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Ideas y Valores
versão impressa ISSN 0120-0062
Ideas y Valores v.58 n.140 Bogotá maio/ago. 2009
Arrese Igor, H. O. "El rol de la intersubjetividad en la constitución de la autoconciencia: acerca de la influencia fichteana en la Ethik de Hermann Cohen", Revista Latinoamericana de Filosofía 2 (2008): 301-324.
Se propone el autor del artículo determinar la influencia que la teoría fichteana de la autoconciencia pudo haber tenido en la concepción neokantiana de la subjetividad desarrollada por Hermann Cohen en su obra Ethik des reinen Willens. Este propósito se guía por la suposición de que Cohen se habría apropiado de la estructura eminentemente intersubjetiva que presenta la deducción fichteana de la autoconciencia a la hora de plantear su idea de una subjetividad socialmente mediada. La clave para entender tanto la influencia de Fichte sobre Cohen, como el desarrollo que este último hiciera de su propia noción de subjetividad, la suministra, según Arrese, el papel que juega la "alteridad" en ambas teorías del yo. La tesis que pretende hacer plausible Arrese descansa en la idea de que, tanto en Fichte como en Cohen, el yo es pensado originariamente como un yo en relación con otro yo, esto es, como un ser que tiene su propia condición de posibilidad en las formas de acción e interacción que emanan de su relación con otros. La cuestión que se halla en el fondo de esta tesis, es la cuestión relativa a la ciencia o saber científico que puede dar cuenta de la constitución intersubjetiva del yo.
A fin de mostrar cómo dicha cuestión se resuelve en Cohen y Fichte, el autor somete a análisis el modelo científico que proponen ambos autores en sus respectivas comprensiones de la intersubjetividad. Para ello, el autor enfatiza el papel que, tanto en Fichte como en Cohen, desempeña la ciencia del derecho para efectos de la deducción de la relación intersubjetiva y, con ésta, de la relación de reconocimiento.
Aprovechando los rendimientos teóricos de la deducción trascendental fichteana del derecho, Cohen apela a la relación vinculante que éste plantea entre los sujetos para explicar la índole de la relación que debe existir entre el tú y el yo. Arrese enfatiza el hecho de que es en la figura jurídica del contrato donde Cohen cree ver una suerte de intersubjetividad lograda, en la medida en que:
[L]a figura legal del contrato supone que los contratantes buscan ponerse de acuerdo en relación con un conjunto de normas, que luego regularán sus acciones. (311)
En virtud de este carácter vinculante del contrato, que regula a futuro el comportamiento y las acciones de los contratantes, queda explicitada la forma en que el otro se presenta al yo: en efecto, "sería absurdo pensar en una acción legal en la que estuviera involucrado sólo un sujeto, sin relación alguna con ningún otro" (íd. 312). Ahora bien, lo propio del contrato es, por mor de su fuerza vinculante, la constitución de una voluntad común e independiente de las voluntades fácticas de los sujetos particulares, voluntad que representa la unificación de las autoconciencias particulares en una "unidad superior y cualitativamente diferente" (íd. 310) (de las voluntades particulares que la constituyen).
Arrese cree ver en este modelo de voluntad común que, producto del contrato, media entre sujetos particulares como instancia de legitimación de pretensiones jurídicas, la presencia de la concepción fichteana del derecho como aquella forma de relación sólo por medio de la cual seres racionales y libres pueden tratarse recíprocamente como tales. El concepto fichteano que parece corresponder al de "contrato" (en Cohen), para efectos de la constitución de una relación de reconocimiento en el sentido señalado, es el de "exhortación". De manera pertinente, Arrese hace resaltar que es sólo por la exhortación como se produce la experiencia del reconocimiento recíproco y, con ésta, la propia autoconciencia. Pues la exhortación es la forma en que un sujeto invita a otro a apropiarse de sus posibilidades de autodeterminación, y a demostrar, a través de su obrar, que en efecto es el ser racional que yo he supuesto en la representación a priori (o problemática) de él como racional o libre. Exhortar quiere decir reconocer, pues yo soy reconocido en la medida en que he sido exhortado a obrar; mas es sólo el obrar conforme a la naturaleza del ser racional, es decir, el obrar que atiende a las posibilidades de autodeterminación del otro, donde se lleva a cabo el reconocimiento; en otras palabras, el reconocimiento propiamente dicho es el reconocimiento categórico, ganado en la forma en que obramos.
Esta presencia del otro, para efectos de la autodeterminación del yo como racional y libre, lleva a Arrese a establecer la alteridad como constitutiva en la formación de la autoconciencia, tanto en Fichte como en Cohen. Esta idea de la alteridad, que sirve también a Arrese para contrarrestar la crítica al solipsismo fichteano, apunta a la experiencia humana fundamental en la que tiene lugar la formación de todo yo: la experiencia de que "el ser humano sólo puede ser tal cuando existe entre iguales" (321), lo que, desde el punto de vista especulativo, equivale a decir que la autoconciencia, el yo, tiene su condición de posibilidad en la medida en que se relaciona y es reconocida por otra autoconciencia. La alteridad, la presencia de otro en el mismo espacio de acción e interacción, opera así como la instancia a partir de la cual el yo accede a la verdadera comprensión de sí como racional, y a la comprensión y la experiencia de la racionalidad del otro.
Carlos Emel Rendón
Universidad Nacional de Colombia