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Historia Crítica
versão impressa ISSN 0121-1617
hist.crit. no.58 Bogotá oct./dez. 2015
https://doi.org/10.7440/histcrit58.2015.02
La política del resguardo entre los indios páez del pueblo de Toboyma (gobernación de Popayán), 1650-1750 *
Santiago Paredes Cisneros **
** Investigador del grupo Umbra: espacio, sociedad y cultura (Categoría A en Colciencias). Arquitecto de la Universidad Nacional de Colombia, sede Manizales, Magíster en Historia y Teoría del Arte y la Arquitectura de la misma universidad, sede Bogotá, y Doctor en Historia de la Universidad de los Andes (Colombia). Entre sus publicaciones recientes se encuentra el libro Algo nuevo, algo viejo, algo prestado. Las transformaciones urbanas de Barbacoas entre 1850 y 1930 (Bogotá: Universidad Nacional de Colombia, 2009) y el artículo, en coautoría con Marta Herrera Ángel y Santiago Muñoz Arbeláez, "Geographies of the Name: Naming Practices among the Muisca and Páez in the Audiencias of Santafé and Quito, 16th-17th Centuries", Journal of Latin American Geography 11: 2 (2012): 93-117, DOI: dx.doi.org/10.1353/lag.2012.0025. santiagopc@yahoo.com
DOI: http://dx.doi.org/10.7440/histcrit58.2015.02
RESUMEN:
Este artículo esboza la configuración espacial del resguardo que la Corona otorgó a los indios páez del pueblo de Toboyma en 1663 y estudia la ampliación de sus linderos durante el siglo XVIII. El trabajo está fundamentado principalmente en el análisis de documentación colonial, donde se ha rastreado información geográfica implícita, así como en la reconstrucción de las lógicas territoriales de los indios, de las autoridades y de otros pobladores. Aquí se muestra que, en contraste con otros grupos nativos asentados en el Nuevo Reino de Granada y en la gobernación de Popayán, el siglo XVIII constituyó un período de fortalecimiento para algunos resguardos páez, debido a la articulación de las políticas de la Corona con prácticas nativas de expansión territorial y a las características de la tenencia de la tierra en la provincia ocupada por los indios.
PALABRAS CLAVE:
Tenencia de la tierra (Thesaurus); resguardos indígenas, indios páez, indios nasa, siglo XVII, siglo XVIII (palabras clave autor).
The Indigenous Reservation Policy among the Páez Indians in the Town of Toboyma (Governorship of Popayán), 1650-1750
ABSTRACT:
This article sketches the special configuration of the indigenous reservation the Crown granted to the Páez Indians of the town of Toboyma in 1663, and studies the expansion of its boundaries during the 18th century. The work is based mainly on the analysis of colonial documentation, tracing the geographical information implied in it, as well as on the reconstruction of the territorial logics of the Indians, of the authorities, and of other inhabitants. Thus it shows that, in contrast with other native groups dwelling in the New Kingdom of Granada and within the governorship of Popayan, the 18th century constituted a period of strengthening for some Páez reservations, due to the articulation of the Crown's with native practices of territorial expansion, and to the characteristics of land tenure in the province occupied by the Indians.
KEYWORDS:
Land tenure (Thesaurus); indigenous reservations, Páez Indians, Nasa Indians, 17th century, 18th century (author's keywords).
A política da reserva entre os índios páez do povoado de Toboyma (governação de Popayán), 1650-1750
RESUMO:
Este artigo esboça a configuração espacial da reserva que a Coroa outorgou aos índios páez do povoado de Toboyma em 1663 e estuda a ampliação de seus limites durante o século XVIII. Este trabalho está fundamentado principalmente na análise de documentação colonial, na qual se investigou informação geográfica implícita, bem como na reconstrução das lógicas territoriais dos índios, das autoridades e de outros povoadores. Aqui, mostra-se que, ao contrário de outros grupos nativos assentados no Novo Reino de Granada e na governação de Popayán, o século XVIII constituiu um período de fortalecimento para algumas reservas páez devido à articulação das políticas da Coroa com práticas nativas de expansão territorial e às características da posse da terra no território ocupado pelos índios.
PALAVRAS-CHAVE:
Rreservas indígenas, índios páez, índios nasa, posse da terra, século XVII, século XVIII (autor de palavras-chave).
Artículo recibido: 03 de marzo de 2014/ Aprobado: 08 de agosto de 2014/ Modificado: 11 de septiembre de 2014Introducción
A mediados del siglo XVIII varios resguardos ubicados en territorio de la gobernación de Popayán y el Nuevo Reino de Granada fueron objeto de pugnas entre indios, mestizos y autoridades. En términos generales, los resguardos habían sido asignados a los grupos nativos para que estos tuvieran tierras comunales para sus cultivos y ganados 1 Son varios los estudios que han analizado el proceso en el cual los indios perdieron tierra, debido al remate parcial o total de sus resguardos, con el argumento de que la población nativa había disminuido y de que sus posesiones debían suplir la necesidad de tierras de mestizos y blancos 2 Esa tendencia, como se plantea en este artículo, contrasta con la que se presentó entre algunos indios páez.
La mayor parte de los resguardos páez fue titulada dentro de la provincia de Páez, su territorio originario, en jurisdicción de la gobernación de Popayán, y otros estuvieron en jurisdicción de la gobernación de Neiva, adonde migraron algunos grupos páez durante la primera mitad del siglo XVII 3 Los resguardos fueron titulados y delimitados desde mediados del siglo XVII hasta mediados del siglo XVIII y se caracterizaron porque, por lo general, los caciques solicitaron la demarcación de sus tierras ante las autoridades. La titulación de resguardos se enmarcó en un proceso de recuperación de tierras ancestrales, que ha sido abordado por autores como Mariano Sendoya, María Teresa Findji, José María Rojas y Joanne Rappaport, cuyos estudios se centran en la eficiente capacidad de negociación de los caciques frente a las autoridades hispanas y sus comunidades 4
Algunos documentos de archivo sugieren que esos aportes pueden enriquecerse al considerar que la política del resguardo dependió de factores adicionales a la actividad de los caciques. Por ejemplo, los indios tuvieron que negociar constantemente con propietarios españoles para consolidar sus tierras, como ocurrió con los nativos del resguardo de Toboyma, otorgado en 1663 en territorio de la provincia de Páez 5 (ver el mapa 1). A partir del análisis de documentos relativos a esa concesión es posible ver que los indios se movilizaron frecuentemente para hacerse a nuevas posesiones, entre las cuales había tierra realenga y una parte de la hacienda Itaybe, próxima al resguardo 6 La hacienda Itaybe correspondía a una merced de tierra otorgada por el gobernador de Popayán en 1638 a un capitán de la guerra contra los pijaos, y entre sus dueños y los indios se produjeron varios litigios, en especial, en la primera mitad del siglo XVIII 7
En este artículo se propone que el período comprendido, aproximadamente, entre 1650 y 1750 trajo consigo el fortalecimiento de la política del resguardo entre algunos grupos páez. La estructura de la tenencia de la tierra en la provincia de Páez, donde las mercedes de tierra a españoles fueron escasas, creó un ambiente propicio para que los indios ocuparan de forma casi exclusiva ese territorio. Después de la entrega del resguardo a mediados del siglo XVII, los naturales de Toboyma se asentaron en espacios que trascendían los linderos de sus tierras hasta que en 1745 lograron legalizar varias ocupaciones de hecho 8 Como se sustentará a lo largo del artículo, la política del resguardo se articuló con las particularidades de la tenencia de la tierra en Tierradentro, con las prácticas de apropiación espacial de los nativos, así como con su organización sociopolítica.
Para analizar las dinámicas alrededor del resguardo de Toboyma se abordarán tres puntos: primero, se esbozarán algunas características de la tenencia de la tierra en la provincia de Páez; segundo, se describirán brevemente las características del resguardo y de la hacienda Itaybe, así como los intereses de nativos y españoles alrededor de esas tierras; tercero, se analizará el proceso de ampliación del resguardo.
1. La tenencia de la tierra en la provincia de Páez
Los páez han estado asociados, principalmente, con el territorio denominado Tierradentro o provincia de Páez. En términos generales, se trata del territorio enmarcado por el Nevado del Huila, al norte, el Páramo de Guanacas, al sur, la vertiente occidental de la Cordillera Central, al occidente, y por el río Negro, al oriente. El nombre "provincia de Páez" figura de forma frecuente en el registro de algunos cronistas, aludiendo al grupo que habitó mayoritariamente ese territorio, los páez, y a la unidad cultural a ellos atribuida por las huestes castellanas en el siglo XVI 9 Ese territorio constituyó un obstáculo para el establecimiento del orden colonial en el Alto Magdalena, y allí se libraron varias guerras en contra de indios rebeldes, como los pijaos, los turibíos y los páez, desde mediados del siglo XVI hasta la primera década del siglo XVII 10 Por otra parte, fue un territorio inexpugnable por su topografía, como anotaron algunos funcionarios que lo transitaron 11 . Las características de los páez y la topografía dificultaron la consolidación de una población de españoles que funcionara como cabecera de ese territorio. Así, varios asentamientos fueron fundados y abandonados durante la segunda mitad del siglo XVI 12 .
Es importante fijar la mirada en la suerte que corrieron las ciudades de San Vicente de Páez y Segovia La Nueva, los últimos dos asentamientos españoles en la provincia de Páez, pues de su situación se desprenden importantes relaciones entre los nativos y la apropiación de la tierra. Una expedición militar, en cabeza de Domingo Lozano, que salió de la ciudad de Ibagué (población adscrita al Nuevo Reino de Granada) llevó a la fundación, en 1563, de la ciudad de San Vicente de Páez 13 , el asentamiento de mayor duración que los españoles fundaron en Tierradentro. Fue abandonado en 1571, debido a los constantes ataques de los pijaos y los páez 14 . La última ciudad fundada en la provincia de Páez, Segovia La Nueva, data de 1579, y siguió a una expedición contra los indios comandada por Sancho García del Espinar, gobernador de Popayán 15 . Por lo general, las incursiones militares contra población nativa llevaban a fundar una población, lo cual legitimaba a las huestes frente a la Corona 16 . A las nuevas poblaciones se les fijaban términos y jurisdicción, es decir, el territorio que caía bajo su control militar y político. Tanto en el sitio del asentamiento como en los términos se repartían "mercedes de tierra" para los capitanes y para el resto de las huestes, quienes se convertían en vecinos o habitantes permanentes de la nueva población 17 . Una vez hecha la fundación, los habitantes escogían a las personas de más capacidad para conformar el cabildo 18.
En el caso de la ciudad de Segovia La Nueva, la documentación remite a diferentes aspectos de su fundación. Inicialmente, el poblado se asentó en la parte sur de Tierradentro, en el sitio Las Salinas de Guanaca, pero algunos de sus moradores pidieron que la ciudad fuera trasladada a la parte norte de la provincia, donde los ríos eran menos caudalosos, y los vecinos dispondrían de más tierras 19 . La ciudad, fundada en enero de 1579, fue reasentada en el mes de septiembre del mismo año en el sitio donde había sido fundada la ciudad de San Vicente de Páez 20 . A grandes rasgos, los términos de esa ciudad, que quedó en jurisdicción de la gobernación de Popayán, comprendieron un amplio territorio entre los ríos Cauca y Magdalena 21 . Los documentos, además, proporcionan información sobre la constitución del cabildo pero no contienen datos relacionados con mercedes de tierra 22 . La ciudad fue abandonada en 1581 23 .
De acuerdo con Jacques Aprile-Gniset, la ciudad fue trasladada a la vertiente occidental de la Cordillera Central en 1581, cuando tomó el nombre de Nueva Segovia de Caloto 24 . Según Jaime Arroyo, en su asentamiento definitivo, de 1588, los términos de la ciudad estuvieron comprendidos entre el río Cauca y los ríos Ovejas y Bolo, que desembocan en el Cauca. El otro límite fue el filo de la Cordillera Central. Además, la provincia de Páez quedó formando parte de la jurisdicción de la ciudad de Caloto 25 . De paso, la consolidación de Caloto implicó reconfigurar la jurisdicción que había sido demarcada para Segovia La Nueva.
Al indagar sobre mercedes de tierra, difícilmente se logra identificar que haya existido ese tipo de concesión dentro de la provincia de Páez. En su obra sobre Caloto, Sendoya transcribió el "apuntamiento" de entrega de tierras de la ciudad que se fundó en 1588. En él se describe que el teniente de gobernador de la ciudad y el gobernador de Popayán entregaron a los vecinos de la nueva población algunas mercedes de tierra, entre las cuales había solares, huertas y estancias. Las mercedes se ubicaron por fuera de la provincia de Páez 26 , y algunas se entregaron a vecinos de Buga, Cali y Popayán 27 . Resulta llamativo que los vecinos de Caloto no ocuparan tierras en la provincia de Páez y, al parecer, su relación con los páez se basó en otro tipo de conexiones. Por ejemplo, Sendoya sugiere que, cuando se repartieron mercedes de tierra a los vecinos de Caloto en 1588, las autoridades indicaron que esperaban que los indios de la provincia de Páez se trasladaran a trabajar en las mercedes entregadas por fuera de Tierradentro 28 . Desde esa perspectiva, la provincia de Páez constituyó una jurisdicción anexa a la jurisdicción de la ciudad de Caloto, a la cual facilitó la apropiación de mano de obra.
Más adelante, en los siglos XVII y XVIII, la relación de los páez con Caloto parece haber sido tangencial. Findji y Rojas han planteado que el asentamiento definitivo de Caloto se consolidó debido las explotaciones auríferas en la jurisdicción de esa ciudad a finales del siglo XVII 29 . El interés por el mineral condujo a que, en el siglo XVIII, la jurisdicción de la ciudad de Caloto concentrara un entorno de explotación de oro y de actividad agropecuaria basadas en el trabajo esclavo 30 . De acuerdo con Marta Herrera Ángel, la jurisdicción de Caloto aglutinó un alto número de poblados habitados por libres y mestizos vinculados con las actividades productivas de esa jurisdicción. En tal escenario, los mineros de Caloto se interesaron en el control de esa población durante el siglo XVIII 31 , lo cual muestra que la vinculación entre Caloto y los páez parece haber sido débil.
En un rastreo sistemático, Germán Colmenares identificó las primeras mercedes concedidas a capitanes de conquista en la gobernación de Popayán. Sólo una de ellas, en el llano de Tunibío, concedida en 1573, estuvo localizada en cercanías al territorio páez, en la vertiente occidental de la Cordillera Central 32 . Las demás mercedes cercanas a esta provincia fueron entregadas por los gobernadores de Popayán a finales del siglo XVI y comienzos del siglo XVII, y se encontraban en las jurisdicciones de las ciudades de Popayán, Buga y Caloto 33 . Más adelante, durante el siglo XVII y a comienzos del siglo XVIII, las divisiones, las compras y los ajustes de otras tierras detectadas por Colmenares nunca tocaron a la provincia de Páez 34 . Una de las pocas mercedes que han podido ser identificadas fue la hacienda Itaybe, en la parte sur de Tierradentro 35 , cuyas características se abordarán más adelante. Cabe anotar que, además de lo relativo a las mercedes de tierra, la indagación sobre Tierradentro tampoco ha arrojado datos acerca de ocupaciones de hecho, un mecanismo usado por españoles y otros pobladores para apropiarse de la tierra, y a través del cual terminaba por legalizarse una posesión 36 .
La ausencia de mercedes abre varios interrogantes relativos a la apropiación de la tierra en la provincia de Páez. Colmenares sugirió que en la gobernación de Popayán, las mercedes de tierra principalmente se concedieron como premio a quienes habían participado en expediciones contra indios rebeldes de la Cordillera Central, en especial, después de 1570 y durante el siglo XVII. Esas mercedes, por lo general, quedaron alejadas de los indios encomendados. Por ejemplo, algunos capitanes de esas expediciones fueron premiados con tierras en jurisdicción de la ciudad de Popayán y en la jurisdicción de la ciudad de Caloto. De tal forma, siguiendo con el argumento de Colmenares, en la gobernación de Popayán resultó frecuente que quedaran separados los espacios ocupados por los indios encomendados y aquellos correspondientes a las mercedes de tierra 37 . Se configuró así una relación en la cual los vecinos, a lo largo del período colonial, sacaron a los indios páez de la provincia para que trabajaran en las haciendas que poseían en la vertiente occidental de la Cordillera Central 38 .
La situación de la provincia de Páez también lleva a reflexionar sobre las razones que condujeron a los españoles a abandonar ese territorio. Las fuentes relativas a la fundación de ciudades permiten ver que existieron recursos de interés. Así, al fundar por primera vez la ciudad de Segovia La Nueva (1579), Sancho García del Espinar indicó que se trataba de un hecho importante, por cuanto podría sustentarse esa tierra "muy rica en oro y plata" 39 . Aparte de los ataques de los indios, debe considerarse la poca utilidad que pudo haber representado la topografía de Tierradentro para la ganadería extensiva 40 .
La ausencia de un poblado español en la provincia de Páez condujo a que los nativos fueran la población mayoritaria en ese territorio, como muestra un expediente escrito en 1771, relativo a la doctrina entre los páez, en el que el obispo de Popayán se quejó ante el virrey del Nuevo Reino de Granada sobre diferentes aspectos. Entre otros, indicó la necesidad de un juez secular para el control de la provincia 41 . Uno de los principales reclamos del obispo fue sobre la falta de doctrineros. Afirmó que los que se consiguieran debían estar en capacidad de comunicarse con los indios, "porque en aquellos pueblos no habita español ni mestizo, y todos son naturales" 42 . De esta forma, la provincia de Páez se había consolidado como un territorio de población mayoritariamente nativa.
A partir de lo descrito es posible tener una idea general sobre la tenencia de la tierra en la provincia de Páez. Los intentos de los colonos de Popayán por fundar una ciudad en el territorio páez en el siglo XVI concluyeron con el asentamiento de Caloto en un sitio menos expuesto a los ataques de los indios rebeldes. Además, para los españoles fue posible sustraer la mano de obra de los páez sin necesidad de asentarse en sus tierras. Cuando las autoridades comenzaron a titular los resguardos durante la segunda mitad del siglo XVII, las tierras de la provincia de Páez habían estado poco expuestas a la presencia de vecinos que habitaran en ellas de modo permanente.
2. El resguardo de Toboyma y la hacienda Itaybe
Los nativos de Toboyma y los dueños de la hacienda Itaybe se encontraban asentados al sur de Tierradentro. Quizás, donde ha quedado mayor evidencia sobre su localización es un mapa de 1745 (ver la imagen 1). El mapa fue elaborado por un oficial de la gobernación de Popayán, con el fin de verificar los linderos de la hacienda Itaybe. En el mapa, que es un dibujo en planta, quedaron registrados los hitos topográficos, como ríos, quebradas y lomas, que el oficial identificó en su recorrido y que designó por sus nombres. En la imagen del mapa que se presenta en este artículo se han incluido algunos textos para facilitar su lectura, así como líneas punteadas para indicar la ubicación del pueblo y de la hacienda.
A pesar de que estaban separados por un relieve pronunciado, como anotó el funcionario que elaboró el mapa 43 , los dueños de Itaybe y los nativos habían visto colisionar permanentemente sus intereses. En parte, esta imagen estática oculta la gran cantidad de conflictos que involucraron a las tierras plasmadas en el mapa, los cuales se analizarán más adelante. En especial, la situación de los páez del pueblo de Toboyma parece haber sido dinámica, a raíz de los procesos de apropiación de la tierra desencadenados por la titulación del resguardo entre los naturales. Las tierras del resguardo fueron concedidas en 1663 al cacique Pedro Gueyomusa por el gobernador de Popayán, Luis Antonio de Guzmán 44 . De acuerdo con el título, el resguardo quedó conformado por una porción de tierra entre los ríos La Simbala, La Salina y Páez (ver el mapa 2). Aparte de los hitos topográficos empleados en la delimitación, la documentación relativa al resguardo de Toboyma proporciona escasa información sobre sus dimensiones. Si se toma un mapa contemporáneo y se efectúa un cálculo tentativo, el área del resguardo habría sido de 50 km 2 . Por otra parte, en el título puede leerse que las tierras eran entregadas para que el cacique pudiera tener labranzas y ganados 45 .
Las tierras del resguardo se encontraban separadas del pueblo de indios de Toboyma. El pueblo había sido fundado en 1652 por una comisión conformada por funcionarios de las gobernaciones de Popayán y Neiva. Allí quedaron congregados los indios sujetos al cacique Pedro Gueyomusa, quienes habitaron en inmediaciones de la quebrada La Simbala y la loma Medina de Las Torres antes de la fundación del pueblo 46 . Es decir, los nativos quedaron congregados en un asentamiento diseñado para adoctrinarlos y facilitar la exacción de sus tributos. Según información recopilada por las autoridades eclesiásticas de Popayán en 1729, el pueblo tuvo "en sircuito mas de seis leguas" 47. Por lo tanto, además del resguardo, el asentamiento contó con un área de un radio aproximado de 4 km a su alrededor 48 . Si se tienen en cuenta la ubicación del pueblo y la del resguardo conferido en 1663, existió una distancia aproximada de 6 km entre los dos espacios. Esta estructura espacial no fue excepcional. Para otros resguardos otorgados en jurisdicción del Nuevo Reino de Granada, las tierras útiles, en algunas oportunidades, quedaron aisladas del asentamiento donde debían residir los indios 49 .
El de Toboyma fue, junto con el resguardo del pueblo de indios de Íquira (gobernación de Neiva), titulado alrededor de 1659, uno de los primeros resguardos entregados a grupos páez 50 . La fundación de pueblos y la asignación de resguardos entre los páez se entrecruzaron en el tiempo y resaltan por sus diferencias, por ejemplo, con los resguardos entregados en las provincias de Santa Fe y Tunja. En esas provincias, el proceso de congregar a los indios en pueblos antecedió al proceso de delimitar las tierras de resguardo. Las congregaciones fueron ordenadas y ejecutadas, en su mayoría, a mediados del siglo XVI, y más adelante, a finales de ese siglo, los resguardos comenzaron a ser asignados 51 . Además, su tramitación fue iniciativa de oficiales reales 52 , a diferencia de los resguardos páez, solicitados principalmente por los caciques, como parece fue el caso del resguardo de Toboyma, cuyo cacique adelantó las diligencias de titulación ante las autoridades.
Por su parte, las tierras de la hacienda correspondían a una merced de tierra otorgada en 1638 por Juan de Borja, gobernador de Popayán, a Andrés de Zúñiga Moreno, vecino de la ciudad de Popayán y capitán en la guerra que los españoles libraron contra los pijaos y los páez a comienzos del siglo XVII 53 . De acuerdo con el título de merced y otros documentos del siglo XVII, la hacienda quedó entre el río Negro de Narváez, el río Páez y la loma Medina de Las Torres.
En términos generales, la documentación del siglo XVIII contiene los mismos linderos 54 . La hacienda se ubicó en una zona llana y tuvo una extensión aproximada de 80 km 2 , si se emplean la ubicación de los ríos y la topografía actuales (mapa 2, antes citado). Aparte de lo descrito, entre el resguardo y la hacienda hubo tierra realenga, es decir, tierra de propiedad de la Corona 55 . La hacienda, donde se desarrollaron principalmente actividades vinculadas con la cría de ganado vacuno 56 , permaneció en manos de vecinos, desde su adjudicación hasta finales del siglo XVIII 57 .
La documentación consultada sugiere varios pleitos entre los dueños de Itaybe y los indios de Toboyma. A grandes rasgos, puede verse que hubo dos períodos de litigios. El primero se ubica entre 1650 y 1659, y el segundo corresponde a la primera mitad del siglo XVIII, entre 1714 y 1745. En general, la información alude a que los indios se asentaban por fuera de las tierras de su resguardo (en tierra realenga) y, en algunos casos, ocupaban porciones de la hacienda Itaybe. Inconformes con la situación, los dueños de la hacienda iniciaban las acciones legales conducentes a expulsar a los indios 58 . Por su parte, los indios argumentaban que las tierras donde estaba la hacienda habían sido de sus antepasados y que les pertenecían desde "tiempo ynmemorial" 59 . Como se mostrará más adelante, los indios asistían a las diligencias convocadas por las autoridades, reclamaban la posesión de las tierras que ocupaban y se valían de testigos, entre ellos funcionarios y pobladores españoles, que declaraban a su favor.
Si bien los litigios se dieron en dos momentos diferentes, estos parecen estar vinculados con dinámicas de mayor alcance. De ahí que pueda decirse que el interés por apropiarse de la tierra en inmediaciones del resguardo y de la hacienda fue una constante, tanto por parte de los españoles como de los nativos. En este sentido, la información de archivo relativa a la hacienda Itaybe devela que sus propietarios requerían tierras para sus ganados. Así, en un historial recopilado por los dueños de la hacienda en 1729 puede verse que la producción de ganado fue en aumento desde mediados del siglo XVII hasta comienzos del siglo XVIII 60 . En el caso de los nativos, el interés en torno a la tierra parece haber estado motivado por razones similares. Algunos documentos sugieren que entre los naturales de Toboyma, la cría de ganado estaba bien establecida a mediados del siglo XVII y durante el siglo XVIII 61 .
El interés continuo de los nativos en torno a la tierra queda en evidencia, también, al considerar la temporalidad de la entrega de resguardos a los páez. Los nativos estuvieron solicitando a las autoridades de forma regular la titulación de resguardos desde la segunda mitad del siglo XVII hasta mediados del siglo XVIII (ver el cuadro 1). El movimiento por las tierras estuvo asociado, en parte, con la consciencia de "vasallos directos del rey" que los páez adquirieron desde mediados del siglo XVII, como consta en algunos documentos relativos a encomiendas de aquellos asentados en la gobernación de Neiva 62 . La condición de los páez como beneficiarios legítimos de las concesiones de la Corona hizo parte de los argumentos de los nativos para solicitar tierras de resguardo, como han mostrado Sendoya, Findji y Rojas 63.
A grandes rasgos, los resguardos se extendieron sobre la totalidad de Tierradentro y, en algunos casos, por fuera de ese territorio. Los anteriores señalamientos apuntan a pensar que los litigios entre los nativos y los dueños de Itaybe parecen ser la expresión de un prolongado proceso de apropiación de la tierra en la parte sur de Tierradentro. También, que los hacendados y los indios se movían con relativa holgura sobre tierras que habían quedado sin ser adjudicadas.
3. El proceso de ampliación del resguardo
Desde mediados del siglo XVII, los dueños de Itaybe venían quejándose sobre la intromisión de los indios de Toboyma en la hacienda. Tanto Andrés de Zúñiga Moreno como Juan Gallardo, los primeros dueños, culparon a los indios de invadir sus tierras y solicitaron a las autoridades que los desalojaran 64 . Los indios miraban la situación desde una perspectiva diferente. En 1667 pidieron a Diego de Inclán Valdez, visitador general de la gobernación de Popayán, la ampliación del resguardo otorgado en 1663 65. Durante la diligencia, el cacique Carlos Gueyomusa afirmó que, además del resguardo, él y sus sujetos ocupaban tierras cuya posesión pretendían legalizar 66 . El documento no proporciona datos sobre la ubicación de los sitios indicados por el cacique, que se encontraban en inmediaciones del río Páez, pero deja ver que en el siglo XVII los indios comenzaban a movilizarse para incorporar nuevas tierras en su resguardo.
La documentación asociada con los pleitos del siglo XVIII es más explícita sobre las tierras ocupadas por los nativos y permite ver en detalle la dinámica de transformación del resguardo. En 1729, Diego González de la Sotta denunció la intromisión de los páez de Toboyma en sus tierras 67 . En particular, informó que los naturales edificaron una capilla en la loma Medina de Las Torres, en tierras de la hacienda. Asimismo, González de la Sotta afirmó que los nativos pretendieron conservar la capilla "diciendo q[ue] tenian pueblo" en el lugar. Así, el hacendado indicó que algunos indios habitaron en un poblado, "q[ue] entonces llamaron San Joseph" 68 . Según el expediente, en la loma también hubo una salina beneficiada por los indios, conocida con el nombre de Atombo 69. De esta manera, además del poblado y la capilla, los nativos extraían sal en algún lugar de la loma, como se muestra en el mapa 3.
Dentro de los procedimientos relativos al litigio entre Diego González de la Sotta y los nativos de Toboyma, las autoridades efectuaron una "vista de ojos" en el alto de Juanillo. La vista de ojos consistía en una inspección ocular en la cual las autoridades recorrían y describían un territorio, por lo general, con motivo de un litigio. La vista se efectuaba en compañía de testigos y de las partes interesadas. En el reconocimiento sobresalieron varios pedazos de tierra ocupados por los nativos, cuando Cristóbal Francisco de Moriones Montenegro, cura de la ciudad de La Plata (encargado de conducir la diligencia), interrogó al cacique Jacinto Gueyomusa. El cacique afirmó tener ocupada la loma Xsitocue con vacas de leche, ovejas y caballos 70 . Xsitocue era tierra realenga y no hacía parte del resguardo otorgado a los naturales 71 . Además, se trataba de un espacio adicional a la salina y al poblado que los indios ocupaban en Medina de Las Torres.
En un litigio de 1745, entre los nativos y Ana Beatriz González de la Sotta, se surtió también una vista de ojos. Según el expediente que las autoridades elaboraron, los indios de Toboyma, sujetos por entonces a la cacica Clara Gueyomusa, habían sobrepasado los linderos de Itaybe y tenían sus rocerías en tierras de la hacienda 72 . Aunque la información sobre los cultivos de los indios en la hacienda es escueta, el expediente arroja información sobre la presencia de los nativos en Xsitocue, como había ocurrido en el litigio de 1729. Así, algunos españoles que actuaron como testigos afirmaron "tener de publica voz" de que los caciques de Toboyma "poseyeron las referidas tierras de Xsitocue teniendo en el un ato de vacas, como tambien una estancia" 73 . Cabe anotar que Xsitocue fue también pretendida por los dueños de Itaybe, quienes durante el siglo XVIII intentaron extender su hacienda sobre esa loma 74 .
Además, en el litigio de 1745 los nativos reclamaron tierras realengas adicionales a la loma Xsitocue. Por ejemplo, Cristóbal Enrique Mañosca, protector de naturales del gobierno de Popayán (el oficial encargado de representar los intereses de los indios), solicitó al gobernador amparar a los páez en las tierras de La Mesa de Guadualejo y Potrerillos.
El protector de naturales indicó que en esos sitios los indios tenían "sus chacras de mais y coca" 75 . Según el expediente, los sitios de Guadualejo y Potrerillos estaban por fuera de los linderos del resguardo y de la hacienda. De tal forma, los nativos ocuparon varios sitios por fuera de su resguardo durante la primera mitad del siglo XVIII. Algunos asentamientos se ubicaron en la hacienda Itaybe, donde los indios tuvieron un salar, una capilla, un poblado en la loma Medina de Las Torres y una zona de cultivo. Otros asentamientos de los naturales tocaron tierra realenga, pues habían establecido un hato y una estancia en Xsitocue y poseían zonas de cultivo en la Mesa de Guadualejo (mapa 3). Por tanto, la información de los litigios permite hacerse una idea general sobre los asentamientos que los naturales tuvieron por fuera de las tierras que la Corona había otorgado para su resguardo.
Es llamativo que en los documentos no se anotaran datos sobre la actividad de los nativos de Toboyma dentro del resguardo. Sólo se ha identificado un dato sugerido por Ysidoro de Castillo y Horozco, cura del pueblo de La Sal, en 1745. El cura indicó que los indios páez de La Sal usaban las tierras del resguardo de Toboyma como un resguardo propio. Este pueblo había quedado fundado dentro del resguardo de Toboyma, con autorización de sus caciques, alrededor de 1685 76 . Es decir, los nativos de Toboyma parecían subutilizar su resguardo, aprovechaban zonas que al parecer eran más favorables para sus cultivos y habían cedido sus tierras a los indios del pueblo de La Sal 77 .
Un aspecto común a los litigios es que proporcionan pocos detalles sobre su cierre. Este hecho sugiere que los pleitos quedaron sin solución definitiva. En la documentación de 1745 figura una decisión a favor de los páez. En contra de los intereses de la dueña de la hacienda, el gobernador reconoció que las tierras ocupadas por los indios les habían pertenecido desde "tiempo ynmemorial", al tiempo que indicó que los nativos requerían mayor cantidad de tierras fértiles. Así, el gobernador entregó a los naturales las tierras de La Mesa de Guadualejo, Potrerillos, Xsitocue, la mesa del río Páez y Nengasú. Adicionalmente, los indios conservaron el derecho a cultivar en Itaybe. Por otro lado, los páez de La Sal fueron beneficiados con la tierra que había pertenecido al resguardo de Toboyma 78 . Al final del litigio, los linderos quedaron como se expresa en el mapa 4.
De acuerdo con lo anterior, los indios de Toboyma reconfiguraron en 1745 los linderos que la Corona había otorgado a sus antepasados en el siglo XVII, mientras que los del pueblo de La Sal quedaron con un resguardo propio. En el proceso, los caciques Gueyamusa se habían consolidado como litigantes eficientes, pues consiguieron redefinir el territorio que ocupaban en Tierradentro a partir de los pleitos que sostuvieron con los dueños de Itaybe 79 . Como se mencionó al comienzo del artículo, la legalización de las posesiones de los indios y la ampliación de su resguardo contrastan con la tendencia generalizada en el Nuevo Reino de Granada y en la gobernación de Popayán, pues en esos territorios, por lo general, las tierras de los indios fueron rematadas a mediados del siglo XVIII. El fenómeno respondió, por un lado, a que la provincia de Páez quedó sin ocupantes españoles, por las razones descritas al comienzo. Por otro, a las estrategias que los indios desplegaron para incorporar nuevas tierras en su resguardo.
El proceso invita a profundizar en las prácticas de apropiación espacial de los páez. A través de documentación adicional es posible ver que, después del litigio de 1745, los indios consolidaron un asentamiento dependiente del pueblo de Toboyma, como figura en una numeración, o conteo de población, elaborada en 1751.
En ese documento figura que después de registrar a los indios del pueblo, los oficiales pasaron a contabilizar a los indios de Toboyma "que se pueblan en San Joseph de Ytaybe" 80 . Los funcionarios que registraron la numeración no indicaron la localización de San Joseph pero el nombre del lugar conduce a pensar que se trataba del mismo asentamiento denunciado por Diego González de la Sotta, "San Joseph", en 1729. Cabe anotar que ese poblado no aparece en numeraciones efectuadas anteriormente en Toboyma 82 .
Los datos de la numeración aluden a una población relativamente numerosa. Así, las autoridades registraron a 78 personas como habitantes de San Joseph. Mientras tanto, en el pueblo de indios de Toboyma fueron registradas 432 personas 83 . Es decir, en comparación con el pueblo de Toboyma, San Joseph contaba con una población considerable, aproximadamente 18% de la que fue registrada en el pueblo. Además, de acuerdo con la numeración de 1751, los pobladores de San Joseph eran nativos de Toboyma. Algunos documentos adicionales refuerzan esa idea. Por ejemplo, en una numeración efectuada en el pueblo de Toboyma en 1745 han podido ser identificados seis indios (sujetos a la cacica Clara Gueyomusa), quienes, junto a sus parentelas, fueron apuntados posteriormente en la numeración de 1751 como habitantes de San Joseph y sujetos a la misma cacica. Es decir, esas personas ya no aparecían como pobladores de Toboyma sino de San Joseph 83 . Desde esa perspectiva, el reasentamiento de población había servido a los indios para reafirmar la posesión sobre nuevas tierras, en este caso, una parte de la hacienda Itaybe.
Lo anterior contrasta con la perspectiva historiográfica alrededor de las tendencias migratorias de los páez. Por ejemplo, Findji y Rojas han propuesto la posibilidad de que los páez prehispánicos se dividieran y migraran una vez los espacios reservados para la pesca y la caza se volvían insuficientes para alojar a aquellos grupos que habían aumentado de tamaño 84 . De acuerdo con Joanne Rappaport, los caciques páez se trasladaron a la vertiente occidental de la Cordillera Central, así como al valle de Neiva, a finales del siglo XVI y durante el siglo XVII. En los dos territorios se generaron nuevos cacicazgos a partir de la división de grupos 85 . Según Quiroga, en el paso del siglo XVII al XVIII, la práctica de los españoles de separar a los indios de su lugar de origen, con el fin de otorgar encomiendas, condujo a su "desarticulación territorial" 86 .
Algunos títulos de encomiendas apuntan a pensar que las migraciones páez podrían concebirse como estrategias de los indios para hacerse a nuevas tierras. En 1619, el gobernador de Popayán otorgó título de encomienda a Cristóbal de Mosquera y Figueroa, vecino de la ciudad de Caloto. A Mosquera se le entregaron, entre otros grupos, el cacique de la Tercia parte de Páez, sus sujetos y "los yn[di]os mitimaes que ubiere" 87 . En el documento no es claro el significado de "mitimaes", pero este tipo de anotación es poco común en otros registros de la región. El término se refiere a la población reasentada por las autoridades inca, ubicada de forma rotativa en el acceso a recursos estratégicos. Los mitmaq cumplieron diversos roles como colonos, y su figura se insertó en el sistema colonial 88 .
Aunque sería aventurado indicar que los mitimaes páez cumplían las funciones descritas, las prácticas contemporáneas del grupo apuntan en esa dirección. En su estudio sobre la territorialidad nasa (páez), Laura Ramírez indaga acerca de los indígenas del resguardo de Mosoco, quienes, después de la avalancha del río Páez en 1994, se trasladaron a un asentamiento localizado en el municipio de Morales (departamento del Cauca). El tránsito de la comunidad fue un proceso conflictivo ante el escenario de que los migrantes perdieran contacto con Tierradentro. No obstante, de acuerdo con Ramírez, los nasa de Tierradentro y "Tierrafuera" siguen vinculados, por ejemplo, a través del intercambio de sus productos, cuya oferta se amplió, por las condiciones climáticas de los dos poblados. Además, los indígenas se conciben como una sola comunidad que habita un territorio extendido 89 . Estas prácticas de reasentamiento e intercambio, además de recordar el rol de los mitimaes, remiten a las de los indios de Toboyma, a los distintos sitios que ocupaban, así como a la variedad de productos (sal, agua, coca, maíz y ganado) que tenían a su disposición. Así, tanto en el período colonial como en la actualidad, los páez han tendido a ampliar sus territorios y a optimizar sus recursos a través de población trasplantada.
Conclusiones
El resguardo de los nativos de Toboyma fue otorgado en 1663 por oficiales reales de la gobernación de Popayán. El proceso de apropiación de las tierras del resguardo no se limitó a la diligencia de mediados del siglo XVII. Al contrario, la política del resguardo entre los páez se articuló con circunstancias específicas que conducen a mirar el problema de acuerdo con una complejidad mayor que la que establecen los trámites de titulación y la capacidad de negociación de los caciques de Tierradentro. A diferencia de otros territorios administrados por las instituciones castellanas en la gobernación de Popayán y el Nuevo Reino de Granada durante la segunda mitad del siglo XVI, la provincia de Páez constituyó una barrera para la consolidación del orden colonial, debido a sus condiciones topográficas y a la irreductibilidad de los nativos. Además, la ausencia de un poblado de españoles limitó las mercedes de tierras que, usualmente, se repartían a los vecinos dentro de la jurisdicción de los poblados de españoles. En el siglo XVII, como resultado, las huestes se habían apropiado de la fuerza de trabajo de algunos páez, mas quedaron al margen de apropiarse de sus tierras. De tal forma, la tierra de la provincia de Páez estuvo controlada principalmente por la población nativa, que fue mayoritaria durante el período colonial.
Por otra parte, la política del resguardo entre los nativos de Toboyma se entrecruzó con prácticas nativas de apropiación de la tierra. Entre 1650 y 1745, las autoridades registraron que los nativos ocupaban tierras de la hacienda Itaybe, una de las pocas posesiones de españoles dentro de la provincia de Páez, así como tierra realenga. Por un lado, la existencia de población de Toboyma en asentamientos y áreas de cultivo en sitios diferentes al pueblo y al resguardo conduce a pensar que las prácticas de los indios se insertaron en una larga tradición de control territorial. Asimismo, que la migración y la diseminación de asentamientos, más allá de atomizar a la comunidad, implicaron una ampliación del territorio. Por otra parte, el caso permite ver a los páez como hábiles litigantes, conscientes de sus posibilidades para hacerse a nuevas tierras a través de una política diseñada por la Corona. De esta forma, los páez de Toboyma transformaron la política del resguardo en un mecanismo de expansión territorial.
La presión de los nativos de Toboyma para legitimar la ocupación de asentamientos por fuera de su resguardo condujo a que en 1745 las autoridades de la gobernación de Popayán sustituyeran las tierras que la Corona había otorgado a los indios. Por otra parte, los páez del pueblo de La Sal consiguieron que las autoridades les entregaran el resguardo que hasta entonces había pertenecido al pueblo de Toboyma. De tal forma, en un período en el cual las autoridades presionaban por disolver las tierras comunitarias de varios grupos nativos del Nuevo Reino de Granada y Popayán, algunos indios páez transformaron y ampliaron los linderos de sus resguardos. En parte, el fenómeno respondió a la habilidad de los caciques para litigar y a que comprendían las posibilidades que les daba la política del resguardo. Además, a que esa política se entrecruzó con un conjunto de prácticas relativas a la configuración y apropiación del territorio que terminaron por redefinirla. Es de anotar que el control que los páez ejercieron sobre su territorio provincial, así como la ampliación de su resguardo, resultan excepcionales, si se considera la sistemática usurpación de tierras que a lo largo del período colonial experimentaron los grupos nativos en varias jurisdicciones administrativas bajo el dominio de la Corona.
Comentarios
* Este artículo es resultado del proyecto de investigación denominado Geografías del nombre. Nuevo Reino de Granada, siglos XVI-XVIII. El proyecto fue financiado por la Vicedecanatura de Investigaciones y Posgrados de la Facultad de Ciencias Sociales (anterior Centro de Estudios Sociales e Internacionales anterior CESO) y por la Vicerrectoría de Investigaciones de la Universidad de los Andes (Colombia), y se desarrolló como parte de una investigación colectiva, junto con los profesores Marta Herrera Ángel y Santiago Muñoz Arbeláez.
1 Marta Herrera Ángel, Poder local, población y ordenamiento territorial en la Nueva Granada. El corregimiento de naturales en la provincia de Santafé. Siglo XVIII (Bogotá: Archivo General de la Nación, 1996), 58, y Marta Herrera Ángel, "Historia y geografía, tiempo y espacio", Historia Crítica 27 (2004): 171-173. En los diferentes territorios americanos bajo control de la Corona, las tierras comunales estuvieron sujetas a procedimientos específicos asociados con su reconocimiento, tramitación y delimitación. La política del "resguardo" fue aplicada primordialmente en provincias del Nuevo Reino de Granada y de la gobernación de Popayán. Sobre el tema pueden consultarse Jaime Salcedo Salcedo, "Los pueblos de indios en el Nuevo Reino de Granada y Popayán", en Pueblos de indios. Otro urbanismo en la región andina, coord. Ramón Gutiérrez (Quito: Ediciones Abya-Yala, 1993), 179-203, y Marta Herrera Ángel, "Ordenamiento espacial de los pueblos de indios: dominación y resistencia en la sociedad colonial", Fronteras de la Historia 2: 2 (1998): 93-128. La especificidad de esa política en los dos ámbitos jurisdiccionales señalados motiva a mirar los resguardos páez en ese contexto.
2 Las investigaciones que tratan este problema son abundantes. Por ejemplo, Juan Friede, El indio en lucha por la tierra. Historia de los resguardos del macizo central colombiano (Bogotá: Ediciones Espiral, 1944), 28-40 y 48-97; Orlando Fals Borda, "Indian Congregations in the New Kingdom of Granada: Land Tenure Aspects, 1595-1850", The Americas 13: 4 (1957): 343-344, DOI: dx.doi.org/10.2307/979439; Magnus Mörner, "Las comunidades de indígenas y la legislación segregacionista en el Nuevo Reino de Granada", Anuario Colombiano de Historia Social y de la Cultura 1 (1963): 63-88; Víctor Daniel Bonilla, Siervos de Dios y amos de indios. El Estado y la misión Capuchina en el Putumayo (Bogotá: Ediciones Tercer Mundo, 1968), 33; Margarita González, El resguardo en el Nuevo Reino de Granada (Bogotá: El Áncora Editores, 1992 [1970]), 91-133; Germán Colmenares, Historia económica y social de Colombia I. 1537-1719 (Bogotá: Tercer Mundo Editores, 1997 [1973]), 253-265; Juan Friede, Los chibchas bajo la dominación española (Medellín: La Carreta, 1974), 255-267; Tomás Gómez, "Indiens et terre en Nouvelle-Grenade (1539-1843). Les resguardos: structures de protection ou spoliation déguisée?", Caravelle. Cahiers du monde hispanique et luso-brésilien 28 (1977): 11-31; Abelino Dagua, Misael Aranda y Luis Guillermo Vasco, Guambianos. Hijos del aroiris y del agua (Bogotá: Editorial Los Cuatro Elementos/Fundación Alejandro Ángel Escobar/Fondo de Promoción de la Cultura del Banco Popular, 1998), 258; Marta Herrera Ángel, Poder, 63-64; Marta Herrera Ángel, Ordenar para controlar. Ordenamiento espacial y control político en las Llanuras del Caribe y en los Andes Centrales Neogranadinos. Siglo XVIII (Bogotá: ICANH/Academia Colombiana de Historia, 2002), 95-107, y Diana Bonnett Vélez, Tierra y comunidad. Un problema irresuelto. El caso del altiplano cundiboyacense (Virreinato de la Nueva Granada), 1750-1800 (Bogotá: ICANH/Universidad de los Andes, 2002), 21-35 y 39-42.
3 Ambas gobernaciones estuvieron bajo la administración secular y eclesiástica de autoridades asentadas en las ciudades de Santa Fe y Quito. Al respecto, pueden consultarse Jaime Arroyo, Historia de la Gobernación de Popayán, 2 vols. (Bogotá: Ministerio de Educación Nacional/Biblioteca de Autores Nacionales, 1955 [1907]), t. II, 53-54 y 119-120; Peter Marzahl, Town in the Empire. Government, Politics, and Society in Seventeenth-Century Popayán (Austin: University of Texas Press, 1978), 8-11; Germán Colmenares, Historia económica y social de Colombia II. Popayán, una sociedad esclavista. 1680-1800 (Bogotá: Tercer Mundo Editores, 1997 [1979]), 21-23, y Marta Herrera Ángel, Popayán: la unidad de lo diverso. Territorio, población y poblamiento en la provincia de Popayán, siglo XVIII (Bogotá: Ediciones Uniandes, 2009), 23-84.
4 Mariano Sendoya, Toribío. Puerto Tejada (Popayán: Talleres Editoriales del Departamento, 1960), 29-41; María Teresa Findji y José María Rojas, Territorio, economía y sociedad páez (Cali: Universidad del Valle, 1985), 37-49; Joanne Rappaport, "History, Myth, and the Dynamics of Territorial Maintenance in Tierradentro, Colombia",American Ethnologist 12: 1 (1985): 30, DOI: dx.doi.org/10.1525/ae.1985.12.1.02a00020, y Joanne Rappaport, The Politics of Memory. Native Historical Interpretation in the Colombian Andes (Durham: Duke University Press, 1998 [1990]), 49-60.
5 Archivo Histórico de Tierradentro (AHT), Belalcázar-Colombia, Tierras de los ocho pueblos de la parroquia de Toboyma de la antigua provincia de Páez, ff. 9r-12v, y Archivo Central del Cauca (ACC), Popayán-Colombia, Colonia, Judicial I-Civil, 20, sig. 8448, f. 11v.
6 ACC, Colonia, Judicial I-Civil, 20, sig. 8448, ff. 1r-20v.
7 ACC, Colonia, Judicial I-Civil, 20, sig. 8448, ff. 9v-10r, y AHT, Tierras, ff. 22r-25v y 116r-119r.
8 AHT, Tierras, ff. 22r-25v y 116r-119r, y ACC, Colonia, Judicial I-Civil, 20, sig. 8448, ff. 17v-20r.
9 Pedro Cieza de León, La crónica del Perú (Madrid: Dastin, 2000 [1540-1550]), 157; Pedro Aguado [fray], Recopilación historial, 4 vols. (Bogotá: Biblioteca de la Presidencia de Colombia, 1956 [1581]), t. II, 499, 502, 510 y 522, yPedro Simón [fray],Noticias historiales de las conquistas de tierra firme en las Indias Occidentales, 9 vols. (Bogotá: Ministerio de Educación Nacional, 1953 [1626]), t. V, 22-23 y 293.
10 Jaime Arroyo, Historia, t. I, 316-319; Juan Friede, Los quimbayas bajo la dominación española. Estudio documental (1539-1810) (Bogotá: Talleres Gráficos del Banco de la República, 1963), 157-169; Germán Colmenares, Historia económica y social de Colombia I, 16-18, 22 y 27, y Germán Colmenares, Historia económica y social de Colombia II, XX-XXI.
11 Archivo General de Indias (AGI), Sevilla-España, Quito, 56 A, N. 14, f. 23r, y ACC, Colonia, Civil II-Tributos, 8, sig. 4293, f. 25r.
12 Pedro Simón, Noticias, 177-180; Mariano Sendoya, Caloto ante la historia, 2 vols. (Cali: Imprenta Departamental, 1975 y 1977), t. I, 34-44, y María Teresa Findji y José María Rojas, Territorio, 18-21.
13 Mariano Sendoya, Caloto, t. I, 24-27. De acuerdo con Arroyo, la fundación de la ciudad fue en 1562. Jaime Arroyo, Historia, t. II, 127-128.
14 Jaime Arroyo, Historia, t. II, 127-128; David González, Los paeces o genocidio y luchas indígenas en Colombia (Medellín: Editorial La Rueda Suelta), 1977, 41, y María Teresa Findji y José María Rojas, Territorio, 18-19.
15 AGI, Quito, 16, R. 8, N. 24, bloque 2, ff. 39r-39v y 73v-77r; Jaime Arroyo, Historia, t. II, 146; David González, Los paeces, 46, y María Teresa Findji y José María Rojas, Territorio, 19-20.
16 Germán Colmenares, Historia económica y social de Colombia I, 5, y Jaime Salcedo Salcedo, Urbanismo hispano-americano. Siglos XVI, XVII y XVIII. El modelo urbano aplicado a la América española, su génesis y su desarrollo teórico y práctico (Bogotá: Centro Editorial Javeriano, 1996), 83.
17 Recopilación de leyes de los reynos de Las Indias, 4 vols. (Madrid: Ivlian de Paredes, 1681), t. II, Libro IV, Título V, Leyes I, VIII, IX y XI, ff. 88r y 89r, t. II, Libro IV, Título VII, Leyes I, VII, XI, XIII y XIV, ff. 90v-92v; Germán Colmenares, Historia económica y social de Colombia I, 202-204, y Jaime Salcedo Salcedo, Urbanismo, 58-59 y 93-104.
18 Recopilación, t. II, Libro VI, Título VII, Ley XIX, f. 93r.
19 AGI, Quito, 16, R. 8, N. 24, bloque 2, ff. 55r-60r.
20 AGI, Quito, 16, R. 8, N. 24, bloque 2, ff. 73v-77r, y Mariano Sendoya, Caloto, t. I, 35.
21 AGI, Quito, 16, R. 8, N. 24, bloque 2, ff. 76v-77r.
22 AGI, Quito, 16, R. 8, N. 24, bloque 2, ff. 43r-43v.
23 Jaime Arroyo, Historia, t. II, 146; David González, Los paeces, 47, y Mariano Sendoya, Caloto, t. I, 35.
24 Jacques Aprile-Gniset, "Caloto, siglo XVIII", en La ciudad colombiana, Jacques Aprile-Gniset (Cali: Editorial Universidad del Valle, 1997), 73.
25 Jaime Arroyo, Historia, t. II, 148; Mariano Sendoya, Caloto, t. I, 36 y 74, y Marta Herrera Ángel, Popayán, 95.
26 Mariano Sendoya, Caloto, t. I, 44-51.
27 Germán Colmenares, Historia económica y social de Colombia II, XXI.
28 Mariano Sendoya, Caloto, t. I, 47.
29 María Teresa Findji y José María Rojas, Territorio, 29.
30 Germán Colmenares, Historia económica y social de Colombia II, 109-113, y Germán Colmenares, "Castas, patrones de poblamiento y conflictos sociales en las provincias del Cauca, 1810-1830", en Varia. Selección de textos, Germán Colmenares (Bogotá: Tercer Mundo Editores, 1998 [1986]), 103.
31 Marta Herrera Ángel, Popayán, 175, 185 y 192-193.
32 Germán Colmenares, Historia económica y social de Colombia II, 158.
33 Germán Colmenares, Historia económica y social de Colombia II, 156-158, y Jacques Aprile-Gniset, "Caloto", 75.
34 Germán Colmenares, Historia económica y social de Colombia II, 172-185.
35 AHT, Tierras, ff. 116r-119r.
36 Cabe anotar que, durante el período colonial, los españoles intervinieron esporádicamente en Tierradentro a través de dos concesiones. Primero, el camino de Guanacas, al sur de la provincia, administrado a partir de 1628. AGI, Quito, 146, N. 24, "quaderno primero" y "quaderno segundo". Segundo, la extracción de sal, establecida en la década de 1750 en algunos lugares de la provincia. ACC, Colonia, Judicial II-Civil, 23, sig. 10673, ff. 1r-26v.
37 Germán Colmenares, Historia económica y social de Colombia II, 186.
38 Germán Colmenares, Historia económica y social de Colombia II, 188-189, y Joanne Rappaport, The Politics, 45.
39 AGI, Quito, 16, R. 8, N. 24, bloque 2, f. 40v.
40 Marta Herrera Ángel, comunicación personal, Bogotá, 8 de marzo de 2013.
41 Archivo General de la Nación (AGN), Bogotá-Colombia, Colonia, Curas y Obispos, 21, 46, D. 43, ff. 977r-979v.
42 AGN, Colonia, Curas y Obispos, 21, 46, D. 43, f. 977v.
43 ACC, Colonia, Judicial I-Civil, 20, sig. 8448, ff. 3r y 10r.
44 AHT, Tierras, ff. 11r-12v, y ACC, Colonia, Judicial I-Civil, 19, sig. 8383, ff. 3v-5v.
45 ACC, Colonia, Judicial I-Civil, 19, sig. 8383, f. 4r, y AHT, Tierras, f. 11r.
46 AGI, Quito, 56 A, N. 14, ff. 37r-38v.
47 AHT, Tierras, f. 118r.
48 El término "circuito" se refiere al ámbito comprendido por una circunferencia o a la circunferencia misma. Real Academia Española, Diccionario de la lengua castellana, 3 vols. (Madrid: Editorial Gredos, 1984 [1726-1739]), t. 2, 356. Por otra parte, la legua es una medida itineraria de distancia que marca el recorrido que una persona efectúa durante una hora. Si bien esa medida es variable y depende del tipo de terreno, la distancia que mide la legua ronda los 5.572 m. Julio Casares, Diccionario ideológico de la lengua española (Barcelona: Editorial Gustavo Gili., 1971 [1959]), 506. La legua tuvo un equivalente aproximado de 4.200 m en la gobernación de Popayán durante el siglo XVIII. Marta Herrera Ángel, Popayán, 37 (nota 32). Si se acepta la distancia de 4.200 m, el "circuito" del pueblo de Toboyma equivaldría a 25.200 m (6 x 4.200). Para conocer el radio es necesario efectuar el siguiente cálculo: el perímetro (p) = 2 x p x r (radio). Así, p (25.200 m) = 2 x p x r. Al despejar el radio, r = 25.200 m/2 x p = 4.010,7 m.
49 Sobre este problema, véanse, por ejemplo, Germán Colmenares, Historia económica y social de Colombia I, 234, 236-237 y 247, y Marta Herrera Ángel, Poder, 60-61.
50 AGN, Colonia, Resguardos de Antioquia, Cauca y Tolima, 53, 1, D. 4, f. 214v.
51 Marta Herrera Ángel, "Ordenamiento", 98-106; Marta Herrera Ángel, "Historia", 172-173, y Marta Herrera Ángel, Ordenar, 161-172.
52 Germán Colmenares, Historia económica y social de Colombia I, 231-232, y Diana Bonnett Vélez, Tierra, 28-29.
53 AHT, Tierras, ff. 116r-119r.
54 AHT, Tierras, ff. 23r, 27v-28r, 29r y 38v, y ACC, Colonia, Judicial I-Civil, 20, sig. 8448, ff. 9v-10r.
55 AHT, Tierras, f. 22r.
56 AHT, Tierras, ff. 23v, 33v-35v, 42v-43r, 82r, 92r, 94v y 105r-114v, y ACC, Colonia, Judicial I-Civil, 20, sig. 8448, f. 9r.
57 ACC, Colonia, Judicial I-Civil, 20, sig. 8448, ff. 8r y 9v-10r, y AHT, Tierras, ff. 16v, 18v-19r, 22r-26v, 31r-31v, 41v-42r, 51r, 53v-68v y 74v-105r.
58 AHT, Tierras, ff. 1r-7r, 15r-28r, 32r-37v, 46r-68v y 116r-121v, y ACC, Colonia, Judicial I-Civil, 20, sig. 8448, ff. 1r-20v.
59 AHT, Tierras, ff. 9v y 19v-20r; ACC, Colonia, Judicial I-Civil, 19, sig. 8383, f. 2v, y ACC, Colonia, Judicial I-Civil, 20, sig. 8448, f. 16v.
60 AHT, Tierras, ff. 60r-60v, 66r y 85v-114v.
61 AGI, Quito, 56 A, N. 14, ff. 37r-38r, y AHT, Tierras, ff. 1v y 7r.
62 AGI, Quito, 56 A, N. 14, ff. 21v-22v, y AGN, Caciques e indios, 62, D. 11, ff. 136r y 139r.
63 María Teresa Findji y José María Rojas, Territorio, 41-44 y 49, y Mariano Sendoya, Toribío, 29.
64 AHT, Tierras, ff. 32r-32v, 36r y 46r-50r.
65 AHT, Tierras, ff. 9r-10v; ACC, Colonia, Judicial I-Civil, 19, sig. 8383, f. 2r, y ACC, Colonia, Judicial I-Civil, 20, sig. 8448, f. 11v.
66 AHT, Tierras, f. 9v.
67 AHT, Tierras, f. 3r.
68 AHT, Tierras, ff. 118v-119r.
69 AHT, Tierras, ff. 7r-7v, 9v y 117v-118r.
70 AHT, Tierras, ff. 1v y 7r.
71 ACC, Colonia, Judicial I-Civil, 20, sig. 8448, ff. 10r-10v.
72 ACC, Colonia, Judicial I-Civil, 20, sig. 8448, ff. 8r-12r y 18v.
73 ACC, Colonia, Judicial I-Civil, 20, sig. 8448, f. 10v.
74 AHT, Tierras, ff. 27v-28r, y ACC, Colonia, Judicial I-Civil, 20, sig. 8448, ff. 16r y 17r.
75 ACC, Colonia, Judicial I-Civil, 20, sig. 8448, f. 16r.
76 ACC, Colonia, Judicial I-Civil, 20, sig. 8448, f. 14r.
77 Debe tenerse en cuenta que los indios de Toboyma pertenecieron a una de las encomiendas que aún rendían frutos en el siglo XVIII. La encomienda estaba compuesta, además de Toboyma, por los pueblos de Nátaga, Íquira,El Hobo, El Paso y El Retiro, en la gobernación de Neiva. AGI, Quito, 174, exp. 5, ff. 29r, 56r-57r y 62r-62v; AGN, Encomiendas, 32, D. 21, ff. 579r-580v, y AGN, Curas y obispos, 21, 8, D. 1, ff. 27v-28r. Es posible que la necesidad de tierras respondiera a que los indios requerían obtener y vender diversos productos, con el fin de cumplir con los tributos, que, para el caso de Tierradentro, debían reportarse en metálico. Archivo Nacional del Ecuador (ANE), Quito-Ecuador, Popayán, caja 31, 1703-1704, exp. 7, f. 52r.
78 ACC, Colonia, Judicial I-Civil, 20, sig. 8448, ff. 16v y 18v-19v.
79 La posesión de documentos legales, así como la participación en litigios en torno a las tierras de resguardo, no fueron extrañas a los páez.María Teresa Findji y José María Rojas, Territorio, 41-44; Joanne Rappaport, The Politics, 54-54, y Joanne Rappaport y Tom Cummins,Beyond the Lettered City. Indigenous Literacies in the Andes (Durham: Duke University Press, 2012), 142-151. La capacidad de algunos indios para desenvolverse como litigantes e intermediarios entre las sociedades nativas y los oficiales reales estuvo asociada con complejas dinámicas de asimilación de la cultura hispana durante el período colonial. Véanse, por ejemplo, Frank Salomon, "Shamanism and Politics in Late-Colonial Ecuador", American Ethnologist 10: 3 (1983): 413-428, DOI: dx.doi.org/10.1525/ae.1983.10.3.02a00010; Steve J. Stern, Peru's Indian Peoples and the Challenge of Spanish Conquest. Huamanga to 1640 (Madison: The University of Wisconsin Press, 1993 [1982]), 158-173 y 179-183; Karen Spalding, Huarochirí. An Andean Society under Inca and Spanish Rule (Stanford: Stanford University Press, 1984), 209-238; Yanna Yannakakis, The Art of Being In-between. Native Intermediaries, Indian Identity, and Local Rule in Colonial Oaxaca (Durham: Duke University Press, 2008), 33-39, 52-56 y 107-130, y Santiago Muñoz Arbeláez, Costumbres en disputa. Los muiscas y el imperio español en Ubaque, siglo XVI (Bogotá: Ediciones Uniandes, 2015), 163-193.
80 ACC, Colonia, Civil II-Tributos, 8, sig. 4293, ff. 74r y 76r.
81 Se han consultado numeraciones de 1719 y 1745. ACC, Colonia, Civil I-Tributos, 17, sig. 2908, ff. 1r-6r, y ACC, Colonia, Civil II-Tributos, 8, sig. 4093, ff. 60r-67v.
82 ACC, Colonia, Civil II-Tributos, 8, sig. 4293, ff. 74r-76v.
83 ACC, Colonia, Civil II-Tributos, 8, sig. 4093, ff. 65r-65v, y ACC, Colonia, Civil II-Tributos, 8, sig. 4293, ff. 76r-76v.
84 María Teresa Findji y José María Rojas, Territorio, 21.
85 Joanne Rappaport, The Politics, 45-46.
86 Marcela Quiroga Zuluaga, "La encomienda entre los pueblos de la Provincia de Páez en el siglo XVII", Fronteras de la Historia 15: 1 (2010): 100-102.
87 AGI, Quito, 55 A, N. 36, bloque 2, f. 2r. Énfasis del autor.
88 Las características de los mitmaq han sido ampliamente discutidas. Véanse, por ejemplo, John V. Murra, "El control vertical de un máximo de pisos ecológicos en la economía de las sociedades andinas", en Formaciones económicas y políticas del mundo andino, John V. Murra (Lima: Instituto de Estudios Peruanos, 1975 [1972]), 59-115; R. T. Zuidema, "Hierarchy and Space in Incaic Social Organization", Ethnohistory 30: 2 (1983), 50, DOI: dx.doi.org/10.2307/481241; Frank Salomon, Native Lords of Quito in the Age of the Incas. The Political Economy of North Andean Chiefdoms (Nueva York: Cambridge University Press, 2007 [1986]), 124-134; María Rostworowski, Historia del Tahuantinsuyu (Lima: Instituto de Estudios Peruanos, 1992 [1988]), 221-224, y Thierry Saignes, "Indian Migration and Social Change in Seventeenth-Century Charcas", en Ethnicity, Markets, and Migration in the Andes. At the Crossroads of History and Anthropology, eds. Brooke Larson, Olivia Harris y Enrique Tandeter (Durham: Duke University Press, 1995), 170-172.
89 Laura Astrid Ramírez Elizalde, "¿Irse, quedarse o llevar el territorio a cuestas? El proceso de reorganización territorial nasa después del terremoto de 1994 en Tierradentro, Cauca", mecanografiado. Texto presentado en el taller de investigación Umbra, Bogotá, 2013, 8-10, 12-13 y 16.
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