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Ideas y Valores
versão impressa ISSN 0120-0062
Ideas y Valores v.59 n.141 Bogotá set./dez. 2009
Debilidad de la Voluntad Como Irracionalidad Furtiva*
Weakness of the Will as Furtive Irrationality
MONIKA BETZLER
Institut für Philosophie
Universität Bern - Suiza
monika.betzler@philo.unibe.ch
Resumen
De acuerdo con una concepción muy extendida, una persona tiene una voluntad débil cuando actúa libre e intencionalmente en contra de su juicio acerca de lo que es mejor. De esta concepción puede distinguirse una alternativa según la cual una persona tiene una voluntad débil cuando actúa en contra de su intención razonable. Partiendo de esta concepción en términos de intenciones, intento especificar dos condiciones de racionalidad para caracterizar a la acción en contra de intenciones razonables como un caso de irracionalidad. Muestro, por un lado, en qué medida las intenciones pueden ser razonables. Sólo en ese caso una acción en contra de la intención ya formada puede, efectivamente, ser irracional. De acuerdo con mi tesis, las intenciones sólo pueden ser razonables cuando detectan nuestras mejores razones. Esto sólo puede mostrarse si las intenciones son susceptibles de juicio. Por otro lado, explico en qué medida una persona que se propone un fin razonable puede no proponerse los medios necesarios para ello. Una persona es, pues, débil en su voluntad sólo cuando se propone un fin, pero no los medios necesarios para este. Explico en este punto que los medios necesarios para la realización de un fin complejo son vagos. Una persona tiene, entonces, una voluntad débil cuando no es ni falso ni verdadero que los medios que ella se procura realizan el fin que se propone.
Palabras clave: Intenciones, medios y fines, irracionalidad, debilidad de la voluntad.
Abstract
According to a widely extended conception, people display weakness of the will when they act freely and intentionally against their own judgment regarding what is best. However, there is another conception according to which persons display weakness of the will when they act against their reasonable intentions. On the basis of this conception focused on intentions, my objective is to specify two conditions of rationality in order to characterize actions against reasonable intentions as cases of irrationality. On the one hand, I demonstrate the extent to which intentions can be reasonable. Only in this case can an action that goes against an already formed intention be actually irrational. According to my thesis, intentions can only be reasonable when they identify our best reasons, and this can become evident only if intentions can be judged. On the other hand, I explain the extent to which a person intending to pursue a reasonable end might possibly not establish the means necessary to achieve that end. Thus, a person displays weakness of the will only when he or she establishes an end to be pursued but not the means to achieve said end. In this respect, I explain that the means needed to achieve a complex end are vague. Therefore, a person displays weakness of the will when it is neither true nor false that the means selected actually achieve the established end.
Keywords: Intentions, means and ends, irrationality, weakness of the will.
1. La normatividad de los mejores juicios
De acuerdo con una opinión ya clásica, una persona actúa con una voluntad débil cuando hace algo libre y deliberadamente que va en contra de su mejor juicio, esto es, del juicio acerca de lo que sería mejor hacer, considerando todas las circunstancias. Dicha persona hace esto aun creyendo que hubiera sido posible realizar una acción alternativa, precisamente, la que corresponde a su mejor juicio (cf. Stroud cap. 1-2).
De acuerdo con lo anterior, la voluntad de dicha persona es libre pero débil. La debilidad de la voluntad resulta ser, en esta medida, un caso interesante de voluntad libre. Precisamente porque su voluntad es libre, consideramos que, a causa de su debilidad, ella es responsable. Creemos —siguiendo la praxis de la crítica racional— que ella hubiera podido reaccionar de acuerdo con sus mejores razones. Su libertad presupone así la capacidad de ser racional. Sin embargo, dicha capacidad se encuentra limitada en el caso de la voluntad débil. Por ello se requiere una explicación, en términos de una teoría de la racionalidad, de por qué una persona actúa libre y deliberadamente contra sus mejores razones. El tema de este escrito es precisamente en qué medida una persona hace esto, y qué es exactamente aquello por lo que hacemos responsable a una persona con voluntad débil. Consideremos primero el siguiente ejemplo:
Una persona actúa con voluntad débil, en el sentido clásico arriba mencionado, cuando luego de haber tomado en cuenta los hechos relevantes y que le son accesibles, y teniendo la mente clara, emite el juicio de que realmente lo mejor es que dedique el sábado a limpiar la casa concienzudamente, pero seguidamente, a pesar de este juicio y sin aducir nuevas razones de mayor peso, se asolea todo el sábado en el jardín. Una persona con voluntad débil como la anterior está expuesta —según la opinión usual— a que se la tilde de irracional. En la medida en que para ella misma la razón por la que actúa es débil —a pesar de que hubiera podido corresponder a su mejor razón— su acción resulta también para ella misma, al igual que para los otros, difícil de comprender. La mejor manera de aclarar esta incomprensibilidad es considerando a la acción, según una voluntad débil, como una consecuencia de la violación de una condición de racionalidad, la cual tiene que ver con la relación coherente de las actitudes de una persona y puede así ser denominada "estándar de la racionalidad subjetiva". De lo anterior se sigue que, cuando alguien ha emitido un juicio sobre los hechos relevantes, y en esa medida ha llegado a una seguridad acerca de lo mejor que puede hacer, considerando todas las circunstancias, dicha persona debería también experimentar el deseo de actuar de esa manera y llevar ese deseo a la práctica.1 Un juicio de esta clase compromete a una persona racional, en consecuencia, a que en sus demás reflexiones juegue un papel normativo el que ella esté correspondientemente dispuesta y actúe según el juicio. Este estándar de racionalidad subjetiva relativo a la coherencia en la actitud de una persona no parece, sin embargo, ser suficiente para explicar las acciones de una voluntad débil. Si lo único importante fuera la coherencia en la actitud de una persona, no quedaría con ello identificado el papel normativo específico que juegan los juicios acerca de lo mejor. En ese caso resultaría incoherente la persona que ha emitido un juicio de acuerdo con el cual hay que limpiar la casa, pero que al mismo tiempo abriga un deseo muy fuerte según el cual todo apunta a favor de un baño de sol —y esto independientemente de cómo actúe—. Esta persona estaría, así, abocada solamente a revisar una de sus actitudes. Sin embargo, en términos de la pura coherencia, sería posible que desechara su juicio acerca de lo mejor y siguiera su más fuerte deseo por el baño de sol. Para presentar de manera plausible a la debilidad de la voluntad como una forma de actuar en contra del juicio propio acerca de lo mejor, tiene que identificarse el privilegio normativo que tienen los mejores juicios frente a otras actitudes. Quien tiene actitudes que contradicen tal jucio, y aun así actúa, estaría violando el estándar subjetivo de racionalidad referente a la coherencia. Sin embargo, una persona puede ser acusada de tener una voluntad débil en un sentido serio sólo si resulta intacto un cierto estándar de racionalidad objetivo adicional. Este último muestra por qué los juicios de la persona acerca de lo mejor son y siguen siendo, tanto en este caso como en el anterior —es decir, aunque actúe siguiendo un deseo que contradice este juicio—, normativamente privilegiados.
De acuerdo con este estándar objetivo de racionalidad existe una relación racional entre los hechos del mundo y las actitudes de la persona. Una actitud se encuentra justificada, entonces, sólo si representa adecuadamente hechos objetivos. Los juicios establecen una relación racional con estos hechos. En la medida en que una persona emita un juicio acerca de las razones que, considerando todas las circunstancias, realmente posee está cumpliendo con este estándar adicional de racionalidad, esto es, con el de la racionalidad objetiva. En relación con esto predomina la concepción según la cual el juico acerca de lo que sea mejor hacer refleja las razones de mayor peso de una persona. Considerados como la conclusión de reflexiones y actitudes con contenido cognitivo, parece que los juicios fueran los más indicados para detectar dichas razones. En la medida en que lo hacen —de acuerdo con otro de los supuestos tácitos— parecen también ser los que mejor expresan lo que suele entenderse por "voluntad" de una persona: la persona sólo puede querer "realmente" lo que "realmente" es bueno y puede constituir, por ende, una razón objetiva.
Sólo cuando se da por supuesto que la persona del ejemplo inicial emite un juicio justificado y, en esa medida, posee realmente razones, es cuando este juicio tiene la autoridad necesaria para exigir la correspondiente coherencia de las demás actitudes. Así, cuando no correspondiendo con su juicio desea asolearse, está siendo incoherente y, con ello, irracional. Dicha irracionalidad no la puede solucionar, sin embargo, revisando su juicio acerca de lo que es mejor o acomodando los deseos que van en contravía. Más bien, ella resulta irracional precisamente porque su juicio acerca de lo mejor parece seguir siendo objetivamente racional y por ello justificado.2 Según las dos condiciones de racionalidad mencionadas, —que frecuentemente sólo son supuestas implícitamente— (1) una persona detecta sus mejores razones por medio de sus juicios acerca de lo que es bueno para ella (y, en la medida en que existe una relación entre sus actitudes y los hechos del mundo, cumple con la condición de la racionalidad objetiva) y (2) sus juicios, a causa de esta relación con las mejores razones, gozan de un privilegio normativo frente a las otras actitudes de la persona (y, en la medida en que existe una relación entre sus actitudes, cumple con el estándar de racionalidad subjetiva)3. Estas dos condiciones, sin embargo, a diferentes interpretaciones.
Dichas interpretaciones concuerdan sólo en el hecho de considerar que la relación entre los jucios de una persona y lo que es bueno objetivamente, o entre los juicios y otras actitudes mentales, no puede ser una relación conceptual. Pues si emitir un juicio acerca de lo mejor implicara que este se encuentra objetivamente justificado, entonces, nunca nadie podría equivocarse en su mejor juicio. Un juicio acerca de lo mejor debe, sin embargo, poder ser falso y seguir siendo un juicio a pesar de ello. Si un juicio acerca de lo mejor no significara en última instancia otra cosa que tener deseos y otras actitudes correspondientes, entonces nadie podría actuar nunca intencionalmente en contra de su mejor juicio. Pues cuando una persona realmente tuviera las mejores razones para limpiar la casa el sábado, y ella misma lo enjuiciara así, entonces, lo desearía también y, en consecuencia, lo haría. Pero, si en lugar de eso, cede intencionalmente a su deseo, más fuerte, de asolearse, entonces, parece que no ha emitido en absoluto un mejor juicio acerca de limpiar la casa. Pero tampoco tiene una voluntad débil, sino que actúa de acuerdo con su deseo más fuerte, que, posiblemente, expresa un nuevo juicio suyo acerca de lo mejor. En resumen: si estos estándares expresaran una relación analítica entre hechos y juicios o entre juicios y otras actitudes mentales, entonces, nadie podría ir en contra de ellos racionalmente. Si fuera constitutivo de los juicios —y en esa medida lógicamente necesario— el que ellos funcionaran correctamente o como razones para continuar con el ejercicio reflexivo, y que rigieran otras actitudes, entonces, resultaría ser una tautología la exigencia racional de que los juicios cumplieran este papel.4 En este sentido, R. Jay Wallace ha llamado la atención de manera especialmente insistente sobre el hecho de que una concepción adecuada de la razón práctica debe dejar espacio para la irracionalidad (cf. Wallace 2006 cap. 1 42 y s.; cap. 2 49).
Es por ello por lo que, en la discusión filosófica actual, muchos autores y autoras se han esforzado por mostrar cómo pueden las personas con voluntad débil infringir las mencionadas condiciones de racionalidad. Aun cuando en esta discusión suele hablarse de un "espacio lógico" para la debilidad de la voluntad, considero importante hacer énfasis en que la necesidad de dicho espacio se crea precisamente porque una interpretación de dichas condiciones de racionalidad que se encuentre ligada al concepto del mejor juicio no permite ninguna infracción. Los planteamientos más recientes reflejan el intento de mostrar cómo se conserva la normatividad de los juicios acerca de lo mejor, aun cuando las personas actúen con una voluntad débil. Una infracción de estos juicios puede interpretarse, así, como un error racional sin, por eso, revocar los juicios.5
Estoy de acuerdo con el supuesto básico de que existe un fenómeno como el de la debilidad de la voluntad que debe ser explicado. Sin embargo, no me dedicaré en lo que sigue a la pregunta de si las interpretaciones anteriores de las condiciones de racionalidad resultan convincentes en el marco de las concepciones clásicas. Intentaré mostrar, por el contrario, que —independiemente de cómo sean interpretadas las condiciones de racionalidad— una concepción de la debilidad de la voluntad como acción en contra del juicio propio acerca de lo mejor resulta incompleta y, por tanto, inadecuada. Actuar en contra del mejor juicio representa a lo sumo un aspecto del fenómeno de la voluntad débil. Tal como se mostrará, se trata aquí de una forma de "crasa" irracionalidad que atañe sobre todo a la formación de la voluntad. A través de la acción en contra de intenciones razonables resulta mejor tratado otro aspecto esencial de la debilidad de la voluntad. Esta concepción alternativa permite concebir a la debilidad de la voluntad como una forma de irracionalidad furtiva que concierne a la ejecución de la voluntad.
2. La acción en contra de intenciones razonables
La debilidad de la voluntad es explicada, según la concepción clásica, como un estado en el que dos actitudes mentales —los juicios acerca de lo mejor y los deseos más fuertes— entran en conflicto en un mismo momento. No se trata sólo de que tengamos frecuentemente voluntad débil sin experimentarla como un conflicto. Yo me puedo entregar al deseo de asolearme sin tener mala conciencia al pensar en el mejor juicio acerca de la limpieza de la casa. En lugar de eso, parece que es una cualidad frecuente de las acciones de una voluntad débil el que las racionalicemos. Nosotros mismos encontramos (o inventamos) razones de por qué dichas acciones fueron finalmente las mejores. Esto no sólo nos permite conservar una unidad "superficial" de nuestro actuar,6 sino que parece ser también una consecuencia de la debilidad de la voluntad el que ella pueda influir en la valoración de nuestras razones.7 Que generalmente no experimentemos conflicto alguno se debe sobre todo a que muy rara vez somos tan extremadamente irracionales como para emitir un juicio acerca de lo mejor y, al mismo tiempo, abrigar un deseo contradictorio, que cumplimos, entonces, impulsivamente. Esta concepción de la debilidad de la voluntad en términos de estados sincrónicos, tal como me gustaría denominarla, representa sólo una cierta forma de debilidad de la voluntad, que aparece como debilidad en relación con la formación de la voluntad, a causa de la simultaneidad de las actitudes que se encuentran en conflicto.
La emisión de un juicio acerca de lo mejor presupone en última instancia que la persona toma en cuenta y sopesa las razones que le son accesibles en el momento de la reflexión. Cuando esta abriga en ese momento un fuerte deseo de asolearse, dicho deseo pertenece a las razones que ella tiene que sopesar. Si ella otorga menos peso al deseo y falla su juicio acerca de lo mejor en favor de limpiar la casa, para, a continuación, prestar atención nuevamente a la fuerza de su deseo, no parece que esto conduzca a un conflicto entre el juicio sobre el que ya decidió y su fuerte deseo. Por el contrario, parece más bien que en estos casos el fuerte deseo pone en cuestión el que las razones consideradas estén completamente ordenadas y el juicio emitido esté realmente acabado. La persona parece, por ello, vacilar en su juicio acerca de lo mejor o tener que hacer un esfuerzo para cerrarlo. Pues ¿cómo podría haber llegado una persona a un juicio conclusivo si abriga, al mismo tiempo, un fuerte deseo por algo que contradice el juicio al que ella también apoya? En estos casos parece que le es completamente imposible formarse una voluntad. No actúa, entonces, en contra de su juicio, sino que demuestra ser incapaz de realmente llegar a alcanzarlo.
Me gustaría, en contraste con la concepción de estados sincrónicos, introducir la concepción en términos de procesos diacrónicos de la debilidad de la voluntad. Dicha concepción concierne a casos en los que, tras una ponderación de razones, nos comprometemos con una determinada alternativa de acción. Llegamos a una conclusión de este proceso, y lo hacemos formando una intención de perseguir dicha acción o un fin determinado. En el transcurso del tiempo se demuestra, sin embargo, que no podemos mantenernos en ello. Actuamos con voluntad débil en la medida en que renunciamos a este compromiso —que hemos logrado con la formación de la intención— no por causa de nuevas y mejores razones, sino sin tener buenas razones en absoluto. La debilidad de la voluntad se cuela, según esto, con el pasar del tiempo. En concordancia, se trata de una forma de irracionalidad furtiva y no, como en el caso de la concepción clásica, de una forma de crasa irracionalidad. Esta concepción de estados diacrónicos se puede precisar en nuestro ejemplo anterior. Luego de una ponderación de las razones, me comprometo a limpiar la casa el sábado. Esto lo hago, por ejemplo, el miércoles cuando estoy planeando cómo pasaré el fin de semana. Cuando finalmente me levanto el sábado y me doy cuenta del clima tan bonito y experimento el fuerte deseo de asolearme, cedo ante el deseo y actúo con voluntad débil. Tal es el caso, entonces, cuando el fin de mi compromiso era precisamente permanecer firme en mi intención, aunque apareciera una posible desviación. El problema no consiste aquí en que tenga actitudes sincrónicamente contradictorias, sino en que abandono mis intenciones, ya tomadas, sin ninguna razón y no puedo, por ende, conducirme a través del tiempo.8 Las actitudes que conducen al abandono de la intención aparecen, sin embargo, en el transcurso del tiempo.
Esta concepción alternativa de la debilidad de la voluntad como revisión irrazonable de intenciones no sólo describe un fenómeno distinto al de la concepción clásica. En la medida en que el error racional de quienes tienen una voluntad débil puede explicarse como una infracción de la exigencia diacrónica de un proceso —la cual consiste en permanecer firme en las intenciones ya formadas, incluso en el caso de posibles tentaciones— esta concepción hace justicia también a una experiencia cotidiana de debilidad de la voluntad muy extendida: primero que todo hay que llegar a ser débil de la voluntad, es decir, tiene que haber una voluntad de algo ante la cual, a continuación, demostramos ser débiles en el transcurso de nuestra acción. En esa medida, la debilidad de la voluntad se diferencia categóricamente tanto del comportamiento vacilante o indeciso como del caprichoso. Las personas vacilantes o indecisas a las que les es difícil formarse una voluntad propia, o que incluso son incapaces de ello, no es que tengan una voluntad débil, sino que no tienen voluntad. A lo sumo resultan débiles en la medida en que no están en condición de formarse una voluntad. Respecto a esto se diferencian también de las personas caprichosas, a las cuales se les adscribe una voluntad. El error de estas consiste en que se comprometen sólo de manera débil y cambian su voluntad a causa de cualquier razón puntual que parezca mejor. Es decir, aun cuando el cambio suceda por buenas razones, tal cambio representa él mismo una forma de irracionalidad a causa de su frecuencia, la cual hace imposible un actuar estable (cf. Holton 1999 248 y ss.). La debilidad de la voluntad en términos de la concepción de estados sincrónicos se diferencia del comportamiento vacilante y caprichoso únicamente en que la persona parece realmente haber concluido sus reflexiones con su juicio acerca de lo mejor, pero pone en cuestión dicho juicio a causa de un deseo más fuerte que comienza a tener influencia. Su voluntad es, por eso, inestable.
Según la concepción de procesos diacrónicos, la persona se va volviendo incoherente con el transcurso del tiempo en la medida en que no puede resistirse a deseos o inclinaciones que en principio se producen a partir de tentaciones correspondientes: o bien la persona no se esfuerza lo suficiente para llevar a cabo su voluntad de manera exitosa,9 o bien su voluntad se va extinguiendo por sí misma, en cierto sentido. La persona tiene una voluntad débil en la medida en que su voluntad sigue existiendo, pero su realización es, sin embargo, insuficiente.10 Ella deja de tener voluntad o la cambia cuando la realización insuficiente conduce a una capitulación o subversión de su voluntad original. Por eso, es posible que la debilidad de la voluntad conlleve finalmente a un abandono de la voluntad.
La concepción de la voluntad débil basada en intenciones puede dar por sentado que una persona se ha sujetado a su voluntad. Independientemente de qué se entienda exactamente por voluntad, parece ser intuitivamente obvio considerarla un estado mental (o un conjunto de estados mentales) que expresa entre otras cosas que la persona en cuestión está "detrás" de ese estado y que, por consiguiente, es autora de dicha voluntad. Además, tiene la tendencia a actuar en conformidad. La intuición respecto de la autoría se entiende por medio del compromiso (commitment) característico de las intenciones. Las intenciones son actitudes que implican per definitionem que la persona que tiene una intención se ha obligado con lo que tiene proyectado. Por ello, las intenciones suelen ser equiparadas con frecuencia a las decisiones. Quien se compromete parece querer esto "realmente" y apoya su decisión. Precisamente en esto es en lo que se diferencia la voluntad de una persona de sus meros deseos. Este compromiso, en cuanto intención, alberga al mismo tiempo los componentes motivacionales necesarios para la voluntad. Quien tiene la intención de algo se compromete a llevar a cabo lo proyectado. Las intenciones motivan de manera directa e implican una convicción de que la persona las llevará a cabo.11Y lo hacen en la medida en que la persona deja de tomar en cuenta otros motivos que subvertirían la realización y elige, al mismo tiempo, los medios correspondientes para llevar a cabo su intención.12 De esta manera pueden controlar la acción de la persona incluso a largo plazo y se oponen a un nuevo examen por, relativamente, largo tiempo. De este modo, las intenciones disponen de la estabilidad necesaria, en contraste con las otras actitudes de una persona e incluso en contraste con su propio proceder. Estos rasgos naturales de las intenciones explican por qué ellas representan mejor la voluntad de una persona que los juicios acerca de lo mejor, y por qué hacen justicia en forma más adecuada al fenómeno, típico de la voluntad débil, de la irracionalidad que se cuela diacrónicamente.
Localizar el peso normativo de las intenciones en sus rasgos naturales equivaldría, sin embargo, a cometer una falacia naturalista. Requerimos, tal como en el caso de la discusión clásica, de condiciones de racionalidad específicas a las que subyazcan intenciones. Sólo así podemos mostrar cuándo la infracción de una intención representa un error racional sin que la intención misma sea por ello anulada. La teoría de la voluntad débil de Richard Holton, basada en intenciones, ha aportado en gran medida a una comprensión más diferenciada del fenómeno. Ella se extiende muy poco, sin embargo, en relación con las condiciones de racionalidad de las intenciones. Por consiguiente, retomaré, en lo que sigue, las condiciones de racionalidad que fueron introducidas para comprender mejor la discusión clásica e investigaré lo que hace a las intenciones objetiva y subjetivamente racionales. Dichas condiciones se refieren, por un lado, a la relación entre la intención de un actor y los hechos del mundo que él percibe como razón o razones de su intención. Por otro lado, atañen a la relación entre sus actitudes mentales, es decir, a la relación entre intenciones relativas a los fines e intenciones relativas a los medios para realizar el fin, entre otras. Debe mostrarse, por lo tanto, qué es lo que adicionalmente otorga peso normativo a su intención, aun cuando la persona no utiliza los medios necesarios para la realización del fin proyectado.
3. La racionalidad objetiva de las intenciones: intenciones y razones
¿Que podría identificar el peso normativo de las intenciones y cumplir, así, la condición de racionalidad objetiva mencionada al comienzo? En última instancia, sólo tenemos un caso serio de voluntad débil cuando la intención que una persona no lleva a cabo sigue teniendo dicho peso normativo para ella. Una relación de las intenciones con las causas13 —por lo menos tal como se le presentan al actor— parece ser una fuente plausible de este peso normativo para explicar una acción en contra de una intención como un error racional. Pero ¿qué relación puede existir entre las intenciones y las razones?
Ante esta pregunta se ofrecen (por lo menos) tres respuestas diferentes: o bien las intenciones son ellas mismas razones, o bien se basan en mejores juicios acerca de razones, o bien identifican razones independientemente de los juicios acerca de lo mejor. Llamemos a estas tres opciones (1) tesis de la identidad, (2) tesis derivativa y (3) tesis de la independencia. A continuación me referiré al alcance de cada una de estas tesis en particular.
(1) Tesis de la identidad: Según la tesis de la identidad, las intenciones son ellas mismas, en cuanto actos de la voluntad o de la decisión y del compromiso así asumido, una razón. La razonabilidad de una intención no radica, entonces, en su relación con razones que son válidas independientemente de ella (así sean enjuiciadas conscientemente o registradas inconcientemente). Por el contrario, parece que la fuente de la normatividad radica en la actitud especial misma de tener la intención de algo. Y esto —podría suponerse— se debe a que una persona que se forma una intención se da a sí misma, precisamente por tratarse de una intención, una razón para actuar. Esto sucede en el acto de decidir y de comprometerse. Y esta razón está definida, entre otras cosas, por el hecho de no poner en cuestión a dicha intención. Definida de otra manera, esta razón es una razón para mantener la intención y, de hecho, para hacerlo aun cuando —dado el caso de que se la revisara— fuera incluso racional abandonarla (cf. Holton 2004 509s.). ¿Puede identificarse de esta manera el peso normativo de las intenciones?
Cuando me hago el propósito de limpiar la casa el sábado, entonces, me doy, en cuanto intención, esta razón. El sábado me doy cuenta, luego de mirar el periódico, que únicamente ese día estará abierto un mercado de pulgas. Las probabilidades son altas —así lo considero yo— de que por fin pueda conseguir un equipo de esquí a un precio asequible. Si sopesara nuevamente mis razones podría resultar como más importante el esforzarme por conseguir el equipo de esquí. En última instancia, el mercado de pulgas sólo está abierto dos veces en el año. Pero, al haberme hecho un propósito, he excluido, precisamente, el sopesar nuevamente las razones. Esto me permite mantenerme en la intención que me formé originalmente. Sin embargo, aunque las intenciones sean, en este sentido, razones para mantenerlas y no revisarlas, surge la pregunta de bajo qué condiciones resulta razonable, empero, una revisión. Finalmente, en el ejemplo arriba introducido no está especificado que tenga que hacer la limpieza de la casa necesariamente. ¿Qué razones apoyan, entonces, el abandonar una intención ya formada?
Holton aduce en este punto los siguientes criterios: cuando las condiciones han cambiado tanto que una intención determinada pierde su sentido, o cuando un sufrimiento no previsible tiene lugar al llevarla a cabo, entonces, tenemos razones para una revisión. Tenemos razones para mantener una intención ya formada cuando las condiciones del momento impiden pensar claramente y cuando las distracciones ponen en cuestión una intención que fue formada explícitamente para superar dichas distracciones14. Lo que está en favor de la revisión de una intención resulta consistir, por consiguiente, sólo en razones morales fuertes (sufrimiento no previsible) o en la pérdida del fin constitutivo de la intención misma (su sentido). Así, cuando mi intención de limpiar la casa le produce un sufrimiento a mi compañero, a causa de su alergia a los limpiadores, tengo razones para abandonarla. Del mismo modo, tengo razones para abandonar la intención cuando los otros que viven en la casa ya han conseguido una persona para el aseo y mi intención de hacerlo yo pierde su fin constitutivo.
Que la intención misma de hacer la limpieza está, aparte de eso, bien justificada o que siga estándolo en vista de nuevas y diferentes razones —siempre que las mencionadas razones no estén en contra de su realización— parece no desempeñar, sin embargo, papel alguno. En la medida en que una intención cumple su finalidad y no es incompatible con razones morales resulta ser normativa. Ya que con frecuencia se da por supuesto que una intención implica la convicción de que ella puede ser llevada a cabo por el actor sin mayores costos, la intención resulta razonable cuando dicha convicción es verdadera o probable.
El peso normativo de una intención no está, sin embargo, suficientemente identificado de este modo. La intención de limpiar la casa, en las condiciones mencionadas, resultaría justificada también cuando padezco de una obsesión patológica por la limpieza o cuando nuevas razones de peso —como, por ejemplo, la compra del equipo de esquí—15 estarían en favor de abandonarla. Pero tal forma de mantener intenciones irrazonables sería un caso de terquedad. Una intención absurda, como la de limpiar siempre, o una intención injustificada, como la de limpiar a pesar de que la persona tiene mejores razones según la medida de su propia evaluación, conservan entonces, un estatus normativo que no les corresponde.
Quien afirma, en consecuencia, que las intenciones son ellas mismas razones parece estar ante el problema de la autojustificación que Michael Bratman ha denominado bootstrapping (cf. Bratman 1987 25): el hecho de proponerse algo se envía a sí mismo al mundo de las razones. Esto, sin embargo, parece desacertado, pues las intenciones pueden dejar de ser razones. Y este resulta ser el caso porque posiblemente ellas demuestren ser injustificadas. Otras razones más fuertes pueden superar así a la intención en una situación determinada. Consiguientemente, estas reflexiones están en contra de la identificación de intenciones con razones. Se necesita una justificación adicional de su peso normativo específico, y no sólo para hacer plausible una acción en contra de intenciones formadas como un caso serio de debilidad de la voluntad. Nos quedan dos posibilidades más para identificar las intenciones como objetivamente racionales: o bien ellas se basan en los juicios acerca de lo mejor, o bien los reemplazan en la medida en que ellas mismas ofrecen acceso a razones por medio de la decisión que les precede directamente. Consideremos estas dos posibilidades con mayor detenimiento.
(2) Tesis derivativa: ¿Por qué —podría preguntarse— debería uno formarse una intención cuando no se juzga que lo proyectado es lo mejor que puede hacerse? Parece plausible suponer que las intenciones sólo pueden concluir los procesos de reflexión cuando las razones respectivas que son pensadas también experimentan una valoración. Si las intenciones se basan en los mejores juicios, entonces, la razón que es juzgada como la mejor conduce a la formación de una intención de llevar a cabo dicha razón. Las intenciones son objetivamente racionales en la medida en que se basan en juicios justificados acerca de lo mejor. Ellas aportarían al juicio acerca de lo mejor únicamente los elementos volitivos y motivacionales que son necesarios para representar la voluntad de una persona. Esto convertiría una teoría de la debilidad de la voluntad basada en intenciones en una forma meramente derivativa de la concepción clásica. Los conflictos entre los mejores juicios y las intenciones tendrían que ser atribuidos a un error en la intención. Los juicios acerca de lo mejor estarían justificados, entonces, por definición, y las intenciones lo estarían sólo en la medida en que corresponden a dichos juicios. La debilidad de la voluntad sería, entonces, siempre un caso de acción contra el juicio acerca de lo mejor.
Para examinar esta tesis derivativa volvamos nuevamente a nuestro ejemplo: supongamos que yo emitiera el miércoles el mejor juicio de salir de la limpieza de la casa el sábado. Por causa de una visita que se anuncia el jueves para el fin de semana, me decido, sin embargo, a ir a nadar y asolearme el sábado con mi huésped. Luego de la llegada de mi huésped, y siguiendo un impulso repentino, comienzo a limpiar la casa.
Actúo de acuerdo con mi juicio acerca de lo mejor, tomado antes, y en contra de mi intención o decisión. El juicio acerca de lo mejor que tomé inicialmente parece, sin embargo, estar poco justificado en vista de la nueva situación de las razones. Es difícil de imaginar, así, que la limpieza sea tan urgente que uno no pueda ocuparse de un huésped —dando por sentado que él es muy bienvenido y que no puede volver de visita tan pronto—. Si asumimos que la intención no fue formada por falsa amabilidad, sino que fueron pensadas nuevas y buenas razones, entonces, parece que aquí también es más bien un caso de terquedad el retomar el juicio inicial acerca de lo mejor. ¿Muestra esto que las intenciones —a diferencia de los juicios acerca de lo mejor— pueden reflejar buenas razones y que están, por ende, en capacidad de reemplazarlos como actitudes normativas relevantes?
Creo que, en este caso, el juicio ya tomado pierde, en vista de la nueva situación de las razones que me son accesibles, el estatus de ser un juicio acerca de "lo mejor". Y no es que lo pierda necesariamente sólo por el hecho de que aparece una intención que lo contradice en la economía mental del actor. Pierde dicho estatus porque la intención parece reflejar las mejores razones, no sólo actuales, sino en conjunto. De este modo, si efectivamente me dedico a limpiar, ya no estoy actuando de acuerdo con el juicio acerca de lo mejor que sigue siendo válido. Actúo, por el contrario, siguiendo un impulso que corresponde sólo superficialmente a mis razones iniciales.
Mi intención refleja el hecho de que yo he abandonado con razón el juicio que inicialmente era el mejor. El ejemplo puede interpretarse, así, de tal modo que yo me formo una intención de ir a tomar el sol con mi huésped al considerar todas las razones —incluso las añadidas a continuación del anuncio de la visita—. En la medida en que voy en contra de mi intención justificada, en vista de las actuales razones, actúo con una voluntad débil en un sentido serio. Este es el caso dado que dichas intenciones reflejan mis mejores razones actuales.
El ejemplo sugiere que las intenciones pueden estar justificadas en la medida en que reflejan las razones más fuertes de la persona. Esto es cierto incluso cuando contradicen el juicio de la persona que hasta ahora era el mejor. La tesis derivativa resulta, así, refutada. Pero aún queda por responder de manera más exacta qué es lo que justifica a las intenciones y les otorga, entonces, peso normativo. Concentrémonos en la tesis de la independencia, según la cual la normatividad de las intenciones es independiente de la de los juicios acerca de lo mejor.
(3) Tesis de la independencia: si las intenciones reemplazaran a los juicios acerca de lo mejor en lo que toca al acceso a razones, entonces, parecería que ellas mismas detectan razones directamente sin pasar por los juicios. El proponerse algo a secas, sin una valoración anterior, parece, sin embargo, ad hoc. Por eso, es necesario mostrar cómo las razones dan por terminados a los procesos de reflexión de manera no arbitraria y, por lo tanto, racional. Holton alude en su más reciente trabajo a procesos inconscientes, pero completamente racionales. En concordancia, encontramos frecuentemente, en casos en los que nos preguntamos qué deberíamos hacer, una elección (choice), en lugar de un juicio acerca de lo mejor, que hace surgir directamente una intención acerca de lo elegido. Esta elección no requiere un juicio acerca de lo mejor. Más bien se trata, en ese caso, de una capacidad que permite también registrar razones inconscientes (cf. Holton 2009 cap. 3). Asumamos, por un momento, que fuera posible, en principio, mostrar que las intenciones pueden detectar razones no arbitrarias y sin el recurso a los juicios. Esto parece sugerir la conclusión de que, en el caso de un conflicto entre las intenciones y los juicios acerca de lo mejor, las intenciones reflejan las verdaderas razones de la persona. La debilidad de la voluntad consistiría, entonces, en un sentido serio, en actuar en contra de las intenciones. Fijémonos nuevamente en un ejemplo.
Frank Jackson considera a una mujer educada de manera estrictamente católica que está firmemente convencida de que el aborto es reprobable. Enfrentada a un embarazo inesperado, sin embargo, al considerar sus condiciones, decide interrumpirlo. Poco antes del planeado aborto cede ante un impulso repentino de no hacérselo y de tener al niño.16
La mujer, una firme creyente, ha llegado a un juicio acerca de lo mejor. En vista de nuevas razones se forma una intención que contradice dicho juicio. La intención de abortar pareciera reflejar las nuevas razones. A pesar de sus valores católicos y de sus convicciones, pareciera que la mujer percibe otras razones que están en contra de su juicio original acerca de lo mejor. Así, puede que perciba que no está en condiciones, ni sicológicas ni económicas, de criar a un niño. Nuevas razones prudenciales parecen estar en contra de sus razones morales anteriores.
El ejemplo debería mostrar que la mujer tiene una voluntad débil porque actúa en contra de su intención —incluso cuando esto corresponde a su juicio acerca de lo mejor—. Pero ¿la intención refleja las mejores razones de esta mujer católica? La intención, formada bajo presión de tiempo, podría representar primeramente el intento de adoptar las nuevas razones percibidas. Con frecuencia, también, los compromisos de esta clase tienen lugar precisamente porque la valoración de todas las razones no resulta fácil o no es completamente transparente.17 La decisión final revela, sin embargo —según mi parecer—, lo que la mujer considera que es realmente lo mejor para ella y cómo ella sopesa, de hecho, todas las razones que le son accesibles (las anteriores y las nuevas).
El ejemplo no ilustra que la mujer tenga una voluntad débil por el hecho de actuar en contra de sus intenciones (aunque parece que ella permaneciera fiel a su juicio acerca de lo mejor). Más bien, su intención demuestra no estar lo suficientemente justificada de acuerdo con las razones que la mujer percibe como propias. Este es el caso dado que las intenciones no fueron formadas con una reflexión suficiente sobre la base de todas las razones accesibles.18Si ella finalmente hace lo que su juicio original acerca de lo mejor le sugiere, esto no sucede sobre la base de dicho juicio únicamente. Más bien es ahora que ella ha sopesado todas las razones que le son accesibles (las viejas razones, que le llevaron al juicio originalmente fallado, y también las nuevas, conducentes a la intención).
El ejemplo no sólo muestra que las intenciones pueden reflejar razones independientemente de los juicios acerca de lo mejor; también muestra que esto no es logrado con la tesis de la independencia. Ahora bien, lo que debería mostrarse más allá de eso es cuándo están justificadas las intenciones y cuándo lo están los juicios acerca de lo mejor. Tal es el caso cuando tanto las intenciones como los juicios reflejan todas las razones que el actor tiene en el momento de actuar, según su propio criterio. Las intenciones, por definición, no hacen esto y los juicios acerca de lo mejor pueden volverse obsoletos por causa de nuevas razones.19 Se requeriría aquí una perspectiva global que permitiera tomar en cuenta todas las razones del actor (las razones que siguen siendo válidas para él tanto antes como ahora, así como las nuevas razones). Actuar en contra de intenciones no justificadas es un caso inofensivo de debilidad de la voluntad. El actor actúa en contra de una voluntad provisional que él mismo abandonaría si sopesara más detenidamente todas las razones que le son accesibles (que es lo que también hace en el ejemplo introducido).
La discusión ha mostrado que las intenciones deben reflejar —en cuanto estén justificadas— todas las razones que siguen siendo válidas (¡no sólo las anteriores y no sólo las actuales!) y que le serían accesibles al actor en el caso de que reflexionara suficientemente. De ello no se sigue que los mejores juicios sobre las razones deban ser primero logrados en un proceso de reflexión consciente para, seguidamente, motivar las respectivas intenciones. Se puede concebir el proceso contrario, según el cual una percepción inconsciente o menos algorítmica de razones conduce a la persona en cuestión a formarse una intención. Que tal intención esté justificada sólo se muestra en que la persona misma lo juzgaría así si reflexionara acerca de ello. En este sentido, las intenciones deben ser suceptibles de ser juzgadas.20 El peso normativo de una intención depende siempre de las razones que están en favor de ella y que no son superadas por razones presentes —en el caso de que la persona pensara en eso y lo juzgara—. Un modelo de intenciones susceptible al juicio está en capacidad de aclarar por qué sólo la acción en contra de intenciones justificadas constituye un caso serio de debilidad de la voluntad: sólo de este modo es como poseen peso normativo las razones que son generadas a través de intenciones y que implican que las intenciones deben ser mantenidas. Y actuar en contra de ello corresponde a un error racional.
He intentado mostrar en qué medida deben estar justificadas las razones para poseer peso normativo. Falta ahora investigar qué hace a las intenciones subjetivamente racionales. Dicho de otro modo: ¿qué articulaciones racionales deben existir entre las intenciones y otras actitudes de la persona para poder imputarle seriamente una voluntad débil a pesar de la intención justificada?
4. La racionalidad subjetiva de las intenciones: medios y fines
Si las intenciones poseen efectivamente un privilegio normativo, surge ineludiblemente la pregunta de cómo es que llegamos, bajo esta condición, a tener una voluntad débil. ¿Qué es lo que sucede cuando no llevamos a cabo una intención justificada y llegamos a ser, así, irracionales?
Cuando un actor ha formado una intención justificada parece que su mapa normativo se altera de una manera significativa. Él obtiene razones que no tendría sin la intención. Dado que él ha hecho suyo un fin por medio de la intención y tiene razones para este fin, adquiere razones adicionales para llevar a cabo dicho fin y para no tomar más en cuenta otros fines que no ha convertido en objeto de su intención. Parece que entre los fines ya proyectados y su realización existe una conexión normativa. Si nos enfocamos en el contenido de las intenciones resulta claro que proyectamos primero un fin y que esta intención genera la intención adicional de procurar los medios necesarios para la realización de dicho fin.
En esta medida, a las intenciones les subyacen condiciones subjetivas de racionalidad, que se refieren a la coherencia de las actitudes de la persona: cuando una persona tiene la intención de cierto fin, pero no tiene la intención respecto de los medios necesarios para él, entonces, comete un error racional. La pregunta que hay que responder es, sin embargo: ¿cómo puede entenderse más exactamente la articulación coherente entre fines propuestos y medios propuestos,21 de tal manera que la debilidad de la voluntad pueda comprenderse como un abandono de los medios propuestos?
En última instancia parece que también en este caso no puede ser que se trate de una relación lógica entre los fines propuestos y los medios propuestos22. El actor que no se propusiera ni procurara ningún medio que realice su fin proyectado revisaría, entonces, su fin inmediatamente y lo abandonaría. Por consiguiente, no hay manera de mantener razonablemente una intención y aun así no proponerse y procurarse los medios necesarios.
Para que sea posible la debilidad de la voluntad como una acción en contra de intenciones justificadas debe mostrarse cómo una persona se sigue manteniendo en su intención razonable, aun cuando no la sigue al actuar y no se propone los medios necesarios para su realización. La afirmación "si me propongo un fin, tengo que proponerme también los medios necesarios para ello" no puede, entonces, ser analíticamente verdadera.
Sin embargo, hay algo que parece argumentar en favor de una lectura analítica de la relación de las intenciones entre sí (cf. Korsgaard 1997 243-254).23Tal es el caso, sobre todo, cuando el fin que se tiene proyectado alcanzar y los medios que lo logran se encuentran en una conexión fácil y relativamente clara de específicar. Esto vale para los fines poco complejos y alcanzables a corto plazo. En la medida en que un fin propuesto sólo pueda ser alcanzado recurriendo a un medio parece lógicamente necesario proponerse también el medio correspondiente. Cuando, entonces, expreso la intención de limpiar ahora mismo la casa y en el momento inmediatamente después tomo el telefóno para quedar con una amiga por el resto del día, parece que efectivamente no me he formado intención alguna respecto a la limpieza de la casa. Parece tratarse, más bien, de una forma de crasa irracionalidad que nos hace dudar de la formación de mi voluntad.
Ahora bien, el enfocarnos en la relación analítica entre las intenciones y en la necesidad lógica del principio instrumental con ella conectada nos hace perder de vista lo siguiente: el contenido de las intenciones está extendido temporalmente de diferentes maneras y es complejo también de diferentes formas. Los fines a largo plazo se caracterizan, normalmente, por ser sólo realizables a través de muchos medios diferentes. En la mayoría de los casos no pueden ser llevados a cabo en absoluto sólo a través de un único medio o de pocos. Mas bien, únicamente muchos medios individuales constituyen la consecusión de tal fin complejo y a largo plazo. En este sentido, las intenciones se caracterizan por su incompletud. Ellas pueden ser llevadas a cabo a través de una multiplicidad de medios diferentes.
Si Franz se propone, por ejemplo, estudiar una carrera de economía, hay muchos medios diferentes para alcanzar dicho fin. Los medios individuales pueden describirse como subfines más sencillos que se ensamblan como piezas en una jerarquía de fines. Para la realización del fin de estudiar se cuentan, entre otros, la elección de una universidad, la inscripción en un plan de estudios, la asistencia a los cursos prescritos, la preparación y estudio de determinados contenidos y la aprobación de los exámenes. Las acciones individuales o subfines constituyen, en este caso, la realización del fin. Se comportan como las partes de un todo.
Parece, entonces, que también en el caso presente de un fin complejo y a largo plazo se tiene propuesto seguirlo sólo si los medios mencionados también se encuentran propuestos. Así, no se le puede adscribir a Franz la intención de estudiar economía, si proyecta, al mismo tiempo, trabajar cuatro días completos de la semana como mesero o si no tiene la intención de matricularse ni de cursar alguna de las materias. Esto minaría de entrada su intención de estudiar, bien por causa de un fin incompatible (el trabajo como mesero), bien por causa del abandono de los medios constitutivos para la realización del fin. Esto representa, de igual modo, un caso de crasa irracionalidad (y, por ende, un caso de debilidad respecto a la formación de la voluntad a lo sumo), y no un caso de debilidad de la voluntad en su forma soterrada.
Los fines complejos y extendidos en el tiempo pueden realizarse, como se dijo, a través de muchos medios diferentes. En esta caso, el aporte de cada medio a la realización del fin suele ser realmente mínimo. A nivel de los medios complejos y extendidos en el tiempo no es claro siempre, por eso, cuántos medios o subfines es necesario proponerse o procurarse para llevar a cabo el fin en cuestión. Es precisamente a causa de la articulación constitutiva entre muchos medios o subfines individuales y un fin complejo y a largo plazo por lo que se abre espacio para la debilidad de la voluntad en su forma soterrada de irracionalidad. Esto radica en que la realización de un fin tal no se ve afectada cuando un medio constitutivo de ella no se presupuesta o se procura. En la medida en que el actor sigue teniendo la posibilidad de realizar el fin, no comete, considerándolo localmente, ningún error racional. Quienes no procuran los medios adecuados para una intención sólo representan una excepción. Tales casos excepcionales siguen siendo diferentes de los casos en que la elección de un falso medio imposibilita llevar a cabo una intención de manera definitiva o en un alto grado.
Si el actor, empero, deja continuamente de presupuestar y procurarse los medios constitutivos para un fin complejo y extendido en el tiempo, obtiene consecuencias paradójicas al modo de un sorites, resulta ser irracional a nivel global y, por ende, poseedor de una voluntad débil. La intención se mantiene en la medida en que los medios individuales abandonados no minan (aún) la realización del fin proyectado. La intención sólo es abandonada cuando la suma de los medios omitidos imposibilitan su realización. Sin embargo, hay casos en los que no es ni verdadero ni falso que los medios omitidos y no presupuestados impiden el fin. En estos casos puede adscribírsele al actor el seguir teniendo presupuestado el fin, pero no tener suficientemente presupuestados los medios constitutivos y, por eso, tener una voluntad débil.
Consideremos el siguiente ejemplo para explicar esto más detenidamente: Franz se levanta muy cansado luego de una noche de juerga y decide quedarse en la cama y faltar a clase. Es incluso concebible que Franz ha pensado cuidadosamente por qué ha faltado a clase esta vez. Puede que aduzca que es mejor descansar bien ahora para, por lo menos, estar bien para las demás clases. Faltar a clase puede ser, por eso, un juicio de Franz cuidadosamente pensado que, sin embargo, contradice su intención original de estudiar responsablemente.
Así, si Franz actúa a raiz de un juicio bien pensado, entonces, actúa libremente en contra de su intención originalmente formada. Pero por eso Franz no resulta irracional ni abandona su intención original. Esto radica en que, considerado puntualmente, la decisión de faltar a clase es efectivamente un medio inadecuado para alcanzar el fin de hacer la carrera. Pero esta evaluación desconoce el hecho de que la intención de estudiar tiene como objeto un fin complejo y a largo plazo. Así, dicho fin no resulta debilitado de manera alguna si Franz deja de ir a clases una vez. Por el contrario, podría suceder incluso que una que otra excepción le ayude a mantenerse en la persecusión del fin en cuestión.
Pero, podría objetarse, ¿no se trata en este caso de una mera racionalización de la acción de una voluntad débil? Franz puede responder, ante esta acusación de estar racionalizando, que él puede mantener su intención de estudiar, a pesar de haber faltado a clase. Nada impide la realización exitosa de su fin de estudiar, aun cuando él falte una vez a clases. Actuar en contra de la intención no es irracional en la medida en que la realización de la intención no resulta impedida. Tampoco es irracional siempre que tal modo de actuar permita dedicarse a otros fines estimados.
El problema sólo se presenta cuando Franz repetidamente y de manera regular llega a una tal evaluación, es decir, si falta a clase una y otra vez y debilita, así, la realización del fin de estudiar. Pero ¿cómo puede suceder esto si él de hecho se mantiene en su intención de estudiar?
Los casos en los que Franz falta a clases siempre, o casi siempre, que celebra toda la noche parecen, en última instancia, no caer en el ámbito de la debilidad de la voluntad, pues Franz ha revisado en esos casos su intención de estudiar. No se mantiene firme en ella, ya que no hace esfuerzo alguno, o muy poco, para mantenerla a través de la proyección de los medios adecuados. Él ya no posee (más) una voluntad débil, sino que ha cambiado su voluntad. Es decir, simplemente ha abandonado su intención. El espacio para la debilidad de la voluntad aparece como consecuencia de la siguiente reflexión errónea:
Franz no piensa solamente en cada uno de los casos aislados que su fin presupuestado de estudiar no será debilitado por la acción puntual. Él da también por supuesto que una acción más o una menos que contradigan la realización de dicho fin no importan. El que falte una o dos veces a clases parece de hecho despreciable. Él puede adoptar esta evaluación respecto a cada acción puntual. Sin embargo, esto trae consecuencias del tipo de la paradoja de sorites. Esto radica en que, en el caso de los fines complejos y extendidos en el tiempo, lo que pueda ser considerado "necesario" para la realización del fin propuesto resulta vago. Por eso, hay acciones para las que esto no es ni claramente verdadero ni falso. La mayoría de las veces no puede darse un número exacto de acciones que, propuestas como medios, lleven a cabo un fin a largo plazo como el de estudiar. Tampoco hay un número exacto de acciones que permitan determinar a partir de qué momento dicho fin está (casi) logrado. Parece haber, así, casos en los que no es ni falso ni verdadero que el fin en cuestión esté realizado o debilitado.
De este modo, si Franz falta a clase dos veces por semana porque la noche anterior se ha ido de juerga, tiene entonces una voluntad débil. Éste es el caso, ya que no es verdadero que él falle en su fin de estudiar si abandona este medio; pero tampoco es falso que él falle en su fin de estudiar si lo abandona. Por eso, puede seguir adscribiéndosele, por un lado, la intención de perseguir el fin de estudiar y, por otro, el cometer —al mismo tiempo— un error racional. Dicho error consiste en que él se propone ciertos medios de los cuales no es ni falso ni verdadero que debiliten la realización de su fin propuesto.
Le imputamos, entonces, una irracionalidad furtiva que consiste en que él se propone y procura cada vez menos los medios suficientes para llevar a cabo su fin de estudiar exitosamente. Visto con exactitud, el error del actor no consiste en que él no procure los medios necesarios para la realización de su fin propuesto. Se trata, mas bién, de que él no estima apropiadamente cuántas y cuáles excepciones son posibles o qué medios o subfines no le es permitido omitir, para llevar a cabo adecuada y, por lo tanto, exitosamente el fin que se propone. De este modo, viola un estándar global de racionalidad deliberativa que se refiere a la supervisión de nuestras decisiones a través del tiempo en relación con lo que nos proponemos hacer.24
La relación de fines y medios es, entonces, más complicada y compleja de lo que hace suponer el principio instrumental entendido como relación lógica entre intenciones.25 El enfocarse exclusivamente en el estado mental de las intenciones hace que se pierda de vista esta complejidad diferenciada y la extensión temporal de los fines como contenido de intenciones. Pero depende precisamente de este carácter diferenciado de los fines —que podemos convertir en contenido de una intención— el que a ellos les subyazcan condiciones de realización también diferentes y, dependiendo del fin, más complejas. En el caso de los fines complejos resulta vago cuántos medios hay que proponerse que tomados en conjunto resulten necesarios para la realización del fin. El contenido de estas intenciones, es decir, los medios que hay que proyectar, dejan de ser estimables de manera precisa. Consecuentemente, incluso cuando una intención respecto del fin convierte en necesaria una intención respecto a los medios para realizar el fin, dicha necesidad se encuentra determinada —a la vez— por la relación de fines y medios. Esto consiste, entre otras cosas, en que resulta vago en relación con muchos fines complejos y a largo plazo cuántos y cuáles medios exactamente son necesarios para su realización. Así, no es estrictamente necesario que un estudiante como Franz no deje de asistir a ninguna clase para alcanzar su fin de estudiar. Sin embargo, sería útil para la realización de este fin que él dejara de asistir al menor número posible de clases. La irracionalidad consiste en que no sabemos exactamente qué requisitos suponemos en relación con un fin que nos proponemos y que es complejo y a largo plazo. Nosotros lo seguimos proyectando sin ser capaces de realizarlo exitosamente. El contenido de las intenciones (es decir, los fines complejos y a largo plazo y los medios individuales) está, por tanto, en una relación que permite los casos de debilidad de la voluntad.
Sobre el transfondo de esta interpretación de la debilidad de la voluntad resulta deseable, sin embargo, un principio adicional de racionalidad. Este consiste en que recordemos las excepciones que tendemos a realizar con el tiempo y en que las adicionemos sucesivamente. No se trata de que consideremos cada vez puntualmente en el tiempo t5 si la elección de un cierto medio debilita una intención. En lugar de eso consideramos si hemos elegido este medio potencialmente debilitador de la intención en t0-t4, esto es, desde el momento en el que inicialmente formamos la intención hasta la acción actual. Se requiere de una aglomeración sucesiva de los medios pontencialmente debilitadores de la intención para poder evaluar, a continuación, si en t5 los medios puntuales debilitadores de la intención, acumulados hasta ese momento, pueden convertirse en medios globalmente debilitadores de la intención. Esto implica que adoptemos una perspectiva diacrónica respecto a nuestro proceder, para así evitar la debilidad de la voluntad que se va colando con el tiempo.
Conclusión
Partiendo de la concepción clásica de la debilidad de la voluntad he especificado, en primer lugar, las condiciones bajo las cuales una acción en contra del juicio acerca de lo mejor puede ser interpretada como un caso de voluntad débil: tal es el caso cuando los juicios acerca de lo mejor son normativamente privilegiados (por apoyarse en las razones de más peso) y pueden, por ello, exigir la coherencia de las otras actitudes. En la medida en que la concepción clásica describe, sin embargo, un conflicto sincrónico entre los juicios acerca de lo mejor y los deseos está sugiriendo una concepción de la voluntad débil como un genitivo subjetivo. De esta puede distinguirse una concepción en términos de procesos diacrónicos relativa a la voluntad débil como un genitivo objetivo. Muchos casos de debilidad de la voluntad deben entenderse, en este último sentido, como acciones en contra de intenciones razonables y, consiguientemente, como formas de irracionalidad furtiva. En la segunda parte de este artículo, he intentado identificar las condiciones de racionalidad específicas de las intenciones. Por un lado, las intenciones están justificadas y son, por tanto, "razonables", sólo cuando se apoyan en razones que demuestran ser las más fuertes consideradas desde una perspectiva global o diacrónica. Lo están, entonces, cuando la persona misma, dado el caso en que reflexionara sobre ello, juzgara de esa forma. Esta conexión con las razones hace que las intenciones sean normativamente privilegiadas frente a otras actitudes de la persona. El enfocarse en el contenido de las intenciones —fines y medios— arrojó como resultado que los fines proyectados y los medios proyectados no siempre se encuentran en una relación estrictamente lógica. No está determinado cuántos medios son necesarios y en conjunto suficientes para relizar un fin complejo y a largo plazo. Esta conclusión deja lugar a la debilidad de la voluntad como el abandono de los medios constitutivos de un fin proyectado. Una persona tiene voluntad débil cuando no es ni falso ni verdadero que los medios que ella omite debilitan el fin proyectado. Y este es, por lo menos, uno de los sentidos en los que consideramos responsables a las personas cuando actúan según una voluntad débil. Ellas resultan responsables porque hubieran estado en capacidad de elegir los medios suficientes para el fin por ellas proyectado. Y cometen un error racional bajo el supuesto de que hubieran sido libres para procurarse dichos medios de manera más efectiva.26
* Traducción del alemán por Rosa Sierra, Universidad de Frankfurt - Alemania.
1Hay por lo menos dos explicaciones funcionales de por qué la coherencia de las actitudes es exigida normativamente y representa, en esa medida, una condición de racionalidad: por un lado, la incoherencia sistemática de las actitudes rompe la unidad de la persona; por otro lado, la relación coherente de las actitudes relevantes de una persona promueve la efectividad de acción de su voluntad.
2 La mayoría de los teóricos de la debilidad de la voluntad dan por supuesto implícitamente que los juicios acerca de lo mejor son justificados. Entretanto se ha discutido, sin embargo, si la debilidad de la voluntad puede ser racional cuando los juicios sobre lo mejor demuestran no estar justificados. Véase, por ejemplo, Arpaly (2000 488-513).
3 Kolodny (2005 509 y ss.) llamó la atención de manera especialmente insistente sobre estas dos relaciones.
4 Scanlon (2007 89) advierte también sobre esto.
5 El debate en torno al espacio lógico de la debilidad de la voluntad se ha ramificado y es entretanto casi inabarcable. Especialmente central es la interpretación de Davidson (1980 21-42), quien intenta crear este espacio por medio de una interpretación condicional de los juicios acerca de lo mejor. Véase también Spitzley (1992 cap. 5). Smith (2003 33) recurre, por el contrario, a una interpretación contrafáctica de las condiciones subjetivas de racionalidad. Según esto, el juicio acerca de lo mejor sigue siendo normativo en la medida en que la persona posee la capacidad racional de formarse, en un mundo posible cercano, aquellos deseos que se acomoden a su juicio.
6 Esto lo adiverte Buss. La unidad es superficial porque promete racionalidad global y permite la irracionalidad local.
7 McIntyre (2006 286 y s.) llama la atención sobre este aspecto.
8 Esta propuesta fue formulada por Holton (1999 248). Holton no desarrolló, sin embargo, el carácter de proceso diacrónico de la debilidad de la voluntad. Él habla, en un trabajo posterior, de una "unreasonable revision of a resolution in the face of the contrary desires (or inclinations more generally) that it was supposed to defeat" (2003 42). Veáse también Holton (2009 cap. 1). Holton mantiene su propuesta de una nueva teoría de la debilidad de la voluntad, mientras que yo abogo en favor de que ella puede aclarar un aspecto diferente del fenómeno de la debilidad de la voluntad.
9 Holton (2003 61) habla en este contexto del significado de la fuerza de voluntad. Cuando tenemos fuerza de voluntad no sometemos a un nuevo examen las intenciones razonables ya formadas. La fuerza de voluntad es, por eso, el mantenimiento razonable de una intención.
10 Hill (1986 170-172) distingue cinco clases de debilidad en relación con nuestra voluntad que se refieren a la captación, el mantenimiento y la realización de la voluntad. La genuina debilidad de la voluntad parece referirse, en primer lugar, a la realización de la voluntad y, posiblemente, incluso a su mantenimiento, pero no a su formación. La debilidad de la voluntad debe entenderse, por ende, como un genitivo subjetivo y no como un genitivo objetivo. Sorprendentemente, esta diferencia suele tomarse —si acaso— poco en cuenta. Para una evaluación más sensible, cf. Rorty (1980 333-34).
11 En este punto difieren las opiniones respecto a qué tan segura debe ser esta convicción. Mientras que Vellemen (2007 193-215) defiende la idea de que se trata de una conexión necesaria entre convicciones (seguras) e intenciones, Holton (2008 27-58) argumenta en favor de que sólo debe haber una relación entre convicciones parciales e intenciones.
12 Véase Bratman (1987 cap. 2) para la defensa más famosa de los distintos papeles de las intenciones a la que también se remite R. Holton.
13 Aquí dejo abierta la cuestión de si estas deben ser las razones más fuertes que el actor en cuestión cree tener.
14 Cf. Holton (1999 247). Holton reconoce en este punto que dichas condiciones son vagas.
15 Que la compra del equipo de esquí me aporte efectivamente nuevas razones de más peso depende de la descripción exacta de la situación, la cual puede resultar ser de distintas formas. Este sería el caso, por lo menos, si —por ejemplo— no pudiera conseguir un equipo tan barato a corto plazo, pero, por otro lado, pudiera aplazar un poquito la limpieza de la casa.
16 Cf. Jackson (1984 4 y s.). Jackson habla de "decisión", no de intención.
17 Los compromisos resultan con frecuencia incluso especialmente fuertes porque las razones sobre las que se apoyan no representan todas las razones relevantes para el actor. De este modo, parece que este tiene que adherirse a una alternativa para resistir otras eventuales razones.
18 Holton parece apoyar esta interpretación en sus escritos más recientes. En Holton (2004 507-535), subraya, de manera interesante, que una intención sólo es racional cuando el actor, al considerar todas las circunstancias, no forma el juicio de abandonar la intención.
19 McIntyre (2006 286) defiende, por eso, la tesis según la cual la debilidad de la voluntad es un caso en el que actuamos en contra de aquello para lo cual tenemos las mejores razones.
20 Recurro aquí a la teoría de las actitudes susceptibles de juicio de Scanlon (cf. 1998 23 y ss.).
21 En adelante, siempre que —por mor de la brevedad y de la sencillez— hable de fines y medios, me estaré refiriendo al contenido de las intenciones y, por ende, a los fines propuestos y los medios propuestos.
22 La propuesta de Holton parece, sin embargo, sugerir esto. Holton raramente se ocupa en sus trabajos de la relación entre los fines propuestos y los medios propuestos. Un indicio de que la considera como una relación lógica puede encontrarse en Holton (2008 n. 28).
23 Para la defensa reciente más famosa de esta concepción, véase Broome (1999 398-419).
24 Una interpretación parecida es ofrecida por Raz (2005 15), sin explicar detenidamente esta violación de los estándares deliberativos que entran en juego en los casos de debilidad de la voluntad.
25 Según sé, el primero que llamó la atención sobre esto es Wallace (2001 24). Cf. también Raz (2005 27).
26 Me encuentro muy agradecida con Holger Baumann, Christian Budnik y Nikola Kompa, por los valiosos comentarios escritos. Agradezco a André Chapuis por las útiles discusiones; a los participantes en mis seminarios en la Universidad de Berna Debilidad de la Voluntad del semestre de otoño 2007, y ¿Qué tan Racionales Somos?, del semestre de otoño del 2008, y a los participantes en el taller con R. Jay Wallace que tuvo lugar en junio del 2009 en la Universidad de Berna. Agradezco especialmente a R. Jay Wallace por sus útiles comentarios. También estoy agradecida por los comentarios recibidos con ocasión de la presentación de una versión anterior de este artículo en el Congreso sopha en septiembre del 2009, en Ginebra, y en la Dutch Annual Conference in Practical Philosophy en octubre del 2009, en Doorn.
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