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Revista Derecho del Estado

versão impressa ISSN 0122-9893

Rev. Derecho Estado  no.spe55 Bogotá abr. 2023  Epub 09-Maio-2023

https://doi.org/10.18601/01229893.n55.07 

Artículos

Democracia global con atajos**-***

Global Democracy with Shortcuts

* University of Ljubljana (Eslovenia), MSCA Fellow. Contacto: victoria.kristan@pf.uni-lj.si ORCID ID: 0000-0001-8014-8029.


RESUMEN

En su libro, Democracia sin atajos, Cristina Lafont parte de tres concepciones de la democracia aparentemente controvertidas, a saber: puramente epistémica, profundamente pluralista y lotocrática. Las tres concepciones alternativas, según la autora, conducen a la deferencia ciega que es incompatible con el ideal de autogobierno, pues bajo condiciones de deferencia ciega la sociedad carece de mecanismos para controlar e impugnar las decisiones políticas que la coaccionan. En este trabajo sostendré que si bien Lafont mantiene que los mini-públicos y otras innovaciones democráticas nos conducen de la deferencia a la deferencia ciega, y nos alejan del ideal democrático de autogobierno, esto no es así, o mejor dicho, depende del contexto. En algunos contextos los mini-públicos y otras herramientas de innovación democrática hacen la deferencia menos ciega de cuanto lo es efectivamente. Uno de esos contextos es el de la toma de decisiones sobre los asuntos globales, ya que no tenemos ningún sistema democrático de toma de esas decisiones. Para fundar mi objeción explicaré que, si aceptamos la tradicional distinción entre la concepción ideal y no-ideal de democracia, así como también la distinción entre estado de cosas como fin (como objetivo) y una teoría de transición, podemos también aceptar una serie de atajos, los atajos sustitutivos: aquellos destinados a resolver problemas de índole práctica identificados con la concepción no-ideal de la democracia, en nuestro caso, problemas prácticos globales.

PALABRAS CLAVE: Participación democrática; atajos; atajos sustitutivos; deferencia ciega

ABSTRACT

In her book, Democracia sin atajos, Cristina Lafont starts from three seemingly contested conceptions of democracy, namely: purely epistemic, deeply pluralistic and lottocratic. All three alternative conceptions, according to Lafont, lead to blind deference, which is incompatible with the ideal of self-government, since under conditions of blind deference, society lacks the mechanisms to control and challenge political decisions that coerce it. In this paper, I will argue that while Lafont claims that mini-publics and other democratic innovations lead us from deference to blind deference and away from the democratic ideal of self-government, this is not the case, or rather, it depends on the context. In some contexts, mini-publics and other instruments of democratic innovation make deference less blind than it actually is. One such context is the context of decision-making in global affairs, since we do not have a global democratic system to make such decisions. To support my objection, I will explain that if we accept the traditional distinction between the ideal and non-ideal conceptions of democracy, and the distinction between end-state vs. transitional theory, we can also accept a series of shortcuts, the substitute shortcuts: those aimed at solving practical problems identified with the non-ideal conception of democracy, in our case practical global problems.

KEYWORDS: Democratic participation; shortcuts; shortcuts as substitutes; blind deference

SUMARIO

Introducción. 1. El problema de la deferencia ciega. 2. Los atajos democráticos en el ámbito global. 3. Concepciones ideales y no-ideales de la democracia. Referencias.

INTRODUCCIÓN

En su libro, Cristina Lafont parte de tres concepciones de la democracia aparentemente controvertidas, a saber: profundamente pluralista1, puramente epistémica2 y lotocrática3. Las tres concepciones alternativas, según Lafont, conducen a la deferencia ciega que es incompatible con el ideal de autogobierno, pues bajo condiciones de deferencia ciega la sociedad carece de mecanismos para controlar e impugnar las decisiones políticas que la coaccionan. Sobre esta base, Lafont defiende una cuarta concepción de la democracia -la concepción participativa de la democracia deliberativa-, considerando fundamental la participación ciudadana para promover un genuino autogobierno colectivo. Para ello, tiende un puente entre las perspectivas participativa y deliberativa de la democracia que coloca como piedra fundamental del Estado al principio de autogobierno, pero sin dejar de preguntarse a lo largo del libro, y especialmente al final del mismo, por los aspectos globales de la participación política.

En este artículo me centro en estos aspectos globales de la participación democrática. Esta empresa se justifica porque en el ámbito global los problemas locales o estales se tornan más graves -pensemos en la reciente pandemia de Covid-19 o en el acuciante cambio climático-, siendo escasa la posibilidad tanto de participación democrática como también de control democrático. Esto es así, principalmente, porque no existe una democracia global, pero también porque los mecanismos previstos en las instituciones internacionales de alcance global se caracterizan por ser opacos y remotos a los ciudadanos. Esta situación se torna más grave aun para aquellos ciudadanos que viven en estados no representativos4 y se ven imposibilitados de hacer valer su voz en asuntos globales que afectan su vida cotidiana5.

En el proceso de toma de decisiones internacionales con alcance global prima la deferencia ciega. Esto es así porque los ciudadanos no tienen más alternativa que someterse ciegamente a las largas y opacas cadenas de delegación hacia los representantes de los Estados, perdiendo de esta manera tanto la influencia, por lo largo de las cadenas, como el control, por su opacidad.

Es en los últimos años que, ante la ausencia de una democracia global, se han puesto en marcha diversos mecanismos de innovación democrática a nivel global6 para mitigar la falta de participación de los ciudadanos, que produce, entre otras cosas, falta de confianza en las instituciones y sus representantes y falta de legitimidad democrática. La mayoría de estas propuestas institucionales han pretendido dar a la ciudadanía un tipo de participación en la resolución de problemas globales. Como veremos más adelante, estas propuestas de innovación democrática, ya sea a través de mini-públicos o de mecanismos de inteligencia colectiva7, han tomado creciente protagonismo en el ámbito global como un modo transicional de hacer valer la voz de los ciudadanos ante la carencia de puntos de entrada al sistema democrático, o bien, ante las largas cadenas de representación ya mencionadas. Los mini-públicos, en particular, son herramientas que pertenecen al grupo de innovaciones participativas8, o innovaciones políticas, como las llama Lafont (p. 175). Estos "ofrecen un espacio para la deliberación cara a cara de alta calidad en el que los participantes reciben información equilibrada sobre alguna cuestión política importante, están expuestos a diversas perspectivas sociales pertinentes y tienen la oportunidad de sopesar los argumentos y razones 'a favor y en contra' para llegar a un juicio considerado"9.

Ahora bien, de acuerdo con las críticas de Lafont hacia los mini-públicos, especialmente en el capítulo 4, podría pensarse que estos u otras propuestas de innovación democrática crean un tipo de atajo antidemocrático10 ya que conducen a la deferencia ciega. Sin embargo, según el argumento que defenderé aquí, esto no es así: no todos los atajos son antidemocráticos, precisamente porque no todos ellos conducen a la deferencia ciega.

Ahora bien, según Lafont, los mini-públicos tendrían una triple función ex ante: informar, anticipar y visibilizar. (1) Informar implica diseminar la información suficiente para que los ciudadanos sean capaces de identificar aquellas políticas cuyo impacto potencial en bienestar, derechos fundamentales e intereses es muy relevante. En cuanto a la función de (2) anticipar, por otro lado, los mini-públicos podrían anticipar lo que los ciudadanos pensarían si supieran qué es lo que está en juego y que por alguna razón no está en el radar del ciudadano. Finalmente, y esta es su tercera función, los mini-públicos darían (3) visibilidad a las decisiones que ahora quedan fuera del radar ciudadano del saber qué es lo que es su interés saber. A través de estas tres funciones, los mini-públicos mejorarían la posibilidad de control democrático. Sin embargo, sostener que el uso de mini-públicos mejoraría la posibilidad de control democrático colapsa, aparentemente, con lo sostenido por Lafont de que corresponde a un ideal democrático evitar los atajos a la participación. Para ser clara, a lo que Lafont se opone es a la posibilidad de que algunos atajos se utilicen de manera que sustituyan, es decir que eliminen o bloqueen, la posibilidad de que la gente delibere en la esfera pública. Allí donde potencialmente las personas podrían participar en la esfera pública mediante la deliberación democrática, la implementación de los mini-públicos coartaría esa posibilidad. Sin embargo, es en la ausencia de una esfera pública global participativa y deliberativa que los mini-públicos pueden aportar materiales para empezar a construirla (precisamente porque informan, anticipan y visibilizan). De esta manera, los mini-públicos -u otro tipo de innovaciones similares- consiguen dar forma a una esfera pública en que pueda deliberarse sobre asuntos globales, haciendo de esta manera menos probable la deferencia11.

Si bien Lafont sostiene que los mini-públicos y otras innovaciones democráticas nos conducen de la deferencia a la deferencia ciega, y nos alejan del ideal democrático de autogobierno, esto no es así, o mejor dicho, depende del contexto12. Como muestro de aquí en adelante, en algunos contextos los mini-públicos y otras herramientas de innovación democrática hacen la deferencia menos ciega de cuanto lo es efectivamente. Uno de esos contextos es el contexto de la toma de decisiones sobre los asuntos globales, ya que no tenemos ningún sistema democrático de toma de esas decisiones. La democracia está llena de atajos13, y estos no son necesariamente malos o inútiles, pero especialmente, no todos constituyen formas no-ideales de participación. Para fundar mi objeción explicaré que, si aceptamos la tradicional distinción entre la concepción ideal y no-ideal de democracia14, así como también la distinción entre estado de cosas como fin (como objetivo) y una teoría de transición15, podemos igualmente aceptar una serie de atajos: aquellos destinados a resolver problemas de índole práctica identificados con la concepción no-ideal de la democracia, en nuestro caso, problemas prácticos globales.

1. EL PROBLEMA DE LA DEFERENCIA CIEGA

He mencionado que de acuerdo con Lafont podría pensarse que los mini-públicos crean un atajo antidemocrático ya que conducen a la deferencia ciega. La deferencia ciega consiste en deferir ciegamente16 las decisiones a otros. Esto, de acuerdo con Lafont, implica aceptar "la posibilidad de que si existe un desajuste permanente entre las creencias y actitudes de la ciudadanía y las leyes y políticas a las que están sujetos, menos afines son dichas concepciones y propuestas al ideal democrático de autogobierno" (p. 7). Así, la deferencia ciega es contraria al ideal que la autora persigue en su libro, el cual consiste en recuperar una aproximación participativa a la deliberación democrática. Recuperar el control de los ciudadanos sobre las decisiones políticas que afectan sus vidas es crucial bajo cualquier entendimiento posible del ideal democrático.

El control democrático es central en la propuesta de Lafont, pues es a través del mismo que los ciudadanos tienen la capacidad efectiva de configurar las políticas a las que están sujetos, e identificarlas como propias. Sintéticamente: si se requiere o espera que la ciudadanía defiera ciegamente las decisiones políticas, se produce una incompatibilidad con el ideal democrático de autogobierno, ya que este demanda o aspira al apoyo ilustrado o considerado de toda la población sujeta a coerción. Como la autora explica, la expectativa de deferencia ciega "es esencialmente incompatible con el ideal democrático de autogobierno" (p. 7).

Esto, como he mencionado, es aún más preocupante en el ámbito global, en el cual la deferencia ciega parece ser la regla que prevalece en las organizaciones internacionales con impacto global donde las decisiones son opacas y remotas para los ciudadanos. Estas carencias son parte de, lo que llamo, "las circunstancias de la globalización"17, donde no existen mecanismos participativos y deliberativos de calidad, y en los que las innovaciones democráticas pueden jugar un papel constructivo al evitar o reducir la deferencia ciega. Estas circunstancias de la globalización se oponen a lo que podríamos llamar "las circunstancias de democracia razonable", en las que ya existen algunos mecanismos de participación y deliberación, cuya mejora podría ser obstaculizada por los atajos.

En la dirección de las circunstancias de la globalización, Nanz y Steffek explican:

La gobernanza internacional es remota para los ciudadanos, sus procesos son opacos, y está dominada por diplomáticos, burócratas y especialistas técnicos. Aunque los actos jurídicos fundacionales de la gobernanza internacional están frecuentemente sujetos a procesos de ratificación nacionales, sus normas y estándares cotidianos son negociados por expertos no elegidos, y por funcionarios gubernamentales. Se juntan detrás de puertas cerradas, libres de la intrusión habitual de representantes públicos y grupos de interés en sus procesos de toma de decisiones. Las organizaciones internacionales no aseguran información adecuada a los ciudadanos interesados (corrientes) ni hay suficiente debate público sobre sus decisiones de política pública18.

Si en el ámbito estatal nos asombramos de la decreciente posibilidad de control de los ciudadanos sobre las decisiones políticas, es en el ámbito global donde la perspectiva se torna inversa y el problema acuciante, dado que la línea de base es la falta de control de los ciudadanos a los actores que toman decisiones en su nombre, y la excepción es la posibilidad de acceder a cierto tipo de influencia o de control, dado que el derecho internacional -tanto en general como aquel que tiene influencia global- aún concibe como fuente suficiente de legitimidad de las normas un tipo muy débil del consentimiento de los Estados19. La consecuencia de esta impermeabilidad democrática del derecho internacional es que una gran parte de su producción normativa continúa produciéndose de forma remota con respecto a los ciudadanos y rindiendo cuentas de un modo muy indirecto a los mismos. Ahora bien, esto no implica que no haya un interés efectivo por parte de los ciudadanos de participar en la toma de decisiones globales. Casos como Urgenda20, o las asambleas o las redes globales, nos demuestran que los ciudadanos quieren hacer oír su voz incluso cuando los puntos de acceso al sistema se encuentren cerrados o no existan.

La cuestión aquí es que, aunque una situación como la descrita puede darse en la política de educación o en la política sanitaria, las decisiones internacionales son especiales por al menos dos razones. La primera es el contexto. Las políticas en materia de educación, vivienda o sanidad se deciden en el contexto en que los ciudadanos viven, en el idioma en el que los ciudadanos conducen su vida diaria, y normalmente con algún grado de conocimiento o debate público o de control por parte de los interesados. Por el contrario, gran parte de las decisiones que se toman en el ámbito internacional se producen bajo las condiciones opuestas. La segunda razón es la posibilidad de control. De nuevo, cuando se toman decisiones sobre educación, vivienda o sanidad, los ciudadanos que viven en Estados democráticos tienen, en mayor o menor medida, oportunidades de hacer que sus representantes rindan cuentas de sus decisiones. Sin embargo, cuando nos movemos al ámbito internacional, esta opción parece no estar disponible dada la opacidad de los procesos de toma de decisiones, o lo que Christiano llama la variante secreta del problema de la representatividad21. Un problema extra involucra a los ciudadanos que transcurren su vida en Estados no representativos. Si, para los ciudadanos de Estados representativos, la posibilidad de influencia y control es altamente indirecta y lejana, en el caso de los ciudadanos de Estados no representativos esta posibilidad es casi inexistente.

2. LOS ATAJOS DEMOCRÁTICOS EN EL ÁMBITO GLOBAL

En los últimos 10 años, la literatura acerca de cómo alcanzar la democracia global se ha desarrollado en diferentes direcciones. Se han planteado diversas formas institucionales de cómo debería verse una democracia global, desde proponer una república global22 constituyendo un parlamento global, una demoicracia transnacional23, una democracia transnacional24, una red constitucional25 o una estructura global basada en redes26. Sin embargo, mientras la discusión de cómo democratizar la toma de decisiones globales se enriquece, la democracia global se constituye como un desafío a largo plazo que no es posible alcanzar de un día para otro.

En el contexto de un déficit democrático27 respecto a la toma de decisiones más allá del Estado, o, dicho de otra forma, ante la ausencia de instituciones democráticas globales, en los últimos años se han puesto en marcha varios atajos como parte del movimiento de innovaciones democráticas28. Estos atajos tienen como finalidad darle un espacio de participación a la ciudadanía, intentando, entre otras cosas, mitigar los problemas de legitimidad y de falta de confianza en sus representantes29. En el ámbito global en particular, la mayoría de estas propuestas institucionales, ya sea bajo la forma de mini-públicos globales, jurados de ciudadanos, encuestas deliberativas, asambleas ciudadanas u otras formas de arreglos lotocráticos o soluciones de expertos, han pretendido dar a la ciudadanía un tipo de participación democrática en la resolución de problemas globales. Por ejemplo, en los últimos años se han llevado a cabo la Asamblea mundial de ciudadanos sobre la edición del genoma, la Consulta mundial sobre el clima y la energía, y la Consulta mundial sobre la biodiversidad.

Sin embargo, la idea de un atajo democrático no es justificable desde el punto de vista de un ideal normativo de la democracia deliberativa, como tampoco desde el punto de vista de la reivindicación rousseauniana en la que Lafont asienta su ideal participativo donde todos los ciudadanos puedan considerarse como autores de las normas que rigen su vida, es decir, puedan identificarlas como propias30. Ahora bien, Lafont no se opone a cualquier tipo de atajo, se opone a aquellos "que pasen por alto la deliberación pública sobre decisiones políticas". Como dice la autora, tomar tales atajos "erosionaría aún más el compromiso fundamental del ideal democrático de autogobierno, a saber, el de garantizar que todos los ciudadanos puedan apropiarse e identificarse por igual con las instituciones, leyes y políticas a las que están sujetos" (p. 3). Sintéticamente, se opone a, lo que llamaré, "atajos sustitutivos", aquellos atajos que actúen como sustituto de los ciudadanos deliberando en la esfera pública.

Su oposición resulta más clara si revisamos la nota al pie 12, donde Lafont explica que los atajos que discute en su obra son aquellos que

... se ofrecen como soluciones a problemas presuntamente insuperables, como la superación de desacuerdos sustantivos (pluralistas profundos), la superación de la ignorancia de los ciudadanos (epistócratas) o la mejora de la calidad de la deliberación entre la ciudadanía (lotócratas deliberativos). El objetivo de demostrar que ninguno de los atajos propuestos puede realmente cumplir su promesa es conseguir que los teóricos de la democracia dejen de buscar soluciones fáciles y busquen, en cambio, soluciones innovadoras a los problemas reales que se esconden tras los actuales déficits democráticos. No se trata de un mensaje idealista u optimista. Al contrario, es la comprensión realista de que ninguna otra cosa puede funcionar.

Esta afirmación nos lleva a revisar la distinción entre teoría ideal y no-ideal. Mientras la afirmación de la autora se desenvuelve en el plano ideal de la teoría democrática, del ideal democrático de autogobierno31, las innovaciones de participación democrática, por ejemplo, se desenvuelven mayormente en el plano de la teoría no-ideal, y en este sentido, parte de los problemas prácticos globales que aspiran a resolver pertenecen al ámbito de la teoría no-ideal.

3. CONCEPCIONES IDEALES Y NO-IDEALES DE LA DEMOCRACIA

Una gran parte de las propuestas sobre teoría democrática se presentan como contribuciones a la teoría ideal. Esta última es aquella parte de la filosofía política que distingue los principios y valores que rigen a las instituciones sociales y políticas ideales, mientras que la teoría democrática no-ideal se presenta como aquella que especifica un cierto diseño institucional representado por los derechos y deberes de los actores institucionales, en circunstancias potencialmente alejadas de cualquier ideal moral o político32. Los ciudadanos, tanto a nivel global como también en diferentes Estados, se enfrentan a diversos retos en cuanto a sus posibilidades de control democrático. Habrá ciudadanos que, aunque altamente indirectos -o con varios grados de deferencia ciega, en los términos de Lafont-, encontrarán mecanismos de representación en el ámbito internacional; otros que no encontrarán espacios de participación o control disponibles, como también ciudadanos de Estados no democráticos que no contarán con ninguna de estas opciones. Algunos de estos retos, como el de la representación y participación en el ámbito internacional, pueden estar presentes en las democracias ideales porque son inherentes al ideal de la democracia, mientras que otros, como aquellos que atañen a las políticas de cambio climático, son desafíos del ámbito de la teoría no-ideal provocados por un contexto institucional problemático.

En este sentido, los ideales democráticos, bajo la forma de valores y principios, deberían informar el diseño de las instituciones en circunstancias no-ideales, y es aquí donde notamos que el ideal normativo de la democracia deliberativa no es incompatible con la existencia de ciertos atajos. De hecho, y esta es mi crítica a Lafont, no solo no es incompatible, sino que en ciertos casos pueden hacer menos ciega a la deferencia. La teoría ideal y no-ideal se ha desarrollado hasta abarcar una serie de distinciones bastante diferentes entre sí33.

A partir de aquí muestro que la preocupación de Lafont acerca de los atajos no tiene sentido desde el ideal normativo34, tanto si uno adopta la distinción tradicional entre concepción ideal y no-ideal de democracia, como también si adopta la distinción entre estado de cosas como fin (como objetivo) y una teoría de transición35. En ambos casos los atajos que podemos aceptar y que, como creo, pueden hacer menos ciega a la deferencia son aquellos destinados a resolver problemas de índole práctica identificados con ambas concepciones no-ideales de la democracia.

Así, la teoría ideal establece un objetivo a largo plazo para la reforma institucional, que en nuestro caso sería alcanzar una democracia global. La teoría no-ideal, por otro lado, "se pregunta cómo se puede alcanzar este objetivo a largo plazo, o cómo se puede trabajar para conseguirlo, normalmente en pasos graduales"36. Dejando de lado la discrepancia entre la prioridad lógica entre una teoría y otra37, la participación de los ciudadanos en la deliberación de asuntos públicos globales es parte de la transición a la participación global. Dicho de otra forma, si nuestro ideal a alcanzar es una democracia global genuinamente participativa38, la transición hacia ella incluye ciertos atajos sustitutivos.

Ahora bien, la democracia está llena de atajos sustitutivos. Estos no son necesariamente malos, ni constituyen necesariamente formas no-ideales de participación. Estos atajos, como por ejemplo los mini-públicos, que se llevan a cabo para intentar encontrar soluciones que reduzcan el impacto del cambio climático, las innovaciones democráticas que utilizan arreglos lotocráticos, soluciones diseñadas por expertos, o los ombudsman que representan a las generaciones futuras, son arreglos institucionales destinados a resolver problemas de índole práctica identificada con la concepción no-ideal de la democracia. Asimismo, y tomando la distinción ideal/no-ideal entre estado de cosas como fin (como objetivo) y una teoría de transición, podemos ver que los atajos globales se enmarcan en esta última.

Es así que la democracia global es un desafío a largo plazo que requiere de una transición desde las actuales estructuras de gobierno a una estructura de gobierno global. Cabe hacer dos observaciones preliminares. En primer lugar, la idea que subyace a esta transición es una idea cosmopolita, en la que las personas se perciben a sí mismas como miembros de una única comunidad global, con interés y sensibilidad por lo que les ocurre a otras personas, incluso en lugares distantes. En segundo lugar, como muestra el ejemplo del caso Urgenda, la participación ya existe en los asuntos globales, aunque es contingente, esporádica y espontánea. Por ello, los atajos son relevantes para asegurar la participación y hacer necesaria, permanente y relevante la participación contingente, esporádica y espontánea. También contribuyen a generar puntos de participación en lugares donde la participación o el control no son accesibles a los ciudadanos.

Estos atajos sustitutivos globales son valiosos, ya sea en forma de mini-públicos u otro tipo de innovación participativa, como aquellas basadas en inteligencia colectiva, como por ejemplo CrowdLaw. De hecho, aquellos atajos que utilizan las nuevas tecnologías podrían tener un impacto positivo en la democracia, dado que podrían apoyar y convertirse en una fuente de la misma al aumentar el poder de agregación; pueden fortalecer nuestra inteligencia colectiva y nuestros procesos de deliberación y colaboración39. Estos atajos hacen posible la interacción y el entrelazamiento de las esferas formal e informal, ya que "los ciudadanos pueden participar directamente en las deliberaciones institucionales y los procesos de toma de decisiones para contribuir a su calidad"40, dando lugar, contra el planteamiento de Lafont, a un compromiso directo de los individuos en los procesos de toma de decisiones.

Los atajos sustitutivos no se caracterizan por eludir o evitar el control de los ciudadanos, sino que, al contrario, actúan como puntos de entrada en el entramado global haciendo, en consecuencia, a la deferencia menos ciega; en este caso, habilitando espacios de participación que de otra manera son inexistentes pese a los varios reclamos ciudadanos para que su voz cuente. Desde una perspectiva participativa, la función de los mini-públicos no sería la de modelar las políticas en cuestión, sino la de mejorar la visibilidad de aquello que está en juego para así promover un debate público entre ciudadanos. Ejemplos como el cambio climático o los acuerdos internacionales de comercio nos hacen pensar en cómo los ciudadanos están desconectados de las decisiones que los afectan. Estas son las circunstancias de la globalización41, donde el nivel en el que las decisiones son tomadas es remoto, complejo y con largas cadenas de delegación, o bien directamente inaccesible para los ciudadanos.

Frente a ello es difícil encontrar algo más estimulante y desafiante que el propósito de "aumentar, en lugar de disminuir, la capacidad de los ciudadanos de participar en procedimientos de toma de decisiones que influyan efectivamente en el proceso político, de manera que este vuelva a ser receptivo a sus intereses, opiniones y objetivos políticos" (p. 10). Es así que Democracia sin atajos presenta una visión audaz de la democracia deliberativa y una crítica radical, pero constructiva, a los mini-públicos, ofreciendo una visión concreta y una reivindicación de una democracia deliberativa participativa que mantenga nuestros ojos en la meta macrodeliberativa (p. 17).

El debate normativo que plantea Cristina Lafont en torno al papel de los mini-públicos en los sistemas democráticos tiene sin lugar a dudas impacto en el aspecto práctico de una democracia participativa y deliberativa. Lafont aboga por la aceptación como propias de las leyes y políticas por parte de todos los sujetos a ellas, posicionándose en contra de aquellos atajos que de una forma u otra exigen una deferencia ciega al juicio de los demás (pp. 4-8). Sin embargo, como he planteado en este trabajo, en determinadas circunstancias (i.e., cuando no existen mecanismos participativos ni deliberativos) algunos atajos pueden servir precisamente para introducir algo de participación y de deliberación y hacer a la deferencia menos ciega de cuanto lo es efectivamente, especialmente en las circunstancias de la toma de decisiones sobre los asuntos globales. Como he argumentado, esto es especialmente claro si aceptamos la tradicional distinción entre la concepción ideal y no-ideal de democracia, así como también la distinción entre estado de cosas como fin (como objetivo) y una teoría de transición. Esta distinción nos muestra que podemos también aceptar atajos y que estos sean democráticos. En este caso, atajos sustitutivos destinados a resolver problemas de índole práctica identificados con la concepción no-ideal de la democracia, en nuestro caso, problemas prácticos globales.

Una vez que aceptamos este argumento, al teórico de la democracia se le abre un camino desafiante: explorar la cuestión de la transición a una democracia global. En este camino, se vuelve crucial hacerse al menos dos preguntas. La primera consiste en interrogarse por el rol que las innovaciones democráticas en general, y los mini-públicos en particular, tendrán frente a retos globales -como el cambio climático-, teniendo en cuenta que los mismos deben ser enfrentados eficaz y eficientemente desde la democracia deliberativa. La segunda pregunta se refiere a cómo las innovaciones democráticas -o atajos, en términos de Lafont- aportarán a la construcción de la legitimidad democrática del sistema global de toma de decisiones. Dicho de otra manera, es relevante preguntarnos cómo diseñar las instituciones globales para que no repliquen a las instituciones democráticas que tenemos a nivel estatal y puedan, en cambio, desarrollar capacidades como el pensamiento a largo plazo, la reflexividad institucional y la adaptación a la deliberación en línea.

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** Para citar el artículo: Kristan, M. V. Democracia global con atajos. En Revista Derecho del Estado, Universidad Externado de Colombia. N.° 55, abril de 2023, 105-123.

*** This research was supported by the EUTOPIA Science and Innovation Fellowship Programme and funded by the European Union Horizon 2020 programme under the Marie Sktodowska-Curie grant agreement No. 945380.

1La afirmación más distintiva de la concepción profundamente pluralista, dice Lafont, "es que el desacuerdo político es tan profundo que no puede ser superado razonablemente. A la luz de este predicamento, proponen procedimientos democráticos (como la regla de la mayoría) como la solución más justa para superar desacuerdos" (p. 80). Asimismo, otro punto distintivo de esta concepción reside en su visión acerca de la legitimidad democrática, la cual "es una función de la equidad de los procedimientos de decisión como la regla de la mayoría, la cual permite que cada participante tenga las mismas oportunidades de influir en el resultado (y por tanto trata a todos como iguales)" (p. 87).

2En cuanto a la concepción puramente epistémica, describe Lafont sobre esta que "[l]a corrección de las decisiones políticas depende de la correcta evaluación de la información relevante y esto, a su vez, requiere de deliberación racional. Esta perspectiva indudablemente expresa una intuición importante detrás del ideal deliberativo, pero su naturaleza puramente epistémica también constituye una amenaza importante para la defensa de la democracia deliberativa". Esto es así porque "[u]na vez que se acepta que las cuestiones políticas pueden tener respuestas correctas o incorrectas en un sentido sustantivo, parece difícil descartar la posibilidad de que algunos puedan ser mejores que otros en averiguar esas respuestas. Si este es el caso, y la corrección sustantiva es el único objetivo, la conclusión de que estos expertos deben gobernar parece difícil de resistir". Así, una concepción puramente epistémica "de la democracia está esencialmente comprometida con la epistocracia (el gobierno de los que saben), y comprometida solo contingentemente con la democracia (el gobierno del pueblo)" (p. 88).

3Finalmente, la concepción lotocrática parte de "preocupaciones epistémicas sobre la calidad de los resultados, pero que no avalan por ello a la epistocracia. En otras palabras, sus defensores están comprometidos con la democracia (gobierno del pueblo), no con la epistocracia (gobierno de los conocedores), pero también están comprometidos con el logro de resultados epistémicamente buenos" (p. 168).

4De acuerdo con Pettit, los Estados no representativos son aquellos que son ineficaces y no representativos o, en otras palabras, Estados que no pueden lograr dos objetivos a una escala razonable: (i) operar efectivamente y (ii) ser controlados por sus pueblos. Cfr. Pettit, P. The Republican Law of Peoples: A Restatement. En Buckinx, B.; Trejo-Mathys, J. y Waligore, T. (eds.), Domination and Global Political Justice: Conceptual, Historical and Institutional Perspectives. Oxford: Routledge, 2015, 38-39.

5Ibid., 49-82.

6No solo a nivel global, sino también a nivel transnacional, estatal y local. Solo por mencionar un ejemplo por categoría, pensemos en la Conferencia para el Futuro de Europa, el Gran Debate Nacional en Francia, o la séptima edición de v-Taiwan respecto al servicio de UBER en Taipei.

7Como, por ejemplo, CrowdLaw.

8Al respecto, véase Geißel, B. Introduction, On the Evaluation of Participatory Innovations. En Geißel, B. y Joas, M. (eds.), Participatory Democratic Innovations in Europe: Improving the Quality of Democracy? Opladen - Berlin - Toronto: Barbara Budrich, 2013, 9-32 y Goodin, R. E. y Dryzek, J. S. Making Use of Mini-Publics. En Innovating Democracy: Democratic Theory and Practice after the Deliberative Turn. Oxford University Press, 2008.

9John Dryzek define los mini-públicos como un mecanismo diseñado "para conformar grupos lo suficientemente pequeños para ser genuinamente deliberativos y lo suficientemente representativos para ser genuinamente democráticos, aunque rara vez cumplen con los estándares de representatividad estadística y nunca son representativos en el sentido electoral". Ibid., 13.

10Lafont explica que una de las motivaciones fundamentales de su proyecto es mostrar que, aunque a menudo se defienden como mejoras democráticas, algunas de estas propuestas exacer barían, en lugar de mitigar, los actuales déficits democráticos. En sus palabras, "[e]l camino hacia un infierno antidemocrático puede estar empedrado de buenas intenciones democráticas" (p. 10).

11Agradezco al revisor/a anónimo/a por llamarme la atención sobre este punto.

12Para un argumento sobre este punto, en contra de lo que sostiene Lafont, véase Goodin, R. Between Full Endorsement and Blind Deference. En Journal of Deliberative Democracy. 16(2), 25-32. DOI: 10.16997/jdd.393.

13Pensemos, por ejemplo, en los mecanismos que buscan darles representación política a las generaciones futuras o a los animales; véase al respecto, Magaña, P The Political Representation of Nonhuman Animals. En Social Theory and Practice. 2022. DOI: 10.5840/soctheor-pract2022811171; entre otros.

14Véase Dahl, R. A. A Democratic Paradox? En Political Science Quarterly. 115(1), 2000, 35-40.

15Véase Valentini, L. Ideal vs. Non-ideal Theory: A Conceptual Map. En Philosophy Compass. 7(9), 2012, 654-664.

16Es importante tener presente la diferencia entre deferir y deferir ciegamente: lo primero está supuesto en cualquier democracia representativa, sin embargo, la deferencia ciega está identificada con la falta de capacidad de control de las decisiones que se defieren. "La diferencia entre ambas puede explicarse de la siguiente manera. En el primer caso, tenemos alguna razón (derrotable) para suponer que las decisiones políticas adoptadas por el agente en quien estamos delegando son las que habríamos adoptado nosotros mismos si hubiéramos pensado sobre la cuestión con acceso a la información pertinente dados nuestros intereses, opiniones y objetivos políticos. En cambio, en el segundo caso no tenemos ninguna razón para hacer esta suposición. Por lo que nosotros sabemos, las decisiones del agente podrían ir en cualquier dirección. Esto no significa que nunca tengamos buenas razones para deferir ciegamente en relación con las decisiones de otros. Lo que significa simplemente es que, cuando lo hacemos, ya no estamos participando en un proyecto democrático de autogobierno con respecto a esas decisiones" (p. 15).

17Además de la carencia de mecanismos participativos y deliberativos de calidad, las circunstancias de la globalización incluyen fenómenos como el surgimiento y desarrollo de nuevas infraestructuras de comunicaciones; la ola de desregulación neoliberal; la expansión global de la producción industrial; la globalización ecológica causada por la contaminación resultante de la expansión global de la producción industrial; el surgimiento de medios de comunicación transnacionales, en los que los productos culturales y las tecnologías circulan en todos los continentes, conectando a todos los Estados a las redes de telecomunicaciones globales -incluidos China y Corea del Norte- y produciendo cambios significativos para la vida social. En otros trabajos he desarrollado cómo las circunstancias de la globalización desembocan en las "circunstancias de la dominación global; al respecto véase Kristan, M. V. Sovereign Schliberties, Where Pettit's International Protection of Individual Freedom Falls Short. En Revus. Journal for Constitutional Theory and Philosophy of Law. (46), 2022. DOI: 10.4000/revus.8100.

18Nanz, P. y Steffek, J. Global Governance, Participation and the Public Sphere. En Government and Opposition. 39(2), 2004, 317. En este sentido, pero con una perspectiva diversa, Christiano plantea que "los Estados han tradicionalmente delegado los poderes de política exterior en sus poderes ejecutivos. Tradicionalmente, la rama del gobierno responsable por las relaciones con otros Estados ha sido el ejecutivo. Y el ejercicio de sus funciones de política exterior ha sido bastante antidemocrática". Christiano, T. Democratic Legitimacy and International Institutions. En Besson, S. y Tasioulas, J. (eds.), The Philosophy of International Law. Oxford: Oxford University Press, 2010, 124-125.

19Peters, A. Dual Democracy. En Klabbers, J.; Peters, A. y Ulfstein, G. (eds.), The Constitutionalization of International Law. Oxford: Oxford University Press, 2009, 294; Peters, A. Are We Moving Towards Constitutionalization of the World Community? En Cassese, A. (ed.), Realizing Utopia: The Future of International Law. Oxford: Oxford University Press, 118-135.

21Christiano, T. Democratic Legitimacy and International Institutions. En Besson, S. y Tasioulas, J. (eds.), The Philosophy of International Law. Oxford: Oxford University Press, 2010, 127. Uno de los problemas de la representación que se magnifica en el ámbito global es su opacidad. Permítaseme ofrecer un ejemplo: el día después del anuncio de los resultados de las elecciones presidenciales de 2016 en Estados Unidos, un artículo de prensa reveló algunas de las razones por las que los ciudadanos votaron a Donald Trump. El artículo mencionaba que los votantes de Trump citaron como una de las razones que él "no es un político", y, en relación con los asuntos internacionales, que veían una puerta abierta a las cocinas de la diplomacia que normalmente estaban cerradas para ellos. Dos años después, tristemente, un comentario de Emmanuel Macron sobre una conversación telefónica con Trump resumía su política de abstenerse de hacer comentarios extraoficiales sobre sus conversaciones con otros líderes mundiales: "Como decía Bismarck, si explicamos a la gente cómo se hacen las salchichas, es poco probable que sigan comiéndolas. Así que me gusta que la gente vea la comida terminada, cuando la gente ve el resultado final de la comida, pero no estoy seguro de que hacer comentarios sobre la cocina ayude a elaborar la comida o a comerla". Véase: https://elpais.com/internacional/elecciones-usa/2020-11-07/donald-trump-el-perdedor-que-odiaba-a-los-perdedores.html (consultado el 15 de julio de 2022).

22Martí, J. L. A Global Republic to Prevent Global Domination. En Diacrítica. Revista do Centro de Estudos Humanísticos da Universidade do Minho. 24(2), 2010, 31-72.

23Bohman, J. International Regimes and Democratic Governance: Political Equality and Influence in Global Institutions. En International Affairs, 75(3), 1999, 499-513.

24Dryzek, J. Transnational Democracy. En Journal of Political Philosophy, 1999, (7)1, 30-51.

25Peters, A. Compensatory Constitutionalism: The Function and Potential of Fundamental International Norms and Structures. En Leiden Journal of International Law, 19(3), 2006, 579-610; Maisley, N. El derecho de la sociedad civil a participar en la creación del derecho internacional. Tesis doctoral: Universidad de Buenos Aires, 2019.

26Slaughter, A. M. The Chessboard and the Web: Strategies of Connection in a Networked World. New Haven - London: Yale University Press, 2017; Kristan, M. V. The Game of Global Domination. Tesis doctoral: Universitat Pompeu Fabra, 2021.

27Sobre el déficit democrático en el ámbito internacional véase Besson. Sovereignty, International Law and Democracy, cit., 373-387; Bohman. International Regimes and Democratic Governance, cit., 499-513; Buchanan, A. y Keohane, R. O. The Legitimacy of Global Governance Institutions. En Ethics & International Affairs. 20(4), 2006, 405-437; Habermas, J. The Constitutionalization of International Law and the Legitimation Problems of a Constitution for World Society. En Constellations. 15(4), 2008, 444-455; Martí, J. L. Democratic Legitimacy and the Sources of International Law. En D'Aspremont, J.; Besson, S. y Knuchel, S. (eds.), Oxford Handbook on the Sources of International Law. Oxford: Oxford University Press, 2017, 724-748; Nanz y Steffek. Global Governance, Participation and the Public Sphere, cit.; Peters. Dual Democracy, cit.; entre otros.

28Smith define las innovaciones democráticas como aquellas "que [...] representan una desviación de la arquitectura institucional tradicional que normalmente atribuimos a las democracias industriales avanzadas. Nos llevan más allá de las formas institucionalizadas conocidas de participación ciudadana, como las elecciones competitivas y los mecanismos de consulta, como las reuniones comunitarias, las encuestas de opinión y los grupos de discusión". Smith, G. Democratic Innovations: Designing Institutions for Citizen Participation. Cambridge: Cambridge University Press, 2009, 1. Mientras que Geißel se refiere a ellas como aquellos "nuevos procedimientos introducidos consciente y deliberadamente con el objetivo de reparar los actuales malestares democráticos y mejorar la calidad de la democracia". Geißel. Introduction, On the Evaluation of Participatory Innovations, cit., 10.

29Respecto a estos dos problemas, la literatura los incluye en las llamadas "enfermedades de la democracia"; véase, al respecto, Dalton, R. J.; Cain, B. E. y Scarrow, S. E. Democratic Publics and Democratic Institutions. En Cain, B. E.; Dalton, R. J. y Scarrow, S. E. (eds.), Democracy Transformed? Expanding Political Opportunities in Advanced Industrial Democracies, 2003, 250-275; Habermas, J. Legitimation Crisis. Boston: Beacon, 1975; entre otros.

30Lafont, en la p. 27, se remite a Pettit en este punto: "Como él lo expresa, la diferencia entre las formas democráticas y no democráticas de toma de decisiones políticas es que las primeras 'responden a los intereses y las ideas de los ciudadanos a los que afectan [...] Debe ser un modo de tomar decisiones que podamos poseer y con las que nos podamos identificar: una forma de decidir en la que podamos ver nuestros intereses fomentados y nuestras ideas respetadas. Ya sea que las decisiones se tomen en la legislatura, en la administración, o en los tribunales, deben llevar las marcas de nuestras formas de mostrar interés y nuestros modos de pensar'".

31Dahl, por ejemplo, llama la atención respecto a dos dimensiones de la democracia. La democracia como ideal y como conjunto de prácticas e instituciones reales, donde a veces concebimos la democracia como un ideal, una meta, un objetivo o una norma, que quizá sea inalcanzable pero que, sin embargo, es muy importante no solo para clasificar y juzgar los sistemas políticos (por ejemplo, como democráticos o no democráticos, más democráticos o menos democráticos, que avanzan hacia una mayor democracia o hacia el declive de la democracia), sino también para elaborar estrategias de democratización, diseñar instituciones políticas adecuadas, etc. Véase Dahl. A Democratic Paradox?, cit., 37.

32Sobre la distinción, véase Rawls, J. A Theory of Justice. Cambridge: Belknap Press of Harvard University Press, 1971; Stemplowska, Z. What's Ideal about Ideal Theory? En Social Theory and Practice. (34)3, 2008, 319-340; Stemplowska, Z. y Swift, A. Ideal and Nonideal Theory. En Estlund, D. (ed.), The Oxford Handbook of Political Philosophy. Oxford: Oxford University Press, 2012, 373-389; Sen, A. The Idea of Justice. London: Allen Lane, Penguin, 2009; Simmons, A. J. Ideal and Nonideal Theory. En Philosophy & Public Affairs. 38(1), 2010, 5-36; Valentini. Ideal vs. Non-ideal Theory, cit.; entre otros.

33Véase Valentini. Ideal vs. Non-ideal Theory, cit.

34Una objeción que podría plantearse a este argumento es que la teoría de Lafont se ubica en un espectro entre la teoría ideal y la no-ideal, siendo este una cuestión de grado; véase, por ejemplo, Alter, K. y Lafont, C. Global Governance and the Problem of the Second Best: The Example of Reforming the World Trade Organization (2019). Northwestern Law & Econ Research Paper No. 19-13. Disponible en: https://ssrn.com/abstract=3524325 y http://dx.doi.org/10.2139/ssrn.3524325 Sin embargo, incluso frente a esta objeción podríamos sostener que la teoría de Lafont se mueve en un nivel más ideal, y que en niveles menos ideales los atajos, bien diseñados, pueden cumplir funciones democráticamente deseables. Agradezco al revisor/a anónimo/a haberme llamado la atención sobre este punto.

35Farrell, explicando la distinción que utiliza al reconstruir la idea rawlsiana Simmons, señala que "[l]a teoría ideal indica el objetivo, mientras que la teoría no-ideal indica el camino hacia ese objetivo". Farrell, M. Enseñando ética. Buenos Aires: Universidad de Palermo, 2015, 152.

36Rawls, J. The Law of Peoples. Cambridge, Mass.: Harvard University Press, 1999, 89.

37Véase Sen. The Idea of Justice, cit.; Simmons. Ideal and Nonideal Theory, cit. Rawls hace hincapié en que la teoría no-ideal así concebida presupone la teoría ideal, "ya que hasta que no se identifique el ideal, al menos en sus líneas generales [.], la teoría no-ideal carece de un objetivo, de una meta, por referencia a la cual se puedan responder sus preguntas". Rawls. The Law of Peoples, cit., 90.

38Nino, por ejemplo, sugirió que la representación en sí misma tiene un valor democrático y es necesaria en una gran comunidad política, pero que debería desempeñar un papel subordinado en cuanto a la participación de la gente. Véase Nino, C. S. The Constitution of Deliberative Democracy. New Haven - London: Yale University Press, 1996. Por ello, un modelo puramente representativo, como es propuesto por gran parte de los teóricos de la democracia global, que no ofrece la posibilidad de participación individual, no es suficientemente democrático y, por tanto, no puede considerarse el único mecanismo institucional válido; por el contrario, una buena representación debe articularse con el mecanismo de participación popular y ver la democracia global desde un punto de vista sistémico. La participación popular es valiosa en sí misma, pero las propuestas predominantes de democracia global han defendido sistemas institucionales que restan importancia al mecanismo de participación de las personas. Véase Archibugi, D. The Global Commonwealth of Citizens: Toward Cosmopolitan Democracy. Princeton: Princeton University Press, 2008; Archibugi, D. Cosmopolitan Democracy: A Restatement. En Cambridge Journal of Education. 42(1), 2012, 9-20; Archibugi, D. Cosmopolitan Democracy. En Cicchelli, V. y Mesure, S. (eds.), Cosmopolitanism in Hard Times. International Studies in Sociology and Social Anthropology. Boston: Brill, 2021; Christiano. Democratic Legitimacy and International Institutions, cit.; Held, D. Restructuring Global Governance: Cosmopolitanism, Democracy and the Global Order. En Millennium. 37(3), 2009, 535-547; Held, D. Principles of Cosmopolitan Order. En Held, D. y Wallace, G. (eds.), The Cosmopolitanism Reader. Cambridge: Polity, 2010; Martí, J. L. Política y bien común global. En Espósito, C. y Garcimartín F. (eds.), La protección de bienes jurídicos globales, Anuario de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid. Vol. 16, 2012, 17-37; Pettit, P. Republicanismo. Una teoría sobre la libertad y el gobierno. Barcelona: Paidós, 1999; Pettit, P. A Republican Law of Peoples. En European Journal of Political Theory. 9(1), 2010, 70-94; Pettit, P. On the People's Terms. A Republican Theory and Model of Democracy. Cambridge: Cambridge University Press, 2012; Pettit, P. Just Freedom: A Moral Compass for a Complex World. New York: W. W. Norton & Co, 2014; Pettit. The Republican Law of Peoples, cit.; Pettit, P The Globalized Republican Ideal. En Global Justice: Theory Practice Rhetoric. 9(1), 2016, 48-68.

39Martí. The Role of New Technologies in Deliberative Democracy, cit.

40Alsina, V. y Martí, J. L. The Birth of the CrowdLaw Movement: Tech-Based Citizen Participation, Legitimacy and the Quality of Lawmaking. En Analyse & Kritik. 40(2), 2018, 339.

41Kristan. The Game of Global Domination, cit., 17-18.

Recibido: 02 de Agosto de 2022; Aprobado: 09 de Septiembre de 2022

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