Serviços Personalizados
Journal
Artigo
Indicadores
- Citado por SciELO
- Acessos
Links relacionados
- Citado por Google
- Similares em SciELO
- Similares em Google
Compartilhar
Revista de Estudios Sociales
versão impressa ISSN 0123-885X
rev.estud.soc. no.46 Bogotá maio/ago. 2013
Presentación
Rodolfo Arango
Doctor en Filosofía del Derecho y Derecho Constitucional por la Universidad Christian-Albrechts de Kiel, Alemania. Profesor titular del Departamento de Filosofía de la Universidad de los Andes, Colombia. De su extensa obra, se pueden mencionar los libros: El concepto de derechos sociales fundamentales. Bogotá: Legis - Universidad Nacional de Colombia, 2a edición, 2012; y Democracia social. Un proyecto pendiente. México: Fontamara, 2012. Correo electrónico: rarango@uniandes.edu.co
DOI: http://dx.doi.org/10.7440/res46.2013.01
El presente número monográfico de la Revista de Estudios Sociales (RES) está dedicado a la solidaridad en perspectiva filosófica. En él se compilan doce aportes al esclarecimiento del tema: diez artículos, un documento y una entrevista. Todos los escritos contenidos en la publicación provienen de académicos de diversas disciplinas y países con algo en común: el interés por reivindicar la solidaridad en el pensamiento político y en la práctica social. Esto porque, a diferencia de los postulados de la libertad y la igualdad, la solidaridad no ha recibido la misma atención teórica; sus potencialidades prácticas están por desarrollarse al estar todavía in nuce en el acervo histórico común.
La investigación y la reflexión sobre el concepto de solidaridad llegan cuando el Estado social europeo atraviesa momentos críticos de desempleo y recesión económica que ponen a prueba las estructuras solidarias para apoyar a los más débiles. El avance del libre comercio en el mundo ahonda la brecha entre países aventajados y países periféricos y la solidaridad retrocede ante la supremacía del mercado. En estas circunstancias es pertinente preguntarse sobre las posibles alternativas que aseguren la efectividad de los derechos de todos. El material que encontrarán los lectores a continuación ofrece un arsenal de ideas y propuestas normativas dignas de concretarse en la acción política.
Las reflexiones contenidas en este volumen se agrupan bajo cuatro enfoques desde los que se aborda la solidaridad. El primero hace fuerte énfasis en la historia y el análisis conceptual, desde la antigüedad hasta el presente. El segundo explora la relación entre solidaridad y democracia, tanto en el nivel conceptual como en la interacción entre democracias con diverso grado de desarrollo. Un tercer enfoque analiza la evolución y las características de la solidaridad en el constitucionalismo contemporáneo. Finalmente, un cuarto enfoque explora las potencialidades de la solidaridad en el contexto del cosmopolitismo y de la lucha por la justicia global. Los aportes de Matthias Lutz-Bachmann (en la sección Documentos) y de Hauke Brunkhorst (en la sección Debate) vienen a redondear la discusión iniciada en mayo de 2012 en el coloquio Solidaridad en perspectiva filosófica, celebrado en la Universidad de los Andes (Colombia) gracias al apoyo de la fundación alemana para la ciencia Alexander von Humboldt.
Antoni Domènech hace una lectura heterodoxa de la tradición occidental en su defensa de una concepción republicana, democrática y revolucionaria de la fraternidad. A la metáfora jerárquica de Aristóteles en el orden de la polis, el autor opone la metáfora fraternal de Aspasia, defensora de la emancipación y la igual libertad de todos los atenienses, incluidos los pobres. Este sentido democrático emancipatorio será opacado por la doctrina de Pedro y Pablo, para quienes amar es "resignarse a la dominación". Serán Robespierre y el ala plebeya de los jacobinos franceses quienes universalicen la fraternidad, en pos de emancipar a todos de la dominación patriarcal-patrimonial. El legado de la fraternidad al socialismo contemporáneo es relievado por el autor finalmente como un aporte importante de su reflexión.
Luis Eduardo Hoyos explora los vínculos conceptuales entre racionalidad y moralidad, tarea en la cual la cooperación y la solidaridad cumplen el papel de comportamientos no egoístas. La solidaridad resulta para él de especial interés, por ser una ayuda desinteresada a alguien en "situación desventajosa o francamente deplorable", siendo así un contraejemplo de la visión estándar de la racionalidad como egoísmo racional.
Santiago de Zubiría presenta otro punto de vista conceptual sobre la solidaridad en Richard Rorty. La exhortación del filósofo norteamericano incluye abandonar la fundamentación universalista de la solidaridad para reivindicar el sentimiento solidario. Mayor progreso moral al ofrecido por el racionalismo se cosecharía, según Rorty, si trabajáramos disposiciones que permitan sensibilizarnos ante el dolor o la humillación ajenos. El cultivo del sentimiento solidario permitiría ensanchar el "nosotros" para incluir a otros que no comparten la comunidad local propia. La expansión de la sensibilidad inclusiva exigiría una actitud ironista y liberal respecto de las convicciones o creencias propias y ajenas.
Un segundo bloque de escritos explora la relación entre solidaridad y democracia. Luego de reconstruir las dimensiones fáctica y normativa de la solidaridad a partir de diferentes momentos históricos, planteo un entendimiento de la solidaridad inspirado en la reflexión de Iris Marion Young sobre la responsabilidad común ante la injusticia estructural emanante de estados de cosas que hemos construido colectivamente en el mundo interdependiente. La solidaridad así concebida tiene efectos importantes sobre el modelo de democracia y sobre los derechos humanos y fundamentales, abriendo la puerta a concepciones sociales con aplicación efectiva en la realidad.
Andreas Niederberger, por su parte, problematiza el uso de un derecho humano a la democracia como criterio de intervención en los asuntos internos de otros Estados. En principio, tal intervención no parece admisible. No obstante, el autor defiende un deber de solidaridad entre democracias para casos extremos de grave resquebrajamiento o de transformaciones revolucionarias. Las democracias consolidadas y los demócratas del mundo deberían ser solidarios con movimientos que buscan democratizar el orden social y político de sociedades en tránsito de cambio.
La solidaridad tiene especial relevancia en la historia constitucional y el constitucionalismo contemporáneo. Carlos Miguel Herrera realza las ambigüedades políticas de la solidaridad a partir del análisis de su dimensión jurídico-positiva en la experiencia francesa. Según el autor, el concepto de solidaridad alimenta tanto la ciencia jurídica y el radicalismo republicano del siglo XIX como la consolidación del Welfare State. El solidarismo de Léon Bourgeois y la división del trabajo social según Émile Durkheim marcarán el uso jurídico dado al concepto de solidaridad en el siglo XX francés. En este contexto, el debate entre deber o derecho a la solidaridad es especialmente importante en la evolución del derecho social y del constitucionalismo contemporáneo.
Jinu Carvajalino recupera la idea de solidaridad de intereses en la obra de Lorenz von Stein, uno de los precursores del Estado social de derecho. Bienvenida es la recuperación de un autor tan influente en la adopción de la fórmula política de multiplicidad de constituciones en el presente. A la lectura hegeliano-conservadora de Von Stein hecha por el estudioso del derecho social Georges Gurvitch, Carvajalino ofrece una visión alternativa que sitúa al derecho social, no en el terreno de la dominación estatal, sino en el de la construcción republicana de un orden social a partir de los movimientos sociales. Los planteamientos de Von Stein sobre la solidaridad de intereses que el autor del artículo recupera para la discusión resultan de especial interés en la crítica al capitalismo y a la división de clases desde una perspectiva conservadora.
Gerardo Pisarello pone a pensar a los lectores sobre la relación entre solidaridad e insolidaridad en el constitucionalismo contemporáneo. Luego de escudriñar la evolución de las nociones de solidaridad y solidarismo en la Francia del siglo XIX, analiza los diversos sentidos que adopta el primer término en el constitucionalismo de finales del siglo XX: la solidaridad compensatoria en el contexto de un constitucionalismo neoliberal y conservador; la solidaridad emancipadora propia del constitucionalismo republicano, democrático y fraternal. Con rica evidencia histórica y jurídico positiva, el autor denuncia el uso de la solidaridad por el pensamiento hegemónico basado en el individualismo racional y en la demofobia, para luego reivindicar la tradición emancipatoria, solidarista, popular y participativa, como se encuentra en las constituciones actuales de Venezuela, Ecuador y Bolivia.
Tres ensayos sobre su relación con la integración regional, la justicia global y el cosmopolitismo complementan el panorama conceptual y práctico de la solidaridad. Rosa Sierra contrasta los conceptos de solidaridad democrática y solidaridad ciudadana, acuñados por Hauke Brunkhorst y Jürgen Habermas, respectivamente, con el objetivo de evaluar la forma que adopta o puede adoptar la integración latinoamericana. Desde un punto de vista normativo, para la autora la segunda versión de la solidaridad resulta más promisoria que la primera para contrarrestar un pasado colonial compartido por los países de la región.
Francisco Cortés señala en su estudio los límites de la concepción estadocéntrica y defiende un cosmopolitismo débil, en procura de la justicia global. John Rawls y Thomas Nagel sirven al autor para analizar tesis escépticas o críticas a obligaciones de justicia global hacia personas y pueblos ajenos a la comunidad nacional. De la mano de Cristina Lafont, Cortés defiende un cosmopolitismo débil en orden a promover la justicia global y propender al cumplimiento de los derechos humanos. Se detecta una clara asimetría entre los derechos humanos que se predican universales y las obligaciones correlativas de los Estados que se restringen a los nacionales. En este contexto, los sistemas de gobernanza global y de derecho internacional debieran transformarse para vincular a agentes no estatales (Banco Mundial, Fondo Monetario Internacional, Organización Mundial del Comercio) con el respeto de los derechos humanos.
El documento de Matthias Lutz-Bachmann sobre responsabilidad cosmopolita redondea la reflexión sobre el papel de la solidaridad en el orden social y político. Los análisis sobre ética y derecho a partir de relevantes autores clásicos (Weber) y contemporáneos (Picht, Jonas) permiten al profesor alemán proponer una teoría de la responsabilidad cosmopolita orientada a la "la formulación de una nueva constitución político-social de la sociedad global en el sentido de una cosmopolis", todo con miras a hacer frente a los desafíos planteados por la globalización de los mercados, la ciencia y el transporte, y con el propósito de asegurar la paz mundial; garantizar los derechos fundamentales de todos los seres humanos y dar respuesta efectiva a la crisis ecológica. Sobre la entrevista a Hauke Brunkhorst, remito a la presentación correspondiente en el acápite de Debate.
Las intersecciones de historia conceptual, filosofía política y ética social ofrecen un promisorio campo de investigación para las ciencias sociales. Diferentes académicos convocados a investigar y discutir sobre la solidaridad en perspectiva filosófica ofrecen una visión variada y enriquecida sobre las características y perspectivas de un concepto central para el orden social y político. En la cultura política occidental conviven dos tradiciones, entre otras muchas, en torno a ella. La una, emparentada con Aristóteles, se ofrece jerárquica, patrimonial y patriarcal; la otra, simbolizada por Aspasia, recibe los calificativos de plebeya, republicana y fraterna (ver infra Domènech). La diferencia de tradiciones se presenta actualmente bajo la modalidad de solidaridad como principio universal, en contraste con la solidaridad como hecho o sentimiento (ver infra De Zubiría). Los efectos de ambas tendencias se manifiestan en una concepción liberal de la democracia, por una parte, y en la concepción social o solidaria, por la otra (ver infra Arango), incluso hasta el punto de justificar la intervención en democracias ajenas para apoyar movimientos democráticos revolucionarios (ver infra Niederberger). Algo equivalente sucede en el constitucionalismo del siglo XX: el constitucionalismo de corte neoliberal favorece la solidaridad compensatoria hacia desventajados o débiles en el mercado; en contraste, el constitucionalismo republicano privilegia una concepción emancipadora de la solidaridad no limitada a corregir las deficiencias del mercado (ver infra Pisarello). Las divergencias entre la solidaridad universal y los sentidos que ésta adopta en circunstancias históricas concretas, como en los casos francés (ver infra Herrera), alemán (ver infra Carvajalino) y latinoamericano (ver infra Sierra), no dejan de presentar resultados paradójicos. Tales resultados se reflejan incluso a nivel teórico. Así, la solidaridad es identificada por algunos con la cooperación con el débil o necesitado (ver infra Hoyos), mientras que otros la extienden a la justicia local y global (ver infra Cortés). Por último, la relación conceptual entre solidaridad y responsabilidad ofrece un puente promisorio para vincular, en proyectos políticos y sociales cosmopolitas, derechos y obligaciones, economía e historia, sociedad y cultura, en una comprensión más integral de las relaciones intersubjetivas que la disponible en el pasado.
Quiero agradecer especialmente a los estudiantes María Paula Duque, Sebastián Briceño y Juan Sebastián Ramírez por las reseñas sobre solidaridad incluidas en este número. Extiendo mis agradecimientos igualmente a Ángela Núñez y a Vanessa Gómez en su calidad respectiva de editoras (entrante y saliente) de la Revista de Estudios Sociales (RES), así como a su equipo de redacción. Por último, agradezco al Departamento de Filosofía y a la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de los Andes su apoyo para la realización de la investigación cuyos resultados están ahora a la vista y en manos de los lectores.
Nota editorial: además de los textos vinculados con el tema monográfico, este número publica cuatro artículos de temas varios en la sección Otras Voces. En el primero de ellos, Valentina Campos Cabral y Patricia Ávila García analizan un movimiento social campesino surgido en México a finales de la década de 1990 contra el trasvase de agua de diferentes cuencas hídricas hacia la ciudad de México. Las autoras concluyen que dicho movimiento fue determinante para que el gobierno federal suspendiera el proyecto. A continuación, Lina Fernanda Buchely utiliza una perspectiva psicoanalítica para explicar por qué buena parte de la producción bibliográfica colombiana enfatiza la idea de "Ausencia del Estado". Para la autora, ésta sería una manifestación inconsciente por un objeto de deseo perdido. En un tercer artículo, Jordi de San Eugenio Vela, a partir de una revisión del estado del arte, analiza las transformaciones contemporáneas en la diplomacia pública, donde la marca de país aparece como una nueva forma de proyección internacional de los países. Esta tendencia podría significar el fin del monopolio del Estado-nación sobre el manejo de las relaciones internacionales. Finalmente, Romina de Luca, Tamara Seiffer y Juan Kornblihtt estudian la evolución del gasto social en Venezuela en el período 1998-2012, mostrando que el aumento sostenido de este rubro ha beneficiado principalmente a la población obrera que se encuentra como sobrante para el capital, pero que al no existir un cambio en el modelo de acumulación se mantiene su condición de sobrante.