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El Ágora U.S.B.

versión impresa ISSN 1657-8031

Ágora U.S.B. vol.19 no.1 Medellin ene./jun. 2019

https://doi.org/10.21500/16578031.3550 

Artículos de reflexión derivados de investigación

La reparación simbólica a víctimas de desaparición forzada, olvido o perdón1 *

The Symbolic Reparation to Victims of Enforced Disappearance, Forgetfulness, and Forgiveness

Juan Pablo Monroy1 

1 Abogado Universidad Libre, Magister en Derecho Procesal Constitucional, estudiante de doctorado en Bioética Universidad Militar Nueva Granada, Colombia. grupo de investigación Liderazgo. Contacto. juanpmonroy@gmail.com, juan.monroy@unimilitar.edu.co


Resumen

En el marco jurídico colombiano, es inadmisible que un país que se en maraca en un estado social de derecho, el legislativo a pesar de evidenciar en su contexto una necesidad de aprobar leyes para luchar contra la desaparición forzada, haya dejado de cumplir con sus deberes éticos de legislar en un momento crucial que la sociedad colombiana, lo demandaba.

Palabras Clave: Reparación Simbólica; Víctimas; Desaparición Forzada; Perdón

Abstract

In the Colombian legal framework, it is inadmissible that a country, which is framed in a rule of law, the legislature despite of giving clear, in its context, of a need to pass laws in order to fight enforced disappearance, has stopped fulfilling its ethical duties of legislating at a crucial moment, which was demanded by the Colombian society.

Keywords: Symbolic Reparation; Victims; Forced Disappearance; Forgiveness

Introducción

Todos estamos condenados al polvo y al olvido (...) Sobrevivimos por unos frágiles años, todavía, después de muertos, en la memoria de otros, pero también esa memoria personal, con cada instante que pasa, está siempre más cerca de desaparecer. Héctor Abad Faciolince

La violencia ha sido una constante en Colombia, las atrocidades cometidas en el conflicto armado, nos deben dejar enseñanzas, entender que la vida es sagrada, como seres humanos nos complementamos unos con otros, que “una vida concreta no puede aprehenderse como dañada o perdida si antes no es aprehendida como viva” (Butler, 2010 p.14), y el estar vivo es, que esa vida viva que desaparece, hace parte de alguien, que está en el recuerdo de alguien, que pertenece a nuestra sociedad.

La desaparición forzada, hoy nos deja millares de víctimas, que a través de sus relatos y luchas, sabemos sus historias desgarradoras, nos enseñan de lo que son capaces como seres humanos, su grandeza, como perdonar hechos que para la mayoría de la sociedad sería imperdonable, y lo hacen, pero sin olvidar. Olvidar no es una palabra que este en su léxico, esa es su lucha el no-olvido.

Pero se necesita también “El ‘perdón legal’ que no va acompañado del perdón de las víctimas es por eso falso perdón, con frecuencia encubridor de la impunidad” (Etxeberria, 2001), él rescate de la memoria más allá de lo normativo sirve de base para por lo menos generar un perdón tolerante, con bases democráticas y el no olvido está en la memoria.

Reparación simbólica

La reparación simbólica, tiene como ejes fundamentales, la memoria histórica, la no repetición, y la dignidad de las víctimas, en este sentido, el Congreso de Colombia tramitó la Ley 1448 de 2011, conocida como ley de víctimas, es reconocida la reparación simbólica, adicionalmente define unas acciones adicionales, como crear un día nacional de la memoria y solidaridad con las víctimas, del deber de memoria del estado, la ley define la reparación simbólica como:

Se entiende por reparación simbólica toda prestación realizada a favor de las víctimas o de la comunidad en general que tienda a asegurar la preservación de la memoria histórica, la no repetición de los hechos victimizantes, la aceptación pública de los hechos, la solicitud de perdón público y el restablecimiento de la dignidad de las víctimas (Congreso, 2011, p.141).

La ley por sí sola no podrá resarcir todo el daño ocasionado (Botero, 2016) “ubica la memoria en el núcleo de la reparación simbólica y, aunque la construcción de esta memoria no hace que las víctimas olviden su dolor” (p.5). Pero si es un imperativo conservar la memoria, siendo una de las formas como nos reconocemos como sociedad, sentirse parte de ella y protegido como persona en toda su dimensión.

Pero la reparación simbólica, no se debe circunscribir a un mero trámite y un cumplimiento de una lista de verificación, es un compromiso del estado para con las víctimas, pero es estado comprendido como una sociedad que se construye. Si bien la reparación constituye una parte importante, en el delito de desaparición forzada debe tomar otra significación la simbología en este caso en concreto (Rojas, 2013). En este tipo de delito que se perpetúa en el tiempo, el cuerpo toma otra significación para la familia. “No existe una verdadera reparación sin la entrega de los restos o la reparación simbólica, siempre y cuando los familiares lo propongan o lo acepten, y el Gobierno demuestre con acciones que ha llevado a cabo la búsqueda e investigación” (p.48).

La desaparición forzada

La desaparición forzada, se considera hoy un crimen contra la humanidad, pero “¿Qué hacer? ¿Cómo hacer para abordar algo que, de suyo, ataca los límites de la razón? Gatti (2008, p.13). Como pensar desde lo humano “en donde la misma humanidad entra en suspenso” Calveiro (2006, p.62).

La desaparición forzada se cometió en masa en la Alemania Nazi, se presenta como una biopolítica concepto acuñado por (Foucault, 2016), (Yate & Díaz, 2015) describen “La política de la vida se apoya en la medicina y la biología como sustento del racismo para realizar el exterminio del enemigo interno y externo” (p.122), en América Latina, la implantación como dispositivo político, se implementa para desaparecer a las personas detractoras de las dictaduras de Argentina, Chile, Uruguay, Paraguay y Brasil. En la dictadura Jorge Rafael Videla en (1979) (“Ni muerto ni vivo, está desaparecido”) Gatti (2017). Palabras que dejan la incertidumbre en las personas, donde están aquellos que desaparecen.

En la práctica este dispositivo de tipo jurídico hace su aparición en la segunda guerra mundial, cuando el mundo conoció cómo esta atrocidad fue realizada en un marco de legalidad en Alemania, con el decreto expedido el 7 de diciembre de 1941 (Nacht und Nebel) Noche y Niebla, CNMH, (Centro Nacional de Memoria Historica, 2014):

Se trata del primer instrumento jurídico moderno identificable donde figura en forma expresa una descripción cruda de la desaparición forzada como acción de guerra dirigida literalmente a “desaparecer” al enemigo, negando su paradero. Parientes, amigos y conocidos han de permanecer ignorantes de la suerte de los detenidos: por ello, estos últimos no deben tener ninguna clase de contacto con el mundo exterior. (…) En caso de muerte, la familia no debe ser informada hasta nueva orden. (p.69).

Concepto de Foucault y desarrollado por Deleuze, los define como redes de discursos, instituciones, disposiciones arquitectónicas, decisiones reglamentarias, leyes, medidas administrativas, enunciados científicos, proposiciones filosóficas, morales y filantrópicas que conforman estrategias de relaciones de fuerza que soportan tipos de saber, al tiempo que son soportados por ellos (pp.155-161).

Con la expedición de ese decreto se abrió desde la legalidad, un instrumento legal para desaparecer a las personas por parte del Estado. Esta práctica se empezó a implementar en América Latina para desaparecer detractores del Gobierno (Goiburú y otros vs Paraguay, 2006) Corte I.D.H., párr. 61.5.) “en el Cono Sur, durante las dictaduras que sufrieron Argentina, Chile y Uruguay”. En todas ellas se intentó silenciar a los insurrectos, pero la lucha de sus familias por encontrar a los suyos, hizo visible estas desapariciones forzadas y sus dispositivos de seguridad. Es así como (Iglesias, 2010) señala:

Cuando en el año 2004 se entregaba en Chile el Informe de Tortura y Prisión Política, conocido como Informe Valech, el país se remecía ante la constatación de una verdad ahora indesmentible. No sólo se había asesinado y hecho desaparecer personas durante los años de dictadura, sino que se había torturado masivamente y no todas las torturadas y todos los torturados habían muerto o desaparecido (p.221).

Con esta acción de desaparecer personas se convirtió en una forma de generar varios tipos de sentimientos en la sociedad, uno hacia quien se perpetúa el acto mismo, otro a quien padece el horror de buscar al desaparecido y otro a la comunidad a la cual pertenece la víctima: implantación del terror, zozobra, miedo e la incertidumbre, este horror es un disparate como lo describe Gatti (2017):

Ciertamente despropósito, ausencia, paradoja, vacío, sinrazón, descivilización, incertidumbre, imposibilidad, irrepresentabilidad son alguno de los términos que hoy acompañan las acepciones más instaladas en el fenómeno de la desaparición forzada y su colorario el desaparecido. Un no vivo-no muerto, un ausente presente. (p.16)

En este tipo de delito no hay como probar nada, Feiersten (2017), es “como una técnica de ocultamiento de las pruebas de los delitos” (p.60). Es una destrucción del todo, sin rastros o huellas, es algo que no existió jamás. A eso se enfrenta la sociedad y el derecho.

La desaparición forzada en Colombia

En Colombia, después de superar el golpe de Estado y estableciéndose una democracia, para nuestros contextos históricos se llamaría el Frente Nacional, para esa época la guerra fría está en auge, por ello se implanta la lucha “anticomunista” para hacerla efectiva, se expidió el Decreto 3398 de 1965, convirtiéndose en permanente con la Ley 48 de 1968, fue mediante estos dispositivos jurídicos que el Estado involucró a la sociedad civil en su lucha “anticomunista”, organizó la defensa nacional, la defensa civil, y con ello pudo dotar de entrenamiento y armamento a los habitantes de las regiones en conflicto con las guerrillas que eran los enemigos comunistas, lo que generó el nacimiento de los grupos paramilitares, que han tenido diversas denominaciones en el tiempo como “masetos, autodefensas, paramilitares, mochacabezas, paracos. etc.”.

Durante el periodo de 1968 a 1989 se aplicó del Artículo 28 y 121 de la Constitución de 1886, el país se mantuvo en un Estado de sitio casi que permanente desde la entrada en vigor del Decreto 1288 de 1965 y sus continuas prorrogas hasta 1989. Con la aprobación del estatuto de seguridad, Decreto 1923 de 1978, se brindó un poder la fuerza pública, con una impunidad, permitiéndoles el traslado de la competencia de investigación y juzgamiento de los delitos comunes o políticos, cometidos por civiles, juzgados por Consejos Verbales de Guerra, el traslado de competencia estaba autorizado por la Constitución de 1886 en el artículo 170.

Con estos dispositivos jurídico, se conduce a la proliferación de grupos paramilitares en contubernio con algunos miembros de la Fuerza Pública, con un actor nuevo en el conflicto que es: el nacimiento y la expansión del narcotráfico, que derivó en un ejército adicional a la violencia, iniciando una escalada de la violencia, aumentando la desaparición forzada, en las estadísticas del (Centro Nacional de Memoria Historica, 2016):

Entre 1970 a 1981 En este periodo de la desaparición forzada marca el paso de la marginalidad de la práctica a su regularidad. Se registraron en el periodo 485 víctimas dentro de una tendencia que se torna marginal entre 1970 y 1977, pero se vuelve regular entre 1978 y 1981. De 114 casos en el primer lapso se pasa a 371 en el segundo, con el agravante que este último tiene la mitad del tiempo del primero (p.92).

El escalamiento del conflicto y de violencia provocó: el desplazamiento forzado y migraciones de las zonas rurales a las urbanas, la cantidad de víctimas de desplazamientos forzados y del conflicto hoy se establecen en millones de acuerdo con el Registro Único de Víctimas (2018) son 8 307 777 personas que están registradas como víctimas del conflicto. Estas cifras deben ser entrelazadas contextualizadas con las suministradas por el observatorio de memoria y conflicto en adelante OMC del Centro Nacional de Memoria Histórica (2016).

(…) que ha documentado 60.630 desaparecidos forzados en el marco del conflicto armado en Colombia entre 1970 y 2015. Esto significa que en promedio 3 personas son desaparecidas forzadamente cada día en los últimos 45 años, lo que equivale a una persona desaparecida cada 8 horas (p.74).

Una estadística que solo se ha documentado en Colombia desde el año 1970 al año 2015, esta cifra supera a los desaparecidos en el cono sur, con una característica particular que en nuestro país; durante estos años no se ha estado bajo una dictadura militar. El Centro Nacional de Memoria Histórica (2014) “no hay consenso sobre las cifras de las víctimas directas de la desaparición forzada en Colombia debido a que ese crimen solo comenzó a contabilizarse de manera sistemática a partir del año 2000” (p.17). Las cifras suministradas por el OMC del CNMH ha sido un trabajo documentado y recolectado por estos, CNMH (2014) “eso implica que muchas desapariciones ocurridas antes puedan haberse catalogado como otros delitos” (p.17). Es decir que podría considerarse como cifras aproximativas que deja la perpetración de este tipo de delito en la sociedad colombiana.

La desaparición forzada y el desarrollo jurídico en Colombia para su protección

Solo después de que los actores del conflicto, y sobre todo los narcotraficantes, realizaran la práctica del secuestro a figuras públicas, el Estado promulgó el Estatuto Antisecuestro, Ley 40 de 1993, en su Artículo 11, donde se consagra la obligación de investigar un posible delito de secuestro o que ha ocurrido una desaparición, pero esto no incluye la desaparición forzada como delito autónomo, las denuncias se tomaron como secuestro, por esta razón las denuncias quedaron en los anaqueles de los despachos judiciales, en absoluta impunidad.

Después de varios intentos fallidos, solo hasta la promulgación de la Ley 589 de 2000, se creó la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas (CBPD). Según datos el (Centro Nacional de Memoria Historica, 2014), se presentó seis proyectos de ley para poder tipificar este delito y así cumplir con las obligaciones de carácter internacional:

El proceso de tipificación del delito de desaparición forzada en Colombia no se dio sin dificultades. Aunque desde 1994 existía el tipo penal supranacional de desaparición forzada, Colombia sólo cumplió con sus obligaciones de tipificación adquiridas como signataria de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas a partir de la ley 589 de 2000. (p.100).

Las autodefensas siguieron cometiendo sistemáticamente delitos atroces contra la humanidad, con sus desapariciones forzadas y masacres perpetuadas, durante muchos años. Se promulga la Ley 707 de 2001, Por medio de la cual se aprueba la “Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas”, hecha en Belém do Pará, el 9 de junio de 1994.

El Sistema Interamericano de Derechos Humanos se venía pronunciado a través de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en sentencias que demuestran cómo mediante la alianza de miembros del Estado y grupos paramilitares cometieron delitos de desapariciones forzadas, asesinatos selectivos y masacres.

Caso Las Palmeras Vs. Colombia. Caso de los 19 Comerciantes Vs. Colombia. Caso de la “Masacre de Mapiripán” Vs. Colombia. Caso Gutiérrez Soler Vs. Colombia. Caso Gutiérrez Soler Vs. Colombia. Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia, entre otras.

Sin importar las leyes promulgadas por el Estado, el punto más alto en víctimas de desaparición forzada se presenta según el CNMH (2016) en el periodo de 1996 a 2005, presentando 32 249 víctimas de desaparición forzada, pero solo en el año 2002 se reportan

5.124 de desapariciones, siendo la cifra que supera cualquier promedio. Ya para el periodo comprendido entre 2006 a 2015 se registra según el CNMH (2016), registra 9595 personas víctimas de desaparición forzada, se presenta un descenso en las cifras para este periodo, pero no deja de ser una cifra que debe alarmar a un país.

Colombia ha venido padeciendo, de una manera sistemática, el delito de desaparición forzada, después de dos procesos de paz, las víctimas hoy siguen en búsqueda de la verdad, justicia, se sigue sin establecer la suerte de miles de desaparecidos, las familias piden saber dónde están los cuerpos de sus familiares.

¿Olvido o Perdón?

El rescate de la memoria; como disputa contra el olvido en la búsqueda de garantía de no repetición y satisfacción para la víctima, implica enaltecer la condición personal de la víctima, que va más allá del perdón legal, que de soslayo lleva implícito el querer de los factores reales de poder “política”. La necesidad ontológica del ejercicio de perdón lleva implícita la posición de no olvido de rescate de la memoria y satisfacción para la víctima. “Son las víctimas, con su capacidad para perdonar y mediante el cultivo sano de su memoria, las que pueden salvar a la sociedad de la crueldad violenta y del olvido indiferente ().

Pero ¿Cómo perdonar algo que está más allá de lo perdonable? Sobretodo pretender olvidar lo que es imperdonable, ¿Cómo se perdona un acto que atenta contra la misma humanidad?, pero sobretodo como olvidar como sociedad lo que describe (Osuna, 2015), de los testimonios de los postulados de Justicia y paz en Colombia.

Es una verdad incontrovertible que este lugar donde funcionaban hornos, en el corregimiento Juan Frío, era un centro de actividad paramilitar dedicado exclusivamente a sacrificar seres humanos para hacerlos desaparecer, aunque también estuvieron a la orden del día casos en que los cadáveres se mantenían al sol hasta secarse y así, una vez consumidos, eran introducidos en los hornos. (2015, p.36).

De acuerdo con las declaraciones de Iván Laverde, alias el “Iguano” comandante del Bloque Catatumbo (Verdad Abierta, 10 de octubre de 2008) “los paramilitares calcinaron los cuerpos para evitar el hallazgo de fosas comunes por parte de las autoridades”. Con la orden se pretendió ocultar las estadísticas de homicidios y masacres cuando las autoridades empezaron a encontrar fosas con desaparecidos.

En estos casos que la degradación del conflicto, donde se establece que de las víctimas no quedaron ni cenizas, ¿el Estado es quién perdona? O “El que perdona es la víctima, no hay perdón por delegación. En el perdón siempre hay una dimensión personal, aunque no necesariamente privada pues puede tener proyección pública y colectiva”. (Etxeberria, 2001 p.2), si no existe perdón por delegación, es entonces la víctima quien es de suyo el perdonar al igual que el deber de no olvidar debería ser de la sociedad. Y para el Estado su deber es la proyección pública y colectiva del perdón, y adicional el preservar la memoria.

La celeridad de los discursos políticos, enfocados a los elementos creadores de realidades jurídicas emanadas de las normas, no permite que se haga el proceso de liberación que esta contextualizado en la negación del olvido; es decir, el olvido no se expresa, la liberación de subjetividad de la víctima es simplemente el desbloqueo de la identidad que significa el duelo, y su periplo necesario que genera espacios de reflexión. En esos discursos los elementos jurídicos pasaron a una total impunidad “el enfoque dominante en contextos de transición fue el del perdón y olvido; sus instrumentos por antonomasia fueron las leyes generales e incondicionales de amnistía” (Uprimny, 2014, p.63).

Los mecanismos jurídicos y tribunales internacionales, junto a los discursos políticos y la persistencia de las víctimas han ido generado la evolución, que se han quedado en lo jurídico, pero no van más allá de normas según (Agamben, 2009).

(…) es la tácita confusión de categorías éticas y categorías jurídicas (…). Casi todas las categorías de que nos servimos en materia moral o religión están contaminadas de una u otra forma por el derecho: culpa, responsabilidad, inocencia, juicio, absolución… (…) La realidad es que, como los juristas saben perfectamente, el derecho no tiende en última instancia al establecimiento de la justicia. Tampoco al de la verdad. Tiende exclusivamente a la celebración del juicio, con independencia de la verdad o de la justicia (pp.16 -17).

Es imposible exigir a la ciudadanía, a los pueblos, el olvido como método reconciliador. La subjetividad de los métodos transicionales deben tener en cuenta como elemento genético, el principio metodológico de las víctimas. Mientras en el contexto del perdón, Derrida (2015), hace toda una discusión sobre el perdón, su escenario está específicamente en Auschwitz y otros campos de concentración, en el caso de la Shoah, donde aún están presentes en la memoria el horror. Es así que el perdón es algo que nace, como lo describe Derrida (2015)

el perdón no puede pedirse o concederse si no es a <<solas>>, cara a cara, (…), sin mediación, entre aquel que ha cometido el mal irreparable o irreversible y aquel o aquella que lo ha sufrido, y que es el único o la única que puede escucharla, aceptar la solicitud del perón, concederlo o rechazarlo. (p.19)

Pero ese perdón que se quiere establecer por parte del Estado, es entre las partes uno que lo pide y otro que lo acepta, pero con la venia de un tercero, en este caso el Estado, Derrida (2015) “esta soledad singular, incluso casi secreta, del perdón, convertirá a este en una experiencia extraña al reino del derecho, del castigo y de la pena, de la institución pública” (p.19), pero ese perdón será válido para las partes que se encuentran uno frente al otro, es un acto que es más que humano, porque es perdonar aquello que es imperdonable, bajo el manto de la solemnidad de la soledad, de dos personas que mutuamente están dispuestas a ello, así lo narra Homero (2006).

El recuerdo hacia a ambos: el uno al homicida Héctor lloraba sin pausa, postrado ante los pies de Aquiles; y Aquiles lloraba a su propio padre y a veces también por Patroclo; los gemidos se elevaban en la estancia. En cuanto el divino Aquiles estuvo satisfecho de llanto y este deseo se alejó de sus entrañas y de sus miembros, se levantó de su asiento y ayudó al anciano a incorporarse (…) (p.497)

Es en el manto de la soledad donde el perdonar aflora, es un acto de dos, que están en disposición de hacerlo, es ese “perdón incondicional, perdón absoluto, (…), el perdón absolutamente incondicional que nos da a pensar le esencia del perdón, si los hubiere -y que en su límite debería incluso prescindir del arrepentimiento y de la solicitud de perdón” Derrida (2015, p.61). El perdón necesita un ‘tiempo de duelo’ que, en casos graves, precisa ser largo y que en cualquier caso es impredecible. La política, en cambio, requiere plazos fijos y con frecuencia breves. No debe pretender forzar el tiempo de duelo presionando hacia el perdón. Esta es una cuestión que ha pesado negativamente en el caso sudafricano” (Etxeberria, 2001, p.5).

Los alcances de la memoria en el debate moral, en la búsqueda de no olvido, no solo son intervenciones intersubjetivas de las partes, motivo de la reconstrucción de la memoria; entre necesariamente un tercero, la comunidad y su posibilidad de aceptación, por tal razón la garantía de la víctima se extiende en la memoria extendida a la comunidad, “Es necesario resaltar que las relaciones entre víctimas y victimarios no es un asunto exclusivamente suyo” (López, 2013, p.93), así el mundo moral en igual sentido reacción contra el olvido.

Para Mockus la memoria tiene un juicio crítico de reacción contra el olvido “La noción misma de agravio implica un juicio crítico sobre un comportamiento o una omisión que se destacan por ser indebidos o inadecuados, precisamente al compararse con el comportamiento debido y esperado desde la regla, la norma o el acuerdo” . En síntesis, la reacción contra el olvido es rescate de la memoria no solo con las víctimas o su subjetividad, es la reacción de la comunidad en la búsqueda de no repetición colectiva y en la búsqueda de esquemas de protección primaria.

La reacción de la comunidad ante el victimario es una reacción que tiene sentido de deuda, la memoria hace que esta deuda, aunque sea mesurada por la ley, queda latente en la subjetividad colectiva. En tal sentido la desaprobación tiene que ver con la afectación a la moral colectiva, a la desarmonización de la sociedad. La norma viene a mesurar la desaprobación de la sociedad, aunque las deudas con esta son memoriosas.” A este agente se le sigue considerando miembro de la comunidad moral, pero un miembro en deuda con ella” (López, 2004) de aquí la reacción contra el olvido.

Conclusiones

En el marco jurídico, es inadmisible que un país que se en maraca en un estado social de derecho, el legislativo a pesar de evidenciar en su contexto una necesidad de aprobar leyes para luchar contra la desaparición forzada, haya dejado de cumplir con sus deberes éticos de legislar en un momento crucial que la sociedad lo demandaba.

Es imposible exigir a la ciudadanía, a los pueblos, el olvido como método reconciliador. La subjetividad de los métodos transicionales deben tener en cuenta como elemento genético, el principio metodológico de las víctimas.

En la confrontación de perdón y olvido, es un deber de no olvidar para la sociedad, y para el Estado, su deber es la proyección pública y colectiva del perdón, y adicional el preservar la memoria y el no olvidar, preservar en la memoria del Estado de quienes sufrieron crímenes atroces.

El perdón está más allá de lo humano, es lo indescriptible de la bondad del ser, pero pertenece a la espero de lo personal e íntimo de cada ser humano, es en esa esfera donde el Estado no puede penetrar, lo sí le está permitido es buscar desde lo político el perdón colectivo, en una sociedad, y lo prohibido es el olvido.

La tensión entre el olvido y el perdón, podríamos de manera preliminar establecer que el perdón es un acto íntimo entre dos, en una privacidad que pueda poner generar ese perdón y que las dos partes estén dispuestas a ello. Mientras el olvido es inadmisible desde lo personal y lo social, el olvido debe ser convertido en memoria, para una sociedad.

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*Citar así: Monroy, J.P. (2019). La reparación simbólica a víctimas de desaparición forzada, olvido o perdón. El Ágora USB, 19(1). 244-252. DOI: https://doi.org/10.21500/16578031.355

1Este articulo de reflexión, esta sustentado en la investigación de la tesis doctoral El sentido boiético-político de los ritos fúnebres como mecanismo de reparación simbólica y reconstrucción del tejido social. Doctorado en Bioética Universidad Militar Nueva Granada.

Recibido: Julio de 2018; Aprobado: Octubre de 2018

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