Introducción
En el contexto de la globalización del derecho, durante las últimas décadas del siglo XX, se intensificó el uso del Sistema Interamericano por parte de las víctimas de graves violaciones a los Derechos Humanos y de personas que pertenecen a minorías políticas en la compleja transformación democrática que se ha venido dando en la región. En buena medida, el constitucionalismo latinoamericano reciente, que adopta instituciones como los Tribunales Constitucionales y afianza la supremacía de los tratados internacionales de Derechos Humanos en el orden interno al dotarlos de rango constitucional, facilitó la integración de estos sistemas de justicia. Estos, implican la existencia de una práctica generalizada a través de la cual se reconocen, aceptan y aplican los estándares internacionales en la solución de complejos asuntos políticos por parte de la administración de justicia y de diferentes instancias de decisión a nivel nacional. De esta forma, la constante interacción entre el Sistema Interamericano y la administración de justicia nacional termina siendo un rasgo característico del fenómeno de la globalización.
Precisamente en aras de indagar en la complejidad de este fenómeno, el presente escrito realiza una aproximación analítica a los retos que afronta el Sistema Interamericano respecto a la optimización del acceso a la justicia de los sectores que acuden a él. Lo que se puede observar es que persisten dificultades de diferente índole para lograr una respuesta rápida y efectiva a los requerimientos de justicia que se formulan. Las víctimas y usuarios de éste sistema deben afrontar las dilaciones propias del trámite de sus casos en la justicia nacional, y posteriormente los que se presentan en la instancia internacional cuando los casos presentados logran ser admitidos para su trámite. En este contexto, la pregunta que orienta esta disertación es la siguiente: ¿Cuál es el tiempo aproximado que transcurre entre la presentación de un caso ante las instancias del Sistema Interamericano de Protección a los Derechos Humanos y su decisión de fondo por parte de la Corte Interamericana? ¿Este se constituye en un periodo de tiempo razonable? ¿Qué factores inciden en las posibles dilaciones que podrían obstaculizar el acceso a la justicia de las víctimas y usuarios del sistema? La respuesta a estas preguntas hace énfasis en los casos que se han tramitado contra Colombia e introduce un análisis sobre aspectos relacionados con la implementación de las sentencias luego de una decisión de fondo.
De esta forma, el artículo pretende dinamizar la reflexión sobre los diferentes aspectos institucionales que inciden en la realización de las disposiciones consagradas en las normas, como en este caso, las prescripciones sobre el acceso a la justicia, en especial de casos donde ha habido grandes violaciones a los Derechos Humanos, razón que por sí misma ameritaría un trámite especial y más expedito. Esta perspectiva pretende complementar las miradas que analizan desde una perspectiva normativa el funcionamiento de los mecanismos de protección a los Derechos Humanos y en ese sentido aporta una aproximación sociojurídica, bajo la cual se busca comprender la brecha entre los discursos normativos y los efectos que estos tienen en las relaciones sociales.
La metodología escogida recoge aspectos del análisis cualitativo, recurre al estudio de fuentes documentales relacionadas con el tema, da preferencia al uso de información oficial y la que se deriva de estudios de expertos. De igual manera, se recurre a enfoques hermenéuticos propios de la ciencia jurídica para comprender el sentido de las obligaciones relacionadas con el acceso a la justicia y contrastarlas con el efecto de las decisiones judiciales en las relaciones sociales.
Lo anterior, permite comprender el orden de la exposición que se divide en las siguientes áreas temáticas: en la primera se hace una reconstrucción de los estándares internacionales acogidos por el Sistema Interamericano sobre la importancia que tiene para el acceso a la justicia, que las víctimas y usuarios logren una respuesta a su caso en un tiempo razonable. Si bien esta obligación se predica principalmente de los Estados, en tanto garantes de los Derechos Humanos, lo que se observa es que estos estándares también permiten reflexionar sobre la importancia que tiene para la justicia internacional, que esta logre respuestas lo más pronto posible, para evitar las dilaciones en que incurren los sistemas de justicia nacionales. En la segunda parte, se describen algunas situaciones que explican las razones por las cuales el Sistema Interamericano mantiene unos tiempos bastante prolongados para resolver los casos. Por último, en la tercera parte, a partir del análisis del nivel de cumplimiento de las órdenes de sentencias donde se ha condenado a Colombia en el Sistema Interamericano, se observa que los tiempos transcurridos entre la presentación de un caso ante el Sistema y la satisfacción de los derechos reconocidos en la decisión de fondo son bastante prolongados, evidenciando, en esta medida, limitaciones significativas que pueden vulnerar el acceso a la justicia. El diagnóstico permitirá reflexionar sobre las alternativas posibles para reducir estos tiempos y cerrar la brecha entre el derecho contemplado en las normas, y lo que efectivamente ocurre en las relaciones sociales que el derecho pretende intervenir.
1. Consideraciones sobre la administración de justicia nacional y el plazo razonable
El acceso a la administración de justicia es un elemento esencial para la realización de los derechos consagrados tanto en las constituciones como en los demás instrumentos normativos. Su importancia radica en que es el medio a través del cual la institucionalidad conoce de un caso, lo tramita a través de los procedimientos autorizados involucrando la participación de los interesados, y a través de una decisión de fondo, profiere una serie de medidas y de órdenes a partir de las cuales se establecen responsabilidades y se moviliza a los órganos del Estado para que le den cumplimiento. Esto, a su vez, reafirma la defensa y protección de los derechos consagrados en las normas.
Básicamente, el derecho de acceso a la justicia se define como la posibilidad concreta que tienen todas las personas, sin ninguna distinción, de obtener el restablecimiento de sus derechos a través de los medios dispuestos por la administración de justicia, los cuales deben ser efectivos, adecuados, oportunos, sencillos y serios. Instrumentos como el Pacto Internacional de derechos civiles y políticos de 1966 (Arts. 2 y 3), y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Art. 25), contemplan expresamente estos estándares, e incluso a pesar de que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) no los incluye de forma expresa, el Comité de las Naciones Unidas sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC) ha sostenido que la obligación de materializar estos derechos, a través de todos los medios apropiados, implica el cumplimiento de la obligación de establecer un recurso judicial efectivo.
Las definiciones del acceso a la justicia ponen de presente la significativa relación que esta tiene con la realización de derechos fundamentales:
El acceso a la justicia puede ser entendido como la posibilidad de toda persona, independientemente de su condición económica o de otra naturaleza, de acudir al sistema previsto para la resolución de conflictos y vindicación de los derechos protegidos de los cuales es titular (Ventura Robles, 2011, pág. 348).
El acceso por sí solo no es garantía suficiente para la realización de justicia, puesto que existen múltiples factores que inciden en el resultado final y el trámite efectivo de los casos. Entre estos están, por ejemplo, el conocimiento del derecho, los costos que implica iniciar el trámite del caso, un adecuado acompañamiento jurídico por parte de expertos e incluso la implementación de las órdenes del juez cuando culmina el caso (Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, 2005).
De allí que, para garantizar el acceso, se requiere de instrumentos formales y materiales:
Acceso formal es disponer de la posibilidad -real, por supuesto, no apenas nominal o discursiva- de plantear pretensiones ante una jurisdicción independiente, imparcial y competente para resolver sobre ellas; probarlas, alegar, contender con equilibrio. Hoy día, este acceso formal va más allá de su primera versión: no basta la proclamación normativa; incluye, como se ha dicho, el reconocimiento de los derechos y las obligaciones sociales de los gobiernos, comunidades, asociaciones e individuos (García Ramírez, 2001, pág. 665).
Como se puede observar, el acceso a la justicia desde la perspectiva clásica, concebido ante todo como el derecho de todo individuo a ser oído y contar con las garantías procesales mínimas en un juicio, se ha venido transformando y ha incorporado nuevos elementos. En esa medida, se entiende que contempla un alcance más amplio y que adopta una preocupación central por el logro de una efectiva protección y restitución de derechos de las personas. Lo que conlleva a que su análisis no pueda limitarse a la consagración formal de estos derechos en las normas, sino que se preocupa por contrarrestar la existencia de prácticas discriminatorias y de las demás barreras que impiden su consecución. En esa medida, la comprensión del derecho de acceso a la justicia involucra una perspectiva socio-jurídica e institucional que permite abarcar su complejidad.
De los instrumentos internacionales de Derechos Humanos es posible identificar las obligaciones más relevantes en lo que respecta al derecho al acceso a la justicia: i) gozar de un recurso efectivo; ii) contar con un tribunal competente, independiente e imparcial, en donde la víctima o sus familiares sean oídos públicamente y con las garantías debidas; iii) que se le brinden condiciones de seguridad y respeto a su integridad y dignidad a lo largo del proceso; a iv) contar con una investigación seria que implique identificar y sancionar a los autores materiales, intelectuales y encubridores, y v) el deber correlativo de las víctimas de obtener una reparación plena, integral o satisfactoria, exigiendo que esa sanción sea en todo caso de naturaleza penal; vi) a que la investigación sea efectiva, imponiendo al Estado el deber de apelar a todos los recursos técnicos, tecnológicos y humanos disponibles con el fin de identificar o individualizar, capturar, procesar y sancionar a los culpables; vii) al debido proceso; viii) a que se siga un juicio justo, rápido, sencillo y ajustado a plazos razonables1; ix) a la verdad, a la reparación integral y a la no repetición de las conductas violatorias de los derechos; x) a la participación, toda vez que las víctimas y sus familiares pueden y deben cumplir un rol activo y propositivo a lo largo de todas las etapas del proceso penal, de tal manera que cuentan con amplias facultades para formular pretensiones y aportar o disputar el acervo probatorio y finalmente, xi) a la información.
Frente a la reflexión que ha efectuado la Honorable Corte Interamericana sobre el debido proceso, se contempla como un elemento relevante la garantía del "tiempo razonable", la cual se aplica a los procesos donde se determinan obligaciones en materia de Derechos Humanos, bajo el entendido que la duración excesiva de estos puede causar un daño irreparable para su ejercicio cuando estos requieren de una intervención urgente (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2007).
En diferentes sentencias, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido claramente que cuando se configura una demora prolongada en un procedimiento administrativo, y esta no puede desvirtuarla en razón a la complejidad del caso o la conducta de las partes, se configura, en principio, una vulneración del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos:
(...) La Corte considera que una demora prolongada, como la que se ha dado en este caso, constituye en principio, por sí misma, una violación de las garantías judiciales. La falta de razonabilidad, sin embargo, puede ser desvirtuada por el Estado, si éste expone y prueba que la demora tiene directa relación con la complejidad del caso o con la conducta de las partes en el mismo (...) (Caso de la Comunidad Indígena Yakye Axa, 2005, págs. párr. 86, 88).
Tanto la Corte Interamericana de Derechos Humanos como la Corte Europea de Derechos Humanos han señalado que el concepto de plazo razonable debe analizarse a la luz de 3 criterios: i) la complejidad del asunto; ii) la actividad procesal del interesado; y iii) la conducta de las autoridades públicas. Estos criterios deben ser entendidos con fundamento en el "(...) carácter mismo de los hechos sujetos a conocimiento y del proceso en el que éste se realiza" Valle Jaramillo contra Colombia, 2008).
Precisamente en la sentencia anteriormente mencionada, la Corte Interamericana se refirió a la afectación generada frente a dilaciones injustificadas de la siguiente manera: "Si el paso del tiempo incide de manera relevante en la situación jurídica del individuo, resultará necesario que el procedimiento corra con más diligencia a fin de que el caso se resuelva en un tiempo breve" (Valle Jaramillo contra Colombia, 2008, pág. párr. 155)
En las sentencias de fondo de los casos denominados "Masacre de Mapiripán" Vs. Colombia (párr. 215) y Masacre de Santo Domingo Vs. Colombia (párr. 167), la Corte Interamericana ha sido muy enfática en tener en cuenta para el análisis del plazo razonable, el contexto en el que ocurrieron las violaciones de los derechos de las víctimas, dado que este puede ser un criterio importante frente a la duración de las labores investigativas que deben adelantar los operadores judiciales para cumplir con el principio de prohibición de impunidad.
La Corte Interamericana ha adoptado un criterio similar para el análisis de casos complejos como por ejemplo, el de las comunidades afrodescendientes desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica (Operación Génesis) contra Colombia, donde dicho tribunal estableció criterios adicionales para determinar el contenido de la obligación del plazo razonable:
(...) en los casos complejos como el presente, es necesario tener en cuenta la complejidad de la prueba, la pluralidad de sujetos procesales o la cantidad de víctimas, las características del recurso consagradas en la legislación interna y el contexto en el que ocurrió la violación, así como la naturaleza de las acusaciones, el número de acusados y la situación política y social reinante en el lugar y tiempo de la ocurrencia de los hechos (Operación Génesis, 2013, pág. párr 398).
De igual forma, la Corte Interamericana también ha indicado que las investigaciones que se adelanten en la jurisdicción interna de cada Estado deben adelantarse de manera seria e imparcial, lo que implica que la determinación de los hechos que se investiguen debe adelantarse dentro del marco del plazo razonable. Dicho plazo comprende la duración total del trámite del caso hasta que exista una sentencia definitiva, en ese sentido, una demora prolongada e injustificada de la investigación que lleva al esclarecimiento de los hechos, constituye en sí misma una violación al plazo razonable consagrado en el artículo 8 de la Convención (Rodríguez Vera contra Colombia, 2014).
Como se puede observar, el estándar aplicado por la Corte Interamericana en lo que respecta al tiempo razonable, es aplicado a los Estados para determinar su responsabilidad en la dilación en que pudieron incurrir frente al trámite de casos en sus sistemas de justicia. De igual manera, tal estándar busca servir de criterio orientador de las reglas de derecho interno para lograr que la justicia sea lo más eficiente posible incluso en los casos más complejos. Sin embargo, y por obvias razones, estas obligaciones no son exigibles a las instancias del Sistema Interamericano, aunque su contenido ayudaría a orientar medidas que hagan de la justicia internacional un mecanismo más expedito para facilitar el camino de las víctimas a la realización de justicia.
2. Tiempos y dilaciones en el Sistema Interamericano
La Convención Americana ha desarrollado los mecanismos necesarios para que las personas puedan activar los recursos indispensables para el ingreso al sistema. El artículo 8.1 de la Convención, reconoce a las personas el derecho de acceder a un tribunal independiente e imparcial, con las debidas garantías procesales y que se resuelvan sus peticiones con ocasión de la vulneración de los derechos amparados en este instrumento. Sin embargo, para lograr esto, es necesario agotar las instancias internas ya que esta jurisdicción solo se activa de forma complementaria y subsidiaria, tal y como lo establece el artículo 46 de la Convención Americana2.
A pesar de contemplar de forma inequívoca estas prescripciones, en dicho instrumento no se contemplan términos fijos ni parámetros claros para resolver los casos que se suscitan a partir de las peticiones individuales que conoce la Comisión Interamericana. En efecto, el artículo 48, num.1, literales b y d, establece las condiciones bajo las cuales una petición se puede archivar, esto es cuando no existen o subsistan los motivos de la denuncia, pero por ejemplo no se contempla un periodo de tiempo límite para que este órgano resuelva sobre este punto.
Por esta razón, suele suceder que pueden transcurrir varios años para que la Comisión Interamericana emita un pronunciamiento respecto de las peticiones individuales, al menos para decidir si las archiva o las admite. Ante esta situación, las organizaciones de servicios legales que ejercen acompañamiento a las víctimas y a los usuarios del Sistema Interamericano, deben adelantar una serie de estrategias para impulsar el proceso y de esta forma comunicarle a la Comisión que se requiere de un pronunciamiento urgente ante la inminente amenaza o vulneración de derechos frente a situaciones graves en las que, por ejemplo, se pone de manifiesto la existencia de problemas de seguridad reales e inminentes que afectan a las víctimas.
Frente a esta problemática, diversas organizaciones de víctimas y entidades que prestan asesoría y acompañamiento jurídico en el trámite de casos ante el Sistema Interamericano han planteado la necesidad de incorporar tiempos de respuesta claros frente a la duración de los procedimientos ante estas instancias y que se indiquen criterios claros, estables y transparentes para la priorización de casos.
Sin embargo, hasta el momento, y de acuerdo con la reforma al reglamento de la Comisión a partir de 2013, el trámite de peticiones individuales
incluye criterios para acelerar el trámite de algunos casos prioritarios ("per saltum"); la ampliación de plazos procesales; la definición de criterios para la acumulación de la admisibilidad y el fondo; la incorporación de nuevos criterios para determinar el archivo de peticiones y casos; y la suspensión del plazo para el sometimiento del caso a la Corte" ( Center for Justice and International Law, 2013).
Así las cosas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 del Reglamento de la CIDH, la Secretaría Ejecutiva de dicha corporación examina las peticiones individuales y verifica si estas cumplen los requisitos formales de admisibilidad que allí se contemplan. Mientras que, a partir de 2013, en el párrafo 2 del artículo 29 del reglamento, se establecieron excepciones a la regla de trámite cronológico de las peticiones, atendiendo a criterios objetivos dada la complejidad o particularidades del caso, que ya habían venido aplicándose a pesar de no estar contemplados inicialmente en dicho instrumento normativo:
A continuación, se transcriben dichos criterios denominados "persaltum":
2. La petición será estudiada en su orden de entrada; no obstante, la Comisión podrá adelantar la evaluación de una petición en supuestos como los siguientes:
Cuando el transcurso del tiempo prive a la petición de su efecto útil, en particular: i. Cuando la presunta víctima sea un adulto mayor, niño o niña; ii. Cuando la presunta víctima padezca de una enfermedad terminal; iii. Cuando se alegue que la presunta víctima puede ser objeto de aplicación de la pena de muerte; o iv. Cuando el objeto de la petición guarde conexidad con una medida cautelar o provisional vigente;
Cuando las presuntas víctimas sean personas privadas de libertad;
Cuando el Estado manifieste formalmente su intención de entrar en un proceso de solución amistosa del asunto; o
Cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes: i. La decisión pueda tener el efecto de remediar situaciones estructurales graves que tengan un impacto en el goce de los derechos humanos; o ii. La decisión pueda impulsar cambios legislativos o de práctica estatal y evitar la recepción de múltiples peticiones sobre el mismo asunto (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2009, pág. Art. 29 Párr. 2).
Como se puede observar, la consagración de estos criterios para agilizar la respuesta de admisibilidad de peticiones frente a casos que ameritan prioridad, se constituye en un avance importante para el trámite expedito de ciertos casos. Sin embargo, se mantiene la regla general de consagrar unos términos de respuesta indeterminados para todos los casos, lo que seguramente responde a las dificultades institucionales con las que cuenta el Sistema Interamericano para atender el volumen de peticiones que se le presentan anualmente, específicamente en lo que respecta a su déficit presupuestal.
Algunos estudios revelan que, en promedio, el trámite de admisibilidad de las peticiones individuales en la Comisión se demora tres años. Debido a las características de este trámite, obviamente el acompañamiento jurídico experto es fundamental para que los casos logren ser admitidos, a pesar de que, como lo plantea el reglamento de la Comisión, estos requisitos son mínimos y de carácter formal.
Los tiempos promedio ante el Sistema Interamericano desde la recepción de la petición hasta el fallo de fondo emitido por la Corte Interamericana, la mayoría de las veces superan los 7 años: 5 en la Comisión y 2 en la Corte. Estas dilaciones generan una situación que podría dar lugar a acciones dilatorias, generar sobrecostos o mayores cargas a las víctimas e incluso revictimización, así como incentivar sentimientos de frustración o desconfianza ante el Sistema (Center for Justice and International Law, 2008).
Los estudios hasta ahora existentes, permanentemente refieren que el atraso en el trámite de casos en el Sistema Interamericano se presenta debido principalmente, a debilidades presupuestales del Sistema. Por tal razón, en el apartado siguiente se reflexiona sobre este aspecto.
2.1 Debilidades presupuestales del Sistema Interamericano
El Sistema Interamericano de Derechos Humanos se ha constituido en un mecanismo de especial relevancia dentro del contexto regional a la hora de exigir a los Estados el cumplimiento de sus obligaciones convencionales en materia de Derechos Humanos. Tanto la Comisión como la Corte, mediante sus decisiones, han cumplido un papel positivo al hacer frente a graves situaciones en países que presentan contextos adversos a la plena vigencia de dichas obligaciones internacionales.
A pesar de los avances en materia de protección, obtenidos gracias a la intervención del Sistema Interamericano, diferentes situaciones se han constituido en obstáculos para que su respuesta sea rápida y oportuna, y para que las decisiones que emite sean cumplidas de manera efectiva por los Estados parte. A continuación se plantearán algunas ideas sobre uno de los principales problemas que afronta el Sistema, como lo es el inadecuado presupuesto para cumplir su mandato, haciendo especial énfasis en que este fenómeno afecta las expectativas de participación de las víctimas, principales actores del sistema. En segundo lugar, se abordarán algunas tensiones que se presentan en relación con el nivel de cumplimiento de las decisiones de la Corte, las cuales van a ilustrarse a partir de la experiencia colombiana en el último apartado de este artículo.
Diferentes estudiosos del tema han identificado aspectos que requieren ser reformados dentro del Sistema con el fin de permitir que el mismo cumpla con su mandato. Un primer punto que se ha visto como problemático es la falta de recursos económicos suficientes para garantizar su operación (especialmente, la Comisión Interamericana), dotándola de una estructura administrativa y profesional suficiente y adecuada. Si bien el mandato de entidades como la Comisión incluye apoyo técnico a los Estados para la implementación de las obligaciones generales de protección y garantía que tienen para con sus habitantes, lo cierto es que el objetivo primordial del Sistema es "garantizar la protección de la dignidad humana sin distinción y brindar justicia a las víctimas concretas de violaciones a sus derechos humanos" (Center for Justice and International Law, 2008, pág. 9), el cual se encuentra en riesgo dadas las condiciones de financiamiento de la Comisión.
El panorama actual es preocupante: Según la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el presupuesto destinado de la Organización de Estados Americanos (OEA) en el año 2010, fue de tan solo el 5% de su presupuesto total, siendo el rubro más bajo del total de la Organización (15% para administración, 14% para infraestructura y 66% para otros programas) (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2010).
Esta situación ha traído como consecuencia, que la Comisión deba acudir a fuentes de financiación externas, las cuales para ese mismo año estaban cubriendo el 45% de los gastos totales de funcionamiento. Es decir, casi la mitad del presupuesto para que ésta cumpla con su mandato regional está siendo provisto por fuera de su financiador natural, la OEA.
Para 2015, la situación presupuestaria del sistema sigue siendo una preocupación importante, debido a que el aumento de recursos es insignificante, e incluso en el mejor de los escenarios, este se mantiene congelado respecto de los años anteriores:
Para el periodo fiscal 2015 la Asamblea General aprobó un presupuesto a la Comisión de US$5,427.900, del cual US$4,455.100 son para gastos de personal y US$972.800 son para gastos operacionales. A pesar de que este presupuesto de 2015 resulta en un incremento modesto de US$82.600 por encima de lo aprobado en 2014, la realidad es que se inició el año con tres puestos congelados. A esto se suma que de los cuatro puestos previamente descongelados, solo dos puestos habían sido cubiertos exitosamente, por lo que dos concursos aún quedaban por concretar. Como señala el siguiente cuadro, una vez tomando en consideración el factor de congelamiento de puestos, el monto neto proporcionado a la CIDH es significativamente inferior al aprobado, con una diferencia de $480.200." (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2015).
De igual manera, los aportes de los Estados continúan siendo la alternativa de financiación más relevante, tendencia que se ha mantenido (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2015), y que, si bien expresa la solidaridad por parte de algunos países y organizaciones internacionales hacia la Comisión3, también puede dar lugar a eventuales injerencias indebidas por parte de actores que, como en el caso de Colombia, Chile y Estados Unidos (donantes durante el 2010) se encontraban bajo observación del organismo. Por ejemplo, durante las audiencias públicas de julio de 2007 llevadas a cabo en Washington DC y en donde la Comisión abordó el caso de las personas detenidas en la isla de Guantánamo por Estados Unidos, la representante de este Estado inició su intervención recordando los aportes económicos dirigidos a la Comisión4. Si bien no existe prueba alguna que este punto haya interferido en la independencia y autonomía del órgano convencional, la situación deja en evidencia que la decisión sobre un caso concreto de violación a los derechos humanos de manera indirecta puede favorecer a algunos Gobiernos o atenuar sus responsabilidades si se tiene en cuenta de manera indirecta por ejemplo su posición política o el porcentaje en el que aporta recursos.
En todo caso, más allá del debate sobre la conveniencia de la recepción de fondos por países que se encuentran observados por la Comisión, lo cierto es que, aún gracias a estos recursos, la totalidad es insuficiente para responder a la alta demanda que se hace de la Comisión en la región. En efecto, de acuerdo con las estadísticas, la recepción de peticiones individuales se ha incrementado casi un 400% desde 1997 a 2010 (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2010), sin que el presupuesto de la OEA haya aumentado en consideración a éste fenómeno como se desprende de los informes anuales proferidos por este organismo. La falta de un presupuesto adecuado por parte de la Comisión hace que a esta alta cifra de peticiones individuales se contraponga una incapacidad real para darles una respuesta adecuada y celera.
Las propuestas para mejorar esta situación en términos técnicos, sobrepasan el objetivo del presente texto. Sin embargo, lo cierto es que si bien es plausible la gestión que ha realizado la Comisión con países observadores y organismos internacionales para conseguir recursos, la responsabilidad primaria de financiamiento del Sistema recae en los Estados y está en sus manos materializar el compromiso adquirido en diferentes reuniones, con el fin de aumentar significativamente el presupuesto y, de esta manera, permitir el cumplimiento de la Convención Americana.
3. Dilaciones en el cumplimiento de las decisiones de la Corte Interamericana: reflexiones sobre las condenas contra Colombia
Otro de los asuntos neurálgicos para lograr la eficacia y sostenibilidad del Sistema Interamericano tiene que ver con el cumplimiento efectivo de las decisiones adoptadas por los Estados miembros.
Si bien es cierto que en virtud del principio de pacta sunt servanda, según el cual a los Estados les asiste la obligación internacional de cumplir de buena fe con los tratados ratificados, lo cierto es que la implementación efectiva de estas obligaciones al interior de estos, muchas veces se ve obstaculizada por diversos factores que impiden que se materialice lo ordenado por los órganos de supervisión de estos instrumentos internacionales.
En Colombia, aunque el principio de pacta sunt servanda se encuentra plenamente reconocido, ya que el artículo 93 de la Constitución Nacional, establece que "los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno", se ha hecho necesario implementar un mecanismo legal que permita cumplir con las disposiciones de órganos internacionales, especialmente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Desde 1996 Colombia cuenta con una ley que regula el cumplimiento de las recomendaciones de la CIDH (además de las emitidas por el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas). La ley 288 de 19965 tiene como objeto constituirse en un instrumento "para la indemnización de perjuicio a las víctimas de violaciones de Derechos Humanos en virtud de lo dispuesto por determinado órganos internacionales de Derechos Humanos", dentro de los cuales, según su artículo segundo, se encuentran los órganos del Sistema Interamericano.
Sin embargo, a pesar de contar con esta norma que ayudaría a una implementación efectiva de los fallos internacionales, luego de hacer una indagación exploratoria, se encontró que los casos fallados por la Corte Interamericana contra Colombia, en primer lugar, han sido tramitados en un tiempo bastante extenso si se cuenta el tiempo que ha transcurrido entre la presentación del caso ante la Comisión hasta la fecha de la sentencia de fondo, y por otra parte, las órdenes proferidas por la Corte en las mismas, en un buen número aún no han sido implementadas. Esto, demuestra que, si bien es cierto que estos fallos han tenido una repercusión importante en el ámbito jurídico y político, al incorporar estándares internacionales sobre el sentido y alcance de las obligaciones del Estado en materia de Derechos Humanos, su efecto instrumental ha sido menor.
Frente a los casos en concreto, podemos observar que solamente 3 de ellos han sido fallados por la Corte Interamericana en un trascurso menor a los 10 años, estos son: Caballero Delgado: 6 años, Mapiripán: 8 años y Masacre de las Palmeras: 9 años. Luego, encontramos casos en los cuales han trascurrido entre 10 y 15 años para que se profiera sentencia: Masacre de Santo Domingo: 15 años, Valle Jaramillo 11 años, Masacre de Ituango: 10 años, Gutiérrez Soler: 11 años, 19 Comerciantes: 14 años. Por otra parte, están los casos en los cuales han trascurrido entre 15 y 20 años de trámite: Caso Operación Génesis: 16 años, Vélez Restrepo: 16 años, Manuel Cepeda: 16 años, Escué Zapata: 20 años, Rochela 19 años, Pueblo Bello: 16 años. Y finalmente encontramos el caso Rodríguez Vera (Palacio de Justicia) en el cual tuvieron que trascurrir 29 años para que la Corte Interamericana profiriera sentencia. Como se puede observar, el mayor número de casos se ha tramitado en el transcurso de 15 a 20 años6.
Sin embargo, las víctimas no solo deben afrontar estos periodos de tiempo tan largos para lograr una decisión de fondo a partir de la cual se restablezcan los derechos conculcados, ya que como se explicó anteriormente, debe tenerse en cuenta el tiempo transcurrido entre la activación de la administración de justicia nacional que precede el trámite del caso ante el Sistema Interamericano, y con posterioridad a la sentencia de la Corte Interamericana, el cumplimiento efectivo de las órdenes allí consagradas.
Frente a esto, el Sistema Interamericano ha procurado establecer mecanismos de seguimiento y monitoreo de las medidas adoptadas por sus órganos, sin embargo, se evidencia que, "la mayoría de estas decisiones (las proferidas por la Comisión) no son plenamente cumplidas y, desafortunadamente, existen varios ejemplos de incumplimiento total. En el año 2006, la Comisión Interamericana monitoreó el cumplimiento de 87 de sus decisiones (emitidas entre los años 2000 y 2005), encontrando un incumplimiento total en 27 casos, cumplimiento parcial en 59 casos y cumplimiento total en un solo caso" (Center for Justice and International Law, 2008, pág. 11). Frente al cumplimiento de las sentencias de la Corte, se evidencia un mayor cumplimiento por parte de los Estados, sin embargo, en la etapa post-fallo, por lo menos en el caso colombiano, se observan también rezagos importantes como se muestra a continuación.
De acuerdo con información recolectada para esta investigación, procedente del Ministerio de Relaciones Exteriores y datos suministrados por organizaciones que efectúan acompañamiento jurídico a las víctimas ante el Sistema Interamericano, hacia abril de 2016, el Estado colombiano se encuentra pendiente del cumplimiento de las siguientes medidas ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos en que este ha sido declarado responsable internacionalmente. Vale la pena aclarar que, de acuerdo con la información suministrada, las entidades competentes manifiestan que se encuentran adelantando labores para dar cumplimiento a estas órdenes. Por tal razón, el hecho de plantear que dichas medidas están pendientes de cumplimiento, no implica necesariamente un incumplimiento total, o una inactividad del Estado, en esa medida puede entenderse que muchas de éstas se encuentran en trámite de cumplimiento.
La Tabla 1 da cuenta de dicha información:
Fuente: Elaboración propia a partir de información suministrada por parte de organizaciones sociales que hacen acompañamiento jurídico a las víctimas y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.
Como se puede observar, podría sostenerse que el cumplimiento de las medidas judiciales ordenadas por la Corte Interamericana también implica periodos de tiempo bastante prolongados. Corresponderá a otras investigaciones rastrear los contextos y los mecanismos de implementación que inciden en el acortamiento de estos periodos para lograr, de esta forma, un goce efectivo del derecho a la justicia de las víctimas que acuden al Sistema Interamericano. Por ahora, el panorama que se muestra es que al menos en Colombia, estos casos demuestran la importancia de la eficiencia simbólica de los fallos y la necesidad de cerrar la brecha entre los derechos que han sido reconocidos judicialmente y las necesidades en materia de verdad, justicia y reparación a las víctimas.
Conclusiones
El Sistema Interamericano de Protección a los Derechos Humanos se ha convertido en un referente de la protección y promoción de los Derechos Humanos en la región. Con sus sentencias emblemáticas en las últimas décadas, no solo ha ayudado a cimentar las bases de los sistemas democráticos bajo regímenes autoritarios o en países en conflicto como ha ocurrido en Colombia, sino que ha formulado estándares para lograr el reconocimiento de grupos excluidos, y de esta manera, robustecer las condiciones sociales de las democracias latinoamericanas.
En esta labor la jurisprudencia ha sido decisiva. Los casos individuales tramitados por el Sistema han tenido efectos que van más allá del caso particular que resuelven, ya que establecen estándares y subreglas de obligatorio cumplimiento por parte de los Estados, para que a partir de su aplicación, cumplan con las obligaciones de respeto, garantía y promoción a los Derechos Humanos. En esta labor ha sido clave la concepción que han desarrollado, tanto la Corte Como la Comisión, sobre el acceso a la justicia, ya que este se entiende como una posibilidad real de los ciudadanos de plantear un caso ante la administración de justicia y de lograr una respuesta efectiva, adecuada y dentro de un tiempo razonable.
Diferentes aproximaciones al estudio del Sistema Interamericano han efectuado importantes contribuciones a la dimensión normativa del acceso a la justicia, destacando por ejemplo sus contenidos definitorios y su reconocimiento a través de las fuentes de derecho y la doctrina. Sin embargo, las aproximaciones sociojurídicas a este tema no son abundantes, razón por la cual en el presente artículo se abordó el estudio de la relación entre el tiempo y el acceso a la justicia en el Sistema Interamericano.
Al abordar el asunto desde esta aproximación, se logró demostrar que las normas internacionales han efectuado un reconocimiento normativo significativo a la obligación del plazo razonable como componente fundamental del acceso a la justicia. Aunado a lo anterior, se observó que el Sistema Interamericano, a través de la jurisprudencia de la Corte, ha establecido parámetros para determinar la responsabilidad del Estado frente al cumplimiento de esta obligación y que dichos parámetros son útiles para evaluar también la labor del Sistema Interamericano.
En este contexto, y luego de analizar la información disponible, se pudo observar que el trámite de casos en el Sistema Interamericano, desde que la Comisión conoce de las peticiones individuales hasta que se profiere sentencia, tiene una duración promedio bastante prolongada. Son diversos los factores que inciden en este fenómeno, comenzando, por ejemplo, con la complejidad de los casos, aunque los estudios más recientes y los informes de la Comisión Interamericana destacan principalmente dificultades financieras en el seno de la organización que impiden que esta despliegue su mayor potencial ante un significativo incremento de la demanda de justicia en los últimos años.
En los casos que se han tramitado contra Colombia es posible advertir dilaciones importantes que eventualmente pueden afectar el acceso a la justicia de las víctimas, más allá de que los fallos tengan una importancia simbólica significativa. Se observó por ejemplo que el trámite de estos casos dura en promedio 10 o 15 años para llegar a una decisión de fondo y que el cumplimiento de las órdenes de las sentencias también puede prolongarse varios años mientras el Estado adelanta las acciones pertinentes para hacerlas efectivas. De algunos ejemplos que se mostraron en este análisis se pudo observar que hay casos en los que la justicia ha tardado incluso 30 años, si se tiene en cuenta el momento en que inició el trámite del caso y el cumplimiento de las órdenes de las sentencias que reconocen el derecho. La brecha, por lo tanto, entre lo contemplado en las normas y el impacto de las decisiones judiciales en las realidades sociales, a veces parece enorme.
El reglamento de la Comisión Interamericana adoptó reformas importantes que por ejemplo permiten darle prelación a la admisibilidad de ciertos casos, sin embargo, la regla general es que el trámite de los mismos no cuenta con tiempos fijos. A pesar de contar con nuevas funciones, la financiación de este organismo en los últimos años, en el escenario más positivo, se ha congelado; y tanto la OEA como los Estados, no dan muestras de un compromiso político decidido y sostenido por apoyar efectivamente al Sistema Interamericano, lo que evidencia que las dilaciones pueden continuar.
El artículo evidencia que el tiempo de la justicia importa, y en esa medida sigue siendo una tarea urgente aunar esfuerzos para verificar cuáles son los obstáculos que deben superar los sistemas judiciales, en este caso el Sistema Interamericano, para lograr una mayor eficacia. Aquí se dieron algunas pistas frente a estos asuntos y su necesaria relación con el acceso a la justicia.