vista por los funcionarios reales como un lienzo en blanco donde la potestad regia podía vaciar un tipo de proyecto de gobierno de la ciudad, el que se materializaba en un reordenamiento urbanístico que, buscando un mayor crecimiento demográfico, mediante la gestión de acciones políticas debía mejorar la salubridad y la vida en policía en los recintos urbanos4.

Esta integración tuvo sus particularidades a nivel regional. Por ejemplo, en Buenos Aires y Santa Fe, en el Virreinato del Río de la Plata, los solicitantes de la calidad de villa provenían de vecinos prósperos y tuvieron el apoyo de autoridades como el virrey de Áviles y el marqués de Sobremonte, quienes gestionaron los privilegios reales para los nuevos “pueblos de españoles”, obviamente, con la agencia de los “ocupantes rurales”, como señala Mariana Canedo5. En consecuencia, agencias, integración, autogobierno y discurso económico ilustrado fueron elementos importantes en el área rural rioplatense6. A la par, en Chile, se materializó una “política de poblaciones” con la que se buscaba urbanizar a los habitantes del campo, alejándolos de la delincuencia y acercándolos a los principios católicos e ilustrados, que encontrarían en las cabeceras municipales. Este impulso urbanizador tuvo un papel importante al lograrse el asiento de las ideas ilustradas, en especial el discurso fisiócrata7. Existió entonces una política que adrede modificó las jurisdicciones establecidas, al considerarse la frontera mapuche como un territorio de explotación forestal, aparentemente vacío, el cual debía explotarse, poblándolo primero y después extrayendo recursos forestales8.

Lejos de Buenos Aires y Chile, en Costa Rica también aparecieron en el siglo xvii poblados “dispersos” que, nacidos en los bordes de las haciendas, se nutrían de la presencia de mestizos y afrodescendientes, a quienes las autoridades buscaron integrar a la jurisdicción real. De estos poblados surgieron en el siglo xviii las llamadas villas nuevas, fenómeno regional donde un grupo de núcleos urbanos, aupados por las medidas de integración de la monarquía, obtuvieron jurisdicción política y otros privilegios reservados para españoles9.

En Nueva España, Yovana Celaya muestra que también se dieron prerrogativas corporativas a algunos vecindarios. Específicamente para el caso de Xalapa (en Veracruz), la autora advierte que el crecimiento demográfico y la búsqueda de franquicias jurisdiccionales de los vecinos principales de ese vecindario facilitaron que en 1791 la localidad fuera ascendida a villa10. En la misma sintonía, Ana María Parrilla estudia el caso de Ciudad Real en la Capitanía General de Guatemala y el proceso de dotación de propios y arbitrios, las tensiones y recambios en la élite local, y las tácticas usadas para controlar su cobro y administración11. Advertimos que los casos de Nueva España y Guatemala estuvieron atravesados por la reglamentación de propios y arbitrios a nivel municipal, cuestión normatizada a partir del establecimiento de la Contaduría de Propios y Arbitrios en el año de 1768 y que significó, en términos imperiales, una dinámica de interlocución entre las autoridades reales y los capitulares de Xalapa y Ciudad Real, donde, por un lado, los vecinos no fueron pasivos ante el reformismo y, más bien, en un contexto de militarización, negociaron con las autoridades reales aspectos importantes en el ámbito fiscal.

A la par, es bueno recordar que ampliar o dotar de jurisdicciones a pueblos no fue un fenómeno exclusivo de este lado del Atlántico. Es bien conocido el poblamiento dirigido en Sierra Morena y Andalucía en la península ibérica, agenciado por Pablo de Olavide desde 1767, a petición de Carlos III. Si bien su envergadura fue más larga en el tiempo y recibió abundantes recursos financieros, no es exagerado señalar que los procesos americanos de ascenso jurisdiccional se ensamblan en la filosofía del pensamiento ilustrado español respecto a incentivar los poblamientos urbanos, bajo la idea de promover el crecimiento demográfico y económico, lo que redundaría en el bienestar de los vasallos12.

En cuanto al Virreinato del Nuevo Reino de Granada -actuales Colombia, Venezuela y Panamá-, observamos que la integración jurisdiccional de la población “dispersa” en este territorio fue, por ser esta última abundante, más compleja que en otras áreas de la América hispana. Al respecto, fue el historiador German Colmenares quien percibió la irrupción de las parroquias de “blancos” en las jurisdicciones de las ciudades de Pamplona, Vélez y Tunja, y la relacionó con las políticas implementadas por el fiscal y visitador de la Real Audiencia de Santafé Francisco Moreno y Escandón, entre los años de 1768 y 1786, que buscaban drenar tierras a los resguardos de indios y cederlas a población mestiza emergente, advirtiendo que algunas de estas parroquias se transformaron en villas en el siglo xviii13. Además, Colmenares, de manera más específica, estudió la solicitud de ascenso a villa de parte de los vecinos del asiento de libres de Quilichao14, en jurisdicción de Caloto, y señaló las particularidades raciales, las ocupaciones y las calidades mezcladas de sus habitantes y los conflictos que enfrentaron con la familia Arboleda, de Popayán, por el control de tierras comunales15. En la misma vía, Margarita Garrido estudió la conflictividad que se generó por el ascenso jurisdiccional a villas solicitado por varias parroquias y sitios de libres en diversas gobernaciones del Virreinato del Nuevo Reino de Granada; específicamente, se concentró en las representaciones de estos vecinos enviadas al monarca y la oposición de los cabildos de donde se segregaban, como también de algunos patricios pudientes16.

Siguiendo estas hipótesis primerizas, varios historiadores mostraron que -especialmente en las provincias de Tunja, Pamplona, Vélez y Girón- la emergencia de las parroquias fue un proceso más que ordinario y bastante álgido, y significó el cambio de estatus de antiguos pueblos de indios que se reclasificaron como pueblos de “blancos”. Por otro lado, aclararon que el término parroquia designaba una jurisdicción habitada por vecinos libres, la mayoría mestizos, los que se dotaban de tierras comunes -que curas y autoridades locales drenaban de los pueblos de indios-, así como la reconversión de los parroquianos en vecinos17.

De esta manera, si la parroquia fue el núcleo jurisdiccional hacia donde mutaron algunos pueblos de indios, en las gobernaciones de Santa Marta y Cartagena el sitio pasó a ser la jurisdicción habitada por “gente libre”, como se llamó a las diferentes mezclas de indígenas, esclavizados y españoles, cuestión que se profundizó a partir de la llegada del virrey Sebastián de Eslava a la ciudad de Cartagena en 1740, como lo muestran un par de trabajos18. Resumiendo, podemos concluir que tanto la jurisdicción llamada parroquia como el sitio tenían diversos grados de integración, dependiendo de sus particularidades históricas; pero, en general, no tenían un cuerpo capitular, más si se reconocía la presencia de un cura, un alcalde pedáneo o un capitán a guerra, autoridades que acercaban a los habitantes de estos lugares a Dios y al rey19.

Estimamos que, en el Virreinato de Nueva Granada, once sitios y parroquias solicitaron la calidad jurisdiccional de villa, aunque solo se les confirió este privilegio a siete poblados: San Gil, Socorro, Guaduas, Guasimal de Cúcuta, San José de la Marinilla, Rosario de Cúcuta y Villa de Leyva. La denegación de la calidad de villa, como fue el caso de Quilichao, Tuluá, Llanogrande y Lorica en la gobernación de Popayán y Cartagena, obedeció a la oposición de los cabildos de las ciudades cuya jurisdicción se afectaba, en este caso, los de Caloto, Buga, Cali y Tolú. Por su parte, los vecinos de Chiriguaná vieron descalificadas sus peticiones por haber sido tramitadas en el momento de la invasión francesa a España.

Estudiar los casos de elevación a la calidad de villas de la parroquia de Guasimal de Cúcuta y San José de la Marinilla, la primera en la jurisdicción de la ciudad de Pamplona y la segunda en la gobernación de Antioquia, aparte de ser un tema inédito, se relaciona con el hecho de que estas poblaciones se ubicaban en contextos geográficos diferentes y también porque vivieron procesos históricos específicos, especialmente el de obedecer a un modelo de poblamiento propio de zonas de frontera. Por un lado, Guasimal de Cúcuta emergió como parroquia en el año de 1733, cuando varios “españoles” solicitaron y se les aprobó la fundación cerca del pueblo de indios de Anchalá, donde se dotaron de tierras e iglesia. Estos vecinos consideraron que el ascenso les permitiría tener iglesia -por lo que constituyeron previamente cuatro cofradías-, comercializar el cacao producido en sus estancias, hacerse a víveres y proveerse de un entorno geográfico de “buen temple, con abundante agua y leña”. También, resaltaban que habían comprado media estancia de ganado mayor a doña Juana de Cuéllar para dotar a la parroquia de “tierras de reparto común”, por las que pagaron la suma de 300 pesos, a fin de producir alimentos para la población20.

En cuanto al sitio San José de la Marinilla, su origen se remonta al siglo xvii, en la jurisdicción de la ciudad Nuestra Señora de Los Remedios. Esta población experimentó varios traslados y, por su lejanía y ubicación en los confines del corregimiento de Mariquita y las gobernaciones de Antioquia y Popayán, escapó al control de las justicias reales de la ciudad de Remedios, hasta que, a mediados del siglo xviii, el 31 de enero de 1752, el poblado paso de viceparroquia a la categoría de parroquia y los llamados valles de la Marinilla -donde se ubicaba el poblado- empezaron a ser jurisdicción de la gobernación de Antioquia, separándose de Remedios. Asiento de vecinos procedentes de Rionegro y de Antioquia, que establecieron en su área estancias de ganados y trapiches para moler caña de azúcar y minas de laboreo de oro, San José de la Marinilla experimentó un crecimiento demográfico y económico importante en la segunda mitad del siglo xviii. Cuestión esta última que, al igual que la expansión cacaotera del valle de Cúcuta, permitió convencer a las autoridades reales de darles privilegios jurisdiccionales.

En esta vía, el objetivo principal de este artículo es estudiar el proceso mediante el que los vecinos principales de una parroquia y un sitio, conscientes del crecimiento demográfico y de su productividad y enterados de que la monarquía estaba concediendo privilegios jurisdiccionales a vasallos industriosos, decidieron, con el apoyo de los procuradores de número de la Real Audiencia de Santafé, solicitar el ascenso jurisdiccional, al igual que otros poblados ubicados en el Imperio español. De igual modo, develaremos, paso a paso, la materialización del privilegio jurisdiccional de villa, la instalación del gobierno político y la implementación de rentas, estatutos policivos y de salubridad -en fin, del establecimiento de una arquitectura de gobierno en las nuevas villas (mapa 1)-, sin dejar a un lado la forma como diversos agentes participaron en el proceso, tanto los vecinos que solicitaron la calidad de villa como los oficiales reales que intervinieron en la dotación del privilegio jurisdiccional.

Fuente: elaboración propia, a partir de las fuentes primarias consultadas para la elaboración del artículo

Mapa 1. Guasimal de Cúcuta y San José de la Marinilla, 1790 

De parroquia de San Josef del Guasimal de Cúcuta a la “muy noble, valerosa y leal villa de San Josef del Guasimal en el valle de Cúcuta”

En el mes de mayo de 1792, la parroquia de San Josef del Guasimal recibió el título de villa. El virrey, don José Manuel de Ezpeleta, una vez recibió la noticia por parte de un procurador de número, procedió a informar al fiscal de la Real Audiencia de Santafé el 13 marzo de 1793 de la existencia de un documento expedido por “Su Magestad”, donde se le concedía a la parroquia mencionada el “Real Título de muy Noble, Valerosa y Leal villa”. Igualmente, el virrey pidió al fiscal que nombrara un comisionado para que hiciera el establecimiento formal de la villa “conforme a derecho”, se señalaran sus ejidos y dehesas, se establecieran las rentas de propios, se expidieran ordenanzas, se nombraran regidores y se colocara en funcionamiento la escuela de primeras letras, esto último apoyándose en la ley segunda, título décimo, libro cuarto de las Leyes de Indias21.

El encargado de la empresa de dar posesión del título a la ciudad y establecer cabildo fue el teniente de corregidor y justicia mayor de la ciudad de Pamplona, don Juan Antonio Villamizar. Este, a los 20 días del mes abril de 1793, con el apoyo del escribano Carlos Camargo, llegó a la parroquia y publicó, a son de caja, los autos; y como pregonero leyó la información consignada en la real cédula en las puertas de la casa municipal y casa del archivo público ante un gran “concurso de gente”22.

Al día siguiente, Villamizar, acompañado del señor alcalde ordinario de Pamplona, don Andrés José de Sala y Berdeja; de don Luis Ygnacio Santander, vecino apoderado de la parroquia de San Josef del Guasimal; del alcalde de barrio, don José Quintero, del padre de menores don Antonio María Ramírez, y de más de veinte hombres “beneméritos” de la parroquia, a las nueve de la mañana, mandó al escribano para que publicase el título real, lo que este ejecutó, leyéndolo en voz alta mientras daba vueltas a la plaza seguido de varias personas, para luego hacer señal de “posesión del título”23. La ceremonia de iniciación institucional no estuvo exenta de fiestas y jolgorios de los vecinos.

El 22 de abril, Villamizar procedió a señalar la jurisdicción y los linderos, los que decía conocer por memoria de los vecinos, de cuando la villa se erigió en parroquia en el año de 1733. Ya con loslímites establecidos, Villamizar pasó a dar posesión jurisdiccional a la villa, previa citación de los principales regidores de los cabildos de las ciudades de Pamplona, la ciudad de Salazar de las Palmas, la villa de San Cristóbal y San Faustino, quienes podían, de quererlo, objetar los linderos, lo que no hicieron, validando la jurisdicción asignada. El día 25, llamó la atención de la existencia de la donación de tierras hecha por doña Juana Rangel a la comunidad en 1733, como ya señalamos, y al siguiente procedió a la delimitación de los terrenos24. Ese mismo día se determinó la administración y los valores del arrendamiento de las tierras, articulado esto a la renta de propios, como se ve en la tabla 1.

Tabla 1. Importe por pagar por los vecinos de la villa de Guasimal de Cúcuta por arriendo de tierras ejidales25  

Tipo de arriendo Valor
Por una casa, con cocina y una huerta en un solar de 25 varas 1 peso de plata anual usufructo
Si el arrendatario, aparte de la casa, cocina y huerta, mantuviere, vacas, yeguas, mulas o burros ½ real de plata mensual por cada cabeza de ganado
Si el arrendatario, aparte de la dicha casa, cocina y huerta, mantuviere ovejas o cabras ½ real de plata mensual por cada 8 cabezas
Si el arrendatario, aparte de la dicha casa, cocina y huerta, criara marranos ½ real mensual por cada 6 cabezas
Por las tomas o acequias de agua para riegos de las haciendas 1 peso de plata por año y por toma

Fuente: elaboración propia, a partir de agn, “Título de villa a San José de Guasimal y Rosario de Cúcuta”, f. 120.

En este sentido, la anterior operación fue determinada a partir de la real cédula del 25 de enero de 1780 enviada desde Madrid, donde se ordenaba al virrey “de Santa Fe que formara una junta” -no se dice específicamente que sea de hacienda-, integrada por el regente, dos oidores, el fiscal de la Real Audiencia y el contador de esta, y se encargaran de dotar de ejidos a varios sitios en el virreinato, siguiendo los artículos 30 y del 33 al 44 de la Real Instrucción que estableció la intendencia del Virreinato de Buenos Aires en el año de 177626. Vemos que la matriz de las dotaciones de villas en Buenos Aires eran las mismas que las del Virreinato del Nuevo Reino de Granada. Siguiendo con su misión, el día 1.º de mayo Villamizar realizó el pregón para las postulaciones a los empleos del cabildo y el de escribano. Por ello, el 4 de mayo, luego de la postulación, se hicieron los nombramientos de los regidores interinos, como se registra en la tabla 2.

Tabla 2. Nombramiento de oficios concejiles en Guasimal de Cúcuta27  

Regidores Alcaldes Nombres
Alcalde mayor provincial Alcalde ordinario Ignacio Rubira
Alguacil mayor Alcalde ordinario y alcalde de lahermandad Antonio María Ramírez
Fiel ejecutor Alcalde de la hermandad Pedro Felipe Machado
Depositario general Mayordomo Mateo de Vesga
Regidor decano Procurador general y padre de menores Salvador Colmenares

Fuente: elaboración propia a partir de agn, “Título de villa a San José de Guasimal y Rosario de Cúcuta”, f. 120.

Los anteriores vecinos tendrían a su cargo la aplicación de justicia, voz y voto y asiento en el cabildo, y a ellos se les debía conferir “todas las franquezas, preeminencias, facultades, libertades, excepciones y privilegios que por leyes les son concedidos”28. En tanto, el 5 de mayo, luego de nombrarse los fiadores de los cinco regidores, se les recibió en juramento y se les entregó las varas en sus respectivos asientos, dándose fin al acto de nombramiento. Luego, estos personajes connotados fueron conminados por Juan Antonio de Villamizar para que se reunieran en la sala del cabildo y eligieran los oficios concejiles, en este caso, alcaldes ordinarios, procurador general, padre general de menores, mayordomo y alcaldes de la hermandad. Una vez realizada la tarea, se anotaron sus nombres en la primera página del libro capitular y se remitió una copia al virrey, quien sancionaría las actas realizadas. Los regidores, en cuerpo de cabildo, debían encargarse de tareas más o menos prácticas: impartir justicia en primera instancia, gestionar el abasto de alimentos, vigilancia de los pesos y medidas de los alimentos que se vendían en su jurisdicción, construcción de caminos y puentes y, como policía, vigilar que no se cometieran actos violentos ni desórdenes morales.

A la par, Juan Antonio de Villamizar, buscando la eficiencia en el funcionamiento del “gobierno civil y político” de la nueva villa, expidió unas ordenanzas con ocho capítulos donde se consignaban las reglas que se debían tener en cuenta en la organización de la arquitectura del régimen de gobierno (tabla 3), documento que era una adaptación de otro enviado desde la ciudad de Santafé por el virrey para equipar jurídicamente a las nuevas villas.

Tabla 3. Reglas por seguir en la instalación del gobierno de San José de Guasimal de Cúcuta29  

Capítulo primero Creación del cabildo
Capítulo segundo Tareas y salarios de los miembros del cabildo y otros jueces de la república
Capítulo tercero Funcionamiento de la escuela de primeras letras
Capítulo cuarto Dedicado a la renta de propios y su administración
Capítulo quinto Funcionamiento de la carnicería pública
Capítulo sexto Limpieza y aseo de casas y calles
Capítulo séptimo Prohibiciones
Capítulo octavo Reglamentación del concertaje

Fuente: elaboración propia, a partir de agn, “Título de villa a San José de Guasimal y Rosario de Cúcuta”, f. 120.

El capítulo primero de las ordenanzas reglamentaba el establecimiento y la creación de los cabildos, “aquel gobierno civil y político” que tenía que contribuir “a la mayor fidelidad de las repúblicas”; así se estableció que los miembros de este cuerpo debían tener residencia fija en la jurisdicción de la villa para posesionarse y tratar asuntos “pertenecientes al beneficio público”. En cuanto a sus reuniones, estas debían ser semanales y, a lo menos, dos veces en dos días distintos para discutir “cosas” que redundaran en beneficio de la nueva república, siguiendo lo dispuesto en “las leyes municipales y las de la nueva recopilación de Castilla”, texto que era obligatorio tener en el recinto30.

El segundo capítulo de los estatutos se concentraba en las tareas y los salarios que los miembros del cabildo y otros jueces de la república debían tener, las tareas que anualmente habrían de realizar, entre las que se encontraban una visita general a las pulperías, la revisión de las básculas y pesas de estos expendios, controlar que los precios de los alimentos no aumentaran excesivamente y evitar las adulteraciones de estos. Así, se reglamentaron los salarios por visitar las pulperías, y realizar inventarios, avalúos y otras diligencias de justicia en zonas rurales.

Por su parte, el tercer capítulo de las ordenanzas reglamentaba el funcionamiento de la escuela de primeras letras. Este proceso tenía antecedentes. Años atrás, los vecinos de la parroquia habían escriturado a favor de la Orden de Predicadores, regentada por los dominicos, 4.000 pesos para este fin; ahora, para colocar las cosas en orden, se estipuló que el cabildo de la villa llamara a los obligados con la renta para que otorgaran nueva escritura, la que sería avalada por las autoridades de gobierno. Al lado de la anterior ordenanza se añadió una anotación que decía que una de las razones que “movieron los reales ánimos de su Magestad para conceder la merced y título de villa”31 fue el asunto de la formación de los menores, cuestión que tenía, para el caso de Guasimal de Cúcuta, un alto grado de innovación y que encajaba en el pensamiento de los ilustrados españoles32. También se le asignó a la escuela, de la renta de propios, un presupuesto anual de 200 pesos, suma administrada por el mayordomo de la villa, con la que se cubría el salario de 50 pesos anuales por los oficios del maestro, cargo que recayó en don Felipe Antonio de Armas, quien llevaba un año como docente33.

El capítulo cuarto estaba dedicado a la renta de propios y su administración. Allí se señalaba como prioridad que se construyeran puentes en los pasos reales de los ríos Zulia y Pamplona, para evitar la muerte de cargueros en tiempo de crecientes y lluvias y agilizar el tránsito de mercancías. En consonancia, siguiendo las instrucciones que ordenaban establecer en cada villa una junta municipal administradora del ramo de propios, en Guasimal de Cúcuta se determinó que este “gobierno económico” estaría compuesto por el alcalde ordinario de primer voto que la presidiría, dos regidores y el procurador general o síndico, este último sin voto. La separación del gobierno civil del económico buscaba que la interferencia del primero fuera controlada, para garantizar una administración eficiente y honrada de los recursos “públicos”34. Esta junta municipal estaría supervisada por los gobernadores o corregidores, y se estipulaba que al final de año el mayordomo debía presentar un balance riguroso de los ingresos y egresos, y en el mes de enero, abrir el arca en presencia de todos los miembros. Si había reparos por parte de los oficiales reales, estos elevarían pliegos expresando los motivos y, en caso de que no se aclararan las anomalías, se obligaría a sus miembros a reintegrar las sumas faltantes. Todo un sistema de contrapesos que buscaba dar ala administración de propios y arbitrios un manejo trasparente y, no sobra señalarlo, tal empresa recaía en las autoridades reales35.

Por otro lado, el discurso ilustrado propugnaba por el manejo aséptico de los cuerpos de los animales de consumo diario, cuestión que se reglamentó en el capítulo quinto, dedicado al funcionamiento de la carnicería pública. Allí se señalaba que la provisión de carnes no debía faltar en ningún momento, por lo que el cabildo tenía que adjudicar el abasto de la villa a los ganaderos locales en el “largo tiempo” y escoger cerca del río un lugar que sirviera de matadero. Abasto, carnicerías y mataderos hacían parte del higienizado tratamiento que tenía la carne en tiempos ilustrados, proceso del que se encargaría un regidor para que el público quedara “bien servido” y brindar acceso con igualdad a todos a la proteína animal36.

Además, el buen o mal gobierno de una república dependía, como se indica en el capítulo sexto, dela limpieza y el aseo de casas y calles. Edificios bien construidos, calles arregladas y limpias y demás obras públicas aseadas evitaban que los vecinos tuvieran la sensación de “ruina”, por lo que “perfeccionar los lugares” era un deber de las autoridades locales. Igualmente, se ordenaba que la cría de cerdos fuera controlada por parte de las autoridades; las porquerizas, ahora, debían estar en los ejidos o dehesas, y no podía permitirse que estos animales transitaran en las calles libremente37.

Con lo establecido en el capítulo séptimo, sobre las prohibiciones, encontramos que, en primer lugar, se buscaba intervenir el consumo de bebidas embriagantes. El foco de la coerción se centró en el guarapo, considerado un peligro para la república, puesto que el “vulgo” vivía en continua “embriaguez”, alejándose de “la razón”. Consideraban que, “para moderar semejante vicio y lograr que el público disfrute alguna utilidad”38, era conveniente grabar su consumo. Por ello, se reglamentó que no existieran en la villa más de ocho guaraperías y que estas contribuyeran mensualmente con 4 reales de plata. Enseguida, se trató el tema de la holgazanería, vicio que, en exceso, atentaba contra un “juicio bien gobernado” y hacía que los hombres tuvieran “razón torcida o inclinada hacia la malicia”. Holgazanes y borrachos consuetudinarios podían ser entregados en concierto como medio para redimirlos.

Por último, en el capítulo octavo se regló la forma de trabajo llamada concierto, específicamente el trabajo doméstico, porque algunos “mozos o mozas” denunciaban que sus patronos no les pagaban lo estipulado en los contratos de concierto, lo que daba origen a disputas que los jueces no sabían cómo resolver. Al mismo tiempo, esto muestra la preocupación de las autoridades por hacer del concierto un trabajo reglado y evitar que el patrón decidiera el pago a su antojo. En la tabla 4 se consignan los valores establecidos con los que se buscaba regular el trabajo doméstico:

Tabla 4. Reglas de concertaje39  

Tipo de trabajo Valor
Trabajo en casa 25 pesos anuales, más la manutención
Arrear mulas, conducir ganados u otros “tráficos” 30 pesos anuales
Crianza de “algún niño” 15 pesos por año, más la manutención
Ocupaciones domésticas 12 pesos por año, más la manutención

Fuente: elaboración propia, a partir de agn, “Título de villa a San José de Guasimal y Rosario de Cúcuta”, f. 120.

Es bueno anotar que en las mencionadas ordenanzas aparece referenciada nueve veces la palabra república, entendida como “el gobierno del público” o como “causa pública, el común o su utilidad”40. En general, se percibe que se trata de una idea de gobierno autocontenida que se regulaba por mandatos estipulados en las Siete Partidas de Alfonso X y que ahora, en el siglo xviii, tomaba variaciones derivadas de los aportes ilustrados. El cuerpo político llamado república debía tener “un gobierno regular”, un cabildo, y regidores que fungieran como su “cabeza”, que representaran a todos los vecinos y buscaran siempre su “beneficio”.

Al final, las 43 ordenanzas, distribuidas en 8 capítulos, se publicaron en las paredes y esquinas de la nueva villa. Los vecinos las conocieron, porque las habían leído o porque habían escuchado de ellas, y juraron aplicarlas en la vida pública y cotidiana.

Solicitud del privilegio de villa para Marinilla, un “pueblo que sirve a los intereses reales”

A diferencia de la villa de Guasimal de Cúcuta, en el Archivo General de la Nación reposan documentos enviados al Consejo de Indias el 22 de octubre de 1778, firmados por los apoderados de los vecinos de San José de Marinilla, don Ignacio de Echeverry, alcalde de Marinilla, y don Matías de Oyos y Villegas, vecino, donde se suplicaba a nombre de la comunidad para que el sitio fuera ascendido a la jurisdicción de villa41. Encontramos primero un expediente donde se anexan las respuestas a un cuestionario realizado en la ciudad de Antioquia el 9 de julio de ese año, sobre las distancias entre varias ciudades y Marinilla, la falta de puentes, los ríos que debían atravesar y lo fragoso de los caminos. Eran los ríos y quebradas un obstáculo al comercio, decían.

En paralelo, se agregó un informe elaborado por los mencionados personajes donde se consignó que en el año de 1775 los vecinos de Marinilla habían abierto un camino desde el sitio al puerto de Palagua o Boca de Tigre, en el Peñol, para allí establecer bodegas a cuenta de la Corona destinadas a almacenar tabaco y otras mercancías. En dicha empresa participaron los vecinos principales, quienes pagaron salarios a cuatrocientos hombres, les dieron alimentación, y los dotaron de barras, barretones, hachas, calabozos y machetes. Ellos, en diecinueve días, complacidos “de ir a ocuparse en servicio del Rey Nuestro Señor”, abrieron el camino42. Con ello, se señalaba en el informe, se hacía más expedito el tránsito de las mercancías que llegaban desde la villa de Honda y las cargas de tabaco de humo para proveer los estancos reales se conducirían con menos costos a las bodegas del puerto deNare sobre el río Magdalena. En concreto, se pasaba de un mes de camino a diez días.

En la memoria se consignó que las principales actividades económicas de los habitantes del sitio eran la siembra de caña de azúcar (en su jurisdicción había muchos trapiches) y muchas hortalizas, la cría de “ganados vacunos y yeguas y mulas”, productos que abastecían al pueblo todo el año, y también se proveía a otras ciudades cercanas. Otra actividad económica importante era el “laboreo de las minas de oro que abundaban en el país”43.

Sobre la traza urbana, se mencionaba en el informe que Marinilla estaba compuesta por varias calles y un buen número de casas, una plaza mayor y, frente a esta, la iglesia parroquial, la cual era grande, cubierta de teja, y en su interior estaba adornada de tabernáculos con sus correspondientes imágenes, muchos ornamentos, vasos sagrados y alhajas que servían al culto, todo de plata fina44. En la misma plaza se encontraba la cárcel cubierta de teja, con tres calabozos; al lado, unas piezas para la sala de ayuntamiento y otras “oficinas”, como el archivo del escribano del cabildo.

Respecto al ramo de los diezmos, informaban que este aumentaba año a año, según cuentas brindadas por Matías Gómez de Castro, notario escribano de cruzada y diezmos; había pasado de 899 pesos en 1775 a 1.900 pesos en 1778. Así, a futuro, la productividad, las rentas y el deseo de los habitantes de Marinilla por servir a la monarquía crecerían con el pasar de los años. Otro de los aspectos que interesaba mencionar a los vecinos de Marinilla se relaciona con la justicia. Se quejaban estos de que solo tenían de juez a un capitán a guerra, que lo era también de las ciudades de Arma y Rionegro, lo que dificultaba los negocios judiciales, aunque existía un alcalde pedáneo con jurisdicción acumulativa y facultades de la Real Audiencia de Santafé, y un alcalde de la Santa Hermandad.

Del mismo modo, a tono con la época, los vecinos de Marinilla hicieron ejercicios proyectistas. Auguraban que, con el título de villa, aumentarían el consumo del papel sellado, el ramo de oficios concejiles, las escribanías del cabildo, el ramo de la media anata de los empleos anuales y los apoyos a la Corona española en tiempos de guerra, por lo que recordaban que en 1778 habían dado un donativo gracioso a la monarquía por 739 pesos en auxilio por la guerra contra la Gran Bretaña45.

Concluyamos señalando que, en general, la memoria buscaba revelar que el sitio de San José de la Marinilla contaba con una productividad importante que se podía direccionar a favor de los intereses de la monarquía. Mientras los vecinos de Guasimal de Cúcuta adherían a la cuestión educativa, los de San José de la Marinilla iban más allá, mostrándose prósperos y dispuestos a incrementar la productividad local, especialmente con la apertura de caminos, algo que, suponían, debía entusiasmar a las autoridades reales para decidirse a dar el título de villa.

Que la “referida población de la Marinilla pueda llamarse, nombrarse y se intitule villa”

Fue el virrey don José Manuel de Ezpeleta quien informó el día 9 de octubre de 1789 al gobernador de la provincia de Antioquia que, a raíz de la petición hecha por el vecindario del Valle de la Marinilla al Consejo de Indias el 12 de septiembre de 1778, apoyada esta por el procurador numerario Luis de Ovalle, el monarca había decidido en San Lorenzo, el 21 de noviembre de 1787, que “la Marinilla, pueda llamarse, y nombrarse, y se intitule, y nombre villa”46. En la real cédula se señalaba que el 25 de enero de 1780, mediante real cédula, se le había ordenado al virrey de la Nueva Granada que formase “una junta” y que esta le señalase al sitio de Marinilla “los ejidos competentes”47. Esta orden solo se materializó el 30 de agosto de 1785, cuando el virrey informó que la junta había dado comisión al gobernador de la provincia de Antioquia, don Francisco Silvestre, para que señalará los ejidos y demás “arbitrios” al sitio, lo que este había realizado entre el 10 de marzo y el 14 de mayo de 1784, cuando concedió dos leguas de tierra contiguas, que supuestamente pertenecían a un particular que se había “allanado” a venderle al vecindario en 1.000 pesos.

Aparte de los ejidos, el visitador don Francisco Silvestre agregó una lista de arbitrios en favor de la referida población, convencido de que “sin ellos no pueden ser atendidas las obras públicas y demás objetos interesantes al común de los pueblos”48, los cuales el virrey pasó el 21 de agosto de 1784 a su “asesor general y al fiscal” para que los estudiara. Al final, el fiscal y los “vocales” decidieron lo que se consigna en la tabla 5.

Tabla 5. Arbitrios solicitados para el sitio de Marinilla por Francisco Silvestre, 178449  

Cesión graciosa de una legua de tierra realenga o baldía. Aprobado
Pago de 4 tomines de oro por cada carga de diez arrobas de géneros de Castilla introducidos para su venta por el camino llamado de las Juntas. Pago de 2 tomines de oro por las mismas cargas, si eran efectos del Nuevo Reino. Pago de ½ tomín al dueño de cada mula cargada. Las cargas introducidas por otros caminos pagarían la mitad de la cuota asignada. Negado
Pago de ½ tomín por cada mula vendida en Marinilla o que de otras provincias transitare por el camino de Juntas, lo mismo por cada cabeza de ganado menor y 1 tomín por ganado mayor. Negado
Pago de 1 tomín de oro por cada cabeza de ganado mayor o menor que se matase o vendiera en el pueblo. Aprobado
Pago de ½ real por cada carga, bestia o persona que transitase por el camino de las Juntas, para con ello mantener una barqueta o puente en el río Samaná. Quedó pendiente la aprobación de que el oidor y visitador don Juan Antonio Mon y Velarde escuchara a los vecinos de Marinilla sobre lo que conviniese esta contribución de portazgo en el tránsito por el río de Samaná y resolviese este punto sin daños a terceros. Suspendido
Concesión de cuatro cuadras de terreno realengo o baldío situado en el tránsito del camino de las Juntas, para que allí establezca las ventas o tambos, y aplique su producto al caudal de sus propios. Aprobado
Que cada tienda pública de mercader pagara cuatro pesos de oro anuales; tres pesos las de mestizos y dos pesos las pulperías, permitiéndose hasta ocho entre todas. Negado Se concedió un día de feria o mercado franco cada semana Aprobado

Fuente: elaboración propia a partir de agn, “Marinilla: solicitud para ser erigido en villa”.

Respecto a los llamados “tambos”, especies de fondas donde se vendían comidas y se daba posada a los comerciantes, se autorizaron doce, esto porque Marinilla era un centro comercial muy importante y camino de paso de mercantes.

Años después, el 6 de noviembre de 1789, el virrey autorizó dotar a la nueva villa de San José de la Marinilla de su arquitectura institucional. Del proceso ceremonial e iniciación institucional se facultó el 15 de febrero de 1790 al capitán de milicias urbanas don Valerio Ramon de Uruburu, alcalde ordinario de primera nominación de la ciudad vecina de Antioquia, y al teniente de gobernador y juez de comisión de la villa de Medellín, don Vicente Fernández Marroquín. Fue así como los anteriores personajes, junto con don Matías de Oyos, vecino del valle de Marinilla, a nombre de su vecindario y con potestad, hicieron juramento y presentación del título de villa y la real cédula de arbitrios, documentos enviados por el gobernador de Antioquia. Semanas después, el 2 de marzo, Fernández Marroquín, socializó el documento en la sala del ayuntamiento50.

Se continuó, el día 4 de marzo, con la elección de los “oficios de república”, proceso que develó el uso recurrente del concepto patria51 y otros valores que gravitaban a su alrededor. Por ejemplo, en clave Montesquieu, se señaló que el nombramiento de los capitulares se debía oficializar de acuerdo “al espíritu de las leyes, y las reales intenciones de Su Magestad” y a las “demás circunstancias que encargan las leyes patrias”, y se supeditaba la acción del monarca a un segundo plano. Por otro lado, se aconsejaba que los vecinos que ocuparen dichos oficios concejiles debían ser de alta “probidad y lustre”, estar siempre dispuestos a batallar por el “esplendor de su patria” y prestos a sacrificarse por esta, especialmente haciendo “posturas a los referidos oficios”52.

Concretamente, advertimos que la emoción que el uso del lenguaje patriota generaba en los llamados vecinos “beneméritos” los impulsaba hacia la acción política; estos se mostraban dispuestos a aplicar en su jurisdicción políticas, la mayoría de estas ligadas a cuestiones utilitarias, sobre todo, incentivar la productividad y el comercio. El patriota entraba al gobierno local con un bagaje conceptual que era vinculante a las ideas ilustradas y allí, deseoso de “servir a su patria”, se volvía una autoridad funcional de la “república” y de la monarquía. Por ejemplo, don Ygnacio de Oyos, vecino de Marinilla, dijo haber consentido ser “justicia” en la nueva villa, por su “afecto patriótico” y “el deseo de emplear sus facultades en servicio de esta república”, por lo que pagó a “Su Magestad” por este “honor” 50 patacones53.

Más adelante, el día 7 de marzo de 1790, don Vicente Fernández Marroquín, frente al tema de administrar “los caudales del público” con “legalidad y celo”, aprobó la apertura de un libro de cuentas y se mandó a construir un arca de “tres llaves”, para en ella “custodiar sus privilegios” y “demás superiores órdenes”54.

Otro tema importante se relacionaba con la cuestión demográfica y la necesidad de reconducir el urbanismo de las nuevas villas. Por ello se ordenó un padrón que debía contener las cabezas de familia, edades y sus “clases”. Censar a la población era relevante, especialmente por fiscalidad, pero también por control policivo y por la posibilidad de ensayar proyecciones futuras en términos de crecimiento demográfico y urbano. En adelante, el cabildo sería la institución facultada para dar las licencias para la construcción de casas en la anterior traza urbana. Por último, se incluyó la construcción de cárceles para hombres y otra para mujeres, estas con rejas de hierro.

Por otro lado, los beneméritos de Marinilla, rápidamente, ensayaron el proyectismo ilustrado55 proponiendo las siguientes obras públicas:

Tabla 6. Obras y arbitrios propuestos por los vecinos de San José de Marinilla en 179056  

Obras Valor
2 puentes en las quebradas de Marinilla y Las Cimarronas. 50 castellanos anuales para su construcción 15 castellanos anuales para su mantenimiento
1 puente sobre el río Guatapé 300 pesos para su construcción 20 castellanos anuales para su mantenimiento
1 barqueta grande con sus respectivas bogas en el río Guatapé 125 pesos anuales
Arreglo del camino de las Juntas 2.200 pesos

Fuente: elaboración propia a partir de agn, “Marinilla: solicitud para ser erigido en villa”.

Enseguida, se hizo saber que los arbitrios concedidos en el año de 1784 no alcanzaban a sufragar los gastos presupuestados, por lo que imploraban al virrey para que aprobara los arbitrios negados, más cuando los puentes y la apertura de caminos beneficiaba al monarca y al “estado”, al permitir que se llegara a “la villa de Honda, ciudad de Santa Fe, y de Cartagena” de forma expedita57. No sabemos si el virrey cedió y aprobó los arbitrios, pero su negativa años atrás nos muestra que los oficiales reales estaban más en la vía de no gravar el comercio de alimentos u otros productos, porque quien pagaba dicho impuesto era el consumidor final y tenían fresca la memoria del levantamiento de los comuneros.

Por último, se presupuestó que del caudal de propios saldrían 25 castellanos para el escribano, para que este se proveyera de papel, tinta y cañones, y otros 25 para pagar capellán, y quedaron sin presupuesto los sufragios acostumbrados en las honras funerarias de personajes reales, las proclamaciones por la exaltación al trono o nacimiento de príncipes, y el pago al maestro de primeras letras. Deducimos que la anterior acción buscaba presionar al virrey para que se autorizaran los arbitrios solicitados58.

Conclusiones

El experimento económico, político y social que se dio en el Virreinato del Nuevo Reino de Granada, al dotar de cabildo secular a un grupo de parroquias y sitios, fue un ejercicio que buscaba una administración eficaz del territorio. Las autoridades reales pusieron a prueba la cesión de autonomía y privilegios a grupos poblacionales mestizados, pretendiendo con ello asegurar los programas reformistas implementados por los Borbones y que se explicitaron a partir de la llegada a la Nueva España del visitador José de Gálvez en 1765. A diferencia del Virreinato de la Nueva España y el reino de Guatemala, donde el régimen de las intendencias y las subdelegaciones fueron el eje de la reforma, encontramos que, ante la imposibilidad de aplicar dicho modelo en el Virreinato del Nuevo Reino de Granada, surgió una vía más expedita: ascender a los sitios y parroquias a la calidad de villa, evitando así tensiones y conflictos.

Hallamos que la Corona, desde Buenos Aires hasta Nueva España, pasando por Chile, Guatemala y Costa Rica, en procura de la eficiencia administrativa, se arriesgó al crear nuevos ayuntamientos. Esto porque los ministros de Carlos III consideraban que dicha acción debía redundar en un crecimiento de la productividad, además de solidificar un proceso de urbanización en clave ilustrada, especialmente porque se tenía la certeza de que, al estar dichos procesos reglamentados, se podían guiar con la agencia de los regidores ubicados en los nuevos cabildos y la tutela de los gobernadores y virreyes. En esta tónica, a las autoridades reales poco les importaba si los privilegiados eran en su mayoría gente de linajes mezclados, y que los ascensos contravinieran el principio de exclusividad que tenían españoles conquistadores en la dotación de privilegios jurisdiccionales59.

Dichas políticas procuraban, al igual que en los casos de Xalapa y Ciudad Real, además de dirigir el manejo local del control social, el urbanismo nucleado, el crecimiento económico y el abastecimiento de alimentos, etc., influir en el manejo presupuestal de los gastos e ingresos de las nuevas villas; de allí la dirección y el control que establecieron sobre las juntas municipales de propios y arbitrios en las dos villas analizadas. Todo esto mostró de forma clara los arreglos y negociaciones a los que los reformistas borbónicos estaban llegando, mediante el reclamo de una racionalidad administrativa en el manejo de las rentas municipales. Esta operación no se apoyó en ejercicios coercitivos, más bien, insistimos, en la cesión de privilegios, aspirando a encauzar las finanzas locales y ganar adeptos a la monarquía. Con la cesión de privilegios, la monarquía develo al “soberano” como un ser magnificente con sus vasallos, los que lo honraban y adherían a las, ahora en boga, políticas y conceptualizaciones ilustradas, en especial, al utilitarismo fisiócrata.

Ya en lo que se refiere a la materialización del privilegio jurisdiccional de villa, los procesos analizados tienen varios rasgos comunes en su trámite. Por ejemplo, ambos se enmarcan en las formalidades de las peticiones de amparo constitutivas del derecho castellano, que por lo general se plasmaban en las llamadas representaciones, donde los vecinos explicitaban los méritos y servicios que habían prestado a la monarquía católica. Este sumario era tutelado, sustentado y tramitado por un procurador del número de la Real Audiencia de Santafé y enviado directamente al Consejo de Indias, sin pasar por la aprobación de la autoridad virreinal. Esta última oficiaba como ejecutora a la hora de confirmarse el ascenso jurisdiccional mediante real cédula.

Asimismo, en cuanto al establecimiento del llamado gobierno político y el nombramiento de los “oficios de la república”, notamos que las poblaciones estudiadas compartieron la misma metodología. Primero, luego de leer la real cédula, se abría campo a la postulación de los vecinos a los cargos concejiles y, luego, varios aspiraban y aceptaban pagar al monarca el estipendio por el cargo, comprometiéndose a servir a la “patria”, al terruño. Al no darse puja por los cargos, como sucedió, presumimos que los vecinos llegaron, antes de la postulación, a acuerdos previos de quién debía presentarse y se mostraron “unidos en cuerpo de cabildo”, sin ningún tipo de fisuras.

Por otro lado, así como existieron elementos comunes en la instalación del gobierno político, se dieron especificidades que marcaron diferencias en los procesos estudiados. Por ejemplo, mientras que a Guasimal de Cúcuta no se le objetaron los arbitrios considerados por sus regidores, a San José de la Marinilla no le fueron aprobados todos los que solicitó el nuevo cabildo y tampoco se obligó a los regidores a seguir una normativa específica. Ahora, es bueno anotar que el hecho de contar solo con el documento de méritos enviado al monarca por parte de los vecinos de San José de la Marinilla nos privó de conocer los servicios con que los vecinos de Guasimal de Cúcuta intentaban impresionar a las autoridades reales para obtener la calidad de villa; pese a eso, podemos percibir tangencialmente que los vecinos de esta parroquia colocaron como principal servicio a los intereses de la monarquía el poseer caudales para establecer una escuela pública y haber realizado entradas militares contra los indios motilones. En tanto, como señalamos, los vecinos de San José de la Marinilla se mostraban solícitos para emprender la construcción de caminos y puentes con su pecunio y, sobre todo, adherirse al vector del crecimiento económico pregonado por las autoridades reales.

Por lo demás, si bien el objetivo del artículo no es estudiar la emergencia de algunos conceptos en el periodo estudiado, sí advertimos que el proceso de equipar institucionalmente a las villas se alimentó y justificó desde, por lo menos, cuatro concepciones, invocadas estas por funcionarios reales o miembros de los cabildos municipales, a saber: público, república, patria y estado. En este sentido, hallamos en la documentación consultada un vínculo explícito entre acciones e ideales perennes, los que se condensaban en los conceptos antes señalados. Por ejemplo, sorprende que las autoridades locales canalizaran sus acciones de gobierno apoyándose en la existencia de un interés público, y ganaran en legitimidad al, supuestamente, haber interpretado, de una multiplicidad de intereses, unos precisos que beneficiaban a toda la población. Lo anterior se percibe de forma clara en la necesidad de mejorar los caminos y construir puentes para beneficio de los comerciantes y sus “efectos comerciables”. Cuando los regidores de San José de la Marinilla afirmaban que una medida administrativa que no sirviera “al público, y al comercio” era “inútil y ciertamente no sirve…”, estaban advirtiendo que el arbitrio negado era benéfico al conjunto poblacional y, como ya mencionamos, fue el único hecho de discordancia que encontramos en los documentos analizados.

Lo mismo sucedió con el uso de las palabras patria y república. Al respecto, la agencia de los cabildantes estuvo envuelta en la prédica ilustrada que amplificaba la noción de patria que, en este contexto, vehiculizaba y apuntalaba el vínculo con el terruño y se materializaba con acciones concretas a favor de la república. Servir y fortalecer a la república era el fin de los verdaderos patriotas. Por ello, establecer ejidos, instituir el autogobierno, crear escuelas, fundar arbitrios, preocuparse por la salubridad y la justicia, colocar regulaciones y construir caminos y puentes, entre tantas cuestiones, se hacían en provecho del estado, el público, la patria y la república. La fórmula explícita de funcionamiento de este círculo virtuoso era simple: si los regidores establecían políticas apropiadas en su jurisdicción, la república progresaba, también la monarquía, y automáticamente se potenciaban los fines del estado, que eran, por excelencia, los de todo el cuerpo político, en especial del público. En teoría, y en la práctica, también, todos terminaban ganando, especialmente la monarquía que direccionaba el proceso de integración.

Por último, queremos señalar que somos conscientes de que lo estudiado en este artículo solo es el comienzo de una historia, pero no por ello es menos importante. La génesis de dos cabildos seculares en tiempos de los Borbones invita a conocer sobre el desenvolvimiento político-administrativo de estas poblaciones y si fueron eficientes administrativamente, como pretendían las autoridades reales. En últimas, da cuenta de cómo los vecinos de estas poblaciones agenciaron y administraron su devenir político y si fueron capaces de vivir bajo los principios del cuerpo político llamado república, en los álgidos tiempos del reformismo borbónico.

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*Este artículo es el resultado de la investigación titulada “De libres a villanos. Estado ilustrado, privilegio corporativo e integración en el Nuevo Reino de Granada, 1760-1810”, financiado por la Universidad del Valle en la Convocatoria Interna 132-2021.

1 Alejandro Agüero, “Ciudad y poder político en el Antiguo Régimen. La tradición castellana”, Cuadernos de Historia, n.° 15 (2005).

2Manuel Andreu Gálvez, “El cabildo como elemento integrador del sistema municipal indiano a la luz de la cosmovisión hispánica”, en Descubrimiento, conquista e institucionalización: de las expediciones al Yucatán a la consolidación de la Nueva España, editado por Luis René Guerrero Galván y Alonso Guerrero Galván (Ciudad de México: Universidad Autónoma de México/Universidad Anáhuac Veracruz, 2022).

3Antonio Abellán y Ana Poll Olivera, “Las nuevas poblaciones del siglo xviii en España”, Hispania, n.o 163 (1986).

4José Enrique Covarrubias, En busca del hombre útil: un estudio comparativo del utilitarismo neomercantilista en México y Europa, 1748-1833 (Ciudad de México: unam, 2005).

5Mariana Canedo, “La fundación de villas como encrucijada de intereses en la monarquía hispánica. Autoridades, corporaciones y relaciones interpersonales en el Río de la Plata, 1800-1807” , HiSTOReLo. Revista de Historia Regional y Local 8, n.o 16 (2016): 94-95.

6Mariana Canedo, “Ocupantes espontáneos y derechos por la tierra en la formación de ʻpueblos de españolesʼ (Rincón de San Pedro, Buenos Aires, 1740-1860)”, Quinto Sol 19, n.o 2 (2015).

7Santiago Lorenzo Schiaffino, “Concepto y funciones de las villas chilenas del siglo xviii”, Historia, n.o 22 (1987).

8Natalia Gándara, “Representaciones de un territorio. La frontera mapuche en los proyectos ilustrados del Reino de Chile en la segunda mitad del siglo xviii”, Historia Crítica, n.o 59 (2016).

9Eduardo Madrigal Muñoz, “La Villa Vieja de Heredia, sus elites políticas y el reformismo borbónico en la Costa Rica del siglo xviii, 1706-1812”, Caravelle, n.o 114 (2020).

10Yovana Celaya Nández, “El Ayuntamiento de Xalapa y su potestad fiscal: definición, negociación y milicias, 1794-1803”, Estudios de Historia Novohispana, n.o 65 (2021).

11Ana María Parrilla Albuerne, “Propios y arbitrios del Ayuntamiento de Ciudad Real. Un pulso entre el poder local y los nuevos funcionarios de la intendencia, 1786-1812”, en Ayuntamientos chiapanecos: fiscalidad, elecciones, ciudadanía y defensa de bienes de comunidad desde la Colonia hasta el inicio de la Revolución en Chiapas, editado por María del Rocío Ortiz Herrera (Ciudad de México: Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas/El Colegio de Michoacán, 2018).

12Thomas R. Reese, Las nuevas poblaciones de Sierra Morena y Andalucía. Reforma agraria, repoblación y urbanismo en la España rural del siglo xviii (Madrid: Iberoamericana; Vervuert, 2022).

13Germán Colmenares, “El problema de la regionalización durante el periodo colonial y modelos de poblamiento (hipótesis para su estudio)”, Artificios. Revista Colombiana de Estudiantes de Historia, n.° 18 ([1995 ] 2021).

14Germán Colmenares, “Castas, patrones de poblamiento y conflictos sociales en las provincias del Cauca (1810-1830)”, en Estados y naciones en los Andes, editado por Jean Paul Deler e Yves Saint-Geours (Lima: Instituto de Estudios Peruanos, 1986).

15Para el caso de la gobernación de Popayán se percibe el fenómeno de la emergencia de los sitios de libres. Véase Hugues R. Sánchez Mejía y Jorge Conde Calderón, “Entre la asignación de privilegios, el Estado y la causa pública: tierras y oratorio para el asiento de libres de Quilichao, Popayán, 1750-1810”, Anuario Colombiano de Historia Social y de la Cultura 46, n.o 1 (2019).

16Margarita Garrido, Reclamos y representaciones: variaciones sobre la política en el Nuevo Reino de Granada, 1770-1815 (Bogotá: Banco de la República, 1993).

17Roger Pita Pico, “El poblamiento parroquial en Santander en tiempos de la Colonia”, Boletín de Historia y Antigüedades xcviii, n.o 853 (2011); Diana Bonnett Vélez, “De la conformación de los pueblos de indios al surgimiento de las parroquias de vecinos. El caso del altiplano cundiboyansense”, Revista de Estudios Sociales, n.o 10 (2001).

18Marta Herrera Ángel, Ordenar para controlar: ordenamiento espacial y control político en las llanuras del Caribe y en los Andes centrales neogranadinos, siglo xviii (Bogotá, Colombia: Icanh/Academia Colombiana de la Historia, 2002); Hugues R. Sánchez Mejía, “De arrochelados a vecinos: reformismo borbónico e integración política en las gobernaciones de Santa Marta y Cartagena, Nuevo Reino de Granada, 1740-1810”, Revista de Indias 75, n.o 264 (2015).

19Para el caso de la gobernación de Popayán se percibe el fenómeno de la emergencia de los sitios de libres. Véase Sánchez Mejía y Conde Calderón, “Entre la asignación de privilegios”.

20“Título de villa a San José de Guasimal y Rosario de Cúcuta”, Bogotá-Colombia, 1793, Archivo General de la Nación (agn), Sección Colonia, Fondo Poblaciones - SAN:SC, t. 46, 2, doc. 7, f. 159 r.

21agn, “Título de villa a San José de Guasimal y Rosario de Cúcuta”, f. 159 r.

22agn, “Título de villa a San José de Guasimal y Rosario de Cúcuta”, f. 159 v.

23agn, “Título de villa a San José de Guasimal y Rosario de Cúcuta”, f. 160 r.

24agn, “Título de villa a San José de Guasimal y Rosario de Cúcuta”, ff. 172 r., 172 v.

25agn, “Título de villa a San José de Guasimal y Rosario de Cúcuta”, ff. 173 r., 174 v.

26José Joaquín Pinto Bernal, “Reformas para el manejo de las rentas de propios en Santafé de Bogotá, 1791-1809”, Anuario de Estudios Americanos 78, n.o 1 (2021).

27agn, “Título de villa a San José de Guasimal y Rosario de Cúcuta”, f. 202 v.

28agn, “Título de villa a San José de Guasimal y Rosario de Cúcuta”, f. 203 v.

29agn, “Título de villa a San José de Guasimal y Rosario de Cúcuta”, f. 206 v.

30agn, “Título de villa a San José de Guasimal y Rosario de Cúcuta”, ff. 207 r., 207 v.

31Villamizar nombró como maestro a don Felipe Antonio de Armas, quien llevaba un año de docente. agn, “Título de villa a San José de Guasimal y Rosario de Cúcuta”, f. 211 v.

32agn, “Título de villa a San José de Guasimal y Rosario de Cúcuta”, 212 v.

33agn, “Título de villa a San José de Guasimal y Rosario de Cúcuta”, ff. 201 v., 202 r.

34agn, “Título de villa a San José de Guasimal y Rosario de Cúcuta”, ff. 214 v., 215 r.

35agn, “Título de villa a San José de Guasimal y Rosario de Cúcuta”, f. 215 v.

36agn, “Título de villa a San José de Guasimal y Rosario de Cúcuta”, ff. 218 r., 219 v.

37agn, “Título de villa a San José de Guasimal y Rosario de Cúcuta”, f. 220.

38agn, “Título de villa a San José de Guasimal y Rosario de Cúcuta”, f. 222 v.

39agn, “Título de villa a San José de Guasimal y Rosario de Cúcuta”, f. 228 r.

40Georges Lomné, “De la ‘República’ y otras repúblicas: la regeneración de un concepto”, Jahrbuchfür Geschichte Lateinamerikas 45 (2008).

41“San José de Marinilla: erección en ciudad o villa”, Bogotá, Colombia, 1778-1791, Archivo General de la Nación (agn), Fondo Poblaciones-VAR:SC, t. 46, 10, doc. 97, f. 61 r.

42agn, “San José de Marinilla: erección en ciudad o villa”, f. 62 r.

43agn, “San José de Marinilla: erección en ciudad o villa”, f. 62 v.

44“Marinilla: solicitud para ser erigido en villa”, Bogotá, Colombia, 1790-1778, Archivo General de la Nación (agn), Sección Colonia, Fondo Poblaciones-VAR:SC, t. 46, 10, doc. 97, f. 266 r.

45agn, “Marinilla: solicitud para ser erigido en villa”, f. 270 r.

46agn, “Marinilla: solicitud para ser erigido en villa”, f. 271 r.

47agn, “Marinilla: solicitud para ser erigido en villa”, ff. 313 r., 313 v.

48agn, “Marinilla: solicitud para ser erigido en villa”, f. 279 r.

49agn, “Marinilla: solicitud para ser erigido en villa”, f. 273 v., 280 r., 281 v.

50agn, “Marinilla: solicitud para ser erigido en villa”, ff. 280 v., 290 r.

51Carlos Vladimir Villamizar Duarte, La felicidad del Nuevo Reino de Granada. El lenguaje patriótico en Santafé (1791-1797) (Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2012).

52El 25 de febrero se hizo nombramiento de un alcalde ordinario, cuatro regidores, un alguacil, un mayordomo de propios y un escribano público, personajes que convocarían el remate y pública renta de los oficios de regidor y escribano.

53agn, “Marinilla: solicitud para ser erigido en villa”, f. 294 v.

54agn, “Marinilla: solicitud para ser erigido en villa”, ff. 299 v., 311 r.

55Sobre el proyectismo ilustrado, ver José Muñoz Pérez. “Los proyectos sobre España e Indias en el siglo xviii: el proyectismo como género”, Revista de Estudios Políticos, n.º 81 (1955).

56agn, “Marinilla: solicitud para ser erigido en villa”, f. 312 r.

57agn, “Marinilla: solicitud para ser erigido en villa”, f. 312 v.

58agn, “Marinilla: solicitud para ser erigido en villa”, f. 317 v.

59Beatriz Rojas, ed., “Los privilegios como articulación del cuerpo político: Nueva España 1750-1821”, en Cuerpo político y pluralidad de derechos: los privilegios de las corporaciones novohispanas (Ciudad de México: CDIE/Instituto Mora, 2007).

Cómo citar: Sánchez Mejía, Hugues Rafael. “Privilegios corporativos y conformación de cabildos en el ascenso de dos villas neogranadinas: Guasimal de Cúcuta y San José de la Marinilla, 1790-1795”. Historia Crítica, n.° 92 (2024): 3-24, https://doi.org/10.7440/histcrit92.2024.01

Recibido: 15 de Enero de 2024; Aprobado: 05 de Marzo de 2024

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