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Opinión Jurídica

versão impressa ISSN 1692-2530versão On-line ISSN 2248-4078

Opin. jurid. vol.21 no.45 Medellín jul./dez. 2022  Epub 14-Jun-2024

https://doi.org/10.22395/ojum.v21n45a16 

Artículos

El poder del perdón y su elaboración artesanal en el campo restaurativo

The Power of Forgiveness and its Craft in the Restorative Field

O poder do perdão e sua elaboração artesanal no campo restaurativo

1 Ministerio de Desarrollo Social, Santa Rosa, La Pampa, Argentina gimenafunes@yahoo.com.ar https://orcid.org/0000-0003-2807-5621


RESUMEN

Las necesidades de las personas que deciden participar de un proceso restaurativo son múltiples y diversas. El perdón deviene como una de las posibles búsquedas tanto de quien resuelve solicitarlo como de quien ha determinado otorgarlo. La indagación sobre el polisémico y complejo sentido del acto del perdón en un procedimiento restaurativo configura el objetivo de este artículo, y para ello se utilizará la metodología cualitativa pretendiendo comenzar a delinear algunos de los significados posibles en torno al tema. La observación directa de las intervenciones restaurativas (mediaciones, círculos, conferencias familiares); entrevistas en profundidad dirigidas a quienes han vivenciado estos procesos y a facilitadores a cargo de los abordajes; y el análisis de una vastedad de documentos producidos por los equipos que se hallan a cargo de dichos procedimientos permite afirmar que el perdón, en tanto consecuencia de un diálogo restaurador entre quien ha cometido un delito y quien ha sido víctima, se configura como uno de los pilares más importantes de la Justicia Restaurativa, así como también transfigura la búsqueda de casi todas las personas que participan en alguno de estos espacios. Asimismo, la construcción de un proceso adecuado para pedir y recibir perdón se torna una labor artesanal entre las partes y persigue como principal objetivo recuperar la paz robada. Si bien el perdón no modifica ni repara el pasado, sí tiene una injerencia absoluta en el mañana, dado que permite trabajar la herida causada por el ofensor ya no desde la venganza sino desde la atenuación de las emociones negativas y suministrar la llave a quien ha cometido el agravio para encontrar un lugar nuevo en el escenario vital. En este sentido, el análisis sobre el perdón, en tanto vínculo bidireccional, cobra relevancia para comprender el concepto en su verdadera esencia y el rol que cumple dentro de la justicia restaurativa en la transformación del futuro de las personas.

Palabras clave: perdón; diálogo restaurador; vínculo bidireccional; justicia restaurativa; transformación del futuro

ABSTRACT

The need of the people that decided to go through aa restorative process are multiple and diverse. Forgiveness becomes one of the possible pursuits, both of whom asks for it as of those who decide to provide it. The inquiry of this poly-semic and complex act in a restorative process is the central topic of this article and for inquiring it it employs a qualitative methodology with the purpose of starting to highlight some of the possible meanings around the topic. The direct observation of the restorative interventions (mediations, circles, family conferences); the in depth interviews directed towards the actor behind these processes and to facilitators in charge of this actions and the analysis of a vast amount of documents produced by the teams responsible of these procedures allow the research to affirm that forgiveness, as a consequence of a restorative dialogue between a victim and someone who committed a crime is configured as one of the most important pillars of Restorative Justice, as well as a transfigurator of the pursuits of almost everyone involved in these spaces. Likewise, the construction of an adequate process for asking and receiving forgiveness becomes a sort of handcraft between the parties and pursuits as its primary objective the restoration of the stolen peace. Considering that forgiveness cannot modify nor repair the past, it does has an absolute inherence in the future, given that it allows working on the injury made by the offender not from vengeance but from attenuation of negative emotions and with this provide a key to the offender for opening the doors for a new vital scenario. This, the analysis of forgiveness as a bidirectional bond gains relevance for understanding the concept in its true essence and the role of restorative justice in the transformation of the future of people.

Keywords: forgiveness; restorative dialogue; bidirectional bonds; restorative justice; future transformation

RESUMO

As necessidades das pessoas que decidem participar de um processo restaurativo são múltiplas e diversas. O perdao devém como uma das possíveis buscas tanto de quem resolve pedi-lo como de quem a determinado a outorgá-lo. A indagação sore o polissémico e complexo sentido do ato do perdão em um processo restaurativo configura o objetivo desse artigo, e para isso se utilizará a metodologia qualitativa pretendendo começar a delinear alguns dos significados possíveis sobre o tema. A observação direta das intervenções restaurativas (mediações, círculos, reuniões familiares); entrevistas profundas dirigidas a quem tem vivenciado esses processos e aos facilitadores responsáveis das abordagens; e da análise de uma vastidão de documentos produzidos por grupos que estão a cargo desses procedimentos permitem afirmar que o perdão, enquanto consequência de um diálogo restaurador entre quem tem cometido um crime e quem tem sido vítima, configurase como um dos pilares mais importantes da Justiça Restaurativa, assim também transfigura a busca de quase todas as pessoas que participam em algum desses espaços. Igualmente, a construção de um processo adequado para pedir e receber perdão tornar-se um trabalho artesanal entre as partes e tem como objetivo principal recuperar a paz roubada. Embora o perdão não modifica nem borra o passado, porém tem uma interferência absoluta à futuro, uma vez que permite trabalhar a ferida causada pelo ofensor já não a partir da vergonha, senão da atenuação das emoções negativas e subministrar a chave a quem tem cometido a ofensa para encontrar um lugar novo no cenário vital. Nesse sentido, a análise sobre o perdão, em tanto vinculo bidirecional, cobra relevância para compreender o conceito na sua verdadeira essência e o papel que compre dentro da justiça restaurativa na transformação do futuro das pessoas.

Palavras chave: perdão; diálogo restaurativo; vinculo bidirecional; justiça restaurativa; transformação do futuro

INTRODUCCIÓN

La Justicia Restaurativa configura un modelo evolucionado de justicia que, en pos de dar respuestas diferentes al modelo retributivo tradicional, propone la participación activa de todos los actores del conflicto (los presuntos autores/as de la infracción penal, las personas ofendidas, familias y comunidad), a través de diferentes prácticas como mediaciones, círculos comunitarios, conferencias de grupos familiares y círculos promotores de paz. A partir de la comunicación dialógica se busca generar un espacio de escucha activa y encuentro auténtico donde sea posible que los protagonistas reflexionen sobre sus emociones y pensamientos en torno al hecho acaecido, el vínculo con los otros y las posibilidades de quien ha cometido la infracción de asumir su responsabilización y la reparación de aquello que ha sido dañado. En este marco, el pedido y el otorgamiento del perdón acaece como un camino posible y, en la experiencia capitalizada cobra una enorme fuerza en las voces de quienes intervienen en el proceso.

El enfoque restaurativo auspicia el respeto, la equidad y la dignidad de las personas, así como la tolerancia, la comprensión y la promoción de la armonía social a través de la sanación de quienes se han visto afectadas ante un hecho disvalioso. Este paradigma proporciona una manera inédita de llevar a cabo nuestras prácticas. En lo cotidiano, se propone como un abordaje transformador que pretende generar un cambio en las personas en tanto sujetos activos del proceso, así como también a fortalecer el sostén de la sociedad en su desarrollo integral. Se focaliza en los daños provocados a las personas y a la comunidad, en tanto ruptura del lazo social, y propone una posible reparación. Asimismo, se enfoca en las necesidades, las obligaciones, en el compromiso y la participación de todas las partes afectadas. Por tanto, en el escenario del proceso restaurativo, el perdón deviene potencial búsqueda y, también, motor, aunque colmado de diversos significantes según la identidad de cada protagonista. Precisamente, la indagación de esa multiplicidad de sentidos debe ser el horizonte del encuentro y la tarea que encarne el facilitador.

La Justicia Restaurativa se configura como filosofía del vínculo y práctica de sanación. El perdón, en relación con esta, surge como un posible emergente del encuentro dialógico entre víctima y victimario, por lo cual ha de ser entendido no como mero fin o propósito sino como disposición, como don que nace en la vastedad de la alteridad, como virtud, poder, como acto de inconmensurable humanidad. Así, la Justicia Restaurativa, en tanto forma diferente de concebir las relaciones sociales, comunitarias y políticas, supone la comprensión del ser humano en permanente diálogo sincero para resolver los conflictos de modo pacífico, reparador y creativo con capacidad de perdonar y ser perdonado.

John Braithwaite (2014, citado en Walklate, 2016) indica que:

La justicia restaurativa reduce el miedo de la víctima, los síntomas de estrés postraumático, el enfado de la víctima, los deseos de venganza, su creencia de que sus derechos han sido violados, e incrementa los sentimientos de la víctima de seguridad personal y su creencia de que se ha hecho justicia. (p. 88)

El perdón resulta, entonces, vital para aquellos que han padecido un daño. No obstante, es un acto de doble vía interrelacional pues también cumple fines terapéuticos y reparadores en quien asume el desafío de solicitarlo. En consonancia con ello, sobre Zehr (2010), Walklate (2016) considera que es cardinal el rol de la justicia restaurativa pues implica "la oportunidad de validación [...] de recibir una petición de disculpas o al menos la admisión de responsabilidad y la oportunidad de perdonar" (p. 86). El perdón resulta, entonces, vital para aquellos que han padecido un daño. Autores como Desmond Tutu, Silvia Franchi, López y Kazanzew, entre otros, han trabajado en profundidad este concepto, analizando desde distintas y complementarias perspectivas de qué modo las transgresiones ocasionan un impacto que varía de persona a persona, y que puede tomar diferentes direcciones en contextos relacionales diversos, siendo la capacidad de perdonar un elemento esencial que tiene implicancias substanciales, tanto en la vida de relación como en el bienestar individual de los protagonistas. Nociones como curación, verdad, reconciliación, disculpas, aceptación de la responsabilidad por las acciones dañosas, reequilibrio moral entre las partes se constituyen en tanto valores preeminentes de la justicia restaurativa y han de pensarse siempre en un vínculo en el que los roles, las emociones y la satisfacción de necesidades dependen del otro.

El perdón sigue esa lógica e ilumina dichos valores, por cuanto debe ser analizado necesariamente desde el lugar de la víctima y del infractor, para no extraviar la fuerza que pretende dar a la vida de ambos.

Las múltiples situaciones en las cuales desde la intervención se han gestado procesos restaurativos han tenido como horizonte, siempre al decir de los participantes (ofensores y ofendidos), el encuentro con el perdón (con su propia capacidad para pedirlo y también para recibirlo, con la necesidad de entender el sentido del acto de perdonar y ser perdonado en cada uno de los implicados, con poder soltar emociones y vivencias que resultan perturbadoras y atentan contra cualquier posibilidad de planificar la esperanza y construir un proyecto de futuro). Una vez definido con el ofensor el encuadre que se dará al proceso restaurativo, lo primero que se trabaja está vinculado con el para qué de ese espacio. Lo mismo sucede con las personas que han recibido la ofensa. Y, sin dudas, la necesidad de perdón emerge, lo cual será tarea de indagación del facilitador a lo largo de lo que dure el proceso.

Inicialmente, debe señalarse que otorgar el perdón no deviene un acto de justicia sino un acto de generosidad que supone la voluntad de dejar ya sin efecto una deuda. Aun cuando esto pudiera suponerse poco "natural" dado que ante un daño la forma de recomponer el equilibrio perdido por parte de la víctima sería la venganza. Silvia Franchi (2005) cuando analiza qué significa perdonar, alude a una víctima que elige libremente "cancelar la deuda", renunciando a la necesidad de revancha o de castigar al otro, o de realizar cualquier otra forma de venganza. Esta "cancelación de deuda" también apareja una "cancelación de emociones negativas" directamente relacionadas con la transgresión (p. 77).

También es un acto de transformación para aquel ofensor que se anime a solicitarlo o a tomar el que la víctima le ofrece: implica la asunción del acto de magnificencia de quien ha sido dañado por su conducta.

Son numerosos los conflictos que se abordan desde las prácticas restaurativas y superan ampliamente el ámbito penal (conflictos familiares, convivenciales, vecinales y/o comunitarios) y en todos, la demanda de perdón y la necesidad de su ejercicio es permanente, por cuanto resulta esencial comprender los caminos posibles que se abren en esta indagación personal.

Para realizar el análisis se recurrió a la metodología cualitativa, cuyas técnicas de recogida de datos se agruparon en tres categorías: la observación directa de prácticas restaurativas (mediaciones, círculos, conferencias familiares); entrevistas en profundidad realizadas a las personas que han atravesado por estos procesos y a los facilitadores a cargo de los abordajes; todo lo anterior complementado por el análisis de documentos producidos por los equipos a cargo de los procesos (hojas de ruta, planillas de revisión de práctica, escritos reflexivos)

1. ¿QUÉ ES EL PERDÓN?

Según Enrique Echeburúa (2013) "perdonar supone renunciar con buena disposición de ánimo a obtener satisfacción de una ofensa recibida, no guardando ningún resentimiento o rencor en las relaciones con el ofensor" (p. 66). Así, el perdón deviene un acto generoso que conlleva la supresión voluntaria de un conflicto. El verdadero perdón, al margen de toda exigencia, es un don gracioso del ofendido al ofensor e implica grandeza, compasión, misericordia, capacidad de empatía. Por lo tanto, en pos de su aceptación es absolutamente positiva su solicitud, pero nunca la exigencia del mismo. Perdonar se constituye en una decisión personal que se facilita cuando hay una demanda de perdón, así como un reconocimiento del ofensor del mal ocasionado. Echeburúa (2013) afirma que:

Perdonar no es olvidar, y mucho menos aceptar la conducta o actitud del otro [...]: es, sobre todo, librarse del dolor. Perdonar es colaborar conscientemente a que la herida se cicatrice sin cerrar la herida en falso, y luego aprender a vivir con esa cicatriz. Nada puede cambiar el pasado, pero el perdón puede cambiar el futuro. (p. 66)

Sin embargo, perdonar no es lo mismo que aceptar. No conlleva necesariamente el propósito de recomponer el vínculo, y menos aún de volver a ese lugar que lastimó a la víctima. Tampoco supone borrar de la memoria lo vivido. Perdonar tiene que ver con no sostener el enojo, dolor o rencor hacia el otro, con no dejar que perviva cualquier sentimiento que dañe todavía más, de manera interna, a quien lo vivencia. Visto desde este lugar, perdonar significa que las emociones, las conductas y los juicios negativos se vean considerablemente atenuados (Kalayjian y Paloutzian, 2009). En fin, encarna la posibilidad de soltar el dolor y sanar las viejas heridas. Sin embargo, dependerá de cómo ha sido percibido el agravio, de las características e historia de vida de la víctima, como también de la actitud que asuma el ofensor. De este modo, el perdón, y no el olvido, ha de considerarse, pero siempre cuando para la persona sea posible reconocer los hechos y experimentar arrepentimiento. El perdón estará relacionado con la identidad de las partes que, en el marco del proceso restaurativo, deberán ser revalorizadas para luego proporcionar reconocimiento.

Además, para que el perdón genuinamente acontezca no sólo no es posible exigirlo, sino que claramente no puede solicitarse la reconciliación a una víctima que no conoce al ofensor. La reconciliación reclama que haya una relación, aunque sea mínima, o un vínculo (anterior o a ser construido en el espacio restaurativo) entre ambas partes (Mullet, 2012). Más aún, como afirma Echeburúa (2013), "el perdón no tiene por qué acabar necesariamente en reconciliación" (p. 67). Como hemos señalado, debe suceder en un proceso interaccional, donde uno y otro, ofensor y ofendido, se necesitan mutuamente para elaborar en forma conjunta el acto de perdonar. No significa rescatar el vejo vínculo, sino forjar uno nuevo que les permita, acontecido el perdón, deshacerse de sentimientos dolorosos y punzantes. Y poder seguir, superando esa circunstancia que ha sido angustiosa, sobreponerse y salir fortalecidos, apostando por la resiliencia.

Pero también es de enorme valía desarrollar una dimensión del sentido político del perdón, donde se transforme desde una disposición emocional individual a la base de la reconciliación (social) como bien político. Como plantean Martínez Espinosa y Morales Gómez (2018) citando a Schaap (2003):

En este tipo de perdón se perdona en la medida en que esto hace posible el nivel mínimo de civilidad necesaria para mantener las relaciones cívicas pacíficas. Esta perspectiva política del perdón forja una concepción de respeto por el otro como co-constructor de un mundo común que presupone una interdependencia basada no solo en nuestra necesidad compartida de la seguridad, sino también en la presencia y la actuación de los demás por un sentido de la realidad Se perdona por el bien de una vida en común, esto es, como seres políticos que comparten una realidad en común y que desean mejorarla. (p. 376)

En este sentido, el perdón sería una llave que nos acercaría a la posibilidad de restablecer el tejido social fragmentado debido a la violencia imperante, cuyo origen deviene del desconocimiento tanto del otro como de los mínimos éticos. Villa Castaño (2020) lo llama "el perdón estratégico" pues desde nuestra necesidad humana de vivir juntos se apela a él en tanto clave para poder "reconstruir el tejido social y vivir humanamente con todo lo que ello pueda significar" (p. 200).

1.1 La finitud humana y la infinitud del perdón

El hombre no es un ser solitario ni autónomo naturalmente. Nacemos en un entramado vincular: nuestra llegada al mundo implica ser acogidos, sostenidos, mirados, cuidados, nutridos, interpretados por otros que irán otorgando significatividad a lo que, en un principio, es plena necesidad de supervivencia.

Ahora bien, si la cualidad de ser finito está enlazada con nuestra indefensión natural y esta dependencia absoluta de los otros (que no han sido elegidos, sino que emergen casi como predestinados, invariables, inmutables), el perdón puede vislumbrarse como una llave que propicie transformar lo establecido. Ese es el matiz que Mèlich (2018) da a su reflexión:

Un ser es finito, entre otras cosas, porque puede perdonar. Quizás incluso necesita perdonar para poder deshacer lo que ha hecho, para desbaratar lo que sus palabras y sus acciones han provocado, para reiniciar algo que parecía definitivamente cancelado, para reconciliarse con los demás y consigo mismo. (2018, párrafo 5)

Hay en el acto del perdón una suerte de bálsamo, de posibilidad de trazar nuevos sentidos ante lo que hasta allí podría parecer inexorable. De modo que trae consigo alivio, flexibilidad, ductilidad, allí donde todo parecía cerrado, y a veces opresivo, abrumador. Queda claro que, como dice López Pell, Kasanzew, y Fernández, M. S (2008) "Un factor importante para afrontar en forma adaptativa los obstáculos inevitables de la vida cotidiana es la capacidad de perdonar" (p. 222).

Empero, como sostiene Mèlich (2018), capacidad o poder no debe confundirse con deber. Esta capacidad de perdonar que tienen las personas en tanto seres finitos configura una habilidad mas no una obligación. Y que el sujeto posea esta herramienta no ha de ser sinónimo de que deba o quiera utilizarla: "El perdón no es un deber sino un don, es una donación, algo que se puede dar y se puede pedir, pero siempre a cambio de nada, sin ninguna compensación, gratuitamente" (Mèlich, 2018, párrafo 5). Del mismo modo lo plantea Franchi; es decir, desde lo individual el perdón se relaciona con características de la personalidad, los estilos cognitivos, afectivos y morales, las emociones implicadas en el proceso de perdonar y las consecuencias psicológicas del perdón. Estos elementos son los que integran la "facultad" de perdonar que cada persona tiene y puede desarrollar o no. Más, en tanto facultad, configura un enorme potencial de las personas, un arte que si desea puede obsequiar, otorgar desinteresadamente. En ello radica su infinitud, en ese caudal que se abre cada vez que alguien determina que quiere compartir su don, que quiere ofrecerlo o pedirlo. Así lo demuestran los testimonios de los más de ciento cincuenta personas que han recorrido los espacios restaurativos propuestos. En la tarea, los participantes alcanzan la disponibilidad tan necesaria para atender e intentar comprender lo que han experimentado los otros implicados en la misma situación, siendo el perdón quien brinda el camino para transformar lo que parecía inapelable. La cerrazón deja de ser tal, el sujeto se expande, se desanuda, deja emerger su capital y eso lo ensancha, lo engrandece, lo deja fluir. La propensión a perdonar tiene implicancias significativas, no sólo para el bienestar de las relaciones, sino también para el bienestar como individuos.

En una perspectiva opuesta, muchos podrían opinar que esta dádiva no es sino fruto del egoísmo de la persona que, en realidad, no perdona gratuitamente, sino que lo hace para sí mismo, para hallar algo lenitivo a lo que ha vivenciado o una salida alterna a una laberíntica sensación. Pero no toda motivación humana ha de ser la búsqueda de utilidad.

Del mismo modo podrá decirse respecto del hecho de pedir perdón. Quizás el ofensor pida perdón porque no tolere seguir inmerso en el rencor, aunque para muchas personas tal vez esta respuesta no sea suficiente. También puede suceder que lo haga por puro interés, porque necesita ser perdonado para seguir viviendo. Lo cierto es que, si bien no hay una explicación concluyente, es claro que para el ofensor el perdón inicia por perdonarse a sí mismo: el auto perdón a modo de autoaceptación, de restauración intrapersonal. Resulta importante distinguir el perdón a los otros y el auto perdón dado que ambos están apoyados en factores psicológicos muy diferentes. Así lo estudian Prieto- Ursúa y Echegoyen (2015) e incluso consideran a este un campo de estudio incipiente que debe ser abordado más exhaustivamente. No obstante, retoman algunas características particulares del auto perdón. En primer lugar, no podría hablarse de su "incondicionalidad" puesto que para ser otorgado requiere del esfuerzo y del compromiso del ofensor/ ofendido en pos de lograr cambios a futuro en sus comportamientos. Por otra parte, en este caso es absolutamente necesario el perdón puesto que el sujeto no puede evitar lo sucedido, no hay posibilidad de olvido: convive con él mismo. Otra peculiaridad, que ha sido señalada por Enright y estos autores retoman, radica en que a diferencia del perdón interpersonal el auto perdón requiere de la concurrencia indefectible tanto del perdón como de la reconciliación, en tanto reconstrucción de la relación consigo mismo.

Ahora bien, también Prieto- Ursúa y Echegoyen postulan puntos de contacto entre ambos tipos de perdón ya que en todos los casos devienen fundamentales: la asunción de la responsabilidad ante el daño; la comprensión del dolor que se ha ocasionado; el compromiso con actitudes restauradoras; los cambios de conductas y comportamientos.

Independientemente de cuál sea el posicionamiento desde el cual se haga una interpretación y la búsqueda que impulse a quienes han vivido el suceso disvalioso, sea en el caso de que se dé o se pida, debe saberse que nada podrá compensar la falta. Solamente podrá satisfacerse la necesidad de querer y ser capaz de perdonar o querer y pedir ser perdonado. No hay otra satisfacción posible. Y ello conforma el enorme caudal de poder del acto del perdón.

1.2 El perdón no reemplaza al derecho

No puede desconocerse un aspecto importante cuando contextualizamos el perdón en el espacio de la justicia restaurativa: ella es horizontal, no da una posición superior ni a la víctima ni al agresor, los ve como seres humanos iguales para fomentar el proceso de perdón. Sin embargo, algunas víctimas sienten que no pueden perdonar antes de ver que se haya hecho justicia (penal) y que dicho perdón no implique una absolución, y ese interés debe ser reconocido, legitimado y atendido de forma prioritaria. De otro modo todo pedido y otorgamiento de perdón quedará desprovisto de cualquier sentido posible, revictimizando todavía más a los actores del proceso. Así, el perdón se halla ineludiblemente más vinculado al mundo emocional de las partes que a la relevancia jurídica del problema. Como se ha expuesto, si el perdón acaece, no se provee o se demanda desde ninguna imposición, no se proporciona o se requiere desde ningún mandato social. Siguiendo las ideas de Mèlich (2018), no hay deber alguno ni razón moral para el perdón. Por el contrario, es fácil encontrar razones para no otorgar ni solicitar perdón. Contundentemente, en el acto del perdón nada se relaciona con la moral y, mucho menos, con la política.

La moral trata del deber de disculparse y la política de la amnistía y del indulto, pero ninguna de las dos puede ocuparse del perdón. Por ello el perdón tampoco pertenece al ámbito público, al de la justicia. El perdón no hace justicia, no sustituye al derecho. Su valor es completamente heterogéneo al derecho, y no se debe confundir con la disculpa, o con la amnistía, o con la reconciliación, o con todas aquellas significaciones, algunas de las cuales corresponden al derecho penal respecto al cual el perdón debería permanecer, en principio, irreductible. (Melich, 2018, párrafo 8)

Así, el perdón solo puede surgir por fuera del ámbito de lo legal y lo jurídico, es decir, en el marco de lo restaurativo. No puede encadenarse a códigos deontológicos, a reglamentaciones, a reglas que fijen lo extraordinario de la vivencia. Corresponde al territorio más exclusivo de cada persona, a su vivencia emocional más recóndita, a algo que solo a ella le pertenece y que no acepta ser amoldado, vestido de "decencia", no responde al decoro ni a la compostura, atañe exclusivamente a la ontología del ser humano que está dispuesto a otorgarlo o recibirlo y se ubica en el verdadero encuentro de reconocimiento entre ambos protagonistas. Acontece, entonces, en el enclavado de la ética subjetiva, más personalísima. Tan solo es posible perdonar en ese vínculo especial con ese otro, en esa relación subjetiva, indivisa e intransferible. Quien se reconoce culpable es el único que puede solicitar el perdón a la víctima y exclusivamente la víctima es quien puede conceder este perdón. En el acto del perdón ambos son irremplazables.

2. EL PERDÓN DESDE LA PERSPECTIVA DE LA VÍCTIMA

En palabras de Desmond Tutu y Mpho Tutu (2014) "Cuando perdonamos, recuperamos el control de nuestro destino y nuestros sentimientos. Somos nuestros liberadores. No perdonamos en beneficio del otro. No perdonamos por los demás. Perdonamos por nosotros mismos. En otras palabras, el perdón es la mejor expresión del interés propio. Esto es cierto desde el punto de vista espiritual tanto como científico" (p. 15).

El perdón nunca deja de ser sorprendente. ¿Cómo saber qué va a responder ese otro una vez propuesto? Y en tanto solo puede emerger en una relación de genuino encuentro, muy poco se puede planear. ¿Se puede educar para perdonar? ¿Es posible construir competencias para perdonar? Se estima que sí, que es una facultad que es factible de ser plenamente desarrollada en tanto resulta un don del ser humano que siempre vive en comunidad, el regalo inmaterial que es capaz de gestar para compartir con otros.

Coincidimos con Mèlich (2018) en que la humanidad está indisolublemente ligada a esta capacidad del perdón cuando señala que solo una persona de carne y hueso puede pedir perdón y solo se puede perdonar a alguien de carne y hueso. Este alguien ha vivido el dolor en su propia carne, y le ha dejado una cicatriz que, a diferencia de las del alma, aquellas que Hegel decía que podían borrarse, resulta imposible hacer desaparecer. (párrafo 12)

Ahora bien, surgen aquí algunas cuestiones sobre las cuales reflexionar: ¿para qué perdonar si la huella no se borrará? Y, además, ¿en quién recae la potestad de demandar este perdón? Aunque parezca una obviedad que quien ha sido agraviado es el que puede solicitar que se le pida perdón, ¿qué sucedería si ese acto es demandado por otros actores y no por la víctima directa?; ¿ello no se transformaría en un riesgo ya que se le quitaría a la víctima su posibilidad de decir, la capacidad de decidir y de atravesar la vivencia restaurativa? En suma, ¿no se le despojaría del protagonismo, perdiéndose así todo el sentido del proceso? También es necesario analizar si el daño que se ha ocasionado se configura como insalvable o no, ya que sólo el perdón cobra valor si el perjuicio es verdaderamente irreparable para quien se ha visto damnificado. En ello radica la fuerza del perdón: en ser un poder que sólo puede ser ejercido por los actores directos de un momento disvalioso que quieren darle luz a su protagonismo de modo que puedan reescribir la historia; aun cuando su fin no sea nunca reparar sino establecer un puente ante lo irremediable. Sólo desde lo irreparable, el sujeto podrá restaurar, recomponer, reconstruir y reconectar con el otro en un sentido auténtico.

Este planteo nos lleva a deliberar sobre dos aspectos que surgen de manera constante en los procesos restaurativos celebrados. En primer lugar, la necesidad de que quien ha experimentado un hecho disvalioso tenga plena voz en el proceso, que nadie ocupe su rol ni lo suplante ni tome decisiones por él. La experiencia debe ser plenamente subjetiva para que sea válida. De nada servirá si otro elige por la víctima. La decisión de transitar un proceso restaurativo, de querer transitar el perdón o no, le pertenece de manera exclusiva a la persona ofendida. Por otra parte, lo irreparable de lo acaecido nos lleva a la vivencia de lo que no puede ser reparado ni compensado, es decir, a lo inexorable de lo sucedido, y a la plena certeza de que nada podrá volver a ser de la misma forma para ninguna persona. La víctima deberá encontrar en el perdón una manera distinta de satisfacer lo que necesita: no componer lo sucedido, pero sí podrá ser capaz de reconstruirlo para reconstruirse. No podrá arreglar lo que le ha pasado, pero quizás pueda entender qué le pasó, por qué le sucedió, qué llevó al otro a dañarlo

Por su parte, quien ha sido víctima no tiene el poder de exigir que el otro solicite perdón. No hay en ella ningún imperio para demandar, requerir, exhortar o reivindicar el pedido de perdón del otro. Claramente, puede tener interés de que ello así suceda. Esa es su mayor atribución: tener una total apropiación de sus necesidades, deseos, condiciones, búsquedas, preocupaciones, emocionalidad, perspectivas sobre el futuro. Pero esta expectación no puede confundirse con exigencia. Esta solicitud debe ser formulada desde la total libertad, desde la plena autonomía. Más aún: si no hay en quien ha cometido el acto dañoso verdadero arrepentimiento y voluntad, ¿qué sentido tendría tanto para quien lo requiera como para aquel que lo reciba? Por ello, esta íntegra asunción de lo que le sucede a la persona que ha sufrido el daño es su mayor capital: la capacidad de gestionar lo que está necesitando conllevará el apoyo de un tercero que le permitirá reconocer lo que configura el campo de posibilidad y necesidad del otro. Poder aproximarse a él para adquirir un panorama completo de todo lo que está en juego será el desafío del facilitador, quien deberá construir el espacio para que esto pueda suceder (aunque no necesariamente así sea).

Por eso siempre surge la duda acerca de la sinceridad, de la autenticidad del perdón Sin franqueza solo hay burla. Si así fuera, demandar el perdón sería execrable, muchísimo más complejo que no hacerlo. Claramente, a veces es dificultoso establecer si hay en este acto arrepentimiento y sinceridad y hay que apelar a otra de las capacidades del ser humano que es la confianza; cabrá darle crédito a ese otro. Y eso configura otra singularidad del perdón: el culpable, deviene inicialmente en alguien en quien no se confía. Sin embargo, la víctima volverá a tejer la creencia de que el cambio es posible. Si lo analizamos desde la perspectiva del culpable, también pedir perdón conlleva una gran carga de riesgo, pues existe la probabilidad de que la víctima no lo confiera. Pensemos que en el momento en el que la víctima no solo no acepta la petición de perdón, sino que usufructúa este momento, lucra en esta vulnerabilidad que esgrime el ofensor -porque arrepentirse de verdad es exponerse delante del otro a una fragilidad extrema-, entonces, el dolor puede ser intolerable. Y, en este caso, pueden abrirse los caminos de la venganza, convirtiéndose el acto del perdón en el puente de acceso a la revancha.

Indudablemente, el perdón, como valor de la interacción interpersonal, implica la asunción de un compromiso profundo y sincero, la identificación de las necesidades, el cumplimiento de las obligaciones, honestidad, reconocimiento y un franco arrepentimiento

2.1 El valor del perdón

A lo largo de cada proceso restaurativo, hay un interrogante que surge de modo constante en relación con los participantes: ¿de qué vale el perdón? En un comienzo, podríamos decir que no hay en él una utilidad visible pues no repara. Tal como arrojan los relatos de las personas que han atravesado un proceso restaurativo, no hallan, en el acto de perdonar o de ser perdonados, la utilidad que socialmente se espera obtener, ya que no compensa, no resarce, no indemniza, ni trae olvido. No borra cicatrices, no hace que las cosas vuelvan a su estado original, no remedia dolores, no remunera emociones dañosas. La acción ya se ha realizado y, debido a su fragilidad, no hay compensación posible. Pensado así, ¿es el perdón otro aspecto paradójico de la condición finita de los seres humanos? No se lo evalúa de esa forma. Aun cuando los hombres en su finitud no pueden evitar situaciones incomprensibles, tampoco viven en un estado de ausencia de sentido. Su motor vital los impulsa a exploraciones que conllevan una razón, la satisfacción de algo que se necesita, un interés que ha permanecido oculto y debe develarse. El perdón abre oportunidades, desarrolla caracteres, rasgos y distintas potencialidades en los individuos. En este sentido, la mejor respuesta que una ontología de la finitud y de la filosofía restaurativa puede ofrecer aquí es que, aunque el perdón no repara todo lo dañado, sin él no hay posibilidad de pacificación, de recomposición. El perdón acerca la posibilidad de sentir alivio tanto para la parte ofensora como para la misma víctima. Asimismo, hace posible reconciliarse con uno mismo (y, quizás, con el otro) y, de esa manera, seguir existiendo, redescubrirse, encontrarse con aspectos propios que tal vez eran desconocidos y que, aun sabiendo que la herida seguirá abierta, eso no impedirá vivir, sino por el contrario, será la única posibilidad de hacerlo.

De manera que el perdón se configura como resiliencia, resignificación, auto-conocimiento, indagación profunda de la propia identidad, implicación respecto al propio marco de referencia, a los valores, creencias, sentidos personales y sociales, búsqueda de paz, de armonía, de tejido de redes donde el buen vivir y convivir en armonía constituyen la escena cotidiana.

A pesar de que nadie volverá a ser el mismo después del hecho disvalioso, el perdón, para ambas partes, podría servir para algo inentendible desde lo racional, aunque esencial desde la emocionalidad: colmar a la persona del coraje preciso que se requiere para volver a hallar el sentido vital, transformarlo, propagarlo. No nos referimos sólo a levantarse cada día después de haber portado en las manos el desagravio, la ira y el rencor, sino a la oportunidad única de reencontrarse con la propia satisfacción y la posibilidad de erigir nuevos proyectos y poseer aspiraciones más ligadas a la esperanza.

2.2 La naturaleza del perdón

El arrepentimiento de quien ha infringido el daño nos acerca a la contingencia de reconciliación. No basta por sí misma y hay otras condiciones que deben gestarse, más nos permite pensar que la composición es viable. Tal vez no alcance, porque como hemos visto, perdonar no es una obligación, pero aproxima una posibilidad. Algunos se detendrán en que admitir la propia vivencia de culpa puede ser degradante para el sujeto, sin embargo, este sentimiento acerca a la persona al perdón y a todo lo que él podría traer de alivio, oportunidad de cambio a su historia. Hay que recordar que, como establece Mèlich (2018), "solo un ser finito puede perdonar, porque sólo él puede reconocerse culpable y tener vergüenza de lo que hizo, dijo o ignoró" (párrafo 2).

Por otra parte, Amalia Valcárcel (2016) define al perdón como la vertiente moral del olvido, por lo que si hay una señal nadie puede olvidarse del crimen. No obstante, es mucho más que ello, pues esta huella es el canal que posibilitará a todos los que han sido parte del hecho delictivo la gestión de lo acaecido desde su plena autonomía y en su dimensión más humana. Es decir, quien ha causado el daño debe asumir la total responsabilidad de lo sucedido como también que, tanto para él como para la víctima, el perdón puede ser algo no solamente necesario, sino necesitado, pues no sólo lo precisa, sino que se siente desprovisto sin él. Es así como lo expresan los relatos de las personas entrevistadas que han atravesado un proceso restaurativo: su identidad lo reclama para poder reconfigurarse. De manera que el perdón deviene, casi naturalmente, como el corolario consuetudinario a la vivencia de las prácticas restaurativas. En ellas, el infractor debe experimentar verdaderamente un arrepentimiento de sus actos, mostrarse solidario con aquel a quien ha dañado, presentar sus disculpas y que la otra parte pueda aceptarlas. Pero hay mucho más que debe emerger del contexto propuesto: la revalorización y el reconocimiento son pilares del hacer restaurativo.

Esta revalorización, entendida como un proceso, se alcanza gradualmente: se parte de una situación en la que predominan sensaciones de conmoción e incertidumbre, conformes a quienes transitan por una situación conflictiva, y deriva luego hacia un estado en el que predomina la confianza personal, la integridad, autonomía puesto que se va asumiendo y conociendo cabalmente los detalles del conflicto. Es en este segundo momento, cuando se puede contemplar al otro y su vivencia, es cuando se alcanza el reconocimiento.

Ahora bien, el logro de esta instancia depende no sólo de rol e intervención del facilitador sino también de la voluntad de las partes en conflicto. De modo que "alcanzar, en un espacio restaurativo, revalorización y reconocimiento es independiente del acuerdo, y en su más alto sentido se logrará si las partes pueden, frente a una nueva situación, trasladar a ésta el surco marcado por este diferente tratamiento del conflicto" (Caram, 2000, p. 6). El sujeto habrá aprehendido el valor de reconocer y revalorizar, y así podrá transponer estas herramientas a otros momentos conflictivos futuros, lo cual proporcionará fortaleza y sabiduría al momento de gestionarlos.

Es necesario considerar que "perdonar es la antítesis de la tendencia natural a la venganza inmisericorde" (Echeburúa, 2013, p. 68). Esta se configura como una acción de desagravio que ejecuta quien ha percibido un hecho como una ofensa, y entiende que de tal modo recibe un resarcimiento. Por esto, Echeburúa (2013) afirma que:

Los sentimientos de venganza son tan psicológicamente necesarios como socialmente inadmisibles. La venganza está excluida de nuestra civilización, pero no está excluida de nuestros corazones. La intensidad de los sentimientos de venganza está vinculada al grado de humillación experimentado por la víctima. Sin embargo, la venganza [...] es siempre excesiva y resulta insaciable: abre una puerta que luego es difícil de cerrar. La venganza, al igual que el odio, no termina nunca de satisfacerse. Es un mecanismo adaptativo negativo, sobre todo cuando no es una mera reacción inicial, sino que se mantiene en el tiempo". (p. 68)

Tal sentimiento, entonces, no tiene que reprimirse, sino que debe abordarse desde las preguntas que el tercero, el facilitador, formule a las partes.

Sin embargo, también puede entenderse el perdón como un bastión que establece límites para evitar volver a padecer daño por parte de otros. Así, Jessica Cortés (s/f) recupera la definición de perdón que da Jack Kornfield: Así, Jessica Cortés (2018) recupera la definición de perdón que da Jack Kornfield:

la resolución de no permitir que la transgresión vuelva a suceder, de protegerse a sí mismo y a otros. Perdonar no significa hablar con o relacionarse con la persona que lo traicionó necesariamente. No se trata del otro, ni tampoco es un deber. Es una forma de acabar con el propio sufrimiento. (párrafo 8)

De este modo, el perdón se sustenta en la posibilidad de que el sujeto pueda proveerse justicia a si mismo (justicia no en el sentido social, sino en su vivencia más personalísima y singular) y que pueda poner un límite y un freno a su dolor. Y si bien, no es sentimental ni rápido, implica la plena afectividad del sujeto pues acontece un proceso liberador: lo rescata del resentimiento y del rencor. Como consecuencia devendrá la resiliencia que permitirá la progresiva reconfiguración, la adaptación a una vida significativa pese a la adversidad vivida. Del mismo modo incluye el duelo por lo perdido.

Aquel que vivencia el perdón va menguando el nivel de aversión y enojo frente al otro que ha cometido la ofensa, tornándose su actitud cada vez menos lejana y agresiva y reflejándose en un accionar cada vez menos perjudicial y malsano, de menor negatividad y nocividad.

El sujeto se despoja de aflicciones, congojas, pesadumbres y agobios en la medida que se sustrae de esa animadversión y perdona. La memoria ya no está llena de cólera, de ambición de venganza y eso permite que puedan comenzar a cerrarse algunas heridas:

El proceso curativo o de sanación reporta resultados positivos desde un punto de vista psicológico para la víctima, entre los que se encuentran: la posibilidad de vivir en un clima de mayor armonía y sin miedo, el alejarse de los acontecimientos del pasado que le ocasionaron el perjuicio, el poder incrementar ese refuerzo positivo para que repercuta en su salud psíquica y física, el sentirse más comprendida no solo por el infractor, sino también por la comunidad o el apostar por favorecer el diálogo y la comunicación entre las partes, evitando tratos discriminatorios y estigmatizantes. (Menes Corrales, 2017, párrafo 9)

De esta manera, la víctima podrá comenzar a expropiarse de la carga emocional dañosa que ha causado en su persona la conducta delictiva; habrá sumado a su historia vital un nuevo aprendizaje que incrementará su dimensión resiliente y su capacidad humana de asumir con flexibilidad situaciones difíciles.

2.3 La capacidad de pedir perdón

En los procesos restaurativos resulta forzoso tener en cuenta algunas necesidades del ofensor de las que puede no estar plenamente consciente y que devienen fundamentales para su recuperación.

En primer término, el abordaje atañe a su compromiso de responsabilidad en relación con la tarea con el facilitador como también al proceso que se realiza en sus encuentros con la víctima. Esa asunción impacta positivamente en su personalidad y es el cimiento sobre el que se construye el verdadero arrepentimiento. La segunda necesidad para considerar es la comprensión acerca de las razones o motivaciones reales de su comportamiento, de modo que también la víctima pueda comprenderlas. Y la última, y no menos importante, es la necesidad de reintegración, es decir, aquella que comienza cuando ante un estímulo criminal ya no se actúa deliberadamente, sino que, puesto que se han internalizado las razones de tales acciones, se evalúa, se piensa, se reconsidera antes de actuar. Como lo exponen Jorge Pesqueira Leal y Amalia Ortiz Aub (2010), todo aquello que se acuerde y se formule en términos de un compromiso a futuro del ofensor requiere de una permanente supervisión y apoyo, con el fin de disminuir los riesgos de reincidencia y viabilizar, con el devenir del tiempo, un comportamiento prosocial del sujeto. Al referirse a las necesidades de los ofensores, Howard Zehr (2010) afirma que estas se componen de:

  1. Responsabilidad activa que repare los daños ocasionados, fomente la empatía y la responsabilidad y transforme la vergüenza.

  2. Motivación para una trasformación personal que incluya la sanación de las heridas de su pasado que contribuyeron a su conducta delictiva actual, oportunidades para el tratamiento de sus adicciones y/u otros problemas, el fortalecimiento de sus habilidades y destrezas personales.

  3. Motivación y apoyo para reintegrarse a la comunidad.

  4. Reclusión temporal o permanente para algunos de ellos. (p. 23)

Así, que el ofensor pueda formular el pedido de perdón implica una responsabilidad activa reparatoria, la transformación de la vergüenza y un cambio interno que haga posible sanar las viejas heridas. Todo eso supondría el fortalecimiento de sus habilidades socio-cognitivas y emocionales. Perdonar y disculpar no son términos equivalentes: disculpar es el hecho de aceptar la ofensa como no intencionada, mientras que perdonar conlleva el acto de aceptar la ofensa como intencionada. El perdón no solo solicita arrepentimiento sino también el reconocimiento del agravio, su reparación, en conjunción con compasión con la víctima. De modo que las víctimas perdonen con generosidad, y el que ha ofendido logre redimirse de sus actos.

CONCLUSIONES

Ni perdonar ni ser perdonado resulta fácil. Para quien ha sido víctima puede parecerle casi imposible la instancia de perdonar a aquel que lo ha dañado. Tan inconcebible como el sentimiento de compasión, o empatía por esa persona que lo ha lastimado profundamente. Sin embargo, la Justicia Restaurativa permite conocer historias de personas que han logrado hacerlo y que han expuesto claramente y de modo incesante su necesidad de ejercer el acto del perdón, lo que demuestra la importancia y la belleza que tal acto posee. El perdón, entonces, deviene una expresión natural de nuestra humanidad, pero debe ser construido entre dos artesanos que, en un diálogo restaurador, apuesten a la cimentación de una nueva obra que permita sanar y cuyo poder es inconmensurable.

El perdón resulta una decisión personal y, para llegar a ella, el facilitador debe generar revalorización y reconocimiento en las condiciones descriptas anteriormente. De esta manera, la persona puede apropiarse activamente de su conflicto, simbolizarlo y determinar si quiere resignificarlo. Tal como afirman Pesqueira y Ortiz (2010), debe tenerse claridad respecto a que "perdonar no es sinónimo de reconciliación con el otro, es recuperar la paz robada y reconocer que los sentimientos negativos provocan malestar y sufrimiento" (p. 298). Sin embargo, debemos considerar que la reconciliación deviene condición necesaria si hablamos de perdón intrapersonal o auto perdón ya que implicaría alcanzar respeto y compasión por sí mismo.

Así, la gran fuerza del perdón radica en que nos permite bucear en nuestro interior en búsqueda de la propia verdad para manifestarla, emergiendo en ese acto toda la fortaleza que tenemos y la plenitud de nuestra humanidad. Nos posibilita encontrar los aspectos más recónditos de nuestro ser y ser con otros, resignificar lo que aparece y nos impulsa al buen vivir. El perdón funciona como dispositivo socio-emocional para la paz y el bienestar, nos da la oportunidad de restaurarnos como personas, reconstruir las relaciones y liberar nuestras emociones, nos aliviana, nos emancipa del dolor. Es la herramienta necesaria para que el sujeto pueda reconstruirse y experimentar la libertad.

El perdón, en la medida en que se fundamenta en el respeto a la persona y hace posible la continuidad de la interacción social, restaura el ámbito de los asuntos humanos y contribuye a la construcción y perseveración del mundo. De ahí que, resulte claro que sea en el perdón en el que reside la posibilidad de hacer del mundo en el que vivimos, un mundo más habitable y armonioso.

El poder del perdón nace del diálogo sincero, de la capacidad de dar, de lograr un cambio interior. Al registrar este poder, la persona se reconoce como alguien que merece dignidad y respeto en tanto ser humano y que, humildemente, puede reconocer a los demás con las mismas cualidades fundamentales. Para ello, es necesario comunicarse restaurativamente con ese otro, legitimarlo como válido y no solo como otro que nos ha provocado daño:

Como analizan los autores citados, el acto de perdonar se configura plenamente emancipatorio, una decisión de absoluta autonomía que, en su formulación, intrínsicamente independiza. Quienes se conectan con su capacidad de perdonar, modifican la manera de darle sentido a sus relaciones con los demás, la forma de percibirse a sí mismas, y a las situaciones que influyen en el proceso del perdón.

Así, el abordaje de la capacidad de perdonar y pedir perdón en un espacio restaurativo nos remite necesariamente a la condición del ser humano y a las cualidades positivas del ser como preámbulo al acto pleno de transformar, de acrecentar la empatía, los dones espirituales, los recursos, las experiencias, a fin de emprender unos con otros la reconciliación, si es posible, o al menos la compasión para lanzarse a la aventura pacificadora de una vida fraterna en sociedad.

La relación que se establezca con ese otro a quien se ha dañado o a quien se ha lastimado generará aprendizajes mutuos que han de manifestarse en la convivencia. Indudablemente, la facilitación de estos espacios restaurativos para que las personas puedan encontrar sus sentidos más personalísimos, identificarse, reconocerse, abre el camino y les brinda a todos (incluido a quien facilite el proceso) la posibilidad de ser seres más plenos, armónicos, con capacidad de entrega y de cambios, portadores constantes de la condición de apertura e inclusión.

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Recibido: 09 de Septiembre de 2021; Aprobado: 16 de Abril de 2022

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