1. Introducción
El objetivo de este artículo estriba en estudiar las formas de «corrupción» por las que se acusó al tesorero de la Casa de la Moneda de Santafé, Antonio de Vergara y Azcárate, quien ejerció el oficio durante cerca de 50 años1. En este contexto y retomando a Ponce y Andújar, entendemos por «corrupción», daño público, defraudación o la afectación del gasto al uso indebido de lo que pertenecía por tributación al rey2. Partimos de la hipótesis de que durante ese período la corrupción y el fraude tuvieron que ver con varios factores, unos atinentes a la organización de las instituciones en estos reinos, y otros vinculados con la relación con el monarca y sus derechos. Entre los primeros factores -relacionados con lo acaecido en suelo americano-, debe decirse que la corrupción estuvo favorecida por el parentesco entre quienes trabajaron en oficios relacionados, por la monopolización y las amplias permanencias en los cargos, por los nombramientos interinos, y la simultaneidad y sobreposición de mandos. En cuanto a los demás factores -concernientes a la relación con el monarca y sus derechos-, es presumible que la lealtad y la honra al rey fueran afectadas por la distancia y las redes de patronazgo; ante los débiles mecanismos de control en los territorios americanos, los acuerdos sobre los derechos del rey terminaron por ser vulnerados y la fina línea que unía a los súbditos con el monarca terminó disolviéndose3.
Observamos que en Antonio de Vergara y Azcárate confluían algunas de estas características que acabamos de observar; estas a su vez le permitían salir siempre triunfante de los procesos que se le siguieron; suponemos que ejerció un 'habitus' que era necesario para ingresar en ese mundo de la intriga y del poder4. Como veremos, a este tesorero se le acusó recurrentemente por la «libertad con que se labraba en la Casa de La Moneda» y de que «no cuidaba de verificar si los oros que llegaban a la ceca estaban quintados o no, y el mucho feble y falta de ley en la moneda»5. De los cincuenta años que ocupó el cargo, diez fueron como interino, y accedió a este por ser sobrino del anterior tesorero; mientras estuvo en él, desempeñó diversos oficios en Santafé, Cartagena, Villa de Leyva, Mérida y Panamá.
En esta investigación, los conceptos de venalidad y corrupción se consideran distintos e independientes. Comprar un cargo -a lo que se designa como venalidad- y ser corrupto son dos cosas completamente distintas. La venalidad, públicamente aceptada por la monarquía hispánica durante los siglos XVI, XVII y XVIII, se asumía como una estrategia para el nombramiento de los oficiales regios6. Comprar un cargo -un honor o una merced- se constituía para muchos en un recurso para servir al rey, y al mismo tiempo significaba un mecanismo para acceder a la burocracia, pero es cierto que, en los reinos de América, el acceso a los cargos burocráticos, mediante su compra, algunas veces generó fraudes y retornos indebidos, y condujo al «vicio del cohecho con dinero»7. Este escrito por lo tanto no trata la venalidad, sino específicamente de la corrupción.
Pilar Ponce Leiva define la corrupción en el siglo XVII como «un conjunto de prácticas unánimemente percibidas como faltas o transgresiones que remiten a la noción de vicio, estrago, perversión, falsificación, podredumbre».8 Al estudiar el caso de Agustín Mesa y Ayala, contador de la Real Hacienda de Quito, la misma autora elabora una interesante diferenciación de este concepto, bien sea cuando se asocia a los estudios políticos o a los análisis de carácter económico o jurídico9; en nuestro caso, la corrupción tiene que ver con la actividad económica del tesorero -que incluye, según esta autora, el fraude, la estafa y el desfalco-, con grandes efectos desde el punto de vista moral. Sobre este aspecto, Ponce Leiva señala que en la Edad Moderna la corrupción «minaba los valores sociales y se percibía a través del engaño, la simulación, la ambición desmedida -que desemboca en la avaricia-, la vanidad, la deshonestidad, la deslealtad, la adulación, la ociosidad, la afectación»10.
Aunque un balance historiográfico sobre corrupción excede las posibilidades de esta investigación, en la última década se ha visto despegar una nueva línea de investigaciones que fortalecen los ya clásicos estudios muy conocidos de Parry, Burkholder y Chandler, Antonio Domínguez Ortiz, Francisco Tomás y Valiente, y otros11. La producción más reciente aborda la corrupción como un fenómeno social que adquiere matices particulares en el caso del Imperio español12. Estos últimos trabajos conceptualizan y proponen diferentes interpretaciones a estos fenómenos, a la vez que recurren a estudios de caso para examinarlos a partir de las prácticas concretas.
En cuanto al caso de Vergara y Azcárate, las acusaciones de corrupción se hicieron en distintos momentos de su ejercicio como tesorero. Para resolver estas acusaciones, la Audiencia y el Consejo de Indias comisionaron visitas a la Casa de la Moneda. La visita de 1645, por ejemplo, fue dispuesta desde la Audiencia para investigarlo, y pese a que se le proveyeron cinco cargos el resultado siempre le fue favorable13. Entre 1657 y 1662, durante la visita general de Juan Cornejo, oidor de la Cancillería de Valladolid, se le volvió a inculpar de malos manejos, especialmente por haber omitido el pago de los quintos del rey y haberse aprovechado de los derechos de señoreaje, lo que explicaremos más adelante14. Los años de esa visita han sido considerados por los historiadores como detonadores de enormes conflictos en la Audiencia. Cornejo expulsó de Santafé al presidente de la Audiencia, acusó a Vergara y Azcárate de malos manejos y de urdir un plan en contra de su visita, a la vez que tuvo graves enfrentamientos con las comunidades religiosas15.
Posteriormente, en 1676, al final de su mandato, Antonio Pallares y Espinosa, oidor de la Audiencia de Santafé y juez de comisión, abrió un proceso para averiguar algunos fraudes cometidos por parte de Vergara y Azcárate y su teniente, Jerónimo Berrío. Sorprende que en los tres procesos salió victorioso, y por ello nos referiremos con mayor detalle a las dos últimas acusaciones, la de 1660 y la de 1676, porque se le hicieron por motivos muy semejantes: el incumplimiento en el pago de los derechos del rey, especialmente el quinto y el señoreaje, y la baja calidad de la moneda.
La Ceca, como comúnmente se denominó a las Casas de la Moneda, fue un lugar de primera importancia dentro del proceso de ordenamiento de la vida económica en los territorios de la monarquía hispánica. Fue una referencia obligada para entender las dinámicas del comercio y el intercambio. En este caso ayuda a comprender cómo se llevaban a cabo algunas prácticas de corrupción, por los malos manejos de parte de sus autoridades. Las precarias condiciones de la Audiencia, y luego del Virreinato del Nuevo Reino de Granada, no estuvieron ausentes en el funcionamiento de la Casa de la Moneda de Santafé, y las actuaciones del personal fueron reflejo, a nivel institucional, de las preocupaciones y los conflictos que se vivían en otros espacios de la vida colonial en el Nuevo Reino de Granada16.
La corrupción y el fraude siguen siendo asuntos vigentes en las sociedades contemporáneas y se expresan de manera diferente a las del período que compete a esta investigación. Hacer una comparación con casi cuatrocientos años de diferencia resultaría anacrónico, pero pareciera que algunas prácticas de corrupción en la actualidad siguieran un patrón cultural alimentado por una concepción particular del oficio en los siglos XVII y XVIII17. Es obvio que actualmente no se habla de venta directa de cargos, ni la hacienda pública la promueve y apoya; no obstante, en la mentalidad permanecen ciertas ideas sobre el desempeño de actividades que hoy denominamos «públicas» y que son más proclives a la corrupción, y es sobre estas donde más controles y presiones se ejercen para evitarla18.
En los siguientes acápites se hará una presentación sobre quién fue Antonio de Vergara y Azcárate; enseguida se procederá a examinar los dos momentos en que se acusó al tesorero; se preguntará por las dos formas de fraude de que se le acusó, a saber: el no pago de los quintos reales y los derechos de señoreaje, y también se aludirá al feble o la falta de ley en la moneda. Paralelamente, se examinarán las prácticas que influyeron en el irregular manejo de la Casa de la Moneda de Santafé, los efectos que tuvo y la corrupción durante gran parte del siglo XVII.
Para llevar a cabo esta investigación, se han revisado los documentos existentes en los distintos Fondos del Archivo General de Indias (AGI) de Sevilla, en el Archivo General de la Nación (AGN) en Bogotá, Colombia, y en la Biblioteca Luis Ángel Arango (BLAA), el Archivo Casa Moneda, que se encuentra contenido en el Fondo Raros y Manuscritos. La bibliografía consultada hace referencia a la Historia de la Audiencia de Santafé, a la historia de la corrupción y a los estudios efectuados sobre la Casa de la Moneda de Santafé. Como documentación impresa se revisaron particularmente los «Documentos sobre Fundación de la Casa de la Moneda de Santafé de Bogotá», recopilación realizada por Juan Friede, y la compilación de fuentes y el análisis que se conserva en la obra pionera de Antonio María Barriga Villalba19.
2. El tesorero Antonio de Vergara y Azcárate y Dávila
Antonio fue hijo legítimo de Francisco de Vergara y Azcárate, quien, en 1619, por los servicios prestados a la Corona, fue nombrado teniente de capitán general de artillería en la plaza de la Mamora, al norte de Marruecos. Antonio de Vergara y Azcárate, caballero de la orden de Santiago, viajó a América en 1623. En 1639 solicitó su nombramiento como tesorero en propiedad, habiéndoselo otorgado en 1644, pero al que solo accedió en 1647. Para ese entonces el cargo se adjudicaba mediante pregones que se hacían durante un año. En el caso de Vergara y Azcárate no se encontró otro postor. Él, a su vez, mandó a pregonar algunos oficios de la Casa de Moneda, como los de alcalde, alguacil, escribano, tallador, balanzario, acuñador y capataz20.
El nombramiento de Vergara incluía el derecho a usufructuar las ganancias por amonedación y a disfrutar de varios privilegios, entre los cuales se contaba la posibilidad de conservar el título para los descendientes o, al menos, la potestad para designar al sucesor (adquiriendo el derecho a renunciarlo en un tercero)21. En el auto de nombramiento se le dio expresa recomendación de que «cada seis meses diera cuenta del pago de los reales derechos en la caja correspondiente»22. Como se señaló inicialmente a de Vergara y Azcárate, se le hizo responder por las acusaciones del no pago del quinto y el señoreaje. Esto no se cumplió, pues en el año de 1639 los oficiales de la Real Hacienda de Santafé lo conminaron por primera vez al pago de los derechos23, y en 1645 y 1650 se le hicieron otras notificaciones24.
El tesorero se amparó en que a él lo cubría la disposición dada al fundador de la Casa de la Moneda, Turrillo de Yebra, al que se le había concedido por Real Cédula que en los primeros 15 años en que ejerciera su oficio tuviese la exención sobre los derechos del rey: «[...] todos los aprovechamientos, señoreaje y braceaje y demás cosas».25 La cédula de fundación informaba que estos derechos iban desde 1620 hasta 1635. Esta era una prerrogativa que la Corona ofrecía comúnmente a un oficial para que fundara una Casa de moneda y asumiera este cargo; por lo tanto, no solo fue prerrogativa de Turrillo, ya que en otras Casas de Moneda se dispuso de igual manera. En ese lapso el tesorero no debería contribuir al pago de los derechos reales a los que estaba obligada la Ceca. Esto implicaba que dispondría de estos para poner en funcionamiento las actividades de la Ceca: construiría la casa y pagarles a los operarios para que pudieran subsistir, dados los altos precios de los alimentos en el Nuevo Reino26. De Vergara, como segundo tesorero, aseguraba haber «contratado con su Majestad», en los mismos términos27.
El mayor estudioso de la Historia de la Casa de la Moneda de Santafé, Antonio María Barriga Villalba, conoció las acusaciones hechas al tesorero y considera que fue «otra la verdad», ya que se le difamó y maltrató, y que de Vergara era digno de todos los «merecimientos» por sus «valiosos servicios». Barriga Villalba afirma que los derechos por 15 años también cobijaban las acciones de Vergara y Azcárate durante su permanencia como tesorero. Por el momento no se ha encontrado una disposición de la época que ampliara este plazo o que a de Vergara se le concediera directamente este derecho28. El mismo Barriga Villalba no presenta ninguna fuente que así lo amerite.
Demostrar si fue o no bien juzgado, o si fue culpable o no, no es el objetivo de este texto; es imposible a través de la documentación conservada comprobar si estuvo exento -o no- de estos pagos, pero de los procesos que se le siguen surgen varias preguntas: ¿Por qué, habiendo pasado tan poco tiempo desde la muerte de Turrillo, las instituciones locales no guardaban una memoria sobre cuáles eran los derechos concedidos al tesorero y cuáles los que correspondían al rey? ¿Por qué se permitía que se le acusara tantas veces del mismo fraude sin un resultado concreto? Y de otro lado, también cabe preguntarse: ¿Cómo y por qué de Vergara y Azcárate salió siempre triunfante de estos procesos?
En los primeros diez años que ocupó la tesorería en interinidad, a de Vergara y Azcárate «no se le puso demanda civil ni criminal, y fue declarado por limpio», y por ello se le extendió el cargo en propiedad29; sin embargo, en ese momento se encontró con dos obstáculos: Martín de Arbustante (quien había sido interino) se convirtió en un serio contendor30; y el oficial de balanza de la Ceca, Francisco Sánchez Oliva (denominado comúnmente balanzario) expresó sus reservas acerca de su calidad y sus capacidades para dirigir la Casa31. La disputa con Arbustante por el cargo se solucionó fácilmente, pues entre ambos aspirantes se llegó a un acuerdo. Incluso fue Arbustante quien pagó la fianza para que de Vergara pudiera adquirir el título; sin embargo, el balanzario de la Casa, Sánchez Oliva, mantuvo su oposición al nombramiento, por dos motivos: el primero, porque Vergara no había cumplido con las disposiciones que exigían las leyes para el momento de su nombramiento y por la mocedad del recién nombrado y la incapacidad para pagar la fianza32. El resultado final de este conflicto fue favorable a de Vergara y Azcárate, y en 1644 se le concedió el título mediante Real Cédula, mientras el presidente de la Audiencia terminó por destituir y remplazar al balanzario.
Fuente: Museo Nacional de Colombia. Anónimo, José de Vergara Azcárate Gómez de Sandoval (nieto de Antonio de Vergara y Azcárate). 1692. Óleo sobre tela 99X 72 cmts.
Fue común heredar privilegios de generación en generación33. Algunos de los descendientes de Vergara y Azcárate ocuparon cargos políticos y burocráticos. Así, desde los siglos coloniales hasta prácticamente la actualidad, algunos grupos familiares han detentado el poder político y eclesiástico y lograron acaparar ciertos espacios de la vida social. Vergara y Azcárate inició una carrera que sería continuada por sus descendientes. Para dar a entender la importancia de los vínculos familiares alguna historiografía ha trabajado estos temas34.
En el siguiente acápite analizaremos las dos causales por las que se acusó a de Vergara y Azcárate en sucesivas ocasiones. De un lado, los cargos por malos manejos de los quintos reales, y de otro, los derechos de señoreaje en la Casa de la Moneda.
3. Dos formas de fraude: los quintos reales y de los derechos de señoreaje en la Casa de la Moneda
El mayor conflicto que tuvo que enfrentar Antonio de Vergara y Azcárate, tal como lo señala Ainara Vázquez Varela, se debió a la evasión de los quintos y a la baja de la ley en las monedas acuñadas35. Estas dos denuncias se hicieron durante la visita de Juan Cornejo a Santafé (1657-1662) y posteriormente en la causa que le siguió el contador Domingo López Marroquín (1676-1680).
El quinto real, como es sabido, era el impuesto que correspondía al rey sobre la extracción de los metales preciosos y generalmente era cobrado en la casa de fundición, es decir, antes de ingresar a la Casa de la Moneda36. En sentido estricto, como su nombre lo indica, era la quinta parte del oro -cerca del 20 %-, pero en realidad este porcentaje cambió constantemente por las circunstancias particulares de la explotación del oro y por las disposiciones reales, favorables a abaratarlo en la medida en que se pudiera incentivar tanto la extracción de metales preciosos, como evitar la evasión del impuesto37.
El señoreaje, por su parte, era «el impuesto o derecho tradicional que se imponía a las Casas de la Moneda como signo de reconocimiento de la soberanía del monarca y del privilegio exclusivo de batir moneda»38. Estos derechos, que se debían pagar por amonedación a la Casa de Real Hacienda de la Audiencia, eran de «un peso de a ocho reales de cada marco de oro, y un real sencillo de cada marco de plata, dando fianzas o ratificando las que tiene dadas a satisfacción de los oficiales reales de la corte». En México, en 1615, se aumentó un real por concepto de señoreaje. Esta medida duró todo el siglo XVII39.
La Recopilación de leyes de los Reinos de las Indias (1680/1848) establecía lo que percibía el rey por el derecho de señoreaje: «Mandamos que, de cada marco de plata, que se labrare en moneda sea, y quede un real para nos, por el derecho de señoreaje o monedaje»40. Céspedes del Castillo lo define como «un impuesto o derecho tradicional que originalmente fue signo de reconocimiento de la soberanía del monarca y de su privilegio exclusivo de batir moneda».41 El recibo, el cuidado y la administración de este impuesto estuvo a cargo del tesorero hasta fines del siglo XVII. Es decir, el señoreaje se recibía durante el proceso de fabricación de la moneda en la Ceca. En cuanto al derecho de braceaje «fue el pago que se hacía por los gastos de fabricación de la ceca»42. Su historia no es muy precisa y en México, según ha investigado Felipe Castro es bastante oscura43.
Como se observa, los impuestos del quinto y del señoreaje se recogían en distintos momentos del proceso; el primero tenía que ver más con el momento de fundición y con el impuesto que pagaban los mineros y comerciantes de oro y plata, y el señoreaje como una regalía al rey en el sistema de acuñación; este se usaba para el pago de las raciones de oficiales y trabajadores. Ambos impuestos, el quinto y el señoreaje, expresaban, de una parte, la relación de fidelidad y soberanía para con la Corona y, de otra, la aceptación y honra que estos territorios le profesaban. La conexión establecida -de sumisión y vasallaje- entre estos «nuevos reinos» y la Corona estaba mediada por el respeto a los derechos del rey.
¿Cómo se lograba evadir el quinto, el señoreaje y defraudar a la Corona mediante la falta de ley en la moneda? Para responder esta pregunta hay algunos detalles que es preciso evaluar. La Casa de la Moneda solo podía iniciar el proceso de acuñación cuando existiese suficiente oro o plata para amonedar, lo que llevó, como lo señala Céspedes del Castillo, a que muchos de los tesoreros u oficiales mayores «compraran, directamente y por su cuenta, la plata a los mineros o a los mercaderes, pactando por anticipado la llegada escalonada del metal en cantidades adecuadas»44. Al momento en que se recopilaba el metal se le llamo «encerramiento». Este proceso posibilitaba la evasión del quinto, en tanto que el tesorero no se hallaba en la necesidad de registrar este pago, argumentando que el oro había pagado el quinto en otras regiones -Panamá, Quito, Popayán-, puesto que esta Casa tenía prácticamente el monopolio de acuñación de moneda de oro.
Dadas las distancias, la dificultad de comunicación y la falta de controles, no se podía tener certeza sobre si este pago se había efectuado previamente. Este era un mecanismo de corrupción que pareció darse en el caso de la Casa de la Moneda de Santafé. Por lo menos el visitador Cornejo aseguró en su visita de 1657 a 1662 que esta fue una de las razones por las que se declaró un auto en contra de Vergara y Azcárate45. Para Cornejo, la diferencia que encontraba entre la plata labrada y lo que ingresaba en calidad de quinto a la Caja Real de Santafé era una evidencia de que algo funcionaba mal en la Casa de la Moneda. Refiriéndose a las actuaciones del tesorero, insistió en que la razón de todo el desfalco a la Corona se debía a la falta de controles, a la amistad del tesorero con Pérez Manrique, presidente de la Audiencia, y al control por parte de de Vergara de los distintos eslabones de la cadena que movía al oro -y también la plata- desde que salía de la mina hasta que concluía el proceso de amonedación. Decía en su carta:
[...] que demás de esto tiene todos los aprovechamientos de mercader de plata, porque no le hay en Santafé y él recoge el oro, y le pone la ley y en la casa de la moneda no hay más ensayador que este Vergara, conque habiéndose labrado en ella tan gran suma de doblones que son más de dos millones de ellos, no se hallaran en las Cajas Reales mil pesos de quintos, montando lo que solo de esto ha procedido más de 700 mil pesos y que en estos fraudes son comprendidos y más que todos el presidente don Dionisio Pérez Manrique, luego discurre por los demás ministros[...]46.
Dos cosas sobresalen en el aparte acabado de citar: de un lado, la capacidad del tesorero para manejar prácticamente a su aire todo el proceso del mineral hasta su amonedación; de otro, las astronómicas cifras, de acuerdo con el momento, que estaban en juego por los derechos del rey. Estas situaciones fueron conocidas por la Corona y consideradas como extraordinarias; a estas se juntaron otras acusaciones recibidas acerca de la forma como se había fraguado la expulsión del visitador. Ante la gravedad del asunto, el Consejo de Indias remitió directamente al rey el caso, pero una pared de humo, -dado el conflicto que se generó entre las comunidades religiosas y el visitador a raíz de que estos le imposibilitaban actuar en la visita- desvió la atención de la Corte. ¿Por qué? ¿Qué tan intencional fue esta maniobra? No lo sabemos.
Además de evadir el quinto, también se le acusó al tesorero del incumplimiento en el pago de los derechos de señoreaje, que como se ha dicho era «el beneficio que correspondía a la Corona» por el proceso de elaboración de la moneda47. Desde la fundación de la Casa de la Moneda, el señoreaje se había aplicado por disposición real como gravamen que se usaba en la mejora de los sueldos que se pagaban a los ministros y oficiales monederos. Esto fue una forma de compensar la discontinuidad del trabajo y los altos costos de la subsistencia en el Nuevo Reino de Granada, y a la vez un mecanismo para posibilitar que los tesoreros encontraran atractivo este oficio, en las condiciones tan precarias de estas casas de la moneda.
Alrededor del derecho de señoreaje se presentaron algunos problemas en la Casa de la Moneda, a partir de la inexistencia de una sola norma y de los acuerdos particulares que se hacían con los funcionarios. El 28 de enero de 1660 Juan Cornejo dirigió una carta al Rey exponiendo los excesos encontrados en la visita a la Casa de la Moneda, en la cual señalaba a de Vergara y Azcárate como el principal «movedor» de que se hubiese suspendido su visita y que hubiese tenido que viajar a Cartagena.
En términos del señoreaje -lo que nos interesa aquí-, Juan Cornejo acusaba al Tesorero de la Casa de Moneda de que
[...] solo en derecho de señoreaje que ha resistido pagar es deudor a la Real Hacienda de más de 100 000 pesos (de que dice tiene ajustada la cuenta), y que en los 15 años que se comprenden en su visita tiene labrados 60 000 marcos de oro y 96 000 de plata, y que solo en el oro, a escudo por marco, son 120 000 pesos48.
Respecto a la diferencia en los derechos de acuñación en Santafé, en 1671, el teniente de de Vergara y Azcárate, Jerónimo Berrío, quien fungía también como regidor de Santafé y reemplazaba a de Vergara por largos períodos en la tesorería de la Casa de la Moneda, dio poder a su teniente Bartolomé Benítez para que presentara una petición en la que solicitaba tener en cuenta los enormes costos que significaba la producción de moneda para los operarios de la Ceca, «en orden a los derechos y costos grandes que hay en la labor de oro y plata y la demostración de la diferencia de derechos cobrados en ella y en la Casa de Madrid». La demostración de la diferencia de los derechos se haría «teniendo en cuenta lo pagado a los oficiales y monederos de la ciudad en la labor de oro y plata en cada marco»49. El argumento, entonces, tuvo que ver con que, en Santafé, el costo de la vida era por lo menos 15 veces mayor que en Madrid50.
De acuerdo con las disposiciones, la ley de la moneda de oro y de plata debía acuñarse según la Real Orden de Felipe II, dada en Madrid el 23 de noviembre de 156651. Esta cédula determinaba que la plata de ley debía de ser de once dineros y cuatro granos y de sesenta y siete reales por marco. Las monedas de oro debían tener 22 quilates y 68 piezas de escudo sencillos por marco.
Plata de toda Ley | 70 reales por marco | |
Plata de ley | 11 dineros y 4 granos 67 reales por marco | 2278 maravedís |
Monedas de oro | 22 quilates y 68 piezas de escudo sencillos por marco |
Fuente: Antonio María Barriga Villalba. Historia de la Casa de la Moneda, Tomo I, Bogotá: Banco de la República, 1969, pp. 59 y ss. y Guillermo Céspedes Del Castillo y Gonzalo Anes (Dir.) Las Casas de Moneda en los Reinos de Indias. Vol. I. (Museo Casa de la Moneda: 1996-1997), 216-217.
Por estas leyes se acuñaron escudos de oro y escudos dobles de a dos (a lo que se les denominaba "doblones"). El 22 de diciembre de 1650 Felipe IV puso en práctica una nueva Pragmática, debida a lo que se denominó «el gran escándalo», es decir, a la adulteración de la moneda potosina. El gran fraude que se presentó en la Casa de moneda de Potosí condujo al cambio de la moneda acuñada en el Perú52. La Corona había dispuesto que se reacuñara la moneda feble «perulera» que circulaba en el Nuevo Reino y determinó el grabado que debía aparecer en la moneda. Estas disposiciones cobijaron la administración del tesorero Antonio de Vergara y Azcárate.
Esta Real Pragmática, la que obligatoriamente debió conocer de Vergara y Azcárate, llevó a que la Casa de Santafé tuviera que resolver el problema del feble mudando el aspecto de la moneda a partir de 1653 con el diseño llamado columnario «que, por la una parte se pongan las armas de Castilla y León y por la otra las dos columnas con el Plus Ultra en medio». Esta nueva moneda macuquina se comenzó a acuñar en Santafé.
4. ¿Maniobras fraudulentas? Las visitas a la Casa de la Moneda
Las primeras administraciones de las casas de moneda no fueron muy eficaces en término de los intereses de la Corona. Esto se manifestó más en Santafé que en otras, como las de México y Potosí, cuyos ingresos y derechos eran muy superiores53. La autonomía con la que actuaron los tesoreros y «la libertad con que se labraba en la Casa de La Moneda» fueron las acusaciones más frecuentes; se hablaba de irregularidades e incumplimientos de las Cédulas Reales54, pero, además, Carlos Rubén Ruiz, estudioso de los plateros en Nueva España, concluye que las leyes de la Corona fueron perdiendo potencia y se fueron diluyendo con el pasar del tiempo55. Felipe Castro, en cambio, considera que la autonomía de los tesoreros se basaba en la compra de su cargo y «a maniobras fraudulentas en la Casa de Moneda»56. En el caso de de Vergara y Azcárate, es lo que se observa. Más adelante se ampliará en detalle.
Una de las principales fallas que se detectó en la Casa de la Moneda de Santafé fue la omisión para llevar los registros escritos de los movimientos de oro y plata57. Por esta razón se propuso una primera visita, la de 1645. La visita era el principal mecanismo de control con el que contaba la Corona para combatir la corrupción. Además, era el mecanismo de control que lograba reducir la debilidad institucional en los reinos de Indias, pero no alcanzaba a proferir justicia. Después de realizada la inspección y enviados los resultados al Consejo, debería esperarse la confirmación de lo que allí se decidiese, lo que podía tardar mucho tiempo. Estas determinaciones estaban sujetas al cambio de funcionarios, y la presión ejercida por los involucrados evitaba que se pudiesen hacer cambios.
La visita como figura para controlar a los representantes del rey fue el mecanismo que se empleó para examinar el comportamiento íntegro del tesorero. La de Jorge de Herrera y Castillo cubrió los años en el cual se había desempeñado Antonio de Vergara y Azcárate como tesorero interino. En su relación, el visitador expuso las razones de los irregulares manejos de la casa, registró las obligaciones de los pagos y, al final, expresó en la sentencia el buen desempeño de Vergara y Azcárate en la tesorería, cerrando el caso como «sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada». Debido a esta conclusión, se le otorgó a este tesorero el cargo en propiedad y se le exigió una fianza para garantizar la contabilidad precisa de la Ceca58.
De Vergara y Azcárate presentó como excusa para no pagar los derechos reales los múltiples gastos que debía cubrir de alquileres, herramientas y salarios de la Casa de la Moneda. Decía el tesorero: «Sin consentir, como no consiento, ni concedo deber pagar los dichos derechos por pertenecerme mediante el dicho contrato y concesión de él». De esta manera solicitó suspender el auto proferido contra él por la Real Hacienda hasta que de su «majestad y dicho Consejo de las Indias venga la razón de lo resuelto y determinado acerca de lo que tengo pedido y pretendido»59.
Presumiblemente las primeras acusaciones, antes de la visita de Herrera y Castillo, fueron motivo para que se detuviera su nombramiento (en el traslado del título oficial de Vergara se lee que el fiscal de la Corona lo había detenido «por ser perjuicio de mi real hacienda»); sin embargo, este impasse se había resuelto en el Consejo de Indias, absolviendo toda duda a su favor. En la cédula de nombramiento como tesorero en propiedad no se mencionaba ninguna excepcionalidad frente a su cargo: «[...] según como lo tienen los tesoreros de mis reinos, con los derechos y condiciones expresadas en las leyes reales de ellos sin otro derecho alguno». Esta afirmación estaba presente dos veces en la Cédula Real60.
Pareciera que los oficiales de Hacienda y los miembros de la Audiencia reaccionaban crédulamente o con cierta indiferencia ante la radical afirmación de de Vergara. Pacientemente esperaban la confirmación de las condiciones del cargo, y aunque en la documentación enviada por el Consejo de Indias, en 1650, no aparece registrada la prueba, los pleitos y conflictos se dilataban por años hasta que algún nuevo incidente los reviviera.
Posteriormente se llevó acabo la visita de Juan Cornejo (1657-1662), que como se ha dicho fue la más conflictiva que tuvo el Nuevo Reino de Granada. Por todo lo que sucedió durante su inspección al Nuevo Reino de Granada, a Juan Cornejo se le ha denominado «el visitador conflictivo», y sobre este caso particular se han hecho algunas investigaciones61. Durante su estancia en Santafé se sucedieron diferentes represalias para quienes declararon ante el visitador, llegando al punto de que en su misma casa se le confiscaron los papeles en los que llevaba la relación de las irregularidades62. El presidente de la Audiencia, Dionisio Pérez Manrique, tuvo que abandonar la ciudad, como también lo hizo Lucas Gutiérrez de Céspedes, uno de los declarantes de la visita. Este último dejó registrado en una carta las razones por las que tuvo que huir de Santafé con su familia, ya «que el tesorero de la Casa de Moneda Antonio de Vergara movió a los del cabildo a que pidiesen la suspensión de la visita como así lo hizo el presidente»63.
Juan Cornejo cuestionó al tesorero y lo encontró culpable. Acusó asimismo al presidente de la Audiencia de favorecer a «hombres ricos y poderosos, en especial [a] Don Antonio de Vergara», quien al parecer era el mayor opositor de la visita. Decía el visitador que de Vergara, solo en derecho de señoreaje, debía a la Corona «más de cien mil pesos»64. Ante la ausencia de mercader de plata y oro, el mismo de Vergara acaparaba todos los cargos: recogía el metal, le ponía la ley ante la ausencia de oficiales de fundición Real, y de otros ensayadores diferentes del de la Casa de Moneda y administraba a su arbitrio tanto el proceso de fundición como la producción de moneda, evadiendo así las imposiciones del quinto y el señoreaje65. Lo que aseveraba Juan Cornejo era demasiado comprometedor, pero Antonio de Vergara y Azcárate negó los cargos en esta oportunidad, como en la visita anterior (1645), y la que se llevaría en 1676, «por si, y como defensor de su teniente»66.
En 1667, debido a la acusación que el visitador hizo ante la reina sobre los mayores derechos de acuñación que percibían los ministros y oficiales de la Casa en Santafé con respecto a los de España, una Real Cédula ordenó que los derechos de acuñación se pagaran tal como se hacía en la metrópoli. En este momento se produjo al primer cese de actividades ocurrido en las colonias. Los funcionarios de la Casa de la Moneda de Santafé apagaron el horno y cerraron sus puertas, con las graves consecuencias que esta decisión acarreaba para los movimientos económicos. Ante estas circunstancias, el cabildo y el procurador general y de Comercio de Santafé pidieron insistentemente al presidente de la Real Audiencia que no se cumpliera con esta disposición de la Cédula, de tal manera que se revocara la acusación del tesorero y se mantuviese la producción de la Ceca67. Finalmente, para evitar un mayor traumatismo en la vida económica de la región, se tuvieron que suspender las órdenes en contra de Vergara y Azcárate. El tesorero de la moneda, por su parte, pidió ante el Consejo de Indias la exoneración de los cargos hechos durante la visita de Juan Cornejo. Las condiciones del Nuevo Reino de Granada se expresan muy claramente en la decisión final. La naturaleza de la corrupción tuvo que ver con el arraigo de estos poderes. El tesorero mantenía su propia maquinaria, y lograba con una decisión bloquear las decisiones de la propia reina. Así se moldeaban las interacciones entre los funcionarios en las Indias y la Corona.
Por la documentación pareciera que los notables civiles y eclesiásticos de Santafé intentaron impedir la realización adecuada de la visita de Juan Cornejo; estas acusaciones dejarían sembrada para siempre la duda de si el visitador quiso enfrentar un régimen corrupto, que estaba amparado por diferentes miembros del régimen local, y no sabemos si estos notables le ganaron la batalla al ser suspendido por orden de la Corona antes de terminar su encargo. ¿Se estarían encubriendo otros actos de corrupción o la confrontación con el peninsular se debía a su intromisión en la administración de lo local?
En 1664, después de las acusaciones de Juan Cornejo, la Real Hacienda del Nuevo Reino le pidió a de Vergara y Azcárate que presentara un informe sobre las cuentas de los últimos 22 años, y de cada una de las personas que habían entregado oro y las cantidades que se habían «quintado y fundido», señalando el día, mes y año de cada ingreso. Las acuñaciones habían sido manejadas al arbitrio de de Vergara y Azcárate y el desorden había alcanzado la organización de las cuentas y de la Real Hacienda. Pareciera inconcebible que hubiesen pasado 22 años sin que la Real Hacienda hubiese pedido cuentas al tesorero. Pero el resultado fue peor, pues en esta información aparecía no «haberse fundido ninguna plata» entre el 22 de diciembre de 1654 y el de 1674, como se infiere en la imagen No.3.
Fuente: «Vergara y Azcárate a rendir cuentas», AGN, BOGOTÁ- COLOMBIA. Sección Colonia, Fondo Miscelánea 39. Legajo 14, Documento 38. Fl. 737 v.
De Vergara conocía el funcionamiento de la Casa de la Moneda desde las entrañas. Debido al parentesco, había estado al tanto del funcionamiento de la casa durante el período de fundación. Su relación como sobrino de María de Vergara y Azcárate, esposa de Turrillo de Yebra, lo llevó a ocupar el cargo. También conocía desde adentro el funcionamiento del sistema, el esquema con el que se administraba justicia, los plazos y los propios inconvenientes que poseía la organización de los gobiernos locales. Como sucesor conoció la acusación que se hizo al primer tesorero por incumplimiento del contrato pactado con el Rey y por no haber edificado la Casa de la Moneda, de ahí que su defensa se basara en que su contratación había sido en los mismos términos que la del anterior tesorero:
[...] yo contraté con su Majestad con la dicha condición y concediéndomela fue servido mandarme despachar el dicho título por lo cual y mediante la misma merced desde el dicho día (...) y me tocan y pertenecen los dichos derechos y aprovechamientos y no estoy obligado ni se me puede obligar a dar cuenta de ellos68.
Su argumento debía ser refrendado por el mismo Consejo de Indias y el proceso duró el tiempo que tardó en ir a España y volver a Santafé la solicitud de los derechos que lo amparaban.
Tres hipótesis se manejarían aquí sobre la incompetencia de las autoridades: la primera tiene que ver con la alta movilidad de los funcionarios de la Real Audiencia y de la Hacienda, razón por la cual, junto con el desorden administrativo, se habría hecho imposible llevar una memoria pormenorizada de los eventos cercanos. Una segunda hipótesis es que, frente al rígido ordenamiento jurídico, las autoridades locales no se pronunciaban y dejaban pasar largos periodos de tiempo antes de recibir respuesta del Consejo, el cual tampoco tenía cómo aclarar los comportamientos de los funcionarios. En la metrópoli, en el Consejo de Indias, las cosas no eran muy diferentes a las de la Audiencia, y siempre había circunstancias y conflictos mayores que afectaban sus decisiones, como la guerra de los ochenta años por la que paralelamente atravesaba el imperio. Ante asuntos aparentemente menores, las sentencias definitivas se dilataban. Una tercera hipótesis, es que el aprovechamiento indebido por parte de un oficial, de los dineros de los derechos reales -léase, hoy en día, el erario público-, pese a ser su manejo la mayor prueba de fidelidad y de honra a la Corona y en especial a la figura del rey, no afectaba en lo inmediato el funcionamiento de los reinos de Indias, ni de sus pobladores, y este tipo de corrupción se hacía intangible en algunas instancias del poder local.
El tercer proceso, se inició en 1676, cuando el Consejo de Indias recibió una carta del contador en Santafé, Domingo López Marroquín, quien interpuso un auto en contra de de Vergara y Azcárate, en el que se le acusaba por haber usado por más de 20 años el quinto de oro en salarios de la Casa de La Moneda. Así mismo se acusaba al tesorero y a su teniente Berrío de bajar la ley de la moneda69. Antonio Pallares de Espinosa, oidor en Santafé en ese momento, fue comisionado por la Corona para seguir la causa contra el tesorero. Este oidor se vería enredado posteriormente en actos de corrupción en la Audiencia de Lima70.
En la defensa que de Vergara y Azcárate envió al Rey y al Consejo de Indias, Pallares explicaba que 14 testigos podían atestiguar acerca de la mala intención que había detrás de la acusación. Se remitió a varios argumentos entre los que sobresalían dos: el largo historial que poseía al servicio a la Casa de Moneda, pues en el año de 1676 de Vergara llevaba 43 años administrándola, lo que había llevado a que en las anteriores visitas le hubiesen declarado limpio y, en segundo término, un suceso fortuito, que supuso que la acusación era falsa, pues el denunciante, don Domingo López Marroquín no había podido escribir esta acusación pues yacía agonizante. La declaración había sido firmada pocos días antes de su muerte. Su defensa cobijaba al teniente Berrío, quien le había servido en ese cargo cerca de 20 años71.
5. La administración en manos de particulares, la monopolización y el largo tiempo de estancia en el cargo en la Casa de la Moneda
Hay tres aspectos que se conjugan en la vida de Antonio de Vergara y Azcárate mientras administró la Ceca, que le pudieron hacer proclive a actuaciones corruptas. El primero tiene que ver con su condición de tesorero particular de la Casa de La Moneda: ostentar ese cargo significaba que, a de Vergara se le adjudicaba el cargo en venta, pero no fungía como oficial real. El segundo aspecto tiene que ver con haber monopolizado diferentes cargos de manera paralela, dentro y fuera de la Ceca, y el tercero, el largo tiempo que permaneció como tesorero.
Durante el período de los tesoreros «particulares», o de la «función delegada» de la Casa de Moneda, el funcionamiento y la elección del personal administrativo estaba a cargo de personas particulares. En el caso neogranadino, la Ceca fue administrada por particulares entre 1620 y 1753. Este período se caracterizó por la adjudicación del proceso de acuñación a las personas que solicitaban el cargo a la Corona72. A cambio de administrar la Casa de la Moneda, recibían parte de las ganancias, pero en estricto no recibían un salario fijo del rey. El hecho de que el tesorero fuese un particular, que accedía por venta a la administración de la casa de moneda, pudo incidir en algunas prácticas emparentadas con la corrupción. Andújar se refiere a la «teoría de las dos personas», la privada y la pública o administrativa, que encarnaban en un mismo sujeto las formas de desempeño en los cargos del rey y que «sin ningún tipo de conflicto», poseían frente a su oficio dos tipos de comportamiento en el que diferenciaban entre las «acciones (que) le estaban permitidas o prohibidas»73.
El cambio más trascendental en la administración de las casas de moneda se dio el 9 de junio de 1728, cuando se expidieron las ordenanzas que ponían fin al sistema de tesoreros particulares, precisamente para poder, bajo un mayor control, custodiar la moneda, como uno de los bienes más significativos de la Corona.
De otro lado, en el momento de la adjudicación de la tesorería, de Vergara había sido el mejor postor «por haber servido [al Rey] con once mil pesos de contado». Estos pagos, por ejercer el título de tesorero de la Casa de la Moneda, lo convertía en dueño de un pequeño feudo, donde era posible manejar la Casa a su antojo, solo bajo la esporádica vigilancia de la Real Hacienda y de las visitas esporádicas en las que los oidores estaban sujetos a muchas presiones.
Volviendo al argumento inicial, es posible que la relación de lealtad y honra del tesorero para con el rey estuviera mediada por distintos factores que lo podían hacer flaquear: de un lado la distancia y las redes de patronazgo establecidas en el Nuevo Reino, y de otro, un cabildo en permanente conflicto, una Real Audiencia débil y una Real Hacienda que difícilmente mediaba y vigilaba. En su calidad de tesorero particular, no de oficial real, pudo sentirse atraído a apropiarse de los derechos del rey o considerar que sus acciones eran merecedoras de una mejor recompensa. Ante los débiles mecanismos de control en los territorios americanos, cuidar de los derechos del rey podía perder sentido y terminaban siendo vulnerados.
De otro lado, Antonio de Vergara había obtenido los títulos de gobernador y capitán general de la provincia de Cartagena (hasta 1637), y había sido contador en Zaragoza, en la provincia de Antioquia. Paralelamente a su cargo de tesorero de la Casa de la Moneda fue comisario especial de Justicia. Estuvo encargado en numerosas ocasiones de la defensa de Cartagena y gobernó la provincia de la misma ciudad y la Capitanía General de Mérida. Fue administrador de la renta de alcabalas y de la Armada de Barlovento, caballero de la orden de Santiago, alguacil mayor de Inquisición, como también capitán y sargento mayor de Santafé. Entre 1673 y 1674 se desempeñó como alcalde ordinario en esa misma ciudad. El presidente Diego de Villalba le hizo maestre de campo de la defensa en Cartagena. En ese mismo momento se le nombró -en interinidad- como gobernador y capitán general de esa ciudad. ¿Qué especificidades se requerían para ejercer tal variedad de cargos? ¿Se trataba de saberes o de cargos por privilegio? ¿Cómo logró acceder a tan variados oficios? ¿Poseía las condiciones necesarias para ejercerlos? ¿Cómo lograba compatibilizar tan variados oficios a la vez, y sobre todo en quién delegaba sus tareas por largo tiempo mientras permanecía ausente?
Por sus múltiples oficios participó de actividades relacionadas con el ramo fiscal, el judicial, la organización del cabildo, el orden de las ciudades y la milicia, entre otras. Sus múltiples actividades lo llevaron a conocer los espacios del territorio y departió con variados oficiales de la Corona. Todo este conocimiento redundó sin lugar a duda con adquirir un lugar privilegiado en el Nuevo Reino y, por ende, un mayor poder en las actividades que desarrolló, como se lee en la imagen No. 4.
El largo tiempo que permaneció como tesorero fue otra carta a su favor. Un oficio desempeñado por más de 50 años se constituyó prácticamente en un derecho patrimonial. Durante ese tiempo adquirió un gran poder en Santafé: poseía amplios vínculos con el presidente y los oidores, manejaba con total autonomía la organización del proceso de amonedación, él mismo se defendía frente a las acusaciones y tenía la capacidad, incluso, de hacer parar las labores de oro y plata cuando no le favorecían las disposiciones.
Solo como tesorero de la Casa de La Moneda debía de responder por múltiples tareas, desde el nombramiento de los demás operarios de menor graduación hasta el nombramiento en interinidad de los más altos cargos. La ausencia y la dedicación a otros oficios incidió en el desorden y el descuido de la Casa de la Moneda. A la vez tenía que «recibir la plata con la ley adecuada, cuidar de que ésta hubiese sido previamente quintada, remitirla al ensayador, pasarla a fundición y acuñación»74. La solución que empleó de Vergara y Azcárate, pese las prohibiciones de la Corona a ese respecto, fue la de nombrar un teniente o asistente del tesorero75.
Consideraciones finales
En las páginas anteriores se ha estudiado las formas de corrupción por las que se acusó al tesorero de la Casa de La Moneda de Santafé, Antonio de Vergara y Azcárate. Se ha escogido al tesorero como una muestra de lo que pudo pasar con muchos otros oficiales de la Corona. Las situaciones que vivió el tesorero de la Casa de la Moneda pudieron ser generales entre quienes ocuparon distintos trabajos: presidentes, oidores, gobernadores, corregidores, etc. Además, es posible suponer que no existiese una suficiente conciencia sobre los actos de corrupción y sus efectos, y fuesen vistos como algo normal o una expresión del poder adquirido. En este artículo se partió de una premisa general, sobre que las prácticas institucionales que se manejaban en los reinos americanos influyeron en la corrupción: muchos años en cargos semejantes, poca vigilancia y demasiado poder entregado a un solo oficial cuyo cargo había sido comprado.
Queda claro que en el pasado como en el presente para llegar a cometer actos de corrupción se requiere (y se requería) de por lo menos, en termino de Bourdieu una composición de capitales que no todos lo poseían (capital económico que le permitiese acceder al cargo; capital cultural para saberse manejar en el ámbito jurídico y la política; y un capital social para relacionarse y establecer alianza con otros oficiales). De Vergara viajó a América por su parentesco con el primer tesorero, Turrillo de Yebra; junto a él aprendió los mecanismos de funcionamiento de la Ceca; su posición de tesorero le rodeó de privilegios y le proporcionó las alianzas que se requerían para mantener vínculos con los agentes de la Corona y el Consejo de Indias, y en el Nuevo Reino con el Cabildo, la Audiencia y la Real Hacienda; empleó para su defensa el conocimiento del funcionamiento de la justicia y logró conocer las limitaciones de la maquinaria de poder colonial, aprovechando sus debilidades.
Sobre las dudas que deja la visita de Juan Cornejo, calificado como conflictivo, queda en entredicho si los notables de Santafé encubrieron este y otros actos de corrupción. Es muy posible, que, frente a la intromisión del visitador, en estos reinos se produjese un malestar en la administración local, lo que lleva a cuestionar la relación de lealtad y honra que las autoridades de Santafé conferían al rey.
Al terminar esta investigación, aún quedan algunos interrogantes. No obstante, quisiera aventurar algunas respuestas a las formuladas en el transcurso del artículo. Por ejemplo, sobre la falta de memoria de la Audiencia, acerca de los derechos concedidos al tesorero, es sabido que los oficiales de la Corona se caracterizaron por dejar escrito todas las resoluciones, disposiciones y acuerdos y sentencias proferidas. Quizás prefirieron mantener silencio mientras el Consejo de Indias se pronunciará, para no exacerbar los conflictos entre los miembros del poder local; ya estaban suficientemente enrarecidas las relaciones en Santafé. Esto ratificaría la amplia autonomía que adquirieron las autoridades americanas con respecto a las metropolitanas. Cabe pensar también, que ayer como hoy, las soluciones a medias dadas por la justicia frente a una recurrente acusación, sin lograr un resultado definitivo, como fue el caso de Vergara, hacía posible que se mantuviera la sospecha sobre el tesorero.
Para concluir algunas reflexiones con el presente. Recientemente hemos conocido el caso de corrupción de la organización Odebrecht, que llevó a abrir expedientes judiciales a varios funcionarios en 12 países. Pocos años antes, el fallecido jurista y político colombiano Carlos Gaviria, refiriéndose a los administradores del Estado decía «El que paga para llegar, llega para robar»; Aunque en contextos diferentes hay elementos de la corrupción que se mantienen vigentes: tanto hoy como antes, pretender un cargo, particularmente del Estado, puede significar el aseguramiento de una renta familiar, más allá del salario.