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Historia y MEMORIA

versão impressa ISSN 2027-5137

Hist.mem.  no.12 Tunja jan./jun. 2016

 

"Porque no tengo el ánimo de casarme": el desistimiento al matrimonio en los juicios de disenso en la Nueva Galicia a finales del siglo XVIII*

"Why I don"t wish to get married": desisting marriage at the dissent trials in Nueva Galicia in the late XVIII century

«Parce que je n'ai pas l'envie de me marier»: le refus du mariage dans les procès de désistement: Nouvelle Galice, in du XVIII e siècle

José Luis Cervantes Cortés1
Universidad Nacional Autónoma de México

* Este artículo es producto de la tesis de maestría, leída en junio de 2014 titulada: "Familia, honor y elección de pareja: aplicación de la Real Pragmática de Matrimonios en la Nueva Galicia, 1778-1806", en la Universidad de Guadalajara.
1 Magíster en Historia de México. Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades - Universidad de Guadalajara y Estudiante del Doctorado en Historia de la Universidad Nacional Autónoma de México. México jlcervantesc@gmail.com.

Recepción: 20/05/2015 Evaluación: 18/08/2015 Aprobación: 26/09/2015
Artículo de Investigación e Innovación


Resumen

La aplicación de la Real Pragmática de Matrimonios de 1776, en el mundo hispánico, dio origen a una gran cantidad de controversias familiares, debido a la elección matrimonial que habían hecho los hijos de familia. Por una parte, los padres defendían el linaje y la reputación de sus familias, mientras que los hijos optaban por la capacidad que tenían para manifestar su libre voluntad para contraer matrimonio; de esta manera se presentaron varias demandas judiciales ante los tribunales ordinarios para tratar de resolver estos conflictos. En este contexto se inscribe el siguiente trabajo, en el cual se analizan ocho juicios de disenso que culminaron con la resentación del desistimiento al matrimonio por parte de la pretensa, sin tener que justificar cuáles fueron los motivos que le oncernían para retraer su decisión; sin embargo, mediante la lectura de estos casos se puede apreciar la participación de diversas personas que influyeron en el discurso de las jóvenes convenciéndolas de no verificar su casamiento; asimismo, también se distinguen los recursos que utilizaron los padres, como el depósito femenino, el desprestigio de los pretendientes o el refuerzo de su autoridad patriarcal, para tratar de evitar que se llevaran a cabo dichos enlaces.

Palabras clave: Desistimiento, Juicios de disenso, Consentimiento paterno, Consenso conyugal, Matrimonio.


Abstract

In the Hispanic world, the implementation of the "Real pragmática de matrimonios" [Royal sanction for marriage], in 1776, originated a great amount of family controversy, due to the matrimonial choice made by the children of the family. On the one hand, parents defended the lineage and reputation of their families, while the children chose to express their free will to marry. Several lawsuits were filed before the courts in order to solve these conlicts. This is the context in which the present research project is framed, where eight dissent trials were analyzed, that ended with the rejection of the marriage proposal by the female part, without having to justify the reasons concerning to their decision. Nevertheless, in reading these cases, external inluences over the speech of the young ladies are evident, convincing them to avoid the fulillment of the weddings. We can also identify different strategies used by the parents such as the "deposit of wives" in the homes of honorable families or other places suggested by the jury, discrediting the reputation of the iancé or reinforcing patriarchal authority, in order to dissuade them from engaging in these marital unions.

Key Words: desisting marriage, dissent trials, parental consent, conjugal consent, marriage.


Résumé

L'application dans le monde hispanique de la Pragmatique Royale de Mariages (1776), a suscité une grande quantité de disputes familiales, en raison des choix des conjoints. Tandis que les pères défendaient le lignage et la réputation de leurs familles, les ils passaient à l'acte, en mettaient en avant leur libre volonté, ce qui a entraîné nombre de procédures devant les tribunaux ordinaires. Dans cet article nous analyserons huit procès de désistement dans lesquels les femmes ont refusé le mariage, sans se voir pressés de justifier les motifs de leur décision. Ces cas, permettent, toutefois, d'apprécier l'ascendant de diverses personnes sur les jeunes et sur leur décision de ne pas se marier. De même, on peut y distinguer les ressources employées par les pères pour tenter d'éviter ces liaisons comme le dépôt féminin, le discrédit des prétendants ou le renforcement de leur autorité patriarcale.

Mots-clés: Renoncement, Procès de désistement, Consentement paternel, Consensus conjugal, Mariage.


1. Introducción

El objetivo de este trabajo radica en el análisis del desistimiento al matrimonio por parte de las jóvenes que se vieron involucradas en los juicios de disenso, por argumentar que ya no tenían el ánimo o no era su voluntad ejecutar dicho casamiento. Para poder llevar a cabo este análisis, nos hemos propuesto hacer una revisión de las distintas estrategias que se entrecruzan en este tipo de pleitos familiares, así como identificar la presencia de varios personajes que participaron en estos conflictos y que de alguna manera motivaron a las pretendientes a cambiar de parecer y rehusarse al matrimonio. Es cierto que en estos ocho casos podemos observar de manera explícita la decisión de la pretensa para declinar su palabra de matrimonio, pero también resultan evidentes las maniobras que utilizaron los padres para orientar las decisiones de sus hijas, como un recurso para anteponer su propia voluntad en la palabra de ellas; y también encontraremos la participación de las autoridades judiciales para defender las posturas de los padres ante dichas circunstancias y de esta forma proteger el honor femenino y la voluntad de las pretensas ante el presunto matrimonio.

Para fundamentar nuestro trabajo, nos hemos basado en el estudio de las declaraciones que expresaron las mujeres en este tipo de pleitos civiles, pues en estos casos su palabra se convertía en una prueba irrebatible para dar por concluido el juicio de disenso; no obstante, las estrategias que se emplearon en estos juicios en diversas ocasiones no consistían en una idea original de ellas mismas, sino que estas frecuentemente se veían influenciadas por las decisiones de sus padres, de algún familiar o de distintas circunstancias que las obligaban a cambiar de opinión; de esta manera, era utilizada la condición jurídica de las pretensas para conseguir un determinado in, que en este caso se refería a la invalidación del matrimonio que dichas mujeres intentaron contraer.

Una de las principales cuestiones que trataremos de responder es por qué razones con la presentación del testimonio donde la prometida evidenciaba que ya no era su voluntad contraer matrimonio se convertía en una prueba suficiente para suspender el juicio, sin tener que justificar esta decisión, pues en ninguno de los ocho casos que aquí presentamos se manifestaron los motivos de este cambio repentino en la voluntad de las jóvenes; mientras que cuando era el varón el que se resistía a cumplir su promesa matrimonial, debía argumentar cuáles eran las razones que le concernían para evadir su responsabilidad esponsalicia y en determinadas ocasiones podía ser obligado a cumplir su palabra o a remediar la situación de alguna forma, sobre todo si había consumado el acto sexual con la mujer en cuestión.

La siguiente investigación se desprende de otro trabajo más amplio, donde se estudió de manera general la aplicación de la Real Pragmática de Matrimonios de 1776 en la Nueva Galicia a finales del siglo XVIII2; sin embargo, en este trabajo nos dedicaremos exclusivamente al estudio de ocho casos en particular, que corresponde a una parte de los juicios de disenso que hemos localizado en esta jurisdicción y que concluyeron con la presentación del desistimiento al matrimonio por parte de la pretensa.

Los ocho casos que analizaremos en este trabajo se llevaron a cabo en la jurisdicción de la Real Audiencia de Guadalajara, entre 1790 y 1803, en la capital de la Intendencia y en otros pueblos aledaños. En esta jurisdicción hemos localizado 90 juicios de disenso y más de 70 licencias matrimoniales, de los cuales hemos seleccionado estos ocho casos, los cuales compartieron situaciones y destinos semejantes y representan el 9% del corpus documental estudiado3. Asimismo, se trata de una época donde fue puesta en práctica en las Indias la Real Pragmática de Matrimonios, promulgada por Carlos III el 23 de marzo de 1776, cuyo objetivo principal era evitar que se celebraran matrimonios con notoria desigualdad por cuestiones raciales, sociales y económicas.

2. El consentimiento paterno y el consenso conyugal

Hacia el siglo XVIII surgió en la monarquía hispánica un debate sociocultural entre la Corona y la Iglesia, sobre la autoridad de que gozaban los padres de familia para que pudieran intervenir en las decisiones matrimoniales de sus hijos, frente a la libre voluntad de los contrayentes que pretendían concertar un enlace nupcial4. La legislación española, desde las Siete Partidas, les brindaba a los padres las facultades y la autoridad para que tuvieran una actitud vigilante a la hora de la elección matrimonial de sus hijos, bajo la condición jurídica de la patria potestad5; no obstante, se suponía que las autoridades eclesiásticas constantemente favorecían las elecciones de los hijos por encima de las objeciones paternas. Esta situación provocó un sin fín de tensiones en la sociedad, pues mientras que unos defendían el reconocimiento de la autoridad paterna y la necesidad de que los padres otorgaran su consentimiento para el casamiento de los hijos, otros discursos fueron conducidos por la idea de la libertad de los hijos, para que siguieran su voluntad y eligieran un cónyuge por razones puramente afectivas6.

Este debate suscitaba una discusión con los preceptos que se habían ratificado en el Concilio de Trento, pues uno de los logros de la Contrarreforma, en materia de esponsales, fue la reiteración de la existencia de la libre voluntad entre los pretendientes para que pudieran contraer matrimonio7. Si bien, esta reflexión no era una novedad en esta época, pues en este concilio se retomaba la frase de Ulpiano: "Consensus facit nuptias", pues con esta expresión se enunciaba la verdadera esencia del matrimonio, es decir, el consentimiento mutuo de los cónyuges. De esta manera, los canonistas y teólogos de la época reflexionaron la idea del matrimonio bajo esta postura, ya que el consenso conyugal era el principal elemento que podía constituir el sacramento del matrimonio8.

Por otra parte, en el mismo concilio se estableció que la voluntad entre los cónyuges debía manifestarse mediante palabras o por varios signos externos que excluyeran todas las incertidumbres, esta acción servía para otorgarle una mayor validez a la palabra del matrimonio, "pues ningún contrato surte efecto mientras los contratantes no manifiesten el uno al otro su voluntad"9. Además, el consentimiento matrimonial debía ser expresado por palabras "de presente", es decir, que se debía manifestar la voluntad de ambos pretendientes para contraer matrimonio en el momento en que lo declaraban10.

Asimismo, la doctrina sobre la libre voluntad estableció los límites de la autoridad paterna, pues se permitía a los padres de familia la posibilidad de participar en la elección matrimonial, pero estos no debían asignar el futuro cónyuge de sus hijos, ni podían tratar de cambiar sus deseos, mucho menos sembrarles la duda en su elección o imponerles alguna decisión, pues el Derecho Canónico condenaba el uso de la fuerza, la coacción y la violencia en la elección del consorte, excepto en el caso en que la condición fuera contraria a los bienes del matrimonio o que existiera entre los pretendientes algún impedimento que imposibilitara el enlace nupcial11.

Sin embargo, la práctica de manifestar la libre voluntad para tomar estado no fue muy recurrente en la mayoría de los casos, pues tenía mayor presencia la tradición de la supervisión por parte de los padres de familia, de esta forma la elección del futuro cónyuge se convertía en una decisión que no era propia de la pareja, sino que era un momento de interés para las familias de los pretendientes12.

En este contexto surgió la Real Pragmática de Matrimonios, que fue promulgada el 23 de marzo de 1776 por Carlos III, y difundida en las Indias mediante la real cédula del 7 de abril de 177813. El objetivo principal de este ordenamiento jurídico era "evitar el abuso de contraer matrimonios desiguales"14. Las principales razones que motivaron a la Corona a la redacción de esta Real Pragmática fueron: el cambio de las condiciones económicas de la población y la creciente movilidad social, la expansión o el reforzamiento del patriarcado normativo y la preocupación de las familias aristócratas en torno a los matrimonios en situación de notoria desigualdad o por el temor a la "contaminación racial" por vía del matrimonio15.

En ese sentido, la aplicación de una ley como esta constituye un ejemplo paradigmático del esfuerzo realizado por la Corona española, para controlar los conflictos sociales y políticos, los cuales habían producido el fenómeno del "oscurecimiento" de la población, por el efecto de la generalización de los matrimonios interraciales, pues la Real Pragmática hacía referencia a la inconveniencia de las uniones con gente de sangre mezclada, es decir, con los mulatos y demás cruces entre afromestizos16.

A través de esta Real Pragmática se les otorgaba a los padres de familia la facultad para que tuvieran una participación activa en la elección del cónyuge de sus hijos. Esta ley especificaba que los "hijos de familia" menores de 25 años debían pedir y obtener el consentimiento paterno para poder tomar estado; además, mediante esta norma se les transferían a los padres las atribuciones sobre el matrimonio de los hijos, sujetándolos a una reforzada patria potestad, al exigir el consentimiento explícito de ellos como un requisito formal para contraer matrimonio. La justificación que argumentaban las autoridades para poner en práctica esta ley era que el respeto a la autoridad paterna conduciría a una base de estabilidad social17.

El hecho de estudiar la aplicación de esta Real Pragmática en una jurisdicción determinada, en este caso la Nueva Galicia, no es porque haya tenido una aplicación distinta a la que se especificaba en su contenido, sino que a través de su aplicación se puede observar su ejercicio e invocación en los conflictos prenupciales que se llevaron a cabo en este lugar, pues mediante el estudio de estos casos se pueden apreciar distintos elementos que nos permiten profundizar en el análisis de las relaciones familiares y los conflictos paternoiliales que llevaron a cabo los neogallegos a finales del siglo XVIII; asimismo, en este trabajo podemos determinar la participación de los tribunales de justicia en cuanto a la regulación de las conductas individuales, a través de la resolución de los juicios de disenso.

3. Los juicios de disenso

Los conflictos que surgieron a raíz de la promulgación de la Real Pragmática de Matrimonios son de distinta naturaleza. Si bien, la finalidad de este ordenamiento era evitar los matrimonios entre personas desiguales en calidad racial, en el caso de las Indias, también podemos observar la presencia de varias circunstancias o factores que incidieron en la justificación por parte de los padres para la presentación de las demandas ante los tribunales de justicia.

En términos generales, los motivos que antepusieron los padres para iniciar un juicio de disenso los hemos dividido en siete categorías. En primer lugar, tenemos los casos donde se justificaban las diferencias entre los pretendientes por aspectos étnicos; después están los casos sobre las cuestiones sobre el linaje, en este caso nos referimos a las situaciones donde los padres mencionaron que alguno de los pretendientes era de calidad inferior, aunque se referían a personas que pertenecían al mismo grupo étnico; también están las oposiciones sobre la disparidad moral, que hace referencia a la conducta de las personas; asimismo, están las oposiciones por la edad, que pueden ser de dos tipos: cuando los pretendientes eran muy jóvenes para el matrimonio o cuando existía una gran diferencia de edades entre ambos; por otra parte, también están los casos que anteponen las condiciones sociales, por ejemplo, que alguno de los pretendientes fuera esclavo, expósito o hijo natural, o que por su oficio los padres lo consideraban poco digno para casarse con su hija; también están las oposiciones por la condición económica de los pretendientes, pues el estatus social de las personas también era medido por su nivel de riqueza y posición social; y finalmente, destacamos a un grupo que hemos denominado "sin motivos", pues durante todo el proceso del juicio nunca se mencionaron las razones que anteponían los padres para disentir el matrimonio, solo se menciona que no era de su agrado o voluntad que sus hijos se casaran con la persona que habían elegido18.

De los casos que fueron llevados a cabo en la Real Audiencia de Guadalajara, solamente el 25% del total corresponde a los procesos donde estaba involucrada la calidad étnica de los pretendientes, motivo principal por la que fue sancionada la Real Pragmática, mientras que la gran mayoría de los casos corresponde a solicitudes donde se demandaban diversas situaciones, siendo las de mayor presencia los conflictos sobre el linaje y las condiciones morales de los jóvenes.

Los ocho casos que hemos seleccionado para realizar este trabajo son muy distintos uno del otro, pero guardan una relación en común. De manera general el procedimiento puede ser el mismo, comienzan con la respuesta negativa de los padres para otorgar su consentimiento para que sus hijos contrajeran matrimonio; sin embargo, después de haber presentado varias declaraciones y testimonios por ambas partes, finalmente la pretensa desistía de su promesa matrimonial y ante dicha situación se daba por concluido el juicio, pues la presentación de esta declaración constituía la justificación suficiente para finalizar el juicio de disenso, pues ya no era necesaria la revisión de las pruebas presentadas o que el juez declarara por racional y justo el disenso paterno.

Como se había expuesto anteriormente, los ocho casos que analizamos en este trabajo transcurrieron entre 1790 y 1803 en la ciudad de Guadalajara y en los pueblos de Mascota y Tala; además, estos casos comparten algunas otras características: todos ellos fueron iniciados por los hombres que pretendían el matrimonio, en siete casos los opositores al enlace nupcial fueron los padres de las pretensas y finalmente las razones que justificaron los padres para evadir su consentimiento obedecen a las siguientes causas: en cuatro de ellos la oposición radica en el componente étnico, en dos de ellos prevalecen las condiciones sociales de los pretendientes, en uno de ellos la presencia de conductas inmorales y en otro el delito del rapto de la prometida.

4. El desistimiento al matrimonio

En la legislación hispánica, cuando una mujer presentaba una demanda ante la justicia civil por el incumplimiento de esponsales, se procedía a la averiguación del asunto y el varón tenía la obligación de argumentar las razones que le concernían para evadir su responsabilidad, si dicho testimonio no estuviera justificado o fundamentada según las leyes canónicas y civiles se podía penalizar al pretendiente por su resistencia al matrimonio que tenía acordado. Sin embargo, podemos observar una actitud totalmente contraria cuando fueron las mujeres las que tomaban la decisión de no casarse, aunque tuviera celebrados esponsales con su prometido. Esta realidad se verá relejada en los juicios de disenso, donde en algunas ocasiones las jóvenes expresaron que ya no era su voluntad el contraer matrimonio, por respeto a sus padres o por diversos factores, y acto seguido de la manifestación del desistimiento se daba por concluido el juicio sin la necesidad de justificar la causa de esta decisión.

Es por ello que nos preguntamos sobre la situación contraria que suponía la resolución de ambos casos, si los dos partían de la misma causa: el incumplimiento de esponsales, pero resulta evidente que no tenían los mismos efectos jurídicos, pues cuando un hombre se rehusaba a cumplir su promesa tenía que presentar la justificación pertinente para desistir de su palabra, mientras que el desistimiento por parte de las mujeres era un argumento suficiente para finalizar el conflicto. La explicación de esta situación está fundamentada tanto en la legislación de la época y en la representación del honor en la sociedad del Antiguo Régimen.

En el mundo hispánico, el sistema de honor era la estructura subyacente que guiaba y organizaba la forma en que las personas interactuaban entre sí; no obstante, a pesar de la sencillez de este esquema, el honor tenía un sistema muy complejo y múltiples formas desde donde se podía apreciar, pues consistía en una parte fundamental en las relaciones sociales que diferenciaba a la élite del pueblo y además distinguía las estructuras familiares durante esta época19. Una de las características del honor se refiere a la identidad sexual de las personas. Schwaller menciona que los roles que desempeñan los sexos estaban claramente definidos y además existía una marcada distinción de género en cuanto a las actividades que llevaban a cabo tanto hombres como mujeres, y dentro del círculo femenino una marcada unidad en cuanto a los roles ejercidos por ellas20.

Durante la época novohispana, el honor se fundamentaba en el mantenimiento de la reputación, el prestigio y el lustre de las familias. Asimismo, el honor constituía la estructura ideal del "deber ser", aunque no necesariamente este esquema era generalizado ni estático, pues no siempre se cumplía este modelo o no toda la sociedad podía aspirar a los mismos niveles de prestigio o de reconocimiento social21.

La principal dimensión del honor que se puede observar en los juicios de disenso, y con más precisión en los que analizamos en este trabajo, corresponde al honor sexual de las mujeres. En el Antiguo Régimen, la mujer se concebía como la depositaria del honor general de la familia, por tal motivo los padres protegían la reputación de las esposas y de sus hijas. Por ejemplo, cuando una joven había sido deshonrada al perder su virginidad, los padres se preocupaban por remediar la pérdida de la virtud de las doncellas, y una de las soluciones que buscaban era casarla con la persona que la había deshonrado; no obstante, en varias ocasiones las mujeres habían perdido su virginidad pero los padres se rehusaban a que contrajera matrimonio, por considerar que su prometido era de inferior calidad, aunque esta situación podría causar la pérdida del honor, la vergüenza y humillaciones públicas a toda la familia, pues consideraban que era preferible esta condición que ver a sus hijas casadas con algún mulato o con alguien de menor calidad y estatus que ellas22.

Este mismo enfoque fue utilizado recurrentemente por las autoridades civiles en los juicios de disenso, quienes a toda costa trataron de defender el honor de las mujeres involucradas, principalmente cuando se presentaba el caso de la pérdida de la virginidad con promesa de futuro matrimonio23. Cuando ocurrían este tipo de situaciones las mujeres fueron apoyadas considerablemente, pues por lo general las autoridades solucionaban estos conflictos y siempre velaban por la restitución de su honor sexual; por lo mismo, cuando ellas presentaban el desistimiento al matrimonio, esta prueba se convertía en el testimonio suficiente para finalizar el conflicto, pues se daba por hecho que la expresión de esa decisión tenía como finalidad la búsqueda de su honra, por lo que respetaban su decisión sin ningún cuestionamiento. Por esta razón, la resolución de los casos por incumplimiento matrimonial tenía conclusiones diferentes cuando se trataba de un hombre o de una mujer, pues se castigaría la deshonra de la prometida y se privilegiaría la restitución de la virtud de las jóvenes.

Esta situación fue aprovechada por los padres que se negaban a otorgar su consentimiento para que sus hijas contrajeran matrimonio, pues utilizaron la figura de estas para conseguir su propósito. Aunque, en algunas ocasiones el desistimiento fue una decisión que ellas mismas tomaron, la cual se puede apreciar en las declaraciones que presentaban a las autoridades, donde negaban su voluntad para casarse. Sin embargo, este hecho puede ser muy ambiguo y muchas veces no se pueden determinar las diversas circunstancias que envuelven a esta decisión, pues no era frecuente que se manifestaran las razones de este cambio repentino en su proceso para contraer matrimonio, aunque en algunas ocasiones las pretensas se encontraban embarazadas, lo cual constituía su deshonra pública. A continuación, abordaremos con más detalle el asunto del desistimiento al matrimonio en los juicios de disenso, basándonos en el estudio pormenorizado de los casos que hemos revisado.

5. Las estrategias para el desistimiento

En la alcaldía de Mascota, el 10 de mayo de 1791 se presentó don Juan María Celis ante la justicia ordinaria de dicho lugar, para demandar que el padre de su prometida, don Nicolás Pérez, se oponía a otorgar su consentimiento para que su hija, doña Leonarda, contrajera matrimonio con Juan María, aunque los pretendientes ya habían celebrado esponsales y habían mantenido una "ilícita amistad" desde hacía tiempo; por tal razón, Juan María recurrió a las autoridades locales para que don Nicolás expusiera cuáles eran los motivos que anteponía para interponerse en su matrimonio.

De esta manera, don Nicolás se presentó ante el tribunal para mencionar que el pretendiente de su hija era: "un mulato reputado por tal" y también agregó que era una persona de malas costumbres, pues era "dado al vicio del juego, que es de donde se mantiene", pues Juan María era un coime24 en un garito del pueblo y que se relacionaba "con la ínfima plebe y con los que comúnmente llaman arrastrados" además, don Nicolás señaló que el pretendiente se había visto envuelto en escándalos y conductas criminales en dicha localidad, por estas razones se negaba a otorgar su consentimiento para que su hija contrajera matrimonio.

Por su parte, doña Leonarda manifestó que conocía de sobra los pretextos que su padre anteponía al matrimonio que pretendía con Juan María, y también expresó que "aunque fueran más me casaría con este por convenir así y ser preciso" y que nadie la haría cambiar de parecer. Sin embargo, después de varias declaraciones, presentaciones de pruebas y testimonios por ambas partes y un año completo de litigación, doña Leonarda presentó un escrito donde expresaba lo siguiente: "Muy venerado padre, esto sirva para mostrarlo donde convenga, para que conste que no quiero casarme"25.

Las historias que reseñaremos a continuación compartieron situaciones parecidas y finalizaron con la retractación matrimonial por parte de las mujeres. En algunos casos los mecanismos utilizados para conseguir este objetivo suelen ser muy visibles, mientras que en otros resulta más complejo poder determinar a qué factores obedeció el desistimiento al matrimonio, el caso anterior puede ser muy particular pues se pueden apreciar los conflictos que ocasionó el matrimonio que pretendía doña Leonarda, además de que al principio resulta evidente la irme decisión de la pretensa para casarse con su prometido; sin embargo, estos deseos se vieron truncados por varias circunstancias que terminaron por convencer a la joven para que desistiera su intensión de casarse con Juan María.

La parte fundamental de este caso fue la carta que presentó doña Leonarda donde manifestaba que ya no quería contraer matrimonio; sin embargo, esta decisión fue el resultado de la utilización de distintos recursos que practicó su padre para incitar a su hija y se diera cuenta que el matrimonio que pretendía no era conveniente. En primer lugar, trató de desacreditar al pretendiente, al enunciar que era una persona de calidad inferior y de conducta inmoral; sin embargo, esta estrategia no funcionó pues don Nicolás no logró demostrar estas acusaciones. También, probó su limpieza de sangre mediante la presentación de cinco testigos, los cuales corroboraron que era español de buena reputación; asimismo, consiguió que su hija fuera puesta en resguardo para evitar el rapto de la joven o la celebración del matrimonio y, finalmente, cuando los autos de este juicio fueron trasladados a la Real Audiencia de Guadalajara para su revisión, se produjo una situación que terminó por convencer a doña Leonarda para que se arrepintiera de contraer matrimonio y fue cuando presentó la carta que enunciamos anteriormente, la cual expondremos más adelante.

Otro de los juicios de disenso donde se presentó la prueba del desistimiento al matrimonio se llevó a cabo en el pueblo de Tala hacia 1790. En este pleito judicial el padre de la pretensa, don Miguel Balcázar, denunció ante la justicia ordinaria el rapto de su hija, doña Juana María, por José María Naranjo, un indio que era sirviente en su casa. En su declaración, don Miguel expresó que José María había raptado a su hija, con pleno consentimiento de esta, y que se la había llevado a Cocula con la finalidad de contraer matrimonio con ella. De esta manera, don Miguel suplicaba al juez "impedir el matrimonio de dicha mi hija, porque yo de ninguna suerte presto mi consentimiento para ello"26. Posteriormente, el juez dictaminó la búsqueda de los pretendientes, los cuales fueron encontrados en el rancho de la Higuera y se determinó depositar a la pretensa en la casa de don Francisco Delgadillo y José María fue encarcelado por el delito de rapto.

Estando doña Juana en calidad de depósito se le tomó declaración y esta expreso en un primer momento que sí tenía intenciones de contraer matrimonio con José María, pues "ha estado en mala amistad, teniendo con dicho José María Naranjo varios actos carnales, de que se halla encinta, y que mirándose a esta suerte de vergüenza y temor de sus padres, hizo bien al salirse de dicha su casa y que la llevara a esconder"27. Sin embargo, debido a la situación en la que se encontraba su pretendiente y por la condición de depósito en la que ella estaba, la joven mencionó: "que ya no es su voluntad el ejecutar dicho casamiento [...] porque sabe y le consta que no es gusto de sus padres, y que solo quiere darles gusto"28. De esta manera se dio por concluido el juicio, no sin antes confirmar que el pretenso había escapado de la cárcel donde se encontraba.

En este caso la causa que sirvió para que doña Juana hubiese cambiado de opinión y desistiera de casarse fue la situación de depósito en la que se encontraba; si bien, doña Juana expresó que esta decisión se fundamentaba en el respeto a su padre porque sabía que el matrimonio que pretendía no era de su agrado, se puede constatar en el juicio que este no tuvo contacto con su hija hasta que fue retirada de la casa de don Francisco Delgadillo, por lo que la situación de encierro temporal pudo influir en ella para que desestimara su matrimonio.

El depósito de las mujeres tenía diversos objetivos, en primer lugar, este recurso legal servía para la custodia y el resguardo de las jóvenes para que no fueran molestadas o agredidas, pero también el depósito se pensaba como una oportunidad para que estas no tuvieran contacto con las partes litigantes y de esta forma pudieran expresar su declaración sin presiones familiares o afectivas. Por lo general, el depósito se ejercía de manera obligatoria si lo determinaba un juez y en otras ocasiones los mismos pretendientes o los padres de las pretensas solicitaban la reclusión de la joven para conseguir un in determinado. Los lugares más comunes para realizar el depósito eran las casas de los párrocos, hogares de familias honorables e instituciones como colegios, conventos o recogimientos de mujeres29.

En otro caso, donde el depósito femenino también influyó para que se tomara la decisión de no contraer matrimonio, sucedió en Guadalajara hacia 1791. Doña Inés de la Loza, madre de doña María Dolores, se negaba a otorgar su consentimiento para que su hija se casara con José Gerónimo Aguilar, pues expresó que el pretendiente era un lobo "por su simple apariencia". De esta forma, el alcalde ordinario, don Patricio de Soto, determinó depositar a la pretensa en la casa de don José Zapata mientras transcurrían las investigaciones de este caso. Posteriormente, se le recibió juramento a doña María Dolores y esta dijo "que no es su intención ya casarse y solo sí darle gusto a su legítima madre, por lo que suplica se le restituya a su casa", de esta forma se dio por concluido el juicio30. Este caso se resolvió rápidamente y ni siquiera fue necesaria la demostración de la calidad de José Gerónimo, quien después ratificó que no era lobo sino español legítimo. Ante esta situación no podemos determinar si la joven pretendiente tuvo algún contacto con su madre, pero es evidente que en ella pudo más el respeto hacia la voluntad de su madre que su propia decisión para tomar estado; pero de nueva cuenta el depósito sirvió para que la pretensa se desanimara de contraer matrimonio.

Otra estrategia, de la cual se valieron los familiares de las jóvenes para justificar la negación del consentimiento, fue demostrar que alguno de los pretendientes ya tenía ajustado matrimonio con otra persona. Uno de estos casos transcurrió en 1798, cuando doña María Gertrudis Sandoval intentaba contraer matrimonio con José Manuel Pérez Fernández; el tío de la muchacha prometida, don José Antonio Calvillo, se negaba a otorgar su consentimiento para que su sobrina contrajera matrimonio, pues explicó que el pretendiente ya tenía ajustado matrimonio con María González, cuya información matrimonial se había entregado en la parroquia de Mexicaltzingo31. Por otra parte, don José Antonio mencionó que se le tomara juramento a su sobrina para que expresara si pretendía contraer matrimonio con José Manuel, de esta forma se llamó a María Gertrudis para que rindiera juramento y esta expresó "que en el día no es su ánimo ejecutarlo a causa de tener dada con anticipación palabra de casamiento a Antonio Cabrera"32, este testimonio fue la prueba suficiente para dar por concluido el juicio de disenso.

Un caso semejante se llevó a cabo en 1803 en Guadalajara, se trata del enlace matrimonial que intentaron contraer don José Barbosa Camarena con doña Rosa Septién, ambos españoles y oriundos de esta ciudad. Sin embargo, la madre de la pretensa, doña Micaela Patrón, se negaba a otorgar su consentimiento porque su hija ya tenía ajustado matrimonio con don José Manso. Cuando le fue comunicado este decreto a don José, tomó la decisión de extraer a su prometida de su casa para que fuera depositada en algún lugar de satisfacción del juez, con la finalidad de que en ese lugar se le recibiera juramento a la joven y manifestara a quién le tenía dada palabra de casamiento33.

No fue necesario que se realizara el depósito de doña Rosa, pues don José Barbosa se enteró que en la parroquia del Sagrario se llevaban a cabo las proclamas matrimoniales de su prometida con don José Manso, por lo que nuevamente don José acudió ante el alcalde ordinario para que se depositara a la pretensa y expresara con quién deseaba casarse, pues era cierto que tenía ajustado matrimonio con ambos pretendientes. Sin embargo, el caso pasó a ser dictaminado por el licenciado José Miguel Cervantes Negrete, el cual expresó que:

El depósito de las hijas de familia no lleva otro in que laudable de expresar a estas de la opresión que padezcan con sus padres, violentando su voluntad para no manifestarla libremente sobre el matrimonio que pretenden contraer, y como en esto no sea de otra persona el interés, que de la persona violentada u opresa: es consiguiente necesario decir, que no apareciendo que doña Rosa esté padeciendo con su madre alguna violencia, ni pedido ésta su depósito; no tiene Barbosa legitimidad para solicitarlo34.

Finalmente, doña Rosa acudió ante el alcalde ordinario y en su declaración manifestó que era cierto que le había dado palabra de matrimonio a Barbosa, pero que ya no era su voluntad contraer matrimonio con él pues ya se encontraba en proceso para celebrar nupcias con don José Manso, de esta manera dio por concluido el juicio de disenso y doña Rosa efectuó su matrimonio con Manso el 25 de enero de 1803 en la parroquia del Sagrario de Guadalajara35. En este caso se puede observar con precisión que no surgieron efectos legales por el incumplimiento de la promesa matrimonial por parte de la pretensa hacia Barbosa, simplemente bastó con la manifestación de la voluntad para casarse con una persona y no con otra a la que también había prometido matrimonio.

Por otra parte, tenemos un caso que puede ser muy particular, pues se trata de la defensa de la voluntad y el honor sexual de una mulata, frente a las disposiciones de una familia de españoles. En 1793 se presentó don Anastasio Fernández ante el alcalde ordinario de Guadalajara para manifestar que tenía ajustado matrimonio con Ana María Lizaola, quien era sirvienta en su casa, con quien había tenido "ilícita amistad" cuya consecuencia fue el embarazo de esta mujer, razón principal por la cual don Anastasio quería consumar el matrimonio. No obstante, el padre del pretendiente, don Nicolás Fernández, se negaba autorizar el matrimonio que su hijo pretendía "por ser la enunciada pretensa de calidad obscura", y dicho enlace podría significar el freno del linaje de su hijo, además que Ana María ya tenía dos hijos y que no sabía quién era el padre de ellos36.

Pese a las intenciones de don Nicolás para obstaculizar el matrimonio de su hijo, don Anastasio consiguió demostrar que las razones que anteponía su padre eran injustas y que él estaba en su derecho para poder consumar el matrimonio con su prometida, de esta manera demostró nuevamente su voluntad para casarse con Ana María. Como último recurso, don Nicolás intentó impedir este matrimonio utilizando como estrategia la difamación de la pretensa, al mencionar que era una mujer de dudosa reputación y que se dedicaba a la prostitución. Esta reacción de don Nicolás no tenía fundamentos, pues no presentó pruebas para constatar estas afirmaciones en contra de la prometida de su hijo; en este tipo de juicios era muy común que se registraran reacciones violentas y ataques entre los litigantes, los cuales muchas veces eran injurias para descalificar a los pretendientes o para demostrar que la parte opositora no poseía el estatus social que señalaba en su declaración37.

Cuando se le presentó a Ana María esta declaración, fue evidente que se molestó por la infamia que don Nicolás hacía de su persona, por lo que presentó una carta al alcalde ordinario donde expresó lo siguiente: "no quiero ni es mi gusto el casarme con Anastasio"38. Ante la presentación de este escrito el alcalde suspendió el juicio, no sin antes demostrar la infamia de los comentarios que había hecho don Nicolás sobre Ana María, por no tener las pruebas para demostrar la excusa que manifestó el padre del pretendiente.

Las estrategias utilizadas por los padres o los pretendientes son muy variadas, cada caso puede presentar sus propias características y empleo de distintos recursos para tratar de justificar sus causas; sin embargo, en lo referente al desistimiento de matrimonio, estas son las principales estrategias que podemos localizar en estos expedientes, la solicitación del depósito de las jóvenes, la argumentación de los dobles esponsales y la expresión de injurias para descreditar la honorabilidad de los pretendientes. Enseguida relacionaremos la aplicación de estos mecanismos con la observación de las distintas personas que influyeron en el discurso de las jóvenes involucradas en estos juicios para que cambiaran su decisión y desistieran su compromiso matrimonial.

6. Una voluntad con distintas voces

En la tradición católica, el libre consentimiento era esencial para poder tomar estado. Los cónyuges debían manifestar su voluntad para contraer matrimonio con la persona que habían elegido; no obstante, esta situación es muy subjetiva, ya que no se puede constatar la existencia de la voluntad individual de las personas que querían contraer matrimonio, ni tampoco, si esta estuvo inluida por otras personas39. En un intento por reconocer la problemática que generó este asunto en los juicios de disenso, ahora nos proponemos analizar los casos de desistimiento matrimonial donde se pueda corroborar la presencia de otras personas en la voluntad manifestada por las mujeres que se rehusaron a verificar su matrimonio.

En primer lugar, tenemos el caso que reseñamos en el apartado anterior, con el presunto matrimonio entre Leonarda Pérez y Juan María Celis, donde la joven pretendiente escribió una carta a su padre donde le manifestaba que ya no quería casarse. Resulta muy complicado determinar cuáles fueron las circunstancias que incidieron para que las pretensas tomaran la decisión de no casarse, pues en los expedientes judiciales no se explican cuáles son estos factores y cuál es el trasfondo de este asunto. Sin embargo, en el caso de doña María Leonarda, la persona que influyó para que la joven desistiera de casarse fue el cura de su localidad, el bachiller Juan José Aguirre, pues a través de este juicio nos hemos dado cuenta de la comunicación mantenida entre estas dos personas.

En una carta, escrita por el cura a María Leonarda, le manifestó el malestar que sentía su padre por saber que ella quería casarse con Juan María, quien era una persona que no tenía buena reputación en el pueblo de Mascota. De esta forma, el cura convenció a la joven para que desistiera su palabra matrimonial, por lo que María Leonarda le escribió una carta a su padre donde le notificaba el cambio de su decisión y le hacía notar su arrepentimiento por haber pretendido casarse con Celis: "Mi amado padrecito de mi corazón [...] resuelta enteramente y de mi voluntad para no casarme con Juan María, puesta a sus pies le suplico por la sangre nuestro señor Jesucristo y María Santísima perdón, que yo creo lo hará como buen padre"40.

El temor al descontento del padre fue el motivo principal para que la pretensa se arrepintiera de tomar estado, además los consejos del bachiller Aguirre lograron en la joven reconocer la obediencia hacia su padre. Esta conducta recibe el nombre de miedo reverencial, que está basado en la autoridad que ejerce una persona sobre sus subordinados, en este caso la autoridad patriarcal ejercida hacia los hijos; es decir, los hijos debían reconocer a su padre como figura de autoridad y obediencia, por lo tanto, compelía a los hijos a acatar las decisiones de sus padres41. En algunas ocasiones, el miedo reverencial estaba ligado a expresiones significativas de gran pesadumbre y ofensa, e incluso se manifestaban los castigos y represiones hacia los hijos para que renunciaran a sus deseos y respetaran la voluntad de los padres42.

En otro juicio de disenso, que se llevó a cabo en Guadalajara, el depósito de la pretendiente influyó para que esta tomara la decisión de no casarse, pero no por la presión de los padres, sino por los consejos de las personas donde estuvo depositada. En 1797 se presentó don José Dávalos, quien expresó que tenía ajustado matrimonio con doña Gertrudis Vallejo, la cual se encontraba depositada en la casa del párroco de Mexicaltzingo con la intención de celebrar su enlace nupcial. Sin embargo, el padre de la pretensa, don José Vallejo no permitía que dicho enlace se celebrara, pero no exponía las causas de su impedimento. De esta manera, don José Dávalos presentó su información de legitimidad y limpieza de sangre, para que se confirmara que era igual en calidad a su pretendiente. Inmediatamente, el padre de la pretensa acudió al tribunal ordinario para decir que no se oponía a la información que había presentado Dávalos, pero pedía que se sacara a su hija de la casa del cura de Mexicaltzingo y se colocara a esta en otra casa de la satisfacción del juez, por lo que se dictaminó que doña Gertrudis fuera depositada en la casa de don Villán Carbajal.

Finalmente, don José Vallejo pidió al alcalde ordinario que se le rindiera juramento a su hija para que expresara si era su voluntad casarse con su prometido, y de esta manera doña Gertrudis manifestó que "aconsejada de las hijas del señor Carbajal se salió la que declara de su casa" con la finalidad de contraer matrimonio con don José Dávalos, pero que las mismas jóvenes le habían explicado, cuando estuvo depositada en su casa, el malestar que le provocaba este enlace a su padre, por lo que expresó que ya no tenía el ánimo de verificar su matrimonio43. De nueva cuenta se puede apreciar la influencia de otras personas en el discurso de la pretensa, quienes la motivaron para que desistiera de contraer matrimonio, lo que no se puede determinar es si esta acción fue una maniobra por parte del padre de doña Gertrudis o fueron otras circunstancias las que ocasionaron que la joven cambiara de opinión.

Otro caso, donde también podemos encontrar a una persona que no pertenecía a la familia de la joven comprometida pero que tenía influencia sobre ella, es el del presunto matrimonio entre José Manuel Pérez y María Gertrudis Sandoval, que ya reseñemos previamente, donde se demandaba los dobles esponsales celebrados por la pretensa. Cuando el tío de doña Gertrudis solicitó que se le tomara juramento a su sobrina, esta manifestó que ya tenía ajustado matrimonio con don Antonio Cabrera; en la misma declaración la joven también mencionó que la palabra de futuro matrimonio que le dio a José Manuel, "no fue por sí misma sino por miedo de una mujer nombrada Ignacia cuyo apellido ignora"44. En ningún momento se demostró a qué se refería doña Gertrudis cuando se reirió al miedo que tenía hacia esta mujer, pues durante el transcurso del juicio en ningún momento se volvió a hablar de ella, pues después de haberse presentado este testimonio el juicio se dio por concluido. Sobre esta cuestión podríamos suponer varias cosas, pero al no tener las pruebas suficientes, solo podemos decir que esta mujer ejercía cierta influencia sobre doña Gertrudis, y quizás la haya tenido amenazada para que se casara con José Manuel; sin embargo, no conocemos los motivos que llevaron a esta situación, pues posiblemente esta mujer era familiar del pretendiente.

Por último, mencionamos el caso de doña María Gervasia, quien en 1803 pretendía contraer matrimonio con Venancio Zárate; no obstante, la madre de la pretensa, doña María Andrade, se rehusaba a otorgarle su consentimiento para que verificara dicho enlace, pues argumentaba la notoria desigualdad que existía entre los pretendientes, pues Venancio era mestizo45. Posteriormente, la madre de doña María Gervasia probó su limpieza de sangre mediante las declaraciones de tres testigos, los cuales ratificaron que doña María Andrade "es de notoria limpia sangre y lo mismo sus padres y parientes por ambas líneas"46. Consecutivamente, se le tomó juramento a la pretensa y esta expresó que se había dado cuenta de:

[...] la desigualdad que ha advertido su madre en él y los suyos, por lo que bien considerada de la grave pesadumbre que ocasionaba a mi expresada madre y de las fatales resultas que me sobrevendrían si efectuaba dicho matrimonio me he resuelto de mi espontanea voluntad a no verificarlo con el expresado ahora ni en ningún tiempo47.

Por último, se le comunicó a Venancio la decisión que había tomado doña María Gervasia y de esta forma se dio por finalizado este juicio de disenso48. En este caso resulta evidente la influencia de la madre sobre su hija para que esta desistiera de su compromiso matrimonial, pues el motivo que expresó esta joven para desistir su palabra fue que la desigualdad étnica que existía entre ambos pretendientes provocaba desagrado a su madre. Es notorio que la condición étnica podría ser un elemento de mucha importancia y, en el contexto de la Real Pragmática, un argumento infalible para optar por la decisión de no contraer matrimonio.

7. Conclusiones

En el mundo hispánico el matrimonio de los hijos constituía un momento de interés fundamental para las familias, ya que dicho enlace representaba la construcción de un vínculo o alianza entre dos grupos y también implicaba un intercambio social y económico; por esta razón, los padres de los pretendientes se esforzaban por conducir a sus hijos hacia un matrimonio ventajoso, cuyo mecanismo contribuiría a garantizar el camino hacia la preeminencia social. De esta manera, el matrimonio se convertía en una decisión que debía tomarse en grupo, pues dicho enlace no solo afectaba a las personas que lo contraían, sino a todas las personas que tenían relaciones de parentesco o afectivas con el grupo familiar y, en consecuencia, el momento de tomar estado se convertía en una situación del interés de varios individuos, los padres de los pretendientes en primer lugar.

Es debido a estas circunstancias por las que en muchas ocasiones surgieron conflictos en el seno familiar por la elección matrimonial que habían hecho los hijos, por lo que sus padres intentaban frenar estos enlaces valiéndose de numerosas estrategias. En este trabajo se han podido observar algunos de estos mecanismos, como el depósito de la pretensa y la influencia que los padres podían ejercer sobre sus hijos. Lamentablemente no siempre podemos apreciar cuáles fueron las razones principales que motivaron a algunos padres para disentir el matrimonio o en otras veces conocer los motivos del desistimiento por parte de los pretendientes.

Lo que sí podemos demostrar, a través de la lectura de los juicios de disenso, es que existe un cúmulo de factores que incidieron para que muchas mujeres tomaran la decisión de no casarse, el principal motivo podría ser el respeto y cariño que les tenían a sus padres o algunas condiciones más como la notoria desigualdad que existía entre los pretendientes por la calidad étnica e incluso su situación económica o la reputación social que podían tener. También se ha hecho énfasis en el depósito femenino, como una de las estrategias más factible para conseguir que las jóvenes desistieran su promesa matrimonial; no es gratuito que muchas mujeres que se encontraban en estas circunstancias tomaran la decisión de no llevar a cabo su enlace matrimonial, quizás por la condición de clausura en la que se encontraban o porque de alguna manera eran influenciadas para que abandonaran sus deseos de contraer matrimonio.

El depósito tenía diversos objetivos y fue un mecanismo recurrente en este tipo de casos y empleado por ambas partes litigantes; sin embargo, cuando se presentaron los casos de desistimiento matrimonial, fue más común que este recurso legal fuera aprovechado por los padres de las mujeres pretendientes, para evitar que sus hijas contrajeran matrimonio con alguna persona inconveniente, incluso, las autoridades judiciales aprovecharon esta situación para defender la postura de los padres, por ejemplo cuando se solicitó la remoción del depósito de la casa de un cura párroco para evitar el matrimonio que pretendía celebrar una de estas jóvenes. En ese sentido, el depósito femenino constituyó un motivo potencial en contra del matrimonio.

Asimismo, en este trabajo se ha podido corroborar que los desistimientos al matrimonio en los juicios de disenso, por parte de las mujeres, no generaron mayor conflicto, sino que después de que las pretendientes habían expresado su voluntad y su respuesta negativa al matrimonio, los juicios concluían sin mayor justificación o explicación de los motivos del incumplimiento a la promesa matrimonial.

Finalmente, se puede establecer que a partir de la revisión de los conflictos prenupciales hemos podido constatar la invocación y los usos de la Real Pragmática de Matrimonios, así como observar las diversas estrategias que llevaron a cabo los involucrados para resolver los pleitos familiares y tratar de defender su voluntad o su capacidad de decisión para la elección matrimonial.


Notas

2 José Luis Cervantes Cortés, "Familia, honor y elección de pareja: aplicación de la Real Pragmática de Matrimonios en la Nueva Galicia, 1778-1806". (Tesis para optar el título de Maestría en Historia de México, Universidad de Guadalajara, 2014).
3 Hacia la segunda mitad del siglo XVIII la ciudad de Guadalajara experimentó un crecimiento de población muy acelerado y de igual manera se consolidó como un centro económico muy importante. En el Censo de Revillagigedo de 1793 se reportaron 28250 habitantes en esta ciudad, lo cual la posicionaba en la cuarta ciudad más poblada de la Nueva España, de los cuales el 35% de la población era indígena y mestiza, el 32% española y el 33% estaba constituida por mulatos y distintos cruces entre afromestizos. También cabe señalar que la mayor parte de los juicios de disenso reportados en la Real Audiencia de Guadalajara se originó entre familias de españoles, constituyendo el 64% del total de casos estudiados, por lo que la conclusión de la mayoría de ellos llevó a los jueces a considerar por irracional e injusto el disenso de los padres. María Ángeles Gálvez Ruiz, La conciencia regional en Guadalajara y el gobierno de los intendentes (1786-1800) (Guadalajara: Gobierno del Estado de Jalisco, 1996), 96; Ramón María Serrera, Guadalajara ganadera. Estudio regional novohispano (1760-1805) (Guadalajara: Ayuntamiento de Guadalajara, 1991), 23; Eric Van Young, La ciudad y el campo en el México del siglo XVIII. La economía rural de la región de Guadalajara, 1675-1820 (México: Fondo de Cultura Económica, 1989),43.
4 Steinar Saether, "Bourbon Absolutism and Marriage Reform in Late Colonial Spanish America", The Americas 59: no. 4 (abril 2003): 477.
5 Ángel Rodríguez Sánchez, "El poder familiar: la patria potestad en el Antiguo Régimen", en Estructuras y formas del poder en la historia (Salamanca: Universidad de Salamanca, 1994), 107-108.
6 Patricia Seed, Amar, honrar y obedecer en el México colonial. Conlictos en torno a la elección matrimonial, 1574-1821 (México: Conaculta, 1991), 17.
7 Jean Gaudemet, El matrimonio en Occidente (Madrid: Taurus, 1993), 73.
8 Lourdes Villafuerte García, "Casar y compadrar cada uno con su igual: casos de oposición al matrimonio en la ciudad de México, 1628-1634", en Del dicho al hecho. Transgresiones y pautas culturales en la Nueva España (México: INAH, 1989), 59.
9 Sergio Ortega Noriega, "El discurso teológico de santo Tomás de Aquino sobre el matrimonio, la familia y los comportamientos sexuales", en El placer de pecar y el afán de normar (México: INAH-Editorial Joaquín Mortiz, 1988), 39.
10 Antonio Irigoyen López, "Estado, Iglesia y familia: la complejidad de los cambios legislativos y socioculturales", en Familias. Historia de la sociedad española (del final de la Edad Media a nuestros días) (Madrid: Cátedra, 2011), 518.
11 Patricia Seed, Amar, honrar y obedecer... 50.
12 Susan Socolow, "Cónyuges aceptables: la elección de consorte en la Argentina colonial, 1778-1810", en Sexualidad y matrimonio en la América hispánica, siglos XVI-XVIII (México, Conaculta-Grijalbo, 1991), 229.
13 Daisy Rípodas Ardanaz, El matrimonio en Indias. Realidad social y regulación jurídica (Buenos Aires, Fundación para la Educación, la Ciencia y la Cultura, 1977), 263.
14 Archivo General de la Nación (AGN). México. Reales Cédulas Originales, vol. 113, exp. 209, f. 297v.
15 Pablo Rodríguez, "Sangre y mestizaje en la América colonial", en Familia y organización familiar en Europa y América, (siglos XV-XX) (Murcia: Universidad de Murcia, 2007), 264; María Isabel Marín Tello, ""Yo y mi hija gozamos de distinción en nuestra clase...". La oposición de los padres al matrimonio de sus hijos en Valladolid de Michoacán, 1779-1804", en Estudios michoacanos VIII (Zamora: El Colegio de Michoacán, 1999), 202-203.
16 Mónica Ghirardi, "Experiencias de desigualdad. El régimen matrimonial homogámico y sus tensiones en Córdoba en la transición del Orden Monárquico al Republicano", en Mestizaje, sangre y matrimonio en territorios de la actual Argentina y Uruguay, siglos XVII-XX (Córdoba: Universidad Nacional de Córdoba, 2008), 56.
17 Ángela Carballeda, "Género y matrimonio en Nueva España: las mujeres de la élite ante la aplicación de la pragmática de 1776", en Las mujeres en la construcción de las sociedades iberoamericanas (México: CSIC-El Colegio de México, 2004), 220.
18
19 Sonya Lipsett-Rivera, Gender and the Negotiation of Daily Life, 1750-1856 (Lincoln: University of Nebraska Press, 2012), 11-12.
20John Frederick Schwaller, ""La identidad sexual": familia y mentalidades a fines del siglo XVI", en Familias novohispanas. Siglo XVI al XIX (México: El Colegio de México, 1991), 59.
21 Patricia Seed, Amar, honrar y obedecer... 256.
22 María Luisa Candau Chacón, "El matrimonio presunto, los amores torpes y el incumplimiento de la palabra: Archidiócesis de Sevilla, siglos XVII y XVIII", en Padres e hijos en España y el mundo hispánico: siglos XVI y XVIII (Madrid: Visor, 2008), 47-48.
23 Luis Felipe Pellicer, "Entre el honor y la pasión. Familia y matrimonio en Venezuela 1778-1821", en Dimensiones al diálogo americano contemporáneo sobre la familia en la época colonial (Murcia, Universidad de Murcia, 2010), 135-136.
24 Hombre que cuida y atiende el garito y presta con usura a los jugadores.
25 Archivo de la Real Audiencia de Guadalajara (ARAG). Guadalajara, Jalisco. Ramo Civil, caja, 167, exp. 17.
26 ARAG. Guadalajara-Jalisco. Ramo Civil, caja 176, exp. 9, fs. 2-2v.
27 ARAG. Guadalajara-Jalisco. Ramo Civil, caja 176, exp. 9, f. 3v.
28 ARAG. Guadalajara-Jalisco. Ramo Civil, caja 176, exp. 9, f. 4.
29 Lee M. Penyak, "Safe Harbors and Compulsory Custody: Casas de Depósito in Mexico, 1750-1865", Hispanic American Historical Review 79: No. 1 (febrero 1999): 87-89.
30 ARAG. Guadalajara-Jalisco. Ramo Civil, caja 290, exp. 6, f. 3v.
31 ARAG. Guadalajara-Jalisco. Ramo Civil, caja 375, exp. 5, fs. 4-4v.
32 ARAG. Guadalajara-Jalisco. Ramo Civil, caja 375, exp. 5, f. 5.
33 ARAG. Guadalajara-Jalisco. Ramo Civil, caja 383, exp. 22, f. 2.
34 ARAG. Guadalajara-Jalisco. Ramo Civil, caja 383, exp. 22, f. 5v-6.
35 La conirmación del matrimonio entre doña Rosa Septién y don José Manso la hemos obtenido de la base de datos de Family Search (https://familysearch.org/pal:/MM9.1.1/JCDV-4JC, fecha de consulta 12 de noviembre de 2013).
36 ARAG. Guadalajara-Jalisco. Ramo Criminal, caja 43, exp. 12, f. 4.
37 Bernard Lavallé, "Los colores y el amor: realidades y engañifas de las tensiones étnicas", en Amor e historia. La expresión de los afectos en el mundo de ayer (México: El Colegio de México, 2013), 192.
38 ARAG. Guadalajara-Jalisco. Ramo Criminal, caja 43, exp. 12, f. 6.
39 Patricia Seed, Amar, honrar y obedecer... 50-52.
40 ARAG. Guadalajara, Jalisco. Ramo Civil, caja, 167, exp. 17, f. 84.
41 Bianca Premo, ""Estado de miedo": edad, género y autoridad en las cortes eclesiásticas de Lima, siglo XVII", en Historia de la infancia en América Latina (Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2007), 196.
42 Francisco Javier Lorenzo Pinar, "Actitudes en torno a la formación y disolución del matrimonio en Castilla durante la Edad Moderna", en Furor et rabies: violencia, conflicto y marginación en la Edad Moderna (Santander, Universidad de Cantabria, 2002), 168-169.
43 ARAG. Guadalajara-Jalisco. Ramo Civil, caja 373, exp. 16, fs. 3-3v.
44 ARAG. Guadalajara-Jalisco. Ramo Civil, caja 375, exp. 5, f. 5.
45 ARAG. Guadalajara-Jalisco. Ramo Civil, caja 385, exp. 7, f. 4.
46 ARAG. Guadalajara-Jalisco. Ramo Civil, caja 385, exp. 7, fs. 5-6v.
47 ARAG. Guadalajara-Jalisco. Ramo Civil, caja 385, exp. 7, f. 8.
48 ARAG. Guadalajara-Jalisco. Ramo Civil, caja 385, exp. 7, f. 9.

Fuentes documentales

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Citar este artículo:
José Luis Cervantes Cortés, "Porque no tengo el ánimo de casarme": el desistimiento al matrimonio en los juicios dedisenso en la Nueva Galicia a finales del siglo XVIII", Historia Y MEMORIA N° 12 (enero-junio, 2016), 21-52.

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