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Opinión Jurídica

versão impressa ISSN 1692-2530versão On-line ISSN 2248-4078

Opin. jurid. vol.21 no.45 Medellín jul./dez. 2022  Epub 13-Jun-2024

https://doi.org/10.22395/ojum.v21n45a3 

Artículos

Nueva Violencia colombiana y el rol de la fuerza pública en los escenarios de justicia transicional a 2021

New Colombian Violence and the Role of the Public Force in Transitional Justice Scenarios in 2021

Nova violência colombiana e a função da força pública nos contextos de justiça transicional em 2021

Diana Patricia Arias Henao1 
http://orcid.org/0000-0002-4289-5186

Humberto Enrique Arias Henao2 
http://orcid.org/0000-0002-2043-1292

Juan Carlos García Perilla3 
http://orcid.org/0000-0002-9620-4635

1 Universidad Militar Nueva Granada, Bogotá, Colombia diana.arias@unimilitar.edu.co https://orcid.org/0000-0002-4289-5186

2 Universidad del Rosario, Bogotá, Colombia koteichyariasabogados@gmail.com https://orcid.org/0000-0002-2043-1292

3 Universidad Militar Nueva Granada, Bogotá, Colombia juan.garcia@unimilitar.edu.co https://orcid.org/0000-0002-9620-4635


RESUMEN

El artículo es de reflexión y su objetivo principal es responder a la siguiente pregunta problema: ¿cómo se interrelacionan la evolución de la Nueva Violencia, la misión de la fuerza pública y la justicia constitucional alternativa? El recorte temporal es 2016-2021y el recorte espacial es Colombia; atendiendo a los factores de incidencia endógenos y exógenos. La metodología es analítica con enfoque cualitativo sin descartar elementos propios de técnicas cuantitativas, apoyándose en fuentes de tipo secundarias, recolectadas a través de un ejercicio de minería electrónica. Ofrece conceptos novedosos para la comprensión del contexto jurídico-político particular. La conclusión principal obedece a la adaptación constitucional e histórica de los cuerpos de seguridad y defensa a la lucha contrainsurgente y antinarcótica, dada la presencia de amenazas híbridas, también mutantes en composición, ideología y en el tiempo, con actores nacionales e internacionales, ligados al narcotráfico y otros negocios plagados de actores grises.

Palabras clave: conflicto armado; construcción de paz; justicia transicional; fuerza pública; narcotráfico; posconflicto

ABSTRACT

This reflection article has as its main objective to answer the following problem-question: how are the evolution of the New Violence, the mission of the Public Force and alternative Constitutional Justice interrelated? The temporary cut is 2016-2021. The spatial cut is Colombia, taking into account endogenous and exogenous incidence factors. The methodology is analytical with a qualitative approach without discarding elements of quantitative techniques, relying on secondary sources, collected through an electronic mining exercise. It offers novel concepts for understanding the particular legal-political context. The main conclusion is that due to the constitutional and historical adaptation of the security and defense bodies to the counterinsurgency and anti-drug fight, given the presence of hybrid threats, also mutants in composition, ideology and in time, with national and international actors, linked to the drug trafficking and other businesses plagued by gray actors.

Keywords: armed conflict; peace building; transitional justice; public force; drug trafficking; post-conflict

RESUMO

Este artigo é de reflexão e seu objetivo principal é dar resposta a seguinte pergunta: como se inter-relacionam a evolução da Nova Violência, a missão da força pública e a justiça constitucional alternativa? O período está entre 2016-2021 e o lugar é Colômbia; atendendo aos fatores de acontecimentos endógenos e exógenos. A metodologia utilizada é a analítica com enfoque qualitativo sem anular elementos próprios da técnica quantitativa, apoiando-se em fontes secundárias, reunidas através de um exercício de busca eletrônica. Oferece novos conceitos para a compreensão do contexto jurídico-político particular. A principal conclusão frisa a adaptação constitucional e histórica dos grupos de seguridade e defesa sob a ação contra-insurgente e antinarcótica, face a presença de ameaças híbridas, também mutantes em composição, ideologia e o tempo, com autores nacionais e internacionais, ligados ao narcotráfico e outros negócios cheios de atores emergentes.

Palavras-chave: conflito armado; construção de paz; justiça transicional; força pública; narcotráfico; pós conflito

INTRODUCCIÓN

El presente artículo de reflexión deriva de la experiencia académica e investigativa de los autores, quienes desde la conjunción de sus áreas específicas de actuación, la jurídica y la política, plantean la siguiente pregunta problema: ¿cómo se interrelacionan la evolución de la Nueva Violencia, la misión de la fuerza pública y la justicia constitucional alternativa?

El objetivo principal del mismo es responder al precitado planteamiento dentro del recorte temporal delimitado entre los años 2016, esto es, desde la firma de los Acuerdos del Teatro Colón, y el primer semestre del año 2021. El recorte espacial es el territorio nacional colombiano, atendiendo a los factores de incidencia endógenos y exógenos.

Desde el año 2016, Colombia y el mundo presenciaron el proceso de desmovilización de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC-EP), la guerrilla más numerosa y antigua del hemisferio americano, en un nuevo camino altruista para consolidar los escenarios en materia de construcción de paz en el conflicto armado interno, en el que debió, sin duda, repensarse el rol de quienes detentan el monopolio del uso legítimo de la fuerza, así como se ha ido adaptando, sus estrategias misionales a las amenazas que enfrentan en el recorrido histórico.

La metodología es analítica con enfoque cualitativo, sin descartar elementos propios de técnicas cuantitativas, y se apoya en fuentes de tipo secundarias, recolectadas a través de un ejercicio de minería electrónica. Lo anterior ofrece conceptos novedosos para la comprensión del contexto jurídico-político particular.

La naturaleza que caracteriza al presente artículo es fundamentalmente ecléctica, girando en un eje multidisciplinario que requiere la integralidad de diversos ámbitos que resultan interconectados entre sí, tales como, el conflicto armado interno colombiano, las negociaciones, los acuerdos y la construcción de paz, la seguridad pública, las economías ilegales y la geopolítica, asuntos todos ellos que encuentran como común denominador normativo el ordenamiento jurídico constitucional, cuyas repercusiones versan, ulteriormente, sobre los derechos humanos fundamentales de los colombianos.

La estructura del artículo es la siguiente: primero, un breve esbozo de Fuerza Pública colombiana y sus adaptaciones misionales; segundo, un recorrido histórico misional de la Fuerza Pública y las nuevas amenazas; tercero, la justicia constitucional alternativa y la Nueva Violencia; cuarto, un contexto alternativo de justicia y actores ilegales en la construcción de paz; quinto, efectos y variables exógenas; finalmente, se listan los resultados principales y se describen los alcances de la pregunta problema en el acápite final de conclusiones.

La conclusión principal obedece a la adaptación constitucional e histórica de los cuerpos de seguridad y defensa a la lucha contrainsurgente y antinarcótica, dada la presencia de amenazas híbridas, también mutantes en composición, ideología y en el tiempo, con actores nacionales e internacionales, ligados al narcotráfico y otros negocios plagados de actores grises.

1. BREVE ESBOZO DE FUERZA PÚBLICA COLOMBIANA Y SUS ADAPTACIONES MISIONALES

El occidentalismo como perfilador del historicismo social y la lógica nacionalista colombiana, han mantenido un pensamiento excluyente representado en la fórmula epistemológica: "campo/ciudad. Un modelo urbano-regional que mantiene las injusticias y las desigualdades sociales" (Soja, 2008, p. 559). Injusticias que propiciaron la aparición y el mantenimiento de escenarios de conflicto armado interno, incluso, dentro de los escenarios pos conflictuales armados, en donde se cuecen la multiplicidad de violencias. Dicho occidentalismo también conlleva a una concepción tradicional de la idea de seguridad interna/seguridad nacional-defensa.

La seguridad nacional se consolidó como categoría política durante la Guerra Fría para designar la defensa militar y la seguridad interna, especialmente en las zonas de influencia de Estados Unidos en su estrategia de contención al comunismo. En Suramérica se manifestó a través de una de sus variantes: la doctrina de seguridad nacional que buscaba el control militar del Estado y sustituir el enemigo externo por el enemigo interno (agentes locales del comunismo: guerrillas, personas, grupos o instituciones de izquierda u opositores a los gobiernos militares) que debían enfrentar. En el caso colombiano solo se acogió de forma parcial esta doctrina al mantenerse la institución castrense subordinada al poder civil, pero sí fueron fuertemente influenciadas por esta doctrina (Leal, 2003).

Pese al fin de la Guerra Fría, el avance de los derechos humanos y el sistema democrático colombiano existía a finales del siglo pasado e inicios de este, una sobre ideologización militar en la fuerza pública y los organismos de seguridad, donde aún persistían esquemas ideológicos y prácticas militares de los años sesenta adaptados a la situación de la época, que persistían, pese al derrumbe del comunismo a nivel mundial, contrarrestando tal ausencia con la presencia de distintas guerrillas colombianas, que preservaron el discurso anticomunista radical y la concepción del enemigo interno (Leal, 2002).

Dejemos claro desde ya a los lectores, el alcance del concepto de fuerzas militares en el contexto colombiano como aquella estructura castrense integrada por el Ejército, la armada y la fuerza aérea. Su misión consiste en custodiar la soberanía terrestre, marítima y aérea, respectivamente. Las fuerzas militares colombianas, aunque teóricamente fueron creadas para encargarse de los asuntos de defensa y seguridad nacional, es decir, para repeler de forma armada y legal a las amenazas y agresiones externas, debieron, por las condiciones de seguridad del territorio, acondicionarse para confrontar a otro tipo de amenazas internas, como las relativas al narcotráfico, ampliando, sus alcances misionales. Operando en un contexto pos contemporáneo mixto, en donde se desarrolla una guerra híbrida.

Las fuerzas militares, junto con la Policía Nacional, la cual cuenta constitucionalmente con una naturaleza jurídica de cuerpo civil armado, conforme lo ratificado por el artículo 216 de la Constitución Política de Colombia (1991), componen la estructura de la fuerza pública del Estado colombiano, las cuales están adscritas al Ministerio de Defensa Nacional, siendo su comandante en jefe, el Presidente de la República.

La Policía Nacional tiene una estructura vertical de mando y grados, con armamento de estirpe militar. Además de cumplir con sus funciones tradicionales de convivencia ciudadana y prevención del delito, pero dado el contexto del conflicto armado, cuenta con unidades sólidas de combate entrenadas para custodiar e investigar a las estructuras guerrilleras y terroristas, aunque no sea su competencia original. Por ello, la Constitución Política de Colombia (1991) le extendió el fuero penal militar, conformando grupos operativos como los Escuadrones Móviles de Carabineros (con capacitación en tácticas, técnicas y procedimientos militares), que desnaturalizan su carácter civilista. Actuando en un contexto híbrido entre la seguridad ciudadana y la seguridad nacional (Cárdenas y Petro, 2014).

Se ha planteado varias veces, e incluso en julio de 2021, dadas las recomendaciones realizadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos -CIDH-, una revisión del marco legal de la fuerza pública, por razones coyunturales, esta vez, desencadenadas por el paro nacional y la aparición de nuevos actores denominados como la "primera línea". Las modificaciones realizadas por el Gobierno de Iván Duque, que desconocen algunas de las recomendaciones internacionales de la CIDH, escapan a nuestro recorte temporal de estudio, pero que merece uno propio.

Resultando constante en el tiempo que, por situaciones de crisis, las fuerzas militares participen en tareas de seguridad pública apoyando, cooperando o siéndole asignadas funciones directas de la policía, cuando esta última es sobrepasada en sus capacidades por diversas razones de pie de fuerza, operativas, recursos, entre otras (Hurtado y Doria, 2020).

Por regla general, las amenazas endógenas deben ser combatidas conforme a los postulados relativos a su naturaleza jurídica, por la Policía Nacional. Pero como lo afirmamos, la aparición de problemáticas asociadas al conflicto armado interno a través de los tráficos ilegales, ahora trasnacionales, afectan a la vez a los escenarios de seguridad interior, pública y ciudadana, al afrontar los riesgos provenientes desde las diversas formas de criminalidad organizada. De forma que, para la historia política de Colombia no aplica la regla general de que las fuerzas militares se dedican a los asuntos de defensa, mientras que la Policía Nacional se dedica a los asuntos de seguridad interna.

2. RECORRIDO HISTÓRICO MISIONAL DE LA FUERZA PÚBLICA Y LAS NUEVAS AMENAZAS

En cuanto al recorrido particular de las fuerzas militares, el Ejército de la pos independencia apareció en la historia colombiana "indisolublemente ligado a la noción de orden público, en las urgencias de los conflictos internos, en tanto que, en Europa los ejércitos surgen de las guerras entre naciones" (Rueda, 2000, p. 36).

En el artículo 120, numeral 9, la Constitución Política de Colombia (1886) estableció que el presidente es el jefe de los ejércitos y dirige a su conveniencia y estimación las diversas operaciones de guerra. Con la separación de Panamá (1903) y el ausentismo de las fuerzas militares colombianas, aparte de sus cuestionamientos al Gobierno sobre las decisiones políticas, provino una debilidad incrementada por los combates en las diversas guerras civiles, en especial, la guerra de los Mil Días.

Para el año 1906, la policía -que hacía parte del Ministerio de Guerra- en el año 1909 a ser parte del Ministerio de Gobierno hasta el año 1953, donde nuevamente retornó al Ministerio Guerra -en 1965 denominado Ministerio de Defensa- (Torres, 1994).

Desde el año 1907 se emprendió el camino de la profesionalización de las fuerzas con la creación de sus escuelas propias de formación. El crecimiento de los cuerpos armados legítimos fue concomitante con los momentos de confrontación militar, desde la creación del Ejército de la pos independencia. Esto se acentuó en la ejecución de las guerras limítrofes, por ejemplo, contra el Perú en 1932, que terminó con el asesinato del presidente de los vecinos y con el fortalecimiento en equipos para las tres armas militares.

Históricamente, el Estado colombiano ha sido cuestionado por algunas de sus decisiones en materia de política exterior destinadas a sus fuerzas militares, pues fueron diferentes a las adoptadas por el grueso de la región, como: la inicial política de neutralidad durante la Segunda Guerra mundial, aunque propensa hacia el eje de los aliados, terminó por inclinarse en beligerancia tras el ataque alemán en el Caribe en 1943, provocando el advenimiento de tropas norteamericanas para capacitar a los efectivos colombianos; liderar la no activación del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR), para apoyar la defensa de las Islas Malvinas del ataque del Reino Unido, apoyando militarmente a los Estados Unidos para el triunfo inglés; envió tropas a la guerra de Corea, que originó la formación contra-guerrilla; y participó en la crisis del Canal de Suez con la Primera Fuerza de Emergencia de las Naciones Unidas entre 1956 y 1958.

Ahora, es importante resaltar a la época de La Violencia en Colombia (1925-1958), caracterizado por la confrontación armada y sin declaración de guerra civil entre los partidos políticos tradicionales de la época, los chulavitas o conservadores y los pájaros y cachiporros o liberales. El punto más álgido se presentó el 9 de abril de 1948 con el asesinato del candidato liberal a la presidencia Jorge Eliécer Gaitán, que desencadenó el Bogotazo, que causó entre ciento trece mil y trescientos mil muertos (Romero-Prieto y Meisel-Roca, 2019).

La forma violenta de crear y mantener el poder político desplegada con contundencia a mediados del siglo XX, vio cómo las fuerzas militares se involucraban en las decisiones políticas del Gobierno, lo que las deslegitimó ante diversos sectores de la sociedad colombiana. Entre 1953 y 1957 se estableció sin confrontación bélica un Gobierno militar, que terminó en 1958 con el establecimiento del Frente Nacional, donde se acordó la repartición de la presidencia cada cuatro años entre liberales y conservadores por diez y seis años, así como se delimitó la arena militar a través de la Doctrina Lleras, cuyo espíritu puede leerse en el siguiente extracto:

La política es el arte de la controversia, por excelencia. La milicia el de la disciplina. Cuando las Fuerzas Armadas entran a la política lo primero que se quebranta es su unidad, porque se abre la controversia en sus filas. El mantenerlas apartadas de la deliberación pública no es un capricho de la Constitución sino una necesidad de sus funciones. (Cepeda, 2003, p. 333)

En el año 1980 el contexto del conflicto armado interno colombiano se expandió, pues entraron en escena los grupos paramilitares, los cuales se enfrentaron a sangre y muerte con las guerrillas colombianas. Multiplicando los daños colaterales y, en consecuencia, los procesos tímidos de negociación dialogada para la cesación de los enfrenamientos irregulares, aparecían en la historia y se condicionaban a los requerimientos de la política exterior.

Una real y frecuente convivencia entre violencia y política (Vargas, 2012a) se siguió acentuando durante el gobierno de Belisario Betancur (1982-1986), donde se trató de negociar la salida al conflicto armado interno sin cesar las confrontaciones armadas, lo que conllevó un abismo de distancia entre el poder ejecutivo y la fuerza pública, y se creó la primera fuerza élite contra guerrillera conformada por soldados profesionales. Virgilio Barco (1986-1990) disminuyó dichas tensiones, atendiendo el mensaje hegemónico de los Estados Unidos de la lucha frontal contra el narcoterrorismo. Una especie de dominación consentida en términos diplomáticos había llegado para quedarse. Así mismo, en 1989, se constituyó el Cuerpo Élite de la Policía para confrontar a los escuadrones de la muerte, las organizaciones paramilitares y los grupos narcotraficantes.

Los paramilitares retomaron el negocio de las drogas dejado tras el desmantela-miento de los carteles de Medellín, Cali y Norte del Valle, y estructuraron sus empresas subterráneas sobre las rutas del contrabando. Una solución de extrema derecha contra las guerrillas marxistas que gustó e integró a ciertos funcionarios corruptos que se apegaron a las ideas anticomunistas, consolidándose la amalgama de los actores grises. Una amalgama compuesta por los vínculos de los actores legales/blancos, como los funcionarios púbicos y líderes políticos con injerencia en la toma de decisiones políticas y administrativas, con los agentes negros o ilegales, en el proceso de la reconfiguración, captura o cooptación del Estado (Garay y Salamanca, 2012, p. 49). Lo que generó una relación simbiótica entre agentes grises. Los actores grises son aquellos que provienen de la integración de los denominados agentes blancos/legales y de los agentes negros/ilegales, fusionados por sus intereses particularísimos.

La amplia gama de paramilitares también se compone de los hacendados, empresarios y otros sectores alineados ideológicamente, que financiaron y permitieron la ejecución ilegal de estos actores armados que, a su vez, se apoyaron en el camino de forma contundente con las mieles del narcotráfico, la extorsión y otras actividades criminales, destacándose sus aberrantes masacres y desplazamientos, con el fin de controlar los corredores territoriales de la droga.

De modo que el contexto nacional vio nacer a la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) que, escuchando las voces de varios actores, legales e ilegales, produjo el nacimiento de la Constitución Política de Colombia (1991), vigente en 2021.

En las elecciones del 9 de diciembre de 1990, el pueblo colombiano eligió a setenta representantes para la ANC, resultando un grupo bien heterogéneo. Además de los setenta constituyentes elegidos por voto popular, el gobierno designó cuatro representantes de las guerrillas: dos del Ejército Popular de Liberación (EPL), con voz y voto; un representante del Partido Revolucionario de los Trabajadores y otro del Quintín Lame, ambos con voz pero sin voto (Banrepcultural, 2017). Sin embargo, resulta viable mencionar que la presión de la violencia de los carteles de la droga, imprimieron su propio peso para la consolidación del nuevo pacto constitucional.

El Gobierno de Ernesto Samper (1994-1998) reforzó el hábito heredado del Frente Nacional de responder a la alteración del orden público. Los actores armados se fortalecieron bélicamente, aunque lejos de estar en una guerra de posiciones, se beneficiaron de una falsa sensación de una fuerza pública replegada, tras implementar una estrategia táctica-defensiva frente a los actores armados ilegales (Vargas, 2008a). El fortalecimiento militar sucedió durante los Gobiernos de Andrés Pastrana Arango (1998-2002) y Álvaro Uribe Vélez (2002-2010), tanto con recursos nacionales como los provenientes de la cooperación militar con los Estados Unidos, potenciada con en el Plan Colombia y el incremento significativo en efectivos, dotación, armamento, capacidad de movilidad, y con inteligencia de gran capacidad estratégica y operativa, atacando activamente a organizaciones guerrilleras y a los fenómenos paramilitares (Vargas, 2011). Se consolidaron las bases militares de Tres Esquinas, Larandia y Apiay como centros de inteligencia tecnológica de lo más modernos en Latinoamérica (Vargas, 2009). Iniciándose, solo hasta esta época, la capacitación y la formación de las tropas en asuntos de derechos humanos y de derecho internacional humanitario (Pastrana, 2001, pp. 27-28).

Las Farc-EP fueron perdiendo su poder de confrontación armada y empezaron a comprender el mensaje de la imposibilidad de la victoria militar, retrocediendo a la fase conocida como la guerra de guerrillas, con emboscadas esporádicas, rápidas huidas y acciones terroristas (Ministerio de Defensa Nacional, 2007).

Estos crímenes heredan reductos ideológicos radicales de la escuela clásica del derecho internacional público, donde la doctrina de la seguridad nacional se arraigó a los caminos transitados por los actores de la Guerra Fría donde se creaba un amigo/ enemigo, relativo al comunismo. De forma que sus garras alcanzaban a materializarse en las realidades internas, como en la concreción del narcoterrorismo. Reflejo de la doctrina Bush donde quien no está contigo es tu enemigo (Vargas, 2008b).

3. JUSTICIA CONSTITUCIONAL ALTERNATIVA Y LA NUEVA VIOLENCIA

La justicia alternativa es constitucional en razón de que es la Constitución Política Colombiana (1991) la norma de normas, y es ella misma quien vaticinó desde su texto superior. La predicción alternativa es temporal y no debe ser permanente en el tiempo. Es alternativa porque es alterna a la justicia ordinaria. Se materializa en el contexto colombiano para lo relativo al conflicto armado interno desarrollado con las Farc-EP, con las actividades que desarrolla la Justicia Especial para la Paz (JEP), constituida como una marco alternativo constitucional de carácter temporal. Un marco de justicia alterno al ordinario, con penas no estrictamente penales, en pro de la cesación de una espiral de violencia sistemática y el inicio del camino a los escenarios de construcción de paz.

Entre otros, desde el maximalismo de la justicia transicional concurren mecanismos judiciales y extrajudiciales que persiguen el objetivo de la paz " sin estancarse en la perpetuación de las narrativas de identidad que refuerzan las divisiones sociales" (Meernik, DeMeritt y Uribe-López, 2020, p. 11). Elster (2007) considera que la justicia transicional se ubica entre quienes se oponen a ella desde una base ideológica y quienes la "adoptan como un medio para implementar o consolidar un proyecto ideológico de más largo alcance (...) produciendo un nuevo conjunto de líderes políticos y económicos, nuevos hombres y una nueva sociedad" (p. 16). En el marco de un Estado democrático, la teoría del fair play tiene un gran potencial para justificar el deber de los ciudadanos de obedecer el derecho, la realización de sacrificios como miembros de una empresa cooperativa común, orientada a la realización de determinados fines (Magoja, 2020). En este caso el fin de la violencia y la construcción paulatina de nuevos escenarios de paz.

Por su parte, el Acto Legislativo 01 (2012), que abrió camino al Acuerdo de Paz del Teatro Colón, firmado en el año 2016, fue objeto de un completo análisis constitucional, el cual no podemos pasar de alto. Para ello, es probable priorizar los principales considerandos de la Sentencia C-579/13 (2013), pues compone un aporte contundente en el camino a comprender los mecanismos de la justicia transicional, incluso más allá del caso colombiano. Sobre el particular, delimitó los parámetros del proceso colombiano, referente al juicio de sustitución como método de análisis y la valoración sustancial, así como el planteamiento metodológico de la justicia transicional como categoría constitucional (Ambos y Zuluaga, 2014).

La Corte consideró finalmente que los mecanismos como la suspensión condicional de ejecución de la pena, ni las sanciones extrajudiciales, ni las penas alternativas, como otras modalidades especiales de la justicia transicional, al ser temporal y alterna "no implican por sí solos una sustitución de los pilares esenciales de la Carta, siempre que se encuentren orientados a satisfacer los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición" (Ambos y Zuluaga, 2014, p. 19).

La sustitución analizada partió precisamente del artículo 66 del Acto Legislativo 01 (2012), al posibilitar el establecimiento de una ley estatutaria que delimite un marco de paz, reforzando la excepcionalidad y temporalidad de las herramientas de la justicia transicional, judiciales y extrajudiciales. Enfocadas todas ellas en la reparación integral a las víctimas y en la cesación del conflicto armado interno colombiano, la consecución de una paz con permanencia en el tiempo, las condiciones para que la violencia sistemática contra los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. Lo que acoge a actores armados ilegales y agentes estatales involucrados, para su investigación y sanción a través de una Comisión de la Verdad establecida para ello, donde se posibilitó la inclusión de criterios para la priorización de casos y selección de máximos responsables de crímenes atroces. Del mismo modo a lo relativo a los condicionantes jurídicos para la suspensión de la ejecución de la pena, sanciones extrajudiciales o de penas alternativas.

Por su parte, el artículo 67 del Acto Legislativo 01 (2012) estableció que a través de la ley estatutaria se definirán los delitos conexos a la categoría de delito político, para efectos de la posibilidad de participación política, así como niega tajantemente la posibilidad de considerar en esta categoría a los crímenes atroces de lesa humanidad y genocidio (o crímenes de guerra) sistemáticamente. Cercenando la posibilidad de participación política a sus ejecutores u ordenadores.

Lo anterior, en virtud de que el método de juicio de sustitución requiere el reemplazo de un elemento esencial definitorio de la constitución por otro distinto. Los artículos transitorios no implican sustitución del deber de investigar y juzgar "graves violaciones de los derechos humanos, sino se autoriza al legislador a introducir excepciones a él, pero únicamente en el marco de la justicia transicional orientada a la terminación del conflicto armado" (Uprimny, Sánchez y Sánchez, 2014, p. 26).

Los crímenes de guerra se contextualizan al enfrentamiento entre "estados (sic), entre un estado (sic) y grupos armados o entre varios grupos armados; esto no quiere decir que deba existir un patrón o línea de conducta, es decir, una práctica sistemática, tal como ocurre con los crímenes de lesa humanidad" (Ambos y Zuluaga, 2014, p. 76).

Acerca del concepto de "máximo responsable", se busca determinar los roles esenciales de la persona en la comisión de los crímenes internacionales (lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra). Incluyendo "no solamente líderes que hayan ordenado la comisión del delito, sino también conductas a través de las cuales este se haya financiado como el narcotráfico" (Ambos y Zuluaga, 2014, p. 78).

Ahora bien, es necesario comprender la mutación de las revoluciones armadas en Colombia. Pues el concepto de La Violencia, asociado en especial a la violencia política colombiana, como ya se explicó, no ha desaparecido sino que se ha transformado en el siglo XXI. Debido a que los partidos tradicionales ya no son los actores políticos trascendentes y los agentes grises han tecnificado sus actividades de reconfiguración y captura del Estado. Podemos afirmar que los actores grises en la Nueva Violencia se han multiplicado y cedido en sus posiciones ideológicas en pro de la materialización de sus metas rentables. Manteniendo constante en el tiempo la violencia política, pero acentuando los márgenes de corrupción e impunidad.

La Fundación Paz y Reconciliación informó que, en el 2019, transcurridos los primeros tres años de la desmovilización de las Farc-EP, de los doscientos ochenta y un municipios priorizados en el mapa pos conflictual, ciento veintitrés fueron recapturados por otros grupos armados ilegales y grupos armados organizados, y de ellos ciento seis tienen graves problemas en materia de seguridad. Los grupos pos-farc1 pasaron de hacer presencia en cincuenta y ocho municipios a ochenta y cinco (Ávila, 2019). Para abril de 2019, la ONU reportó noventa y nueve excombatientes asesinados desde la firma del Acuerdo. Por su parte, la Defensoría del Pueblo, entre enero de 2016 y febrero de 2019, informó de cuatrocientos sesenta y dos líderes sociales asesinados, a octubre de 2019, reportó ciento cuarenta y siete excombatientes asesinados durante la reincorporación, veintiún atentados y doce desaparecidos. Mientras que para el proceso de desmovilización con las AUC en 2005 en el gobierno de Uribe, que no contó con consulta popular, se asesinaron en dos años a mil setenta ex paramilitares de unos treinta y dos mil miembros (Restrepo, 2019). Debemos manifestar, como es evidente, que existen desacuerdos sobre las cifras, inclusive dentro de las instituciones estatales.

Para el año 2020, las cifras reportadas (insistiendo en la diferencia de estimados totales entre las diversas fuentes) fueron las siguientes: doscientos cincuenta y un ex militantes asesinados desde la implementación de los Acuerdos del Teatro Colón en 2016 hasta 2020 (El Tiempo, 2021); setecientos cincuenta y tres líderes sociales asesinados en el mismo período reportó la Defensoría de Pueblo el 19 de febrero de 2021, además de la ocurrencia de 3.184 amenazas, ciento noventa y tres atentados, treinta y un desplazamientos forzados, veintiséis retenciones arbitrarias, trece desapariciones forzadas y trece secuestros (siendo el 2020 el año más violento contra los defensores de derechos humanos con ciento ochenta y dos crímenes). Los departamentos donde ocurrió la mayor parte de los crímenes son zonas asociadas a la lucha por el control territorial entre grupos armados, según DW (2021), el 50 % de los asesinatos ocurrió en los departamentos de Cauca, Nariño y Chocó, en la región Pacífica y en el noreste de Antioquia.

En el año 2021 sigue el desfile de militares condenados por el aberrante fenómeno de los falsos positivos: asesinatos selectivos de civiles inocentes desplegados por la agentes del Ejército, para ser presentados y reportados como bajas en combate. Hechos que son materia de investigación tanto en la JEP como en la Jurisdicción Ordinaria. La JEP constituye el componente judicial del Sistema Integral de Justicia Transicional (Sivjrnr) pactado en el quinto punto del Acuerdo de Paz suscrito entre el Gobierno Nacional y la guerrilla de las Farc-EP.

Después de cotejar cuatro bases de datos (dos de la Fiscalía, una del Observatorio de Memoria y Conflicto del Centro Nacional de Memoria Histórica y una de la Coordinación Colombia Europa Estados Unidos), la JEP determinó que entre el 2002 y el 2008 (durante los Gobiernos de Álvaro Uribe Vélez), 6.402 civiles fueron asesinados por miembros del Ejército, presentados como muertos en combate. A cambio, los uniformados recibían dádivas en dinero y especie. La cifra triplica la estadística de la Fiscalía General de la Nación, la cual es de 2.248 falsos positivos reportados en un periodo de tiempo aún mayor, esto es, entre los años 1988 a 2014. Existen coincidencias en todas las bases: primero, los falsos positivos incrementaron notablemente entre el año 2002 y 2008, y segundo, el 2007 fue el peor año, con unos mil seiscientos civiles inocentes asesinados por militares y disfrazados de guerrilleros. Un crimen de lesa humanidad que ocurrió en veintinueve de los treinta y dos departamentos colombianos, pero el 66 % de las víctimas se concentraron en diez de ellos, por ello la JEP investigará inicialmente en la Costa Caribe, Norte de Santander, Huila, Casanare, Meta y Antioquia (Calle, 2021).

Sin duda, para establecer los objetivos estratégicos en materia de seguridad en un Estado democrático, se requieren unas fuerzas militares que se enfoquen más en lo disuasivo que en lo represivo; así el mantenimiento de la paz no se contrapone en absoluto con la acción de los organismos de seguridad del Estado. La paz requiere unas fuerzas diligentes y respetuosas (Pastrana, 2000, p. 15). Así mismo, el capacitar a las fuerzas no riñe con la solución política y negociada del conflicto armado interno como respuesta efectiva (Vargas, 2012a).

4. CONTEXTO ALTERNATIVO DE JUSTICIA Y ACTORES ILEGALES EN LA CONSTRUCCIÓN DE PAZ

Colombia no es "un territorio unificado sobre el cual el Estado haya ejercido una soberanía indiscutible" (Pécaut, 2004, p. 25), es aún "una nación en construcción" (González, 2006, p. 5). Y por qué no, una nación a pesar de sí misma (Bushnell, 1996). Una debilidad nacional dada las contradicciones entre diversas realidades geopolíticas (Telban, 1988). Harto de Vera (citado por Fischer, 2004) resalta la diversidad socio-espacial y política, con minorías en veinticuatro de treinta y dos departamentos y presencia indígena en el 75 % del territorio, donde se enfrentan y prevalecen "los intereses políticos regionales" (p. 191). Urge superar la "heterotopología" (Soja, 2009, p. 18) de Foucault, donde el espacio comprende al tiempo, que dinamiza la historia. Sumándole su contexto social (Soja, 2009).

Esta comprensión territorial caracterizó el Acuerdo de la Habana de los demás intentos fallidos de diálogos de paz. Pensando su implementación desde lo regional, saldando las brechas históricas y permitiendo "la participación de las autoridades territoriales y los diferentes sectores de la sociedad" (Acuerdo de La Habana, 2016, p. 6). Pues los procesos políticos definitivamente no tienen lugar en el vacío, tienen una determinación histórica y geográfica que fija sus límites y alcances (Le Dantec, 2007).

El objetivo de un acuerdo de paz no puede pretender terminar con todas las controversias ni disputas socio-políticas conexas, en especial las que fundamentan su mantenimiento y expansión a través del uso de cualquier otro tipo de violencia. Principalmente busca crear un diálogo nacional con los interesados políticos de una forma tan estructurada, que sea capaz de producir los cambios sustanciales requeridos. Colombia comparte realidades de vulneración a los DDHH y DIH, como lo ocurrido en países como el Líbano, Nepal, Angola, Tajikistán, Camboya, Sierra Leona y Costa de Marfil, donde se debe resaltar que la violencia continuó en los territorios previamente afectados por el conflicto armado hasta conseguir escenarios armonizados (Instituto Kroc de Estudios Internacionales de Paz et ál., 2019).

Un elemento particular del proceso de paz colombiano se presenta en los asuntos jurídicos, justamente en lo referente a los ámbitos de competencia. Ambos (2018) precisó las características del proceso de Justicia Alternativa Constitucional colombiana, sosteniendo que los procesos transicionales son ad hoc, y por ende no son procesos cotejables. Además, en Colombia jamás se "había implantado un tribunal paralelo a la justicia nacional (... ) A la Corte Penal Internacional o a la Corte Interamericana no le preocupa si a los militares los juzga la JEP o la Corte Suprema, desde que sean juzgados" (Ambos citado en Arias, 2019)

El Gobierno de Iván Duque en 2018 presentó objeciones a la ley estatutaria de la JEP, las cuales fueron desestimadas por la inhibición adoptada por la Corte Constitucional colombiana y el rechazo del poder legislativo. En su Gobierno han aumentado los asesinatos de líderes sociales, reinsertados de las Farc-EP y sus familias, masacres, pero su posición refiere a que dicha violencia no obedece a actos de conducta sistemática, sino a cruce de cuentas del narcotráfico. Igualmente, sobre el tema de las asonadas ocasionadas por abusos de la fuerza pública durante manifestaciones contra su Gobierno, pero el presidente aduce que se trata de manzanas podridas.

Sembrado semillas de desconfianza que germinan socavando los avances en materia de construcción de paz, pues "lo que suceda en Colombia dependerá de si se puede redefinir y reconstruir la naturaleza de las relaciones sociales entre los individuos y los colectivos" (Meernik, DeMeritt y Uribe-López, 2020, p. 11).

Para avanzar en el camino hacia construcción de paz es indispensable generar herramientas de promoción y protección de mecanismos referidos al sistema de justicia transicional, asumiendo que la finalidad de los mismos es acabar con las espirales de violencia sistemática mediante círculos virtuosos de reconciliación (Instituto Kroc, 2019). Los procesos transicionales de justicia persiguen un cambio estructural más allá de la inicial cesación del conflicto (Sentencia C-179/94, 1994). El concepto de justicia transicional es amplio y complejo, y se compone por un mix teórico (Sentencia C-577/14, 2014), acompasado por un conjunto de procesos de transformación social y política profunda que requieren de la multiplicidad de mecanismos para lograr la reconciliación y la paz, asegurar a las víctimas la verdad, justicia y reparación, restablecer la confianza en el Estado y, fundamentalmente, fortalecer la democracia (Sentencia C-771/11, 2011).

Sin duda, lo más importante es superar las barreras tradicionales de acceso a la justicia, las condiciones históricas de pobreza y marginalidad de la sociedad, la débil presencia institucional y la conformación de organizaciones dedicadas al narcotráfico (Sentencia C-160/17, 2017), así como otras actividades comerciales ilícitas transregionales. En la Sentencia C-370/06 (2006), la Corte Constitucional reiteró que la paz es a la vez un propósito fundamental del derecho internacional, un fin fundamental del Estado, un derecho colectivo de tercera generación, un derecho subjetivo e individual de cada humano y un deber jurídico de cada colombiano, responsable de su consecución y permanencia (Sentencia C-370/06, 2006).

Como pilar de impulso procesal transicional que estructura al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (Sivjrnr), y como eje del proceso, se concretó entonces la competencia especial de la JEP frente a la jurisdicción ordinaria, cuyos principios rectores de funcionamiento para todas las actuaciones que dentro de su marco normativo se desarrollen, deben ser aplicados y podemos sustanciar, como lo muestra la tabla 1:

Tabla 1 Sustanciación Principios rectores - JEP  

Efectividad de la justicia restaurativa
Efectivizar el principio de legalidad y restaurar el daño. Reparando víctimas del conflicto armado; garantías de no repetición y esclarecimiento de la verdad.
Procedimiento dialógico
Casos de reconocimiento de la verdad o deliberativo con participación de las víctimas y de los comparecientes a la JEP. El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades. Se prefiere el principio dialógico sobre el adversarial.
Enfoques diferenciales y diversidad territorial
A discapacitados; población Lgbti; raza o étnia; religión o creencia; tercera edad; o ser niños, niñas y adolescentes; entre otros. Especial consideración a marginados sociales, económicos, territoriales y similares, al momento de valorar la culpabilidad. Asimismo, acentuará la pena en consideración del cargo o posición económica.
Principios pro homine y pro víctima
Aplicables en casos de duda en la interpretación y aplicación de las normas JEP.
Debido proceso
Garantizar como mínimo la necesidad de participar; notificación oportuna; ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas.
Presunción de inocencia
Nadie podrá considerarse responsable, a menos que, así lo haya reconocido o se haya demostrado su responsabilidad.
Buen nombre
Se preservará en toda actuación. Cuando un tercero sea mencionado la JEP deberá comunicarle a la jurisdicción ordinaria.
Enfoque de género
Garantizar la igualdad real y efectiva. Evitar la exclusión.

Fuente: Arias, 2019.

La JEP es competente para investigar, juzgar y sancionar a los actores armados reinsertados y a los miembros de la fuerza pública, pero solo puede sancionar a terceros que se acojan voluntariamente (Restrepo, 2019). En 2021 son más de dos mil miembros de la fuerza pública que se han presentado frente a los marcos alternativos de justicia de forma obligatoria como vulneradores de los DDHH y DIH en el marco del conflicto armado interno con las Farc-EP.

Los efectos regionales de la reinserción de las Farc-Ep a la vida civil dejó al mejor postor ilegal los espacios de negocios subterráneos donde operaba el grueso de la guerrilla farciana o donde esta ejercía el control territorial. Espacios en su mayoría cooptados por las famosas "bandas emergentes" o "bandas criminales", denominadas así por los sectores del Gobierno y de la fuerza pública, en especial por la Policía Nacional, cuya competencia inicial está destinada al crimen organizado (Vargas, 2012b), o también conocidas como neoparamiliatres, como las suele llamar en el 2021 la academia. Conformadas mayormente por ex paramilitares y nuevos reclutas, concurren en sus estructuras las características comunes a los grupos del crimen organizado, como un altísimo poder económico que le permite cooptar a los funcionarios estatales y negociar con ellos el poder político, ejerciendo así un control paralelo.

Controlan la cadena criminal y convergen en estructuras ilegales luego del des-mantelamiento, al menos formal, de la confederación de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) (Insightcrime, 2013). El paramilitarismo no se extinguió, sino que se transformó y conserva su violencia despojadora y aberrante. Conocedores del blindaje institucional del que gozaban, la cúpula paramilitar mantuvo contacto con sus mandos medios y bajos, y se restructuraron en bandas criminales, neo paramilitares o también llamados Grupos Armados Post-Desmovilización (GADP). En el 2021 poseen una relación híbrida con el Estado, dejando primar el elemento contrainsurgente pro captura de recursos públicos (corrupción) y la obtención de rentas que tienen una oferta de servicios tipo clúster, es decir, que ofertan diferentes tipos de servicios (desde el sicariato, seguridad, hasta ofertar empleos formales). Estas nuevas estructuras cada vez están más ligadas a estructuras ilegales internacionales, reforzando la priorización de los intereses económicos sobre los ideológicos (Comisión Colombiana de Juristas, 2020).

5. EFECTOS Y VARIABLES EXÓGENAS

La internacionalización del conflicto armado interno produjo efectos spill over regionales, en los escenarios rentables del narcotráfico, la minería ilegal y el tráfico de armas (Parra, 2019). Siendo tradicionalmente considerado al narcotráfico como principal amenaza de seguridad regional (Vargas, 2013a). De forma que, el conflicto interno armado colombiano se regionaliza progresivamente y cada vez más adopta un papel de nueva amenaza a la seguridad internacional, especialmente a la regional.

Respecto de El Salvador y Guatemala, el proceso de paz colombiano se ve reflejado en la ralentización legislativa de las reformas y los asesinatos de líderes sociales (Harto de Vera, 2018). La figura de la cooperación internacional ha entendido cada vez mejor sus propios fracasos fundacionales. Esto ha beneficiado los alcances más anchos en el escenario parcial de posconflicto colombiano, donde sus condiciones jurídico-políticas han comenzado a reconocer nuevas variables y horizontalizarse, sin enfatizar solo en materia de seguridad, sino comprendiendo institucionalmente una "imposibilidad de separación de las políticas domésticas y las exteriores, dando como resultado que la estabilidad de los países, sea una consecuencia, de la influencia del país potencia" (Arias, 2008, p. 16).

Desde que el Estado colombiano dio de baja a Raúl Reyes en territorio ecuatoriano, el discurso cafetalero enalteció la necesidad de la cooperación regional para enfrentar este tipo de escenarios de seguridad. A la crisis con Ecuador se sumaron los aliados políticos regionales más directos: Nicaragua y Venezuela (Olaya et ál., 2008). Ante las amenazas estratégicas regionales, provenientes de Nicaragua y de Venezuela, se ha justificado desde los sectores del Gobierno el ingreso a la OTAN como único Global Partner latinoamericano (Silva, 2018). Inclusive la Organización de los Estados Americanos activó el TIAR, respecto a las implicaciones que pueden potenciar los daños regionales, como las migrantes realidades de Venezuela, Cuba y Nicaragua, y sus alianzas exógenas con Rusia y sus aliados internacionales.

Frente a Venezuela, hay que recordar que el conflicto armado interno colombiano envió actores armados ilegales a su territorio durante décadas. Las actividades tras-nacionales de los diferentes tráficos subterráneos también vieron llegar desde 1990 el desplazamiento campesino colombiano, sus secuestros extorsivos y el arribo de la violencia en diversas gamas (Reyes, 2015). En el 2021 la situación es diferente, impulsada bajo la condición sui generis de la política interna y exterior venezolana, liderada por el ex presidente Hugo Chávez y continuada por Nicolás Maduro, que ha conseguido emprender su propia empresa criminal de difusos actores grises internacionales que trabajan a sus anchas en las fronteras, mientras se sucedió sin pena ni gloria un Gobierno interino ejercido por Juan Guaidó, el cual contó con el apoyo de la comunidad internacional, y quien asume también como propios los mandatos del hegemón político, en materia antinarcótica.

El 21 de marzo de 2021, la fuerza pública venezolana reportó fuertes combates militares en su territorio de Apure, fronterizo con Colombia, con grupos armados al margen de la ley como las disidencias de las Farc, y su propia confrontación interna. El saldo del Ministerio de Defensa de Venezuela fue de treinta y dos guerrilleros colombianos capturados y seis campamentos neutralizados. Sin embargo, la situación fronteriza parece ser aún más compleja.

Según la ONG Control Ciudadano, cada seis horas matan una persona en el territorio venezolano fronterizo con Colombia y cada dos días desaparece o es secuestrada otra. Mientras que los enfrentamientos armados en la frontera son cotidianos (Schlenker, 2021). Se estima que en Venezuela hacen presencia alrededor de una decena de frentes disidentes de las FARC y otra más del ELN.

Indiscutiblemente el posconflicto, que es armado aún, requiere de una fuerza pública cada vez más tecnificada que garantice seguridad y convivencia ciudadanas (Vargas, 2013b). Lo anterior es necesario para una sociedad en la que la resolución de conflictos a través del uso de la violencia es generalmente armada. Al mismo tiempo, esta condición de normalización ha ensombrecido la proliferación de otros conflictos que no parecen anexos al desarrollo del conflicto, sino su consecuencia directa (Arias e Idrobo Velasco, 2018)

Los principales actores armados ilegales vigentes son el Clan del Golfo, los Caparrapos, el ELN y los Postfarc (Restrepo, 2019) quienes, junto con los Urabeños y los Rastrojos, aprovechan la ausencia estatal y de las Farc-Ep, para entremezclarse, olvidando los considerandos políticos que los enfrentaban. Estos nuevos actores armados involucran a migrantes en sus nuevas formaciones, quienes conocen el territorio para conectar los corredores estratégicos colombianos, a su vez se relacionan con las redes de los carteles centroamericanos y mexicanos, controlando el tráfico de drogas, personas, minería ilegal, armas, gasolina, entre los principales. Un efecto globo derivado del posconflicto colombiano.

RESULTADOS

  1. El concepto de "posconflicto colombiano" es debatible desde su concepción teórica como práctica. El rol de la fuerza pública en la historia contemporánea colombiana es tan complejo como el término "posconflictual". La fuerza pública colombiana responde al juego de adaptación histórica contrainsurgente que afrontan amenazas intermésticas y la Nueva Violencia.

  2. Falta de garantías en seguridad del posconflicto: asesinatos sistemáticos de líderes sociales, activistas ambientales y de derechos humanos, ex guerrilleros y familiares, que deben ser mitigados por la fuerza pública.

  3. Conflicto armado interno y crimen organizado se integran en la cooptación de corredores estratégicos para tráfico de drogas, migrantes, minería ilegal, armas, gasolina e inclusive comida. Y se desbordan a través de las fronteras del Estado.

  4. El establecimiento de la ilegalidad es posible por la debilidad y ausencia del Estado en partes del extenso y variado territorio nacional, y la porosidad de sus fronteras.

  5. Un proceso de paz es una herramienta efectiva para terminar un conflicto armado determinado.

  6. Finalizar un conflicto armado interno privilegia la variable política sobre la jurídica, tras el ideal de la paz como estrategia temporal.

  7. La pertinencia de considerar el concepto de posconflicto armado es relevante para considerar la competencia de quienes ejercen el monopolio legítimo de la fuerza en la construcción de escenarios de paz negativa y paz positiva, así como en el camino de transición de conflictos específicos a la democracia liberal colombiana repleta de trabas y limitaciones.

  8. Las transformaciones políticas durante y posterior al Acuerdo de Paz con las Farc-EP deberán tener en cuenta a otras formas de violencia colombiana, pues existen zonas donde no hay conflicto y otras donde el conflicto se incrementa a pesar de los Acuerdos.

  9. El reto es doble: combatir de forma armada a las amenazas vigentes como el ELN, EPL, las disidencias del Gentil Duarte y la nueva Narcotalia, la variada gama de Bandas Criminales o neo-paramilitares, actores ilegales venezolanos y regionales, entre los principales, y por otro lado, no permitir que se deshagan los avances en materia de construcción de paz con los desmovilizados.

  10. Identificación y judicialización de los agentes grises a través de la jurisdicción ordinaria y en coordinación armónica judicial con la JEP y las justicias subsidiarias internacionales como el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y la Corte Penal Internacional. Si la JEP es un componente clave dentro del sistema, no es el más idóneo para responder a todos las exigencias propias del paradigma de justicia transicional, particularmente a las demandas de reparación y no repetición.

  11. Colombia debe diversificar sus relaciones y apaciguar los problemas regionales para mejorar los procesos de cooperación internacional y no reteñir la impronta hegemónica del condicionamiento en política exterior norteamericano en asuntos de Seguridad y Defensa, especialmente los tradicionales asociados a la lucha antinarcótica.

CONCLUSIONES

La Nueva Violencia en Colombia no sucumbe ni estando en curso la implementación del Acuerdo del Teatro Colón, y se arraiga en el territorio de la mano de comercios ilegales trasnacionales. La relación causal entre la violencia tradicional y la Nueva Violencia colombiana desplegada por actores grises y contrarrestada por la fuerza pública, se adapta misionalmente al recorrido histórico, constitucional y a las nuevas amenazas. Se presenta una adaptación constitucional e histórica de los cuerpos de seguridad y defensa a la lucha contrainsurgente y antinarcótica, dada la presencia de amenazas híbridas e intermésticas, como los actores nacionales e internacionales ligados al narcotráfico, que logran escapar a los marcos y propósitos del proceso de paz particular y la justicia constitucional alternativa, que se posa en pro de la consecución de la cesación de la violencia sistemática, como base de los cambios estructurales del posconflicto, el cual se desarrolla dentro de un conflicto armado latente que resulta conexo a la criminalidad común.

El conocido conflicto armado interno colombiano no se terminó con la desmovilización de las Farc-Ep. Aunque dicha desmovilización constituyó una contundente victoria en materia de construcción de paz, otros actores armados subsisten al escenario posconflictual, encarando un nuevo diseño de conflicto armado, donde los espacios dejados por la guerrilla marxista han sido ocupados a través de nuevas negociaciones criminales, o a través del uso de las diversas violencias para definir los territorios que deben ser enfrentados por la fuerza pública.

Urgen políticas públicas en materia de seguridad que sean dinámicas, neutrales y a-políticas. Garantizar la seguridad es prioritario, en especial para las víctimas y excombatientes del conflicto armado interno, el cual parece que en la práctica transita a uno de tipo internacional concomitante al posconflicto parcial y negativo con las Farc-EP. Esto conllevaría en estricta teoría a la aplicación del Protocolo I de los Convenios de Ginebra en reemplazo del marco jurídico internacional provisto por el Protocolo II para la fuerza pública.

Frente a las Farc-EP existe un antes y un después de la desmovilización. La guerrilla cesó las armas y se convirtió en el partido político de los Comunes. En cuanto a las disidencias, puede ocurrir un proceso de bandolerización que terminaría por difundirlos y degradarlos, o bien que terminen estructurándose como nuevo grupo insurgente, pero ya no las Farc tras la lucha de ideales políticos particulares, nuevamente armados, propiciando la violencia política proveniente de un conflicto armado. Aunque valga advertir que hay fracciones guerrilleras que manifiestan en 2021 que son las verdaderas Farc-EP, las que nunca abandonaron la causa armada revolucionaria.

Los principales retos que afronta este proceso transicional de posconflicto son en materia de seguridad para todos los intervinientes directos e indirectos del mismo. Guerrillas, neo paramilitares, disidencias farcianas y otros actores grises, originan un nuevo contexto de violencia y conflicto armado de tinte internacional durante la reinserción del ahora partido de los Comunes, donde las ideologías extremas sucumben ante el ejercicio del poder en un territorio y el poderío económico. Todo sobre un complejo escenario político polarizado y tradicionalmente violento. Ahora bien, con una Nueva Violencia, donde los actores ilegales no se atacan más por sus diferencias ideológicas, sino que las zanjan, en pro de intereses particularísimos. Estas nuevas alianzas ilegales son de difícil diagnóstico y contención para la fuerza pública, sean las Fuerzas Militares de tradición insurgente o la militarizada policía. Mezclas que pretenden responder a las múltiples presentaciones de las mutantes amenazas a la seguridad y defensa colombianas, ligadas a prácticas de confrontación y medios convencionales descritos por el derecho internacional humanitario.

La cultura colombiana es violenta, y por qué no recordar que la gran mayoría de los homicidios dolosos en el país están fuera de los marcos de conflicto armado interno. Ahora bien, la cooperación internacional ha fomentado la construcción de paz y ha logrado horizontalizar la agenda internacional para contribuir en dichos escenarios. Sin embargo, así sea llamado Colombia como un referente en materia de seguridad, inclusive en escenarios como la OTAN, el país está lejos de consolidar los fines esenciales de un Estado Social de Derecho y se continúa estigmatizando la participación ciudadana con comunismo. Colombia empieza a ver cómo sus ciudadanos deslegitiman el accionar de los cuerpos de seguridad con manifestaciones que han destruido sectores de la capital y han dejado decenas de muertos a manos de la fuerza coactiva desbordada del Estado.

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1 Veintitrés grupos - dos mil hombres aproximadamente hasta el año 2019.

Recibido: 21 de Abril de 2021; Aprobado: 10 de Junio de 2021

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