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Historia Crítica

versión impresa ISSN 0121-1617

hist.crit.  no.92 Bogotá abr./jun. 2024  Epub 07-Mayo-2024

https://doi.org/10.7440/histcrit92.2024.02 

Tema abierto

La disolución del primer Congreso Constituyente mexicano: un análisis de discursos *

The Dissolution of the First Mexican Constituent Congress: A Discourse Analysis

A dissolução do primeiro Congresso Constituinte mexicano: uma análise do discurso

Rebeca Viñuela Pérez** 

**Doctora en Historia y Profesora-investigadora de Historia de América en la Universidad de Alcalá (España). Sus áreas de investigación incluyen culturas políticas en el siglo xix, pensamiento político, imperialismo y nacionalismo. Entre sus publicaciones recientes están: “De imperios y naciones en los espacios transatlánticos. El monarquismo en la independencia de México”, Historia Constitucional, n.o 23 (2022) y, con Rodrigo Escribano Roca, “Mexico’s Independence and Republican Construction in Spanish Political Thought (1821-1848)”, Global Intellectual History, rebeca.vinuela@uah.es, https://orcid.org/0000-0002-4919-1544


Resumen:

Objetivo/Contexto:

Este texto analiza los debates asamblearios previos a la disolución del primer Congreso Constituyente mexicano en 1822. La investigación se centra en examinar el contexto ideológico que dio cabida a la idea de disolución, comprobando qué lenguajes y argumentos se utilizaron a la hora de defender o poner en duda la continuidad del órgano de representación nacional del primer Imperio.

Metodología:

Para ello se estudiarán las actas del Congreso desde finales de agosto de 1822, cuando se sucedieron las conspiraciones “republicanas” contra el gobierno de Agustín de Iturbide, hasta su abolición a finales de octubre. Las actas se contextualizarán dentro de las corrientes del pensamiento liberal que nutrían los debates políticos de la época a través de su diálogo con diferentes publicaciones contemporáneas.

Originalidad:

Si bien el número de investigaciones en torno al periodo que abarca el primer Imperio mexicano se ha ampliado gracias a la celebración del bicentenario de la Independencia, queda aún un largo recorrido para comprender cómo se fraguó la base teórica que articuló una monarquía constitucional como primer proyecto de Estado-nación en México. A través de fuentes que no han sido exploradas para el análisis del tema propuesto y de una reflexión que dialoga con los últimos aportes historiográficos, se profundiza en el análisis del pensamiento político que procuró imaginar un imperio sobre las bases del liberalismo político a inicios del siglo xix.

Conclusión:

Lo que queda a modo de conclusión es que la idea de disolución, lejos de tratarse de una decisión unilateral por parte del gobierno de Iturbide (idea mayoritariamente extendida en la historiografía), se construyó e implantó a través de un diálogo entre diferentes facciones e intereses políticos. Y que su argumentación siempre se mantuvo en los rieles de los nuevos lenguajes constitucionales.

Palabras clave: Constitucionalismo; imperialismo; liberalismo; representación; siglo xix; soberanía.

Abstract:

Objective/Context:

This text analyses the assembly debates that preceded the dissolution of the first Mexican Constituent Congress in 1822. The research focuses on the ideological context that gave rise to the idea of dissolution. It examines the language and arguments used to defend or question the continuity of the national representative body of the First Empire.

Methodology:

For this purpose, the minutes of the Congress will be studied from the end of August, when the “republican” conspiracies against the government of Agustín de Iturbide took place, until its dissolution at the end of October. Through dialogue with various contemporary publications, the proceedings will be contextualised within the currents of liberal thought that fed political debates at the time.

Originality:

In recent years, thanks to the celebration of the Bicentennial of Independence, historiography has developed research on the period of the First Mexican Empire. However, there is still a long way to go to understand how the theoretical foundations that articulated a constitutional monarchy as the first project of a nation-state in Mexico were forged. Through unpublished sources and a reflection in dialogue with recent historiographical contributions, this article deepens the analysis of the political thought that sought to imagine an empire based on the foundations of political liberalism at the beginning of the nineteenth century.

Conclusion:

The idea of dissolution, far from being a unilateral decision by Iturbide’s government, resulted from a dialogue between different factions and political interests. Its argumentation was always based on the new constitutional language.

Keywords: Constitutionalism; imperialism; liberalism; representation; sovereignty; 19th Century.

Resumo:

Objetivo/Contexto:

neste texto, são analisados os debates da assembleia que antecederam a dissolução do primeiro Congresso Constituinte mexicano em 1822. A pesquisa se concentra em examinar o contexto ideológico que deu origem à ideia de dissolução, verificando que linguagem e argumentos foram usados para defender ou questionar a continuid ade do órgão representativo nacional do primeiro Império.

Metodologia:

para isso, são estudadas as atas do Congresso desde o final de agosto de 1822, quando ocorreram as conspirações “republicanas” contra o governo de Agustín de Iturbide, até sua abolição no final de outubro. Os procedimentos são contextualizados dentro das correntes de pensamento liberal que alimentaram os debates políticos da época por meio de seu diálogo com diferentes publicações contemporâneas.

Originalidade:

embora o número de estudos de pesquisa sobre o período coberto pelo primeiro Império Mexicano tenha aumentado graças à celebração do bicentenário da Independência, ainda há um longo caminho a percorrer para entender como foi forjada a base teórica que articulou uma monarquia constitucional como o primeiro projeto de um Estado-Nação no México. Por meio de fontes que ainda não foram exploradas para a análise do tema proposto e de uma reflexão que dialoga com as últimas contribuições historiográficas, a análise do pensamento político que buscou imaginar um império com base no liberalismo político no início do século 19 é explorada em profundidade.

Conclusão:

o que resta como conclusão é que a ideia de dissolução, longe de ser uma decisão unilateral por parte do governo de Iturbide (uma ideia amplamente defendida pela historiografia), foi construída e implementada por meio de um diálogo entre diferentes facções e interesses políticos. E que sua argumentação foi sempre mantida nos trilhos das novas linguagens constitucionais.

Palavras-chave: Constitucionalismo; imperialismo; liberalismo; representação; século 19; soberania.

Introducción

Las investigaciones nacidas de la celebración de los bicentenarios de las independencias americanas han supuesto una transformación historiográfica. En el ámbito académico se ha asentado cierto consenso sobre cuestiones consideradas, aún en la actualidad, ampliamente controvertibles: primero, que las naciones fueron el resultado de las revoluciones de independencia del siglo xix, no su causa. Segundo, que las guerras de independencia fueron, en realidad, guerras civiles -no existió un pueblo americano unificado bajo la opresión hispana, sino un conflicto entre diferentes grupos y comunidades americanas-. Tercero, que las revoluciones de independencia deben ser comprendidas en un contexto de revoluciones atlánticas, formando parte de un contexto global, hispanoamericano e iberoamericano que vinculó ambas orillas del océano Atlántico. Y cuarto, que las independencias no fueron inevitables, atado su futuro como estaba al desarrollo de las negociaciones entre los representantes de los territorios americanos y los gobiernos liberales de la Monarquía hispana1.

En cuanto a la independencia mexicana, las investigaciones adelantadas durante los últimos años han evidenciado la cualidad constitutiva del Plan de Iguala y de los Tratados de Córdoba, así como sucarácter constitucional2. Jaime del Arenal Fenochio afirmó que el Estado mexicano nació como entidad soberana en 1821, articulado a modo de monarquía moderada con clara tendencia federal3. Siguiendo la misma línea, este texto defiende que se debe comprender el proyecto político de Agustín de Iturbide como una expresión propiamente mexicana de los imaginarios monarquistas que proliferaron, durante aquella coyuntura, en las culturas políticas del liberalismo a ambas orillas del Atlántico. Un proyecto que bebió tanto del constitucionalismo gaditano como de un temprano doctrinarismo, para proponer un sistema de constitución mixta. Esta cuestión es fundamental, puesto que explica el primer Imperio no como una prolongación de un sistema vinculado a los antiguos regímenes absolutistas, asociados al Viejo Continente, sino como un intento americano de construir un Estado-nación bajo los parámetros de la modernidad política4.

A pesar del gran avance en los estudios históricos sobre el primer Imperio mexicano, hoy existen lagunas importantes que dificultan tener un conocimiento pleno de aquellos años fundamentales para la articulación inicial del nuevo Estado: ¿Qué ocasionó la caída del Imperio? ¿Cuál era el lugar de las ideas republicanas en un contexto mayoritariamente monárquico? ¿Qué sucesos rodearon la abolición de aquel primer Congreso Constituyente? Será esta última cuestión la que se alce como objeto de análisis en el presente artículo. El primer Congreso Constituyente, después de todo, supone una ventana aún opaca a la configuración político-ideológica en aquellos años iniciales de independencia, y su disolución fue el detonante principal de la destrucción del Imperio de Agustín I.Comprender lo que sucedió entonces, qué cuestiones precipitaron la ruina del primer órgano oficial de representación nacional mexicano, puede aportar luz sobre la cuestión fundamental del triunfo del modelo republicano en un ambiente que parecía ser eminentemente monárquico.

Hace unos años, Ivana Frasquet demostró cómo el fracaso de redactar una constitución durante el Imperio no se debió a la falta de voluntad política, y aludió a las tensiones creadas entre el gobierno y el Poder Legislativo a la hora de imponer su propia concepción de soberanía5. La construcción del Estado-nación supondría en México la necesidad de definir los límites en el ejercicio de la política de cada una de sus instituciones, y aquello sería una prueba insuperable. Siguiendo dicho enfoque, esta investigación pretende ofrecer nuevos matices que expliquen la disolución del primer Congreso Constituyente a través de su contextualización ideológica, no como un problema de partidos, ni resultado de las disputas entre ambos bandos -cual lo narró hace décadas Timothy Anna6-, sino buscando complejizar aquellos argumentos que se esgrimieron a favor y en contra de la supresión. Partimos de la hipótesis de que esta no fue consecuencia de las desavenencias entre el gobierno y los diputados, sino que respondió a una polarización mucho mayor, que llevó una parte del Congreso, supuestamente contrario a Iturbide, a defender la disolución de dicho órgano desde momentos muy tempranos. Esto no solo desmentiría la idea de que tal acto surgió como un suceso irreflexivo o impulsivo por parte de Iturbide, sino que recuperaría la riqueza y complejidad de ideas y opiniones que construyeron el escenario de posibilidades que abocó en la abolición, que es precisamente el objetivo de este texto.

Así, este artículo pretende mostrar los argumentos que se deliberaron en tal escenario de ruptura política a través del análisis de los debates acontecidos en las sesiones del Congreso entre agosto y octubre de 1822. Para ello se divide en tres grandes apartados. El primero tratará sobre las disputas acontecidas en el Congreso como consecuencia de las detenciones de 17 diputados por parte del gobierno bajo la acusación de conspiración. En el análisis, se rescatan los intentos de legitimar o deslegitimar dichas detenciones a través de la resignificación de conceptos tales como soberanía, representación o división de poderes. El segundo apartado se detiene en el Proyecto de reforma del Congreso de Lorenzo de Zavala -diputado por Yucatán del primer Congreso Constituyente-, que supuso, según afirmó entonces Lucas Alamán, la base sobre la cual se organizó la disolución del órgano representativo. Los argumentos utilizados se contextualizarán ideológicamente en la coyuntura política que los rodeó. La tercera parte, que inicia el apartado de conclusiones, mostrará cómo el debate llevado a cabo en el Congreso tuvo su reflejo, y contestación, fuera de este, tanto para el argumentario pro-iturbidista como para aquellos que buscaron, como Antonio López de Santa Anna, derrocar al gobierno imperial a partir de diciembre de 1822.

Uno de los principales objetivos será contribuir historiográficamente, con nueva información, al conocimiento generado por las obras de autores como Jaime del Arenal, Timothy E. Anna, Catherine Andrews o Ivana Frasquet sobre la cultura política monárquica durante el periodo del primer Imperio mexicano7. No se trata de una historia política, sino de un análisis del discurso que busca esbozar el contexto intelectual en el cual se construyó, y se debatió, la idea de disolución del primer Congreso Constituyente mexicano.

Por último, la investigación utiliza herramientas metodológicas propias de los estudios basados en el análisis de dos categorías conceptuales interrelacionadas: cultura política y cultura constitucional. La primera se define como el “conjunto de experiencias, expectativas, símbolos e ideas que modelan las conductas políticas, las identificaciones grupales y las pautas de acción colectiva de los actores sociales que interactúan en el seno de un sistema político determinado”8. Se refiere a las percepciones del entorno que afectan a estos individuos y moldean los valores y convicciones de la comunidad, así como a la actividad política que surge de estas percepciones, enlazando el ámbito de las ideas con su entorno. En lo que respecta a la cultura constitucional, según la definición ofrecida por Joaquín Varela Suanzes-Carpegna desde una perspectiva doctrinal, busca examinar la reflexión intelectual sobre el Estado liberal que influyó en el significado de los conceptos que conformaron el lenguaje político durante el período analizado. Estas estructuras de significado determinaron la redacción de los textos constitucionales, los cuales, bajo las teorías del liberalismo, transformaron la manera en que se comprendía el Estado, sus instituciones y la normativa legal que los regía9.

Disputas por el poder político: el problema de la separación de poderes

Los sucesos acontecidos en México durante el mes de febrero de 1821 son de sobra conocidos: el día 24, en Nueva España se firmó el Plan de Iguala, documento que abogaba por la construcción de un reino regido por una junta temporal hasta la llegada a tierras americanas de un Borbón10. El monarca se establecía como regente, siendo limitado en su ejercicio político por la Constitución española de 1812 y por las instituciones propias de la representación nacional11. La ratificación del Plan de Iguala llegó el 24 de agosto de 1821, cuando Agustín de Iturbide, jefe del Ejército imperial de las Tres Garantías, y Juan de O´Donojú, Jefe Político de Nueva España, firmaron los Tratados de Córdoba. Siguiendo la línea del Plan de Iguala, estos declaraban a México nación soberana e independiente, estructurada a modo de imperio, y bajo la disposición de unas Cortes Generales. De nuevo, se señalaba la Constitución española como avalista de las garantías liberales de la política moderna. Fue entonces que se estableció la necesidad de convocar un Congreso Constituyente, encargado de elaborar un texto legal propio que sustituyese, con el tiempo, al español12.

El lenguaje político de la esfera pública mexicana se llenó entonces de los términos propios del liberalismo, sobre todo en referencia al modelo de Constitución mixta, que buscaba que la soberanía quedase repartida entre el monarca y las Cortes Generales, garantes siempre de la limitación del ejercicio del poder regio. Entraba en juego lo que se conocía como monarquía moderada, un proyecto político-ideológico que basaba sus cimientos en la idea del equilibrio perfecto entre un Poder Ejecutivo, representado por la figura mayestática del rey, y un Congreso General que simbolizara la soberanía nacional a través de sus representantes: los diputados. En teoría, la existencia de ambos en un mismo espacio político derivaría en la limitación práctica de las funciones política de ambas instituciones, asegurando su buen funcionamiento y evitando, así, los abusos de poder.

En un inicio, una junta temporal estuvo operativa durante los primeros meses del Imperio, siendo sustituida por el primer Congreso Constituyente el 24 de febrero de 1822. Entre el 24 de febrero y el 31 de octubre de ese año, momento en que fue disuelto el Congreso, la Asamblea Constituyente se mantuvo en una constante pugna por definir el significado de un concepto tan complejo como el de “soberanía”. La limitación del poder ejercido desde las instituciones del Estado se convirtió en una de las principales cuestiones que se debatieron, pues llevaba como fondo la preocupación por el equilibrio entre las diferentes facciones de la política mexicana. Durante los primeros meses de andadura, en las sesiones del Congreso se discutieron materias tan fundamentales como la elección de los miembros del Tribunal de Justicia, la creación de las Milicias Nacionales, el recibimiento de los representantes españoles o la precaria situación de las arcas del Estado. Todo ello articulado en un diálogo irrumpido por los lenguajes de las culturas liberales que se extendían a lo largo del mundo atlántico13.

Meses más tarde, en agosto de 1822, la tensión política pareció llegar a su cenit cuando se produjeron en México las detenciones de varios ciudadanos acusados por el gobierno imperial de conspirar contra el Estado. Diecisiete de ellos eran diputados14. Se denunciaba un ataque contra el sistema oficial de gobierno, la monarquía constitucional; y entre los acusados estaban representantes como Servando Teresa de Mier y Miguel Santa María, afamados republicanos, y José María Fagoaga, defensor del modelo monárquico. El evento nos expone un complot que escondía una escisión política mucho mayor a la tradicional disputa entre conservadores y liberales; o entre monárquicos y republicanos. Tal división no sirve para entender, parece ser, la heterogeneidad de opiniones y proyectos de futuro que en 1822 componían las bancadas del primer Congreso Constituyente mexicano.

De este modo, todo inició el 26 de agosto de 1822, cuando el gobierno imperial arrestó, como acabo de mencionar, a diecisiete diputados acusados de planear una revolución contra el Estado. Tan solo un día después, el 27 de agosto de 1822, la noticia de las detenciones llegó al Congreso y este decidió reunirse en sesión permanente para deliberar cómo proceder ante tal situación. En aquel primer momento, cuando aún no habían transcurrido las 48 horas que el gobierno tenía, por derecho constitucional, para retener a los acusados, la principal preocupación giraba en torno a los verdaderos objetivos del gobierno15. Por aquel entonces, y seguramente fruto de la inestabilidad social y política del momento, entre la opinión pública corría el rumor de que algunos partidarios del imperialismo pretendían destruir el sistema constitucional para edificar de nuevo una monarquía absoluta16. Ante tales aserciones, algunos diputados, como Melchor Múzquiz, no pudieron sino preguntarse si los arrestos no eran acaso un intento por parte del gobierno de debilitar y destruir la Asamblea Constituyente17. La cuestión, sin embargo, no parecía aún una amenaza tangible.

Para el día siguiente, 29 de agosto, Lorenzo de Zavala pidió al gobierno que entregase a los diputados en las 48 horas que indicaba la Constitución española. No fue una petición improvisada, ya que el gobierno había solicitado prolongar la duración de las detenciones por carecer aún de la información necesaria para iniciar la causa. La petición de Zavala fue respaldada por diputados como Manuel de Mier y Terán, Agustín Paz, Valentín Gómez Farias y Rafael Mangino, mientras que algunos otros, afines al Ejecutivo, aludían a que la inviolabilidad de los diputados hacía referencia únicamente a su libertad de expresión en cuestiones políticas, nunca a hechos criminales: “El gobierno, responsable de la seguridad pública, no lo podría ser si no estuviese autorizado para asegurar a cualquier individuo que pudiera perturbarla”18.

Francisco de Paula Álvarez, quien había sido nombrado fiscal de la causa, junto a José Manuel de Herrera, Secretario de Estado y del Despacho de Relaciones Exteriores e Interiores, defendieron la necesidad de ampliar esas 48 horas por no haber tenido tiempo suficiente para recolectar la información necesaria, pero hallaron, en contra, las acusaciones de anti-constitucionalismo argüidas por diputados como Lorenzo de Zavala, José María Bocanegra, Fernando Valle, Valentín Gómez Farías y Agustín Paz. ¿Cuál parecía ser la principal preocupación durante aquella jornada?: un golpe al Congreso que supusiera su disolución. Al respecto, Gómez Farías presentó una petición para declarar traidor a quienquiera que atacase la representación nacional o la forma de gobierno establecida. Buscaban con ello la defensa del modelo constitucional de Estado, así como la integridad del órgano de representación19. La idea tomó forma y finalmente fue aceptada20.

Sin embargo, no existió un consenso real en torno al tema de la disolución. A medida que el ejecutivo insistía en su derecho de prolongar el periodo de arresto, diputados como Lorenzo de Zavala y José Agustín Paz aludieron a que, una vez usurpadas las funciones del Congreso, el órgano no tendría otra opción más que disolverse. El gobierno, decía Paz, estaba interpretando las leyes constitucionales, y aquello era solo atribución de los diputados: ¿Qué competencia le quedaba entonces al Poder Representativo? Zavala aludiría también a la incapacidad de los representantes de ejercer sus funciones después de haber sido vulnerados sus derechos. ¿Qué opción quedaba entonces?, se preguntaban, y la respuesta parecía clara: la disolución. Esta, no obstante, debía darse junto a un manifiesto dirigido a los ciudadanos, explicando cuál había sido la conducta del gobierno y sus consecuencias. En contra tenían a los diputados Valentín Gómez Farias, Mariano Mendiola y Francisco Argandar, seguramente entre otros, y finalmente pareció prevalecer la idea de que se necesitaba proteger la integridad del Congreso, no disolverlo21.

Mendiola, quien ejercía como diputado por Guadalajara, solicitó nombrar una Comisión que expusiera ante el emperador la situación crítica que vivía la Asamblea legislativa, y su petición fue aprobada. Al día siguiente, 30 de agosto, fue expedido un comunicado firmado por José Cirilo Gómez de Anaya como presidente y Florentino Martínez y José Francisco Quintero como diputados secretarios. En él se recordaba la naturaleza representativa de la Asamblea y su papel protagónico en la entronización de Agustín de Iturbide: ¿Cómo iban a organizar una rebelión contra el emperador aquellos que le habían entregado la Corona? El Imperio no podía prevalecer sin sus Cortes, aseveraban, puesto que eran estas las que garantizaban su existencia. La usurpación delas funciones legislativas se presentaba, así, como un obstáculo en el correcto funcionamiento del texto constitucional, y se pedía al emperador que los diputados fueran dejados a disposición del Congreso, como estaba establecido por ley22.

La respuesta al comunicado llegó ese mismo día de la mano de los consejeros Florencio Castillo y Tomás Salgado: el emperador había salido de Tacubaya tras escuchar los rumores de una posible disolución del Congreso para estabilizar la situación. Por otra parte, Iturbide solicitaba que se prolongase el tiempo dispuesto para las detenciones, pues dado el alto número de encarcelaciones, era imposible recopilar toda la información necesaria en las 48 horas dispuestas. De nuevo, el asunto parecía bloquearse.

Para el final de la jornada del día 29, Zavala explicó ante la asamblea cómo había ido su reunión con el emperador, a quien había expuesto lo manifestado por la Comisión, como máximo representante de la misma. Su respuesta no debió resultar especialmente alentadora para aquellos contrarios a la actuación del gobierno: Iturbide prometía seguir, como hasta ahora, la senda constitucional. Señalaba que el Ejecutivo no se había desviado en ningún momento de esta, y pedía al Congreso confianza sobre las acciones sostenidas por sus ministros. Solicitaba, asimismo, el tiempo necesario para poder responder de forma correcta a la exposición de la comisión. Ante esto, la Asamblea Constituyente no tuvo otra opción más que suspender la sesión hasta el día siguiente.

Durante el 30 de agosto, incluso algunos de los que habían defendido con anterioridad la monarquía moderada manifestaron su desacuerdo con la respuesta del gobierno. Gómez Farias, por ejemplo, mencionó la suplantación de la autoridad de la representación nacional por parte del Ejecutivo. Volvía a asomar la idea de la disolución del cuerpo legislativo, conclusión inevitable ante la desvirtuación de sus funciones23. La respuesta de aquellos afines al gobierno, como los diputados Elías González y Escalante, Antonio Iriarte y Manuel Jiménez de Bailo, fue la de alertar del peligro que corría la libertad nacional y el espíritu público ante la división que enfrentaba el Congreso. El Estado, decían, corría el riesgo de hundirse ante las acciones de aquellos que se declaraban sus enemigos: “los republicanos y los monárquicos absolutos”. A estos, añadieron, no les importaba que México tuviera una forma de gobierno ya asentada y jurada por las provincias, puesto que cada uno de ellos tenía su preferencia y se esforzaban porque esta fuera la que se acomodase. Pedían también que se suspendieran “por un mes o más, si así lo juzga conveniente, el curso de sus sesiones, reduciéndose solo a los trabajos privados de las comisiones y tribunal de Cortes”24.

Ese mismo día, Agustín de Iturbide enviaría su respuesta a la exposición presentada ante él por la Comisión. El tono de su discurso, y sus argumentos, son suficientemente reveladores por sí mismos. Sobre el Congreso, escribió:

Mas si por los vicios de su organización o las pasiones de sus agentes se quisiese convertir en instrumento de la anarquía, la nación misma, en uso de sus derechos soberanos, se dará una nueva representación, y yo seré el primero que la invoque, para que dándome leyes que aseguren la dicha común de los ciudadanos, me aligere el enorme peso de la administración, que ni debo ni quiero ejercer con despotismo25.

Iturbide insistiría en la justicia de los actos del Ejecutivo. Ante las acusaciones que lo comparaban con Fernando VII, quien en 1814 disolvió las Cortes gaditanas para asegurar su control absoluto sobre el país, el emperador contratacó culpando a parte del Congreso de querer emular aquel primer constitucionalismo aún necesitado de matizaciones. Al artículo 172, después de todo, le había seguido una ley sancionada el 11 de abril de 1821 que permitía al gobierno proceder militarmente ante los delitos de conspiración. La Constitución de 1812 había sido fruto de la inexperiencia de sus redactores, y el monarca creía que más de una década de experiencia había concluido en el perfeccionamiento de esta a través de todas aquellas adendas realizadas a su contenido.

Iturbide comprendía la defensa de la integridad del Estado imperial como uno de los deberes intrínsecos del Ejecutivo; como un requisito fundamental para garantizar la libertad de todos los mexicanos. No se podían garantizar los derechos básicos de los ciudadanos si no se protegía la totalidad del país. La inviolabilidad de los diputados pasaba entonces a segundo plano cuando se consideraba, desde el gobierno, que el Estado mismo se encontraba en peligro inminente de sedición. Y aquello resultaba suficiente para el emperador a la hora de legitimar las acciones de los ministros.

Después de esta contestación por parte del rey, algunos diputados -como Lorenzo de Zavala, José María Bocanegra o Valentín Gómez Farias- concluyeron que el Congreso estaba completamente desamparado26. El mes de agosto cerró con lo que parecía un contexto hostil y de desencanto, un ambiente poco proclive para la negociación y que complicaba hallar soluciones satisfactorias para todos. Entonces, se tenía muy presente que llevaban tres días discutiendo sobre las bases constitucionales del Estado, sobre la división de poderes y sobre los límites de las funciones de cada institución, y que lo hacían además con una asistencia precaria por parte de los representantes del país. Se llegó incluso a exigir que mientras se redactaba la Constitución mexicana, se estableciese un modelo fijo de gobierno y los límites exactos de los tres poderes del Estado27.

Septiembre inició con el informe de Valentín Gómez Farias sobre los resultados de su reunión con los ministros. Estaban en un momento crítico, y hasta el mismo emperador había mencionado la posibilidad de disolver el Congreso: ¿Qué sucedería después de eso? ¿Se volverían a convocar votaciones para la elección de diputados? ¿Se erigiría una monarquía absoluta? Solo se puede suponer la desconfianza y la confusión en un ambiente de incertidumbre. La reunión de la Comisión de Gómez Farias con los ministros se había desarrollado en dos sesiones. La primera de ellas transcurrió en un intento de establecer el consenso entre los poderes legislativo y ejecutivo. Esto, aseveraba, era la meta fundamental del encuentro. Para ello, la Comisión había ofrecido acceder a las propuestas del gobierno siempre que este entregase los detenidos a la Asamblea Constituyente. La respuesta de los ministros, no obstante, había sido negativa, anunciando que el emperador no le había comunicado ninguna decisión al respecto. Con esto, decía Gómez Farias, se desvanecieron las esperanzas de los diputados reunidos, que no veían cómo podía sobrevivir el cuerpo constituyente sino sucumbiendo a la voluntad del Ejecutivo o tratando de resistir ante sus atropellos. La primera opción caía en lo vergonzoso, la segunda, en lo imposible: “porque nuestra lucha es muy desigual”28.

El segundo día del mes, la Comisión propuso que el emperador entregase una lista neutral de diputados para que el Congreso eligiese de entre ellos a los diez miembros que formarían el tribunal. Esta propuesta, alegaba Gómez Farias, respondía a la desconfianza del gobierno sobre la imparcialidad de la Asamblea a la hora de juzgar a sus diputados: “se propuso la Comisión dar una prueba de su imparcialidad, ofreciendo a los ministros que por la naturaleza del asunto que se versaba, se formaría un tribunal extraordinario, que cesase en sus funciones luego que se reconociese este solo hecho”29. La propuesta, no obstante, no consiguió el recibimiento esperado, y los ministros se negaron a entregar a los detenidos. Tal rechazo solo parece explicable a través del miedo del gobierno a que los acusados, una vez entregados, no llegasen a ser juzgados. No parece irrazonable que se temiese la fuga de aquellos que, a todas luces, les parecían culpables de rebelión.

El 2 de septiembre, la sesión permanente cerró con la exposición de Toribio González, que resulta interesante por resaltar que todo aquel dilema nacía fruto de la insuficiencia y defectos heredados de la manera en la que se había organizado la forma de gobierno en el país. Ya divididos los poderes, se procuró marcar sus límites, pero aquello no era suficiente para el buen funcionamiento de las instituciones. Faltaba encontrar la forma, creía el autor, de ponerles “algún freno”. Al poder ejecutivo, admitía, se le había impuesto la ley, que contenía sus desvíos y agravios, pero: ¿qué limitaba al poder legislativo? Nada, decía. Las ideas liberales hablaban de conceder el veto al poder ejecutivo, lo que sin duda redundaría en establecer un límite a los diputados. También recomendaban el establecimiento de una segunda Cámara, o incluso la instauración de un órgano intermedio que sirviese como árbitro entre ambas instituciones. Nada de esto, continuaba, se había dado en México, y era por eso que se encontraban en una situación tan complicada. ¿Cómo dirimir quién llevaba la razón? ¿Iban a dejar que aquel conflicto terminase por arrastrar al país a la anarquía?30

Durante los siguientes días, el ambiente conflictivo se mantuvo, y el llegar a un consenso debió resultar imposible. La idea de disolver el Congreso seguía circulando entre sus miembros, pero parecía opinión mayoritaria el tratar de mantener la representación tal cual estaba formada:

[…] nosotros no nos podemos disolver […], porque hemos venido con poderes de nuestras provincias para formar la Constitución del imperio, en que se escriban los derechos de los pueblos que nos están confiados; y entre tanto que esta obra no sea entregada, la disolución sería un acto criminal de que nos tomaría cuenta la nación y el mismo gobierno31.

La idea de mantener una lucha contra el gobierno tampoco parecía completamente extendida entre los diputados, puesto que, como afirmó Mangino, ellos tenían mucha menos fuerza que el poder Ejecutivo: ¿Qué conseguía el Congreso con oponer la ley al gobierno? ¿Tenía esta la fuerza suficiente para hacerse respetar? Aquellos afines al régimen imperial y, como se verá a continuación, también algunos opositores, usaron con soltura este argumento para defender su postura. ¿Qué más podían hacer los diputados para obligar al gobierno a cumplir? ¿Podían acaso disolverse?, se preguntaba Mangino. La respuesta parecía clara para el diputado: no, no podían, puesto que las consecuencias de tal acto parecían inasumibles para la ciudadanía. Durante aquel día se llegó a la conclusión, por tanto, de que el Congreso carecía de la fuerza para hacer valer su voluntad por sobre la del gobierno imperial, y según los días fueron pasando, parecía evidente que las diferentes posturas enfrentadas no iban a sufrir gran cambio en su parecer. El Ejecutivo, por su parte, insistía en la necesidad de alargar el plazo de detención debido al alto número de arrestados, mientras que sus oponentes persistían en recordar lo establecido por el artículo 172 de la Constitución española. Las soluciones intermedias continuaban siendo debatidas.

Para los días 10 y 11 de septiembre, cuando finalizó el debate en torno a las detenciones de los diecisiete diputados, la decisión mayoritaria parecía ya clara, si bien no plenamente consensuada: el Congreso no debía disolverse, puesto que la integridad del Estado dependía de la existencia de las dos instituciones en disputa: el poder legislativo y el ejecutivo. El 6 de septiembre una Comisión formada por los diputados Manuel de Mier y Terán, Cayetano Ibarra, José Ignacio Espinosa y Lorenzo de Zavala había propuesto guardar silencio y dar por finalizada la discusión, considerando un fracaso el intento del Congreso de conducir el caso por la senda constitucional. Se entendía que, carente de la fuerza necesaria, el Congreso debía primar la tranquilidad y estabilidad del país, dejando que el tiempo lo pusiera todo en su lugar. Por supuesto, tal decisión no consiguió una aceptación plena entre los miembros del Congreso32. Una mayoría, no obstante, consiguió el voto aprobatorio, con el apoyo de representantes como José Ignacio Espinosa, Juan Ignacio Godoy, José María Bocanegra, Ramón Esteban Martínez de los Ríos, Manuel Crescencio García Rejón y Alcalá, Cayetano Ibarra y Refugio de la Garza33. El Congreso, pareciera, se había rendido. Al menos de momento.

Una contextualización más amplia permite comprobar, no obstante, cómo la opinión de los diputados no se encontraba carente de apoyo armado. Es bien conocido, por ejemplo, el levantamiento del brigadier Felipe de la Garza en Nuevo Santander el 16 de septiembre de 182234. El día 26, en una Representación de las tropas [de dicha provincia] a Iturbide por la prisión de los diputados del Soberano Congreso Constituyente, se exigía: 1) La liberación inmediata de los diputados; 2) La instalación del Congreso en el punto que eligiera para ejercer libremente; 3) La deposición del ministerio actual para sustituirlo según indicara la ley; 4) La supresión de Tribunales militares; 5) La puesta en libertad de todos los demás presos por sospechas. No era un ataque directo contra Iturbide, pues se acusaba a sus ministros de haber corrompido el camino constitucional del monarca35. Dos días después, el 28 de septiembre, se incitaba a “levantarse en armas no contra el emperador sino contra la gente que lo rodea”36.

Asimismo, se pueden encontrar las cartas enviadas desde el Regimiento de Caballería No. 7 de Puebla “negando las acusaciones de [Anastasio] Cerecero” y solicitando “al Emperador que tenga confianza en la buena disposición de ese Regimiento tachado de rebelde y republicano”37. Su defensa aludía a la experiencia previa de dicho regimiento en conflictos bélicos, la cual le habría prevenido de participar en una conspiración mal armada y aparentemente sin un objetivo unificado. Aun así, el apoyo de dicha tropa al intento de levantamiento republicano de agosto de 1822 fue más que posible, visto el testimonio del propio Anastasio Cerecero y de Adrián Oviedo, personaje fundamental en el descubrimiento precoz de la conspiración38.

Como se sabe, los días del primer Congreso Constituyente Mexicano estaban contados. El 31 de octubre de 1822 se declaró la disolución de la asamblea, que sería sustituida por una Junta Nacional Instituyente. Esta, que debía iniciar sus funciones el 2 de noviembre, estaría conformada por dos diputados en representación de cada provincia, lo que hacía un total de 55 representantes más 8 suplentes. No es un secreto que aquello fue el inicio del fin para el primer Imperio mexicano. Cómo se dio esta disolución, no obstante, es aún complejo de comprender, puesto que la historiografía, hasta el momento, no se ha detenido a analizar en profundidad quiénes estuvieron detrás de tal decisión. Se suele achacar el peso de esta al emperador, Agustín de Iturbide, pero lo cierto es que la propuesta que dio pie a la disolución, según Lucas Alamán, fue aquella presentada por Lorenzo de Zavala el 25 de septiembre de 1822.

¿Qué buscaba Zavala con su plan de reforma? La participación del político yucateco en los debates arriba expuestos puede mostrar la evolución de su pensamiento a lo largo de aquellos complejos meses, quizás no suponiendo una respuesta a sus intenciones personales, pero sí dando luz a los planteamientos ideológicos que sustentaron su actuar.

El Proyecto de reforma del Congreso de Lorenzo de Zavala

El 25 de septiembre de 1822, tras el conflicto por los diputados arrestados y las disputas en torno a la limitación del poder político de las instituciones del Estado, se presentó frente a la Asamblea Constituyente el Proyecto de reforma del Congreso39. Su autor, Lorenzo de Zavala, había nacido en Mérida, Yucatán, el 3 de octubre de 1788, por lo que contaba entonces con casi 34 años. En 1808, quien hubiera sido estudiante del seminario de San Idelfonso se unió a las Juntas de San Juan, una suerte de sociedad patriótica que pronto empezó a defender las ideas liberales que proliferaban en todo el espacio atlántico. En 1813 se convirtió en el redactor principal del periódico El Aristarco Universal, desde donde mostró ya su afinidad a las nuevas corrientes filosófico-políticas asociadas al constitucionalismo. En 1814, con el regreso de Fernando VII a España y la abolición del régimen liberal, Zavala fue encarcelado en San Juan de Ulúa por haber defendido las ideas ilustradas40. Fue puesto en libertad en 1817 y en 1820 fue elegido diputado por Yucatán para las Cortes de Madrid. Allí apoyaría el plan de monarquía “confederada” redactado por Lucas Alamán, mas, durante el verano de 1821, decidió regresar a México. Llegó en enero de 1822, cuando fue elegido diputado para el primer Congreso Constituyente41.

En su Proyecto de reforma del Congreso, Zavala iniciaría recordando a su público que la pobre organización de los poderes del Estado era la causa principal de los problemas estructurales del país. Para el político yucateco, el pueblo mexicano llevaba adormecido 300 años de despotismo extranjero, y solo había despertado gracias al resplandor de las artes y la filosofía proporcionadas por la ilustración. Allí donde solo reinó la servidumbre, se había instalado, gracias a la independencia, el imperio de la razón y de las leyes; lo hizo sobre las ruinas del poder arbitrario de la tiranía, pero el resultado, no obstante, fue insuficiente. La base del contrato social, la soberanía nacional, había sido sustituida por un nuevo modelo de tiranía que no procedía de los reyes déspotas, como antaño, sino de aquel órgano que debía fungir como representante del pueblo: “La mala inteligencia del más útil descubrimiento político, el de la soberanía nacional, su aplicación ilimitada, dando una autoridad sin término prescripto a la corporación o junta que se consideraba representante de la nación, condujo al pueblo al mismo escollo que quería evitar, cuál era el del poder absoluto”42.

La mala aplicación de una buena doctrina, afirmaba, podía ocasionar que los gobernantes, disfrazados de libertad, llevasen a cabo los más grandes crímenes. En Europa, por ejemplo, se había estudiado la ciencia de gobernar, se habían proclamado los derechos del pueblo, se establecieron los deberes de los ciudadanos, se descubrieron los vicios de la administración y se marcaron los límites de los tres poderes del Estado. Así visto, aseveraba, se creó un sistema aparentemente indestructible, basado en todas las máximas de la política moderna. Pero, ¿de qué había servido? En Francia, aparente primer baluarte del liberalismo, todos habían esgrimido la palabra de libertad, adornándola de mil formas diferentes, y entonces llegó la Revolución; aparecieron los Robespierre y los Marats, y aquel resplandor dorado se convirtió rápidamente en anarquía. ¿Qué había sucedido? A juicio de Zavala, lo que ocurrió fue la mala aplicación de los principios liberales; la “falta de límite de los poderes, cualesquiera que ellos sean, y su mala organización”43. Según este, aconteció lo mismo en España, donde las Cortes y la Asamblea Constituyente se habían erigido como única fuente de toda ley y resolución. El resultado fue nefasto: la nación convulsionó y la revolución se alzó de nuevo entre sus ciudadanos44. A juicio del autor, lo que había ocasionado aquella mala interpretación de la filosofía política del liberalismo fue el miedo a caer de nuevo en antiguos modelos despóticos de monarquías absolutas, lo cual originó la tendencia a limitar el poder real de tal forma que no le fuera posible tornarse en tiranía.

De esta forma, Zavala advertía a su público del peligro que corría México de caer en un despotismo distinto, como decíamos. Un despotismo nacido de la concentración del poder en aquellos miembros de la Asamblea Constituyente que, olvidándose de su función esencial como representantes de la nación, terminasen cayendo en la tiranía. En México, recordaría, había sido mala señal que el Primer Decreto de la Asamblea Representativa enunciase que toda la soberanía residía en sí misma, sin conocer si quiera la voluntad del pueblo o haber negociado con el resto de los poderes. El Congreso, diría, había pensado que de él emanaba la legitimidad para delegar parte de dicha autoridad en una Regencia, y aquello había sido su justificación cuando, poco después, modificó la composición de dicho órgano sin buscar siquiera un pretexto o una excusa para su comportamiento. Algunos diputados habían querido quitar el veto a Iturbide y nombrar por sí mismos a los miembros del Tribunal Supremo; el autor no podía sino preguntarse, ¿qué más habrían logrado de no haber ocurrido el 19 de mayo? 45.

Para Zavala, tal comportamiento incurría en despotismo, y la solución venía de la mano con la instauración de una segunda Cámara. Los partidos políticos, afirmaba, habían secuestrado los debates en el Congreso, y con su juego de oratoria eran capaces de seducir a una mayoría de diputados para apoyar sus causas simplemente por lo audaz de sus palabras o lo fluido de sus narrativas. Esto resultaba en que un número alarmante de propuestas inadecuadas fuesen aprobadas y saliesen adelante. La solución que proponía era, pues, la de instaurar dicha segunda Cámara, y que su misión fuera el revisar todo aquello que naciera de la primera46. Así, los influjos de pasiones pasajeras encontrarían un filtro antes de convertirse en leyes que impactaran sobre el bienestar de la población, y esto aportaría, además, una necesaria “diversidad de miras e intereses” dentro de una asamblea en la que todos parecían obedecer a unos cuantos47. De este modo, suponemos, el diputado yucateco encontró el argumento necesario para legitimar aquello que ya había anunciado en el Congreso semanas antes: México necesitaba disolver su órgano representativo y convocar nuevas elecciones, teniendo en cuenta, eso sí, las pautas señaladas en su proyecto de reforma. El mensaje, además, era claro: la tiranía podía venir no solo de los monarcas, fueran estos absolutos o constitucionales, sino también de los diputados que, henchidos en su egolatría, se creían por encima de las propias leyes, olvidando cuál era su principal función: la de representar la voluntad y las necesidades del pueblo.

Es difícil precisar cuál fue la influencia real de este proyecto de reforma en la disolución de la Asamblea Legislativa el 31 de octubre de 1822. Lucas Alamán afirmó que el texto leído por Zavala fue la base fundamental sobre la cual sustentar los argumentos imperiales, y bien podía estar en lo cierto. Después de todo, testimonios posteriores usarían sus ideas para legitimar las acciones del emperador. El tono de censura usado contra el Congreso, asimismo, le granjearía fuertes críticas entre la intelectualidad política mexicana, que lo acusó durante las siguientes décadas de haber asestado un golpe decisivo a la integridad de la representación nacional en su periodo más vulnerable. A raíz de ello, Zavala escribiría en su Ensayo Histórico de las revoluciones de México, en 1831, una defensa de su proyecto reformista , intentando resguardarse de aquellas acusaciones que le tildaron, fundamentalmente, de antiliberal.

A su juicio, la situación del Congreso en septiembre de 1822 había sido crucial. Como diría años más tarde, para entonces la colectividad había perdido su capacidad de representación, base fundamental de su misma existencia, y resultaba evidente, “a cualquier persona interesada por la salud del país”, que solo quedaban dos opciones: disolverse, “ya que no podía servir para sus altos destinos, o [hacer] una convocatoria para llamar otro [órgano constituyente] que representase en aquellas nuevas emergencias las opiniones y la voluntad de las provincias”48. Aquellas eran, afirmaría, las únicas medidas capaces de reconducir la senda constitucional, y solo quienes tenían intereses ocultos, o contrarios al modelo liberal, podían estar en desacuerdo. El autor, por supuesto, hizo aquí una lectura autojustificativa: una narrativa de los sucesos históricos que legitimase aquel plan de reforma que presentó y que condujo, según Lucas Alamán, a la disolución del Congreso. Como hemos comprobado con el estudio de las Actas, la cuestión de la disolución fue ampliamente debatida entre los diputados, y los resultados no demostraron una mayoría afín a las ideas del político yucateco. Por el contrario, las opiniones parecían lo suficientemente divididas como para culminar en un conflicto, y su escisión no responde a la tradicional división entre liberales y conservadores; o entre republicanos y monárquicos.

Ante las acusaciones de haber confabulado con el emperador, Zavala se aseguraría también de señalar que Iturbide siempre estuvo en contra de convocar un nuevo Congreso al temer que su renovación trajese “hombres más enérgicos”, y, también, que fueran reelegidos aquellos que “habían manifestado amor a las libertades públicas”. Incluso aquellos que, como Bocanegra o Gómez Farías, le habían apoyado en un inicio, escribió, fueron retirándole su apoyo, haciendo temer que la convocatoria de un nuevo Congreso Constituyente le hiciese perder la mayoría49. En realidad, poco después José María Bocanegra aceptaría formar parte de la Junta Instituyente creada por el emperador en noviembre de 1822. Puede que Iturbide no quisiera una nueva convocatoria que trajese más opositores al cuerpo legislativo, pero, a juzgar por los debates analizados, el emperador no debía de contar por aquel entonces con una mayoría afín en la Asamblea Constituyente. Esto puede comprobarse también en testimonios como los del comandante general Mariano González Laris, quien escribió desde Zacatecas en octubre de 1822 una petición al gobierno para “desterrar a los que perturban el orden”. La razón: los conspiradores representaban, a su juicio, una amenaza mayor de la que se pretendía creer.

La victoria que obtuvo frente a los diputados en la cuestión de las detenciones fue una victoria efímera, sabemos, porque meses después las escisiones dentro de la política terminarían por destruir el proyecto imperial. La decisión de disolver el Congreso, vistos los debates y leído el proyecto de Zavala, parece más una respuesta a la negociación que a la imposición de un único grupo minoritario sobre el resto. Eso explicaría la participación en la Junta Instituyente tanto del representante yucateco como de José María Bocanegra. En su relato posterior, no obstante, Zavala buscaría distanciarse de las decisiones tomadas por Iturbide, remarcando que las bases que fundamentaron ambas propuestas de reforma o disolución eran radicalmente distintas.

Si el emperador había buscado hacerse con el control de la Asamblea Constituyente, argüiría, su plan de reforma solo había pretendido, desde un inicio, solucionar: “los combates existentes entre los dos poderes, la desigualdad de la representación de las provincias, lo infructuoso de las medidas que se tomaban para salvar la nación de los riesgos en que estaba”. Su propuesta, diría, se había presentado con la finalidad de realizar una nueva convocatoria, cosa que el emperador había ignorado, prefiriendo reunir “a varios diputados y generales en su casa, con el objeto de proponer la medida de eliminar el congreso, bajo el pretexto de la desigualdad de la representación de las provincias”50. Zavala basaría su propuesta en la necesidad de renovar un órgano representativo que se había corrompido en su ejercicio político, convirtiendo la acción de legislar en un trabajo imposible; Iturbide, por otra parte, solo habría utilizado sus argumentos para abolir la representación nacional y sustituirla por un grupo reducido de sus más fieles allegados. Zavala buscaba así una fórmula narrativa que le colocase de forma directa entre los héroes del liberalismo, y no entre sus opositores.

Efectivamente, el 31 de octubre de 1822 el Gobierno Imperial proclamó la disolución del primer Congreso Constituyente de México. Según lo narrado en el Ensayo histórico de las revoluciones de México, sería el general Luis Cortázar quien se encargase de comunicar dicha decisión frente a la Cámara. Inmediatamente después se nombró una Junta Nacional Instituyente que inició sus funciones el 2 de noviembre. En sus memorias, Iturbide trató de justificar sus acciones contando cómo, para evitar las acusaciones de estar suplantando el poder legislativo, conformó dicha asamblea con miembros del anterior Congreso, que fungieron legítimamente como representantes de sus respectivos Estados y contaban con el aval de haber sido elegidos libremente por la población en unas elecciones justas. La Junta, además, tenía como misión principal redactar una nueva Constitución para el país, que lo devolvería a la senda de la estabilidad y el orden político. La legitimación de su gobierno, pues, estaba aparentemente servida.

A pesar de las diferentes narrativas históricas mostradas, un análisis de los hechos podría aportar matices importantes a lo expresado con anterioridad. Después de todo, cabe recordar que Zavala propuso la disolución del Congreso el 29 de agosto de 1822, fecha realmente temprana, recién iniciadas las discusiones sobre los arrestos de los diputados. Por aquel entonces corrían ya rumores de una posible disolución, asociados, además, a potenciales levantamientos antiliberales. El mismo emperador había expresado también la opción de realizar una nueva convocatoria de la Asamblea Constituyente si en esta solo cundía la anarquía, haciendo imposible el gobernar. Las acusaciones lanzadas por Zavala contra los diputados en su plan de reforma hacen pensar igualmente en su disconformidad con conformación corriente del Congreso. Los llamó déspotas, demostrando así su discrepancia no solo con algunas decisiones arbitrarias de la Cámara, sino también ante la forma en la que se había organizado la división y limitación de los poderes del Estado.

Queda preguntarse, por tanto, si el plan de reforma de Lorenzo de Zavala no fue diseñado en armonía con la idea de instaurar una nueva Junta, quizás de acuerdo a la disposición del mismo emperador, y seguramente buscando su propio espacio de poder en una organización política diferente a la conformada por el antiguo Congreso. Cabe recordar que en las discusiones analizadas, diputados como Toribio González habían propuesto un plan similar al de Zavala antes de que este lo diese a conocer. La idea de instaurar una segunda Cámara, por ejemplo, fue presentada ante los diputados a principios de septiembre. Es posible, por tanto, que el representante yucateco encontrase cierto apoyo tanto entre aquellos afines al gobierno, como en algunos que no lo eran tanto. Y quizás de ahí la composición posterior de la Junta Instituyente y la imposibilidad de comprender las divisiones en la política a través de la disyuntiva monárquicos vs. republicanos; o incluso liberales vs. conservadores. Para profundizar en este aspecto sería interesante construir las biografías políticas de todos aquellos que participaron en este momento constituyente, buscando redes que explicasen los intereses que pudieron motivar sus argumentaciones en los debates asamblearios.

Conclusiones

La disolución del Congreso supuso, previsiblemente, un conflicto político que se vio reflejado en la opinión pública. Prensa, panfletos, cartas y discursos se llenaron de explicaciones sobre aquello que acontecía en la arena de lo político. ¿Por qué Agustín de Iturbide había disuelto el Congreso? ¿Era acaso legítima la Junta instaurada sin una convocatoria previa a elecciones de diputados? Tales preguntas encontraron los más variados argumentos, convirtiendo el suceso en un hito fundamental dentro de la posterior narrativa republicana en torno a la caída del primer Imperio. En un panfleto titulado La escarlatina del Soberano Congreso, por ejemplo, un autor anónimo denunció la declaración de soberanía absoluta realizada meses antes por la Asamblea Constituyente. Esa potestad, escribió, no podía pertenecer a una institución que, centrada en discutir puerilidades, se había olvidado de su función esencial: la de representar a la nación. El Congreso, decía, se había convertido en un tirano51.

El 2 de diciembre de 1822, el general Antonio López de Santa Anna, jefe militar y político del Estado de Veracruz, anunciaría su levantamiento republicano52 con una proclama que acusaba a Iturbide de haber disuelto el Congreso bajo falsas acusaciones de traición, desviándose de la senda constitucional y cayendo en el despotismo53. Al día siguiente insistiría también sobre cómo el gobierno, abusando de su autoridad, había usurpado el poder de la representación nacional, obviando la inviolabilidad de los diputados y disolviendo la Asamblea constituyente54. La inconstitucionalidad del gobierno imperial se constituía entonces como legitimadora del cambio político.

La contestación del gobierno llegó de la mano de Francisco de Paula Álvarez, quien había ejercido como fiscal en la causa de las detenciones de los diecisiete diputados durante el mes de agosto. Álvarez defendió la cualidad moderada y constitucional del gobierno imperial, señalando como falsas y malintencionadas aquellas acusaciones de absolutismo que presagiaban futuros donde la representación nacional quedaba destruida en pro de los poderes únicos. La disolución de la Asamblea Constituyente se debió, en su opinión, a las circunstancias que hacían de su ejercicio político un imposible, es decir, a la inevitabilidad del momento que había convertido la situación en una emergencia nacional55.

En una carta escrita por José Antonio de Echávarri, capitán general de las provincias de Puebla y Veracruz, y firmante principal del Acta de Casa Mata56, la culpa de la disolución del Congreso caía sobre sus propios miembros, que se habían alzado en rebeldía guiados por miras facciosas. Esto había provocado que el equilibrio político que había sostenido el orden y la paz del Estado se desvaneciese, haciendo imposible el gobernar o el legislar. Iturbide, añadiría, había actuado únicamente para evitar males mayores, respetando la representación ciudadana, sus juramentos y la voluntad del pueblo: ¿Por qué elegir si no como miembros de la Junta Instituyente a aquellos que habían ejercido como diputados de la Asamblea anterior?57.

De este modo se puede comprobar cómo uno de los principales argumentos de aquellos pensadores que negaron la cualidad constitucional y liberal del primer Imperio fue precisamente la disolución del primer Congreso Constituyente. Si bien la llegada al trono de Iturbide supuso una fuerte discusión sobre su legitimidad política, el uso de la violencia sobre el órgano de representación nacional fue un elemento más en diputa58. Leyendo las actas del Congreso que precedieron a la disolución de la Asamblea, y contrastándolas con su contexto, se concluye que la idea de deshacer el órgano no fue una decisión unilateral por parte del gobierno, ni una acción repentina que buscase, a priori, una centralización del poder en el cuerpo ejecutivo. Las menciones a una posible disolución fueron tempranas, y vinieron no solo de aquellos afines al emperador.

Se ha mostrado cómo las narrativas posteriores de los actores políticos del momento, como fue el caso de Zavala o Bocanegra, no concuerdan con aquello que revelan las actas del Congreso. Relatos como el Ensayo Histórico de las revoluciones de México, de Lorenzo de Zavala, contienen un componente de autojustificación que transforma la memoria individual y colectiva de los hechos en una narrativa inclinada a demostrar posiciones políticas determinadas -y no siempre ciertas - de sus autores. Zavala, al igual que Bocanegra, bien pudo ser un agente activo en la desintegración de la Asamblea Constituyente. Así como la Junta Nacional Instituyente debió ser obra, no de la imposición del gobierno imperial, sino de la negociación entre este y diferentes colectivos del órgano representativo. El pragmatismo político, después de todo, debió ser mucho más frecuente de lo que se percibe en una época en la que todo estaba por construirse.

Así, esta investigación ha ayudado a enriquecer el contexto ideológico de los momentos finales del Imperio, centrándose en uno de los procesos que constituyó, según lo entendieron sus contemporáneos, uno de los principales causantes de su caída. Queda demostrada la complejidad de un momento que no puede comprenderse por el enfrentamiento de dos facciones políticas, probándose la hipótesis señalada en la introducción del artículo. También se ha constatado cómo el liberalismo se erigió en el pilar fundamental que moduló los lenguajes del discurso político mexicano en un momento tan temprano de su independencia. Asimismo, que todos los argumentos que se dieron tanto en pro como en contra de la disolución del Congreso se articularon en torno a lo que se entendía, ya fuera desde una monarquía moderada o desde un incipiente republicanismo, por un Estado constitucional. Fue precisamente el choque entre la comprensión de lo que debía de ser la política moderna lo que condujo al primer Imperio mexicano hacia su fracaso.

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*Este artículo se deriva de la investigación Las culturas políticas del monarquismo constitucional en México entre 1821 y 1863, financiada por la Unión Europea, Next Generation EU. El trabajo se encuadra también dentro del proyecto iniciado por el Laboratorio Geopolítica e Ideología en el Mundo Hispánico Global, liderado por el Instituto Universitario de Investigación en Estudios Latinoamericanos de la Universidad de Alcalá (España) y el Centro de Estudios Americanos de la Universidad Adolfo Ibáñez (Chile).

1 Véase, por ejemplo, Ivana Frasquet, “Un congreso constituyente y un emperador no constituido. Disputas en torno a la formación de una constitución para el primer Imperio mexicano”, en José Luis Soberanes Fernández y Ana Carolina Ibarra (eds), El bicentenario de la consumación de la independencia y la conformación del primer constituyente mexicano (Ciudad de México: Universidad Nacional Autónoma de México, 2021); Tomás Pérez Vejo y José María Portillo Valdés, “La Monarquía hispánica en las revoluciones atlánticas: nuevos enfoques”, Araucaria 24, n.o 49 (2022): 429-450; Gonzalo Butrón Prida, “Revolución, moderación, reacción: los mundos (im)posibles de la monarquía española en el Trienio Liberal”, Signos históricos 23, n.o 46 (2021): 60-87; Manuel Chust, Juan Marchena Fernández y Mariano Schlez, La ilusión de la Libertad: El liberalismo revolucionario en la década de 1820 en España y América (Santiago de Chile: Ariadna Ediciones, 2021); Josep Escrig Rosa, Contrarrevolución y antiliberalismo en la independencia de México (1810-1823) (Zaragoza: Universidad de Zaragoza, 2021).

2En su libro El Imperio de Iturbide, Timothy E. Anna afirmó lo siguiente: “A lo que aspiraba la élite mexicana era a un cierto grado de autonomía política de España, junto con garantías de estabilidad social, protección a la propiedad y acceso a los puestos públicos. Al pedir una monarquía presidida por Fernando VII o algún miembro de su familia, y gobernada por la constitución española de 1812, los tratados de Iguala y Córdoba crearon la autonomía”. Es un argumento ampliamente extendido entre la historiografía sobre el periodo de la Independencia mexicana, que en la actualidad se encuentra en pleno debate. Véase: Timothy E. Anna, The Mexican empire of Iturbide (University of Nebraska Press, 1990), 33.

3Jaime del Arenal Fenochio, “El Plan de Iguala como Ley fundamental del Estado mexicano independiente”, Cuadernos Intercambio sobre Centroamérica y el Caribe 19, n.º 1 (2022): 4-5. Para más información sobre este mismo tema, véase: Manuel Chust, “La vía autonomista novohispana. Una propuesta federal en las Cortes de Cádiz”, Historia de estudios novohispana n.o 15 (1995): 159-87; Catherine Andrews, “The Defence of Iturbide or the Defence of Federalism? Rebellion in Jalisco and the Conspiracy of the Calle de Celaya, 1824”, Bulletin of Latin American Research 23, n.o 3 (2004): 319-38; Manuel Chust e Ivana Frasquet, “Orígenes federales del republicanismo en México, 1810-1824”, Mexican Studies - Estudios Mexicanos 24, n.o 2 (2008): 363-98.

4Rebeca Viñuela Pérez y Rodrigo Escribano Roca, “La monarquía Constitucional y la Independencia de México en el pensamiento político de José Joaquín Fernández De Lizardi (1821-1823)”. Pasado y Memoria, n.º 26 (2023):148-174.

5Ivana Frasquet, “Un congreso constituyente y un emperador no constituido. Disputas en torno a la formación de una constitución para el primer Imperio mexicano”, en El bicentenario de la consumación, 236.

6Timothy E. Anna, The Mexican empire, 113-119.

7Ivana Frasquet, “El ocaso del primer imperio mexicano. Agitación política y planes monárquicos en 1823”, Estudios de historia moderna y contemporánea de México, n.º 1e (2021): 193-221; Catherine Andrews, “Constitutional Projects for the Division of Powers in Mexico during Iturbide’s Empire, 1821 -1823”, Journal of Latin American Studies 46, n.º 4 (2014): 755-84; Timothy Anna, The Mexican empire of Iturbide (University of Nebraska Press, (1990); Jaime del Arenal Fenochio, “El Plan de Iguala”.

8Escribano Roca, R. “Cultura política (concepto e imaginarios sociales)”. EUNOMÍA. Revista en Cultura de la Legalidad, n.º 20 (2021): 274.

9Joaquín Varela Suanzes-Carpegna, “Algunas reflexiones metodológicas sobre la Historia Constitucional”. Historia Constitucional, n.º 8 (2007): 245-259.

10El texto especificaba: “Fernando VII y en sus casos los de su dinastía o de otra reinante serán los Emperadores, para hallarnos con un monarca ya hecho y precaver los atentados de ambición”. Véase: Perla Chinchilla, Del Plan de Iguala a los Tratados de Córdoba (México: Secretaría de cultura/ INEHRM, 2021), 31.

11Agustín Sánchez Andrés y Marco Antonio Landavazo, “La búsqueda de una independencia consensuada. La política del Primer Imperio Mexicano y del Gobierno Provisional hacia España durante el Trienio Liberal”, Pasado y Memoria. Revista de Historia Contemporánea, n.º 27 (2023), 57.

12Ivana Frasquet, “La ‘otra’ Independencia de México: el primer imperio mexicano. Claves para la reflexión histórica”, Revista Complutense de Historia de América n.º 33 (2007): 35-54.

13Véase: Agustín Sánchez Andrés y Marco Antonio Landavazo, Conflicto y reconciliación: España y las naciones hispanoamericanas en el siglo xix (Madrid: Marcial Pons, 2022); Andrea Rodríguez Tapia, Realistas contra insurgentes. La construcción de un consenso historiográfico en el México independiente (1810-1852) (Bilbao: Universidad del País Vasco, 2019); Ivana Frasquet, “Un congreso constituyente”, 209-38.

14Alfredo Ávila, Para la libertad: los republicanos en tiempos del imperio, 1821-1823 (Ciudad de México: UNAM, 2004).

15El artículo 172 de la Constitución de Cádiz establecía que el rey no tenía derecho de retener a ningún individuo por más de 48 horas, y fue sobre esta cuestión que se elegirían los argumentos tanto en pro como en contra de la actuación del Ejecutivo.

16José Joaquín Fernández de Lizardi, Alerta, mexicanos no nos perdamos (México: Imprenta de D.J.M. Benavente y Sócios, 1822).

17José Barragán Barragán, Actas constitucionales mexicanas (1821-1824): diario de las sesiones de la soberana junta provisional gubernativa del Imperio mexicano, instalada según previenen el plan de Iguala y tratados de la villa de Córdoba, t. iv, vol. iii (UNAM, 1980), xi. Dentro de dicho volumen, la documentación se encuentra en las actas pertenecientes a las Sesiones extraordinarias del Congreso Constituyente con motivo del arresto de algunos diputados.

18Argumento defendido por Argandar. Véase: Barragán Barragán, Actas constitucionales mexicanas, xiv.

19Barragán Barragán, Actas constitucionales mexicanas, t. iv, vol. iii, xxv.

20En este contexto se tomó la iniciativa de aumentar la guardia en el salón donde se estaban llevando a cabo las reuniones, prueba de que el ambiente de tensión hacía temer un golpe violento contra el Congreso. Véase: Lorenzo de Zavala, Ensayo histórico de las revoluciones de México, desde 1808 hasta 1830. Tomo primero (Manuel N. de la Vega, 1845), 149-151.

21Barragán Barragán, Actas constitucionales mexicanas, t. iv, vol. iii, xxviii.

22Barragán Barragán, Actas constitucionales mexicanas, t. iv, vol. iii, xxxiv.

23 Barragán Barragán, Actas constitucionales mexicanas, t. iv, vol. iii, xxxiv, xliv.

24 Barragán Barragán, Actas constitucionales mexicanas, t. iv, vol. iii, xxxiv, xlix.

25 Barragán Barragán, Actas constitucionales mexicanas, t. iv, vol. iii, xxxiv, xlix.

26Para evaluar la respuesta de Iturbide, y poder darle así una réplica, se nombró una nueva Comisión, esta vez formada por los diputados Mariano Mendiola, José Miguel Guridi y Alcocer, Lorenzo de Zavala, Valentín Gómez Farías, Manuel de Mier y Terán, José María Bocanegra, Bonifacio Fernández, Mariano Herrera y Francisco Ortega.

27Barragán Barragán, Actas constitucionales mexicanas, t. iv, vol. iii, lvi.

28Barragán Barragán, Actas constitucionales mexicanas, t. iv, vol. iii, lvi.

29Barragán Barragán, Actas constitucionales mexicanas, t. iv, vol. iii, lvi.

30Barragán Barragán, Actas constitucionales mexicanas, t. iv, vol. iii, lxxiv-v.

31Barragán Barragán, Actas constitucionales mexicanas, t. iv, vol. iii, lxxxix-xc.

32Diputados como Valentín Gómez Farías, José María Becerra, José María Pando, Melchor Múzquiz, Fernando Valle y Félix Osores se opusieron a su aprobación, alegando que no se podía pasar por alto una infracción como la que se estaba cometiendo contra la soberanía del cuerpo legislativo y la misma Constitución.

33Barragán Barragán, Actas constitucionales mexicanas, t. ii, vol. i, cxxiii-clxxv.

34Felipe de la Garza fue nombrado gobernador de la provincia de Nuevo Santander en agosto de 1822. Poco después firmaba su proclama contra la usurpación del trono de Agustín de Iturbide (septiembre de 1822).

35Representación de las tropas a Iturbide por la prisión de los diputados del Soberano Congreso Constituyente. Soto la Marina, septiembre 26, 1822. En Benson Latin American Collection, llilas, Juan E. Hernández y Dávalos Manuscript Collection, hd 15-5.1858.

36Proclama a la Nación incitando a levantarse en armas no contra el emperador sino contra la gente que lo rodea. Soto la Marina, septiembre 28, 1822. En Benson Latin American Collection, llilas, Juan E. Hernández y Dávalos Manuscript Collection, Juan E. Hernández y Dávalos Manuscript Collection, hd 15-5.1859.

37Representación del Primer Batallón Septimo Regimiento de Infantería al Emperador negando las acusaciones de Cerecero. Puebla, noviembre 6, 1822. En Benson Latin American Collection, llilas, Juan E. Hernández y Dávalos Manuscript Collection, hd 15-6.1914.

38Según la carta, la conspiración respondió más a los deseos dispares e individuales de personas desconocidas casi entre sí que a un plan propiamente armado para destituir al gobierno. Para más información sobre la conspiración y sobre sus personajes véase: Alfredo Ávila, Para la libertad.

39Lucas Alamán, Historia de Méjico desde los primeros movimientos que prepararon su independencia en el año de 1808, hasta la época presente (México: Instituto Cultural Helénico/FCE, 1985).

40Nely Noemí García Corona, “Realistas contra insurgentes”, 143; Evelia Trejo, “Lorenzo de Zavala en el uso de la palabra”, Estudios de Historia Moderna y Contemporánea de México 20, n.o 20 (2000) 42; Laura Machuca Gallegos, “Opinión pública y represión en Yucatán: 1808-1816”, Historia mexicana 66, n.o 4 (2017): 1687-1757.

41José Antonio Serrano Ortega, “Pensar hasta romperse, la política de Lorenzo de Zavala”, en Los secretarios de Hacienda y sus proyectos (1821-1933). Tomo i, coordinado por Leonor Ludlow (Ciudad de México: UNAM/ Instituto de Investigaciones Históricas, 2002), 88.

42Lorenzo de Zavala, Proyecto de reforma del Congreso. Propuesto por el diputado Don Lorenzo de Zavala (México: 1822, publicado en The Portal to Texas History), 3-4.

43Zavala, Proyecto de reforma, 4.

44Zavala, Proyecto de reforma, 4-5.

45Zavala, Proyecto de reforma, 6.

46Zavala no explicó cómo debía llevarse a cabo la convocatoria de la segunda Cámara ni cuáles serían sus atribuciones. En sus proposiciones, al final de su escrito, señaló que debía nombrarse una comisión para decidir sobre dichas cuestiones. Véase: Zavala, Proyecto de reforma, 8.

47Zavala, Proyecto de reforma, 6.

48Zavala, Ensayo histórico.

49Zavala, Ensayo histórico, 144-45.

50Zavala, Ensayo histórico, 145.

51La escarlatina del Soberano Congreso (México: Imprenta Imperial de D. Alejandro Valdés, 1822).

52Dicho levantamiento fue una rebelión encabezada por Santa Anna contra el gobierno imperial en diciembre de 1822 en Veracruz. Fue un movimiento republicano que contribuyó a la debilidad del gobierno y, eventualmente, a la caída del primer Imperio mexicano. Para más información sobre el levantamiento de Veracruz véase: Will Fowler, Santa Anna of Mexico (Nebraska: University of Nebraska Press, 2007); Juan Ortiz Escamilla, “Veracruz: monarquía, imperio o república”, Revista de Indias 81, n.o 281 (2021): 183-210; Will Fowler y Juan Ortiz Escamilla, “La revuelta del 2 de diciembre de 1822: una perspectiva regional”, Historias. Revista de la Dirección de Estudios Históricos, n.º 47 (2000): 10-38.

53Carlos María de Bustamante, Diario histórico de México (México: SEP/ Instituto Nacional de Antropología e Historia, 1980 (publicado originalmente en 1896), 17-18.

54Antonio López de Santa Anna, Manifiesto a la Gran Nación Mexicana por el cual el General Antonio López de Santa Anna proclama la República, Veracruz, s.e., 1822.

55Francisco de Paula Álvarez, Francisco de Paula Álvarez contesta los argumentos del pronunciamiento de Santa Anna (México: Imprenta Imperial del señor D. Alejandro Váldes, 1822).

56El Acta de Casa Mata fue el documento firmado el 1 de febrero de 1823 por “Los Señores Generales de división, Gefes de cuerpos sueltos, Oficiales del Estado Mayor, y uno por clase del ejército, reunidos en el alojamiento del General en Gefe para tratar sobre la toma de la plaza de Veracruz”. Este exigía la instauración del Congreso Constituyente. A pesar de no pedir un cambio en el modelo de gobierno o la abdicación de Iturbide, se entiende que el Acta fue el documento que puso las bases para la destrucción del Primer imperio, pues en él se comprueba la escisión de su brazo armado.

57José Antonio de Echávarri, Proclamas de José Antonio de Echávarri ante el levantamiento de Antonio López de Santa Anna, Xalapa: 1822.

58Sobre pronunciamientos y fuerzas militares en la caída del primer Imperio mexicano: Joaquín E Espinosa Aguirre, “‘A hierro morir’. La caída del Imperio Mexicano, entre la contrarrevolución española y los pronunciamientos militares (1822-1823)”, Rúbrica Contemporánea 12, n.o 25 (2023): 35-60.

Cómo citar: Viñuela Pérez, Rebeca. “La disolución del primer Congreso Constituyente mexicano: un análisis de discursos”. Historia Crítica, n.° 92 (2024): 25-46, https://doi.org/10.7440/histcrit92.2024.02

Recibido: 25 de Enero de 2024; Aprobado: 01 de Marzo de 2024

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