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Prolegómenos
versão impressa ISSN 0121-182X
Prolegómenos vol.20 no.39 Bogotá jan./jun. 2017
https://doi.org/10.18359/prole.2721
ARTÍCULO DE INVESTIGACIÓN
DOI: http://dx.doi.org/10.18359/prole.2721
ENFOQUES DE GÉNERO EN EL PAPEL DE LA MUJER RURAL EN LA AGRICULTURA CUBANA*
GENDER PERSPECTIVE IN THE ROLE OF RURAL WOMEN IN CUBAN AGRICULTURE
ENFOQUES DE GÊNERO NO PAPEL DA MULHER RURAL NA AGRICULTURA CUBANA
Isnel Martínez Montenegro**
Mónica Baeza Leiva ***
*El artículo es resultado del proyecto de investigación en curso denominado "Equality training network: EU contributions to gender mainstreaming and citizenship G-NET". Programa Jean Monnet Networks. Participan en el proyecto: Universidad Católica de Temuco (Temuco, Chile), Universidad Rovira i Virgili (Tarragona, España), Universidad Autónoma de Madrid (Madrid, España), Universidad Libre de Berlín (Berlín,Alemania), Universidad del Valle de Guatemala (Ciudad de Guatemala, Guatemala), Universidad Nacional de Rosario (Rosario, Argentina) e Instituto Tecnológico de Costa Rica (Cartago, Costa Rica).
**Académico de la Facultad de Ciencias Jurídicas en la Universidad Católica de Temuco (Temuco, Chile). Licenciado en Derecho por la Universidad de Matanzas Camilo Cienfuegos (Matanzas, Cuba). Magíster en Administración de Empresas de la Universidad de Matanzas Camilo Cienfuegos y magíster de la Universidad de La Habana (La Habana, Cuba) en Derecho de la Economía. Actualmente doctorando en Derecho, Ciencias Políticas y Criminología de la Universidad de Valencia (Valencia, España). Correo electrónico: imartinez@educa.uct.cl.
***Académica de la Facultad de Ciencias Jurídicas en la Universidad Católica de Temuco (Temuco, Chile). Abogada de la misma institución. Magíster en Derecho Universidad Católica de Temuco-Universidad de Génova (Génova, Italia Actualmente doctorando en Derecho, Ciencias Políticas y Criminología de la Universidad de Valencia (Valencia, España). Correo electrónico: mbaeza@uct.cl
Forma de citación: Martínez, I. & Baeza, M. (2017). Enfoques de género en el papel de la mujer rural en la agricultura cubana. Revista Prolegómenos Derechos y Valores, 20, 39, 29-38. DOI: http://dx.doi.org/10.18359/prole.2721
Fecha de recepción: 17 de febrero de 2016
Fecha de evaluación: 8 de agosto de 2016
Fecha de aprobación: 24 de noviembre de 2016
Resumen
El presente artículo indaga sobre los enfoques de género en el papel que desempeña la mujer en la industria agraria, y sobre el tratamiento que se le da a este tema en la legislación vigente sobre la herencia de la tierra en Cuba. Se analizan aquí los avances y retos con respecto a las mujeres en la agricultura cubana y se expone la norma cubana y sus aspectos contradictorios, haciendo una comparación con la situación actual en Latinoamérica. La mujer ha logrado desarrollar tareas imprescindibles en la industria agraria cubana, sin embargo, no en todos los casos estos avances se corresponden con las medidas adoptadas ni están dirigidos a la consecución de la igualdad como objetivo fundamental.
Palabras clave:
Legislación agraria, mujer campesina.
Summary
This article investigates the gender perspective in the role performed by women in the agricultural industry, and the treatment given to this topic in the current legislation on the inheritance of land in Cuba. Progress and challenges regarding women in Cuban agriculture are analyzed here, and it is exposed the Cuban standard and its contradictory aspects, making a comparison with the current situation in Latin America. The woman has managed to develop essential tasks in the Cuban agricultural industry; however, not in all cases these advances correspond to the measures adopted or are aimed at the achievement of equality as a fundamental objective.
Keywords:
Agricultural legislation, rural women.Resumo
A presente artigo indaga sobre os enfoques de gênero no papel que desempenha a mulher na indústria agrária e sobre o tratamento que é dado a este tema na legislação vigente sobre a herança da terra em Cuba. Aqui foram analisados os avanços e desafios com respeito às mulheres na agricultura cubana e foi exposta a norma cubana e seus aspectos contraditórios, fazendo uma comparação com a situação atual na América Latina. A mulher conseguiu desenvolver tarefas imprescindíveis na indústria agrária cubana, porém, nem em todos os casos estes avanços correspondem a medidas adotadas nem estão dirigidos à consecução da igualdade como objetivo fundamental.
Palavras-chave:
Legislação agrária, mulher camponesa.
Introducción
La mujer ha estado vinculada desde la propia evolución de la familia, la propiedad privada y el Estado al trabajo como fuente de sustento familiar y social (Engels, 1989). A pesar de ello, su papel fue desvalorizado en épocas pasadas y aun en la actualidad quedan rezagos de pensamientos similares hacia su rol en algunas labores para las cuales se le considera demasiado frágil1.
En este sentido, hay que tener presente que la igualdad de espacios de autonomía para hombres y mujeres requiere del desarrollo en estas y aquellos, de capacidades entendidas como habilidades, conocimientos y destrezas que permiten a las personas un mayor campo de decisión y ejecución, logrando así una participación más proactiva en la sociedad y una realización más plena de potencialidades y proyectos de vida. De este modo, las medidas adoptadas tienden al logro de la igualdad como objetivo, al perseguir una distribución más justa de opciones para que todos los individuos puedan desplegar sus capacidades.
Por tal motivo, con este artículo se intenta demostrar el papel central que ejerce la mujer en la agricultura. La distribución de las tareas entre hombres y mujeres es en menor medida valorada desde los enfoques de género que presenta la legislación cubana, aun siendo indiscutible el lugar que ocupa la mujer y el rol innegable que tiene en el desempeño agrícola en la actualidad, donde puede intercambiar junto a los hombres, todas las labores que se desarrollan en la industria agraria.
Esta investigación se realizó a partir de la revisión de fuentes documentales y entrevistas a académicos y directivos del sector agrario cubano. La información documental obedece a la revisión de la literatura teórica sobre el tema que se encuentra publicada en libros, tesis de estudios de posgrado y documentos de investigación que se informan en distintas revistas de ciencia, técnica e innovación.
Se asoció la normativa vigente que regula el "Régimen de posesión, propiedad y herencia de la tierra y bienes agropecuarios" en Cuba y el papel que ocupa la mujer rural en la agricultura. A su vez se utilizó un conjunto de operaciones lógicas del pensamiento: análisis, síntesis, generalización y abstracción para presentar los presupuestos normativos y los enfoques de género que del estudio se generan.
A partir de los resultados de investigación y del estudio de los nuevos escenarios que surgen a consecuencia de la actualización del modelo económico cubano, se logró un soporte bibliográfico puesto al día desde la perspectiva jurídica y una herramienta de consulta y análisis para los especialistas del sector agrícola.
A. Fundamentos para abrir el debate
Históricamente las mujeres estuvieron ligadas al trabajo agrícola como compañeras permanentes del hombre y han desplegado un papel de colaboración protagónico en determinadas labores. Cuando se desarrollaron las comunidades agrícolas y, por tanto, el surgimiento de los primeros asentamientos humanos, su trabajo quedó relegado a tareas del hogar: preparaban alimentos, confeccionaban la ropa y diversos utensilios, se ocupaban de la crianza de los niños, pero también ayudaban a arar la tierra, recoger las cosechas y atender a los animales. La explicación de esta diferenciación de roles desde la antigüedad se ha discutido y aunque en un principio, se pensó que la distinción brotaba inevitablemente de las características biológicas dispares de hombres y mujeres, esto se superó con el paso del tiempo, y se comienza a entender que la diferenciación surge por los comportamientos sociales y no por los argumentos naturales, aportando la connotación social y la influencia que desde la sociedad merecía el asunto (Engels, 1989).
La socióloga Teresita de Barbieri sostiene que: "En nuestras sociedades son las figuras de madre, esposa y ama de casa para las mujeres y las de jefe de familia y sostén económico principal del hogar, padre y esposo, para los varones (...)" (1993, p. 152). Por ende, la remuneración por el trabajo de las mujeres ha sido análoga a sus labores en el hogar y su gratificación salarial percibida se comporta desde el punto de vista histórico de manera inferior a la de los hombres (Colón, 2013).
Los datos estadísticos de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) indican una brecha importante entre ambos sexos en relación con los ingresos propios, brecha que se ha ahondado en forma heterogénea en los países de América Latina y el Caribe en el periodo comprendido entre la Conferencia de Beijing (1995) y el año 2012 (Caribe, 2014). Sin embargo, en los últimos años, cada vez más mujeres se incorporan a las actividades productivas con el crecimiento de los centros urbanos y el avance de las políticas educativas en muchos países en vías de desarrollo, pero se siguen manteniendo indicadores no tan alentadores al respecto.
En América Latina y el Caribe la participación de las mujeres en el mercado laboral va en aumento, pero aún el porcentaje es bajo, pues la tasa de actividad económica femenina alcanza el 49,8 % y en cuanto a la participación en la actividad agrícola, se indica que la población rural de América Latina y el Caribe asciende a 121 millones de personas, correspondiente al 20 % de la población total, siendo un 48 % mujeres (Caribe, 2014).
De manera que para que los Estados vean ampliados sus niveles de crecimiento y desarrollo es fundamental que incorporen a las mujeres al mercado laboral, y además de la simple incorporación las fortalezcan en cuanto a su autonomía económica, capacidad de generar recursos e ingresos propios, para que puedan ser económicamente independientes y tener una mejor calidad de vida.
B. Paradigmas de la mujer en la agricultura
En general se ha interpretado el trabajo de la tierra como una extensión de la labor doméstica, por lo que el arduo trabajo de la mujer se relega al simple cumplimiento de lo que sería un deber en virtud del matrimonio, que la une con el agricultor. En este sentido, su doble rol como ama de casa y agricultora no es tenido en cuenta.
Es cierto que aun cuando estos criterios son extendidos, existen estudios como los de Torres (2004, p. 7) que demuestran que la mujer rural lleva a cabo en relación con sus labores "tareas tanto reproductivas como productivas". En el primer caso se incluye la reproducción de la vida misma abarcando el embarazo, la lactancia, la crianza y el cuidado de los niños y en igual línea se puede apreciar el sentido social donde la mujer en el medio doméstico reproduce las condiciones del sistema social al que pertenece.
Las mujeres en este escenario cuentan con una economía de autosubsistencia, si se considera que son ellas las que proporcionan la atención imprescindible para los miembros de su hogar y se dedican a su vez a sembrar pequeñas parcelas en las que producen los condimentos, vegetales y hortalizas que necesitan para la alimentación de la familia.
Es importante señalar que los estudios sobre las brechas de género concluyen que las mujeres ocupan la mayor parte de su tiempo en la realización de actividades no remuneradas (Aguirre, 2014)2, como son los quehaceres domésticos, y por tanto al acceder al mercado remunerado, lo hacen en inferiores condiciones que los hombres y con jornadas laborales más extensas.
En términos generales, las mujeres rurales tienen menos acceso a redes de apoyo y una menor provisión de servicios de cuidado y salud. A esto se suma que en muchos casos deben asumir tareas propias del ámbito rural: recorrer distancias más largas, muchas veces sin servicios de transporte público, y desde luego, cuentan con menos infraestructura y tecnologías de apoyo a las tareas del hogar (Bercovich, 2014).
En los estudios sobre pobreza y género se infiere que la pobreza de las mujeres es multidimensional, siendo una de esas dimensiones el aislamiento territorial que sufren con frecuencia las mujeres que viven en sectores rurales y que exacerba las otras dimensiones de la pobreza femenina como son la dimensión biológica de la reproducción, la dimensión económica, social, etc. (Valenzuela, 2003).
En los últimos tiempos el trabajo rural femenino también ha sufrido cambios y la crisis económica hace que las mujeres asuman una activa inserción en este ámbito laboral. La producción agrícola de carácter familiar subsiste en numerosos casos sin mano de obra de terceros, llegando las mujeres a ser productoras directas de cosechas, lo que antes no había sido posible.
Por otra parte, de acuerdo con la Cepal, del porcentaje de tiempo que se aplica al trabajo no remunerado, más del 75 % lo asumen las mujeres (Caribe, 2014).
Considérese además, que en muchos países de la región se dan familias monoparentales donde son las mujeres quienes contraen el rol de proveedoras del hogar, además de adjudicarse el trabajo no remunerado al interior del mismo. Desplazando el estatus patriarcal del hombre como ser proveedor del sustento económico de la familia.
Por otra parte, hay una realidad innegable: es más estable, constante, permanente y formal el trabajo del hombre en el campo. Esta ha sido la razón por la cual los beneficios sociales, laborales y hereditarios que ofrece la legislación en general, sean más limitados con respecto a las mujeres.
C. Miradas críticas con enfoque de género al decreto-ley 125/1991 de Cuba
Desde 1959 se producen algunos cambios en la concepción de las mujeres campesinas y a partir de esta época toman un poder sumamente central en el desarrollo de Cuba, llegando a ser dirigentes, obreras y trabajadoras destacadas, condiciones que hasta ese momento se tornaban inalcanzables para ellas. Se afianza la identidad campesina y se revaloriza su trascendencia social y cultural. La mujer apuntala su rol político, fortalece su base económica y productiva, y a la vez erosiona, debilita y prepara el derrumbe de los viejos esquemas de relaciones entre hombres y mujeres de la familia campesina tradicional y de esta con su entorno ampliado (Licea, 2012).
No es menos cierto que se intentó desde estos años eliminar los prejuicios en torno a la mujer rural y su importancia en la participación en el proceso productivo de la tierra; y aun cuando algunos fueron erradicados y se plasmaron los cambios en la legislación correspondiente, en la actualidad persisten pensamientos que reafirman los ideales retrógrados que se han arrastrado. En cuanto a la intervención de la mujer en el trabajo de la tierra y en el medio rural en general, hoy en día se sigue observando como un imposible o excepcional, el caso de que una mujer pueda explotar directamente la tierra en Cuba.
La legislación cubana en la materia agraria ha tratado de reafirmar la igualdad de derechos entre hombre y mujeres estipulada en los artículos 41 y 42 de la Constitución Política (1976). De igual forma se erige como principio a respetar: la igualdad de los seres humanos, principio que además constituye objeto de educación en todos los niveles de la enseñanza y fundamento en cada contenido que se imparte en las instituciones de educación.
De acuerdo con lo anterior, en Cuba se encuentra en vigor el decreto-ley 125/1991 sobre el "Régimen de posesión, propiedad y herencia de la tierra y bienes agropecuarios" (Consejo de Estado, 1991), y para el cual se dispone un régimen especial en el ordenamiento jurídico cubano. Con respecto a esta normativa, apuntamos que en ella se establece una singularidad que intentaremos explicar y que se dirige al régimen de transmisión, con el fundamento de las particularidades de la tierra como bien inmueble, así como por el fin que debe tener la posesión de la misma que es según lo preceptuado en la propia norma: la producción en un primer orden y el papel de la tierra como medio para garantizar el sostén económico del país.
Así, la legislación y la práctica en cuanto a los procesos de herencia de la tierra y los bienes agropecuarios, tienen en Cuba un sistema especial que dista en gran medida de los modos de transmisión de otros tipos de bienes. En la norma se expresa que la tierra no podrá donarse libremente a una persona natural, ni podrá disponerse por vía testamentaria. Su transmisión por actos mortiscausa se condiciona al cumplimiento de ciertos requisitos legales (decreto-ley 125/1991).
Se aclara que estos requisitos se instauran solamente con motivo del fallecimiento del agricultor pequeño. El concepto legal de este último lo define como: la persona natural que en su momento fue beneficiario de la Ley de Reforma Agraria o los herederos del mismo. Además según el artículo 2 inciso ch), estos pueden ser copropietarios o poseedores legítimos de la tierra, pero en todo caso la propiedad del agricultor pequeño quedó acotada en la Constitución de forma independiente en su artículo 19, y por lo cual no sería prudente dirimir en cuanto a la propiedad personal.
Precisamente se diferencia de la propiedad personal debido al sistema particular que la separa de esta última, sobre todo en cuanto al control estatal y la limitación que se establece para los actos de dominio sobre el bien tierra. De manera que se considera una separación ya desde la propia Constitución, con la incorporación de requisitos condicionados por el trabajo permanente y estable de la posesión de un predio rústico, lo que no sucede con los bienes que pueden ser objeto de la propiedad personal.
En principio el artículo 18 del decreto-ley 125/1991 exige la concurrencia de dos requisitos fundamentales para la transmisión plena de la tierra por parte del agricultor pequeño que la posea con justo título: que sea en virtud de la propiedad entregada con la Ley de Reforma Agraria o heredada de un propietario en razón de esta. De modo que la relación de parentesco del presunto heredero, así como su permanencia estable por cinco años antes de la muerte del causante, en el trabajo de la tierra, también son elementos a tener en cuenta durante la valoración.
Se garantiza con esta ley el traspaso de dominio para aquellos que verdaderamente y de manera ininterrumpida trabajen la tierra cumpliendo el principio de "la tierra para quien la trabaja"3, instituido ya desde antes del año 1959 en Cuba por el movimiento revolucionario.
Fue indispensable evitar las ilegalidades que se suscitaban en esta sede sucesoria. Ocurría con la vigencia de este término que las personas pasaban a vivir con el agricultor un año y luego adquirían la tierra, cuando en realidad su propósito no estaba ligado a los fines que exige el Estado de la producción agrícola.
El requisito parental se fija para los hijos, padres, hermanos y el cónyuge del sobreviviente. Conjuntamente el artículo 20 de esta norma determina que a falta del requisito del trabajo directo en el medio rural, se tendrá en cuenta la dependencia económica que se tenga de los frutos que produzca este bien. Así se estima el derecho al cobro del precio de la tierra y los demás bienes agropecuarios que pertenecían a este causante, y la duración de esta dependencia material también se somete a un término de cinco años, mostrando la estabilidad del estatus.
La carencia de ingresos propios será el requisito a cumplir para la adquisición de este derecho, que deberá ser reclamado por aquella persona cuyos ingresos no sean otros que los provenientes de esta actividad económica agrícola. También se enuncian los vínculos familiares de:
- El cónyuge sobreviviente.
- Los padres, las hijas o las hermanas del causante.
- Los impedidos temporalmente para trabajar la tierra por causas ajenas a su voluntad, siempre que antes del impedimento lo hayan hecho por un término no menor de cinco años.
- Los que por causas físicas o mentales están totalmente impedidos para el trabajo.
- Los que hayan arribado o no a la edad legalmente establecida, dentro del término de cinco años anteriores al fallecimiento del causante.
Se tiene en cuenta además, casos especiales expuestos en el artículo 21, para los cuales no se necesita el cumplimiento de este término por razones de edad o por encontrarse en ciertas situaciones como el cumplimiento del servicio militar o misión internacionalista, o estar estudiando en cualquier sistema de enseñanza.
Ahora bien, luego de establecer meramente los aspectos conceptuales y legales del decreto-ley 125/1991, nos corresponde describir la inclusión de la mujer en este proceso sucesorio, y explicar la contradicción que se presenta para esta transmisión a favor de las mujeres en su posición como cónyuges del agricultor pequeño principalmente, y respecto a su posición como heredera legítima del agricultor, o dependiente económicamente de los frutos de la tierra, para lo cual legalmente no se precisa si existe posibilidad para la adjudicación de la propiedad de la tierra, o se cobrará lo concerniente al precio legal de este bien y de los bienes agropecuarios. Esta situación se debe a que el papel de la mujer como garantía de la atención material al agricultor al parecer no ha quedado regulado en esta norma legal.
La práctica en estos procesos no ha sido en muchos casos justa con respecto a la valoración objetiva de la mujer rural en su papel reproductivo, y por ello no se le ha tenido en cuenta esta labor como trabajo permanente y estable. Debido en gran medida a que en su artículo 2 inciso c) la norma citada determina que este trabajo consiste en la realización habitual y continua del esfuerzo físico en la tierra y cualquier otro relacionado con la atención a la misma, desvinculando en cierta medida a las labores domésticas de la mujer rural.
Observando semánticamente este artículo cabe hacerse la siguiente interrogante: ¿puede considerarse el trabajo de la mujer (que es también necesario) al apoyar al hombre en estas tareas, como trabajo permanente y estable? Este sostenido esfuerzo no ha tenido un reflejo en la norma. Resulta difícil probar esta labor continua de la mujer en la alimentación de animales, cuidado del hogar, entre otras, sin las cuales no es posible el trabajo organizado y eficaz del agricultor. Al decir de Pavó (2011, p. 8):
(...) esos preceptos crean la base de cierta inseguridad jurídica, al no poder preverse con certeza cuál sería la decisión que adoptarán ante el caso las autoridades agrarias. La intención de los que elaboraron el anteproyecto era la de una interpretación flexible, o sea, que estas labores de la mujer fueran consideradas como trabajo permanente y estable.
La mujer rural en Cuba precisa de una nueva normativa que regule la transmisión del bien tierra y abra las posibilidades que de ella se generen para su propietario. Además de que con esta se concebirían oportunidades reales de establecer formalmente que la tierra puede estar en manos de la mujer, no como compañera, sino como productora directa en este medio, formalizándose así mismo su papel como trabajadora rural.
De igual modo en el procedimiento agrario sobre la herencia de la tierra y los bienes agropecuarios se pueden ventilar disímiles temas que se analizan mediante la correspondiente confección de un expediente y la práctica de pruebas en el ámbito administrativo. Para ello la mujer como cónyuge supérstite, es llamada en este proceso conjuntamente con los descendientes, los padres y los colaterales privilegiados, comprendidos los hermanos y sobrinos (Autores, 2007).
Ahora bien, el legislador en esta norma sigue un criterio que dista mucho de lo establecido en orden técnico-jurídico, pues se apega a razones políticas y no fija un orden de prelación como en la legislación civil, para condicionar la adjudicación del bien tierra, a exigencias legales ya referidas. Teniendo en cuenta los requisitos de trabajo permanente y estable que mencionamos, sin apreciar una cuestión para que la mujer se convierta en heredera del causante. La tierra como parte del patrimonio de este puede llegar a formar parte de la comunidad matrimonial de bienes dependiendo del modo en que se adquirió (gratuito u oneroso) e igualmente siguen por un mismo conducto legal.
¿Será posible que si la cónyuge se ha desempeñado como cooperadora permanente (no productora directa), se le consideren cumplidos los requisitos que exige la norma? Queda este tema sometido a la subjetividad de quien resuelve, pero realmente la solución se inclina ante esta contradicción y hacia un pago o cobro de la tierra y los bienes agropecuarios, considerándose satisfecha la porción que le corresponde por un valor legal que generalmente no satisface los intereses de la mujer.
El único caso que taxativamente ha dejado clara la posición de la mujer como posible propietaria se presenta en el supuesto de ser copropietaria del bien. Este título se acreditará mediante la certificación del Centro de Control de la Tierra4 y de su declaración se hace depender la posible transmisión a favor de la mujer que en su caso como viuda del agricultor, ostente la copropiedad sobre la tierra, convirtiéndose en vía más directa de la adjudicación sobre este bien, por causa de muerte.
El artículo 20 inciso b) del decreto-ley 125/1991 declara que: "tendrán derecho al cobro las hijas o las hermanas del causante", excluyendo a la cónyuge, pues no se toma como posible productora de la tierra. A sabiendas de que ella es una vasta conocedora de las características de la finca, de las probabilidades de producción y del tratamiento directo que requiere la misma. Su labor se debe premiar y reconocer, por lo que no existe ya razón de limitar legalmente su potencial.
D. Revisión del caso en América Latina
En materia de sucesión mortis causa en sede agraria existe una tendencia en América Latina de realizar la adjudicación no solo de manera individual, sino de garantizarla a través de las empresas familiares, donde ello resulta de una asignación colectiva para constituir empresas asociativas de producción (Torres, 2004). Países como: Colombia, Perú, República Dominicana, Ecuador y Nicaragua ejecutan este proceso.
En lo que atañe a los procesos sucesorios en la región se contemplan las posibilidades de investigación y conciliación para lograr un fallo justo y se sigue además, la política de preservación de la actividad agrícola durante todo el proceso. Las empresas familiares se conciben como unidad agrícola devenida del ejercicio habitual de esta actividad económica. Este concepto abarca a la mujer como integrante legítima de tal actividad.
En virtud de dicha protección se consagra una institución llamada de "unión continuada" para el caso de propiedades adquiridas en comunidad matrimonial de bienes y que una vez disuelta se admiten los pactos sucesorios para demostrar, que se tendrá en cuenta el rol de la mujer como trabajadora en este medio. Estos pactos y la institución referida exponen la prioridad que se le otorga en otros ordenamientos jurídicos de América a aquellas personas que hayan colaborado en la producción y específicamente a la mujer y la familia.
No obstante, concordando con el reconocimiento legal de las uniones de hecho, las leyes agrarias de Cuba, México y Perú, aceptan a la compañera o compañero, para suceder al causante en la adjudicación de la tierra, en cambio en Venezuela, a pesar del reconocimiento legal de la unión de hecho, la Ley de Reforma Agraria no contempla esa situación y la mujer puede, en ese caso, acogerse a la Ley del Amparo Agrario.
Esto evidencia que, en algunos países, la legislación agraria no es concordante con la legislación civil. En Colombia, aunque no hay reconocimiento legal de las uniones consensuales, existe jurisprudencia al respecto: en la normativa laboral se considera al compañero o compañera beneficiario del derecho de pensión o de jubilación del causante, constituyendo una conquista de los sindicatos; la Ley de Reforma Agraria también considera al compañero en los derechos de sucesión por defunción de los adjudicatarios de la tierra (Latina, 2012). Al decir de Sañudo (2016, p. 106):
(...) no es hasta la década de los ochenta cuando en Colombia, como en otros países de la región, los Estados auspician la participación de las mujeres en la formulación de la política de tierra. Este proceso está directamente conectado no solo con la incorporación del enfoque de género en la planificación del desarrollo rural, sino además con el favorable panorama político nacional que, bajo la tutela de las directrices emitidas por instancias de cooperación al desarrollo, perfila la situación y problemáticas que enfrentan las mujeres rurales como aspectos que deben incorporarse a la agenda política.
En la legislación chilena los derechos sucesorios de los cónyuges o convivientes civiles son iguales, sin distinción de género. Existen medidas de protección al cónyuge o conviviente civil sobreviviente que se aplican por igual a hombres y mujeres, por ejemplo, adjudicar en la partición de la comunidad hereditaria, en forma preferente al cónyuge sobreviviente el inmueble que ha servido de residencia a la familia. Solo en materia indígena se reconoce la posibilidad de mantener la propiedad colectiva sin dividir, como una forma de protección, más que a la familia, a la comunidad indígena (Código Civil, 1856).
En Argentina por ejemplo, se tiene en cuenta la idoneidad para ejercer el trabajo de los presuntos herederos del agricultor. La mujer rural en este aspecto es tenida en cuenta como posible productora e idónea para la actividad agrícola, por lo cual si concurren los requisitos de estabilidad en este medio resulta factible que ella sea la sucesora legítima de la propiedad y de la debida realización de su correspondiente explotación agrícola.
Conclusiones
La mujer cubana tiene una gran incidencia en la vida económica y social de su país: educadora de generaciones, perenne cuidadora del hogar, y en el sector agrícola, cooperadora y líder en cualquier tarea que tenga que asumir. Por ello se demandan mecanismos legislativos que refrenden los derechos que le asisten a la mujer rural en cuanto a la tierra, al ser precisamente la ley, el fiel reflejo de las exigencias sociales de la situación objetiva existente.
Los institutos internacionales en la materia agraria consideran un aspecto que debería tomarse en Cuba. Tal es el caso de las probabilidades reales de ejercer el oficio de agricultor por parte de la mujer, donde se analiza sobre todo la posibilidad de la continuación por parte de la mujer de la actividad que ejecutaba un agricultor fallecido.
Existe la necesidad de centrar en el principio de conservación de la unidad agrícola el proceso de sucesión agrícola cubano, por lo que se debe consagrar la posibilidad de otorgar al familiar que cooperó de manera más cercana, la herencia del bien tierra sin limitaciones de género. Con ello, se salvaguarda el fin social de la producción y los procesos se agilizan, y se acerca la justicia a quien realmente participó en la explotación del predio y por lo cual merece continuar en dicha actividad. La igualdad de género no significa que los hombres y las mujeres son o deberían ser iguales, sino que ambos gocen de los mismos derechos y oportunidades en todos los aspectos de la vida.
NOTAS
1 Las mujeres representan en Cuba un 46% de la fuerza laboral activa del país, en una población que tiende a envejecer (Oficina Nacional de Estadística e Información de Cuba, s. f.). Volver
2 Dentro de las actividades no remuneradas se entienden además de las actividades domésticas, los trabajos de subsistencia, los cuidados familiares (a niños, ancianos y enfermos pertenecientes al grupo familiar) y el trabajo voluntario. Volver
3 Este principio rige en todo el desenvolvimiento y solución de conflictos del derecho agrario y en todas las relaciones que se realizan en torno a la tierra y al proceso productivo. Volver
4 Órgano administrativo competente que pertenece al Ministerio de la Agricultura en Cuba. Volver
Referencias
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