I. INTRODUCCIÓN
La duda que se presenta en la investigación está relacionada con la identificación de los factores que tienen en cuenta los jueces para la imputación de responsabilidad a las personas que participan en una riña, cuando se desconoce al autor o autores del resultado: lesiones personales u homicidio. Caso Yopal.
La riña es la expresión de violencia que se inicia a temprana edad; el DANE informa en la encuesta de convivencia y seguridad ciudadana (ECSC) que “con respecto a la tasa de riñas y peleas, el 0.6% de las personas de 15 años y más, informaron haber estado involucradas en algún hecho de este tipo durante el 2020 para el total Nacional” (DANE, 2020).(Encuesta de convivencia y seguridad ciudadana (ECSC), n.d.)
Al reflexionar sobre la causa de iniciar una conducta de violencia expresada en la riña a temprana edad se observa que hay una relación entre la violencia intrafamiliar y la violencia expresada en la riña, es así que de acuerdo con el informe de Gestión de la Fiscalía 2020 y 2021, Francisco Barbosa Delgado, Fiscal General de la Nación manifiesta que “entre el 13 de febrero de 2020 y el 13 de febrero de 2021, se presentaron 92.611 procesos en materia de violencia intrafamiliar, de los cuales tienen avance de esclarecimiento 10.623” (Pg. 10) dicho informe indica que los niños se están educando dentro de un ambiente de violencia; este ambiente los prepara para integrar pandillas, grupos violentos de protesta, encuentro entre barras agresivas; la realidad de la educación del niño dentro de un ambiente de violencia intrafamiliar se continúa confirmando con datos publicados por la DIJIN (2022), correspondiente a 51.755 casos. (Informes de Gestión, Rendición de Cuentas Y Empalme, n.d.)
De acuerdo con el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, citado por Bárbara Yadira García Sánchez (2012), “En Colombia, la violencia interpersonal (47.5 %) produce más víctimas que la violencia sociopolítica, (12,5%) la económica o la violencia contra grupos marginales INMLCF” (Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, 2012, p. 109).
Reflexiones sobre violencias micro-sociales en contextos escolares: violencia interpersonal en población joven (Bárbara Yadira García Sánchez, 2022) Otro factor que se debe tener en cuenta, es la relación entre violencia y consumo de sustancias psicoactivas, que influyen en el estado de ánimo para provocar la riña entre los cuales se encuentra el consumo de bebidas alcohólicas, que en Colombia corresponde al 84%; el consumo de Marihuana el 8.3% y sustancias inhalables el 1.6%. se observan del DANE en el año 2019 que los medicamentos tranquilizantes incluyen Rivotril, Rohypnol, Roches, ruedas, Xanax, Valium, Diazepam, Ativan Lorazepam, Alprazolam, Coquan, Clonazepam, Zolpidem y sustancias inhalables incluye pegantes, sacol, pinturas, thinner, dick, (ladys, fragancia), POPPER (Encuesta nacional de consumo de sustancias psicoactivas (ENCSPA), n.d.)
Formulación del Problema Jurídico
¿Cuáles son los factores que tienen en cuenta los jueces para la imputación de responsabilidad a las personas que participan en una riña, cuando se desconoce al autor o autores del resultado: lesiones personales u homicidio? Caso Yopal.
Justificación del tema
En el actual código Penal colombiano no existe el tipo penal de la riña, conducta que se presenta en todo estrato de la población, sin distinguir edad, sexo, cultura y que afecta la convivencia ciudadana Jorge Restrepo, director del Centro de Recursos para el análisis del Conflictos (CERAC). Para entender la complejidad del tema se debe acudir a la sociología, psicología, la psiquiatría, la ética y la moral.
La sociología estudia la conducta de las personas que integran un grupo masa; La psicología y la psiquiatría con los estudios de la salud mental, indican factores estimuladores de violencia, como trastornos psiquiátricos diagnosticados, trastornos de ansiedad, trastornos de estado de ánimo, trastornos de control de impulsos, depresión unipolar y los relacionados con el consumo de sustancias psicoactivas revista Biomédica Instituto Nacional de Salud volumen 33 No 4 Bogotá diciembre de 2013); Las investigaciones de la Ética y la moral concluyen que en la violencia inciden los problemas de crisis de valores como lo explica Edgar Jhomy Muñoz Morales, médico psiquiatra e investigador del Instituto Cisalva de la Universidad del Valle. Quien explica que dentro de los factores que causan las riñas, se encuentra la intolerancia que estimula la respuesta violenta ( Salvador Aguilar, 2001)
La ética emite un juicio ético en relación con la decisión que toma una persona al vincularse en una riña; dicha valoración es individual y se examina dentro de un contexto particular de lesiones personales (medicina legal, 2022) Los resultados esperados están orientados El fenómeno de las riñas en la perspectiva ética (Juan Ignacio Cardona Giraldo, 2003) (Andrea Rodríguez Rivera, 2003)
La moral condena la práctica de la violencia porque destruye la comunidad, por consiguiente, debe ser objeto de censura (José Garriga Zucal, 2010) (Gabriel Noel, 2010) el propósito del artículo es identificar los factores que tienen en cuenta los jueces para la imputación de responsabilidad a las personas que participan en una riña, cuando se desconoce al autor o autores del resultado: lesiones personales u homicidio. Caso Yopal.
Desarrollo del concepto de riña
Etimológicamente la palabra riña se deriva del latín ringi que significa gruñir, renegar, para el griego significa romper o despedazar (Pérez y Meino) definen la riña como “una pelea o enfrentamiento; el concepto hace referencia a una contienda en donde existe violencia física y esta se utiliza para resolver conflictos entre particulares” (2014); los elementos de este término se encuentran en diferentes países que tienen la riña como tipo penal por ejemplo en México Concepto de Riña que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994); La Corte Suprema de Justicia de México de acuerdo con Álvaro Bunster, entiende la riña como “Contienda de obra, o agresión física de una parte y disposición material de contender de la otra, cualquiera sea el número de contendientes, cuando actúan con el propósito de dañarse recíprocamente”. (Álvaro Bunster, 2015)
La tipificación de la riña en el artículo 308 del Código Penal del Distrito Federal de México, inicia con una contienda acompañada del ánimo de contender que se convierten en los elementos objetivo y subjetivos; “La riña es una contienda de obra; se tipifica con el simple lanzamiento de objetos, el intercambio de golpes; aquí se distingue el elemento objetivo, que es la contienda y el elemento subjetivo: el ánimo de contender”
La riña en el derecho romano
En el Derecho Romano existieron dos leyes opuestas, para regular la responsabilidad de los actores: la ley Cornelia de Sicariis, y la Ley Aquila. El texto de la Ley Cornelia afirma: “Si en una riña pareciese un hombre debido a una herida, conviene que se observen las heridas, las cuales se considerarán atribuidas a cada uno de los que tomaron parte en la reyerta (Paulo, Dig. XLVIII, 8, 17). Esta Ley defiende la responsabilidad individual del resultado: las lesiones o de la muerte. Si no se logra la individualización del autor, ninguno es responsable.
La ley Aquila establece una responsabilidad solidaria de los sujetos que participaron en la riña, es decir: todos son responsables. Italia acoge esta posición romana, como reacción contra la impunidad e impone la aplicación de una pena extraordinaria.
La interpretación jurídica de la riña en la edad media
La Edad Media continuó predominando las normas del Derecho Romano, sin embargo, se dio mucha importancia a la Constitución Criminal Carolina, en donde por primera vez se establece la presunción de culpabilidad, cuando existe la imposibilidad probatoria, con relación a la responsabilidad por las lesiones personales o la muerte en riña cuando no se conoce al autor, en el Code Criminel de L’Empereur Charles V, vulgairement appelle La Caroline. París MDCCXXXIV y su artículo 148 en el párrafo 3 dice que: «Si el que ha resultado muerto ha recibido más de un golpe mortal o peligroso, sin que se pueda saber precisamente cuál de estos golpes en particular le ha causado la muerte, todos aquellos que le hayan producido dichos golpes serán castigados como homicidas a la pena de muerte» ().
La Constitución Carolina contiene normas penales y normas de procedimiento penal que procedían del derecho romano y fueron tenidas en cuenta por el Derecho canónico, esta constitución; “tiene como precedentes principales (aunque no únicos) las Halsgerichtsordnungen de los germanos y la Constitutio Criminalis Bambergensis ítalo-romana. Es importante señalar que, Schaffstein, quien fue miembro de la escuela de Kiel y fue importante por su contribución desde el punto de vista teórico al Derecho Penal nacionalista alemán (Schaffstein, Friedrich, 2018)
Penalistas de la edad media, encontraron la dificultad de decidir si “debía dejarse libre a todos los participantes de una riña de la cual resultará una muerte de la cual se desconocía su autor, o si, por el contrario, se debía castigar a todos los sospechosos, aun cuando no todos fueran responsables de dicha muerte. La respuesta fue, finalmente, la de establecer una pena extraordinaria por sospecha. Este criterio de sancionar el homicidio en riña por meras sospechas es aquel que se mantuvo en legislaciones posteriores como, por ejemplo, en el Código Penal español de 1848.
Los códigos alemanes, el italiano, en un principio consagraron también esta fórmula de atribución de responsabilidad por sospechas, pero con posterioridad introdujeron fórmulas nuevas de este delito” (Constanza Belén Meza Araneda, 2022, Pg. 2).
El medioevo, ante la dificultad probatoria, aparece la inseguridad jurídica, pues no existe la plena prueba entendida de acuerdo con el Diccionario Legal Lexis Vox: “ la que por sí sola basta para que tenga por demostrado un hecho” o “ aquella prueba que basta por sí sola para decidir y tener por cierto el hecho demostrado”; al no existir plena prueba no se puede imputar la culpabilidad, para solucionar el hecho, se acude a la presencia física de la persona en la riña; esto dio la oportunidad a los penalista de hablar de semiprueba y semiculpabilidad.
Esta reflexión lleva a la teoría de la responsabilidad solidaria o colectiva, para el caso que varios sujetos han herido o le han dado muerte a una persona y no existen las pruebas, todos deben ser considerados culpables del homicidio o de las lesiones personales de la víctima, pero ante esta postura aparece la violación del principio de presunción de inocencia y aparece el problema d la presunción de culpabilidad. Otra dificultad tiene relación entre delito y pena. La edad media evoluciona en el concepto de delito y lo entiende “no solo como infracción de la Ley, sino como una acción que conlleva toda carga de sociabilidad, positiva o negativa” (Eva Osterberg, 20XX).
Época moderna: teoría de la complicidad correlativa en Colombia
La edad Moderna profundiza el concepto de riña, pues este enfrentamiento se puede convertir en un hecho confuso y difícil de interpretar; es así que, para la mayoría de los autores, incluyendo a CARRARA, como a la jurisprudencia de varios países europeos (Jur abadie-Santos, No 1. p37), y particularmente la italiana (Giust. pen., 1924, Roe; 1937, 11, 945), entienden que “la riña debe surgir de improviso, aunque la causa de la riña pueda ser tanto repentina como preexistente”: (Giust. pen. 1936, 11, 753) No obstante por ser la riña un hecho súbito, pueden preexistir actitudes espirituales que la predisponen, rivalidades notorias, animosidades de partido, en cuyos casos, el encuentro de dos grupos adversarios es suficiente para crear la riña; esta posición está conforme a la doctrina y la jurisprudencia española, afirmando que la riña puede surgir sin acuerdo de voluntades. (Rodríguez Devesa, J. M., 1983)
La época moderna se preocupa por el tema del delito y la pena que se debe imponer para el caso de la duda probatoria, cuando se desconoce al autor o autores del resultado dentro de una riña; los doctores argentinos. PETRACCHI, HIGHTON DE NOLASCO, LORENZETTI, ZAFFARONI y ARGIBAY analizan las diferentes posiciones posibles ante el problema jurídico de la duda probatoria encontrándose que cualquier posición es incompleta y viola el principio de la presunción de inocencia; por ejemplo, al optar por la atribución de responsabilidad a todos los que han intervenido en el hecho, con una pena disminuida significa consagra una pena de sospecha y una presunción de culpa que es inconstitucional:
Que el texto legal sujete su aplicación a la circunstancia de que no conste quién causó la muerte o las lesiones no puede ser entendido.
“como una autorización a los jueces para solucionar las dificultades probatorias para la imputación del resultado a uno o varios autores en concreto, por medio de la atribución de responsabilidad a todos los intervinientes en el hecho, pero con una pena menor, pues ello significaría consagrar una pena de sospecha, que es inconstitucional” (Mendaña, n.d.).
Por otra parte, al optar por la teoría “que si no se conoce al autor ninguno es responsable”, se caería en la impunidad.
Colombia no es ajena a esta dificultad es así que, en el Código del 1936, para evitar la impunidad ante el desconocimiento del autor o autores de los resultados de la riña cuando existen lesiones personales u homicidio, crea el instituto jurídico de la complicidad correlativa (Scipio Sighele 2020) Este instituto le permite imponer penas equivalentes al del partícipe no necesario.
En Colombia no existe claridad sobre la manera como se presenta el fenómeno de la riña, para la Corte Suprema de Justicia, la riña presenta la característica de la invitación y respuesta voluntaria a participar en un combate; en dicho combate puede surgir agresiones confusas entre las personas, dificultando para el caso de grupos grandes, conocer al autor o autores de las lesiones personales y de la muerte que se puede resultar en dicho enfrentamiento, impidiendo determinar con exactitud la responsabilidad de los participantes y esta falta de claridad incide en el análisis de la responsabilidad de los actores y en la causal de justificación de ausencia de responsabilidad del numeral 6 del art. 32 relacionado con la legítima defensa, para el caso de la riña súbdita.
De acuerdo con Ángela Salas Olgado quien cita a Carrara, define la riña como “una lucha súbdita que surge entre dos o más personas por causas privadas” (Carrara, 2018). Cuello Colon (1975) se imagina que, al encontrarse dos bandos, se mezclan uno con otros hasta el punto de no distinguirse quien corresponde a cada uno de ellos y esto dificulta la distinción (Pg., 668).
BARAONA y MENDOZA tienen en cuenta el concepto de Carrara, pero en la realidad observan que no necesariamente ese encuentro es súbdito, porque puede darse el hecho que sea espontáneo entre grupos que se oponen mutuamente, con motivos propios y con el propósito de vencerse; estos doctrinantes definen la riña como:
“un acometimiento recíproco, tumultuario y no necesariamente súbito, aún no sangriento, que surge más o menos espontáneamente entre grupos de contendores pertenecientes a diferentes bandos, los cuales actúan los unos contra los otros con recíproco propósito de vencerse, ya sea llevados por motivos de orden privado o público y que se desenvuelve en contacto o a distancia” (BARAONA, C., y MENDOZA, M., op. cit., p. 61).
No sería necesario que la riña sea con armas, ni que los bandos o grupos se encuentren determinados, puesto que lo esencial es que la riña se vuelva confusa. (Meza Araneda, C. B., 2022).
Cabanellas (2014) le da el sentido que aceptó “una contienda entre dos o más personas, o grupos de personas” (DeveNet S.R.L et al., n.d.), esa contienda tiene como finalidad resolver problemas por la vía de hecho; para la Corte Suprema de Justicia, la riña presenta la característica de la invitación y respuesta voluntaria a participar en un combate; en dicho combate puede surgir agresiones confusas entre las personas, dificultando para el caso de grupos grandes, conocer al autor o autores de las lesiones personales y de la muerte que se puede resultar en dicho enfrentamiento, impidiendo determinar con exactitud la responsabilidad de los participantes.
La doctrina mexicana realiza una reflexión basada en la ciencia de la sociología y la psicología en donde se pone en duda la plena responsabilidad de los participantes; de la sociología se deduce que la riña tiene algunas características de la turba en donde el individuo, pierde su identidad y adquiere la identidad del grupo y se impone la imitación, González (1985), (F. González de la Vega).
Jiménez Huerta sostiene que los «riñosos consienten, expresa o tácitamente, en intercambiar ataques, plasmados en vías de hecho, con intención lesiva. Ese consentimiento revela el desinterés de los riñosos sobre sus vidas y la aceptación de los resultados dañosos que de la riña pudieren derivarse para cada uno de ellos» (Jiménez Huerta).
Definición y Caracteres de Riña en la psicología y la psiquiatría
Con estudios de la salud mental, indican factores estimuladores de violencia, como trastornos psiquiátricos diagnosticados, trastornos de ansiedad, trastornos de estado de ánimo, trastornos de control de impulsos, depresión unipolar y los relacionados con el consumo de sustancias psicoactivas, presentan; revista Biomédica Instituto Nacional de Salud volumen 33 No 4 Bogotá.
Violencia psicológica es toda aquella agresión realizada, sin la intervención del contacto físico entre las personas. Se puede dar por una o más personas a la vez y se manifiesta básicamente de forma verbal con descalificativos, humillaciones, menosprecios, amenazas” (Fernández, 2020)
Efectos de la violencia psicológica
La violencia psicológica produce efectos graves en las víctimas que son condenadas por la sociedad, por la ética y la moral.
La violencia a nivel psicológico produce en la víctima: daño a nivel emocional. destrucción de la confianza en uno mismo, pérdida de la autoestima, apatía que impide afrontar el problema y buscar una solución para escapar de esa situación, sensación de desamparo y sentimientos de culpabilidad, depresión, abuso de alcohol y psicofármacos, intentos de suicidio, trastornos por somatización, crisis de ansiedad (especialmente, cuando se mezclan períodos de violencia con otros de arrepentimiento y ternura que generan una situación de alerta y sobresalto permanentes); y, a nivel social: aislamiento social, ausentismo laboral, pérdida de empleo. (Barquen, n.d.) (Pg. 4)
La sociología:
Estudia la conducta social La doctrina mexicana se pone en duda la plena responsabilidad de los participantes; de la sociología se deduce que la riña tiene algunas características de la turba en donde el individuo, pierde su identidad y adquiere la identidad del grupo y se impone la imitación, González (1985), (F. González de la Vega).
La ética
La ética observa que si existe violencia expresada en la riña es porque hay problemas de crisis de valores, como lo explica Edgar Jhomy Muñoz Morales, médico psiquiatra e investigador del Instituto Cisalva de la Universidad del Valle. que dentro de los factores que causan las riñas, se encuentra la intolerancia que estimula la respuesta violenta; Salvador Aguilar Universidad de Barcelona movimientos sociales y cambio social. (Revista internacional de sociología. Movimientos sociales y cambio social. ¿Una lógica o varias lógicas de acción colectiva? VOL. 59 NÚM. 30 (2001).
La ética emite un juicio ético en relación con la decisión que toma una persona al vincularse en una riña; dicha valoración es individual y se examina dentro de un contexto particular Lesiones+Personales.pdf (medicinalegal.gov.co) Los resultados esperados están orientados desde el fenómeno de las riñas en la perspectiva ética, la moral condena la práctica de la violencia porque destruye la comunidad, por consiguiente, debe ser objeto de censura.
El Derecho frente a la violencia
El Derecho no puede soportar conductas violentas porque se debilitan las instituciones; además de los efectos nocivos que sufre la víctima; los indicadores para analizar la violencia en Colombia demuestran que es un tema complejo, por existir “la agresión grave irresistible e injusta ejercida sobre una persona con fines de causarle daño y crear un peligro inminente a un interés lícito” (Gómez, 1997, p. 135).
Para el derecho la violencia física, está determinada por la fuerza, y tiene como objetivo dominar la voluntad de la víctima; de acuerdo con David Riches, la particularidad que identifica a la violencia física está relacionada con la producción de un daño físico ilegítimo (Riches 1986: 11).
La Jurisprudencia explica la razón de ser de la existencia de la agresión.
“Para que exista agresión, basta que el agresor se encuentre en posición inminente de ejecutar el ataque. La agresión existe, aunque ningún efecto se haya producido todavía. Origina el derecho a la defensa el peligro que nace de la agresión que este por darse - inminente- o que tenga un principio de ejecución con la exteriorización de un acto positivo revelador inequívoco de que la agresión se inicia ya; por eso la ley autoriza al agredido efectuar la defensa antes de que hayan comenzado a producirse los efectos físicos del acometimiento”
Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (AP979-2018, Radicado 50095, M.P. Luis Guillermo Salazar Otero.
Se observa que la ley penal otorga un derecho para rechazar al injusto agresor, es así que Fernández define la legítima defensa como “el derecho que la ley otorga para rechazar violentamente el ejercicio indebido de la violencia por parte de los demás, en orden a proteger los bienes jurídicos propios o ajenos” (1995, pg. 332) Juan Fernández Carrasquilla,
Juan Fernández Carrasquilla, ante la violencia, se autoriza el ejercicio de la violencia para proteger bienes propios o ajenos como lo describe Velásquez “La legítima defensa no es más que el ejercicio de la violencia para tutelar o proteger un bien jurídico atacado de forma injusta” (Velásquez, 2010, p. 487). Fernando Velásquez Velásquez. Enciclopedia jurídica Edición 2020. Violencia e intimidación (enciclopedia-juridica. com)
Con esta posición de la Corte se puede deducir que en la riña súbdita puede existir la legítima defensa, hecho que no ha sido desarrollado en la jurisprudencia.
II. METODOLOGÍA
Diseño Metodológico
Se realizó una investigación exploratoria para identificar los problemas jurídicos que enfrentan los jueces frente a la riña, se eligió el diseño cualitativo en virtud del tema a tratar.
Localización: el lugar preciso es el palacio de justicia de la ciudad de Yopal (Casanare): Población: La investigación está integrada por los magistrados de los tribunales superiores de distrito respecto de los jueces penales el circuito especializado; tres jueces penales del circuito; dos jueces penales municipales y dos jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad. El total de la población es de 3 magistrados y 8 jueces.
LA MUESTRA. El subgrupo que refleja fielmente las características está determinado entrevistas a los jueces del circuito especializado.
La técnica de recolección de información es la entrevista, tiene la ventaja por la calidad de personas, pues la oralidad es propia de los magistrados y jueces.
La metodología: Se construye las preguntas relacionadas con el problema jurídico que tendrá como finalidad alcanzar un el resultado esperado con relación al conocimiento de los factores que tienen en cuenta los jueces para la imputación de responsabilidad a las personas que participan en una riña, cuando se desconoce al autor o autores del resultado: lesiones personales u homicidio.
Resultados de la investigación
Con relación a los factores tienen en cuenta los jueces para la imputación de responsabilidad a las personas que participan en una riña cuando se desconoce al autor o autores del resultado: lesiones personales u homicidio, se tienen los siguientes resultados.
El concepto de riña, los jueces lo relacionan directamente con el daño, es decir con el resultado; en consecuencia, no ven necesario que se tipifique en el Código Penal, puesto que administrativamente el Código Nacional de Policía y convivencia Ley 1801 del 29 de julio de 2016 en el Art. 27 señala y sanciona “los comportamientos que ponen en riesgo la vida y la integridad de las personas entre los cuales se encuentra la conducta de reñir, incitar o incurrir en confrontaciones violentas que pueden derivar en agresiones físicas”
En las entrevistas se refleja, que, de acuerdo con la experiencia de los jueces en Yopal, ellos identifican estimuladores de violencia propios de esta región entre los cuales sobresalen: el consumo de bebidas alcohólicas, trastornos de control de impulsos, las malas inter-relaciones con los vecinos y los accidentes de tránsito. Para disminuir la riña en Yopal, se deben hacer proyectos que superen dichos estimuladores. Es importante señalar que para dosificar la pena los jueces tienen en cuenta dichos estimuladores, con la condición que las partes lo soliciten.
Para tipificar la responsabilidad, en Yopal se orientan con la vieja Ley Cornelia afirma: “Si en una riña pareciese un hombre debido a una herida, conviene que se observen las heridas, las cuales se considerarán atribuidas a cada uno de los que tomaron parte en la reyerta (Paulo, Dig. XLVIII, 8, 17). Esta Ley defiende la responsabilidad individual del resultado: las lesiones o la muerte”. Porque en la entrevista los jueces manifiestan que la responsabilidad del resultado recae cuando se individualiza al autor (es); si no se logra la individualización al autor, por dificultades probatorias, ninguno es responsable, presentándose el problema de la impunidad.
Los jueces no tienen en cuenta la legitima defensa para el caso de la riña súbdita en donde sin estar de acuerdo con la invitación al combate, de repente se presenta la agresión inminente a un grupo de personas.
Con relación a la pena, los jueces sancionan a los autores y coautores con la pena que señala el tipo penal, sin seguir teorías como la de la pena extraordinaria Todos los estudios realizados en esta investigación dejan entrever que en Colombia no existe una reflexión clara sobre la riña por no existir este tipo penal en el Código Penal.