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Opinión Jurídica

versão impressa ISSN 1692-2530versão On-line ISSN 2248-4078

Opin. jurid. vol.21 no.45 Medellín jul./dez. 2022  Epub 15-Jun-2024

https://doi.org/10.22395/ojum.v21n45a20 

Artículos

La reinvención judicial de lo cotidiano. El trabajo de la justicia penal argentina en el marco de la COVID-19

The Judicial Re-invention of the Day-to-day. The Work of Criminal Justice within COVID-19

A reinvenção judicial cotidiana. O trabalho da justiça penal argentina no contexto da COVID-19

Ezequiel Kostenwein1 
http://orcid.org/0000-0003-0191-3744

Fernando Gauna Alsina2 
http://orcid.org/0000-0003-4211-5503

1 Conicet, Universidad Nacional de La Plata, La Plata, Argentina ezequielkostenwein@gmail.com https://orcid.org/0000-0003-0191-3744

2 Universidad de Buenos Aires, Buenos Aires, Argentina fernandogaunaalsina37@gmail.com https://orcid.org/0000-0003-4211-5503


RESUMEN

En este trabajo se exploran algunos de los cambios que produjo la aparición de la COVID-19 hacia el interior de la justicia penal en Argentina, más en concreto, en su fuero federal, que fue el encargado de la persecución de las infracciones a las restricciones que se tomaron para evitar la propagación de la pandemia. Escogimos un enfoque metodológico cualitativo, específicamente entrevistas semiestructuradas a quienes ostentan los cargos más decisivos como titulares de juzgados y las respectivas secretarías, analizando sus percepciones en torno al fenómeno planteado. A partir de esto, exploramos cuáles han sido las reconfiguraciones más relevantes para las y los actores judiciales en su funcionamiento cotidiano. En este sentido, los resultados a los que arribamos tienen que ver con el trabajo remoto y sus derivaciones respecto a los plazos de tramitación más breves, el incremento significativo de causas vinculadas al incumplimiento de las restricciones tomadas por el poder ejecutivo con el objetivo de evitar la propagación de la COVID-19, el paso de una gestión individual a otra colectiva de dichas causas que permitió aminorar el impacto del mayor caudal de procesos abiertos, el lugar que ocupó el secuestro de vehículos junto a la reacción de quienes padecían esos secuestros y la respuesta de la justicia propensa a considerar -especialmente las motos- como herramientas de trabajo de las personas. Como conclusión general de esta investigación, podemos señalar la importancia del trabajo en común por parte de los integrantes de la justicia penal y la búsqueda de acciones coordinadas con base a una pluralidad de compromisos en un contexto inédito como el de la pandemia.

Palabras clave: justicia penal; Argentina; COVID-19; trabajo; convenciones

ABSTRACT

This work explores some of the changes produced within the criminal justice system as a result of the emergence of COVID-19 in Argentina, particularly in the federal courts, which were in charge of the prosecution of breaches of coronavirus-related measures taken to prevent the spread of the pandemic. A qualitative methodological approach has been adopted, based specifically on semi-structured interviews of individuals in key positions, such as heads of courts and their respective secretaries, analyzing their insights about this phenomenon. In this sense, the results we arrived at are related to remote work and its derivations regarding the shorter processing times, the significant increase in causes linked to non-compliance with the restrictions taken by the Executive Power with the aim of avoiding the spread of COVID-19, the shift from individual management to collective management of these causes, which made it possible to lessen the impact of the greater flow of open processes, the place occupied by the kidnapping of vehicles together with the reaction of those who suffered from these kidnappings, and the response of the Justice prone to consider -especially motorcycles- as people's work tools. As a general conclusion of this research, we can point out the importance of joint work by the members of criminal justice and the search for coordinated actions based on a plurality of commitments in an unprecedented context such as that of the pandemic.

Keywords: criminal justice; Argentina; COVID-19; work; conventions

RESUMO

Nesse trabalho explora-se algumas das mudanças que produziu o aparecimento da COVID-19 no interior da justiça penal na Argentina, mais concretamente no seu foro federal, que foi o responsável de realizar acompanhamento das infrações as restrições que foram tomadas para evitar a propagação da pandemia. Escolhemos uma abordagem metodológica qualitativa, especificamente como entrevistas semiestruturadas aqueles que detêm cargos mais decisivos como são os titulares dos tribunais e as suas secretarias, analisando suas percepções em torno al fenômeno colocado. A partir disso, exploramos quais têm sido as reconfigurações mais importantes para os (as) autores (as) judiciais no funcionamento quotidiano. Nesse sentido, os resultado aos quais chegamos têm haver com o trabalho remoto e suas derivações respeito aos tempos de tramites mais curto, o aumento significativo das causas vinculadas ao incumprimento das restrições tomadas pelo poder executivo com o objetivo de evitar a propagação da COVID-19, o passo de uma gestão individual a uma mais coletiva dessas causas que permitiu diminuir o impacto da grande quantidade de processos abertos, o lugar que ocupou o sequestro de veículos junto a reação de quem padeciam esses sequestros e a resposta da Justiça propensa a considerar - especialmente as motos - como meio de trabalho das pessoas. Como conclusão geral dessa pesquisa podemos destacar a importância do trabalho comum de parte dos integrantes da justiça penal e a busca de ações coordenadas em base a uma pluralidade de compromissos dentro de um contexto inédito como a pandemia.

Palavras chave: justiça penal; Argentina; COVID-19, trabalho; convenções

INTRODUCCIÓN

Este artículo se desarrolló dentro del Área de Sociología de la Justicia Penal en el Instituto de Cultura Jurídica -Universidad Nacional de La Plata, Argentina- a la que pertenecen ambos autores. A su vez, forma parte del proyecto de investigación "Condiciones y condicionamientos dentro de la justicia penal en la Provincia de Buenos Aires: elementos para analizar su autonomía" (PPID 2019-2022).

Las investigaciones empíricas sobre la justicia penal en Argentina han ido acrecentándose en los últimos años, todo que ha arrojado resultados sensiblemente dispares (Kostenwein, 2017, 2020a). Si se trata de señalar alguno de los progresos, es importante enfatizar en el surgimiento de nuevas líneas de exploración que toman a dicha institución como objeto de indagación específico, analizando a partir de diferentes métodos, datos y marcos teóricos, múltiples prácticas y racionalidades judiciales que años atrás eran simplificadas o, en el peor de los casos, ignoradas (Kostenwein, 2020b).

Dicho esto, pueden observarse también ciertos límites en las propuestas de estudio, las cuales en ocasiones suelen vincularse más con intereses de organismos nacionales e internacionales capaces de ofrecer financiación, que con la meta de construir un ámbito sistemático de estudios locales y comparativos sobre el funcionamiento de la justicia penal (Garland, 2019).

Frente a este panorama, el trabajo que ofrecemos busca indagar acerca de una serie de cambios que produjo la aparición de la COVID-19 hacia el interior de la mencionada institución en Argentina. Específicamente nos concentraremos en su fuero federal1 que, a la vez de experimentar distintas reconfiguraciones, tuvo a su cargo la persecución penal de las infracciones a las medidas restrictivas que se tomaron con el fin de evitar la propagación de los contagios en los diversos distritos del país2. De allí que pusimos el foco en dos juzgados federales de instrucción3 del conurbano bonaerense4 que forman parte de un mismo distrito judicial, los cuales tienen competencia exclusivamente penal5. Elegimos un enfoque metodológico cualitativo, en concreto, entrevistas semiestructuradas a quienes ejercen los cargos más relevantes en materia de conducción y dirección, como lo son las y los titulares de los juzgados y las respectivas secretarías; esto con la intención de analizar sus percepciones en torno al tema planteado.

En este sentido, consideramos que las percepciones involucran conductas aprendidas e incorporadas que asignan jerarquías y evidencian diferentes posiciones sociales (Howes, 2014). A su vez, es importante subrayar que las entrevistas cristalizan vínculos sociales que derivan de mundos de sentido plurales de quienes las protagonizan (Guber, 2009), y en este marco fueron efectuadas a partir de preguntas abiertas como, por ejemplo, ¿cuáles advierte que han sido los cambios más relevantes en su trabajo cotidiano a partir de la pandemia?, o ¿hubo causas penales más frecuentes durante la cuarentena? En simultáneo, y debido a un criterio de confidencialidad, omitimos las jurisdicciones de los juzgados pasándolos a llamar Juzgado 1 y Juzgado 2, lo mismo que con los cargos desempeñados por parte de las y los actores judiciales con los que dialogamos, por lo que resolvimos numerar las entrevistas -entrevistado 1, 2, 3, etc.- para su diferenciación.

El criterio de limitarnos a los cargos jerárquicamente más importantes se relaciona con que son estos últimos quienes se encuentran, al menos formalmente, en condiciones de tomar decisiones que pueden repercutir de modo directo en el desempeño cotidiano del ámbito judicial. Así las cosas, entrevistamos a una jueza, un juez, dos secretarias y cuatro secretarios, a quienes llegamos a partir de un criterio de factibilidad, dado que se trata de actores judiciales que conocíamos de investigaciones previas, y por intermedio de ellos y ellas accedimos a documentos como listados de causas, dictámenes, resoluciones judiciales y protocolos de actuación.

UN HECHO JUDICIAL TOTAL

La pandemia desatada a escala global a partir del año 2020 ha sido considerada, recuperando la célebre categoría del sociólogo francés Marcel Mauss (1985), como un hecho social total, en el sentido en que parece haber puesto en juego al conjunto de la sociedad y sus diversas instituciones (Ramonet, 2020). De allí que las secuelas de la COVID-19, tales como el gran volumen de infectados/as y fallecidos/as, la alteración de los procesos productivos, las restricciones en la circulación social o los cambios en costumbres sumamente arraigadas, evidenciaron y profundizaron asimetrías raciales, de género y de ingresos (Basaure, 2020).

Por lo tanto, la pandemia ha logrado ensamblar de manera diversa dimensiones como la ciencia, la religión, la legislación, la economía, solo por citar algunas, dándole a esos mismos ensambles rasgos singulares (Ventura Santos, 2020).

Una de estas dimensiones es la vinculada a la administración de justicia, la cual tiene sus propias conformaciones respecto de las que aún no se ha explorado con el suficiente detalle. O lo que es lo mismo, carecemos de indicadores concretos que nos ayuden a entender las particularidades mediante las cuales el problema general de la COVID-19 fue transformándose a su vez en un hecho judicial total; entendiendo por este último una serie de sucesos que hacia el interior de la justicia penal expresan a la vez y de golpe diversas reconversiones, las cuales han ido adoptando formas especiales en su propio ámbito (Mauss, 1985).

Así las cosas, la evolución de la COVID-19 y su magnitud para la sociedad es pasible de ser interpretado desde diversos enfoques, sea en lo referido a la salud pública como a sus consecuencias jurídico-penales. Desde posiciones más combativas se sostendrá que los mayores damnificados por la pandemia son los grupos más desaventajados de la sociedad. Los sectores más moderados destacarán que el confinamiento facilitó una mayor integración en la ciudadanía como consecuencia de la necesidad de una protección que involucra a múltiples colectivos sociales. Por lo tanto, en nombre de la COVID-19 es posible decir muchas cosas, o lo que es lo mismo, a la COVID-19 es posible hacerle decir muchas cosas. Sin embargo, aquí nos interesa analizar qué ha dicho la justicia de la COVID-19, o más importante aún, qué le ha hecho decir la justicia a la COVID-19.

Precisamente, con la intención de aproximarnos a los parámetros bajo los cuales la administración judicial asimiló los cambios que se generaron por la pandemia es que se vuelve necesario mencionar las acordadas que fue dictando la Corte Suprema de Justicia de la Nación -en su condición de máxima autoridad del sistema de Justicia Federal- a medida que el poder ejecutivo nacional comenzó a disponer medidas tendientes a evitar la propagación de la COVID-19.

En primer lugar, la Corte Suprema dictó el 11 de marzo del 2020 la Acordada 3/20 (2020), mediante la cual dispuso una licencia excepcional para todos los integrantes del poder judicial de la nación que hubiesen regresado al país de áreas con circulación y trasmisión de la COVID-19. A los cinco días emitió la Acordada 4/20 (2020), en la que declaró inhábiles6 los días 16 al 31 de marzo, señalando que debía asegurarse una prestación mínima del servicio de justicia durante dicho lapso, que las presentaciones debían realizarse en formato digital y que se suspendía la atención al público salvo que fuere indispensable la presencialidad.

Por otra parte, amplió el régimen de licencias excepcionales de acuerdo a los criterios establecidos por el Poder Ejecutivo tomando medidas presupuestarias para sobrellevar la emergencia sanitaria en el ámbito del Poder Judicial. El día 20 de marzo, el máximo tribunal dictó la Acordada 6/20 a partir de la cual establece una feria judicial extraordinaria7, habilita también el trabajo remoto y hace saber a los tribunales que debían reducir al mínimo la asistencia del personal, enfatizando esa limitación para los grupos de riesgo.

Posteriormente, le siguieron acordadas para prorrogar la mencionada feria judicial extraordinaria, otras para autorizar casos que no habían sido contemplados en un principio, como cuestiones a tramitar durante el período de feria y aquellas que introdujeron mejoras técnicas en el ámbito del trabajo remoto, en particular la firma y el oficio digital. Finalmente, el 2 de junio la Corte Suprema dictó la Acordada 17/20 (2020) con la que se fue levantando paulatinamente la feria judicial extraordinaria hasta extenderse a todos los distritos judiciales del sistema de Justicia Federal el 27 de julio de 2020.

Estas acordadas de índole institucional impulsaron cambios concretos en el funcionamiento de la justicia penal federal que se tradujeron en nuevas prácticas que los actores judiciales llevaron adelante. Quizás la más relevante haya sido la implementación del trabajo remoto, dado que provocó que la mayoría de los trámites que se realizaban presencialmente comenzaran a formar parte de un universo más inexplorado como lo es el virtual, en cuyo marco sobresalió el reemplazo del expediente papel por el digital y que las audiencias se llevaran adelante por aplicaciones de videollamadas como WhatsApp o Zoom.

A la vez, las restricciones establecidas por el poder ejecutivo durante la cuarentena -en particular la circulación por la vía pública- supusieron un incremento significativo del número de causas a las que los integrantes de la justicia penal federal estaban acostumbrados. Eso provocó nuevos mecanismos de adaptación frente a lo que los mismos actores judiciales consideraron una escalada inédita del volumen de su trabajo, tales como la modificación de la duración de los turnos al interior de cada juzgado para alivianar la tarea de quienes debían atender las consultas telefónicas de la policía, la reorganización de los grupos de trabajo para ingresar dichas causas, la búsqueda de acuerdos con fiscalías y defensorías o la entrega a las fuerzas de seguridad de protocolos de procedimiento para que conocieran con anterioridad el criterio de actuación que debían seguir frente a situaciones que pudiesen demandar la detención de personas por infringir las disposiciones vinculadas con la cuarentena. Acerca de esto último, además, se sumaba la particularidad de tener que entrar en contacto con presuntos infractores que potencialmente tuviesen COVID-19, promoviendo estrategias que eviten el contagio entre posibles detenidos o respecto del mismo personal policial.

Por lo tanto, en un ámbito con tendencia a aferrarse a las formas, y a que las formas originen tendencias y efectos significativos (Bourdieu, 2001), estas últimas iban mutando abruptamente provocando el despliegue de situaciones cargadas de incertidumbre. En este sentido, la virtualidad permitió que las partes del proceso pudieran efectuar presentaciones en todo momento y por cualquier medio, lo que llevó a las y los actores judiciales a preguntarse qué hacer con escritos recibidos fuera de horario o con aquellos enviados por una vía distinta a la de su sistema informático8. A esto se suma que el trabajo remoto, al menos en los primeros meses de cuarentena, favoreció a que la jornada laboral se flexibilizara, resintiéndose los usos de horarios habituales9. Más en concreto, diferentes actores judiciales despachaban sus causas fuera de la agenda de trabajo tradicional, lo que terminaba repercutiendo en las tareas de quienes debían controlar dichos despachos y firmarlos, pues entendían que debían hacerlo en el día.

Es a partir de lo anterior que consideramos factible hablar de un hecho judicial total, dado que lo colectivo y lo individual se articularon para configurar una nueva realidad en la justicia penal federal: tanto la institución judicial como las y los operadores jurídicos que la integran se implicaron frente a la emergencia de un novedoso escenario cotidiano. A continuación, vamos a explorar dos cuestiones fundamentales de esa nueva cotidianeidad, a saber, la supuesta desinformalización del trabajo en el marco de la virtualidad junto a las consecuencias por las violaciones a las restricciones en la circulación que derivaron especialmente en el secuestro de vehículos.

TRABAJO REMOTO, CONVENCIONES Y PLURALIDAD DE COMPROMISOS

A diferentes escalas y con efectos variados, la propagación de la COVID-19 ha provocado escenarios de una considerable inquietud en el conjunto de la sociedad. Como lo mencionamos al inicio del trabajo, aquí nos concentraremos en algunos de los impactos concretos de la pandemia hacia el interior de la justicia penal federal en Argentina, y en cómo la incertidumbre vinculada a una coyuntura inédita fue reabsorbida por las y los actores judiciales a partir de una pluralidad de compromisos (Thévenot, 2015).

Luc Boltanski (2009) considera que las instituciones sociales -entre las que se encuentra la administración de justicia- son aquellas que deberían contribuir a disipar, o al menos atenuar, la incertidumbre que pueda amenazar a la comunidad frente a escenarios de volatilidad10. Estas vallas de contención, afirma el sociólogo francés, se cristalizan por medio de dispositivos de confirmación y convenciones colectivas11 que ofrecen algunas perspectivas de estabilidad. Ahora bien, en esta tarea las instituciones no siempre son exitosas, generándose por momentos iniciativas críticas sobre los dispositivos y convenciones mencionados que, dadas ciertas condiciones, pueden habilitar a la producción de nuevas demandas de cambio.

Presentado de manera superficial, este esquema en virtud del cual las iniciativas críticas encuentran sustento en el marco del mismo orden que intentan poner en crisis (Boltanski, 2009), no es del todo adecuado para analizar algunas de las repercusiones que provocó en la justicia penal federal la incertidumbre forjada por la COVID-19. En particular, aquellas derivaciones que surgieron de la adopción de la cuarentena, ya que el origen de los cambios hacia el interior del mundo judicial no debe buscarse en la crítica a los dispositivos existentes, sino en la necesidad de enfrentar una realidad que asomaba como ineludible.

Acerca del trabajo remoto

Uno de los focos de incertidumbre que facilitó puntos de cooperación entre los integrantes de la justicia penal (Becker, 1982) está relacionado con la necesidad de llevar adelante el trabajo de forma remota, es decir, sin que pueda realizarse de modo presencial, iniciándose así aquello que podemos definir como una reinvención judicial de lo cotidiano. Según los testimonios de las y los actores judiciales, dicha modalidad de trabajo supuso un cambio repentino al que debieron ajustarse forzosamente en un contexto en el que, incluso, había dudas acerca de la duración de la cuarentena. Así, dice uno de los entrevistados que:

Otra cosa que nos costó es que primero iba a hacer una cuarentena de quince días que luego se transformó en una de treinta que después se transformó en una de cuarenta y cinco que después se transformó en una de seis meses que después no sabemos si se transforma para toda la vida. Entonces es como que uno siempre se preparaba a medias para la continuidad del trabajo, porque no te decían que a partir de mañana ibas a trabajar de manera remota: esto demoró la aplicación del sistema remoto. (Entrevistado 3, comunicación personal, 2021)

Ahora bien, la incertidumbre respecto al inicio de la cuarentena y su fluctuante permanencia no fue algo exclusivo del ámbito judicial; sin embargo, sí asumió allí algunas características específicas. Ejemplo destacado de esto fue el pasaje de trámites que se cumplían en soporte papel y con tiempos definidos por los mismos integrantes de la justicia como prolongados, hacia otros que se realizaban de manera digital y en plazos mucho más breves. Estos dos elementos son valorados, aunque con matices, como efectos positivos del trabajo remoto que impuso la pandemia: tanto la celeridad como la digitalización parecen conformar un binomio con resultados virtuosos para las y los actores judiciales. Según dos entrevistados:

Lo positivo es que nos empujó a salir del siglo XVIII y pasar al siglo XXI, en horas, en días, o sea, tener un expediente y una lógica de papel, totalmente contrario a la agilidad de la modalidad del momento tecnológico que estamos pasando.

Nos obligó a replantearnos nuestro trabajo, es más, la posibilidad de hacerlo más eficientemente sin lo que para nosotros antes era una condición sine qua non que era que la firma esté en el papel, que estuviese firmado por un juez y por un secretario. Esto fue para mí el impacto más positivo. (Entrevistado 2, comunicación personal, 2021)

Incidió decisivamente, de modo brutal. Como primera cuestión, nos tuvimos que poner de acuerdo con la fiscalía para cuando entremos en turno. Algo que yo valoré positivamente, que el Ministerio Público Fiscal trabaje cerca del poder judicial, era conciliar algunos temas y después más fácil administrar justicia. Se diseñó un protocolo para comunicarle a las fuerzas cómo el juez quería que se trabaje en cada caso, cómo se iba a responder frente a ciertas consultas [...]. Hay cosas que tienen que llegar para quedarse, por ejemplo, antes, para exhortar, para tomar una declaración en el interior del país vos tenías que exhortar a un juez, y eso suponía que redactes, escribas, que muevas un patrullero, que lleve el exhorto a otra jurisdicción, para que el otro juez escriba, selle, mueva otro patrullero [... ] y vos simplemente hoy la podés tomar por videollamada, por WhatsApp, en treinta minutos, y eso sin dudas es una mejora al servicio de justicia, da una celeridad tremenda a los procesos. (Entrevistado 2, comunicación personal, 2021)

Una de las cuestiones relevantes que surge de los testimonios es la presencia de ciertas consignas ligadas a la necesidad de ofrecer una administración de justicia más eficaz, menos solemne, consignas que a su vez se lograron instalar en Argentina, y en Latinoamérica en general, desde hace al menos tres décadas (Binder, 2012; Langer, 2009)12. Esto permite insinuar que los tópicos desarrollados por los reformadores lograron, al menos en ciertas cuestiones, abastecer de un esquema de análisis e interpretación a los propios miembros de la justicia penal; en otras palabras, que estos últimos parecen haber incorporado los mencionados tópicos a partir de los cuales la lentitud y la ineficiencia comenzaron a ser reconocidas como problemas de gestión a solucionar (Kostenwein, 2021).

Lo dicho puede estar relacionado, además, con que es la misma institución judicial y sus reformadores quienes proveyeron y respaldaron parte del vocabulario a partir del cual sus miembros han estado en condiciones de explicitar los problemas referidos (Lahire, 2005). Al respecto, parece haber un reconocimiento por parte de los actores del ámbito judicial acerca de que las modificaciones ligadas a la cuarentena, los obligó replantearse el modo en el que hacían su trabajo para dejar el siglo XVIII y llegar hasta el siglo XXI. Si bien se trata de valoraciones diversas, no homogéneas, es posible encontrar en las manifestaciones recogidas un glosario análogo al de los reformadores de la justicia penal, lo que en cierta medida obliga a complejizar el argumento según el cual el mundo judicial es en extremo reticente a las innovaciones.

Más aún, es posible insinuar que la excepcionalidad de la situación vinculada a la COVID-19 permitió avanzar respecto de una demanda previa sobre la administración de justicia ligada a su aparente ineficacia. Pese a que estas innovaciones comenzaron a realizarse más por la necesidad de la cuarentena que por una convicción previa de quienes se desempeñan en la justicia penal (Bourdieu, 2007), el elogio prácticamente unánime a la celeridad y a los trámites digitales nos permite aventurar que el repertorio acerca de un ámbito judicial eficiente ha tenido un impacto considerable hacia el interior de este último.

El papel de las convenciones

Otra cuestión que se observa en las expresiones de los miembros de la justicia penal es la importancia del trabajo en común, el beneficio de lograr acciones coordinadas en base a una pluralidad de compromisos (Thévenot, 2015), ya sea porque había que ponerse de acuerdo con la fiscalía para cuando entremos en turno o porque había que diseñar un protocolo para comunicarle a las fuerzas cómo el juez quería que se trabaje en cada caso. De tal manera que, si seguimos a los actores judiciales, parece imponerse la idea de que en su esfera laboral no solo hay jerarquías, órdenes a cumplir y asimetrías en los roles (Benzecry, 2009), sino también redes complejas de cooperación, más allá de que no se trate de redes plenamente horizontales.

Similar a lo que propuso Howard Becker (1982) para el mundo del arte, el ámbito judicial parece enfrentar algunos aspectos de la incertidumbre provocada por la COVID-19 priorizando la colaboración entre sus integrantes a partir de ciertas convenciones, como podría ser la creación de protocolos de actuación o el hecho de entrar en diálogo con el Ministerio Público Fiscal. En este aspecto, los miembros de la justicia penal articulan sus quehaceres refriéndose a una serie de prácticas comunes apoyadas en dispositivos de utilización frecuente. Como consecuencia, es plausible sugerir que las mismas personas a menudo cooperan de forma reiterada, hasta rutinaria, para producir trabajos similares; de modo que puede pensarse a la justicia penal como una red establecida de vínculos cooperativos entre sus integrantes (Becker, 2009).

A modo de hipótesis, podemos sugerir que los vínculos cooperativos entre los actores judiciales han tenido un papel fundamental en los criterios que comenzaron a aplicar para afrontar la cuarentena, vínculos cooperativos que no es bueno idealizar o embellecer, pero tampoco desestimar. Se trata de colaboraciones que han permitido la generación de nuevos acuerdos, posteriormente transformados en una manera renovada de hacer parte de su trabajo, lo cual sirvió para agilizar y economizar las tareas cotidianas. Asimismo, es relevante señalar que las nuevas convenciones aludidas supusieron el despliegue de habilidades específicas que el trabajo presencial no exigía, como la realización de audiencias vía Zoom, avanzar en la tramitación de causas por WhatsApp, la utilización de la firma electrónica, la creación de equipos de trabajo, la lectura del expediente digital o la consolidación del uso del LEX 10013.

Vale aclarar que si bien los integrantes de la justicia penal consideran principalmente como positivos los cambios que trajo aparejados la pandemia, están quienes señalan algunas dificultades del trabajo remoto. En particular por la falta de límites en el horario en el que se presta servicio o la dificultad para definir criterios respecto del avance programado de las causas, puesto que no existían contactos cara a cara entre las y los actores judiciales. Dicen dos entrevistados que:

Creo que cada uno está más tranquilo trabajando desde su casa, manejando sus horarios. Eso a veces juega un poquito en contra porque a veces estás trabajando hasta las 7 de la tarde en tu casa, no tenés muchos límites. (Entrevistado 7, comunicación personal, 2021)

Y lo negativo, sin querer caer en la demagogia, es que se pierde ese ida y vuelta que uno tenía con las personas del trabajo, te sentabas y en 20 minutos hablabas todos los detalles de la causa vos viéndolo, él viéndolo, viendo cómo lo escribíamos, sumando detalles, que por ahí se puede hacer telefónicamente, pero estábamos acostumbrados a hacerlo personalmente y esa sintonía fina se perdió. (Entrevistado 2, comunicación personal, 2021)

Si bien puede variar de acuerdo con las jurisdicciones o incluso entre oficinas judiciales de las mismas jurisdicciones, la jornada habitual en el ámbito de la justicia penal suele ser entre las ocho y las quince horas14. Al respecto, quienes señalan el inconveniente de la carga horaria parecen consignar que la tradición acerca de la duración de la jornada laboral, junto a la previsibilidad que eso supone han quedado suspendidas. Trabajar desde la casa y sin horario fijo exige una reorganización de la vida doméstica, donde el empleo y lo familiar pueden asumir cruces inusitados, lo que en cierta medida podría socavar aquello que Harold Garfinkel (1996) definió como "acuerdos compartidos". Estos últimos aluden a los diferentes criterios que utilizan, en nuestro caso las y los miembros de la justicia penal, para confirmar que las actividades se están realizando de acuerdo con una regla prestablecida. Ingresar al trabajo a una hora estipulada y salir a otra, aceptando incluso cierta flexibilidad al respecto, supone la existencia de expectativas de trasfondo15 que el mismo trabajo remoto ha desconfigurado.

Por lo tanto, las actitudes de la vida cotidiana han cambiado, y como consecuencia el mundo conocido y dado por sentado de la jornada laboral ya no es el mismo. En definitiva, dejar de ir al espacio físico del trabajo, a la zona de las oficinas judiciales, por ejemplo, hizo inevitable que las y los miembros de la justicia problematicen "las características estables de las actividades cotidianas [...] lo visto pero desapercibido, lo esperado y las características de trasfondo de las escenas diarias" (Garfinkel, 1996, pp. 48-49), puesto que es precisamente ese trasfondo el que encarna uno de los aspectos centrales del mundo judicial.

Por otro lado, se señala como un inconveniente la falta cotidiana de interacción cara a cara junto a la dificultad que esto genera para realizar discusiones personales sobre el desarrollo de las causas, lo que refleja el pasaje de lo ilimitado del horario al límite de la virtualidad. En tal sentido, parece surgir el problema del "acceso a lo judicial", es decir, que el incremento de la distancia entre los mismos operadores jurídicos impide hablar de todos los detalles respecto de los procesos por lo que se diluye la sintonía fina.

Generalmente se utiliza el concepto de "acceso a la justicia" para identificar las posibilidades y los escollos, tanto formales como materiales, que tienen las personas de a pie para contar con un servicio satisfactorio cuando ingresan al ámbito tribunalicio (Sarrabayrouse Oliveira, 2015). Cuando aludimos a la cuestión del "acceso a lo judicial", estamos pensando en el proceso a partir del cual el fenómeno migra desde la relación entre los justiciables y la administración de justicia hacia los tipos de compromisos que se establecen en el interior de dicha administración. A diferencia de los planteos tradicionales en torno al "acceso a la justicia", aquí la frontera no es la que se instala entre la existencia de un saber judicial endogámico y la ciudadanía, sino que, por el contrario, es el límite que en cierto aspecto interrumpe o desvirtúa la circulación misma de ese saber judicial.

La abundancia laboral y el temor a lo desconocido

Otro de los focos de incertidumbre que también facilitó puntos de cooperación entre las y los actores judiciales está relacionado con el incremento significativo de causas. Tal como se adelantó, las personas entrevistadas forman parte de dos juzgados federales que tuvieron a su cargo la persecución penal de las infracciones a las medidas tomadas por el poder ejecutivo nacional con el fin de evitar los contagios y la propagación de la COVID-19. Eso derivó en lo que ellas y ellos mismos consideraran como una escalada inédita el volumen de trabajo que, en gran medida, se circunscribió a los primeros meses de la pandemia. De ahí que identificaran dos etapas de tiempo bien distintas: una que va de marzo a junio, que les resultó muy cuesta arriba, signada por la adaptación al incremento de trabajo y su transformación en remoto, y un segundo período, de junio en adelante donde observan un descenso en los procesos (figura 1).

Fuente: elaboración propia.

Figura 1 Evolución de causas en ambos juzgados 

En este sentido, los datos relevados confirman la percepción de los integrantes de la justicia penal: el Juzgado Federal 1 registró mil diez (1010) causas en el turno de abril y doce (12) en el de septiembre; mientras que el Juzgado Federal 2 cuatrocientas quince (415) en el de mayo y sesenta y ocho (68) en el de julio. En palabras de las y los miembros del ámbito judicial:

Las causas de infracción al incumplimiento de la cuarentena ingresaron muchas en lo que es nuestro manejo diario de causas. En tres turnos que tuvimos ingresaron creo que alrededor de cuatrocientas causas, cuando en un turno común, mirá, yo estuve ayer y hoy, y por el turno todavía no me llamaron por nada. Pasamos de ponele quince a cuatrocientos. (Entrevistado 5, comunicación personal, 2021)

Por el mismo cansancio de la gente la cuarentena se empezó a flexibilizar, aunque existía. La policía, no sé, en el primer turno, que fue el de mayo, que ya estábamos entrados en tres meses de cuarentena, me llamaban y me decían tengo treinta personas en la recepción de la comisaría esperando para hacerle el sumario del 205. Y entonces, yo creo que el mismo cansancio generó en la prevención a hacer que haya menos persecución de este delito en particular. Y, por otro lado, ya la cuarentena había empezado a debilitarse a nivel general y dejó de ser seguida tan de cerca por los preventores. (Entrevistado 3, comunicación personal, 2021)

De manera que pueden apreciarse las dos etapas a las que hicieron referencia las y los actores judiciales, puntualmente en los turnos de abril y mayo, en los que se advierte un crecimiento tangible del flujo de casos para dicho fuero, que fue mermando con el tiempo a raíz del cansancio de la gente y el hecho de que los preventores dejaron de seguirlos de cerca.

Este caudal de trabajo no tomó por sorpresa al juzgado que entró de turno en el mes de abril, dado que al comienzo del aislamiento social, preventivo y obligatorio, es decir, a fines de marzo, estuvo otro16 con el que compartieron información y experiencias acerca de la nueva coyuntura. Dicen dos entrevistados que:

Nosotros habíamos recopilado un poquito la experiencia del Juzgado Federal 1 que estaba de turno antes de nosotros. Entonces charlando con los secretarios supimos cuáles eran los problemas concretos que tenían. (Entrevistado 6, comunicación personal, 2021)

Intervino inicialmente el Juzgado Federal 1. Yo hablé con los secretarios, con el juez, y me contaron la experiencia que tuvieron. Fue una experiencia muy intensa [...]. Era un llamado cada diez minutos más o menos las 24 horas del día. (Entrevistado 4, comunicación personal, 2021)

Este diagnóstico, que pone de relieve las redes de cooperación que atraviesan la esfera laboral de las y los actores judiciales, les llevó a modificar la duración de los turnos al interior de cada Juzgado. En lugar de mantener los siete días que usualmente duraban los turnos por secretaría, el Juzgado Federal 1 lo redujo a tres días, al tiempo que el Juzgado Federal 2 pasó de diez a dos días por turno con la particularidad que integró a las consultas telefónicas a secretarios que usualmente no ejercían dicha tarea17.

Esto nos permite resaltar aquello de lo que fueron capaces las y los actores judiciales en un contexto del todo novedoso: su propia actividad es la que habilita a identificar innovación y creatividad, por un lado, aunque sustentadas en competencias que van de lo individual a lo colectivo. Frente a las circunstancias apremiantes que comenzaron a limitar sus marcos habituales de acción, las y los integrantes de la justicia penal intensificaron la comunicación con sus colegas llevando adelante acuerdos activos que surgieron del esfuerzo para enfrentar el nuevo mundo judicial que se estaba instaurando, conferirle sentido y asegurarle un mínimo de durabilidad en medio de tanta perplejidad (Boltanski, 2012). Al respecto, dice uno de los entrevistados:

Hicimos turnos especiales para contestar el teléfono entre los secretarios de dos días. Porque se daba el hecho de que por ahí no eran tantas llamadas, la gran mayoría era a la noche. Entre las diez, once y doce de la noche y las seis de la mañana te llamaban veinte veces. Entonces para no liquidar a un secretario, de que tenga diez días de corrido con eso fuimos haciendo turnos de dos días cada secretario [...]. Una cosa era saber que a los dos días te cambiaba y que ibas a poder dormir tranquilo de vuelta en tu cama. Yo dormía en el sillón o dormía en la cama de mi hijo, y mandaba a mi hijo a dormir con mi mujer para no tener que estar todo el día con el teléfono cada vez que llamaban. Hubiese sido muy pesado de llevar adelante, y para la secretaría también. (Entrevistado 5, comunicación personal, 2021)

Ahora bien, al profundizar el análisis de los testimonios se observa que la reorganización de los turnos y la consecuente tarea de atender las consultas telefónicas de la policía no obedeció únicamente al caudal de trabajo o a la intensidad de la experiencia constatada a través de colegas, sino también a la incertidumbre derivada de tener que intervenir frente a hechos a los que no estaban familiarizados; en palabras de uno de los entrevistados, "un tipo penal nuevo con necesidades nuevas" (Entrevistado 5, comunicación personal, 2021). Además, se trataba de una incertidumbre que no solo era propia de la justicia penal. Como ellas y ellos mismos destacan, la policía estaba igual de perdida ante la novedad de las infracciones, lo que les exigió más descanso o no estar mal dormidos a la hora de atender las consultas. A esto se debe sumar la necesidad de promover estrategias en medio de una pandemia emergente para evitar su contagio, ya sea entre posibles personas detenidas, el personal policial, como así también entre las y los propios integrantes de los juzgados18. Dice uno de los entrevistados que:

Había un temor inicial de que no podías ni tocar el papel que te ibas a contagiar. Eso se fue perdiendo con el tiempo, pero inicialmente nadie quería tocar un papel ni recibir un expediente o un sumario policial porque no íbamos a enfermar todos. Esa era la creencia de ese momento que de alguna forma se fue desvirtuando... No sabíamos cómo encarar las audiencias, la atención al público. (Entrevistado 4, comunicación personal, 2021)

Se trata de una aprensión extendida que abarcaba situaciones y objetos que habían dejado de ser únicamente parte del trabajo para transformarse en una fuente de amenaza, algo similar a lo que plantea Elías Canetti (1977) respecto de la aversión a ser tocado por lo extraño: "[n]ada teme más el hombre que ser tocado por lo desconocido. Desea saber quién es el que le agarra; le quiere reconocer o, al menos, poder clasificar" (p. 3). Lo misterioso e indeterminado de la COVID-19, la imposibilidad de saber al inicio de la pandemia de qué se trataba exactamente o cómo lograba contagiarse, aumentaba la incertidumbre. En efecto, hasta que comenzó a existir algún tipo de precisión al respecto, hasta que se hizo posible delimitar con cierta claridad el modo de transmisión del virus, la situación era dominada por la angustia que se reflejaba, por ejemplo, en no saber cómo encarar las audiencias, la atención al público.

Del mismo modo, otro factor que tuvieron en cuenta los y las integrantes de la justicia penal fue el de evitar que el nuevo escenario laboral no sea a la vez pesado para el personal administrativo, para la secretaría, que debía ingresar las causas que se iban iniciando luego de la actuación policial. Se formaron equipos de trabajo y se asignaron tareas específicas al interior de cada una de dichas secretarías, con la intención de aminorar o regular el impacto conformado por los inconvenientes y las vicisitudes atribuidos a la virtualidad: desde la carencia de computadoras hasta los problemas para instalar el software, pasando por las incompatibilidades entre los sistemas operativos o las dificultades derivadas de tareas de cuidado. Todo esto permite poner de manifiesto el vínculo entre la inercia y la innovación que postulara Howard Becker (2009):

Uno puede hacer lo que se le venga en gana, pero el costo es alto. Cuanto más quiera alejarse del paquete estándar, más se va a dar cuenta de que al estar todo conectado... Es poco sorprendente, entonces, que mucha gente decida hacer las cosas como siempre se han hecho [...]. Quizás esto no se parezca tanto al ejercicio del poder como imaginábamos, pero lo es y en su forma más insidiosa: la estructuración de las elecciones como para hacer aparecer una de ellas como 'obvia'. Por otra parte, queda en claro que este no es un poder tan extremo como para impedir que la gente innove. Siempre parece que hubiera suficiente gente alrededor como para que las cosas se muevan un poco, suficiente gente con ideas nuevas y la energía para probarlas. (p. 108)

Las circunstancias exigían cambios, y esos cambios fueron realizados con el objetivo de economizar tareas y esfuerzos, o lo que es lo mismo, de que no se dilapidaran recursos para llevarlos adelante. En definitiva, las innovaciones fueron llevadas a cabo porque surgieron nuevos repertorios de acción, dado que no había respuestas preestablecidas frente a lo que sucedía con la pandemia. Sin embargo, la pretensión de encontrar formas más sencillas y operativas, ligadas al poder de la inercia, también estuvo presente. Dice uno de los entrevistados que:

Dentro de nuestra secretaría, no sé si el resto lo trabajo así, armamos dos grupos. Separamos la secretaría en dos. Como era dos días cada secretario, un día un grupo y otro día el otro grupo con cada secretario [...]. Lo hablamos, a todos les pareció bien, o no manifestaron tener alguna opinión importe en contra. Y sí escuchamos para armar los grupos a ver si alguno tenía un condimento especial. No sé, yo no tengo computadora entonces ponerle en el grupo donde la mayoría tenía computadora y que él se encargue de reclamar por teléfono. Para armar esos grupos fuimos consensuando. (Entrevistado 5, comunicación personal, 2021)

Como se puede observar, otra cuestión a la que se prestó atención fue a la afinidad, a la vez que se escuchó al personal administrativo para armar los equipos de trabajo y distribuir tareas. En este sentido, los diferentes conocimientos de quienes trabajan en la justicia penal parecen haber influido en la puesta en común de sus conductas de cara a la nueva realidad por la que estaban atravesando. Son esos conocimientos los que producen la textura fina de los tribunales, la cual surge a partir de relaciones que mucho tienen que ver con aspectos singulares de sus integrantes, aquello que Thévenot (2016) define como un régimen de involucramiento en lo familiar guiado por convenciones personales. Según uno de los entrevistados:

El juez que dirige este juzgado es un tipo dispuesto a escuchar y consultar todo. Por ejemplo, hace poquito hizo un diagrama para que no vengamos a laburar todos el mismo día para no contagiarnos. Nos hizo alternarnos, y algún secretario le dice ché, pará, no alternes tanto. Dejame ir al laburar el día que van mis empleados así por lo menos puedo charlar directamente con ellos los expedientes... Bueno así se toman las decisiones. Como estas, todas. (Entrevistado 7, comunicación personal, 2021)

Esta escucha y diálogo obedecería al estilo de conducción de los Jueces que, a la vez de ofrecer espacios de autonomía y decisión a los secretarios (Sarrabayrouse Oliveira, 1998), promoverían, o incluso instaurarían, un entorno de horizontalidad, más allá de mantener su posición conservando la última palabra. En esta gestión que podríamos llamar filo-simétrica, parecen combinarse convenciones ligadas a la organización de los grupos en la oficina junto a acciones ventajosas, es decir, al hecho de que quien está en un rango superior identifique como exitoso el desarrollo de cierta autonomía por parte de secretarios. A su vez, parece factible considerar que este tipo de esquema transversal no solo se apoya en una postura que idealiza el empodera-miento de los empleados, sino también en la practicidad que genera en el día a día que haya ciertos marcos consensuados de independencia, produciéndose lo que el mismo Thévenot (2016) caracteriza como el vínculo entre las convenciones colectivas y las conveniencias personales19.

EL OFICIO DE ESTANDARIZAR

Según el código procesal vigente en el sistema federal20, las causas penales se originan por prevención policial o requerimiento fiscal. El primer caso tiene lugar cuando una persona es detenida por la policía debido a la presunta comisión de un delito en flagrancia, mientras que el segundo caso ocurre cuando el representante de la Procuración General promueve el inicio de un caso sobre la base de una denuncia realizada en la Cámara de Apelaciones, la Fiscalía o en el juzgado de turno (Código Procesal Penal de la Nación, 1991, arts. 180 y 188). El ingreso de causas, luego de registrarse en el sistema informático Lex-100 con el que trabaja el poder judicial de la nación, y en libros que les otorgan un número determinado, se traduce en expedientes cuyo trámite es encomendado a un integrante del juzgado en particular.

Como consecuencia de esta modalidad, la literatura especializada sostiene que "la causa pasa a tener un dueño: el empleado encargado de seguir su trámite. Es decir, deja de ser 'el expediente n° tanto para convertirse en 'la causa de x empleado'" (Sarrabayrouse Oliveira, 1998, p. 50). Es este empleado o empleada, en definitiva, quien se ocupará de tomar declaraciones, practicar medidas de prueba y proyectar los despachos o resoluciones que permitan, bien cerrar el caso en la etapa de instrucción, bien enviarlo a juicio.

Durante la pandemia, y especialmente mientras rigió la cuarentena, las causas penales que usualmente tramitaban en los juzgados federales, tales como infracciones a la ley de drogas, estafas en perjuicio de la administración pública nacional, casos de trata de personas, entre otras, mermaron significativamente. La escalada inédita del volumen de trabajo estuvo protagonizada por los incumplimientos a las restricciones tomadas por el poder ejecutivo con el fin de evitar la propagación de la COVID-19. Tal como lo sugiere el siguiente testimonio:

Inicialmente no había otra causa que no sea vinculada a la cuarentena. En el primer turno de abril parecía que no había más delitos que no fueran esos. Prácticamente no teníamos intervención por otro hecho. Incluso hasta en procesos en trámite que teníamos vinculados, que se yo, a alguna investigación relacionada con el tráfico de drogas, o algún seguimiento, veíamos que se habían paralizado esas actividades. Qué se yo, por escuchas telefónicas te dabas cuenta que no había movimiento. Hubo como un parate general del delito en los primeros tiempos. (Entrevistado 4, comunicación personal, 2021)

Este escenario, caracterizado por el ingreso casi exclusivo de casos por infracción a las prohibiciones sanitarias, llevó a los actores judiciales otra vez a innovar en el marco de su trabajo cotidiano, más en concreto, a apartarse de la asignación tradicional de los expedientes en empleados en particular. En este sentido, afirma un entrevistado: "son causas sencillas. Y como son muy similares, se buscó la manera de sistematizarlas o tramitarlas todas de la misma manera. Son causas específicas que se dan para estandarizar" (Entrevistado 1, comunicación personal, 2021).

Dicha estandarización emergente derivó en una suerte de gestión colectiva de los expedientes, en cuyo marco se organizaron los equipos de trabajo que, de acuerdo con los testimonios de los mismos actores judiciales, permitieron aminorar el impacto del caudal de causas. De esta manera, los casos no tuvieron un integrante del juzgado encargado de seguir su trámite de principio a fin, sino que cada empleado o empleada fuese responsable de una tarea específica que repercutía sobre el total de las causas. Esto supone un nuevo tipo de compromiso que se parecía más al de una cadena de montaje que al de un actor judicial propietario del expediente respecto del cual forjaba un vínculo más directo. Dice un entrevistado:

Yo hacía las consultas, esas consultas las giraba a un prosecretario que se encargaba de hacer el monitoreo de ingreso al sistema del poder judicial, o sea a darle un número de causa dentro del poder judicial a cada sumario y a hacer el reclamo con un grupo de trabajo... La otra prosecretaria se encargaba de analizar ciertas denuncias, como por ejemplo fiestas clandestinas o algo que podía ser distinto a una prevención de un 205 en la vía pública. No sé, una denuncia de un geriátrico, determinadas cuestiones más puntuales. (Entrevistado 3, comunicación personal, 2021)

En resumidas cuentas, los expedientes se fueron administrando en conjunto, y aun en los supuestos en que se necesitó proyectar un despacho o resolución, como lo fue la devolución de los vehículos secuestrados a pedido de sus propietarios21, tampoco se destinó a una persona en particular. Al menos no se otorgó con el nivel de autonomía que existía en las causas ordinarias respecto de las cuales el empleado o empleada, como ya se mencionó, se adueña del expediente y se convierte en su propietario (Sarrabayrouse Oliveira, 1998). De hecho, en el común de los casos los expedientes quedan bajo la guarda de las y los actores judiciales propietarios en sus casilleros o estantes, mientras que aquellos formados por infracción a las restricciones sanitarias a partir de la COVID-19 fueron acomodados en espacios de acceso colectivo, es decir, al alcance de todo aquel o aquella que tuviese que hacer un despacho de acuerdo con la tarea concreta que se le había consignado.

Otro elemento distintivo es que la estandarización emergente, derivada de la gestión colectiva de estos expedientes, no condujo generalmente a una resolución que permitiera la opción de cerrar el caso en la etapa de instrucción o la de enviarlo a juicio. Estas causas, las del artículo 205, según los mismos integrantes de la justicia, no se tocaron, puesto que existió una decisión de no avanzar. Así las cosas, los únicos movimientos que se generaron fueron para darle trámite a los pedidos de restitución de autos y motos secuestrados, o para sobrellevar alguna circunstancia puntual que a juicio de las y los actores judiciales les impedía mantenerlos paralizados. Ese fue el caso de las causas con personas detenidas por infringir la cuarentena, sea por haber cometido otro delito, sea porque tenían un antecedente condenatorio previo que, a criterio de las y los secretarios que atendían las consultas, no les permitía otorgar libertades por comisaría, exigiéndose una decisión sobre su situación procesal en el expediente.

Las causas las tenemos en la etapa inicial. Más allá de haber resuelto lo urgente, como la entrega de los autos y otros locales o cualquier cosa sobre la que se había dispuesto una medida cautelar, las tenemos todavía para estudiar porque son mil casos en los cuales habría que avanzar desde las indagatorias hasta ir resolviendo cada situación. Es un tema que bueno, incluso, queremos ponernos de acuerdo con los fiscales y los otros jueces de la jurisdicción para adoptar criterios uniformes. (Entrevistado 4, comunicación personal, 2021)

Así entonces, se observa nuevamente en las expresiones de las y los actores judiciales entrevistados la relevancia del trabajo en común y la búsqueda de acciones coordinadas con base a una pluralidad de compromisos (Thévenot, 2015), como lo sería el de lograr criterios uniformes en un contexto atravesado por un caudal de trabajo excepcional que demandaba agilidad. De allí la idea de que frente a mil causas buscar uniformar criterios nos va a servir para optimizar el trabajo y evitar un dispendio que pueda significar apelaciones. Cabe destacar, además, que el movimiento de los expedientes supeditado a la espera de los consensos con otros jueces o fiscales no solo procuraba evitar pérdida de tiempo que conspiraba contra el ideal de optimizar el trabajo. También permitía aguardar una eventual decisión de la Cámara de Apelaciones que pudiera definir una línea determinada frente a criterios disímiles de los Tribunales inferiores.

Es bueno este momento para ver cómo evolucionaba la pandemia para ver en todo caso cómo encararlo [...]. Sé que otros juzgados ya tomaron decisiones desincriminatorias, pero hay que tener cierta prudencia. Es algo que todavía no terminó. Hay que tener cierto cuidado con lo que se va a decidir. (Entrevistado 8, comunicación personal, 2021)

Por otro lado, es interesante señalar que para las y los actores judiciales esta espera no vació de sentido la actuación de la justicia penal a la que pertenecen, lo cual permite delimitar en parte cuál es la tarea que esta última debe realizar a nivel social según sus propios integrantes. En trabajos previos indagamos acerca de qué piensan las y los operadores jurídicos respecto de por qué castiga concretamente una comunidad, es decir, cómo -en el marco de sus funciones- las y los miembros de la justicia penal transforman en judicial el problema social del castigo (Kostenwein, 2021). Todo esto nos parece importante porque al individualizar los parámetros a partir de los cuales los actores judiciales terminan resolviendo causas penales específicas, se puede analizar con mejores herramientas las decisiones que toman.

Las causas tuvieron un efecto más bien preventivo que otra cosa. En definitiva, la persona que estaba incumpliendo el aislamiento tenía su privación de libertad, aunque sea breve, tenía su consecuencia en cuanto al secuestro de su vehículo y bueno existía por lo menos en la sociedad un mensaje de que había que cumplir este aislamiento. Esto ayudó a que no saliera tanta gente a la calle. (Entrevistado 4, comunicación personal, 2021)

Como se puede observar, en el marco de la COVID-19 y sus restricciones, la respuesta penal sigue teniendo para quienes se desempeñan en el ámbito judicial funciones significativas. Una respuesta represiva para quien incumplió con el aislamiento exigido, y una pretensión disuasiva para que el resto de la gente no saliera tanto a la calle. En definitiva, las detenciones aun con su brevedad y el secuestro de los vehículos habrían contribuido a que los infractores recibieran una consecuencia por la incorrección de sus actos que, al mismo tiempo, servía como mensaje a la sociedad de que la cuarentena debía ser cumplida.

LOS INSUMOS JUDICIALES DE LOS SECUESTROS

Tal como lo venimos reflejando, a partir de la imposición de la cuarentena se cristalizaron una serie de restricciones, entre las cuales tuvo una importancia considerable el secuestro de vehículos. Al respecto, la policía tenía la obligación expresa de retenerlos en caso de constatar que circularan sin permiso (Decreto 297, 2020, art. 4) mientras que la Procuración General emitió una instrucción para que las fiscalías promovieran medidas cautelares ante los juzgados para garantizar el decomiso, así como la retención de las llaves y la documentación habilitante para circular (Resolución PGN 27, 2020). En función de ello, los secuestros fueron numerosos durante los primeros meses de la pandemia, si bien comenzaron a disminuir con el correr del tiempo, a tal punto que en los últimos decretos del Poder Ejecutivo no se hizo mención alguna sobre dicha obligación policial (Decreto 235/21, 2021).

En este apartado nos importa recuperar lo que las y los actores judiciales tienen para decir sobre tres cuestiones: los modelos de autos y motos que solían ser retenidos, la actitud que asumían las personas a las que se les realizaba el secuestro, y cuál era la respuesta que la justicia ofrecía acerca de esto último.

Si bien hay testimonios que no hacen distinciones acerca de los modelos, la mayoría señala que se trataba de vehículos estándar, en el sentido de que no se incautaban autos o motos de alta gama, sino motos normales, autos normales.

En el turno de julio, los contabilicé, fueron nueve autos y treinta motos de los cuales, los nueve autos se devolvieron, ocho o nueve se devolvieron, no hubo ningún problema, y motos se devolvieron cuatro, el resto quedaron porque ni siquiera las vinieron a requerir la devolución. Pienso yo por alguna problemática de papeles... no había ni motos ni autos de alta gama, en líneas generales. Eran motos normales, autos normales, de uso diario. No tengo recuerdo de haber secuestrado un BMW. Las motos eran de cilindradas no mayor a ciento cincuenta, utilizadas por chicos que quizá salgan a trabajar, a dar una vuelta, a pasear... y esto porque la prevención estaba orientada hacia cierto público. (Entrevistado 3, comunicación personal, 2021)

Se secuestraban mayormente motos... y yo no conozco de modelos. Te diría intuitivamente que suelen ser las motos de tipo de delivery o la honda econo-power, me acuerdo que es una típica que se usa mucho, o más tipo CG, motos bien de repartidor de Rappi o parecidos. (Entrevistado 5, comunicación personal, 2021)

Esto es interesante porque, tal como lo sugiere Molotch (2003), los objetos pueden ser considerados como relaciones sociales que se vuelven durables. En este caso, a partir del secuestro, los vehículos en cuestión desencadenan relaciones tanto sociales como judiciales, puesto que no solo dan inicio a un proceso penal, sino que también permiten a las y los actores judiciales emitir opiniones acerca de dónde provienen sus dueños, para qué utilizan sus vehículos o, incluso, para quienes están pensadas las prevenciones.

Una cuestión importante es que el secuestro se dio más en motos que en automóviles, y que en dicho contexto las y los integrantes de la justicia penal parecen inclinarse a pensar que las motos son empleadas, al menos principalmente, para trabajar. En sus propias palabras, son ""utilizadas por chicos que quizá salgan a trabajar" (Entrevistado 5, comunicación personal, 2021) o lo que es parecido, motos bien de repartidor de Rappi. Esto es llamativo porque una de las asociaciones más frecuentes que suele realizarse entre motos y sectores con privaciones socioeconómicas persistentes ha sido la figura del "motochorro", más en concreto, la de visualizar a estos vehículos como una herramienta para cometer delitos22. De hecho, algunas investigaciones han señalado que desde una mirada prudencialista, "un motochorro es un pibe chorro motorizado esperando la mejor oportunidad, seleccionando la próxima víctima" (Rodriguez Alzueta, 2016, p. 163).

En los testimonios de las personas entrevistadas acerca del tema parece haber una inversión en aquello en lo que se transforma el objeto moto: se lo identifica -en particular a las motos de gama estándar- con el trabajo y no con la sospecha de alguna modalidad delictiva. Con esto no queremos sugerir que la imagen estigmatizante del "motochorro" sea predominante a nivel social ni que las y los actores judiciales carezcan de prejuicios al respecto, sino insinuar un posible desplazamiento del significado de la moto normal como objeto a partir de los secuestros en el marco de la cuarentena. Tal como se preguntaba Benzecry (2007), ¿en qué se convierte el objeto?, ¿qué explica la transición hacia otro artefacto diferente? A modo de conjetura, parece que la moto modesta pasa a ser un indicio de trabajo -y en algún aspecto, tal vez de esfuerzo- y no la señal difusa de un elemento consagrado a lo ilícito. Esto último permite plantear que los objetos tienen un carácter dinámico que puede cambiar su significado, reconfigurándose el sentido que las personas, en nuestro caso los actores judiciales, le adjudican a los mismos.

La construcción judicial de los vehículos

Llevar a cabo secuestros por parte de la Justicia también abrió paso a dos cuestiones que en los hechos estuvieron conectadas: por un lado, si las personas reclamaban la devolución de sus vehículos y, en ese caso, qué respuesta ofrecía el ámbito judicial. Según las y los actores judiciales, se presentaron casos diferentes que en cierto aspecto estaban ligados al tipo de vehículo, así como al estrato social de procedencia de sus propietarios. Dice uno de los entrevistados: "los nueve autos se entregaron, motos se devolvieron 4 sobre 30, el resto ni siquiera la vinieron a buscar" (Entrevistado 3, comunicación personal, 2021). Además, señala otro entrevistado:

Hemos secuestrado no mucho, pero de esa cantidad todo lo que secuestramos no fue devuelto. Quizá porque estamos en nuestro juzgado y el nivel socioeconómico de la gente con la que nos manejamos estaban medio flojo de papeles, hablando así en criollo, lo que secuestramos entonces la gente no fue ni a pedir la devolución. (Entrevistado 2, comunicación personal, 2021)

Por lo tanto, parece haber una distinción respecto del reclamo para recuperar automóviles y motocicletas, poniéndose de relieve el vínculo entre el sector social de pertenencia de las personas y la autenticidad del origen de los vehículos. Sin embargo, como vimos antes, esta duda acerca de la autenticidad de los vehículos, en especial de las motos, no produce una asociación entre esa aparente situación irregular y la utilización de esos vehículos para actividades punibles. En los testimonios, dichos vehículos sirven para realizar delivery, para formar parte de alguna plataforma de reparto de productos, en definitiva, para que los jóvenes salgan a trabajar. Por lo tanto, existirían dos tipos de autenticidad en los vehículos, ante todo para las motos: la de los papeles y la de aquello para lo que se los utilice. Esto último revela la existencia para quienes integran el ámbito judicial de algún tipo de convivencia entre la supuesta irregularidad de la situación formal de las motos junto al uso legal que se les asigne a esas mismas motos para obtener un ingreso genuino.

A la coexistencia entre las dos autenticidades mencionadas, debemos añadir los casos en que la devolución fue requerida, todo lo cual generaba discrepancias en el modo en el que los actores judiciales reaccionaban frente a esas solicitudes, en el sentido que no hubo -al menos durante la primera etapa- un criterio unívoco. De hecho, las respuestas variaron de un Juzgado a otro, e incluso entre sus respectivas secretarías, lo que fue resaltado por las fiscalías en ocasión de oponerse a las decisiones judiciales.

Es un tema en el que queremos ponernos de acuerdo con los Fiscales y los otros Jueces para adoptar criterios uniformes [...] había diferentes parámetros; la Fiscalía primero exigía que si se hacía alguna entrega se hiciera como depositario judicial [... ] con lo cual exigía que no se entregara definitivamente. Nosotros, al principio, hicimos alguna entrega definitiva que fue recurrida por el Fiscal a la Cámara. Después empezamos a hacer las entregas provisorias para evitar tanto dispendio jurisdiccional. Y finalmente la misma Cámara adoptó un criterio más cercano a que las entregas debían ser hechas de manera definitiva. (Entrevistado 4, comunicación personal, 2021)

En consecuencia, situaciones análogas podían derivar en el rechazo o la aceptación del pedido de devolución del vehículo, al tiempo que en cualquiera de los casos-sea un rechazo o una aceptación- surgían variantes y matices de acuerdo con la posición del titular de cada Secretaría23. Y estas discrepancias, aunque algo más técnicas, revelan ciertas cuestiones importantes: en primer lugar, el ya aludido margen de autonomía que tienen secretarios; en segundo lugar, que acerca de las causas del artículo 205 parecería no haber primado la búsqueda de criterios uniformes o acciones coordinadas sobre la base de compromisos previos con la fiscalía24. Por último, y quizás más relevante, las mencionadas discrepancias permiten analizar qué consideraban importante las y los actores judiciales a la hora de valorar como justificados los mismos secuestros, es decir, qué era lo que transformaba en razonable a estos últimos incluso con autonomía de los argumentos legales. Dice uno de los entrevistados: "se lo secuestrábamos y capaz que a los pocos días se lo devolvíamos, entonces yo discutía para qué se lo vamos a sacar si después se lo vamos a devolver" (Entrevistado 2, comunicación personal, 2021).

Lo que pareció suceder, fundamentalmente en los primeros meses de la cuarentena, fue una disputa entre las fiscalías y los juzgados -y también al interior de los mismos juzgados- entre dos visiones acerca del secuestro como insumo del trabajo judicial. Una de estas posturas, más cercana a la exigencia de poner en forma el derecho de secuestrar y la otra más preocupada por llevar a la práctica el derecho de secuestrar, distinción que Pierre Bourdieu (2001) nominó como aquella que surge entre los juristas teóricos y los juristas prácticos. Los primeros, llevan a cabo un "trabajo de racionalización y de formalización" que garantiza -o debería garantizar- la coherencia; en palabras de uno de los actores judiciales que entrevistamos, "¿para qué se lo vamos a sacar si después se lo vamos a devolver?" (Entrevistado 2, comunicación personal, 2021). Los segundos, más preocupados por asegurar la adaptación en los hechos frente a la necesidad de gestionar conflictos concretos, o, como lo planteó uno de nuestros entrevistados, ¿por qué no se lo vas a devolver si la causa no va a prosperar? (Entrevistado 4, comunicación personal, 2021).

Desde luego que esta diferenciación entre juristas teóricos y juristas prácticos no debe pensársela rígidamente, al menos para el caso de los secuestros de vehículos durante la pandemia, pero sí contribuye a individualizar mejor las prioridades que debían proponerse en sus tareas los actores judiciales.

Con el tiempo, esto quedó parcialmente saldado por la Cámara Federal de Apelaciones que dictaminó que debía restituirse definitivamente el vehículo siempre que el o la solicitante fuera el propietario, lo que debía avalarse exclusivamente con el título de propiedad. Cualquier otra situación, aun contando con un boleto de compraventa, implicaría la entrega en carácter de depositario judicial o el rechazo del pedido.

Así entonces, otro aspecto a destacar es que en la discusión y desenlace de los pedidos de restitución de autos y motos secuestrados jugó un rol preponderante, una vez más, la autenticidad de los papeles. Y esto último dio lugar a que se sucediera la disputa respecto de qué papeles eran suficientes para descartar cualquier situación irregular hasta que, como lo mencionamos anteriormente, la Cámara de Apelaciones zanjó la cuestión.

Para concluir, este escenario permite advertir que la preocupación por la autenticidad de los autos y las motos secuestrados se limitó a los supuestos donde los actores judiciales se vieron obligados a poner en movimiento los casos del artículo 205, es decir, en los casos en que tuvieron que expedirse y ofrecer una respuesta concreta frente a un pedido, también concreto, de devolución. Por el contrario, en las causas donde nadie reclamó la restitución, los miembros de la justicia penal no pusieron en movimiento los expedientes para determinar fehacientemente su autenticidad.

CONCLUSIONES

Con este trabajo buscamos ofrecer un aporte al campo de las investigaciones empíricas que se vienen desarrollando en Argentina sobre la justicia penal con el objetivo de consolidar un ámbito de estudios sobre sus lógicas de funcionamiento. En este sentido, indagamos en algunos de los cambios que ocasionó el surgimiento de la COVID-19 en el seno de la mencionada justicia penal. Para ello nos concentramos en su fuero federal, el cual tuvo a su cargo la persecución de las infracciones a las medidas dispuestas para impedir la propagación de los contagios, optando por un enfoque cualitativo mediante entrevistas semiestructuradas a quienes despliegan los cargos más relevantes de conducción y dirección.

En el primer apartado propusimos considerar a la COVID-19 como un hecho judicial total, en el sentido que se produjeron hacia el interior de la justicia penal una serie de acontecimientos específicos que generaron diversas alteraciones y nuevas formas de adaptación respecto de esas alteraciones. En otras palabras, lo colectivo y lo individual se combinaron para dar lugar a una nueva realidad, tanto en la institución judicial como para las y los operadores jurídicos que la componen.

Posteriormente, en el segundo apartado, nos enfocamos en las derivaciones del trabajo remoto junto a las innovaciones que este último provocó: desde trámites que se realizaban en soporte papel hasta otros que se generaban en formato digital en tiempos en mucho más acotados. Según los propios actores judiciales, se trató de modificaciones positivas en términos generales, ya que la celeridad y la digitalización conformaron un tándem con resultados favorables. Incluso, sugerimos que la excepcionalidad de la situación vinculada a la pandemia facilitó el avance sobre un reclamo previo acerca de la supuesta lentitud e ineficiencia en la administración de justicia.

También señalamos la relevancia que parece tener para las y los operadores jurídicos el trabajo en común que surge de una pluralidad de compromisos: al respecto, parece ganar terreno el argumento según el cual en la esfera judicial no solo hay jerarquías u órdenes a cumplir, sino también esquemas de cooperación que resultaron importantes para gestionar algunas de las incertidumbres producidas por la COVID-19.

Hubo también algunas modificaciones vinculadas al trabajo remoto que para ciertos actores judiciales supusieron obstáculos, tal es el caso de la falta de límites en el horario en el que se prestaban las tareas, lo cual desestabilizó el trasfondo sobre el que se organiza parte de la vida cotidiana de los integrantes de la justicia penal. En segundo lugar, aquello que definimos como el problema del "acceso a lo judicial", es decir, la dificultad que surgió para definir criterios mancomunados sobre el avance de causas al no haber contactos cara a cara entre las y los actores judiciales.

También mencionamos que otra de las fuentes de desconcierto que facilitó puntos de cooperación entre las y los actores judiciales se relacionó con el incremento significativo de causas. Es interesante que el mayor caudal de trabajo generó que compartieran información y experiencias acerca de la nueva coyuntura, lo que puso de relieve la existencia de redes de colaboración que parecen atravesar el ámbito laboral de las y los actores judiciales. En el marco de circunstancias apremiantes que limitaron sus marcos habituales de acción, las y los miembros de la justicia penal intensificaron la comunicación con sus colegas, efectuando acuerdos activos que nacieron del esfuerzo para enfrentar un nuevo mundo judicial que se estaba instituyendo. Esto último exigió cambios que fueron realizados, además, con la intención de economizar tareas y esfuerzos a partir de un entorno de horizontalidad: un esquema transversal que no solo se apoyaba en una postura idealizada del empoderamiento de los empleados y empleadas, sino también en la ventaja que generaba que haya ciertos marcos acordados de autonomía para la realización de las tareas cotidianas.

En el tercer apartado vimos cómo se pasa de una gestión individual a otra colectiva de las causas como consecuencia de un nuevo cambio en el trabajo cotidiano de la justicia penal: aludimos a una estandarización emergente que permitió aminorar el impacto del caudal de causas. Esto supuso que los casos no tuvieran a un integrante del juzgado responsable de seguir una causa de principio a fin, sino que hubiese responsabilidades específicas a lo largo de todo el trámite. De esto surgió un nuevo tipo de compromiso que se asemejaba más a una cadena de montaje y no tanto al del actor judicial propietario del expediente.

Otra cuestión relevante de esta estandarización emergente es que la resolución de las causas no se daba ni en la etapa de instrucción ni tampoco eran enviadas a juicio, y que los pocos movimientos que se realizaban tenían como objetivo darles trámite a las solicitudes de restitución de autos y motos secuestrados. No obstante, esta inmovilidad no vació de sentido el trabajo de la justicia penal para sus integrantes, lo cual ayuda a interpretar qué tarea social le asignan estos últimos a la institución a la que pertenecen.

En el cuarto apartado enfatizamos en los secuestros de vehículos, recuperando lo que las y los actores judiciales expresaban sobre los modelos de autos y motos que eran retenidos, sobre la reacción de quienes padecían el secuestro, y sobre la respuesta que la justicia brindaba al respecto. Acerca de los modelos, la mayoría de los testimonios señalaron que se trataba de vehículos estándar, si bien el secuestro se dio más en motos que en automóviles. Como cuestión a destacar es que las y los integrantes de la justicia penal se inclinaron por pensar que las motos eran usadas, en lo fundamental, para trabajar, alejándose de la postura más estigmatizante asociada a la figura del motochorro. En otras palabras, la moto modesta resulta ser más un indicio de empleo y esfuerzo antes que un elemento consagrado a lo ilícito.

Las otras dos cuestiones -si las personas reclamaban la devolución de sus vehículos y qué respuesta generaba el ámbito judicial- estaban articuladas en los hechos. Lo más importante para los operadores jurídicos tenía que ver con el tipo de vehículo junto al estrato social de sus propietarios. A su vez, cuando la devolución fue requerida no hubo por parte de los operadores jurídicos un criterio unívoco: las respuestas diferían de un juzgado a otro, inclusive entre sus mismas secretarías. Esto probablemente tenga cierta relación con dos visiones acerca del secuestro como insumo del trabajo judicial: una más cercana a la exigencia de poner en forma al derecho de secuestrar y otra preocupada por llevar a la práctica al derecho de secuestrar, distinción que más en general parece existir entre juristas teóricos y juristas prácticos.

En definitiva, con este trabajo avanzamos desde diferentes cuestiones que pueden plantearse en nombre de la COVID-19 a explorar y analizar qué ha dicho la justicia penal acerca de la COVID-19, o más relevante todavía, qué le ha hecho decir la justicia penal a la COVID-19.

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1El sistema de justicia en Argentina está integrado por el poder judicial de la nación —el sistema federal— y los poderes judiciales de cada una de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires —los sistemas provinciales o locales—.

2La Procuración General de la Nación (2020) emitió un comunicado al comienzo de la cuarentena en el que "recordó'' que tales infracciones eran de naturaleza federal.

3En el sistema federal rige el enjuiciamiento mixto o inquisitivo reformado, en cuyo marco es el juzgado el que tiene a su cargo la investigación preliminar y no las fiscalías.

4El conurbano bonaerense es un área que rodea la Capital Federal, integrada por veinticuatro municipios de la provincia de Buenos Aires.

5En el sistema federal algunos juzgados, particularmente del interior del país, tienen competencia multi-fuero. En función de ello, tienen secretarías penales, civiles, electorales, etcétera.

6Durante los días inhábiles no corren los plazos de los actos procesales.

7Las ferias judiciales son épocas del año en que se suspenden las actividades de los tribunales y en las que se mantiene una guardia del personal para la atención de casos que no admiten demora. En el ámbito federal tienen lugar en enero y dos semanas en julio. De ahí que la Corte Suprema de Justicia de la Nación haya catalogado a esta feria judicial como extraordinaria.

8Tal podía ser el caso de la casilla de correo electrónico institucional o el WhatsApp de algún empleado o empleada.

9Sobre todo, en aquellos hogares donde las y los actores judiciales debían hacerse cargo de tareas de cuidado o tenían que compartir computadora con otros miembros de su familia.

10Se suele diferenciar entre el riesgo, que está en condiciones de ser graduado a partir de las probabilidades de que algo efectivamente suceda, de la incertidumbre que sería el entorno en el que no se conocen la multiplicidad de eventos posibles (García Molina, 2016)

11Los dispositivos de confirmación pueden entenderse como el conjunto de discursos y conceptos que —en forma de reglamentos, convenciones, etc.— facilitan la estabilización de diversas situaciones, ofreciendo un marco para que los actores sociales interpreten sus acciones (Boltanski, 2009).

12Los procesos de reforma en la justicia penal en América Latina que buscaron, entre otras cuestiones, darle mayor celeridad a la administración judicial, deben ser analizados a partir de múltiples variables, identificando los roles que jugaron en cada uno de los países los expertos en la materia, los miembros de la misma justicia, las autoridades políticas, las ONGs interesadas en el tema, incluso la sociedad civil (Ciocchini, 2013).

13El Lex-100 es el software utilizado en el poder judicial de la nación para tramitar digitalmente los expedientes. Antes de la implementación del trabajo remoto algunos actores judiciales no lo sabían usar y otros/as no conocían todas sus funcionalidades.

14De acuerdo con el reglamento, el horario de atención al público es de 7:30 a 13:30 horas. Sin perjuicio de ello, la apertura de la mesa de entradas suele estar a cargo de las personas con menos antigüedad, al tiempo que entre las 8 y las 8:30 suele llegar el resto del personal. El horario de salida no solo varía de un juzgado a otro, sino también entre sus respectivas secretarías, lo que obedece a la cantidad de trabajo, la aparición de casos urgentes o a la decisión de quien está a cargo de cada una de estas. Pero en promedio puede ubicarse a las quince horas.

15En palabras de Garfinkel (1996), "las características de la sociedad real son producidas por acuerdos motivados de personas con expectativas de trasfondo [...]. Ese trasfondo debe ser visto como el orden legítimo de creencias sobre la vida en sociedad vista desde dentro de esa sociedad" (pp. 41-67).

16Nos referimos al tercer juzgado que integra el mismo distrito judicial que los dos que fueron objeto de observación en este trabajo.

17Puntualmente dos secretarios que ordinariamente no ejercen dicha tarea, pues uno de ellos está a cargo de la secretaria de derechos humanos y el otro se desempeña en carácter "ad-hoc", lo que implica que solo interviene en dicha calidad en causas puntuales.

18Al comienzo, no se recibieron sumarios policiales como así tampoco expedientes en papel, sino que todo comenzó a circular en PDF por correo electrónico y Whatsapp. Por otra parte, se limitaron al máximo las detenciones preventivas, lo que dio lugar a que en ciertos casos se ordenaran arrestos domiciliarios bajo la supervisión aleatoria de la policía o con la obligación de comunicarse al juzgado esporádicamente y dar cuenta de la ubicación mediante WhatsApp. Por lo demás, en el marco de los secuestros vehiculares se procuró que la policía no tuviera que ingresar a los autos, sino que los propios infractores lo llevaran a la comisaría o a su domicilio, ocasión en la que se les retenía la documentación y la llave para que no pudieran circular.

19Para Thévenot (2016), el compromiso relacionado a los vínculos de proximidad familiar se genera más bien a partir de la mirada sobre el pasado: "[l]a habituación a la vez de su cuerpo y de su entorno, está en la fuente su garantía en la continuidad de sí mismo. Entonces las temporalidades son muy diferentes. La temporalidad del plan es una temporalidad del proyecto sobre el futuro, la temporalidad de lo familiar es una temporalidad de puesta en relación con el pasado" (p. 121).

20Durante 2019 comenzó a implementarse el Código Procesal Penal Federal aprobado por Ley 27063 (2014), con incorporaciones de la Ley 27272 (2016) y modificaciones de la Ley 27482 (2019). Solo está vigente en dos provincias y unos pocos artículos en todo el ámbito federal. Sin perjuicio de ello, en el resto de las jurisdicciones continúa rigiendo el Código Procesal Penal de la Nación según Ley 23.984 promulgado en 1991.

21En el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio se encomendó a la policía que frente a cualquier infracción a la cuarentena debía darle intervención a la autoridad competente en el marco de los artículos 205 y 239 del Código Penal y retener los vehículos que circulen en infracción por el tiempo que fuese necesario para salvaguardar la salud pública y evitar la propagación de la COVID (DNU PEN 297, 2020, arts. 3, 4 y 5, 2020).

22El Decreto 220/14 (2014) de la provincia de Buenos Aires dispuso, entre otras medidas, que los con ductores de motos tengan que utilizar chalecos refractarios y cascos identificados con la patente del vehículo. La medida fue tomada con la intención de desplegar una emergencia de seguridad haciendo foco en la figura del "motochorro" como una amenaza a la tranquilidad social.

23El rechazo podía derivar en que el vehículo permaneciera secuestrado en la comisaría o en el domicilio del propietario; en este último caso, con prohibición de uso y retención de la llave, así como de la documentación para circular. Por otra parte, la devolución podía ser definitiva o con la expresa prohibición de venderlo y la obligación de conservarlo en buen estado. En este supuesto, el vehículo seguía afectado al proceso penal frente a un eventual decomiso de llegar el caso a juicio, cosa que los actores judiciales denominan "en carácter de depósito judicial".

24El compromiso previo se quebró expresamente, pues el acuerdo con el representante de la procuración consistía en no devolver los vehículos o, en todo caso, hacerlo bajo la modalidad de depositario judicial de acuerdo a la documentación que exhibiera el o la solicitante.

Recibido: 08 de Septiembre de 2021; Aprobado: 25 de Julio de 2022

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