SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.25 número2"Os erros pelos quais cometemos muitos equívocos." Uma abordagem do senso de responsabilidade nas confissões de ex-comandantes de médio e baixo escalão paramilitar na ColômbiaJustiça Restaurativa na Jurisdição Especial para a Paz: aplicações e desafios na intervenção com vítimas do conflito armado a partir do macro-caso 01 índice de autoresíndice de assuntospesquisa de artigos
Home Pagelista alfabética de periódicos  

Serviços Personalizados

Journal

Artigo

Indicadores

Links relacionados

  • Em processo de indexaçãoCitado por Google
  • Não possue artigos similaresSimilares em SciELO
  • Em processo de indexaçãoSimilares em Google

Compartilhar


Trabajo social

versão On-line ISSN 2256-5493

Trab. soc. vol.25 no.2 Bogotá jul./dez. 2023  Epub 28-Jun-2024

https://doi.org/10.15446/ts.v25n2.101941 

Artículos

Elementos para analizar el carácter restaurativo del reconocimiento por parte de los responsables de crímenes contra la humanidad

Elements to Analyze the Restorative Nature of Recognition by Those Responsible for Crimes Against Humanity

Elementos para analisar o caráter reparador do reconhecimento pelos responsáveis de crimes contra a humanidade

Lina Paola Rondón Dazal1  * 
http://orcid.org/0000-0002-2123-651X

1 Las Paces. Especialista en justicia restaurativa, Bogotá, Colombia


Resumen

Este documento propone, desde la perspectiva de la justicia restaurativa, criterios para el análisis del reconocimiento que hacen los comparecientes ante la Jurisdicción Especial para la Paz. Estos criterios surgieron como resultado del análisis del contenido de las narraciones de víctimas en el Caso 01: toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC-EP. Dichos criterios fueron acogidos como elementos orientadores para analizar el efecto restaurativo de las narraciones de responsables frente a las víctimas por parte de la Sala de Reconocimiento de la Verdad y de la responsabilidad de la misma jurisdicción.

Palabras clave: Daño moral; justicia restaurativa; reconocimiento; sufrimiento

Abstract

The purpose of this document, from a restorative justice perspective, is to create analysis criteria of the recognition process made by those appearing before the Special Jurisdiction for Peace. These criteria emerged from the analysis of the victims' narratives in Case 01: Hostage-taking, serious deprivation of liberty, and other concurrent crimes committed by the FARC-EP. The criteria in mention were accepted as guiding elements to analyze the restorative effect of the narratives of those responsible in relation to the victims by the Chamber for the Recognition of the Truth and the responsibility of the same jurisdiction.

Keywords: Moral Damage; Restorative Justice; recognition; suffering

Resumo

Este documento propõe, sob a ótica da justiça restaurativa, critérios para a análise do reconhecimento feito pelos comparecentes ao Juizado Especial para a Paz. Esses critérios surgiram como resultado da análise do conteúdo das narrativas das vítimas do Caso 01: Tomada de reféns, privações graves da liberdade e outros crimes concomitantes cometidos pelas FARC-EP. Tais critérios foram tomados pela Sala de Reconhecimento da Verdade e da responsabilidade da mesma jurisdição como elementos norteadores para analisar o efeito restaurador dos relatos dos responsáveis em relação às vítimas.

Palavras-chave: sofrimento; dano moral; justicia restaurativa; reconhecimento

Introducción

La necesidad de unos criterios que permitieran definir si las narraciones de comparecientes eran o no restaurativas surgió dentro del proceso de instrucción judicial de todos los casos que actualmente instruyen los despachos de la Sala de Reconocimiento de la Verdad y de la Responsabilidad (SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz. Para iniciar este proceso, fue importante caracterizar en contenido de las narraciones de las privaciones de la libertad que hacía la antigua guerrilla de las FARC-EP antes de la firma del Acuerdo Final, como una línea de base para anticipar lo que podía esperar la magistratura en las versiones voluntarias de los comparecientes. Esta primera caracterización llevó a advertir los riesgos a la revictimización si la participación de las víctimas se daba sin mediación de la JEP y sin apoyo psicosocial. A partir de esa primera caracterización también se pretendía identificar si las narraciones de los comparecientes se transformaban a lo largo de la actuación judicial de la SRVR en la JEP y si podían anticiparse efectos restaurativos o dañosos de esas narraciones en donde persistieran retóricas de justificación, exculpación o negación de la realidad de los crímenes, las víctimas o la responsabilidad. Todos estos elementos permitieron trazar una ruta de orientaciones técnicas dirigidas a producir reflexiones en los comparecientes y en su defensa antes de la Audiencia pública de Reconocimiento, que es una audiencia en las etapas más avanzadas del proceso que adelanta la SRVR, en la que tiene lugar el encuentro de víctimas y responsables de los hechos graves y no amnistiables investigados por la misma entidad.

Los criterios que aquí se presentan, fueron resultado del análisis de contenido deductivo realizado a las narraciones de comparecientes antes de acudir a la JEP, las presentadas a lo largo del proceso judicial en las diferentes etapas de la instrucción judicial y a las narraciones de las víctimas que se referían no solo al contenido de las palabras, sino a las formas argumentativas expresadas por los comparecientes

Los criterios que aquí se presentan fueron acogidos en diferentes decisiones judiciales, y presentados ante los comparecientes de la antigua guerrilla de las FARC-EP y de la Fuerza Pública, como los que orientarían la observación del carácter restaurativo de la narrativa de los responsables, la primera decisión judicial que adoptó dichos criterios es el Auto 027 de 20212.

A lo largo del proceso judicial, estos criterios son útiles para identificar quiénes son los sujetos con mayor capacidad y voluntad de reconocimiento en los espacios judiciales que pretenden tener una vocación restaurativa o hacia quiénes debe reforzarse el proceso de reflexión crítica del pasado.

Antecedentes y condiciones que definen la necesidad de los criterios

Existen antecedentes del uso de criterios específicos para las evaluaciones de contenido narrativas o discursivas dentro de los procesos judiciales3 . Los instrumentos diseñados están dirigidos a evaluar testimonios o narraciones extensas realizadas en diferentes etapas judiciales. A lo largo del proceso de instrucción judicial, el despacho a cargo del caso de los secuestros cometidos por las FARC en la JEP, ha recurrido a este antecedente para proponer criterios que permitan analizar el reconocimiento de comparecientes en versiones voluntarias que adaptan la metodología PEACE de entrevista forense similar a una entrevista abierta o semiestructurada4. No solo por permitir una mayor experiencia dialógica de las etapas de investigación judicial, también por la naturaleza narrativa de las respuestas, fue posible hacer observaciones sobre los tipos de recurrencias en el discurso de unos máximos responsables que empezaban a conocer de un modelo de justicia construido a partir del acuerdo final de paz.

La necesidad de establecer criterios para la observación del discurso de comparecientes5 surgió como una necesidad de entender las formas de pensamiento de los comparecientes que transitaban a nuevas comprensiones del pasado, donde los hechos y conductas asociadas con los secuestros causados a las víctimas fueron promovidos bajo el amparo ideológico y discursos de aceptación de las prácticas por parte de la antigua guerrilla de las FARC-EP6. El proceso de caracterización evolucionó al escuchar múltiples narrativas de los responsables, aproximarse al contenido de los documentos escritos producidos por miembros de la antigua guerrilla estando aún en armas (reglamentos, planes políticos, comunicados publicados en las páginas de internet de las FARC-EP en los que se hablaba de privaciones a la libertad) y analizando las observaciones de las víctimas a sus palabras7.

Inmersas en la natural desconfianza, las víctimas no atribuían credibilidad a las palabras enunciadas a título de verdad, por quienes en el pasado se valieron de formas de engaño para victimizarlas8. También resultaba doloroso enfrentarse a un relato episódico de los hechos que ellas habían vivido, para siempre, como tragedia o los relatos en donde los hechos y conductas que produjeron la ruptura de aspectos vitales, eran referidos como necesarios en la vía de conseguir unos fines. A lo largo del proceso de acompañamiento psicosocial en el Caso 01 se anticipaba que no todos los aportes a la verdad tenían efectos restaurativos y, junto con el equipo de trabajo a cargo de la instrucción del Caso se concluyó que era importante diferenciar las demandas de verdad de las víctimas y las demandas de reconocimiento9.

Las demandas de verdad

son las formuladas respecto hechos concretos de familias y de víctimas directas, se dirigen fundamentalmente a clarificar las circunstancias que las llevaron a sufrir la victimización por medio de los aportes de verdad sobre hechos desconocidos para estas [...] tales preguntas son intenciones genuinas de las víctimas por comprender los hechos que transformaron negativamente sus vidas. La ausencia de esta verdad en hechos concretos les impide, entre otros efectos, poder integrar adecuadamente esa victimización que sufrieron a su historia de vida10.

Las demandas de reconocimiento se diferenciaban de las primeras en la identificación de una condición de base: que las víctimas tenían una verdad propia. Al haber sido testigos directos de los hechos esas preguntas o interpelaciones se presentaban con la expectativa de que los comparecientes admitieran ante los jueces y la sociedad que eso que las víctimas reclamaban como doloroso tenía una dimensión de realidad, es decir, que en efecto así fue como se presentaron los hechos. El despacho describió estas demandas como

las expectativas que tienen las víctimas del Caso No. 01 de que los comparecientes no solo den cuenta de lo ocurrido en el conflicto armado, sino que también reconozcan que las conductas en las que incurrieron en su desarrollo son reprochables para ellos mismos en el presente. Esperan que ex integrantes de la extinta guerrilla de las farc- ep puedan manifestar que, hoy en día, pueden ver que tales hechos no tienen justificación, aún en un contexto del conflicto armado11.

Es gracias a la sistematización de las observaciones realizadas por las víctimas que se han logrado definir conceptualmente los criterios para el análisis del contenido restaurativo de los reconocimientos de los comparecientes. La propuesta de los criterios de carácter restaurativo que se describen a continuación, integra el aprendizaje saliente de la escucha a las observaciones de las víctimas buscando que la Sala de Reconocimiento, pueda disponer de unos observables de la evolución y transformación de los comparecientes durante el proceso judicial, esto también prepara el encuentro cara a cara entre responsables y víctimas, pues estos criterios pueden proporcionar elementos útiles a la escucha de las narraciones por parte de los magistrados y magistradas de la Sala, a fin de poder anticipar los momentos restauradores de las diferentes etapas procesales.

Criterios para el análisis del contenido de los reconocimientos de comparecientes en el Caso 01

Los criterios se presentan como una evolución en el reconocimiento, empezando con admitir que los hechos sucedieron, pero no solo con esto. Las víctimas esperan que, además de reconocer los hechos en sí mismos estos deben ser reconocidos como graves crímenes, con el reproche moral que ello conlleva. Rechazan que el reconocimiento contemple una justificación de los hechos, que es diferente a una explicación sobre el contexto en el que ocurrieron los mismos. Esperan que los comparecientes reconozcan el daño causado, ojalá en su especificidad moral y psicosocial como lo experimentaron las víctimas, y acepten sus responsabilidades individuales. Por último, necesitan que den cuenta su voluntad de resarcir y no repetir los graves crímenes, renunciando al uso de las armas en la política. A continuación, este documento de trabajo se ocupa de cada uno de los criterios de evaluación sugeridos.

Reconoce que los hechos sucedieron

De acuerdo con lo desarrollado por el despacho a cargo de la instrucción judicial, el reconocimiento de los hechos y conductas es medular al proceso judicial ante la Sala de Reconocimiento, y este, junto con el cumplimiento del régimen de condicionalidad (entre cuyas obligaciones está aportar una verdad detallada, plena y exhaustiva), es el que hace al compareciente acreedor a los mayores beneficios. En lo que se refiere a la evaluación del aporte a la verdad sobre los hechos, la SRVR debe apoyarse en la metodología de contrastación indicada por la norma. Por lo tanto, en lo que se refiere al reconocimiento de que los hechos sucedieron, su evaluación surge de la contrastación con las demás fuentes con las que cuenta la Sala, en busca de la coherencia narrativa hasta llegar al estándar legal de convencimiento judicial.

La contrastación se realiza entre los aportes hechos por el compareciente, los informes y las fuentes abiertas y reservadas, y las narrativas y observaciones de las víctimas y sus organizaciones a lo largo del proceso judicial. El contraste permite a la Sala valorar la calidad del contenido aportado por el compareciente en la versión voluntaria, y pronunciarse sobre la consistencia entre lo aportado por el compareciente y las fuentes de contrastación externas. En lo que se refiere al daño, la contrastación se realiza especialmente con los relatos y comentarios aportados por las víctimas. Una alta consistencia externa indica que el compareciente ha contribuido de manera exhaustiva y detallada frente a los elementos de contraste de los que se dispone y que esta contribución es coherente con lo narrado en las demás fuentes, de manera que la Sala puede afirmar que hay un reconocimiento de los hechos.

¿Cuál es la oportunidad de restauración cuando este criterio está presente?

Las circunstancias mismas en las que surge la JEP requiere que esta tenga un criterio de evaluación del reconocimiento que, siendo sensible a la evaluación que también hacen las víctimas de si hay o no reconocimiento, pueda ser independiente de esta evaluación. Esto lo permite la contrastación de diversas fuentes, incluyendo pruebas recaudadas por la Fiscalía y análisis de fuentes abiertas. En un escenario de postconflicto uno de los mayores retos del reconocimiento es la falta de credibilidad en las palabras de quienes son llamados a hacerlos, dada la profunda desconfianza que es no solo la causa, sino también el legado de un conflicto interno. Además, con frecuencia, en el secuestro cometido por la antigua guerrilla de las FARC-EP los perpetradores recurrieron al engaño, tanto por el funcionamiento propio de la clandestinidad, como por el interés de generar formas de presión a las víctimas y a la sociedad para lograr los propósitos de la guerrilla. Por lo tanto, es natural que las víctimas desconfíen de los comparecientes, incluso en un escenario de paz, y se resistan a aceptar que estos dicen la verdad.

La contrastación, y la descripción del proceso mismo que lleva a evaluar que el compareciente está diciendo la verdad sobre los hechos, tiene una dimensión restaurativa en cuanto establece un primer paso para que las víctimas escuchen el reconocimiento cuando este se da. Es decir que ellas solo atribuirán credibilidad cuando a las palabras de los comparecientes les suceden las de los Magistrados dando cuenta de la contrastación.

Incluso cuando lo aportado por los comparecientes no tiene una dimensión judicial, es importante que la Sala aclare los aspectos en los que se presentaron los engaños y estos sean reconocidos: en el Caso 01 serían ejemplo de esto, la manera en que el despacho relator ha presentado ante las víctimas que el engaño era una práctica dentro de la estructuración del crimen, observable por ejemplo en la suplantación del enemigo al cometer los hechos, la falsedad en la información dada a las víctimas o a sus familiares mientras ellos estaban secuestrados como mecanismo de presión para el pago, la contradicción entre un discurso que se decía aplicar el DIH y la experiencia real de victimización y vulneración que vivían las víctimas. El reconocer no solo los hechos, sino las formas en las que en el pasado se negaron y se ocultaron es esencial para restablecer la credibilidad del relato.

Cuando logran transmitir que ya no habrá un recurso al engaño que fue habitual durante el conflicto, hay un efecto de alivio en las víctimas que aceptaron participar en el proceso ante la JEP. Reconocer que los hechos sucedieron exige a los comparecientes restituir la credibilidad en su palabra, tarea que no podrían hacer por ellos mismos fuera del escenario judicial por varias razones: a) las víctimas han recorrido la experiencia del engaño que acompañó la ocurrencia de los crímenes y dudan de su palabra; b) los hechos como relato episódico dejan una honda experiencia de dolor, pues es difícil asimilar a la simpleza del relato episódico la realidad de la tragedia individual, familiar y social; y c) los magistrados se ven obligados a esclarecer con las fuentes de contrastación y a nombrar cómo ocurrió la infracción moral y no solo la de la ley penal.

Reconoce la existencia de graves crímenes

Este criterio se refiere la necesidad de integrar al discurso de reconocimiento formas enunciativas de los hechos como hechos condenables, y hacerlo frente al marco legal aplicable, que hace referencia a los graves crímenes que no son amnistiables. Las víctimas exigen que los comparecientes reconozcan dentro del mismo marco normativo y cultural, lo que las víctimas han logrado inscribir como violatorio. Este marco normativo y cultural se expresa en el derecho penal, tanto nacional como internacional, en especial las figuras más conocidas como "crimen de guerra", "crimen de lesa humanidad", "violación de los derechos humanos".

En diferentes narraciones, ante la Sala de Reconocimiento12, las víctimas han dicho que los comparecientes no pueden negar que esto es una grave Crimen de Guerra o una violación de los Derechos Humanos. Están atentas a las formas enunciativas de los comparecientes que emplean eufemismos para hablar de la gravedad de lo ocurrido, para ellas no es importante solo la aceptación de los hechos si niegan u omiten el marco normativo que define que estos hechos corresponden a crímenes graves.

Si bien, al estar en la Sala de Reconocimiento se presume que los comparecientes han aceptado la naturaleza no amnistiable de los hechos que están siendo investigados por parte de la SRVR, esto no obsta para que en la narrativa de los comparecientes estén presentes las lógicas argumentativas que se emplearon en el pasado de la guerra, y que en ocasiones prevalecen al dar cuenta de los hechos que dan origen a su comparecencia.

Algunos ejemplos se pueden observar en los reclamos de las víctimas frente a los macrocasos. En el desarrollo del Caso 01 las víctimas han manifestado que cuando los comparecientes del antiguo secretariado de las FARC-EP se referían a los hechos como "retenciones ilegales", ellos negaban el contenido del crimen y presentan los hechos como si no fueran victimizaciones. Las víctimas han rechazado y denunciando en sus observaciones los discursos que invisibilizan los hechos a través de la negación o la ausencia de enunciación. Un ejemplo claro de lo anterior es la observación recurrente con respecto a la ausencia intencionada de la palabra secuestro en las versiones voluntarias, al igual que en los discursos y narraciones previas a la firma del Acuerdo de Paz en La Habana13.

La aplicación de este criterio de evaluación en etapas iniciales del proceso y su aplicación posterior al reconocimiento de los hechos señalados en el Auto 019 de 2021 que imputó la responsabilidad en los crímenes de guerra y lesa humanidad cometidos por las FARC-EP, ha permitido notar una narrativa de los comparecientes que ahora, después de la audiencia de reconocimiento con el antiguo Secretariado de las FARC-EP14, integra la noción del crimen o del delito internacional. Lo observable en términos de reconocimiento es que las narraciones no insistan en retóricas que evaden la enunciación de hechos como condenables por la ley penal.

Algunos análisis del reconocimiento realizados por responsables de delitos internacionales han considerado que los sujetos que cursan procesos judiciales van inscribiendo progresivamente una noción de ley, de crimen o de victimización al estar cursando dichos procesos. Estas nociones que inscriben los sujetos de manera progresiva son diferentes a las nociones que tenían durante su pertenencia a los grupos responsables de la victimización, y es en esa diferencia que se hace observable la apropiación de una narrativa capaz de enunciar un crimen o un delito al que se le asocia, como consecuencia, una víctima. Es decir, cuando los comparecientes inscriben en sus declaraciones la noción de ley, de crimen o de victimización, se apropian de una narrativa por medio de la cual

se construyen y reconocen dos sujetos: el responsable (compareciente) y el afectado (víctima). La víctima, para sentirse reconocida como tal ante la ley, requiere la enunciación y el reconocimiento de la violación de la ley que la constituye en víctima15.

¿Cuál es la oportunidad de restauración cuando este criterio está presente?

La existencia de este criterio en la narrativa de reconocimiento permite que las víctimas puedan ver que los comparecientes aceptan la misma ley que ellas aceptan como la que nomina lo que han vivido, una ley que no se agota en la norma (la Constitución o el Derecho Penal Internacional o el DIH o los DDHH) sino que es además una ley con un alto contenido moral (la condena de lo ocurrido y la nominación de la gravedad de lo que vivieron).

Cuando esta aceptación de la ley viene por vía del reconocimiento temprano y no de la sanción penal, las víctimas le dan mayor credibilidad a las palabras de los comparecientes tienden a aceptar más que lo que dicen es "la verdad". La presencia de este criterio puede disponer a las víctimas y a las comunidades a la reconciliación, pues los perpetradores se presentan como sujetos que comparten (ahora) las nociones de justicia que tienen las víctimas a partir de la enunciación de su responsabilidad en el lenguaje de "graves crímenes" que ellas reclaman.

Las víctimas se sitúan como verificadoras del reconocimiento en las situaciones en donde los comparecientes empezaron a usar la palabra secuestro y no retenciones dentro del Caso 01, o en las que nombran como homicidios a campesinos lo que antes llamaban bajas o falsos positivos en el Caso 03.

Sin embargo, el proceso ante la JEP puede permitir comprensiones del pasado nuevas para las víctimas y los comparecientes, nominaciones en donde la declaración de la gravedad hace de los hechos y conductas sucesos condenables a nivel internacional, hechos que le duelen a la humanidad. Esto ha permitido a las víctimas atribuir que con la nominación que da el derecho internacional y no del derecho doméstico, quedan recogidas experiencias de dolor de años de impunidad, las expresiones "crimen de lesa humanidad y crímen de guerra" parecen reunir lo ocurrido no solo a las víctimas directas (los secuestrados y asesinados), sino también lo que ha ocurrido a los sobrevivientes de los hechos, reclamantes hoy de la justicia.

Para los comparecientes esto ha implicado que acepten categorías del derecho que pensaban imposibles para un grupo rebelde como las FARC-EP, en la audiencia de reconocimiento los comparecientes aceptaron nominaciones como la tortura o los tratos crueles, la realidad de la vulneración causada a las víctimas que hacían parte de la fuerza pública (militares y policías), la naturaleza contrainsurgente de haber sostenido durante años lo que ahora reconocían como un grave crimen contra la humanidad de todas las personas afectadas, incluso si en el pasado fueron presentadas como justificables por hacer parte del grupo en confrontación16.

El efecto restaurativo de este criterio reúne en una misma comunidad moral a las víctimas y a los comparecientes, la que hasta ahora ha construido el Derecho Internacional. No es por causa natural que estas palabras logran inscribirse en las de los responsables de la manera como ha ocurrido en las audiencias de reconocimiento ante la JEP17, otros procesos judiciales que han buscado ocuparse del pasado de crímenes semejantes han visto ausente la referencia de los responsables a estos hechos como hechos criminales, graves o como ofensas contra la humanidad, como pudo observarse en los juicios de Argentina contra las juntas militares por Salvi (2016).

Para que los responsables puedan nombrar de esta manera los hechos, pueden existir al menos dos elementos: a) que se sienten concernidos en el daño que han producido, y al conocerlo, han podido nombrar de manera diferente lo que causaron, refiriéndose no solo al relato episódico de los hechos, sino que adquieren una categoría del derecho que reúne la experiencia del dolor y; b) han logrado inscribir la noción de ley que introduce la categoría de la que disponen los jueces, aceptan a los magistrados de la JEP como jueces naturales, capaces de nombrar todo lo que hicieron y lo que causaron.

No justifica los hechos

Este criterio evalúa si el compareciente reconoce que en el presente los hechos no son justificables bajo las mismas lógicas que acompañaron su ocurrencia dentro de la guerra. La justificación ocurre, por ejemplo, cuando se explica los crímenes como el resultado de una necesidad militar (por ejemplo, la necesidad de financiar la guerra,) o cuando se da a entender que la víctima se merecía el tratamiento recibido por cualquier motivo (por ejemplo por ser un colaborador de los paramilitares, de la guerrilla, por habitar un territorio en el que tuvo control el grupo contrario, por tener recursos financieros en una sociedad con desigualdad de clases, por trabajar en la explotación minero energética, entre otros).

La justificación se da no solo en las palabras en las que se narran los hechos y conductas, sino también en el estilo argumentativo que recurre a tipos de "razonabilidad" con que se habla, tratando de dar la imagen de que cualquier persona en esas circunstancias hubiera tenido como única opción también cometerlos. El análisis de este criterio es importante, pues representa un elemento del contenido que, a consideración de las víctimas, es indicativo de la voluntad de restaurar, que requiere no justificar el daño cometido18, incluso cuando se enmarcan en un contexto de guerra o de conflictividad.

Las narraciones de actuaciones que se dieron en medio del conflicto armado aluden con frecuencia a una razonabilidad que hace referencia a las lógicas, transacciones, mecanismos, necesidades militares o tácticas de la guerra que desembocaron en los hechos victimizantes. Los comparecientes en cuanto comandantes presentan la tendencia a explicar los crímenes como necesarios para el esfuerzo militar, y este esfuerzo como motivado por razones altruistas. Los comparecientes en cuanto soldados presentan la tendencia a explicar los crímenes como el resultado de las órdenes recibidas de los superiores y la necesidad de obedecer las órdenes. En ambos escenarios se presentan los hechos como razonables dadas las explicaciones justificatorias brindadas.

El análisis de las observaciones presentadas por las víctimas dentro del Caso 01 ha permitido identificar que algunas explicaciones sobre los secuestros fueron percibidas como discursos de justificación, aquellos en donde ellas (las víctimas) eran presentadas como meros accidentes en el camino para cumplir con los objetivos de la guerra. Las víctimas percibieron algunas argumentaciones presentadas en la fase I de las versiones voluntarias (realizadas a los máximos responsables) como devaluaciones del carácter dañoso de hechos que fueron justificados como necesidad militar. En sus palabras se minimizaba o se negaba el daño y se daba a entender que ellas habían malinterpretado y exagerado lo ocurrido.

Aunque existen diferencias entre explicar el pasado y justificarlo, las víctimas percibieron como justificación muchas de las maneras como los comparecientes explicaban los hechos. Percibían como justificatorios los discursos en donde se les señalaba de haber exagerado al señalar como maltrato hechos dolorosos para ellas que se asociaban a vulnerabilidades particulares, por ejemplo, el no poder caminar en la selva. También percibieron como justificatorio el que los comparecientes insistieran en dar cuenta de las instrucciones que habían impartido frente al trato y no de la realidad de la experiencia que ellas habían vivido dentro del cautiverio, dando por cierto que la realidad había sido el cumplimiento de una instrucción general, poco atendida y en ocasiones ambigua.

También reaccionaron negativamente a las narraciones en donde las argumentaciones insistían en los fines de los secuestros para la antigua guerrilla de las FARC-EP, pero no enunciaban las realidades de las personas que vivieron esos hechos. Ellas percibieron que este silencio de nuevo las convertía en simples objetos, medios para la consecución de un fin, acentuaron que ese tipo de narraciones pervive la victimización dado que continúa la deshumanización y la negación del sufrimiento causado por el crimen, ya no en los hechos sino en las palabras.

De acuerdo con la experiencia de análisis de contenido a las observaciones de las víctimas dentro del Caso 01, las víctimas perciben como justificación lo siguiente:

- Cuando los comparecientes dicen que el secuestro no fue tan doloroso, que están exagerando o que la gravedad era su interpretación, señalando que una persona "razonable" no tendría objeciones, por ejemplo, ante reportes de mala alimentación o de marchas forzadas. El razonamiento que llevaba a los comparecientes de la antigua guerrilla a referir esto, no estaba antecedido de empatía hacia las víctimas, quienes no tenían la voluntad de estar allí, sino que en este tipo de argumentaciones ellos se preguntaban si para ellos esto era difícil, atribuyendo razonable su experiencia y no la de quienes estaban privados d ela libertad.

- Cuando pretenden que las víctimas asuman lo ocurrido como algo natural, lógico y legítimo dentro del contexto del conflicto armado. Por ejemplo, al señalar que lo hicieron porque la guerra es así.

- Cuando se da mayor dedicación de tiempo a dar cuenta de las lógicas entendidas por los comparecientes en la presentación que hacen del contexto del conflicto armado y, al final, en un tiempo más reducido, afanoso y poco detallado, hablan de algunos hechos que respondían a esa lógica. Bajo esta consideración, las víctimas perciben que los comparecientes no priorizan la emergencia que ellas tienen para escuchar los aportes a la verdad de los hechos que las afectaron, ellas perciben que la justificación está en presentar los hechos como ilustrativos de una realidad a la que hubo una amplia dedicación narrativa y argumentativa.

Todo lo anterior acentúa el daño y genera afectaciones negativas para las víctimas porque ellas sienten recreada la exposición al victimario19. Al escuchar las versiones voluntarias las víctimas deben enfrentar altos niveles de exigencia emocional para tramitar lo que significa estar frente al tono, la retórica justificadora y el desconocimiento de ellas como víctimas de los hechos. Es evidente que, si las actuaciones se dieron en medio del conflicto armado, para los actores lo más probable es que ocurrieran siguiendo las lógicas estratégicas, operativas o tácticas de la guerra. Sin embargo, estas explicaciones distancian empáticamente a los comparecientes de las víctimas, pues quienes han sufrido de manera directa los hechos del conflicto armado viven una experiencia de dolor que encuentra irracional todo el sufrimiento experimentado.

Tener en consideración este criterio en el proceso que busca el reconocimiento implica deponer, frente a la víctima, la razonabilidad a la que aluden los comparecientes cuando dan cuenta de los medios y los fines de la guerra. En el camino de alcanzar los fines se produjeron las victimizaciones y los daños. No significa que las víctimas no quieran escuchar explicaciones, ellas pueden atender a la escucha de la creencia, el marco ideológico o la razonabilidad que en el pasado pudo tener sentido para los actores armados, pero que hoy en día se presenta como no justificable.

¿Cuál es la oportunidad de restauración que se hace observable con este criterio?

El proceso de restauración ocurre a través de las palabras porque estas están cargadas de sentido para las personas. Las oportunidades de restauración que dan las narrativas para argumentar el pasado pueden tener fines restaurativos, como el de revertir las lógicas justificatorias, reconocer a las víctimas o deshacer las nociones del enemigo.

Las víctimas esperan que los comparecientes reviertan las lógicas que promovieron el secuestro, las ejecuciones extrajudiciales, los reclutamientos y los otros graves crímenes a través de unos elementos observables en las narraciones. Con la existencia de puntos de inflexión (eso era antes/esto es ahora) los comparecientes pueden hacer uso de las explicaciones con fines aclaratorios, y no como argumentos justificatorios. Esto ocurre cuando pese a las enunciaciones que hacen de las razones de la guerra que los llevaron a cometer los crímenes, son capaces de evaluar hoy sus pensamientos del pasado, y aluden a la forma en que ahora reprochan el daño causado y sus creencias justificatorias.

Se entienden como inflexiones del pensamiento aquellas en donde los sujetos dan cuenta de actualizaciones en las creencias, la ideología, el razonamiento. Algunas actualizaciones de la reflexión se marcan en puntos de inflexión que permiten mirar al pasado de forma diferente, por ejemplo, al aludir al proceso de paz, el conocimiento de la realidad del sufrimiento, la escucha de las víctimas. Esas inflexiones se hacen observables en afirmaciones de este estilo "antes del proceso de paz pensábamos que ... ahora vemos que...".

Para facilitar el proceso de restauración, los Magistrados de la Sala pueden interrumpir los discursos justificatorios de los comparecientes en las diferentes etapas procesales preguntando ¿cómo lo ve ahora?, ¿ahora qué piensa de eso?, ¿ahora piensa lo mismo de esa comunidad?, ¿ha ocurrido algo que lo haya llevado a pensar diferente hoy en día? Preguntar por las inflexiones de pensamiento alrededor de los discursos justificatorios da a las víctimas la posibilidad de escuchar cómo se refieren a ellas o a las comunidades de otra manera, sin estigmatizaciones y con reconocimiento de su dignidad humana.

Nunca se puede contar suficientemente con que sujetos que fueron instruidos durante muchos años por aparatos militares hayan logrado desposeer totalmente un marco de creencias en el que fundaron sus actuaciones violentas, las no violentas y su identidad como sujetos o como grupos. Por eso estas formas de pensamiento que las víctimas ven como justificaciones pueden sobrevenir en cualquier momento, incluso en etapas muy avanzadas del proceso judicial o en sujetos con una alta voluntad al reconocimiento.

La experiencia de la Sala de Reconocimiento ha fijado como un propósito de la restauración a nivel procesal, buscar que las diferentes actuaciones judiciales permitan evolucionar la voluntad y capacidad de restauración de los sujetos, ellos podrían presentar como punto de inflexión el mismo proceso judicial, indicando que algunas de las actuaciones les han permitido pensar de manera diferente el pasado.

En particular, el proceso de restauración requiere deshacer, simbólicamente, la noción del enemigo20. Siguiendo la línea de Viña y Patiño (2021), algunas de las creencias del grupo de referencia definen las condiciones identitarias de quienes integran a los grupos políticos o grupos armados como fundamentalismos o fanatismos que bloquean reflexiones de situaciones específicas. A manera de ejemplo, en el Caso 01, las reflexiones que revierten la mirada del otro como enemigo, para quienes fueron con más frecuencia víctimas de los secuestros, podría dirigirse a los civiles de las clases altas, a personas con carreras políticas de partidos frente a quienes se oponían las FARC-EP, a la población civil que incumplió alguna orden de control en el territorio o a las personas señaladas como sospechosas de integrar redes de inteligencia del enemigo.

El proceso de restauración no está solo en la desinstalación de la categoría del enemigo, también en los enunciados dirigidos a reconocer y revertir las creencias que fueron antesala de la ruptura de límites frente a la humanidad, por ejemplo, para dar cuenta del injustificable trato inhumano dado a los combatientes (miembros de la fuerza pública) capturados y luego sometidos a los más largos años de cautiverio21.

Las víctimas necesitan ser vistas por las FARC-EP y por los agentes del Estado de otra forma. La aspiración de estas formas de reconocimiento -dirigidas a revertir las lógicas que toleraron, naturalizaron o alentaron las victimizaciones- es que las víctimas y los victimarios dejen de estar presos de esta categoría y puedan restablecer su valor en el presente como seres humanos.

Revertir la lógica de la guerra hoy y deshacer la noción de enemigo es importante para las víctimas, pero también para los grupos poblacionales que sufrieron las victimizaciones, y para la sociedad en general. Por ejemplo, los ganaderos, o las poblaciones estigmatizadas como colaboradoras de los paramilitares o de guerrilla, los transportistas, los campesinos, los grupos étnicos específicos. La relevancia de responder a estos llamados al reconocimiento puede tener efectos colectivos cuando el mensaje tiene como primer destinatario la víctima y como segundo la sociedad en su conjunto. Se trata de mensajes que, si bien buscan responder a la víctima que ha demandado estos reconocimientos como primer destinatario, se construyen pensando en la sociedad, en otras víctimas que han sufrido los mismos hechos pero que no han acudido a la JEP, en un sector social que la víctima representa (por ejemplo, campesinos, empresarios, extranjeros), o en un territorio en específico al cual pertenece. Se trata de afirmaciones que extienden las formas de reconocimiento a escenarios que vivieron los efectos de los crímenes de las FARC-EP o de los agentes del Estado.

Estos mensajes con segundo destinatario pueden hacerse si se considera que las contribuciones a la verdad y al reconocimiento pretenden esclarecer complejidades del conflicto armado que han marcado periodos históricos del devenir de las comunidades y los territorios. De esta manera, los mensajes con segundo destinatario disponen a las comunidades enteras a la reconciliación. Al presentarse como reconocimientos que ayudan a reorganizar las comprensiones que se han hecho del pasado de la guerra, pueden permitir que la sociedad se sienta involucrada y, con esto, que actúe dando respaldo a estas formas reflexivas del conflicto armado, como algo que ocurrió también a toda la sociedad.

Reconoce el daño

Este criterio hace referencia a que los comparecientes enuncien que se causaron graves daños a las víctimas, independientemente de si esa fue la instrucción recibida o no. En el Caso 01 la documentación del daño ha insistido en integrar la dimensión moral y psicosocial del sufrimiento, considerando que sobre estas cualidades es en donde más posibilidades de restauración hay, especialmente a partir de formas de reconocimiento22.

El daño se puede apreciar en la manera como los hechos y conductas infligieron una violencia que se dirigió o logró sus efectos en las condiciones de integridad física, psicológica o moral de las víctimas o las comunidades. Sobre estas formas de estructuración de las victimizaciones, Francoise (2008) ha mencionado que los hechos de violencia, en sí mismos poseen una intencionalidad traumática, y la manera en que estos se estructuran en colectivos sociales particulares, acaban por imprimir un efecto traumático que se puede percibir en las condiciones como se presentan las victimizaciones o en las cadenas de las relaciones que se producen para su configuración.

Otra descripción del sufrimiento la hizo desde la Antropología social del dolor Le Bretton (1999), al afirmar que "no hay un dolor sin sufrimiento, es decir, sin significado afectivo que traduzca el desplazamiento de un fenómeno fisiológico al centro de la conciencia moral del individuo". En todas las culturas existen formas de representación de la experiencia de dolor (muchas veces es primero física), esas representaciones a través del recurso de la palabra que dan cuenta de esa experiencia de negatividad son lo que se traduce como sufrimiento. Algunas veces, esa conciencia moral del individuo es compartida culturalmente, otras veces no, pero cuando se enuncia el sufrimiento ante un tribunal, este puede alcanzar al oído de los jueces y de los responsables, el trabajo de los peritajes del daño es el de hacer traducible esa experiencia de sufrimiento que, para efectos de la ley se conoce como daño, pues su origen fue justamente la trasgresión de la ley penal.

La noción de víctima integra, como uno de los elementos del daño el sufrimiento emocional. Una víctima es

toda persona que haya sufrido daños, individual o colectivamente, incluidas lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdidas económicas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyan una violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o una violación grave del derecho internacional humanitario.23

Dar cuenta del sufrimiento requiere describir lo que ha ocurrido internamente en las personas, la forma en que se ha significado el desgarramiento a nivel personal, la ruptura de los vínculos, o la desposesión de la capacidad de afrontamiento de la vida. En los lineamientos de evaluación de este tipo de daño, se ha indicado que las narraciones de los sufrimientos tienen unas formas tradicionales propias a la cultura de la que son originarios y que "se debe tener en cuenta que la gente ha de experimentar el trauma de acuerdo con los significados que tiene para ella"24.

Algo aprendido del trabajo con víctimas es que el daño moral ocurre sobre las dimensiones de valía (lo que se valora en una sociedad) de las personas, sus familias y sus comunidades. No basta, entonces, con suponerlo como lo pide el derecho civil en Colombia, sino que cuando se tiene en perspectiva su reconocimiento, es importante describirlo, solo con la descripción de este se pueden lograr los efectos de apropiación del daño en los jueces, en los responsables y en las víctimas que, al escuchar diciendo ante la ley su pasado de dolor, consiguen que este adquiera un interés público y un significado de transgresión ante la ley penal.

Con las victimizaciones estas dimensiones de valía no fueron vistas, fueron negadas o devaluadas convirtiendo a las personas en objetos para ser canjeados por dinero, o en seres sin dignidad ni valor intrínseco en cuanto humanos, y por extensión, a sus familias y comunidades. Por eso, sobre estas dimensiones, existe una alta posibilidad de restauración simbólica, porque el daño al valor intrínseco de la dignidad humana es también simbólico. Al reconocer que se transgredieron límites que no debieron ser trasgredidos, causando un intenso sufrimiento y daño a las personas, se rehace el sentido de dignidad y de valor moral de quienes han sufrido.

Para la documentación del daño en el Caso 01 se consideraron dos dimensiones del daño: a) los sufrimientos específicos que, relacionadas con los hechos y conductas, configuran dimensiones de gravedad, algunas de estas formas de sufrimiento son propias del crimen de toma de rehenes y otras privaciones graves de la libertad, o del homicidio, violencia sexual y desaparición forzada (como delitos concurrentes); otras formas de sufrimiento físico y psicológico han sido caracterizadas por el Derecho Penal Internacional como Tratos Crueles, Inhumanos y degradantes25;y b) el daño observado como consecuencia, en particular el sufrimiento como consecuencia dañosa que se produjo a las personas, las familias, las comunidades y la sociedad más amplia, asumiendo una noción de sufrimiento moral como la que se describió en párrafos anteriores.

Las víctimas como portavoces del daño han incluído descripciones del sufrimiento en donde ellas refieren que lo más dañoso o grave dentro de la experiencia del secuestro fueron algunas conductas asociadas a las condiciones del cautiverio. Muchas de esas conductas específicas, de acuerdo con el derecho, transgreden la dignidad humana y la integridad física y psicológica. Se trata de conductas que representan extremos físicos y psicológicos de difícil asimilación por las víctimas, y tuvieron graves consecuencias para su salud física y mental. Por eso, ellas reclaman que estas cualidades del daño sean reconocidas, en específico, por los comparecientes.

Los reconocimientos del daño requieren notar la presencia de coincidencias entre las enunciaciones del sufrimiento que las víctimas resaltan en sus narraciones y las dichas por los comparecientes en los espacios judiciales. En particular, el análisis de este criterio es un análisis de la presencia del contenido del sufrimiento en la voz de quien lo causó26. Las víctimas perciben que el reconocimiento se asocia principalmente con la enunciación del daño y para que estos reconocimientos sean posibles se requieren al menos estos elementos:

  1. un acompañamiento a los comparecientes que permita la escucha de las víctimas;

  2. afrontar los desafíos de identificación, eso es, que los comparecientes puedan escuchar como dañoso lo que las víctimas reclaman como tal y no solo lo que para ellos sería doloroso si también hubieran tenido esa experiencia de dolor;

  3. la vida que tuvieron los comparecientes ha sido diferente a la de las víctimas y sus nociones de valía también, algunas nociones compartidas se han estructurado en la postguerra, por ejemplo, el dolor de perder a un hijo, y pueden ser compartidas en cuanto encuentran semejanzas, pero otras nociones no pueden ser asimilables mediante la identificación, por eso la clave es poder escuchar sin identificarse;

  4. no se puede salir al paso con urgencia en el reconocimiento del daño a partir de las expresiones dichas como lugares comunes de "entiendo el daño que causamos" o "sabemos que causamos daño", las víctimas esperan oír de la voz de los responsables cuál es el daño que dicen saber o entender.

La presencia de los observables del reconocimiento en cuanto a este criterio permite que existan oportunidades de reconocimiento frente a cada uno de los relatos de las víctimas acreditadas. En ese sentido, se puede afirmar que frente a todas las víctimas se puede decir algo, se puede reconocer como realidad el sufrimiento audible en su historia particular y su narrativa. Este criterio hace notar que las oportunidades de reconocimiento en los macrocasos son superiores a las de las contribuciones a la verdad. Aunque puede que, de algunos casos, no se puedan dar aportes a la verdad, porque los directos responsables han muerto o han desertado del proceso, pero cada relato del daño que se ha experimentado permite a los comparecientes opciones para el reconocimiento.

¿Cuál es la oportunidad de restauración que se hace observable con este criterio?

El reconocimiento del daño tiene un gran potencial restaurador, pues hace notar los esfuerzos de los comparecientes por integrar la realidad de quien es el único portavoz del daño: quien lo sufre. El reconocimiento del daño vinculado con los hechos y conductas es importante porque las víctimas identifican que el perpetrador se hace cargo del dolor que las aflige y no solo asume la responsabilidad penal del crimen.

La expectativa de las víctimas es que, respecto a los hechos y conductas más lesivos, se cumpla la promesa de dar cuenta de su gravedad, de ser declarativo en las condiciones más dañosas del secuestro, el cautiverio y los delitos conexos que ha imputado la Sala de Reconocimiento a los comparecientes; y de admitir que al sufrimiento le corresponden también categorías del crimen, como vimos en el segundo criterio. El sufrimiento asociado con conductas como las marchas forzadas, la insalubridad, el encadenamiento, los castigos físicos y verbales, entre otros, fue caracterizado y calificado como Tortura y trato cruel, inhumano y degradante27. Las víctimas deducen que con esta nominación el sufrimiento logra inscribirse como daño por parte de los comparecientes y del Estado representado por la JEP28.

La enunciación del daño puede servir a los fines de la restauración porque ambas partes, víctimas y perpetradores, pueden verse unos a otros de manera diferente: las víctimas podrán notar que son vistas como seres humanos por ellos y esta condición también humaniza a los comparecientes.

Siempre es importante considerar que en el reconocimiento del daño es tan importante lo que se causó a las víctimas y que ellas pueden relatar, como la infracción moral del silencio histórico de los responsables directos y del Estado. Si recorremos los criterios anteriores, el daño moral y psicosocial se asocia no solo a los hechos y conductas de los crímenes, también a los mensajes falsos que enviaban a las víctimas, a los silencios, las prácticas de encubrimiento y de impunidad.

Con independencia del tipo de responsable, las preguntas que podrían hacerse para referirse a la infracción moral reflejan que esta se ha causado por lo que se hizo y también por el carácter ausente de los mínimos para la consideración de la humanidad. La impunidad moral se observa en lo que estuvo ausente: los cuerpos que no están, las acciones judiciales que no se emprendieron, las identificaciones de cuerpos que no se hicieron, la debida diligencia que no ocurrió, la información a las víctimas que no se dio, la protección de la víctima que nunca tuvo lugar.

A manera de ejemplo, el reconocimiento del daño causado con la desaparición requiere, no solo el esclarecimiento de las condiciones en que se produjeron los hechos, sino también la enunciación del sufrimiento causado a los familiares de las víctimas con el silencio sobre el paradero de sus seres queridas, implica asumir la responsabilidad de haber guardado un silencio intencionado, un silencio cómplice. En ese silencio y en esa no actuación, se trató con desidia el vínculo de los sobrevivientes con los seres queridos privados de sus afectos y sus vínculos durante el cautiverio y la experiencia d ellos otros delitos conexos. Estas expresiones del daño requieren la documentación de la ausencia de humanidad.

Con el reconocimiento, se retrotrae la experiencia del crimen para ser enunciada no como trauma, sino como daño, atribuyéndole un origen en la acción o inacción de quien lo produce. Se re-sitúa el origen del dolor para que este exista en la esfera pública como crimen susceptible de ser castigado, o al menos, objeto de la atención del juez. Dejando así de actuar a nivel interno como culpa o como insuficiencia.

En el reconocimiento del daño que ha sobrevenido a posteriori, es decir el daño como consecuencia, el perpetrador dirige una mirada empática sobre la víctima para tratar de enunciar cómo fue para la ella el quebrantamiento, la ruptura, la dimensión de las pérdidas y la transformación negativa de su vida. Las víctimas esperan expresiones de compasión en quienes fueron sus perpetradores. Gracias a estas expresiones, las víctimas les dan una oportunidad de reintegración a los comparecientes: la posibilidad de pertenecer a la misma comunidad moral.

El reconocimiento del daño se extiende más allá de las familias a una comunidad del dolor que valida esa experiencia de pérdida o restituye esa vigencia de valía, al asumir en común-unidad con la víctima que aquello por lo que reclama ser escuchada y reconocida, mereció ser cuidado y protegido.

En las etapas procesales anteriores a la audiencia de reconocimiento es importante acercar a los comparecientes a las narrativas del daño de las víctimas y a sus demandas de reconocimiento. Actuar primero como un facilitador de la escucha de las víctimas y luego como un apoyo a la construcción del pensamiento dirigido a responder a la pregunta "cómo fue que llegaron a ocurrir estos hechos". Esto es de alguna forma, la manera en que acompañamos el dolor mental de pensar en la inhumanidad.

Acepta responsabilidad individual

La aceptación de responsabilidad individual es un requisito para la inclusión en la resolución de conclusiones, entendida como la dimensión "conductas" del reconocimiento de hechos y conductas. Este criterio evalúa si el compareciente reconoce que fue responsable de esta práctica en cuanto autor de hechos concretos y/o en cuanto persona con mando en la organización armada y que o dio órdenes que resultaron en los crímenes, u omitió el control de la tropa que realizó los crímenes. Es decir, se espera que al reconocer su responsabilidad el compareciente describa la manera en la que estuvo directamente comprometido con los hechos, conductas o el plan de la organización, haciendo referencia a que él directamente hizo parte de la estructura que toleró, aceptó la ocurrencia o directamente cometió los hechos y conductas relacionados con el caso.

También que describa la manera en la cual compartía o compartió las disposiciones ideológicas, de política o de funcionamiento de la estructura relacionadas con la ocurrencia de los hechos, sin evadir el reconocimiento de su responsabilidad al referirse a estar solo cumpliendo órdenes o afirmando que sus órdenes no fueron obedecidas. En este último caso, no debe limitarse a culpar a sus subalternos sino enunciar la responsabilidad en la falta de control suficiente. Tampoco limitarse a culpar a los superiores, sino enunciar por qué no hubo un disentimiento al estar frente a los seres humanos que iban a secuestrar, eliminar, desaparecer, obligar a huir o dañar.

Bajo la consideración de este criterio, se valorará la narrativa en donde el sujeto hace una descripción de su conducta que, como la narración de los hechos, debe corresponder de manera coherente a lo que relatan las demás fuentes contrastadas, en especial las de otros excombatientes sean o no firmantes del Acuerdo Final de Paz. Su narrativa debe ser declarativa en cuando al sujeto que habla en primera persona y guardar coherencia con los roles que tuvo dentro de la organización o el aparato criminal, y lo que él estaría en capacidad de haber hecho y conocido, de acuerdo con los roles que cumplió dentro de la estructura a la que perteneció.

¿Cuál es la oportunidad de restauración que se hace observable con este criterio?

Para las víctimas es importante localizar en sujetos específicos el origen de la tragedia que han experimentado. En el contexto del conflicto armado coinciden el anonimato de quien comete los hechos (materializado en los nombres de guerra o en el ocultamiento de los comandantes), y de quien los sufre y es deshumanizado con el crimen.

Para las víctimas, ver el reconocimiento individual de la responsabilidad permite ampliar la disposición a la escucha del compareciente en su individualidad y circunstancias y no como el ente colectivo de las FARC EP o del Ejército Colombiano. El reconocimiento de la responsabilidad individual humaniza a los comparecientes, pues la víctima puede fijar un rostro y nombre a quien le causó daños y se enuncia con la voluntad de restauración. Algunos elementos de la identidad moral que preexiste en los excombatientes de la antigua guerrilla de las FARC-EP y que son útiles a estas formas de reconocimiento están asociadas con "la autocrítica, el valor de dar la cara y la importancia de hacer un recorrido por los errores propios". Para que los reconocimientos ocurran, no se pueden destituir las identidades morales de los sujetos, sino atenderlas como recurso para pensar el pasado.

Para las víctimas de secuestros perpetrados por las FARC-EP, la reconstrucción de la cadena de mando, de las órdenes dadas, y de las responsabilidades de los superiores permite completar la información que buscan muchas sobre las circunstancias de su victimización y los máximos responsables, ya que en su gran mayoría solo tuvieron contacto con la guardia, por lo general soldados rasos muchos de los cuales han muerto en la guerra. Al asumir responsabilidad por las órdenes, los comandantes también asumen la responsabilidad por la restauración de los hechos cometidos directamente por esos guerrilleros rasos ya desaparecidos, o cuyas capacidades de restauración se ponen en cuestión por las mismas víctimas que ven -en ocasiones- a los guerrilleros rasos como otras víctimas del secuestro: hombres y mujeres muy jóvenes, de escasa instrucción y autonomía.

Da cuenta de su voluntad de resarcir

Este criterio se refiere a que el compareciente expresa su voluntad de aportar verdad y resarcir a las víctimas, participa en búsqueda de desaparecidos, desarrolla Trabajos, Obras y Actividades con contenido Reparador29. Adicionalmente demuestra su voluntad de no repetición. La oportunidad de restauración que da este criterio se concreta en la concertación de la sanción restaurativa con las víctimas.

Es posible afirmar que será necesario que el compareciente exprese su voluntad de aportar verdad, la reparación y resarcir a través de diferentes mecanismos. Lo ideal es que sus propuestas de sanciones atiendan el daño específico asociado con los hechos por los cuales comparece y no solo a los daños asociados a un conjunto de actuaciones que se tuvieron en la guerra. También se puede evaluar de manera positiva la participación en actos de disculpas públicas, u otros actos que tengan relación directa con la restauración del daño causado por los crímenes. Así mismo, es positiva la participación o voluntad de participar en la búsqueda de las personas que actualmente continúan desaparecidas, los reconocimientos públicos a comunidades o familiares de las víctimas, participar en la reconstrucción de la memoria que transmita lo ocurrido o lo vivido por las víctimas y que permita también a los familiares conocer la vida de los seres queridos de la que estuvieron privados.

Reflexiones finales sobre el reconocimiento y la compasión

En un escenario ideal de justicia restaurativa los comparecientes, al reconocer los hechos y su responsabilidad, darán cuenta de haber escuchado a las víctimas, y de reconocer lo que las víctimas han llorado como pérdida, es decir, de ser capaces de demostrar compasión. Los jueces también tienen la responsabilidad de mediar un escenario judicial en el cual tenga cabida la compasión, humanizando a la víctima, con la intención no solo de aliviar el dolor causado por el crimen, sino el dolor sobreviniente por la falta de compasión y de respeto por la humanidad del Estado y de la sociedad.

Parece ser que la compasión solo se puede construir cuando existen rasgos de semejanza entre las personas.30 Es cierto que al conocer la tragedia que el otro ha vivido, puede existir una identificación suficiente para imaginar que esta también causaría alguna forma de destrucción en uno mismo o incluso recordar los momentos en que se ha vivido una tragedia similar.

Sin embargo, para construir la semejanza que llevaría a dolerse la historia que la víctima ha sufrido, en los términos propios a la víctima, es importante la pregunta sobre el valor que ella da a lo que perdió: la libertad, el tiempo con su familia, su tranquilidad, sus seres queridos, su intimidad, su autonomía, su voluntad, su bienestar físico, la confianza en los otros, la vida que habría tenido si esto no hubiera ocurrido, la imagen de quiénes eran ellos para ellos mismos, entre otras muchas pérdidas. No basta con preguntarse cómo sería la vida propia al perder eso, pues lo que se busca no es sustituir el lugar de la víctima para imaginarse que esas pérdidas sobrevinieron en uno. Sustituir el lugar del otro con una identificación absoluta es contrario a la empatía. La compasión requiere mantener algunas diferencias y, pese a ellas, que la vida que el otro enuncia como pérdida o transformación importe31.

Al sustituir el lugar de la víctima nombrando la propia violencia experimentada, se entra en una competencia del dolor o se acaba enunciando lo que sería una pérdida para uno y deja de escucharse lo que ha sido para ella, se deja de oír lo que la víctima enuncia como su propia fractura vinculada con el crimen. La sustitución del portavoz del daño debe ser cuidada, a veces la ejercen otras víctimas y a veces los comparecientes.

Las víctimas esperan que su sufrimiento importe al juez, y a los comparecientes, pero no que estos usurpen el lugar sufriente que les corresponde a ellas en el trámite del crimen que les dio origen32. Por ello, no se puede dejar de estar consciente del rol de cada cual en el escenario judicial. El juez media en un escenario transicional al cual las víctimas llegan esperando expresiones de compasión en quienes fueron sus perpetradores. Con esto, las víctimas dan una oportunidad de reintegración moral a los comparecientes y dan la oportunidad a la JEP de representar un Estado legítimo, que les escucha como pocas veces sucedió en la justicia ordinaria.

Sin embargo, si las víctimas experimentan de nuevo la indiferencia de los comparecientes ante su sufrimiento (ahora en el escenario transicional) esto podría causar la sensación de una ruptura y una diferencia irreconciliable. La ruptura que genera la falta de compasión de los comparecientes se puede extender a la pérdida de legitimidad del Sistema por la Verdad, la Justicia y la Reparación que prometió el acuerdo final de paz. Esto es un reto enorme para un modelo de justicia restaurativa. El camino en este proceso no busca anular la diferencia entre las personas, pero sí aumentar las expresiones de compasión entre unos y otros.

Al sentirse escuchada y vista, la víctima es capaz también de sentir compasión por el compareciente. Ella no necesita que el compareciente desprecie la propia vida, las convicciones o el pasado de la vida guerrillera o militar, sino que pueda señalar cuándo por causa de una creencia, esas convicciones rompieron los límites frente a la dignidad humana con ocasión de los secuestros, los asesinatos y las desapariciones. La condena es frente a los hechos, pero la reflexión se extiende a las creencias que los alentaron.

Referencias Bibliográficas

Calderón, Iván. 2019. "Deshumanización - un análisis del conflicto armado en el Sumapaz entre los años 1995 y 2000". Tesis de pregrado, Pontificia Universidad Javeriana, Bogotá, Colombia. [ Links ]

Bharti, Pankaj., & Pandey, Janak. 2012. "Develpment of a Measure of Dehumanization". Indiana" Journal of Social Science Researches 9: 27-33. [ Links ]

Baro, I. Martin. (1990). "Guerra y salud mental". En Psicología Social de la Guerra: Trauma y Terapia.113-38. El Salvador: UCA Editores. [ Links ]

Consejo Internacional para la Rehabilitación de las Víctimas de la Tortura. 2004. Evidencia de tortura psicológica. Una Guía Práctica del Protocolo de Estambul para Psicólogos. Publicación electrónica del Consejo Internacional para la Rehabilitación de las Víctimas de la Tortura, 18. [ Links ]

Godoy-Cervera, Verónica e Higueras, Lorenzo. 2005. "El análisis de contenido basado en criterios (CBCA) en la evaluación de la credibilidad del testimonio". Papeles del Psicólogo 26: 92-98. [ Links ]

International Rehabilitation Council for Torture Victims [IRCT]. 2004. Psychological Evidence of torture: Practical Guide to the Istanbul protocol. IRCT Eds. [ Links ]

Jurisdicción Especial de Paz. Sala de Reconocimiento de la Verdad y de la Responsabilidad. Auto 27 de 2022 "Decreta la realización de la audiencia pública de reconocimiento. Caso No. 01: Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC-EP". [ Links ]

Jurisdicción Especial de Paz y Universidad Nacional de Colombia (2020). "Guía de Derechos y Deberes para comparecientes en la JEP". https://www.jep.gov.co/Sala-de-Prensa/Documents/Gu%C3%ADa%20derechos%20y%20deberes%20de%20 los%20comparecientes%20en%20la%20JEP.pdfLinks ]

Jurisdicción Especial de Paz [JEP] . 2020. Manual para la participación de las víctimas ante la Jurisdicción Especial para la la paz. Bogotá: Imprenta Nacional. https://www.jep.gov.co/Infografas/participacion/manualparticipacion.pdfLinks ]

Jurisdicción Especial de Paz. Sala de Reconocimiento de la Verdad y de la Responsabilidad. Expediente Caso 01. Auto No. JLR 01-288, 15 de julio de 2021, 8-11. [ Links ]

Jurisdicción Especial de Paz. Sala de Reconocimiento de la Verdad y de la Responsabilidad. Expediente Caso 01. Auto 019 de 2021. [ Links ]

Jurisdicción Especial de Paz. Sala de Reconocimiento de la Verdad y de la Responsabilidad. Expediente Caso 01. Auto de 11 de abril de 2019. [ Links ]

Jurisdicción Especial de Paz. Sala de Reconocimiento de la Verdad y de la Responsabilidad. Expediente Caso 01. Auto de 6 de agosto de 2019. [ Links ]

Jurisdicción Especial de Paz. Sala de Reconocimiento de la Verdad y de la Responsabilidad. Expediente Caso 01. Auto de 28 de octubre de 2019. [ Links ]

Jurisdicción Especial de Paz. Sala de Reconocimiento de la Verdad y de la Responsabilidad. Expediente Caso 01. Auto JLR 01-288, 15 de julio de 2021, párrafos 30 al 32. [ Links ]

Jurisdicción Especial de Paz. Sala de Reconocimiento de la Verdad y de la Responsabilidad. Expediente Caso 01. 2021.(June 30). Despacho de la Magistrada Julieta Lemaitre. Caracterización del sufrimiento y del daño moral asociados con los hechos y conductas investigados dentro del Caso 01. Elaborado por Lina Rondón Daza. [ Links ]

JEP-Colombia. Audiencia de reconocimiento de secuestro. https://www.youtube.com/watch?v=KckiSIEZRcY&t=31278sLinks ]

Le Bretton, David. 1999. Antropología del Dolor. Barcelona: Editorial Seix Barral. [ Links ]

Lemaitre, Julieta y Rondón, Lina. 2020. La justicia restaurativa y la escucha: un análisis del componente oral de los informes mixtos y de las versiones voluntarias en el Caso 01. En JEP (2020). La JEP vista por sus Jueces. [ Links ]

Muñoz, Francisco. 1982. "La ideología de los delitos contra el orden socioeconómico en el proyecto de ley orgánica de código penal". Cuadernos de Política Criminal, no. 16. [ Links ]

Naciones Unidas. 1985. Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder. Adoptada por la Asamblea General en su resolución 40/34, de 29 de noviembre de 1985. [ Links ]

Nussbaum, Martha. 2006. El ocultamiento de lo humano: Repugnancia, vergüenza y ley. E-book: Katz Editores. [ Links ]

Rees, Ella., & Hobson, Jonathan. 2021. "Restorative practice in the criminal justice system: examining a restorative reasoning programme in a women's prison". Laws 10, no. 4: 95. [ Links ]

Reyes, Mate. 2008. Justicia de las víctimas: terrorismo, memoria y reconciliación. Barcelona: Anthropos. [ Links ]

Salvi, Valentina. (2016). "'Entelequia', 'enmascaramiento' y 'disimulo': las estrategias discursivas de Videla para hablar sobre los desaparecidos. Revista Rubrica Contemporánea 5, no. 9: 103-122. [ Links ]

Sironi, Françoise. 2008. Psicopatología de la violencia colectiva. Madrid: 451 Editores. [ Links ]

Sladogna, Alberto. 2005. "Adolf Eichmann: ¿'subjetividad' posmoderna?" Desde el Jardín de Freud, no. 5: 176-197. [ Links ]

Soleto Muñoz, Helena. 2013. "Aportaciones internacionales al desarrollo de la Justicia Restaurativa en España". En Justicia restaurativa, una justicia para el siglo XXI: potencialidades y retos. Publicaciones de la Universidad de Deusto. [ Links ]

Steller, Max. 1989. Recent developments in statement analysis. Editado por J.C. Yuille. Dordrecht, Países Bajos: Kluwer. [ Links ]

Tbiebaut, Carlos. 2011. "Representar y recordar el daño". Conferencia presentada en la Universidad del Rosario el 8 de septiembre del 2011, en el marco del evento Diálogo Mayor: Representar y Recordar el daño. http://ictj.org/es/news/perdón-y-reparación en-el-diálogo-mayor-representar-y-recordar-el-dañoLinks ]

Thiebaut, Carlos. 2016. Daño y silencio. https://www.researchgate.net/publication/309358881_DANO_Y_SILENCIO. [ Links ]

Villa, Juan David. y Patiño, Carlos Dario. 2021. "Barreras psicosociales para la paz: una lectura dialógica desde diferentes perspectivas teóricas". En Ethos del conflicto y creencias sociales como barreras psicosociales para la paz y la reconciliación en Colombia, editado y compilado por J. D. Villa, V. Andrade y L. M. Quiceno, 60-91. Medellín: Editorial Universidad Pontificia Bolivariana. [ Links ]

Villa, Juan David. y Sarmiento, Juan Camilo. 2023. "Polarización y creencias sociales en algunos militantes de dos partidos políticos ideológicamente antagónicos en el marco del posconflicto en Colombia". Revista Guillermo de Ockham 21, no. 1: 7-29. https://doi.org/10.21500/22563202.5433Links ]

2SRVR, Despacho de la Magistrada Julieta Lemaitre Ripoll. Auto 27 de 2022 "Decreta la realización de la audiencia pública de reconocimiento". Caso No. 01: Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC-EP. Este despacho avaló y presentó ante la Sala de Reconocimiento de la JEP los criterios que aquí se exponen, luego de esto, fueron asimilados por otros despachos que atienden casos cuyos responsables son también miembros de la fuerza pública.

3Uno de los más conocidos en la psicología forense es el instrumento diseñado para el análisis del contenido de testimonios de víctimas de violencia sexual. El instrumento más empleado de análisis basado en criterios es el Análisis de Contenido Basado en Criterios (CBCA), se trata de un instrumento orientado a evaluar el contenido del testimonio de víctimas teniendo como base una hipótesis a partir de la cual, los evaluadores consideran que "un testimonio basado en una experiencia real difiere en cuanto a su calidad y contenido de un testimonio basado en un acontecimiento imaginado". El CBCA es el com ponente principal de la Evaluación de la Validez de la Declaración (SVA), y el SVA es la técnica más empleada para evaluar la veracidad de las declaraciones verbales (Vrij 2000). Este está formado por tres componentes mutuamente dependientes: a) una entrevista estructurada con la víctima, b) el CBCA que evalúa el contenido de la declaración de la persona, y c) la integración del CBCA con la información derivada de un set de preguntas denominado Lista de Validez, el cual combina la información extraída del análisis del contenido de la declaración con otra información relevante del caso y con la información obtenida a partir de la exploración de la entrevista o entrevistas previamente realizadas. Para el análisis ver Verónica Godoy-Cervera y Lorenzo Higueras (2005) y Steller, M. (1989).

4El modelo PEACE por su parte se explica por sus siglas, que corresponden a las etapas de la entrevista forense, en inglés: P por "planning and preparation" (planificación y preparación), E por "engage and explain" (explicar y crear con fianza), A por "account" (relato), C por "closure" (cierre) y E por "evaluation" (evaluación.) La diferencia con el interrogatorio radica en las especial en las etapas E (explicar y crear confianza), seguido del relato (A,) y terminado con un cierre (C.) Así, en lugar de hacer muchas preguntas cerradas, el modelo se basa en crear confianza para permitir que la persona entrevistada haga un relato extenso y detallado de los temas de interés del investigador, seguido por unas preguntas para profundizar en los temas de mayor relevancia, y un cierre que retoma la conclusión de lo que se ha escuchado. Para una descripción de su utilización en el Caso 01 ver Lemaitre, Julieta y Rondón, Lina (2020).

5"Pueden ser comparecientes en la JEP aquellas personas naturales, nacionales o extranjeras que hayan cometido o que presuntamente hayan participado en conductas delictivas en relación directa o indirecta con el conflicto armado. Estas conductas delictivas deben haberse presentado antes del 01 de diciembre de 2016 (previo a la ratificación por el Congreso de la República de los acuerdos de paz). En general, la JEP asume el caso de comparecientes relacionados con los siguientes grupos: miembros y colaboradores de las FARC-EP; miembros de la Fuerza Pública; agentes del Estado NO integrantes de la Fuerza Pública; terceros civiles y otros terceros cuyas conductas asociadas al conflicto se hayan desplegado en el marco de la protesta social o de disturbios internos". JEP y Universidad Nacional de Colombia (2020). Guía de Derechos y Deberes para comparecientes en la JEP. Disponible en: https://www.jep.gov.co/Sala-de-Prensa/Documents/Gu%C3%ADa%20derechos%20y%20deberes%20de%20 los%20comparecientes%20en%20la%20JEP.pdf.

6El estudio de la ideología en el entendimiento de delitos fue analizado Muñoz Conde Francisco (1982). Al referirse a él, destaca dos formas de aproximación: a) como "un sistema de opiniones que, fundándose en un sistema de valores admitidos, determina las actitudes y comportamientos de los hombres con relación a los objetivos deseados del desarrollo de la sociedad, del grupo social o del individuo" (Schaff 1971, 22); y como "una racionalización teorética, gracias a la cual se explica a través del cierre, lo que es aún inexplicable" (Schaff 1971, 23). El autor destaca que en la ideología de quienes cometen los crímenes existe un amparo en argumentos de los que es considerado bueno en cuanto a los fines que se esgrimen y cómo esas formas de pensamiento dan una falsa conciencia de la realidad que impide la comprensión de la realidad tal cual es.

7A nivel procesal estas reacciones se enmarcan en la etapa de la presentación de observaciones por parte de las víctimas. "Las víctimas pueden presentar observaciones a las declaraciones de los comparecientes en las versiones voluntarias con el propósito de contrastar lo dicho, solicitar la ampliación o aclaración de esto o entregar información que pueda servir para el análisis de la SRVR sobre el aporte pleno a la verdad de los comparecientes" (JEP 2020).

8Especialmente, los que se pudieron reconocer en los informes de las víctimas presentados ante la SRVR en el marco del Caso 01.

9Expediente del Caso 01. Auto No. JLR 01-288, 15 de julio del 2021, pág 8 a la 11. Adicionalmente, en el Auto 019 del 2021, señalan "El despacho profirió tres autos de traslado de demandas de verdad: Auto de 11 de abril de 2019, Auto de 6 de agosto de 2019 y Auto de 28 de octubre de 2019. También se trasladaron las demandas de verdad recibidas en el 2020 en el Auto que se corrió traslado del documento de sistematización de las observaciones de las víctimas a las versiones voluntarias, auto de 14 de agosto de 2020" (8).

10Las primeras demandas de la verdad fueron trasladadas oficiosamente a los comparecientes a partir del auto del 11 de abril del 2019, previo a la Versión Colectiva Nacional y a las versiones voluntarias que se desarrollarían con es tructuras de bloque de la antigua guerrilla.

11JEP-SRVR. Auto JLR 01-288, 15 de julio de 2021 (párrafos 30 al 32).

12Se entienden como narraciones las expresiones orales y escritas que se hacen observables en los diferentes espacios de participación de víctimas.

13La negación del crimen es una condición común al amparo ideológico de los grupos armados durante la guerra. Para establecer cómo eran las narraciones de las FARC-EP sobre los secuestros, se realizó un análisis al contenido de los comunicados de las FARC-EP y otros documentos de la política que ellos tenían sobre hechos vinculados con privaciones a la libertad (más de 139 piezas de comunicaciones), todas eran comunicaciones anteriores a la firma del acuerdo de paz. En este proceso se buscaba describir y analizar cuándo y de qué manera las FARC-EP se referían a las privaciones graves a la libertad estando en armas. Se pudo establecer que las FARC-EP usaron la palabra secuestro para referirse a cuatro situaciones: a) en 1983 le llamaron secuestro a las privaciones a la libertad que ellos cometieron, esta enunciación la hicieron con el objetivo de avanzar en los diálogos de La Uribe; b) al referirse a las condiciones de detención de Simón Trinidad en Estados Unidos les denominaron secuestro; c) le llamaron secuestro al momento en que se conoció de manera pública la custodia de Emmanuel Rojas por parte del ICBF; d) le llamaron secuestro a las privaciones a la libertad que se originaron a partir de detenciones de comba tientes de las FARC-EP o de comunidades campesinas por parte de agentes del Estado. No llamaban Secuestro, sino retenciones las actuaciones directas en donde ellos privaron de la libertad a civiles o miembros de la fuerza pública, de manera que el enunciado que denotaba como crimen o delito lo actuado estaba con relación a las actuaciones del opositor dentro de la confrontación e intencionadamente ausente de las referencias a la actuación propia (documento de trabajo para dar inicio al proceso de justicia restaurativa dentro del Caso 01, no publicable y elaborado por la investigadora Lina Rondón Daza).

14El contenido de reconocimiento de los comparecientes de la antigua guerrilla de las FARC-EP en el Caso 01 "Toma de está rehenes, graves privaciones de la libertad y otros delitos concurrentes" está disponible en Youtube: https://www.youtub e.com/watch?v=KckiSIEZRcY&t=31278s.

15Los hechos victimizantes que se amparan en marcos de legitimación pueden enunciar como "actos" algunos sucesos, sin que en ellos emerja una víctima o un responsable; pues se trata de hechos que se han amparado en formas de naturalización ideológica, en donde incluso la expresión del culpable de estos puede llegar a ser aquel que sufre la victimización y no aquel que la da, al respecto, ver Sladogna (2005).

16Ver JEP-Colombia Audiencia de reconocimiento de secuestro. https://www.youtube.com/watch?v=KckiSIEZRcY&t=31278s.

17Hasta febrero del 2023 la JEP había adelantado tres audiencias de reconocimiento: a) del Caso 01 "Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros delitos concurrentes cometidos por las FARC-EP"; b) del Caso 03 "Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado- subcaso Soacha y Catatumbo y; c) del Caso 03 "Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado-Subcaso Costa Caribe".

18El daño se reitera cuando la víctima y el victimario perpetúan las cualidades que les son propias a sus condiciones, por ejemplo, la de perpetuar el discurso que validó la actuación por parte de los responsables de los hechos. Sobre este punto puede conocerse más en Carlos Tbiebaut (2011).

19Sobre este tipo de explicaciones que las víctimas perciben como silenciamiento o un cambio de sentido de los términos a cargo de los responsables de los mismos, puede consultarse el documento de Tbiebaut (2016).

20Una de las condiciones que alienta la construcción del enemigo, es la de señalarlo como inmoral y autodefinirse como bueno o virtuoso frente a él, la diferencia en la construcción de la democracia está en ver al otro como adversario político y no como enemigo absoluto. Ver Villa Gómez, Juan y Sarmiento Rojas, Juan C. (2023).

21La estigmatización del otro es uno de los mecanismos de deshumanización más utilizado por los actores armados en la guerra. La deshumanización es un proceso por medio del cual se le otorgan o arrebatan características a una persona para reducirla, quitarle su valor como ser humano y convertirla en un objeto disponible para el control y la dominación de quienes la deshumanizan. En este proceso derogatorio, quienes deshumanizan adquieren una posición de poder e interiorizan un discurso de superioridad. Este justifica y legitima los actos orientados al control y la dominación del infrahumano/deshumanizado, que no se limitan al ejercicio de la violencia, sino que también incluyen procesos de acondicionamiento psicológico para la transgresión de la humanidad del otro. Y como los actos degradantes son justificados y legitimados, estos no generan culpa ni son reprochados por los perpetradores y su círculo. De acuerdo con como argumentan Bharti & Pandey (2012), "también [se] trata de instituir un proceso derogatorio causado por los que tienen los recursos (dinero o poder) cuando causan sufrimiento a 'otros', a través de la privación de su autonomía, la violación de sus derechos humanos, el despojo de sus tierras y la negación de sus derechos básicos (alimento, agua, salud, educación, trabajo)". Lo anterior desemboca en relaciones de poder desigual y en la justificación y legitimación de las prácticas degradantes que inician y mantienen el proceso derogatorio. Ver Calderón, Iván. (2019).

22JEP, SRVR, GRAI. Expediente del Caso 01. Documento de daño y sufrimiento moral asociado a los hechos de "toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros delitos concurrentes" Folio 9445.

23Noción de víctima. Naciones Unidas. Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder. Adoptada por la Asamblea General en su resolución 40/34, de 29 de noviembre de 1985.

24International Rehabilitation Council for Torture Victims (IRCT) (2004) Psy chological Evidence of torture: Practical Guide to the Istanbul protocol.

25La caracterización de daños en el Caso 01 ha tenido en cuenta el empleo de instrumentos internacionales diseñados para la evaluación psicológica de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes, dado que se trata de instrumentos cuyo objetivo se dirige a favorecer el reconocimiento de responsabilidades hacia las víctimas y sus familias. Consejo Internacional para la Rehabilitación de las Víctimas de la Tortura (2004, 18).

26Ante otros procesos judiciales o sistemas alternativos de justicia restaurativa, es el acercamiento mediante diálogos mediados con las víctimas lo que permite aproximarse al daño. Ver Soleto Muñoz, H. (2013).

27Esta calificación se hizo por la Sala de Reconocimiento de la Verdad y la Res ponsabilidad en el Auto 019 de 2021. Se describen los tres patrones de macro-criminalidad del Caso 01 que fueron imputados a los miembros del antiguo secretariado de las FARC-EP. SRVR, Auto 019 de 2021. Determinación de hechos y conductas dentro del Caso 01 "Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC-EP".

28Lo que las víctimas añaden con su mirada para descubrir la realidad es la visión del lado oculto o, mejor, del lado ocultado y privado de significación y no solo una realidad fáctica de los hechos. Ese lado que la víctima tiene presente es en realidad una experiencia de sufrimiento. Para Adorno, ese sufrimiento es la condición de toda verdad, luego debe tenerse en consideración el dolor acumulado de la víctima, su sufrimiento y su significación (cit. en Reyes 2008, 28-43).

29Los trabajos, obras o actividades con contenido restaurador (Toar) son un tipo de sanciones propias del componente restaurativo. El artículo 141 de la Ley 1957 de 2019 (Estatutaria de la JEP) presenta un listado de los Toar que pueden realizar los comparecientes. Sin embargo, el listado no es cerrado o taxativo. La JEP puede valorar otras acciones, siempre que sea posible determinar que fueron reparadoras-restauradoras, que son compatibles con el listado mencionado, que permiten la aplicación de los enfoques territoriales y diferenciales y que se realizaron con garantías adecuadas para víctimas y comparecientes.

30Martha Nussbaum menciona que las emociones morales —construidas colectivamente—, como la compasión, son recordatorios esenciales de nuestra condición común de humanidad (2006, 20), requieren la capacidad de ponerse en perspectiva para asumir mentalmente la condición de otra persona que sufre (Nussbaum 2006, 38).

31En algunos estudios realizados con mujeres sobre pensamiento restaurativo que se dirigía a reconocer el daño, encontraron que cuando las mujeres sufren graves crímenes estando privadas de la libertad, es más difícil reconocer como dañoso lo que se ha causado a las víctimas que ellas mismas produjeron, sin embargo, reconocían la importancia de asumir su responsabilidad (Rees & Hobson 2021, 95).

32Lo que las víctimas añaden con su mirada para descubrir la realidad es la visión del lado oculto, o mejor, del lado ocultado y privado de significación y no solo una realidad fáctica de los hechos. Ese lado que la víctima tiene presente es en realidad una experiencia de sufrimiento. Para Adorno, ese sufrimiento es la condición de toda verdad, luego debe tenerse en consideración el dolor acumulado de la víctima, su sufrimiento y su significación (Reyes 2008, 28-43).

CÓMO CITAR ESTE ARTÍCULO Rondón Daza, Lina Paola. 2023. "Elementos para analizar el carácter restaurativo del reconocimiento por parte de los responsables de crímenes contra la humanidad". Trabajo Social 25 (2): 91-126. Doi: 10.15446/ts.v25n1.101941

Recibido: 13 de Marzo de 2023; Aprobado: 13 de Abril de 2023

* linarondondaza@gmail.com / ORCID: 0000-0002-2123-651X

Creative Commons License Este es un artículo publicado en acceso abierto bajo una licencia Creative Commons